Contract
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y USO DE TIEMPO AIRE EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA (INTERNET) CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, CON LA INTERVENCIÓN OPERATIVA DEL C. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, DIRECTOR DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL; ADSCRITOS A LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL G.C.D.M.X.” Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA “SENEXIM, S.A. DE C.V.”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PROVEEDOR" REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL G.C.D.M.X.” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1. QUE LA CIUDAD DE MÉXICO, ES UNA ENTIDAD FEDERATIVA QUE GOZA DE AUTONOMÍA EN TODO LO CONCERNIENTE A SU RÉGIMEN INTERIOR Y A SU ORGANIZACIÓN POLÍTICO Y ADMINISTRATIVA; EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO SE DENOMINARÁ JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y TENDRÁ A SU CARGO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA ENTIDAD, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000; XXX XXXXXXXXX 0x, 0x, 0x; 11, 52, 67, 00 X 000 XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX; 1°, 2°, 5°, 8°, 12, 15 Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 7 FRACCIÓN XIII PUNTO 6 Y 101 H DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
I.2. ENTRE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS SE ENCUENTRA LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA OFICIALÍA MAYOR, REPRESENTADA POR EL
C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, QUIEN FUE DESIGNADO POR EL JEFE DE GOBIERNO, XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PERSONALIDAD QUE ACREDITA CON EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 16 XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL QUINCE, Y QUE TIENE ATRIBUCIONES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15 FRACCIÓN XIV, 16 FRACCIÓN IV, 17, 33 FRACCIÓN XXIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 7 FRACCIÓN XIII, NUMERAL 6, 27 FRACCIÓN I, XI Y XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, Y EN EL ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES A FAVOR DEL COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE NOVIEMBRE DE
2013, ASÍ COMO EN LAS NORMAS GENERALES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTES.
I.3. QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUENTA CON LOS RECURSOS PRESUPUESTALES NECESARIOS PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LA AUTORIZACIÓN DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL OTORGADA MEDIANTE OFICIO CON NÚMERO OM/DGA/DRF/0807/2016 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000, XXXXXXXXX XX CLAVE PRESUPUESTAL 12C 000 000 000 11163 3661 1100 “3661”, “SERVICIOS DE CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDO EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE INTERNET”.
I.4. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 27 INCISO C), 28,52, 54 FRACCIÓN V, 63 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y 30 FRACCIÓN VII DE SU REGLAMENTO Y DE CONFORMIDAD AL ACUERDO NÚMERO 39/9.ORD/2016, EMITIDO POR LOS INTEGRANTES DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, DICTAMINA QUE LA CONTRATACIÓN OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE LLEVARÁ A CABO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA.
1.5. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX ÁREA 1, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, C.P. 06000, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.
II. DECLARA "EL PROVEEDOR":
II.1. QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL LEGALMENTE CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, COMO LO ACREDITA CON LA COPIA DEL INSTRUMENTO JURÍDICO NÚMERO 4,020, DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2014, OTORGADA ANTE LA FE DE LA LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO 128 EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN XX XXXXXX, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE MORELIA, MICHOACÁN BAJO EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO NO. 22326 *1 DE FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
II.2. QUE SU REPRESENTANTE CUENTA CON LAS FACULTADES AMPLIAS Y SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, EN TÉRMINOS DEL INSTRUMENTO JURÍDICO NÚMERO 5,522; DE FECHA 01 XX XXXXXX DE 2016 OTORGADA ANTE LA FE DE LA LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO 128 EN LA CIUDAD DE
MORELIA, MICHOACÁN XXXXXX, FACULTADES QUE NO LE HAN SIDO REVOCADAS O LIMITADAS DE FORMA ALGUNA.
II.3. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ES: SEN141103EN8.
II.4. QUE ES SU VOLUNTAD PRESTAR LOS SERVICIOS QUE REQUIERE "EL G.C.D.M.X." Y QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTIPULAN EN EL MISMO.
II.5. QUE PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 39 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 47 FRACCIÓN XXIII DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO SE ENCUENTRA INHABILITADA PARA REALIZAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y QUE NO DESEMPEÑA EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO.
II.6. QUE CONOCE EL CONTENIDO DEL ANEXO TÉCNICO QUE DEBIDAMENTE FIRMADO POR LAS PARTES, FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO; ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SU REGLAMENTO Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES A ESTE TIPO DE CONTRATACIONES.
II.7. QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA, ECONÓMICA, EQUIPO, HERRAMIENTAS, INSTALACIONES, RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS Y MATERIALES ASÍ COMO LA ORGANIZACIÓN NECESARIA Y SUFICIENTE PARA LA CELEBRACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO.
