Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE COLABORACION A LA GESTION TRIBUTARIA, LA RECAUDACION VOLUNTARIA Y EN PERIODO EJECUTIVO DE LOS TRIBUTOS Y DEMAS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO, TRAMITACION DE MULTAS DE TRAFICO Y COLABORACION DE LA GESTION EN MATERIA CATASTRAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA A ADJUDICAR POR TRAMITACION ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto la prestación de la asistencia técnica de colaboración con la gestión recaudatoria de la totalidad de los ingresos municipales, tributarios o no, ya sea en periodo voluntario o ejecutivo, la tramitación de las multas de tráfico, que no impliquen ejercicio de autoridad ni dictar actos administrativos, reservándose dichas funciones expresamente a los órganos y funcionarios municipales correspondientes.
Asimismo es objeto del presente contrato la ejecución de los servicios de asistencia técnica para el desempeño de funciones relativas a las alteraciones de orden físico y económico y la tramitación de expedientes sobre fincas de naturaleza urbana, según lo que establezca en cada momento el convenio de colaboración que esta Ayuntamiento suscriba con la Gerencia Territorial del Catastro en materia de mantenimiento catastral.
Dicho objeto corresponde con el código 75130000-6, Servicios de apoyo a los poderes públicos, de la nomenclatura CPV de la Comisión Europea y código 84.11, servicios generales de la Administración Pública, de la nomenclatura CPA de clasificación estadística por actividades.
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
A los efectos exigidos por el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, consisten en conseguir para la Recaudación municipal los niveles máximos en sus porcentajes de cobro así como la realización de una gestión eficiente y de calidad dirigida a los ciudadanos que constituyen la
Hacienda municipal, lo que requiere de una colaboración externa para alcanzar dichos objetivos.
3.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTURAL.
El contrato tiene carácter administrativo, se trata de un contrato de servicios, y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas y por las siguientes normas:
o Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
o Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
o Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al TRLCSP.
x Xxx 7/1985, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL).
o Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
o Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 xx Xxxxx de 1955.
o Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
o El pliego de prescripciones técnicas.
o El documento en que se formalice el contrato.
4. DURACION DEL CONTRATO
La duración del contrato será de CUATRO AÑOS, a contar desde el momento de la formalización del contrato, sin posibilidad de prorroga del mismo.
El adjudicatario en el momento de la finalización de la vigencia del contrato, deberá continuar en el ejercicio de su actividad durante el tiempo imprescindible para asegurar la continuidad en la prestación del servicio y se proceda a realizar una nueva adjudicación del mismo, y en todo caso hasta un plazo de seis meses.
Sin perjuicio de lo anterior, si la fecha de vencimiento de la vigencia del contrato coincidiese con la finalización de alguna de las prestaciones a que obliga el desempeño del servicio contratado, se entenderán automáticamente extendidos los efectos de la vigencia del presente contrato hasta el día del vencimiento de dichos periodos o hasta el efectivo cumplimiento definitivo de las estipulaciones cuya finalización se deba llevar a efecto.
Asimismo se establece un periodo de garantía de dos años desde la finalización de los trabajos, durante los cuales el Ayuntamiento podrá requerir a la empresa adjudicataria a los efectos de aclarar cuantos extremos se precisen acerca de los mismos.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ANUALES (351.239,67 €), IVA excluido, más SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS CON TREINTA Y TRES
CENTIMOS ( 73.760,33 €), correspondientes al IVA, lo que hace una cantidad fija de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (425.000 €) ANUALES.
Los licitadores podrán presentar ofertas a la baja de la cantidad fijada.
El valor estimado del contrato calculado de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP , asciende a un total de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO
CENTIMOS (1.404.958,68), correspondientes a los cuatro años de duración del contrato, XXX excluido.
El contrato queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes, conforme con el articulo 174 del RDL 2/2004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El órgano competente para efectuar la contratación se compromete a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
Existe consignación presupuestaria en la partida 10101.9314.22708.
Las costas del procedimiento que, en aplicación del artículo 113 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de Julio) sean exigibles al deudor, se liquidarán e ingresarán en la cuenta restringida de recaudación junto con el resto de la misma, teniendo el adjudicatario derecho a percibir el importe de las mismas del Ayuntamiento previa aportación de los oportunos justificantes originales.
6. ORGANO DE CONTRATACION.
El órgano de contratación que actúa en nombre del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, es la Junta de Gobierno Local por delegación del Sr. Alcalde-Presidente mediante Decreto de fecha 1 de Julio de 2011.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el presente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a éste respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o
ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento Abierto y tramitación
Ordinaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, los procedimientos para la adjudicación de contratos con las Administraciones Públicas, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir aquella publicidad por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales.
