PFI-100-CP-B-
Comparación de Precios Nº 06/23
Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación de Servicios de No Consultoría
Equipamiento científico para el Rompehielos ARA “Irizar”
-PFI-100-CP-B-
Préstamo BID 5293/OC-AR Programa de Innovación Federal
Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DGPYPSYE)
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación
República Argentina Septiembre 2023
PLIEG-2023-105340150-APN-DGPYPSYE#MCT
CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE LA COMPARACIÓN DE PRECIOS
1- FUENTES DE RECURSOS
La República Argentina a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante el Comprador, ha obtenido financiamiento para el Programa de Fortalecimiento Institucional, a través xxx xxxxxxxx 5293/OC-AR, financiado parcialmente con recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante el Banco.
2- DOMICILIO DEL COMPRADOR Y NOTIFICACIONES
El domicilio y correo electrónico consignado y debidamente actualizado en el portal XXXXX.XX, serán los constituidos para el presente procedimiento.
Todas las notificaciones entre la jurisdicción contratante y los interesados, oferentes, adjudicatario, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sistema electrónico de contrataciones de la Administración Nacional “XXXXX.XX”, cuyo sitio de internet es xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx, o el que en el futuro lo reemplace, y se entenderán realizadas el día siguiente a su difusión.
Asimismo, las notificaciones podrán practicarse por correo electrónico, y se entenderán realizadas el día de su envío.
El envío de mensajería mediante la plataforma XXXXX.XX en forma automática, solo constituye un medio de aviso.
Se recomienda a los interesados revisar periódicamente el portal XXXXX.XX – en particular el Escritorio del Proveedor – para informarse de las novedades vinculadas a las etapas, desarrollo del proceso de contratación electrónica y demás información relevante.
La no recepción oportuna de correos electrónicos de alerta que envía el XXXXX.XX, no justificará, ni se considerará como causal suficiente para eximir a los proponentes de sus cargas y responsabilidades.
3- NORMATIVA APLICABLE
Este proceso se regirá por lo indicado en este Documento de Comparación de Precios y de acuerdo con las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN 2349-15, y con los términos y condiciones estipulados en el Contrato xx Xxxxxxxx mencionado en el numeral 1.
4- SOLICITUD DE COTIZACIÓN
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El Comprador invita públicamente a presentar ofertas para adquirir bienes y servicios de acuerdo con lo indicado en los Anexos I y II, que forman parte del presente pliego de condiciones.
Para participar del procedimiento los interesados deberán descargar el Pliego ingresando al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “XXXXX.XX”, cuyo sitio de internet es xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx, o el que en el futuro lo reemplace, con el usuario y contraseña tramitado para tal fin, hasta el día y hora límite para la presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán presentarse a través de los formularios electrónicos del sistema Xxxxx.XX. A fin de garantizar la validez de la presentación de estas ofertas, la oferta cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien deberá hacerlo a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado en el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de cada uno de los proveedores
En ningún caso el licitante podrá alegar el mal funcionamiento o errores del sitio de Internet de la plataforma XXXXX.XX para eximirse o aducir excepciones respecto del ingreso oportuno de cualquier dato, información o documentación requerida en los formularios electrónicos habilitados, estando aquél obligado a guardar la debida diligencia y antelación para ingresar y confirmar su oferta en el portal XXXXX.XX en los plazos perentorios establecidos en el presente documento.
El Licitante podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada y hasta la fecha límite fijada para la presentación de ofertas.
5- ESPECIFICACIONES TECNICAS
La cotización deberá considerar la información detallada en el Anexo de Especificaciones Técnicas que acompaña la convocatoria, que estará en el Sistema Xxxxx.XX y el Anexo I de estas condiciones generales y especiales de contratación.
6- AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE
Se requiere que el oferente que no fabrique o produzca los bienes a ser suministrados presente una Autorización del Fabricante, utilizando el formulario incluido en el Anexo III de este documento, mismo que deberá ser subido como parte integral de la oferta usando el Sistema Xxxxx.XX
7- PRACTICAS PROHIBIDAS
7.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos Proveedores por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes, Proveedores, consultores, miembros del personal, sub-Proveedores, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles
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éticos y denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias
;(v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii)Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1.1 (e) de abajo.
(vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
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(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como Proveedor o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, Proveedores, proveedores, Proveedores, consultores, miembros del personal, subproveedores, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos Compradores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado2 subconsultor, subproveedor o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de
2 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
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sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como Proveedor o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes, Proveedores, consultores, miembros del personal, subproveedores, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o Compradores (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes y sus representantes, Proveedores, consultores, miembros del personal, subproveedores, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, Proveedor, proveedor de bienes y su representante, Proveedor, consultor, miembro del personal, subproveedor, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes y sus representantes, Proveedores, consultores, miembros del personal, subproveedores, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes y sus representantes, Proveedores, consultores, subproveedores, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, Proveedor, proveedor de bienes y su representante, Proveedor, consultor, miembro del personal, subproveedor, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, Proveedor, proveedor de bienes y su representante, Proveedor, consultor, miembro del personal, subproveedor, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
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(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.1 y subsiguientes relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes y sus representantes, Proveedores, consultores, miembros del personal, subproveedores, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
Los proveedores declaran y garantizan:
(i) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(ii) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(iii) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(iv) que ni ellos ni sus agentes, personal, subproveedores, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(v) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(vi) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(vii) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 7.1 (b).
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8- OFERENTES ELEGIBLES
Un Oferente, y todas las partes que constituyen el Oferente, deberán ser originarios de países miembros del Banco. Los Oferentes originarios de países no miembros del Banco serán descalificados de participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. En el Anexo II de este documento se indican los países miembros del Banco al igual que los criterios para determinar la nacionalidad de los Oferentes y el origen de los bienes y servicios. Los Oferentes originarios de un país miembro del Banco, al igual que los bienes suministrados, no serán elegibles si:
(a) las leyes o la reglamentación oficial el país del Prestatario prohíbe relaciones comerciales con ese país; o
(b) por un acto de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa Organización, el país del prestatario prohíba las importaciones de bienes de ese país o cualquier pago a personas o entidades en ese país.
