AFIANZADORA O ASEGURADORA) DENOMINACIÓN SOCIAL: EN LO SUCESIVO (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA")
MODELO DE POLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EL ANTICIPO DEL CONTRATO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PUBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.
(AFIANZADORA O ASEGURADORA)
DENOMINACIÓN SOCIAL: EN LO SUCESIVO (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA")
DOMICILIO:
AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL PARA OPERAR: (NUMERO DE OFICIO Y FECHA)
BENEFICIARIA: TESORERIA DE LA FEDERACIÓN
NOMBRE DE LA ENTIDAD PARAESTATAL: SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA BENEFICIARIA".
DOMICILIO
EL MEDIA ELECTRONICO, POR EL CUAL SE PUEDA ENVIAR LA FIANZA A "LA CONTRATANTE" YA "LA BENEFICIARIA":
FIADO (S): EN CASO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA EL NOMBRE Y DATOS DE CADA UNO DE ELLOS
DOMICILIO:(EI MISMO QUE APAREZCA EN EL CONTRATO PRINCIPAL)
DATOS DE LA POLIZA:
NÚMERO:
MONTO AFIANZADO: (NUMERO ASIGNADO POR "LA AFIANZADORA O ASEGURADORA")
(CON LETRA Y NUMERO INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) MONEDA:
FECHA DE EXPEDICIÓN:
OBLIGACI6N GARANTIZADA: LA DEBIDA INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN O DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LA CANTIDAD DE DINERO ENTREGADA AL FIADO POR CONCEPTO DE ANTICIPO OTORGADO, EN LA FORMA Y EN LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIERON EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS, EN LOS TÉRMINOS DE LA CLAUSULA PRIMERA DE LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA.
DATOS DEL CONTRATO O PEDIDO, EN LO SUCESIVO EL "CONTRATO":
NUMERO ASIGNADO POR "LA CONTRATANTE":
OBJETO:
MONTO DEL CONTRATO: (CON LETRA Y NUMERO, INCLUYENDO EL LMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
MONEDA:
FECHA DE SUSCRIPCIÓN:
TIPO: (ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.)
PROCEDIMIENTO AL QUE SE SUJETARA LA PRESENTE POLIZA DE FIANZA PARA HACERLA EFECTIVA: EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN: PARA TODO LO RELACIONADO CON LA PRESENTE PÓLIZA, EL FIADO, EL FIADOR Y CUALQUIER OTRO OBLIGADO, ASÍ COMO "LA BENEFICIARIA", SE SOMETERÁN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES DE__________________ (PRECISAR EL LUGAR), RENUNCIANDO AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE EN RAZÓN DE SU DOMICILIO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 48, FRACCIÓN I Y ULTIMO PÁRRAFO, Y ARTÍCULO 49, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.
LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 48, FRACCIÓN I, Y 49, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y LOS ARTÍCULOS 94 Y 98 DE SU REGLAMENTO.
VALIDACIÓN DE LA FIANZA EN EL PORTAL DE INTERNET, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA xxx.xxxx.xxx.xx
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA AFIANZADORA O ASEGURADORA)
CLAUSULAS GENERALES A LAS QUE SE SUJETARA LA PRESENTE P6LIZA DE FIANZA DE ANTICIPO EN MATERIA DE (ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PUBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA).
PRIMERA. - OBLIGACION GARANTIZADA.
ESTA PÓLIZA DE FIANZA GARANTIZA LA INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN O DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LA CANTIDAD DE DINERO ENTREGADA AL FIADO POR CONCEPTO DE ANTICIPO, INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR PARTE DE "LA CONTRATANTE", DE CONFORMIDAD CON LO ACORDADO EN EL CONTRATO INDICADO EN LA CARATULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, ASÍ COMO LOS INTERESES QUE SE CAUSEN CONFORME A LA TASA ESTABLECIDA EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, PARA EL SUPUESTO DE PRORROGA EN EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES, SI EL FIADO NO LO INVIRTIÓ, APLICO, DEVOLVIÓ O AMORTIZO TOTAL O PARCIALMENTE EN EL PLAZO Y ACORDE A LOS FINES PARA LOS QUE LE FUE OTORGADO, ASÍ COMO SU COSTO FINANCIERO. EN NINGÚN CASO LA SUMA DE LOS CONCEPTOS ANTERIORES PODRÁ EXCEDER EL MONTO TOTAL GARANTIZADO.
SEGUNDA. - MONTO AFIANZADO.
(LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA"), SE COMPROMETE A PAGAR A "LA BENEFICIARIA", HASTA EL MONTO AFIANZADO QUE ES___________________(CON NÚMERO Y LETRA) EL CUAL INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE REPRESENTA EL 100% (CIEN POR CIENTO) DEL ANTICIPO OTORGADO.
TERCERA. - INDEMNIZACL6N POR XXXX.
(LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA"), SE OBLIGA A PAGAR LA INDEMNIZACIÓN POR XXXX POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 283 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS.
CUARTA. VIGENCIA.
LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE HASTA LA TOTAL AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO O, EN SU CASO, LA DEVOLUCIÓN DE LA PARTE NO AMORTIZADA O QUE SE HAYA DADO CUMPLIMIENTO AL OBJETO PARA EL CUAL FUE OTORGADO DICHO ANTICIPO POR "LA CONTRATANTE".
ASIMISMO, ESTA FIANZA PERMANECE VIGENTE DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSES LEGALES, ARBITRAJES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL
"CONTRATO" Y PERMANECE EN VIGOR AUN EN LOS CASOS EN QUE "LA CONTRATANTE" OTORGUE PR6RROGAS O ESPERAS AL FIADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA O LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
QUINTA. - SUBJUDICIDAD.
(LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") REALIZARA EL PAGO DE LA CANTIDAD RECLAMADA, BAJO LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTA P61IZA DE FIANZA, Y, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR XXXX DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 283 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, AUN CUANDO LA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRE SUBJUDICE, EN VIRTUD DE PROCEDIMIENTO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL, ADMINISTRATIVA O TRIBUNAL ARBITRAL, SALVO QUE EL FIADO OBTENGA LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCI6N, ANTE DICHAS INSTANCIAS.
(LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") DEBERÁ COMUNICAR A "LA BENEFICIARIA" DE LA GARANTÍA, EL OTORGAMIENTO
DE LA SUSPENSIÓN AL FIADO, ACOMPAÑÁNDOLE LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS QUE ASÍ LO ACREDITEN, A FIN DE QUE SE ENCUENTRE EN LA POSIBILIDAD DE ABSTENERSE DEL COBRO DE LA FIANZA HASTA EN TANTO SE DICTE SENTENCIA FIRME.
SEXTA. - COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICION DE GARANTÍAS.
EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS, NO IMPLICARÁ NOVACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA"), POR LO QUE SUBSISTIRÁ SU RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE EN LA MEDIDA Y CONDICIONES EN QUE LA ASUMIÓ EN LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA Y EN SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS.
SEPTIMA. - CANCELACION DE LA FIANZA.
(SOLO INCLUIR PARA EL CASO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS)
(LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA"), QUEDARA LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA SIEMPRE Y CUANDO "LA CONTRATANTE" LE COMUNIQUE POR ESCRITO, POR CONDUCTO DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA ELLO, SU CONFORMIDAD PARA CANCELAR LA PRESENTE GARANTÍA.
EL FIADO PODRÁ SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE LA FIANZA PARA LO CUAL DEBERÁ PRESENTAR A (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") LA DOCUMENTACIÓN DESCRITA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
SEPTIMA. - CANCELACION DE LA FIANZA.
(SOLO INCLUIR PARA EL CASO DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS)
(LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") QUEDARA LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA SIEMPRE Y CUANDO "LA CONTRATANTE" LE COMUNIQUE POR ESCRITO, POR CONDUCTO DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA ELLO, SU CONFORMIDAD PARA CANCELAR LA PRESENTE GARANTÍA.
EL FIADO PODRÁ SOLICITAR LA CANCELACI6N DE LA FIANZA PARA LO CUAL DEBERA PRESENTAR A (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") LA DOCUMENTACIÓN DESCRITA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
OCTAVA. - PROCEDIMIENTOS
(LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA"), ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA HACER EFECTIVA LA FIANZA.
NOVENA. - RECLAMACION.
"LA BENEFICIARIA" PODRÁ PRESENTAR LA RECLAMACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 279, XX XXX DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS EN CUALQUIER OFICINA, O SUCURSAL DE LA LNSTITUCI6N Y ANTE CUALQUIER APODERADO O REPRESENTANTE DE LA MISMA.
DECIMA. - DISPOSICIONES APLICABLES.
SERA APLICABLE, A ESTA PÓLIZA, EN LO NO PREVISTO POR LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS LA LEGISLACIÓN MERCANTIL YA FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
=FIN DE TEXTO=
JUNIO 2022
Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, X.X. 03720 T: 00 (00) 0000 0000
Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, CDMX. xxx.xxx.xx/xxx