Los anuncios de licitación se publicaran asimismo en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Tratándose de un contrato no sujeto a regulación armonizada no será necesaria la publicación adicional de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, al estar comprendido en la categoría 27 del Anexo II del TRLCSP
9. PERFIL DE CONTRATANTE.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública del Ayuntamiento de Alcantarilla, en el sitio web institucional del Ayuntamiento de Alcantarilla : xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
10. CLASIFICACION EXIGIBLE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP, en base al presupuesto del contrato, es requisito indispensable para concurrir al procedimiento licitatorio que el empresario se encuentre debidamente clasificado, debiendo aportar el correspondiente certificado de clasificación:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
L | 2 | C |
La presentación de los certificados de clasificación o copia autenticada del mismo, eximirá a los empresarios de presentar documentos probatorios de su capacidad técnica o financiera.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse documento acreditativo de haberse presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
11. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios y en aplicación del artículo 150 y de los artículos 157 a 161 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos son los siguientes:
A) CRITERIOS QUE NO DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR:
1. OFERTA ECONOMICA............................. 55 PUNTOS
Se otorgarán 11 puntos por cada 1% de rebaja al precio establecido como presupuesto base de licitación, o la parte proporcional aplicable.
B) CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR:
1. PROYECTO TECNICO........... 30 PUNTOS
Se valorará los procedimientos, tareas, actuaciones a desarrollar, y el equipo asignado a la ejecución del proyecto, atendiéndose especialmente al contenido del plan de implantación que asegure la puesta en marcha de los servicios en el plazo más breve,
así como las características académicas, técnicas y profesionales de los integrantes del equipo.
2. LOCAL PROPUESTO.......... 5 PUNTOS
Se valorará la accesibilidad del local propuesto, superficie, ubicación, situación y mayor proximidad con las dependencias del Ayuntamiento ubicadas en la Plaza de San Xxxxx.
3. MEJORAS OFERTADAS 10 PUNTOS
Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, aquellas propuestas que redunden en una mejor prestación del servicio.
12. GARANTÍA PROVISIONAL.
Para tomar parte en la licitación, dada la importancia y circunstancias del contrato, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe, de 10.537,19 Euros, correspondiente al 3% del importe de una anualidad del contrato excluido IVA..
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, acordándose su devolución en dicha adjudicación.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación definitiva.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, siendo de aplicación lo establecido en el art 80 del RCAP.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de 15 días contados desde la publicación del anuncio de licitación, en horario de lunes a viernes, de las 9 a las 14 horas, dando al presentador, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Si el último día de presentación coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá automáticamente prorrogado al siguiente hábil.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día (fax 000000000). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
En el Portal de Contratación Pública del Ayuntamiento de Alcantarilla ('xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx') se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
14. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Con carácter general, las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente.
SOBRE Nº 1. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA. Contendrá, de
conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
a) Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.;
b) Los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2. Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o
copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
3. Documento de compromiso de constituir, en su caso, una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RCAP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
4. Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución.
5. Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de Alcantarilla.
6. Documentos acreditativos de la clasificación. Al ser exigible la clasificación del contratista, se deberá incluir el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego, debiendo acompañar una declaración responsable del licitador en el que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han sufrido variación..
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
7. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8. Notificaciones.
Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico para la práctica de las notificaciones. Asimismo, deberán completar dicha información con un domicilio y un número de teléfono y fax.
9. Responsabilidad Civil.
Compromiso de concertar x xxxxx del adjudicatario antes de la formalización del contrato la suscripción de la póliza correspondiente por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato, que cubra hasta la cantidad de
200.000,00 euros por siniestro o presentación de la copia de la póliza que ya tenga suscrita el licitador.
SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS TÉCNICOS.
En este sobre se incluirá toda la documentación técnica necesaria para la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor contenidos en el presente pliego, debiendo incluir como mínimo los siguientes documentos:
- Memoria comprensiva del Proyecto Técnico de prestación del Servicio, que deberá contener el esquema organizativo y metodología de funcionamiento propuestos por la empresa para la prestación del servicio, así como los recursos humanos y materiales que la empresa se compromete a asignar de forma directa a la realización de los trabajos.
- Identificación del local que el licitador se compromete a adscribir al servicio. A tal efecto presentará copia del contrato de arrendamiento, copia del documento de propiedad, o copia del contrato xx xxxxx u opción de los anteriores.
- Mejoras ofertadas a la prestación del servicio
SOBRE Nº 3 DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS ECONÓMICOS.
En este sobre se incluirá toda la documentación necesaria para la valoración de los criterios que no dependen de juicio de valor, y contendrá lo siguiente:
- Oferta económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego y se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
15. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMAS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
16. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
17. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 del TRLCSP, el órgano de contratación para la adjudicación de este contrato estará asistido por la Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento de Alcantarilla, cuyos componentes constan en el perfil del contratante del sitio web institucional del Ayuntamineto.
La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: Teniente Alcalde de Hacienda . Vocales:
o Concejal del Grupo Municipal PP
o Concejal Grupo Municipal PSOE
o Concejal Grupo Municipal CDL
o Concejal Grupo Municipal IU-VERDES
o Concejal titular del área afectado por la contratación.
o Funcionario de la Unidad de Contratación del Ayuntamiento
o La Secretaria General Municipal
o La Interventora Municipal
Un Secretario/a de la Mesa que será un funcionario/a municipal.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, la Mesa de contratación se constituirá a los efectos de calificación de la documentación mediante la apertura del Sobre nº1. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante correo electrónico facilitado en su plica o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Perfil del Contratante. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo,
Posteriormente se procederá a la apertura del Sobre nº 2, que contiene la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. En este acto sólo se abrirá el sobre nº 2, procediendo a la valoración de la documentación contenida en el mismo. Para la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente no será preceptiva la constitución de un comité de expertos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP. La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos, jurídicos y/o económicos que estime convenientes. Igualmente podrá requerir de los licitadores aclaraciones a sus ofertas o convocarles a sesión explicativa del contenido de las mismas.
Una vez realizada la valoración de los criterios contenidos en el Sobre nº 2, emitidos, en su caso, los informes solicitados para la valoración de los mismos, se procederá en acto público a la apertura y lectura de la proposición económica contenida en el Sobre nº 3, que se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado.
Con posterioridad a la celebración de dicho acto, la Mesa procederá a clasificar en orden decreciente de valoración las ofertas presentadas y elevará al órgano de contratación las proposiciones junto con el acta e informes emitidos y la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación indicados en el presente pliego.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
18. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, sito en Xxxxx Xxx Xxxxx, 0, (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), que estará asistido por una Mesa de contratación, que procederá, según establece el TRLCSP, a la valoración previa de los documentos presentados en tiempo y forma.
El órgano de contratación propondrá la adjudicación del contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta más ventajosa atendiendo a los criterios de adjudicación, mediante la aplicación de los criterios establecidos en este pliego.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente PCAP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de los compromisos de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64 del TRLCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, en dicho plazo, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato, que cubra hasta la cantidad de 200.000,00 euros por siniestro.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
- Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcantarilla, comprobándose de oficio mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
- Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que nos hemos referido en el apartado anterior. La adjudicación se notificará a los licitadores mediante el correo electrónico, a la dirección facilitada en su plica, y se publicará, simultáneamente, en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Alcantarilla.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
19. GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 103 del TRLCSP.
20. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente los requisitos establecidos en este pliego.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
21. PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX.
De acuerdo con lo que establece el artículo 215 del TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
22. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
En la realización del servicio por el contratista el Órgano de Contratación ejercerá las facultades de inspección y supervisión que resulten necesarias para asegurar la buena marcha del servicio. Con esta finalidad el contratista facilitará a esta Corporación la vigilancia e inspección del desarrollo de la ejecución del contrato en orden a verificar su correcta ejecución, pudiendo serle exigida la subsanación de los defectos que en ella se detecten.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP, que supervisará la ejecución del contrato y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
23. EJECUCION DEL CONTRATO POR EL CONTRATISTA. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD.
Una vez formalizado el contrato el adjudicatario iniciará la prestación de los servicios al día siguiente de dicha formalización.
El adjudicatario está obligado a hacerse cargo, en su caso, de los valores y expedientes que figuren pendientes de cobro a la fecha mencionada en poder de la contratista actual del servicio.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que diera al contratista el órgano de contratación o, en su caso, el responsable del contrato designado.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (art. 305 TRLCSP).
El adjudicatario deberá satisfacer las condiciones mínimas que respecto de los medios humanos, materiales, informáticos y sistemas de información se exigen en el pliego de prescripciones técnicas,
Asimismo el contratista tendrá la obligación de cumplir las normas vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente, quedando este Ayuntamiento exonerado por este incumplimiento. El personal designado para la ejecución del servicio deberá reunir los requisitos legales establecidos para este cometido, siendo el adjudicatario
responsable del incumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de este personal, conforme establecen la normativa vigente.
El Ayuntamiento no mantendrá relación laboral alguna con el personal que preste sus servicios en el contrato, significándose que al finalizar el mismo, el Ayuntamiento no se hará cargo ni indemnizara a dicho personal.
El adjudicatario tiene la obligación de asumir los gastos de adecuación a los sistemas informáticos del Ayuntamiento, si éste cambia de aplicaciones informáticas.
El adjudicatario deberá garantizar el secreto de las comunicaciones conforme a la legislación vigente. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y sus posteriores desarrollos. Asimismo indicará los procedimientos de seguridad previstos, y las medidas que adoptará para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales del Ayuntamiento a los que pueda tener acceso.
