AÑO XLI Núm. 114 15 de junio de 2022 20413
AÑO XLI Núm. 114 15 xx xxxxx de 2022 20413
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Decreto 47/2022, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha, y se realiza la convocatoria de las ayudas del cuadragésimo tercero Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2022). Extracto BDNS (Identif.): 632588. [2022/5632]
Extracto del Decreto 47/2022, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha, y se realiza la convocatoria de las ayudas del cuadragésimo tercero Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2022).
BDNS (Identif.): 632588
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xx/xxxxxxxxxxxx/000000)
Primero. Personas beneficiarias.
Serán personas beneficiarias de las ayudas toda persona que suscriba o haya suscrito a partir de 1 de enero de 2022 la póliza en el tiempo y forma establecidos legalmente, con las compañías aseguradoras integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) y que sean beneficiarias de una ayuda concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (Enesa).
Segundo. Objeto
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas adicionales a las estatales y realizar la convocatoria de las ayudas del cuadragésimo tercero Plan Seguros Agrarios Combinados (Plan 2022), mediante el procedimiento de concesión directa, para la contratación de pólizas de seguros agrarios combinados, cuando los asegurados sean titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla-La Mancha.
Tercero. Bases reguladoras.
Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, publicada en el BOE nº 11, de 22 de enero de 1979, y el reglamento que la desarrolla, aprobado a través del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados. publicado en el BOE nº 242, de 9 de octubre.
Cuarto. Financiación.
La financiación de las ayudas convocadas por el presente decreto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria
21.04.0000.G/ 713A/4731R, con un importe estimado de 7.000.000 euros, imputándose 2. 000.000 a la anualidad 2022
y 5. 000.000 € a la anualidad 2023.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
El plazo de contratación de pólizas de seguro estará abierto desde la publicación de la convocatoria de las ayudas estatales hasta la finalización de la vigencia del Plan de seguros agrarios combinados del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con el calendario del mismo.
Sexto. Otros datos.
Las ayudas contempladas en este decreto tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en los
principales sectores productivos, para permitir que los productores se encuentren en una situación más favorable frente
las posibles pérdidas económicas originadas por los fenómenos naturales no controlables, tales como la meteorología adversa, plagas o enfermedades.
Toledo, 7 xx xxxxx de 2022
El Presidente XXXXXXXX XXXXXX-PAGE XXXXXXX
El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 47/2022, DE 7 XX XXXXX
El sistema español de seguros agrarios está configurado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados (BOE nº 11, de 12/01/79), y el reglamento que la desarrolla, aprobado a través del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (BOE nº 242, de 09/10/79), constituyendo para los agricultores y ganaderos un eficaz instrumento que permite salvaguardar las rentas de sus explotaciones ante los fenómenos naturales no controlables, tales como la meteorología adversa, plagas o enfermedades, y que les producen pérdidas económicas que pueden llegar a ser, en algunas ocasiones, de dimensiones catastróficas.
De acuerdo a la citada Ley, el Consejo de Ministros aprueba anualmente el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el que se regula todas las líneas de aseguramiento que se pueden suscribir, así como los porcentajes de subvención aplicables a cada una de ellas.
Según lo establecido en la legislación vigente, la suscripción de los seguros agrarios se realiza exclusivamente por las entidades aseguradoras privadas encuadradas en Agroseguro; entidad que tiene por objeto administrar, por cuenta de dichas aseguradoras accionistas, los seguros agrarios contratados. Con este objeto, controla y procesa las declaraciones de seguro, emite los recibos a los tomadores y gestiona su cobro, recibe las declaraciones de siniestro de los asegurados y realiza los trámites de peritación, valoración y pago de los siniestros cubiertos por el sistema por cuenta de las coaseguradoras, que participan en los riesgos asumidos en la misma medida de su participación en el capital social de la Agrupación.
Con fecha 22 de diciembre de 2016, se publicó la Orden de 14/12/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la contratación colectiva de seguros agrarios. Mediante esta orden, se retoma la colaboración con Agroseguro, interrumpida durante los años 2014, 2015 y 2016, para la articulación de las subvenciones al seguro agrario. La citada colaboración tiene como principal objeto la aportación de la subvención autonómica con un procedimiento similar a la subvención estatal; es decir, en el momento del pago de la prima de la póliza por parte del asegurado a través de un descuento en la misma.
La citada Orden establece en su artículo 3 que el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará bajo el régimen de concurrencia simplificada, que en ningún caso la aportación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx –la Mancha será inferior a 60 € por póliza de seguros de producciones agrícolas, forestales y seguros de explotación de producciones ganaderas ni superior a 18.000 euros en cualquier tipo de póliza.