II.8. QUE EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS, DERECHOS, APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 51 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE, Y RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES SEÑALADAS EN LA CIRCULAR DE LA CONTRALORÍA GENERAL PARA EL CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA, EL DESARROLLO, MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA ATENCIÓN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, DE FECHA 25 DE ENERO DE 2011; MANIFIESTA QUE NO LE RESULTAN APLICABLES EL PAGO DE DICHAS OBLIGACIONES FISCALES.
II.9. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN: XXXXX 0 XX XXXXXXXXXX XX. 000, XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX, XXXXXXX, XXXXXXXXX. TELÉFONO: (000) 000-00-00.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES:
III.1. QUE EN ESTE ACTO SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTAN Y LA CAPACIDAD LEGAL PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
III.2. QUE MANIFIESTAN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EN ESTE CONTRATO NO EXISTE DOLO, LESIÓN NI MALA FE Y QUE LO CELEBRAN DE ACUERDO CON SU LIBRE VOLUNTAD.
EN MÉRITO DE LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A REALIZAR LOS SERVICIOS DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y USO DE TIEMPO AIRE EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA (INTERNET) CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE IMPLICA LA OBLIGACIÓN DE DIFUNDIR LOS MENSAJES, QUE PARA TAL EFECTO EL “G.C.D.M.X.” LE HARÁ LLEGAR POR MEDIO DE UNA Y/O VARIAS ÓRDENES DE INSERCIÓN PARA UN Y/O VARIOS BANNER (S) PERMANENTE (S), PARA LA DIFUSIÓN DE LAS CAMPAÑAS Y ACTIVIDADES DE “EL G.C.D.M.X.” DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES, DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS ESTIPULADAS EN EL ANEXO TÉCNICO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
SEGUNDA.- MODALIDAD Y MONTO DEL CONTRATO.- EL PRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES SE CELEBRA EN LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO, CON UN PRESUPUESTO MÍNIMO Y UN MÁXIMO; CONFORME A LO SIGUIENTE:
PRESUPUESTO MÁXIMO, POR LA CANTIDAD DE $775,862.07 (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 07/100 M.N.), MÁS EL 16% DE I.V.A., POR LA CANTIDAD DE $124,137.93 (CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 93/100 M.N.), LO QUE REPRESENTA UN TOTAL $900,000.00 (NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
PRESUPUESTO MÍNIMO, POR LA CANTIDAD DE $543,103.45 (QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TRES PESOS 45/100 M.N.), MÁS EL 16% DE I.V.A., POR LA CANTIDAD DE
$86,896.55 (OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 55/100 M.N.), LO QUE REPRESENTA UN TOTAL DE $630,000.00 (SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
TERCERA.- CONDICIONES Y FORMA DE PAGO.- LAS PARTES ACUERDAN QUE EN EL PRESENTE INSTRUMENTO CONTRACTUAL NO SE ENTREGARÁ ANTICIPO Y QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS SERÁ EN MONEDA NACIONAL, ESTABLECIÉNDOSE POR TANTO QUE
LOS PRECIOS SERÁN FIJOS, DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, Y CONFORME A LAS TARIFAS DETALLADAS EN EL “ANEXO TÉCNICO”, EN LO TOCANTE A QUE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN EL CASO DE QUE EL SALDO DEL CONTRATO SEA MENOR AL COSTO DE UN SERVICIO SE APLICARÁ UNA TARIFA ESPECIAL POR CIERRE DE CONTRATO, LO CUAL IMPLICA UN BENEFICIO A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DERIVADO DEL AJUSTE DEL SERVICIO A LAS CONDICIONES CONTRACTUALES; ESTO SIN VARIAR EL RESTO DE CONDICIONES Y TÉRMINOS PACTADOS, POR LO QUE PERMANECERÁN VIGENTES HASTA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR", SE OBLIGA A PRESENTAR LA (S) FACTURA (S), PARA SU REVISIÓN DE REQUISITOS FISCALES Y CONTROL PRESUPUESTAL, LAS CUALES DEBERÁN DE CONTENER NOMBRE DE “EL PROVEEDOR”, DOMICILIO, FECHA DE EXPEDICIÓN, NÚMERO DE CONTRATO, NÚMERO DE FACTURA, DESCRIPCIÓN CLARA DE LOS SERVICIOS QUE AMPARA, IMPORTE TOTAL POR CADA FACTURA DESGLOSANDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LA ORDEN DE INSERCIÓN CORRESPONDIENTE SIN PRESENTAR TACHADURAS O ENMENDADURAS, ANEXANDO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE ACREDITAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
LOS PAGOS SE REALIZARÁN UNA VEZ QUE SE HAYA CONCILIADO Y VALIDADO FEHACIENTEMENTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO CON LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO (TIEMPOS Y PLAZOS), QUE AL EFECTO ESTABLECE EL MANUAL DE REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE DISTRITO FEDERAL, EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LAS FACTURAS DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CON R.F.C. GDF9712054NA, CON DOMICILIO FISCAL EN: XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX ÁREA 1, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX.
“EL PROVEEDOR”, ACUERDA CON “EL G.C.D.M.X.”, QUE EN CASO DE QUE LA FACTURACIÓN QUE PRESENTE PARA PAGO, ESTÉ REDONDEADA EN LOS CENTAVOS, Y QUE POR CUESTIONES DEL SISTEMA NO SE PUEDA VALIDAR EL PAGO POR EL REDONDEO, “EL PROVEEDOR” ACEPTA QUE “EL G.C.D.M.X.”, AJUSTE LOS CENTAVOS DE LA FACTURACIÓN PRESENTADA PARA QUE SE GENERE EL PAGO CORRESPONDIENTE, Y QUE EN TODO CASO DICHO REDONDEO NO DEBERÁ, EN SUMA, SUPERAR EL IMPORTE DEL CONTRATO.
AFÍN DE QUE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, HAGA LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DEL PAGO, “EL PROVEEDOR” DEBERÁ SOLICITAR EL
PROCEDIMIENTO Y REALIZAR LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN Y CONSULTA AL CATÁLOGO DE CUENTAS BANCARIAS DE PROVEEDORES DE “EL G.C.D.M.X.”, QUE SE LLEVA EN LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, UBICADA EN EL PRIMER PISO DE PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN SN, (ENTRE 20 DE NOVIEMBRE Y XXXX XXXXXX), XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXX 0, X.X.
00000, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, DISTRITO FEDERAL. SIN ESTE REGISTRO NO SE DARÁ TRÁMITE AL PAGO DE FACTURA; POR LO QUE DEBERÁ PRESENTAR A LA DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN, EL FORMATO DEBIDAMENTE REQUISITADO
DENOMINADO “INFORMACIÓN PARA DEPOSITO INTERBANCARIO EN CUENTA DE
CHEQUES”, PARA EL TRÁMITE DE LA PRIMERA FACTURACIÓN CORRESPONDIENTE.
CUARTA.- PAGO EN EXCESO.- TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL PROVEEDOR”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR DICHAS CANTIDADES MÁS EL INTERÉS CORRESPONDIENTE, A REQUERIMIENTO DE “EL G.C.D.M.X.”, LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL G.C.D.M.X.”, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 64 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 56 FRACCIÓN XV DE SU REGLAMENTO.
QUINTA.- VIGENCIA.- LA VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO SERÁ DEL 24 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, O HASTA AGOTAR EL PRESUPUESTO MÁXIMO CONTRATADO, LO QUE OCURRA PRIMERO.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR".- "EL PROVEEDOR" SE OBLIGA A REALIZAR LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LOS TÉRMINOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS EN EL MISMO Y EN SU ANEXO TÉCNICO Y A QUE DICHOS SERVICIOS SE EFECTÚEN A ENTERA SATISFACCIÓN Y NECESIDADES DE “EL G.C.D.M.X.”.
ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESENTAR EN LA DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN, ADSCRITA A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, DE FINALIZADA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS SERVICIOS REALIZADOS; MEDIANTE “ENTREGABLES”, DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO TÉCNICO DEL PRESENTE CONTRATO.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS.- LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO LA CONSTITUIRÁ “EL PROVEEDOR” POR UN IMPORTE DEL 15% (QUINCE POR CIENTO) DEL PRESUPUESTO MÁXIMO DEL PRESENTE CONTRATO SIN CONSIDERAR EL I.V.A., MEDIANTE FIANZA, CHEQUE CERTIFICADO, CHEQUE DE CAJA, BILLETE DE DEPÓSITO O CARTA DE CRÉDITO, A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, QUE DEBERÁ ENTREGAR “EL PROVEEDOR” A “EL G.C.D.M.X.”, A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO. DICHA GARANTÍA AMPARARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL.
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” PRESENTE FIANZA ÉSTA DEBERÁ SER EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN DEBIDAMENTE AUTORIZADA EN TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, E INCLUIR EN SU TEXTO QUE LA FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA GARANTIZAR POR “EL PROVEEDOR”, EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DEBIENDO AGREGAR EN LA PÓLIZA EL R.F.C., DOMICILIO FISCAL (CALLE, COLONIA, DELEGACIÓN Y C.P.), NÚMERO Y OBJETO DEL CONTRATO, LA FECHA DE SU FORMALIZACIÓN, EL IMPORTE DEL CONTRATO (NÚMERO Y LETRA) SIN INCLUIR I.V.A., NOMBRE Y CARGO DE QUIEN LA FIRMA, ASÍ COMO LAS PARTES QUE CELEBRAN EL CONTRATO, Y COMO DECLARACIÓN DE LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EL SIGUIENTE TEXTO:
“ESTA FIANZA ESTARÁ EN VIGOR DESDE LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE. LA CANCELACIÓN DE ESTA FIANZA SERÁ HASTA QUE “EL G.C.D.M.X.”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN, ADSCRITA A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, OTORGUE SU AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO, UNA VEZ QUE EL FIADO HAYA CUMPLIDO CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO”.
“QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA, ACEPTA EXPRESAMENTE CONTINUAR GARANTIZANDO EL CRÉDITO A QUE ESTA PÓLIZA SE REFIERE, AÚN EN EL CASO EN QUE SE OTORGUEN PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN; Y CUALQUIER RECLAMACIÓN CON CARGO A ESTA FIANZA; PARA QUE SEA PROCEDENTE DEBERÁ SER PRESENTADA POR ESCRITO, EN NUESTRAS OFICINAS PRINCIPALES O SUCURSALES”.
“QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA, ACEPTA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 178, 279, 280, 282 Y 293 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y AL EFECTO LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PAGARÁ EN TÉRMINOS DE LA LEY CITADA”.
EN EL SUPUESTO DE QUE EL MONTO ORIGINALMENTE PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO SE MODIFIQUE, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A MODIFICAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 61 DE SU REGLAMENTO.
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A MANTENER VIGENTE DICHA GARANTÍA POR EL TIEMPO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O HASTA QUE SE LE HUBIESE COMUNICADO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO O HASTA QUE SE DÉ CUMPLIMIENTO A TODAS LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL CONTRATO, Y SÓLO SERÁ CANCELADA MEDIANTE AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL G.C.D.M.X.”, UNA VEZ QUE SE HAYA DADO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE GARANTIZA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, A PETICIÓN EXPRESA DE “EL PROVEEDOR”, DICHA FIANZA SERÁ DEVUELTA PREVIA LIBERACIÓN POR ESCRITO QUE PARA TAL EFECTO EMITA LA DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN, ADSCRITA A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
SI AL TÉRMINO DE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO, RESULTARE ALGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD CUANTIFICABLE EN DINERO A CARGO DE “EL PROVEEDOR”, DERIVADA DE DEFICIENCIAS EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, MATERIA DE ESTE CONTRATO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, SUS IMPORTES SE DEDUCIRÁN DEL SALDO DE LAS FACTURAS VENCIDAS A SU FAVOR, PERO SI NO LAS HUBIERA, “EL G.C.D.M.X.”, HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE CLÁUSULA Y SIN PERJUICIO DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE “EL G.C.D.M.X.”, CONSIDERE PERTINENTES.
“EL G.C.D.M.X.”, REVISARÁ LA AUTENTICIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA, MEDIANTE CONSULTA DIRECTA A LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS OTORGADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN Y COMPROMISOS ADQUIRIDOS ANTE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y DELEGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 XX XXXXXX DEL 2006, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET XXX.XXXXXXX.XXX.XX.
OCTAVA.- VICIOS OCULTOS.- "EL PROVEEDOR" SE OBLIGA A RESPONDER DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y EN OBSERVANCIA AL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS.- "EL PROVEEDOR" SE OBLIGA A NO CEDER EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO, SALVO LOS
DERECHOS DE COBRO QUE LE CORRESPONDAN, EN CUYO CASO DEBERÁ CONTAR CON LA CONFORMIDAD PREVIA Y POR ESCRITO DE “EL G.C.D.M.X.”.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES.- EL PRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES PODRÁ SER MODIFICADO ENTRE LAS PARTES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE DENTRO DEL MISMO EJERCICIO PRESUPUESTAL Y SE CUENTE CON LOS RECURSOS PRESUPUESTALES EN LA PARTIDA, Y EL PRECIO Y DEMÁS CONDICIONES DE LOS SERVICIOS SEAN IGUALES A LOS INICIALMENTE PACTADOS.
TODA MODIFICACIÓN REALIZADA AL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL DEBERÁ SER EXPRESA Y SE HARÁ CONSTAR POR ESCRITO EN UN CONVENIO, DEBIENDO SUSCRIBIRLO LAS MISMAS PERSONAS QUE LO SIGNARON O AQUELLAS QUE LAS SUSTITUYAN EN EL CARGO O FUNCIONES ACREDITÁNDOSE ÉSTOS CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.