El adjudicatario se compromete a no suministrar información ni a revelar o ceder datos o documentos a terceros, copia de los mismos, proporcionados por el Ayuntamiento para cualquier otro uso no previsto como necesario en los pliegos que rigen la contratación.
El adjudicatario se obliga al cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
24.- REGIMEN DE SANCIONES
El contratista está obligado a cumplir la realización del servicio dentro del plazo total fijado y, a su vez, dentro de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento total o de los plazos parciales, la Corporación podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, o por la imposición de penalidades
diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1000 euros del precio del contrato, y si alcanzasen el múltiplo de 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar su continuación con la imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades, que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones (artículo 212 TRLCSP).
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
En caso de incumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o, en su caso, de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del mismo, se impondrá una penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, cuya cuantía podrá alcanzar como máximo el 10% del presupuesto del contrato.
25. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos que se deriven de la formalización del contrato, y los determinados a lo largo de los Pliegos. Cabe destacar entre los gastos los siguientes:
a) Los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en boletines, como en su caso, en otros medios de difusión, que deberán ser abonados como requisito imprescindible antes de la formalización del contrato.
b) Los equipos informáticos, instalación de los mismos y su mantenimiento.
c) Los documentos e impresos necesarios para la prestación del servicio.
26. PAGO DEL PRECIO
El contratista tiene derecho al abono de la prestación del servicio realizado mensualmente.
Los honorarios serán abonados previa presentación de la correspondiente factura y tras comprobar, en todo caso, la conformidad de os mismos y su ajuste a los precios ofertados por la adjudicataria, y una vez informada favorablemente y aprobada por el órgano competente, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de aquélla en virtud de lo establecido en el artículo 216 TRLCSP, con efectos a partir de 1 de Enero de 2013, siendo aplicable durante el año 2012 el plazo de 40 días de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP.
En caso de demora en el pago será de aplicación lo dispuesto en el referido artículo 216 TRLCSP.
No obstante conforme dispone el artículo 307.1 del TRLCSP, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, esta Administración estará exenta de la obligación de pago, o en su caso, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
27. SUBCONTRATACION
En la presente contratación no será posible la subcontratación parcial de prestaciones objeto del contrato principal, en los términos de los artículos 227 y 228 TRLSP.
28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 211 TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse confórmela artículo 156 TRLCSP.
29. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido de acuerdo a lo establecido en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
El cumplimiento del contrato habrá de acreditarse y exigirá, por parte de la Corporación, de un acto formal y positivo de recepción o de conformidad que se llevará a efecto dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, previa notificación, al efecto, del contratista.
30. RESOLUCION DEL CONTRATO.
El contrato podrá ser resuelto por alguna de las causas enunciadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, siendo aplicables posteriormente las medidas establecidas en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
31. PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía de la buena realización del contrato será de SEIS MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar su subsanación.
Terminado el plazo, sin que se haya formalizado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por la prestación efectuada.
32. REVISIÓN DE PRECIOS.
En aplicación del artículo 90 del TRLCSP, el precio será revisado anualmente a instancia del contratista aplicando la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo interanual publicado por el INE no pudiendo superar el 85% de la variación del citado índice. No obstante según lo establecido en el artículo 89 del referido texto legal, el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión.
33. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
34. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Las partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en la ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
Alcantarilla, 26 de octubre de 2012
ANEXO I
MODELO DE LA PROPOSICIÓN
D/Xx...................., con DNI núm. ............, domiciliado en calle ...................., núm
............, de ...................., Código Postal ............, Provincia ...................., País
...................., Teléfono ............, Fax ............, mayor de edad, en nombre propio o actuando en representación de la empresa , cuyo Código de Identificación
Fiscal es ............, y su domicilio social en calle ...................., núm ............, de
...................., Código Postal ............, Provincia ...................., País ,
Teléfono ............, Fax , conocedor de las condiciones exigidas para optar a la
contratación relativa a LOS SERVICIOS DE COLABORACION A LA GESTION TRIBUTARIA, LA RECAUDACION VOLUNTARIA Y EN PERIODO EJECUTIVO DE LOS TRIBUTOS Y DEMAS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO, TRAMITACION DE MULTAS DE TRAFICO Y COLABORACION DE LA GESTION EN MATERIA CATASTRAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA A ADJUDICAR POR TRAMITACION ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO, y aceptando
íntegramente el contenido del mismo, se compromete a llevarla a cabo estando sujeta a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la cantidad de............... euros, más el IVA de… euros.
Lo que firma en....................,a....de............ de ....
FIRMA
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA.
D. /Dña , en nombre y representación de
la Sociedad……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcantarilla, y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL