CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS N.° xxxx-2008-GART
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS N.° xxxx-2008-GART
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN, con R.U.C. N° 20376082114, con domicilio en
la Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxx xxx Xxx, Xxxx, debidamente representado por su Gerente General, Ing. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. N° 19821172, designado mediante Resolución OSINERG N° 088-2003- OS/CD, de fecha 06 xx xxxxx de 2003, al que en adelante se le denominará OSINERGMIN, y de la otra, xxx, identificada con D.N.I. N° xxx, con Registro Único de Contribuyente N° xxx, con domicilio para todos los efectos en xxxx, provincia y departamento de xxx, que en lo sucesivo se denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-
Mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 324-2007-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, (en adelante el Reglamento), estableciéndose, entre otros aspectos, el procedimiento a seguir para realizar la contratación y designación de los supervisores del “OSINERGMIN”.
En tal sentido, se llevó a cabo el proceso de selección de empresas supervisoras para el Programa de Supervisión xxxxx, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, para lo cual se publicó la convocatoria, las Bases (en adelante “Bases”) y el cronograma respectivo. Con fecha xxxxx, se publicó en la página Web del “OSINERGMIN”, el resultado final del proceso convocado.
“EL LOCADOR” resultó seleccionado en el concurso antes indicado, con la finalidad de que brinde sus servicios de supervisión a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, declarando expresamente que se encuentra inscrito en el Registro de Empresas Supervisoras del “OSINERGMIN”.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONTRATACION Y OBJETO.-
Por el presente documento, conforme a lo establecido en la Ley N° 26734, Ley de Creación del “OSINERGMIN”, y existiendo la necesidad de contratación de una persona con registro vigente en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN y que haya sido seleccionada de conformidad al Artículo 20° del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 324-2007-OS/CD, el “OSINERGMIN” contrata a “EL LOCADOR” para que brinde sus servicios profesionales de supervisión en la División xxxx de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en el programa “xxxx”, en la Categoría Supervisor xxx.
El servicio de supervisión que deberá realizar “EL LOCADOR”, comprenderán las actividades señaladas en el acápite “Alcances del Servicio” de las Bases.”
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA.-
El presente contrato tendrá una vigencia de un (01) año contado desde la suscripción del contrato, pudiendo, ser renovado anualmente hasta un plazo máximo de cinco años, de conformidad con el numeral 11.1 del Reglamento, de estimarlo conveniente “OSINERGMIN”, y siempre y cuando “EL LOCADOR” haya obtenido una calificación promedio de desempeño mayor a 97%.
CLÁUSULA CUARTA: RETRIBUCION.-
Las partes convienen que el pago que percibirá “EL LOCADOR” como retribución total por sus servicios, ascienden a la suma de hasta xxxxxxxxxxxxxx, monto a ser abonado en forma gradual y mensual, conforme el informe de avance que presente “EL LOCADOR” según el avance de las labores encomendadas, para lo cual deberá tener aprobado su informe correspondiente y, además, deberá remitir sus correspondientes comprobantes de pago.
El referido monto se pagará en la medida que “EL LOCADOR” cumpla, a satisfacción de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con la totalidad de las labores de supervisión asignadas por “OSINERGMIN”.
Para tal efecto, “EL LOCADOR” presentará a la División de Generación y Transmisión Eléctrica (DGT), a más tardar el día 30 de cada mes, sus informes correspondientes, los mismos que deberán contener el avance alcanzado en todos los temas especificados en la Cláusula Segunda. Dicho informe deberá ser evaluado por la DGT a fin de verificar que cumplan con la labor asignada y con la calidad requerida, de acuerdo con los criterios contenidos en la Hoja de Evaluación que “EL LOCADOR” declara expresamente conocer.
La DGT emitirá en diez días calendario como máximo, contados a partir de la recepción de los informes, su conformidad. De ser el caso, emitirá las observaciones correspondientes a fin que sean absueltas por “EL LOCADOR”.
Las funciones que desarrolle “EL LOCADOR” las deberá desarrollar en los lugares que han sido especificados en las Bases según el programa de supervisión. Para los casos en que las funciones se deban desarrollar en oficinas de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el Supervisor cumplirá el horario de oficina establecido. En caso “EL LOCADOR” deba ejecutar funciones fuera de su sede ubicada en la provincia de Lima, “OSINERGMIN” reconocerá gastos por concepto de alimentación, movilidad, hospedaje de acuerdo a la Directiva que para el efecto apruebe la Gerencia General y cualquier otro concepto que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria apruebe.