Tras la experiencia acumulada en los últimos años, resulta necesario avanzar en el procedimiento de concesión de las ayudas hacia la concesión directa de manera equivalente al procedimiento seguido por la Administración General del Estado. Así mismo, se pretende eliminar el mínimo de 60 € y reducir el límite máximo de 18.000 € a 5.000 €.
Se mantiene en estas nuevas bases la excepción del cumplimiento del requisito de que las personas beneficiarias tengan su domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha, acogiéndose así a la posibilidad introducida en el apartado b del punto 3 del artículo 73 del Decreto 1/2002, de 19/11/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha., toda vez que lo que importa es que las explotaciones agrarias han de estar radicadas en Castilla-La Mancha.
De acuerdo con el apartado b del artículo 75.2. del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía resulten impuestos a la Administración por xxxxx xx
xxxxx legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
A tal efecto, el artículo 7 de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla- La Mancha establece que a partir del cuadragésimo tercero Plan de Seguros Agrarios, la comunidad autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha, pudiéndose incrementar el crédito de las convocatorias con el único límite de los créditos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos para tal fin, tramitándose si fuese preciso la oportuna modificación presupuestaria.
Por la gran importancia económica y social de la actividad agraria en Castilla –la Mancha, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural desea seguir contribuyendo al apoyo de las rentas de las explotaciones agrarias radicadas en su territorio, mediante una aportación adicional a la estatal en el pago de las primas por la contratación de pólizas de seguros agrarios, para asegurar las producciones agrícolas y ganaderas que se determinen en cada resolución anual de convocatoria, incluidas dentro de las que se subvencione, para cada Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, por la Administración General del Estado.
En lo referente a la concesión de subvenciones para la contratación de pólizas de seguros agrícolas, ganaderos y forestales, estas ayudas adicionales a las del Plan de Seguros Agrarios 2022 cumplen con lo establecido en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01), toda vez que ha sido reconocida como compatible con el mercado interior comunitario en virtud de las Decisiones de la Comisión Europea de 9 xx xxxxx de 2015 y de 28 xx xxxxxx de 2015 [Ayuda número SA.42697 (2015/N)] y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022 [Ayuda número XX 00000 (2021/N)].
Al estar prorrogado el régimen de ayudas únicamente hasta el 31 de diciembre de 2022, procede incluir en este decreto no solo las bases para la concesión de las ayudas sino realizar la convocatoria de la misma en el año 2022.
En virtud de lo expuesto y a propuesta de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 xx xxxxx de 2022, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas adicionales a las estatales y realizar la convocatoria de las ayudas del cuadragésimo tercero Plan Seguros Agrarios Combinados (Plan 2022), mediante el procedimiento de concesión directa, para la contratación de pólizas de seguros agrarios combinados, cuando los asegurados sean titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla-La Mancha.
2. Las ayudas contempladas en este decreto tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en los principales sectores productivos, para permitir que los productores se encuentren en una situación más favorable frente las posibles pérdidas económicas originadas por los fenómenos naturales no controlables, tales como la meteorología adversa, plagas o enfermedades.
Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrá ser beneficiaria de estas ayudas toda persona que suscriba o haya suscrito a partir de 1 de enero de 2022 la póliza en el tiempo y forma establecidos legalmente, con las compañías aseguradoras integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) y que sean beneficiarias de una ayuda concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (Enesa).
2. Las subvenciones no serán de aplicación a:
a) Las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tengan la consideración de Administraciones Públicas.
b) Las pólizas de seguros contratadas por empresas, sociedades, asociaciones o entidades sin personalidad
jurídica cuyo código de actividad empresarial, de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas
(CNAE), no figure entre las señaladas en el anexo IV del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
c) Las pólizas de seguros contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (pyme) de acuerdo con la definición establecida en la normativa europea de aplicación, tal como se recoge en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dedicadas a la producción agrícola primaria. A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Las sociedades cooperativas, las titularidades compartidas de explotación agraria, las comunidades de bienes y las sociedades agrarias de transformación podrán ser beneficiarias de estas subvenciones cualquiera que sea su dimensión.
d) Aquellas pólizas en las que no se haya demostrado fehacientemente la existencia del bien asegurado, debiendo
estar identificado según lo establecido en las órdenes ministeriales que regulan cada una de las líneas de seguro.
e) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.
f) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
g) Asimismo, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que hayan sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
3. Dado que la contratación de la póliza de seguro se equipara a la solicitud de la ayuda implicando la declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en el apartado 2 y que la subvención toma la forma de bonificación sobre el coste del seguro, concurren las circunstancias para exonerar del cumplimiento de los requisitos de estar al corriente de obligaciones tributarias y por reintegro de subvenciones de la comunidad autónoma xx Xxxxxxxx – la Mancha.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha, las aportaciones de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el apartado b del artículo 75.2. del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Actividad subvencionada, cuantías y límites.
1. La subvención será adicional a la que concede Enesa de acuerdo a la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2022). Igualmente, esta subvención tomará forma de bonificación sobre el coste del seguro.
2. La cuantía de la subvención se establece como un porcentaje respecto a las que otorga Enesa para el mismo
fin.
0.Xx subvención concedida para cada póliza, sumada a la que concede Enesa en el mismo ámbito, no podrá exceder nunca los siguientes límites:
- Seguros agrícolas y pecuarios, no podrá exceder el 65 % del importe total del recibo de prima.
- Seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, no podrá superar el 90 % del coste del recibo de prima por explotación.
4. Las líneas de seguro subvencionables en la presente convocatoria y su cuantía en ayudas son las que se indican en el anexo del presente Decreto.
5. Los jóvenes agricultores instalados a partir del 1 de enero de 2017 dentro del marco de las ayudas a la primera instalación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla - la Mancha tendrán un incremento en la cuantía de sus ayudas de 10 puntos sobre las establecidas en el anexo del presente Decreto.
6. Las explotaciones agrarias cuya titularidad sea de una mujer o de una titularidad compartida (E.T.C.) a fecha de 1 de enero de 2022 tendrán un incremento en la cuantía de sus ayudas de 2 puntos sobre las establecidas en el anexo de este decreto. Este incremento se sumará al de jóvenes agricultores en el caso de que la titular de la explotación o algún miembro de la E.T.C. cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.
7. La subvención se otorgará únicamente para aquellas parcelas y explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla - la Mancha
8. La aportación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha no podrá ser superior a 5.000 euros por póliza; excepto en aquellas pólizas de seguro de producciones ganaderas que contemplen la línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y la línea de seguro de explotación, cuyo límite será de 5.000 € para cada una de las líneas de seguro y de 10.000 € para la totalidad de la póliza.
9. En todo caso, la subvención concedida para cada póliza, sumada a la concedida por Xxxxx en el mismo ámbito, no podrá superar los límites establecidos en la normativa comunitaria sobre Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020. En el caso de que se superase este límite, se detraerá el exceso de la subvención de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5. Financiación.
1. La financiación de las ayudas convocadas por el presente decreto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.04.0000.G/713A/4731R, con un importe estimado de 7.000.000 euros, imputándose 2.000.000 a la anualidad 2022 y 5.000.000 € a la anualidad 2023.
2. No obstante lo anterior, la concesión de estas subvenciones quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. pudiéndose incrementar el crédito de las convocatorias con el único límite de los créditos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos para tal fin, tramitándose si fuese preciso la oportuna modificación presupuestaria.
Artículo 6. Solicitud.
1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por la normativa reguladora del Plan de Seguros Agrarios de referencia y supondrá la declaración responsable de los requisitos establecidos en el artículo 2 y la autorización del agricultor a la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha a recabar de Agroseguro la información necesaria para la correcta gestión de ayudas.
2. En el caso de pólizas de seguro renovables, tendrán la consideración de solicitud de subvención las pólizas inicialmente suscritas, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
3. El plazo de contratación de pólizas de seguro estará abierto desde la publicación de la convocatoria de las ayudas estatales hasta la finalización de la vigencia del Plan de seguros agrarios combinados del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con el calendario del mismo.
Artículo 7. Materialización de las primas a través de Agroseguro.
Las ayudas se materializarán a través de Agroseguro, entidad que de acuerdo con la legislación vigente, está
constituida como una agrupación de entidades aseguradoras en el ámbito del seguro agrario, y que ha firmado un
convenio con la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (en adelante, la Consejería) con el objeto de regular la gestión para la aplicación a su buen fin de las subvenciones establecidas en apoyo de la contratación de los seguros agrarios combinados.
Artículo 8. Instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será el servicio de la Dirección General con competencias en materia de seguros agrarios ( en adelante, la Dirección General ) de la Consejería
2. Por cada plan y línea subvencionada, Agroseguro presentará a la Consejería las correspondientes liquidaciones de importes en concepto de las subvenciones en las pólizas contratadas en los plazos y forma establecidos en el convenio suscrito con la misma.
3. La persona titular de la Dirección General será el órgano competente para resolver la concesión de la ayuda respecto de las pólizas contratadas y comunicadas por Agroseguro.
El plazo máximo para resolver es de 60 días, dentro del cual se aceptará de forma expresa las liquidaciones recibidas y procederá al pago a Agroseguro de los importes reclamados en un plazo no superior a 60 días desde la concesión de la ayuda y aceptación de liquidación, siempre que se hayan cumplido las obligaciones establecidas en el convenio.
4. Las resoluciones podrán ser consultadas por los interesados en la página web de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/000000.
5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos o no, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha: (xxx.xxxx.xx).
Artículo 9. Justificación y pago de las ayudas.
1.- Se entenderá justificada la actividad subvencionable con la inclusión por parte de Agroseguro en su sistema informático de los datos de las pólizas de seguros agrarios y pago de sus primas subvencionables, la cual deberá ser remitida al órgano instructor de las ayudas en los plazos acordados entre ambas partes.
2.- El pago de la subvención al beneficiario se realizará en el momento de la suscripción de la póliza en forma de bonificación o descuento sobre el coste del seguro.
3.- El pago a Agroseguro de la parte de la prima, que en concepto de subvención corresponda a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y que ha sido adelantado mediante un descuento al beneficiario en el momento de suscripción de la póliza, se efectuará por la Consejería contra las certificaciones de liquidaciones referentes a las declaraciones de seguros agrarios, subvencionados por la comunidad autónoma, que estén correctamente suscritas, tras la tramitación del procedimiento de intercambio de información y liquidación que figura en el convenio de colaboración.
Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones son compatibles con las que se concedan, para el mismo fin, por la Administración General del Estado en aplicación de la normativa reguladora de cada campaña de aseguramiento al otorgarse dentro de los limites establecidos en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01.
Artículo 11. Publicidad de convocatorias y de subvenciones concedidas. Transparencia.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.7 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, podrá publicarse, en un plazo máximo de 6 meses desde la concesión de la ayuda, el nombre de cada uno de los beneficiarios, la forma e importe de las ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, la región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE) siempre que el beneficiario supere los 60.000 euros de ayudas concedidas en virtud de este Plan. Está información será conservada un mínimo de 10 años y estará a disposición del público en general, sin restricciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, será publicada cada ayuda individual que supere los 30.000 euros por beneficiario que hayan suscrito los seguros acuícolas.
2. No obstante, lo anterior a efectos de la publicidad a las ayudas se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.
3. Asimismo, los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a suministrar información en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha.
Artículo 12. Control, régimen sancionador y reintegro de subvenciones.
1. Las personas aseguradas que sean beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a facilitar a la Consejería, Agroseguro y, en su caso, al Tribunal de Cuentas y la Cámara de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx –la Mancha, cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones.
2. Las personas aseguradas, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a la Consejería y a Agroseguro para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, puedan solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
1º El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero por la
Administración.
2º Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.
b) La intencionalidad.
c) La reiteración.
4. A los efectos del control de las subvenciones, el tomador del seguro y el asegurado será responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural como organismo responsable de la correcta gestión y aplicación de las subvenciones a los seguros agrarios, podrá adoptar las medidas preventivas de control que considere oportunas con objeto de evitar la comisión reiterada de infracciones por parte de tomadores y asegurados.
6. El órgano responsable de la instrucción del procedimiento sancionador será la Dirección General.
Disposición transitoria primera. Regularización pólizas ya suscritas
Las pólizas suscritas a partir del 1 de enero de 2022 a las que Agroseguro no le haya aplicado el descuento correspondiente a la subvención de Castilla-La Mancha, serán regularizadas por Agroseguro procediendo a ingresar en la cuenta bancaria del asegurado la subvención correspondiente. Posteriormente, el importe de dichas regularizaciones, serán pagadas a Agroseguro por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 8.
Disposición transitoria segunda. Condición suspensiva.
Las ayudas a las pólizas suscritas a partir del 01-01-2023 están condicionadas a la firma previa del Convenio entre Agroseguro y la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural que defina la colaboración entre las partes para la aplicación a su buen fin de las subvencione establecidas por la Consejería para las póliza suscritas en el año 2023 y siguientes.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 14/12/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la contratación colectiva de seguros agrarios queda derogada a partir del 1/01/2022, salvo para las pólizas suscritas en el marco del plan de seguros agrarios combinados 2020 y 2021.
Disposición final primera. Recurso contra la convocatoria.
Contra la convocatoria de las ayudas que se contiene en este decreto podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en el presente decreto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha: (xxx.xxxx.xx).
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 7 xx xxxxx de 2022
El Presidente XXXXXXXX XXXXXX-PAGE XXXXXXX
El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
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Anexo
Seguros de Producciones Agrícolas | |||
Linea de Seguro | Cultivos | Módulo | Porcentaje máximo de subvención, calculada sobre la de Enesa |
Explotaciones de cultivos industriales no textiles. | Adormidera, alcaparra, aloe xxxx, xxxx, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, lúpulo, mimbre, quinua, regaliz, remolacha azucarera, resto de aromáticas, resto de medicinales, tabac, menta y restos culinarias. | 2 | 20 % |
Complementario | 20 % | ||
Explotaciones de cultivos forrajeros. | Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables a diente. | 2 | 20 % |
Complementario | 20 % | ||
Explotaciones frutícolas | Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón y pera. | 2 | 20 % |
Complementario | 20 % | ||
Explotaciones de hortalizas al aire libre de ciclo otoño-invierno en la Península y en la C.A. xx Xxxxx Balears. | Haba verde, guisante verde, alcachofa, cardo, xxxxxxxxx, xxxxx, patata, batata, boniato, okra. | 2 | 20 % |
3 | 20 % | ||
Complementario | 20 % | ||
Explotaciones de ajo al aire libre en la Península y en la C.A. xx Xxxxx Balears. | Ajo | 2 | 20% |
3 | 20 % | ||
Complementario | 20 % | ||
Explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo primavera- verano, en la Península y en la C.A. xx Xxxxx Balears. | Achicoria de raíz, Alticoz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, melón amargo, nabo, pepino, pepinillo, pimiento, puerro, rábano, remolacha xx xxxx, sandía, tomate y zanahoria. | 2 | 20 % |
3 | 20 % | ||
Complementario | 20 % | ||
Explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos en la Península y en la C.A. xx Xxxxx Balears. Acelga, achicoria de hoja verde, apio, baby leaf, berza, bimi, borraja, brócoli, coles de Bruselas, col-repollo, coliflor, escarola, espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, xxxx, xxxxxxx, romanesco, pak-xxxx y aromáticas culinarias. | 2 | 20 % | |
3 | 20 % | ||
Complementario | 20 % |
Explotaciones de multicultivo de hortalizas. | Todas las hortalizas | 2 | 20 % |
Complementario | 20 % | ||
Explotaciones de cultivos herbáceos extensivos. | Cereales de invierno, cereales xx xxxxxxxxx, arroz, leguminosas grano, oleaginosas y paja de cereales de invierno. | 2 | 20 % |
Complementario | 20 % | ||
Explotaciones xx xxxxxx secos. | Almendro, avellano, algarrobo, nogal, pacano y pistacho. | 2 | 37 % |
Complementario | 37 % | ||
Seguro base (SB) con garantías adicionales (GA) para uva de vinificación en Península y en la C.A. xx Xxxxx Balears. | Uva de vinificación. | SB + GA1 | 20 % |
SB + GA1 + GA2 (con o sin GA4) | 20 % | ||
SB + GA1 + GA2 + GA3 (con o sin GA4) | 20 % | ||
Complementario | 20 % | ||
Explotaciones olivareras | Aceituna | 2A y 2B | 100 % |
P | 100 % | ||
Complementario | 100 % |
Seguros de Producciones Ganaderas | ||
Linea de Seguro | Porcentaje máximo de subvención, calculada sobre la de Enesa | |
Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación | Bovino | 5 % |
Porcino | 120 % | |
Cunícola Reproducción y recría | 200 % | |
Cunícola Cebo Industrial | 5 % | |
Ovino / Caprino Reproducción y recría | 18 % | |
Ovino / Caprino Resto regímenes | 5 % | |
Aviar, avestruces y codornices. | 120 % | |
Equinos. | 40 % | |
Cérvido | 100 % | |
Seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción | 37 % | |
Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo. | 37 % | |
Seguro de explotación de ganado vacuno xx Xxxxx. | 37 % | |
Seguro de explotación de ganado ovino y caprino. | 37 % | |
Seguro de explotación de ganado equino. | 37 % | |
Seguro de explotación de ganado aviar de carne. | 37 % | |
Seguro de explotación de ganado aviar de puesta. | 37 % | |
Seguro de explotación de ganado porcino. | 37 % | |
Tarifa general ganadera. | 37 % | |
Seguro de compensación por pérdida de pastos. | 40 % | |
Seguro de explotación de apicultura. | 37 % |