LAS MODIFICACIONES EN NINGÚN CASO PODRÁN REFERIRSE A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A FAVOR DE "EL PROVEEDOR", COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL G.C.D.M.X.” Y “EL PROVEEDOR”, SE OBLIGAN A NO DIFUNDIR POR NINGÚN MEDIO, LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL “ANEXO TÉCNICO”, DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, COMO SON LOS ASPECTOS TÉCNICOS, ECONÓMICOS Y DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE Y QUE PUEDA ESTAR CONTENIDA EN DOCUMENTOS, FÓRMULAS, CINTAS MAGNÉTICAS, PROGRAMAS DE COMPUTADORA, MEDIO ELECTRÓNICO, DIGITAL, MAGNÉTICO O CUALQUIER OTRO MATERIAL, CUYA DIVULGACIÓN PUEDA GENERAR ALGÚN DAÑO O PERJUICIO PARA LAS PARTES.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIONES LABORALES.- "EL PROVEEDOR" RECONOCE Y ACEPTA QUE CUENTA CON LOS ELEMENTOS PROPIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SIENDO EN CONSECUENCIA ÚNICO PATRÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN EN EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO, LIBERANDO A “EL G.C.D.M.X.”, DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, CIVIL Y PENAL, Y POR TANTO, EN NINGÚN MOMENTO SE CONSIDERARÁ A “EL G.C.D.M.X.”, COMO PATRÓN SOLIDARIO O SUSTITUTO DE SUS OBLIGACIONES OBRERO PATRONALES.
"EL PROVEEDOR" CONVIENE POR LO MISMO EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL G.C.D.M.X.”, EN RELACIÓN CON SUS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA.- SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN.- LA DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN, ADSCRITA A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, SERÁ LA RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTE INSTRUMENTO, VERIFICANDO QUE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÉN EJERCIENDO POR "EL PROVEEDOR" CONFORME A LOS TÉRMINOS CONVENIDOS; DE NO SER ASÍ “EL G.C.D.M.X.”, PROCEDERÁ A RESCINDIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVAMENTE O EXIGIRÁ A "EL PROVEEDOR" SU CUMPLIMIENTO. EN AMBOS CASOS "EL PROVEEDOR", SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR SU INCUMPLIMIENTO CAUSE A “EL G.C.D.M.X.”.
DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES.- PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE "EL PROVEEDOR", ÉSTE SE OBLIGA A PAGAR A “EL G.C.D.M.X.”, POR CONCEPTO XX XXXX CONVENCIONAL, EL EQUIVALENTE AL 1% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO POR CADA DÍA NATURAL DE RETRASO, SIN CONSIDERAR EL I.V.A. Y SERÁ CON CARGO DIRECTO A LA(S) FACTURA(S). DEL 1% (UNO POR CIENTO) DEL COSTO TOTAL DE LOS SERVICIOS DEJADOS DE SUSTITUIR, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO EN LOS TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO.
LA ACUMULACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, NO EXCEDERÁ DEL 15% DEL IMPORTE DEL PRESENTE CONTRATO O DEL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, SIN CONSIDERAR EL I.V.A., DICHA PENALIZACIÓN PODRÁ DESCONTARSE ADMINISTRATIVAMENTE DEL IMPORTE DEL PAGO QUE SE REALICE Y QUE SE ESTIPULA EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PROPIO INSTRUMENTO CONTRACTUAL Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE TIENE “EL G.C.D.M.X.”, DE OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO O RESCINDIRLO, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE LE OTORGUE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”, “EL G.C.D.M.X.” HARÁ EFECTIVAS LAS PENAS CONVENCIONALES PACTADAS A CARGO DEL MISMO, EN SU CASO, EN EL IMPORTE FACTURADO QUE CORRESPONDA Y PODRÁ EXIGIR LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA QUE HAYA SIDO ACORDADA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
“EL G.C.D.M.X.”, POR NINGÚN MOTIVO AUTORIZARÁ CONDONACIÓN DE SANCIONES POR RETRASO EN LA ENTREGA Y/O SUSTITUCIÓN DE LOS SERVICIOS, CUANDO LAS CAUSAS SEAN IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL G.C.D.M.X.”, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, EN CASO DE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”, MISMOS QUE LE SERÁN NOTIFICADOS EN FORMA PERSONAL. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN INICIARÁ DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL PLAZO PARA HACER EFECTIVAS LAS PENAS CONVENCIONALES. SE PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SIN AGOTAR EL PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, PREVIA OPINIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL, CUANDO EXISTAN CAUSAS SUFICIENTES Y JUSTIFICADAS QUE PUDIERAN ALTERAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O PELIGRE EL MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL O SE AFECTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
SERÁN CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, LAS SIGUIENTES:
A. CUANDO “EL PROVEEDOR” NO ENTREGUE LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON SU ANEXO TÉCNICO, A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL G.C.D.M.X.”, Y SE HAYAN AGOTADO LOS IMPORTES MÁXIMOS DE APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
B. CUANDO “EL PROVEEDOR” NO REALICE LA SUSTITUCIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL G.C.D.M.X.”, HABIENDO TRANSCURRIDO EL PLAZO MÁXIMO ESTABLECIDO PARA LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
C. CUANDO “EL PROVEEDOR” INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEMÁS ORDENAMIENTOS VIGENTES Y APLICABLES.
D. EN CASO DE DETECTARSE IRREGULARIDADES EN LAS VISITAS DE COMPROBACIÓN A LAS INSTALACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
E. POR EL HECHO DE QUE “EL PROVEEDOR” ESTÉ SUJETO A LOS IMPEDIMENTOS DESCRITOS EN LOS ARTÍCULOS 39 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 47 FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
F. CUANDO “EL PROVEEDOR” INTENTE POR CUALQUIER MEDIO EL COBRO DE ALGUNA COMISIÓN, CUOTA, CARGO U HONORARIO ADICIONAL, QUE NO ESTÉ PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO.
G. CUANDO “EL PROVEEDOR” CAMBIE SU NACIONALIDAD E INVOQUE LA PROTECCIÓN DEL GOBIERNO QUE LE HAYA OTORGADO ÉSTA, CONTRA RECLAMACIONES Y ÓRDENES DE “EL G.C.D.M.X.”.
H. CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES DETECTEN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.
I. CUANDO “EL PROVEEDOR” SE DECLARE EN QUIEBRA O SUSPENSIÓN DE PAGOS O HAGA CESIÓN QUE EN FORMA TAL PUEDAN AFECTAR LOS INTERESES DE “EL G.C.D.M.X.”.
J. CUANDO “EL PROVEEDOR” NO ATIENDA DE INMEDIATO SUS RESPONSABILIDADES OBRERO-PATRONALES, DE FORMA TAL QUE PUEDAN AFECTAR LOS INTERESES DE “EL G.C.D.M.X.”.
K. CUANDO “EL PROVEEDOR” RECABE CONSTANCIA DE HABER ENTREGADO LOS SERVICIOS A “EL G.C.D.M.X.”, SIN HABERLOS ENTREGADO EFECTIVAMENTE, O HABIÉNDOLO HECHO DE MANERA DEFICIENTE O DE FORMA INCOMPLETA.
L. CUANDO “EL PROVEEDOR” CEDA A TERCERAS PERSONAS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO YA SEA PARCIAL O TOTALMENTE, EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN ESTE CONTRATO.
M. QUE “EL PROVEEDOR” PIERDA O SE LE SUSPENDA, SEA O NO TEMPORALMENTE LA AUTORIZACIÓN POR CUALQUIER AUTORIDAD COMPETENTE PARA CUMPLIR CON LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
N. CUANDO LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VERIFIQUE QUE LA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO NO ES AUTÉNTICA O QUE DICHA PÓLIZA RESULTE FALSA EN LA CONSULTA EN LA PÁGINA DE INTERNET: XXX.XXXXXXX.XXX.XX
SI “EL G.C.D.M.X.”, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, CONSIDERA QUE “EL PROVEEDOR” HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN QUE CONSIGNA LA PRESENTE CLÁUSULA, DECLARARÁ LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, AJUSTÁNDOSE A LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DESCRITO EN LOS ARTÍCULOS 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 64 DE SU REGLAMENTO. POR SU PARTE “EL PROVEEDOR” SÓLO PODRÁ RESCINDIR ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO MEDIANTE DECLARACIÓN JUDICIAL.
DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- SI LA CONTRALORÍA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DETECTA VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PODRÁ INSTRUIR A “EL G.C.D.M.X.”, QUE PROCEDA A DECLARAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN TODO O EN PARTE, LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y EL PAGO CONSECUENTE EN CUALQUIER
MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “EL G.C.D.M.X.”, PODRÁ DAR POR TERMINADO EN FORMA ANTICIPADA EL PRESENTE CONTRATO POR CAUSAS DE INTERÉS GENERAL, O AMBAS PARTES PODRÁN HACERLO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, EN CUYO CASO SE FORMALIZARÁ MEDIANTE UN CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. LO ANTERIOR SIN RESPONSABILIDAD PARA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PARA EL CASO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, SERÁ DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 35 SEGUNDO PÁRRAFO Y 69 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA OCTAVA.- APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. INDEPENDIENTEMENTE DE LO ESTIPULADO EN LAS DEMÁS CLÁUSULAS DE ESTE CONTRATO SE HARÁ EFECTIVA CUANDO SE PRESENTE ALGUNO DE LOS CASOS SIGUIENTES:
X. XXXXXXX TRANSCURRIDO EL TIEMPO MÁXIMO PARA LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS Y SE HAYAN AGOTADO LOS IMPORTES MÁXIMOS DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
B. SE RESCINDA EL CONTRATO PORQUE “EL PROVEEDOR” INCUMPLA CON ALGUNA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL MISMO.
ADEMÁS DE LO ANTERIORMENTE MENCIONADO, SERÁN APLICABLES LAS DISTINTAS SANCIONES QUE ESTIPULEN LAS DISPOSICIONES VIGENTES Y APLICABLES EN LA MATERIA.
DÉCIMA NOVENA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE “EL PROVEEDOR” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA UTILIZACIÓN DE LAS PATENTES, MARCAS, CERTIFICADOS DE INVENCIÓN Y TODO LO RELACIONADO CON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL INHERENTES A LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DESLINDANDO DE TODA RESPONSABILIDAD A “EL G.C.D.M.X.”.
“EL G.C.D.M.X.” SERÁ RESPONSABLE DEL MATERIAL QUE SE UTILIZARÁ Y QUE PROPORCIONARÁ A “EL PROVEEDOR”, PARA LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO, DESLINDANDO A ESTE ÚLTIMO, DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE SE PUDIERA GENERAR POR LOS MOTIVOS ANTES SEÑALADOS, POR LO QUE EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” PREVIA A LA TRANSMISIÓN Y/O PUBLICACIÓN, DETECTE QUE EL MATERIAL QUE LE HA SIDO PROPORCIONADO POR “EL G.C.D.M.X.” ATENTA CONTRA LA LEGISLACIÓN, LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES O DERECHOS DE TERCEROS, LO COMUNICARÁ DE INMEDIATO A “EL G.C.D.M.X.”, AFÍN DE QUE AMBAS PARTES RESUELVAN DE COMÚN ACUERDO DICHA CIRCUNSTANCIA.
VIGÉSIMA.- EL PRESENTE CONTRATO SE FORMALIZA EN ESTRICTA OBSERVANCIA A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE EN SUS PÁRRAFOS SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO A LA LETRA DICE: “LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS, Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, TIENEN EN TODO TIEMPO LA OBLIGACIÓN DE APLICAR CON IMPARCIALIDAD LOS RECURSOS PÚBLICOS QUE ESTÁN BAJO SU RESPONSABILIDAD, SIN INFLUIR EN LA EQUIDAD DE LA COMPETENCIA ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. LA PROPAGANDA, BAJO CUALQUIER MODALIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL, QUE DIFUNDAN COMO TALES, LOS PODERES PÚBLICOS, LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CUALQUIER OTRO ENTE DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO, DEBERÁ TENER CARÁCTER INSTITUCIONAL Y FINES INFORMATIVOS, EDUCATIVOS O DE ORIENTACIÓN SOCIAL. EN NINGÚN CASO ESTA PROPAGANDA INCLUIRÁ NOMBRES, IMÁGENES, VOCES O SÍMBOLOS QUE IMPLIQUEN PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE CUALQUIER SERVIDOR PÚBLICO. LAS LEYES, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN, GARANTIZARÁN EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LOS DOS PÁRRAFOS ANTERIORES, INCLUYENDO EL RÉGIMEN DE SANCIONES A QUE HAYA LUGAR.”
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN.- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES, EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
LAS PARTES MANIFIESTAN QUE ENTERADAS DEL CONTENIDO Y EFECTOS DEL ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO, SE EXTIENDE EL PRESENTE EN CUATRO TANTOS ORIGINALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 23 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, FIRMANDO DE CONFORMIDAD AL MARGEN Y AL CALCE CADA UNA
DE SUS HOJAS, TODOS Y CADA UNO DE LOS QUE INTERVINIERON EN LA FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
POR “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA OFICIALÍA MAYOR. | POR “EL PROVEEDOR” C. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA SENEXIM, S.A. DE C.V. |
CON LA INTERVENCIÓN OPERATIVA C. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL |
ANEXO TÉCNICO SENEXIM, S.A. DE C.V.
FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS Y/O REPORTES DE AVANCE:
LA CONTRATACIÓN SERÁ POR EL PERÍODO DEL 24 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, O HASTA AGOTAR EL PRESUPUESTO MÁXIMO CONTRATADO, LO QUE OCURRA PRIMERO.
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A DIFUNDIR LOS MENSAJES DE “EL G.C.D.M.X.” QUE PARA TAL EFECTO SE LE HARÁN LLEGAR POR MEDIO DE POR MEDIO DE UNA Y/O VARIAS ÓRDENES DE INSERCIÓN, EN LA QUE SE DETALLE CON EXACTITUD EL NOMBRE DEL MENSAJE, DÍA DE PUBLICACIÓN Y ESPACIO REQUERIDO, MISMOS QUE SE ADECUARAN A LAS CAMPAÑAS Y NECESIDADES DE “EL G.C.D.M.X.”.
“EL PROVEEDOR” Y “EL G.C.D.M.X.”, ACUERDAN QUE SI POR ALGUNA NECESIDAD ESPECIAL DE COMUNICACIÓN DE “EL G.C.D.M.X.”, SE REQUIRIERA UN SERVICIO QUE NO ESTÉ CONTEMPLADO DENTRO DE ESTE ANEXO TÉCNICO, SE COTIZARÁ POR SEPARADO, SIEMPRE Y CUANDO SEA AFÍN AL OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, INCLUYENDO LAS CAMPAÑAS DIGITALES ESPECIALES.
AMBAS PARTES ACUERDAN QUE EN CASO DE EXISTIR ALGÚN DESCUENTO ADICIONAL A LAS TARIFAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, “EL PROVEEDOR” LO HARÁ DE CONOCIMIENTO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN, MEDIANTE LA FORMALIZACIÓN DE ESCRITO CORRESPONDIENTE.
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO A MANTENER A “EL G.C.D.M.X.” LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN SU PROPUESTA PRESENTADA PARA EL EJERCICIO 2016.
BENEFICIOS:
TIPO DE MEDIO | PORTAL | RAZÓN SOCIAL | BENEFICIO “G.C.D.M.X..” |
INTERNET | FORWOARD INSTYLE QUIEN LIFE & STYLE NEWSWEEK | SENEXIM, S.A. DE C.V. | SENEXIM, S.A. DE C.V., HA OTORGADO A “EL G.C.D.M.X.” MEJORES CONDICIONES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y CALIDAD. |
PRESUPUESTO MÁXIMO
MEDIO | DEPENDENCIA | MONTO NETO | I.V.A. | TOTAL |
SENEXIM, S.A. DE C.V. | OFICIALÍA MAYOR | $775,862.07 | $124,137.93 | $900,000.00 |
GRAN TOTAL | $900,000.00 |
PRESUPUESTO MÍNIMO
MEDIO | DEPENDENCIA | MONTO NETO | I.V.A. | TOTAL |
SENEXIM, S.A. DE C.V. | OFICIALÍA MAYOR | $543,103.45 | $86,896.55 | $630,000.00 |
GRAN TOTAL | $630,000.00 |
TARIFAS
DATOS GENERALES | ||||||
ALCANCE, DISTRIBUCIÓN Y COTIZACIÓN | ||||||
SITIO | CIUDAD | URL | PÁGINAS VISTAS MENSUALES | IMPRESIONES (MILLARES) | SECCIONES SUGERIDAS | BANNER / MEDIDA |
FORWOARD | NACIONAL | 21,733 | 50.000 | ROS | SKIN 150 X 600 | |
50.000 | HOME | LAYER 400 X 400 | ||||
50.000 | ROS | LEADERBOARD 728 X 90 | ||||
TOTAL | ||||||
INSTYLE | NACIONAL | 835,000 | 93.000 | POR SESION | BOX BANNER 300 X 250 | |
81.000 | POR SESION | 320 X 50 MOBILE EXPANDIBLE | ||||
85.000 | POR SESION | LEADERBOARD 970 X 90 | ||||
TOTAL | ||||||
QUIEN | NACIONAL | 4,200,000 | 93.000 | POR SESION | BOX BANNER 300 X 250 | |
81.000 | POR SESION | 320 X 50 MOBILE EXPANDIBLE | ||||
85.000 | POR SESION | LEADERBOARD 970 X 90 | ||||
TOTAL | ||||||
LIFE & STYLE | NACIONAL | 800,000 | 93.000 | POR SESION | BOX BANNER 300 X 250 | |
81.000 | POR SESION | 320 X 50 MOBILE EXPANDIBLE | ||||
85.000 | POR SESION | LEADERBOARD 970 X 90 |
TOTAL | ||||||
NEWSWEEK | NACIONAL | 3,078,352 | 80.000 | HOME | BOX BANNER 300 X 250 | |
100.000 | ROS | LEADERBOARD 728 X 90 | ||||
TOTAL |
Nota: los formatos pueden cambiar de acuerdo a los materiales que entregue el cliente (CDMX)
SUBTOTAL $ 774,356.00 |
I .V.A. $ 123,896.96 |
TOTAL $ 898,252.96 |
POR “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA OFICIALÍA MAYOR. | POR “EL PROVEEDOR” C. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA SENEXIM, S.A. DE C.V. |
CON LA INTERVENCIÓN OPERATIVA C. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL |