CONDICIONES PARTICULARES (Mod. CP 05.002.12)
CONDICIONES PARTICULARES (Mod. CP 05.002.12)
R. CIVIL GENERAL - PRIMA REVISABLE
ASEGURADO:
Tendrá la condición de Asegurado en este contrato: EL PROPIO TOMADOR DEL SEGURO
SITUACIÓN DEL RIESGO: TERRITORIO NACIONAL
ACTIVIDAD OBJETO DEL SEGURO:
Responsabilidad civil derivada de la organización de eventos, concursos, competiciones y torneos patrocinados por la Real federación española xx xxxx que se celebren en centros federados por dicha federación y otros lugares designados al efecto.
DELIMITACION GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA:
La indicada en las Condiciones Generales de la póliza
BASE DE CÁLCULO DE LA PRIMA:
Se establece una Prima Neta Mínima Anual Provisional y de Deposito de 1.821,18 Euros que se calcula en base a la aplicación de la Tasa del 2,23 sobre el Volumen de facturación Anual declarado por el Asegurado, de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Generales y/o Especiales de la póliza, y que se regularizará al final de cada periodo de seguro en base a la mencionada Tasa y del nuevo Volumen de facturación Anual.
Dicha prima corresponde al 100 % de aplicación de la Tasa sobre el Volumen de facturación declarado, no correspondiendo en ningún caso, devolución (extorno) de prima alguna a favor del Tomador y/o Asegurado.
Volumen de facturación estimado como base de cálculo para la prima del primer recibo:
Serán de aplicación a este contrato las siguientes condiciones:
- Condiciones Generales: Mod.220003274 (RCP521)
- Condiciones Especiales: Modelo 6300208
- Cláusulas número: 105, 204, 240, 241, 242 y 301
LIMITES DE INDEMNIZACION, GARANTIAS Y FRANQUICIAS:
* Responsabilidad Civil General: …………………………………………… Incluida
- Límite para el conjunto de daños personales, materiales, perjuicios consecutivos y todo tipo de gastos:
Por siniestro .............................................................................................. 1.200.000 Euros
Con los siguientes sublímites:
* Por víctima 300.000 Euros
El Tomador/Asegurado abajo firmante conoce el contenido de las condiciones generales, particulares y en su caso, especiales indicadas en el presente documento, que reconoce haber recibido y aceptado expresamente.
- Franquicia Por Siniestro, aplicable a todo tipo de daños, gastos y perjuicios
salvo daños personales: 300 Euros
* Para la Responsabilidad Civil Patronal: ……………………. Incluida
Por siniestro ........................................................................................... 1.200.000Euros
Por víctima 300.000 Euros
OTRAS CLÁUSULAS Y COBERTURAS DE CARÁCTER GENERAL de la póliza:
* Defensa y Fianzas Pecuniarias: …………………………………… Incluidas
GARANTIAS OPCIONALES a la Responsabilidad Civil Explotación:
Según las condiciones y sublímites definidos seguidamente:
Cláusula Nº 204 Título: R.C. Subsidiaria de subcontratistas INCLUIDA ( Ver cláusula).
Euros
En cualquier caso el limite máximo de responsabilidad económica de la Compañía aseguradora no excederá de la cantidad de 1.200.000 € ( Un millón doscientos mil euros) fijada como suma maxima asegurada incluidos todo tipo de gastos, por siniestro ó por siniestro y año, considerando todas las coberturas y víctimas
El Tomador/Asegurado abajo firmante conoce el contenido de las condiciones generales, particulares y en su caso, especiales indicadas en el presente documento, que reconoce haber recibido y aceptado expresamente.
CONDICIONES ESPECIALES (Mod. 06300208) RESPONSABILIDAD CIVIL FEDERACIONES DEPORTIVAS
PREÁMBULO:
Las Condiciones Especiales que a continuación se convienen, derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales, exclusivamente en aquellos extremos en que exista contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las Condiciones Generales a que no afecta tal contradicción.
1. RIESGO CUBIERTO:
Las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la Legislación Vigente, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, tal y como los mismos quedan definidos en las Condiciones Generales, causados involuntariamente a terceros, como consecuencia del desarrollo de las actividades propias de la Federación Deportiva descrita en las Condiciones Particulares..
2. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA:
Dentro de las garantías del seguro queda comprendida la Responsabilidad Civil derivada de:
2.1. La propiedad o uso de los inmuebles e instalaciones en los que se ejerce la actividad descrita.
2.2. La propiedad o uso del mobiliario, aparatos, enseres y animales necesarios para el desarrollo de la actividad descrita.
2.3. Daños causados por actos u omisiones del personal al servicio del Asegurado, en el ejercicio de sus funciones.
2.4. Daños causados por los socios o federados de la Entidad Asegurada, durante el desarrollo de la actividad descrita, quedando excluida la Responsabilidad Civil que sea exigible directamente a los socios o federados.
2.5. Intoxicaciones provocadas por bebidas o alimentos que sean preparados o servidos en los bares y/o restaurantes de la Entidad Asegurada y consumidos dentro de los recintos de la misma.
A los efectos de esta cobertura, tendrán la consideración de terceros, los asalariados del Asegurado, quedando derogada parcialmente la definición de terceros prevista en Condiciones Particulares.
En caso de que la gestión de los bares y/o restaurantes estuviese encomendada a un tercero, la cobertura de la póliza será exclusivamente la que pueda corresponder al Asegurado de forma Subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente.
2.6. Daños causados por incendio y/o explosión, salvo que dicho incendio y/o explosión sean debidos al uso, manipulación, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos.
2.7. Daños ocasionados accidentalmente a terceros por el agua.
El Tomador/Asegurado abajo firmante conoce el contenido de las condiciones generales, particulares y en su caso, especiales indicadas en el presente documento, que reconoce haber recibido y aceptado expresamente.
2.8. Daños causados por la utilización de maquinaria autopropulsada, por las mercancías u objetos transportados en los vehículos utilizados por el Asegurado, así como las operaciones de carga y descarga, cuando dicha responsabilidad no se encuentre comprendida dentro de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor.
2.9. Daños producidos con ocasión de la realización de trabajos de reparación, conservación y mantenimiento de edificios o locales utilizados para el desarrollo de la actividad descrita, siempre que dichos trabajos tengan la consideración de obras menores, según la licencia Municipal reglamentaria.
2.10. Daños producidos con ocasión de trabajos o servicios realizados fuera xxx xxxxxxx de la Federación Deportiva asegurada.
2.11. La organización y funcionamiento de:
a) Los servicios médicos de la Federación.
b) Los servicios sociales y recreativos para el personal, aun cuando sean utilizados ocasionalmente por personas ajenas a la empresa (por ejemplo, piscinas, jardines, jardines de infancia, instalaciones deportivas, etc..)
c) Los servicios de seguridad y vigilancia propios de la empresa.
En caso de que la gestión de cualquiera de los servicios indicados en los apartados b) y c), estuviera encomendada a un tercero, la cobertura de esta póliza será exclusivamente la que pueda corresponder al Asegurado de forma subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente.
2.12. Cualesquiera otras acciones o situaciones derivadas directamente de la actividad declarada en la póliza, con las excepciones contenidas en las Condiciones Generales y Particulares del contrato, o en las Espaciales que siguen.
3. TERCEROS
Se hace constar que tendrán también la consideración de terceros, los socios o federados de la Entidad Asegurada, salvo cuando éstos estén prestando una misión y/o trabajo al servicio de la misma. Consecuentemente con lo que antecede, queda derogada parcialmente la definición xx Xxxxxxx, prevista en las Condiciones Generales .
4. EXCLUSIONES:
Además de las "exclusiones" previstas en el Artículo 7º de las Condiciones Generales, se entenderá asimismo excluida la Responsabilidad Civil derivada de :
4.1 Gastos efectuados por el asegurado para prevenir un daño (gastos de prevención de daños) o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los daños (Gastos de reparación).
4.2. Derivada de reclamaciones que de forma Subsidiaria puedan atribuírsele al Asegurado, por los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceras personas por los Subcontratistas del Asegurado, durante el desarrollo de los trabajos o actividades propias de los mismos, a excepción hecha de lo previsto en los apartados 2.5. y 2.11. de estas Condiciones Especiales.
El Tomador/Asegurado abajo firmante conoce el contenido de las condiciones generales, particulares y en su caso, especiales indicadas en el presente documento, que reconoce haber recibido y aceptado expresamente.
4.3. Por daños producidos con ocasión de trabajos de mantenimiento, reparación, modificación, transformación o ampliación de los inmuebles ocupados por el establecimiento indicado, siempre que no tengan la consideración administrativa de obras menores, según la licencia municipal.
4.4. Derivada de la construcción y montaje de tribunas.
4.5. Por daños producidos a las propias instalaciones de la Entidad Asegurada.
4.6. Derivada de robo y/o hurto.
4.7. Derivada de los aparcamientos, servicio de guardarropas, celebración xx xxxxxx o como consecuencia de actuaciones musicales y/o artísticas, salvo que su inclusión se pacte expresamente en Condiciones Particulares, en el apartado "Actividad Objeto del Seguro".
4.8. Por la organización de actos que sobrepasen el marco de los previstos en los Estatutos o que excedan del marco habitual de la actividad típica de la Federación asegurada.
4.9. Por daños ocasionados por utilizar tramos, partes o recorridos no habituales o bien utilizar medios auxiliares distintos a los esquís y trineos, cuando las garantías de la póliza se otorguen para la Organización de cursos y excursiones de esquí.
4.10. Derivada de la organización de concursos xx xxxxxx de esquí, slaloms y similares.
4.11. Por los daños causados por un caballo a su jinete, cuando las garantías de la póliza se otorguen para Federaciones de Hípica.
4.12. Por daños que los jugadores o deportistas en general puedan causarse entre si, mientras participan en el mismo partido, competición ó entrenamiento.
4.13. De Federaciones destinadas a deportes del motor o deportes aéreos, tales como motociclismo, automovilismo, paracaidismo, aeromodelismos, etc…
4.14. Derivada de reclamaciones que tengan su origen en el retraso en el despacho de documentación necesaria para la practica del deporte o en cualquier otra gestión de tipo administrativo.
4.15. Daños materiales que sean consecuencia de operaciones de reparaciones e instalaciones en barcos.
4.16. Los daños y/o perjuicios por la paralización del transporte marítimo, ferroviario y/o aéreo.
4.17. Daños ocasionados por la asbestosis o cualquier otra enfermedad relacionada con ella, incluido el cáncer debidas a la realización de operaciones o actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto, o a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta, uso y/o manipulación de asbesto y/o amianto, tanto en estado natural o de productos que los contengan.
4.18. Queda excluido de este contrato de seguro cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en Ley 26/2007 de 23 de Octubre, de Responsabilidad Medioambiental y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administración Pública.
4.19. Daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo, y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A).
El Tomador/Asegurado abajo firmante conoce el contenido de las condiciones generales, particulares y en su caso, especiales indicadas en el presente documento, que reconoce haber recibido y aceptado expresamente.
4.20. Todos aquellos daños causados por la actividad o producto en el que alguno de sus componentes consista o contenga total o parcialmente organismos que hayan experimentado en algún momento modificación genética, y que dicha modificación sea la causa efectiva y determinante del mismo.
El Tomador/Asegurado abajo firmante conoce el contenido de las condiciones generales, particulares y en su caso, especiales indicadas en el presente documento, que reconoce haber recibido y aceptado expresamente.
CLAUSULAS
105. AMPLIACION DE LA DELIMITACION GEOGRAFICA DE LA COBERTURA
Delimitación Geográfica:
Las coberturas de la presente póliza se extenderán y serán de aplicación respecto a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio de los países que compongan la Unión Europea y reclamadas ante o reconocidas por Tribunales españoles. Queda así ampliado lo establecido en el Punto “DELIMITACION GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA” de las Condiciones Particulares de la póliza.
204. RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DE SUBCONTRATISTAS.
1. Riesgo Cubierto:
En derogación de lo indicado en las condiciones de la póliza, y que se oponga a lo previsto en la presente cláusula, las garantías de la misma se amplían para cubrir la Responsabilidad Civil Subsidiaria que pueda atribuírsele al Asegurado, por los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceras personas, por los Subcontratistas del Asegurado, durante el desarrollo de las actividades propias al servicio del mismo.
Esta garantía quedará supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Que las Empresas Subcontratistas sean declaradas en sentencia judicial firme, civilmente responsables de los daños causados por el siniestro.
- Que en el proceso judicial, queda acreditada la insolvencia de las Empresas Subcontratistas para satisfacer las indemnizaciones a su cargo, así como se atribuya una obligación subsidiaria al Asegurado para indemnizar a terceros, por daños amparados en el contrato y todo ello se establezca en la sentencia judicial firme.
- Que las citadas Empresas Subcontratistas no tengan suscritas ni en vigor, ninguna póliza que les ampare contra los riesgos de la Responsabilidad Civil dimanante de su actividad, o si la tuvieran, el capital máximo garantizado fuera insuficiente para cubrir la indemnización derivada del siniestro en cuyo caso, el Asegurador cubrirá la parte de indemnización que quedare al descubierto, pero con el límite máximo garantizado por esta póliza, siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados anteriormente.
Esta cobertura se entenderá incluida dentro de las garantías previstas en el contrato para Responsabilidad Civil Explotación.
240. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
1. Riesgo cubierto:
Derogando en lo que sea preciso el contenido de las Condiciones de la presente póliza que se opongan a lo contenido en esta cláusula, tendrán la consideración xx xxxxxxx los asalariados del Asegurado.
El Tomador/Asegurado abajo firmante conoce el contenido de las condiciones generales, particulares y en su caso, especiales indicadas en el presente documento, que reconoce haber recibido y aceptado expresamente.
En consecuencia las coberturas de este contrato se amplían para cubrir las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la Legislación Vigente, por daños personales sufridos por sus asalariados como consecuencia de accidentes de trabajo - reconocidos y aceptados como tales por los Organismos Laborales competentes - ocurridos al servicio exclusivo del mismo en el desarrollo de la actividad descrita en las Condiciones Particulares.
Esta cobertura se extiende, a su vez, respecto del personal al servicio del Asegurado, en concepto de ETT´s y becarios.
2. Exclusiones:
Además de las exclusiones establecidas en las Condiciones de la Póliza, se excluye específicamente la Responsabilidad Civil derivada por:
2.1. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del seguro de Accidentes de Trabajo.
2.2.Daños sufridos por empleados asalariados del Asegurado y/o ETT´s que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
2.3. Daños materiales sufridos por los asalariados, así como ETT´s, que se encuentren al servicio del Asegurado.
2.4. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como por infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
2.5. Penalizaciones, recargos o multas de carácter administrativo que se impongan al Asegurado en aplicación de lo dispuesto en la normativa laboral vigente.
2.6. Daños sufridos por los socios, consejeros o miembros de los órganos de administración del Asegurado.
2.7. Daños personales que puedan sufrir los empleados de Contratistas y/o Subcontratistas del Asegurado.
2.8. Incumplimiento de las leyes laborales y de previsión social tales como las referentes a Seguridad Social, Seguro de Accidentes de Trabajo, pago de salarios, contratación de seguros pactados en convenios colectivos y otras obligaciones.
2.9. Por infracción o incumplimiento intencionado de las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2.10. Por asbestosis y/o cualquier otra enfermedad, incluido cáncer, debidos a la fabricación, elaboración, transformación, montaje o uso de amianto o de productos que lo contengan.
El Tomador/Asegurado abajo firmante conoce el contenido de las condiciones generales, particulares y en su caso, especiales indicadas en el presente documento, que reconoce haber recibido y aceptado expresamente.
3. Ambito Territorial:
La garantía de esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español y reclamadas o reconocidas por Tribunales españoles.
4. Ambito Temporal:
La presente cobertura ampara los daños ocurridos durante el periodo de vigencia del seguro, con independencia de la fecha efectiva de la declaración por la Unidad de Valoración Médica correspondiente y cuya reclamación se efectúe fehacientemente al Asegurado o al Asegurador, durante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de dos años, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su periodo de duración.
5. Sumas Aseguradas:
Las establecidas para esta cobertura en las Condiciones Particulares.
241. FIANZAS PENALES: Riesgo cubierto:
En ampliación de lo establecido en el Artículo, Prestaciones del Asegurador, de las Condiciones Generales, queda comprendida igualmente dentro de las garantías de la póliza, en aquellos procedimientos criminales en los que se sustancie la causa de Responsabilidad Civil del Asegurado como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, la constitución de las fianzas que se le exigieran al Asegurado para asegurar su xxxxxxxx xxxxxxxxxxx.
000. DEFENSA EN CAUSA PENAL
En ampliación de lo establecido en el Artículo; Defensa del Asegurado, de las Condiciones Generales, queda comprendida igualmente dentro de las garantías de la póliza, la defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador en los procedimientos criminales que, a consecuencia de un siniestro garantizado, se siguieran en relación con el riesgo y/o el desarrollo de las actividades descritas en el contrato, aun después de liquidadas las responsabilidades civiles.
En ampliación del citado artículo de las Condiciones Generales, y cuando se produjere algún conflicto de intereses entre el Asegurador y el Asegurado; y el Asegurado opte por confiar su defensa a Abogados y Procuradores de su libre elección, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.000,00 Euros.
301. INEXISTENCIA DE SINIESTROS
El Tomador declara que no se ha producido siniestro alguno por reclamación de Responsabilidad Civil en los últimos 24 meses y que no ha sido anulada póliza alguna sobre este mismo riesgo por otra Compañía aseguradora en los últimos 12 meses.