Queda expresamente establecido que la retribución pactada en el presente Contrato incluye asimismo, el reconocimiento del tiempo que deberá dedicar “EL LOCADOR” en reuniones de capacitación y coordinación en las oficinas de “OSINERGMIN” y otras actividades que disponga la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.
La retribución que corresponda al primer mes de la vigencia del presente contrato incluirá, sin afectar la retribución total por sus servicios, un monto adicional que asciende como máximo a xxxxxxxxxxxxxx por concepto de Seguros a que se refiere la Cláusula Quinta del contrato.
CLÁUSULA QUINTA: SEGUROS.-
“OSINERGMIN” contratará por cuenta de “EL LOCADOR” y con cargo al monto de la retribución pactada en la Cláusula Cuarta del presente contrato, pólizas de seguro personales que cubran los riesgos por accidentes en el desarrollo de las funciones de supervisión y una cobertura de un seguro médico personal cuyas características, montos, primas y carné se le entregarán oportunamente. El descuento por el concepto de dichos seguros, se efectuará en el primer mes de pago, en una sola armada y por única vez.
CLÁUSULA SEXTA: OBSERVACIONES A LOS INFORMES.-
“OSINERGMIN” podrá formular observaciones respecto de los informes mensuales o finales presentados por “EL LOCADOR”. La subsanación de las observaciones, a satisfacción de “OSINERGMIN” se considerará un requisito para la procedencia del pago del servicio, ello, sin perjuicio de las penalidades que de conformidad con la Cláusula Octava “OSINERGMIN” podrá aplicar.
Queda convenido para los fines de este contrato, que se entenderá por observación cualquier ampliación, aclaración, sustentación o modificación que “OSINERGMIN” solicite.
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES.-
“EL LOCADOR” asume las siguientes obligaciones:
a) Prestar los servicios materia del presente contrato en forma personal y con absoluta transparencia, debiendo efectuar su trabajo en labores de campo o en las oficinas de “OSINERGMIN”. Asimismo, deberá realizar otras tareas que le encomiende “OSINERGMIN”, según sus necesidades, lo que se demostrará presentando los informes correspondientes en el plazo señalado por la DGT.
b) Atender y dar prioridad a los trabajos de fiscalización especiales y/o de emergencia que “OSINERGMIN” le asigne.
c) Cumplir con sus servicios de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y utilizar equipos de comprobada calidad para la realización de las labores encomendadas.
d) No realizar ningún tipo de trabajo, así como no brindar asesoría o consultoría en forma directa o indirecta a empresas pertenecientes al sub-sector de electricidad, durante la vigencia del presente contrato.
e) No ejercer labores de supervisión, asesoría o consultoría, en forma directa o indirecta en algún área de OSINERGMIN, mientras se mantenga vigente el presente contrato.
f) Cumplir con lo señalado en los procedimientos de supervisión y fiscalización vigentes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.
g) No prestar declaraciones a la prensa radial, escrita y televisiva, ni a ninguna autoridad o persona sobre las labores de fiscalización que realiza, bajo
apercibimiento de resolución del contrato, salvo que “OSINERGMIN” lo autorice.
h) Mantener en forma reservada la información suministrada por “OSINERGMIN” asumiendo la obligación de devolver todos los documentos que le hayan sido entregados por éste, al término del presente contrato y dentro de las setenta y dos (72) horas de finalizadas sus funciones o cuando “OSINERGMIN” lo solicite.
i) Mantener en forma reservada la información que “EL LOCADOR” obtenga o elabore en cumplimiento al objeto del presente contrato.
j) Disponer, durante la vigencia del contrato, del equipamiento que se ha establecido en las Bases como uno de los requisitos mínimos.
k) Brindar a “OSINERGMIN” toda la información que éste le requiera, incluyendo la contable.
l) Cumplir, en lo que fuera aplicable, con lo dispuesto por la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual; la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y el Decreto Supremo N° 019-2002-PCM, que aprobó el reglamento de la Ley Nº 27588.
CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADES.-
En el caso que “EL LOCADOR” no cumpliese con la totalidad de las labores asignadas por “OSINERGMIN” o las cumpliese en forma tardía o deficiente, el pago a que se contrae la Cláusula Cuarta del presente contrato se efectuará proporcionalmente a las labores realizadas, de acuerdo a los criterios contenidos en la “Hoja de Evaluación” y siempre que sus informes hayan sido aprobados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica.
El referido descuento no tendrá carácter recuperable, por lo que “EL LOCADOR”
hace renuncia expresa e irrevocable a solicitar el reintegro de lo descontado.
Adicionalmente a los descuentos antes indicados y en caso exista un retraso injustificado en la presentación del informe mensual o final mayor a 10 días del plazo dispuesto por la DGT, “OSINERGMIN” podrá aplicar a “EL LOCADOR” una penalidad por cada día de atraso, del 0.5% por día, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual.
CLÁUSULA NOVENA: INFRACCIONES.-
Son infracciones sujetas a sanción las establecidas en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 324-2007-OS/CD, aplicable a “EL LOCADOR” durante la vigencia del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCION DE CONTRATO.-
Sin perjuicio de las penalidades que pudieran aplicarse, “OSINERGMIN” tendrá el derecho de resolver el presente contrato antes del vencimiento del plazo señalado en la Cláusula Tercera, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud al presente contrato.
b) La suspensión, abandono parcial o total de la ejecución de Contrato por parte de “EL LOCADOR”.
c) La negativa de “EL LOCADOR” a continuar con la ejecución del presente Contrato.
d) La fuerza mayor o caso fortuito que impida o desvirtúe el cumplimiento del plazo establecido en el presente Contrato.
e) La cesión o transferencia del Contrato a terceros o su sub- contratación.
f) El no subsanar las deficiencias o fallas del servicio prestado.
g) La adulteración o falsificación de documentos así como la presentación de información falsa e inexacta, por parte de “EL LOCADOR”.
h) Cuando el monto acumulado de las penalidades impuestas superen el 20% del monto total del contrato o cuando el monto de la penalidad impuesta por tardanza injustificada a que se contrae el último párrafo de la Cláusula Octava supere el 5% del monto total del contrato.
i) Cuando a criterio de “OSINERGMIN”, “EL LOCADOR” cometiere actos de indisciplina reñidos con la moral y las buenas costumbres que afecten la imagen del Organismo.
j) Cuando ejerza labores de supervisión, asesoría o consultoría de forma directa o indirecta, en empresas pertenecientes al sub-sector de electricidad ó en algún área de OSINERGMIN, durante la vigencia del presente contrato.
k) Sin expresión de causa.
Para tal efecto, bastará que se curse una carta notarial a “EL LOCADOR” comunicándole la resolución del contrato, a la dirección señalada en la introducción de este contrato.
Por su parte, "EL LOCADOR” tendrá el derecho a resolver el presente Contrato en el supuesto que "OSINERGMIN" incumpla de manera injustificada con sus obligaciones pecuniarias.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: NATURALEZA.-
El presente contrato es de naturaleza civil y está regido por las disposiciones del Código Civil, en especial por los artículos 1764° al 1770° de dicho cuerpo legal. En consecuencia, las partes convienen que “EL LOCADOR” no estará sujeto a ningún vínculo de subordinación laboral con “OSINERGMIN” y que éste no tiene obligación alguna de proporcionar al “EL LOCADOR” personal para las labores contratadas ni
asumir ninguna responsabilidad por las obligaciones que éste contraiga en la ejecución del servicio. Asimismo, queda expresamente establecido que será de exclusiva responsabilidad de “EL LOCADOR” asumir el costo económico que pudiera derivarse como consecuencia de accidentes o muerte de éste en la ejecución del servicio materia del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CREDENCIAL.-
Con el objeto de proporcionar absoluta seguridad a la empresa a ser fiscalizada “OSINERGMIN” entregará a “EL LOCADOR” una credencial identificatoria que le facilite el acceso a las instalaciones de la empresa sujeta a fiscalización.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.-
En el caso de suscitarse cualquier controversia relativa a la validez o ejecución del presente contrato, las partes se someten al procedimiento de conciliación extra judicial de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26872 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS.
De no existir acuerdo conciliatorio, ambas partes se someten a arbitraje de derecho a cargo de un árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Lima a solicitud de cualquiera de las partes, los gastos se regirán por el artículo 52° de la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572.
El arbitraje se realizará en la ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de instalación de designación del árbitro, pudiéndose prorrogar dicho plazo hasta un período igual. La materia de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediante los cuales las partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo expresado por la otra parte, además de los medios probatorios que cada una presente.
El laudo que dicte el árbitro será definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo ser apelado ante el Poder Judicial.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DECLARACION JURADA.-
Por la presente, “EL LOCADOR” se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con “OSINERGMIN” en caso de incumplimiento.
Firmado por las partes, en señal de conformidad en la ciudad de Lima, el xx de setiembre del 2008, en dos ejemplares de idéntico tenor para constancia de las partes.