Un Oferente no deberá tener conflicto de interés. Los Oferentes que sean considerados que tienen conflicto de interés serán descalificados. Se considerará que los Oferentes tienen conflicto de interés con una o más partes en este proceso si ellos:
(a) están o han estado asociados, con una firma o con cualquiera de sus afiliados, que ha sido contratada por el Comprador para la prestación de servicios de consultoría para la preparación del diseño, las especificaciones técnicas y otros documentos que se utilizarán en la licitación para la adquisición de los bienes objeto de estos Documentos de Licitación; o
(b) presentan más de una Oferta en este proceso, excepto si se trata de ofertas alternativas permitidas. Sin embargo, esto no limita la participación de subcontratistas en más de una Oferta.
Toda firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como partes contratantes que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos de Sanciones o que otra Institución Financiera Internacional (IFI) declare inelegible y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones y se encuentre bajo dicha declaración de inelegibilidad durante el periodo de tiempo determinado por el Banco, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 7.
Las empresas estatales del país Prestatario serán elegibles solamente si pueden demostrar que
(i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Prestatario.
Los Oferentes deberán proporcionar al Comprador evidencia satisfactoria de su continua elegibilidad, cuando el Comprador razonablemente la solicite.
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9- ELEGIBILIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS CONEXOS
Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con el Anexo II, Países Elegibles.
Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial.
Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en el Anexo II, Países Elegibles.
10- CONFLICTOS DE INTERES
Un Proveedor no deberá tener conflicto de interés según se define en las Políticas GN-2349-
15. Aquellos que lo tuviesen pueden ser descalificados.
Los Proveedores, deben hacer conocer al Comprador a la brevedad posible, cualquier situación que implique algún conflicto de interés dentro de este proceso de contratación
11- VALIDEZ DE LA OFERTA
Una vez presentada la oferta a través de Xxxxx.XX, la oferta tendrá validez por el término de 60 (sesenta) días hábiles administrativos a contar desde la fecha de presentación de las ofertas.
En circunstancias excepcionales y antes de que expire el período de validez de la oferta, el Comprador podrá solicitarle a los Licitantes que extiendan el período de la validez de sus ofertas. Las solicitudes y las respuestas deberán hacerse por escrito. Al Licitante que acepte la solicitud de prórroga no se le pedirá ni permitirá modificar su oferta. En caso de silencio por parte del Licitante, implicará la negativa a la extensión del plazo del período de validez de la oferta.
12- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA COTIZACIÓN
La cotización deberá venir acompañada de una Declaración de Mantenimiento de la Cotización según el formato del Anexo VI.
La Declaración de Mantenimiento de la cotización se podrá ejecutar si:
a. el Proveedor retira su Cotización durante el período de validez de la Cotización, salvo lo estipulado en la cláusula 11; o
b. el Proveedor seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Cotización, de conformidad con la cláusula 19.
c. si el Proveedor seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con:
(i) firmar la orden de compra; o
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(ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada; o
(iii) suministrar los demás requisitos que correspondan.
La validez de la garantía deberá de prorrogada en caso de que así se acuerde según el numeral 11
Las Cotizaciones que no estén acompañadas por una Declaración de Mantenimiento de la cotización que sustancialmente responda a lo requerido, serán rechazadas por el Comprador.
13- MONEDA DE LA COTIZACIÓN Y FORMA DE PAGO:
Los precios deberán ser cotizados por el Proveedor en Pesos Argentinos - moneda de curso legal en la República Argentina-, euros, o dólares estadounidenses.
Para evaluar y comparar los precios de todas las ofertas, éstas se convertirán a pesos argentinos. La fuente del tipo de cambio será del Banco Central de la República Argentina del día anterior de la Apertura de ofertas.
La edición de Incoterms es 2020
Los precios deberán cotizarse como se indica en cada lista de precios del Anexo VI, “Lista de Precios”. El desglose de los componentes de los precios se requiere con el único propósito de facilitar al Comprador la comparación de las Ofertas. Esto no limitará de ninguna manera el derecho del Comprador de contratar en cualquiera de los términos ofrecidos. Al cotizar los precios, el Oferente podrá incluir costos de transporte cotizados por empresas transportadoras registradas en cualquier país elegible, de conformidad con el Anexo II, “Países Elegibles”. Asimismo, el Oferente podrá adquirir servicios de seguros de cualquier país elegible de conformidad con el Anexo II, “Países Elegibles”.
Los precios deberán registrarse de la siguiente manera:
. Cotización CIP EZEIZA y además deberán cotizar el traslado y los seguros de los bienes a Destino final de entrega de los bienes y ejecución de los servicios (si corresponde) en Av. 25 xx Xxxx 1143 B1650HMP General San Xxxxxx Provincia de Buenos Aires - Edificio Laboratorio Instituo Antártico Argentino del Campus Miguelete de la Universidad Nacional de San Xxxxxx (UNSAM).
Cualquiera sea la moneda del contrato, los pagos se harán en Pesos de la República Argentina. Para la conversión de los pagos en moneda extranjera se utilizará el tipo de cambio del Banco Central de la República Argentina (COMUNICACION A 7732), del día inmediato anterior a la emisión de la factura
Se podrán solicitar el/los pago/s en moneda extranjera siempre y cuando sea a una cuenta radicada en el exterior contra presentación de presupuesto (INVOICE), y facturen (COMMERCIAL INVOICE). En este caso no podremos asegurar el plazo de pago debido a las restricciones presupuestarias impuestas por el Banco Central de la República Argentina que escapan a nuestra responsabilidad.
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Los precios cotizados deberán incluir todos los gastos de impuestos, flete, descarga y acarreo al lugar de entrega. Xxxxxx lo señalado, no se habrá de reconocer bajo ningún concepto costos adicionales a los ofertados originalmente.
14- REUNIÓN INFORMATIVA
No se realizará una reunión informativa.
15- ACLARACIONES Y MODIFICACIONES SOBRE LOS DOCUMENTOS DE ADQUISICIONES.
Todo posible licitante podrá solicitar aclaraciones sobre el presente Documento, a través de la plataforma XXXXX.XX, hasta seis (6) días corridos antes de la fecha fijada para la apertura. No se incluirá en las respuestas ninguna información que pudiera conceder una ventaja injusta.
En respuesta a las consultas efectuadas, o de oficio, se podrán emitir circulares aclaratorias o modificatorias a este Documento. Las mismas se difundirán por los mismos medios en donde se publicó el Documento.
Todas las modificaciones que se introduzcan en el presente Documento formarán parte del mismo. De ser necesario, se extenderá el plazo para la presentación de ofertas.
16- LUGAR Y FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las Ofertas deberán enviarse a través de Xxxxx.XX hasta las 15.00 hs del 03 de Octubre de 2023, usando los usuarios habilitados para ello.
17- APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “XXXXX.XX”, cuyo sitio de internet es xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx, o el que en el futuro lo reemplace, en la hora y fecha establecida en la convocatoria. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora, sin necesidad de emitir una circular comunicando dicha modificación.
18- COMITÉ DE EVALUACION
La evaluación de las ofertas será llevada a cabo por la Comisión de Evaluación designada a tal efecto. Dicha Comisión emitirá un dictamen no vinculante que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento.
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19- EVALUACION DE LAS OFERTAS
El comité designado a tal efecto usará el sistema Xxxxx.XX con el cual examinará todas las Ofertas para confirmar que todos los documentos solicitados, han sido suministrados y determinará si cada documento entregado está completo.
Si cualquiera de los documentos exigidos no se diligencie electrónicamente en el sistema, la Oferta será rechazada.
Una vez determinadas las ofertas que se ajusten sustancialmente a los documentos del concurso, se procederá a su evaluación y comparación.
No se permitirá presentar Ofertas alternativas.
El comité designado verificará si las ofertas que haya determinado se ajustan a las condiciones xxx xxxxxx y si contienen errores aritméticos. Los errores que se encuentren se corregirán de la siguiente manera:
(a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que el comité designado considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá;
(b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y
(c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
El comité designado ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes expresado para la corrección de errores y; el nuevo monto se considerará obligatorio para el Oferente. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con el monto corregido de la oferta, el comité designado rechazará la oferta.
Al evaluar las ofertas, el comité designado tendrá en cuenta, además del precio, el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas que obran en Anexo I.
Los oferentes podrán cotizar por uno, varios o la totalidad de los lotes.
Las ofertas por lotes con cantidades distintas de las especificadas, serán rechazadas.
La evaluación consistirá en determinar si las cotizaciones: i) incluyen la documentación requerida indicada en el inciso; ii) cumplen sustancialmente con todos los requisitos descritos en la solicitud de cotización; iii) cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas; iv) comparación de precios cotizados por lotes, considerando todas las cotizaciones que se determine que hasta esta etapa de la evaluación cumplen sustancialmente con los requisitos solicitados. Como resultado de esta comparación se determinará la cotización evaluada como la más baja por lote.
20- CONFIDENCIALIDAD
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No se divulgará a los Proveedores ni a ninguna persona que no esté oficialmente involucrada con el proceso de la Comparación de Precios, información relacionada con el examen, aclaración, evaluación, comparación de las Cotizaciones, ni la recomendación de adjudicación de la orden de compra hasta que se haya notificado la adjudicación de la orden de compra.
Cualquier intento por parte de un Proveedor para influenciar al Comprador en el procesamiento de las Cotizaciones o en la adjudicación de la orden de compra podrá resultar en el rechazo de su Cotización.
21- SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El comité designado con el fin de facilitar el análisis, revisión, evaluación y comparación de las Ofertas y Calificaciones del Oferente podrá, a su discreción, solicitar a cualquier Oferente aclaraciones sobre el contenido de su Oferta, para lo cual deberá usar el interfaz de Xxxxx.XX dispuesto para ello. No se considerarán aclaraciones a una Oferta presentada por un Oferente cuando dichas aclaraciones no sean respuesta a una solicitud del comité designado. La solicitud y la respuesta deberán ser hechas dentro del sistema Xxxxx.XX y no se ofrecerá o permitirá cambios en los Precios ni en los aspectos esenciales de la Oferta, excepto para confirmar errores aritméticos descubiertos por el comité designado en la evaluación de las Ofertas. Si un Oferente no ha remitió a través del sistema las aclaraciones a su Oferta en la fecha y hora fijadas en la solicitud de aclaración del comité designado, su Oferta podrá ser rechazada.
22- CUMPLIMIENTO DE LAS OFERTAS
Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el comité designado se basará en el contenido de la propia oferta que hubiere sido registrada en Xxxxx.XX.
Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que:
(a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o
(b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o
(c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación.
Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el comité designado y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.
23- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS
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El comité designado comparará todas las Ofertas que cumplen sustancialmente con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones del concurso, para determinar la Oferta evaluada como la más baja, de conformidad con las Cláusulas 19 y 22.
24- DERECHO DEL COMPRADOR A ACEPTAR Y RECHAZAR CUALQUIER OFERTA O TODAS LAS OFERTAS
El Comprador se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier Oferta, de anular el proceso y rechazar todas las Ofertas en cualquier momento antes de adjudicar el Contrato, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante los Oferentes.
25- ADJUDICACIÓN
El Comprador adjudicará las órdenes de compra al Oferente cuya Oferta haya sido determinada la Oferta evaluada como la más baja y cumple sustancialmente con los requisitos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones del concurso, siempre y cuando el Comprador determine que el Oferente está calificado para ejecutar el Contrato satisfactoriamente.
26- DERECHO DEL COMPRADOR A VARIAR LAS CANTIDADES EN EL MOMENTO DE LA ADJUDICACIÓN
Al momento de adjudicar la orden de compra, el contratante se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades de los servicios siempre y cuando esta variación no exceda los porcentajes indicados a continuación 0%, y no altere los precios unitarios u otros términos y condiciones de la cotización y el documento de solicitud de cotización.
27- NOTIFICACIÓN DE ORDEN DE COMPRA
Antes de la expiración del período de Validez de las Ofertas, el Comprador notificará a través de Xxxxx.XX al Oferente seleccionado que su Oferta ha sido aceptada, para lo cual se enviará la orden de compra notificando la decisión.
El Comprador notificará en Xxxxxx.XX a los demás oferentes los resultados de la evaluación y adjudicación de la Orden de Compra.
Como resultado del proceso de solicitud de cotización, el contratante suscribirá la orden de compra utilizando el modelo incluido en el Anexo IX de este documento.
28- DOCUMENTACIÓN PARA LA FIRMA DE LA ORDEN DE COMPRA
Para proceder a la firma de la orden de compra, el Proveedor adjudicado deberá presentar la siguiente documentación:
- Documentación legal y administrativa:
El poder o constancia de la representación legal que acredita las facultades del firmante de la Solicitud para obligar al Solicitante en los términos de la orden de compra
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- Garantía de Cumplimiento de Contrato en forma de Póliza de Seguro de Caución por un monto equivalente al 10% del monto total de la orden de compra.
29- INFORMACIÓN SOBRE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN.
Si después de la notificación de adjudicación, alguno de los Proveedores deseara conocer las causas por las cuales no resultó adjudicatario de la orden de compra, podrá solicitar al Comprador la explicación pertinente, que se efectuará por escrito y/o en una reunión para analizar o discutir exclusivamente la Cotización del Proveedor y no así las otras Cotizaciones.
30- AJUSTES DEL MONTO DE LA ORDEN DE COMPRA
No se realizará ningún ajuste al monto de la orden de compra. Los importes detallados en el precio de la cotización presentada no serán reajustados bajo ningún concepto. El precio cotizado incluirá todos los gastos, aranceles, tasas o cualquier otro tipo de carga o gravamen, honorarios, sellados y cualquier erogación que se debiera realizar a los efectos del cumplimiento de la orden de compra.
El Proveedor, en caso de resultar adjudicatario, renuncia expresamente, a invocar la teoría de la imprevisión, una excesiva onerosidad sobreviniente o solicitar compensaciones extraordinarias, reconociendo y aceptando expresamente que no se efectuarán reajustes sobre el precio cotizado.
31- SEGUROS
Cuando los bienes que deban suministrarse sean transportados por el Proveedor, éste deberá constituir un seguro por un monto equivalente al ciento diez por ciento (110 %), del valor de los bienes; el seguro cubrirá los bienes "de depósito a depósito" contra todo riesgo. La firma aseguradora deberá cumplir con los requisitos de nacionalidad establecidos en el Anexo II.
32- FORMA DE CONTRATACION Y PLAN DE PAGO
Los bienes serán entregados en las direcciones que se especifican en el Anexo I, y presentando el Remito del Proveedor.
La forma de contratación es por precio de lote contra entrega.
El presente desembolso será bajo aprobación previa del Instituto Antártico Argentino, con la aceptación correspondiente.
33- PAGO DE ANTICIPO Y GARANTÍA
A solicitud del Proveedor, el Comprador proveerá un anticipo sobre el Precio del Contrato, el cual será por un monto máximo del 100 % monto total de contrato.
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El pago del anticipo deberá ejecutarse contra la recepción de una garantía en forma de una Póliza de Seguro de Caución
34- FACTURACIÓN Y PAGO
El Instituto Antártico Argentino, beneficiario de la contratación, expedirá el certificado de aceptación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la entrega.
En el caso de que el Instituto Antártico Argentino constate entregas deficientes, el Proveedor deberá reemplazar los mismos en un plazo menor a los quince (15) días contados a partir de la notificación que el Comprador le haga.
Contra entrega y aceptación: el 100% (cien por ciento) del precio de los bienes se pagará al Proveedor dentro de días corridos posteriores, contados a partir de la fecha de firma del Contrato contra presentación de una garantía por el 100 % (ciento por ciento) del monto del anticipo, de ser requerido, y su correspondiente COMMERCIAL INVOICE; o dentro de los treinta (30) días corridos posteriores, contados a partir de la fecha de entrega del producto correspondiente, y una vez emitido el certificado de aceptación por el Instituto Antártico Argentino.
Si la factura del Proveedor no fuese observada o rechazada en el plazo xx xxxx (10) días corridos desde su recepción, se considerará implícitamente aceptada.
Las facturas deberán emitirse con los siguientes datos:
PROGRAMA DE INNOVACION FEDERAL CUIT: 30-71734336-7
Dirección: Xxxxx Xxxx 0000 Xxxx 0. Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: EXENTO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS: EXENTO.
A los efectos de agilizar el proceso de pago se solicita que los proveedores envíen, junto con su factura, detalle de las alícuotas del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a cada uno de los productos facturados, y en caso de corresponder, deberá acompañar el certificado de no retención y/o exclusión de los impuestos nacionales.
35- IMPUESTOS Y DERECHOS
El pago de todos los impuestos, derechos de licencia, etc. que graven los bienes objeto de la Orden de Compra hasta el momento de la entrega será a cargo del Proveedor.
36- FORMALIDADES DE LA PRESENTACION
La documentación que deberá acompañar la propuesta es la siguiente:
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• Conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección
• Formulario de Autorización del Fabricante de acuerdo al anexo III de corresponder
• Lista de precios completa y firmada de acuerdo al anexo IV
• Información del Proveedor de acuerdo al anexo IV
• Declaración de Mantenimiento de la Cotización de acuerdo al anexo V
• Experiencia especifica de acuerdo al anexo VI
• Declaración Jurada de Intereses - DECRETO 202/2017 de acuerdo al anexo VII
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ANEXOS
I Especificaciones Técnicas II Elegibilidad
III Formulario de Autorización del Fabricante IV Lista de Precios
V Información del Proveedor
VI Declaración de Mantenimiento de la Cotización VII Experiencia Especifica
VIII Declaración Jurada de Intereses - DECRETO 202/2017 IX Modelo de orden de compra
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ANEXO I ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO CIENTIFICO RH IRIZAR DESTINO: IAA/RH IRIZAR
LOTE N° 1: Espectrofotómetro FT-IR ultra compacto y con Tecnología Portátil
Espectrofotómetro FT-IR ultra compacto y con Tecnología Portátil. Que permita la cuantificación de hidrocarburos totales y microplásticos con una sola gota de muestra. Debe poseer una óptica confeccionada con material no higroscópico, que permita ser utilizado en ambientes con humedad sin ser afectado. El instrumento debe cumplir con las siguientes características técnicas: apto para trabajos en exterior, el software debe ser en idioma español y permitir la totalidad de las funciones. El instrumento deberá ser compatible con diferentes accesorios de muestreo como ser: Transmisión, Reflectancia Difusa, DialPath, ATR, Reflectancia Especular a 10° o 45° y TumblIR.
Especificaciones técnicas mínimas:
1) Interferómetro: Xxxxxxxxx tipo nano 45°, 25mm, que permanezca constantemente alineado y que no sea afectado por el movimiento como los interferómetros convencionales.
2) Óptica: ZnSe
3) Rango espectral: 5100–600 cm -1
4) Resolución espectral: < 2 cm-1
5) Exactitud de longitud de onda: 0.05cm-1
6) Reproducibilidad de longitud de onda: 0.005 cm-1 Accesorios requeridos:
1) DialPath para análisis cualitativo y cuantitativo de muestras líquidas por transmisión, con una sola gota de muestra y en segundos, sin la necesidad de utilizar celdas de líquidos. El accesorio deberá tener al menos tres pasos ópticos disponibles (50, 100 y 1000um) y debe ser reconocido por el software sin necesidad de alineación.
2) ATR con xxxxxxx xx xxxxxxxx y pinza de ajuste con tope. Debe identificar todo tipo de muestras (líquidas, polvos, sólidas, geles, ceras, polímeros, PVC, etc) en forma directa, sin la necesidad de preparación de las muestras.
3) Computadora con las siguientes características mínimas: Procesador Intel Core i5, Memoria RAM de 8 GB DDR4, - Disco de estado sólido 240gb SSD, 6 Puertos USB 3.0, 4 Puertos USB 2.0 y 1 Puerto USB 3.0 Tipo C, 1 Puerto VGA y 1 Puerto DisplayPort y Sistema Operativo Windows en español .
La propuesta debe incluir la instalación, garantía de 1 año, plan de entrenamiento a los usuarios y servicio técnico en Argentina.
LOTE N° 2 Microscopio estereoscopico trinocular tipo Leica MZ12 o de similares características
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Que sea de construcción totalmente apocromátca. Configurable en cuanto a iluminación, base y estativo. Con sistema óptico Xxxxxxxxx. Que posea corrección apocromática continua. Con una resolución máxima de 500 lp/mm, una apertura máxima de 0.167 y un diámetro del campo del objeto de al menos 37 mm. Con contraste por Iluminación episcópica: incidente y/o oblicua. Sistema de iluminación LED, que incluya difusor. El tubo trinocular debe tener un ángulo de observación de 35° y un ajuste interpupilar de al menos entre 50 y 75 mm. Los oculares deben ser 10x/23, extraíbles y con anteojeras. Se solicita incluir también un par de oculares 20x. Uno de los oculares debe tener dioptrías ajustables en +/- 5a y posibilidad de incorporar una retícula graduada. Que permita una distancia de trabajo de al menos 12 cm. Estativo con placa blanca y negra. Con objetivo apocromátco 1x. Zoom de aumentos con un rango de al menos entre 6x y 50x, relación 9:1.
- Con cámara color de al menos 10 megapíxeles de resolución, integrada y con conexión USB para uso con PC. Con tarjeta SD y control remoto para cámara. Que incluya adaptador C-mount 0.5 para sensores 1/2” y 2/3”. Debe incluir software adecuado para el manejo desde la PC. La propuesta debe incluir la instalación, garantía de 1 año
LOTE N° 3: Medidor multiparamétrico
Con display digital. con capacidad para medir pH, temperatura, potencial redox, conductividad, ISE y oxígeno disuelto. Rango de pH -2.000 hasta 20.000, exactitud 0.003 unidades pH, debe permitir calibración de al menos 5 patrones pH, rango de medición de conductividad entre 2 y 2000 us/cm, con conversión a solidos totales disueltos y salinidad, compensación de temperatura. rango medición mv entre -9999.9 y +999.9, exactitud +- 0.1 mv. rango ISE 0 a 10000 mg/l. Debe permitir al menos 5 patrones de calibración para ISE. Rango de medición oxígeno disuelto 0 - 20,000 mg/l. exactitud +- 0.5. El equipo debe incluir buffer, soluciones de calibración, dos electrodos combinados para medición de pH, un electrodo combinado conductividad y oxígeno disuelto, un electrodo combinado ise para amonio, un electrodo ise para fluoruro. Alimentación 220 v 50/60Hz. Debe permitir enviar información a PC e impresora salida USB y RS 232, y asegurar cumplimiento normas ISO y GLP.
LOTE N° 4: Sensor cuántico para la medición en campo de la densidad de flujo de fotones fotosintéticos tipo Li-Cor LI190 o de similares características.
Para la medición en campo de la PPFD (µmol m-2 s-2) de la radiación fotosintéticamente activa (PAR: 400-700 nm) . Debe consistir en un detector fotovoltaico altamente estable montado en un cabezal de miniatura con correccion de coseno (hasta un 80% xx xxxxxx de incidencia). La corriente de salida (microamperes) debe ser directamente proporcional a la radiación fotosintéticamente activa. La respuesta espectral relativa del sensor debe ser muy estable entre los 400 y los 700 nm con un corte abrupto a los 700 nm. Debe operar en cualquier condición de humedad relativa y en un amplísimo rango de temperaturas. Especificaciones: la calibración absoluta debe ser: +/- 5% trazable a NIST sensibilidad: 5 ua por 1000 umol x s-1 x m-2 . linealidad: desviación máxima de 1% hasta 10000 umol x s- 1 x m-2 estabilidad: < +/-2% en un año. tiempo de respuesta: 10 us dependencia con la temperatura: 0.15% por °c máximo. Corrección coseno hasta un ángulo de 80º de incidencia de acimut: <± 1% de error sobre 360º a 45º de elevación. inclinación: no debe haber error inducido por orientación. temperatura de funcionamiento: -40 a 65ºc. humedad
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relativa: de 0 a 100%. detector: debe ser fotovoltaico de silicio de alta estabilidad carcaza: debe ser resistente al agua, de aluminio anodizado con difusor de acrílico y hardware xx xxxxx inoxidable dimensiones deben ser: 2.38 día x 2.54 cm alto.
LOTE N° 5: Sensor tipo Li-Cor modelo Li 192 SA o de prestación superior.
Sensor Li-Cor modelo Li 192 SA o de similares características: Debe permitir medir la densidad del flujo de fotones fotosintéticamente activos bajo el agua o en la atmósfera. Debe ser de coseno corregido. Debe ser resistente a la corrosión y de construcción sólida. Debe poder ser usado en agua dulce o agua salada y resistir presiones de hasta 800 psi (5500 kpa, 560 metros de profundidad). Debe utilizar un filtro xx xxxxxx computarizado que permita alcanzar la respuesta cuántica deseada. La calibración debe ser traceable NIST. Calibración absoluta: ± 5% en aire Sensibilidad: debe ser típicamente 4 µa por 1000 µmol s-1 m-2 en agua. Requiere el cable sumergible 2222uw.
LOTE N° 6: Datalogger para adquisición de datos de Luz Fotosintéticamente Activa (PAR), tipo Li-Cor LI-1400 o de similares características.
Capaz de medir valores puntuales, integrados o promedio a lo largo de períodos desde 1 minuto a 24 horas. Debe permitir que cada dato puntual se almacene conjuntamente con el tiempo real obtenido del reloj interno. Especificaciones técnicas: - Debe disponer de 5 canales (al menos 3 a través de conectores bnc externamente sellados y dos a través del accesorio li-1400-301 bloque terminal estándar) - de 4 canales de voltaje de alta impedancia (>500mohm) de terminal simple accedido por li-1400-301 terminal block. - de 1 canal contador de pulsos (por li-1400-301 terminal block). - de 9 canales matemáticos. - de un teclado tactil de 24 teclas. - comunicaciones:rs-232 a través de puerto de 9 pines. baud rate seleccionable por software a 300, 1200, 2400, 4800 y 9600. comunicación bidireccional. - debe poseer un display de al menos 2 líneas y 16 caracteres alfanuméricos lcd, actualizados 1 vez por segundo. - debe poseer reloj de tiempo real (año, mes, día, hora, minuto, segundo). - la capacidad de la memoria interna debe ser de como minimo 96kb: la capacidad de almacenamiento en días podra depender de la configuración del software. - la capacidad de trabajo de las baterías debe ser de al menos 60 h de operación contínua. - debe poseer una batería interna, que proteja la memoria durante el recambio de baterías. -debe poseer un mecanismo de aviso previo y apagado automático por baja carga de baterías. - debe poseer un mecanismo de apagado automático luego de cierto tiempo de inactividad, para permitir un bajo consumo de energía entre muestreos.
LOTE N° 7: Datalogger con almacenamiento local y transmisión celular. Tipo Meter Group ZL6 o de similares características.
Que posea panel solar integrado y batería recargable de NiMH. Con capacidad para almacenar datos en memoria local y en la nube mediante la transmisión automática en tiempo real. Con comunicación a teléfono celular vía Bluetooth y a PC o laptop mediante cable USB. Que posea GPS incorporado y sensor de presión barométrica dentro de la estación. Con al menos 5 puertos para conexión de sensores. Con Test de conectividad y de señal en el sitio de instalación. Con una capacidad de almacenamiento local de al menos
40.000 set de datos. Que sea apto para resistir lluvia.
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. Todos los elementos solicitados deben ser nuevos y con los correspondientes manuales de uso y mantenimiento.
. Para todos los lotes debe asegurarse garantía de servicio técnico local mínima de 1 año. Extensiones de garantía deben cotizarse por separado
. El proveedor deberá poner en funcionamiento los instrumentos y brindar entrenamiento sobre el correcto uso y mantenimiento básico del usuario al personal científico designado por el comprador.
El proveedor deberá indicar, en caso que corresponda, la cantidad total de horas de capacitación que ofrece.
Lugar de entrega: Av. 25 xx Xxxx 1143 B1650HMP General San Xxxxxx Provincia de Buenos Aires - Edificio Laboratorio Instituo Antártico Argentino del Campus Miguelete de la Universidad Nacional de San Xxxxxx (UNSAM)
Plazo de entrega: 90 días desde la recepción de la orden de compra.
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ANEXO II
PAÍSES ELEGIBLES
Elegibilidad para el suministro de bienes, la construcción de obras y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco
1) Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo.
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
Territorios elegibles
a) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx.
b) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los Estados Unidos de América.
c) Aruba – por ser País Constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao, Saint Maarten, Saint Eustatius – por ser Departamentos xx Xxxxx de los Países Bajos.
d) Hong Kong – por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de China.
2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
i) es ciudadano de un país miembro; o
ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
i) está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
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ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad conjunta y solidaria y todos los sub-Proveedores deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste en varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos.
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
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ANEXO III
FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO
Autorización del Fabricante
[Cuando proceda. El Oferente solicitará al Fabricante que complete este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas. Esta Carta de Autorización deberá estar escrita en papel membrete del Fabricante y firmada por la persona debidamente autorizada para firmar documentos que comprometan el Fabricante. El Oferente lo deberá incluir en su Oferta, si así se establece en el Pliego de Condiciones]
Fecha: [Indicar la fecha (día, mes y año) de la Presentación de la Oferta]
Al: .......................................................................................................................................
CP Nº... / 20... [Indicar la Licitación]
POR CUANTO:
Nosotros [Indicar nombre completo del fabricante], como fabricantes oficiales de [Indicar el nombre de los Bienes fabricados], con fábricas ubicadas en [Indicar dirección completa de las fábricas] mediante el presente instrumento autorizamos a [Indicar nombre y dirección del Oferente] a presentar una oferta con el solo propósito de suministrar los siguientes Bienes de fabricación nuestra [Indicar nombre y breve descripción de los Bienes] y a posteriori negociar y firmar la Orden de Compra.
Por este medio extendemos nuestro aval y plena garantía, de conformidad con la Cláusula de Garantía de los Bienes, respecto a los bienes ofrecidos por la firma antes mencionada.
Firma:
[Firma del(los) representante(s) autorizado(s) del fabricante]
Nombre: [Indicar el nombre completo del representante autorizado del Fabricante]
Cargo: [Indicar cargo]
Debidamente autorizado para firmar esta Autorización en nombre de: [Indicar nombre completo del Oferente]
Fechado en el día de de 20 [fecha de la firma]
Notas: 1) Esta carta de autorización debe ser escrita en papel con membrete del fabricante y firmada por una persona competente, que tenga un poder para firmar documentos que obliguen al fabricante. El licitante deberá incluirla en su oferta.
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2) En el caso de que el Oferente sea un distribuidor autorizado, la carta de autorización deberá ser extendida por el agente o representante principal del fabricante de los bienes. La calidad de este último deberá ser probada con los poderes del caso al momento de serle notificada la adjudicación y antes de emitirse la Orden de Compra.
3) Este formulario podrá ser requerido cuando el bien por su naturaleza, complejidad, cantidad, origen, garantía, etc., lo amerite.
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ANEXO IV LISTA DE PRECIOS
BIENES FABRICADOS FUERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y QUE SERÁN IMPORTADOS
Monedas de acuerdo con la cláusula 13 Fecha: SDO n.°: Página n.° de | |||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 9 |
N.°de lote | N.°de articulo | Descripción de los bienes | País de origen | Fecha de entrega según definición de Incoterms | Cantidad y unidad física | Precio unitario CIP por articulo | Precio total por articulo (Col. 6 x 7) |
[Indique el número del lote]. | [Indique el número del articulo]. | [Indique el nombre de los bienes]. | [Indique el país de origen de los bienes]. | [Indique la Fecha de Entrega ofertada]. | [Indique el número de unidades que se proveerán y el nombre de la unidad física de medida]. | [Indique el precio correspondiente por artículo]. | [Indique el precio total del artículo]. |
Nombre del Oferente: [indique el nombre completo del Oferente] Firma del Oferente: [firma de la persona que firma la oferta] Fecha: [indique fecha]
El precio CIP deberá incluir los seguros y traslados a lugar de destino final de los bienes indicado en las especificaciones técnicas
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ANEXO V INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR
Información del Proveedor | |
Nombre jurídico del Proveedor | |
País de registro actual o previsto del Proveedor | |
Año de registro del Proveedor | |
Dirección legal del Proveedor en el País de Registro (nombre, dirección, número de teléfono, fax correo electrónico) | |
Se adjunta copia del original de los siguientes documentos: ❑ Documentos de constitución o de registro de la entidad legal. ❑ Autorización al signatario de la cotización para representar la firma ❑ Constancia de Inscripción en AFIP vigente |
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ANEXO VI
DECLARACIÓN DE MANTENIMIENTO DE LA COTIZACIÓN
Fecha:
Comparación de Precios No 06/23 - PFI-100-CP-B -
A:
Nosotros, los suscritos, declaramos que:
Entendemos que, de acuerdo con sus condiciones, las Cotizaciones deberán estar respaldadas por una Declaración de Mantenimiento de la Cotización.
Aceptamos que seremos automáticamente declarados no elegibles para participar en la Comparación de Xxxxxxx o presentar propuestas de cualquier contrato con el Comprador por un período de 1 año, contado a partir del de la fecha de presentación indicada en el presente documento de cotización si incumplimos la (s) obligación (obligaciones) contraídas en virtud de las condiciones de la Cotización sea porque:
1. hemos retirado nuestra Cotización durante el período de validez de la Cotización especificado en la Carta de la Cotización, o
2. no aceptamos la corrección de los errores de conformidad con la Cláusula 19 de las Instrucciones para la preparación y presentación de las cotizaciones.
3. habiéndonos notificado el Comprador que ha aceptado nuestra Cotización durante el período de validez de la Cotización, (i) no hemos formalizado o nos hemos negado a formalizar el contrato, según lo requerido, o (ii) no hemos suministrado o nos hemos negado a suministrar la Garantía de Cumplimiento.
Entendemos que esta Declaración de Mantenimiento de la Cotización expirará si no resultamos seleccionados, cuando ocurra el primero de los siguientes hechos: (i) haber recibido nosotros su notificación indicándonos el nombre del Proveedor seleccionado, o
(ii) haber transcurrido veintiocho días después de la expiración de nuestra Cotización.
Entendemos que, si somos una APCA, la Declaración de Mantenimiento de la Cotización deberá estar en el nombre de la APCA que presenta la Cotización. Si la APCA no ha sido legalmente constituida en el momento de presentar la Cotización, la Declaración de Mantenimiento de la Cotización deberá estar en nombre de todos los miembros futuros.
Nombres del Proveedor*
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Nombre de la persona debidamente autorizada para firmar la Cotización en representación
del Proveedor: **
Cargo de la persona que firma la Cotización:
Firma de la persona mencionada más arriba:
Firmado a los días del mes de de _ .
* En el caso de una Cotización presentada por una APCA, especifique el nombre de la APCA que actúa como Proveedor.
** La persona que firma la Cotización deberá exigir que el poder otorgado por el Proveedor se adjunte a la Cotización.
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ANEXO VII EXPERIENCIA ESPECÍFICA
1. Capacidad financiera:
- Volumen Anual de Ventas: el oferente deberá demostrar haber vendido el equivalente a una (1) vez el monto ofrecido para el lote y ser cumplido en alguno de los tres (3) últimos años. El plazo será considerado a partir del mes anterior al de presentación de la oferta.
Para la comprobación del requisito financiero, el Oferente deberá presentar Balances Generales y Estado de Resultados de los últimos tres (3) años, debidamente firmado, sellado y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas u organismo de similares competencias en caso de firmas extranjeras.
En el caso de que la oferta sea presentada por un consorcio, se considerará la sumatoria de los volúmenes anuales de ventas por cada uno de los socios según surja de la documentación contable presentada por cada uno de ellos.
2. Experiencia y capacidad técnica:
- (1) Experiencia general de la firma en el suministro de bienes y servicios conexos: mínimo cinco (5) años. El plazo será considerado a partir del mes anterior al de presentación de la oferta, se constatará con el certificado de inscripción en AFIP.
- (2) Experiencia específica de la firma en el suministro de bienes y servicios conexos, similares a los requeridos en la Lista de Bienes: mínimo un (1) contrato completado en forma satisfactoria, como principal proveedor de bienes. Este suministro debe ser comparable, en cuanto a su volumen y complejidad y haber sido llevado a cabo dentro de un periodo de tres (3) años que termine en la fecha límite para la presentación de ofertas.
Por complejidad comparable entendemos que el oferente debe presentar un contrato que demuestre que los bienes provistos y los servicios brindados guardan estricta relación con los solicitados en la Lista de Bienes y la Lista de Servicios Conexos y que los plazos de ejecución de ese contrato tengan similitud con los exigidos en este documento.
A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de experiencia mencionado en el párrafo anterior, el licitante deberá proporcionar un listado de clientes con la siguiente información: Nombre, Dirección, Teléfono, Detalle del contrato, Cantidades suministradas, Fecha.
Para el caso de Asociaciones en Participación, Consorcio o Asociación (APCA), al menos uno de sus integrantes deberá acreditar su experiencia, en los términos expresados, con la presentación de los documentos solicitados que demuestre fehacientemente su experiencia y capacidad técnica. El comprador se reserva el derecho de verificar la información suministrada.
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ANEXO VIII
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona humana
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto N°202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un | La opción elegida en cuanto a la no | ||
funcionario se deberá repetir la información que a | declaración de vinculaciones implica la | ||
continuación se solicita por cada una de las | declaración expresa de la existencia de los | ||
vinculaciones a declarar. | mismos, en los términos del Decreto | ||
n°202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
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Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
Xxxxxxx pública que se manifieste por gran Familiaridad y frecuencia en el trato | No se exige información adicional |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N°202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
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DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social | |
CUIT/NIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n°202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la | ||
accionista, se deberá repetir la informaciónque a | declaración expresa de la inexistencia de los | ||
continuación se solicita por cada una | mismos, en los términos del Decreto n° | ||
de las vinculaciones a declarar. | 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Director | Detalle nombres apellidos y XXXX | |
Socio o accionista con participación en la | Detalle nombres apellidos y XXXX |
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formación de la voluntad social | ||
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Parentesco por consanguinidad dentro delcuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. |
PLIEG-2023-105340150-APN-DGPYPSYE#MCT
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto. | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto. | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n°202/17.
Firma y aclaración del declarante Xxxxxxxx en el que firma Fecha
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ANEXO IX
MODELO DE ORDEN DE COMPRA
PROGRAMA DE INNOVACION FEDERAL Préstamo BID 5293/OC-AR | IMPORTANTE! TODA CORRESPONDENCIA, ENVIO O REFERENCIA DEBE MOSTRAR ESTE NUMERO | ||||
ORDEN DE COMPRA | Nº XX | Código SEPA | |||
OFICINA EMISORA: Programa de Innovación Federal - Préstamo BID 5293/OC-AR CUIT: XX Domicilio: XX Localidad: XX Contacto: XX | NOMBRE Y DIRECCION DEL VENDEDOR: Razón Social: XX CUIT: XX Domicilio: XX Localidad: XX Contacto: XX | ||||
TERMINOS DE PAGO: Según Pliego | FECHA DE ENTREGA: Según Xxxxxx | ||||
LOTE N° | ARTICULO N° | DESCRIPCIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | MONTO TOTAL |
1 | 1.1 | ||||
OBSERVACIONES: | MONTO TOTAL USD/ARS IVA INCLUIDO | $ | |||
FIRMA AUTORIZADA: | (Firma) | (Fecha) | |||
LA PRESENTE ORDEN ES ACEPTADA POR | |||||
(Sello y Firma del Vendedor) | (Fecha) | ||||
NOTA IMPORTANTE AL PROVEEDOR 1. El proveedor no podrá ceder, transferir, dar en prenda o enajenar la presente orden de compra o la facturación resultante de la misma. 2. La copia de confirmación adjunta debe ser consignada y retornada a nuestras oficinas. | |||||
DECLARO CONOCER Y SUSCRIBIR LOS SIGUIENTES ANEXOS QUE FORMAN PARTE DE LA PRESENTE ORDEN DE COMPRA: ANEXO I- PRACTICAS PROHIBIDAS ANEXO II - LISTA DE PAISES MIEMBROS DEL BID Y ELEGIBILIDAD DE OFERENTES |
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Anexo I
PRACTICAS PROHIBIDAS
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos Proveedores por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes, Proveedores, consultores, miembros del personal, sub-Proveedores, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco3 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas;
(iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias ;(v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii)Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o
3 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
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intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.c. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1.1 (e) de abajo.
(vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como Proveedor o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, Proveedores, proveedores, Proveedores, consultores, miembros del personal, subproveedores, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos Compradores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado4 subconsultor, subproveedor o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las
4 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
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leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como Proveedor o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes, Proveedores, consultores, miembros del personal, subproveedores, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o Compradores (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes y sus representantes, Proveedores, consultores, miembros del personal, subproveedores, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, Proveedor, proveedor de bienes y su representante, Proveedor, consultor, miembro del personal, subproveedor, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes y sus representantes, Proveedores, consultores, miembros del personal, subproveedores, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y
(ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes y sus representantes, Proveedores, consultores, subproveedores, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador,
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agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, Proveedor, proveedor de bienes y su representante, Proveedor, consultor, miembro del personal, subproveedor, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, Proveedor, proveedor de bienes y su representante, Proveedor, consultor, miembro del personal, subproveedor, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.1 y subsiguientes relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, Proveedores, proveedores de bienes y sus representantes, Proveedores, consultores, miembros del personal, subproveedores, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
Los proveedores declaran y garantizan:
(i) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(ii) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(iii) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(iv) que ni ellos ni sus agentes, personal, subproveedores, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(v) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o
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ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(vi) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(vii) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 1.1 (b).
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Anexo II
Países Elegibles
Elegibilidad para el suministro de bienes, la construcción de obras y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco
1) Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo.
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
Territorios elegibles
e) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx.
f) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los Estados Unidos de América.
g) Aruba – por ser País Constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao, Saint Maarten, Saint Eustatius – por ser Departamentos xx Xxxxx de los Países Bajos.
h) Hong Kong – por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de China.
2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
iii) es ciudadano de un país miembro; o
iv) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
iii) está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
iv) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
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Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad conjunta y solidaria y todos los sub-Proveedores deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste en varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos.
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
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Anexo III
Seguro de Caución por Garantía de Cumplimiento.
El texto de esta garantía debe ajustarse a lo normado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y a lo estipulado en las Instrucciones para la preparación y presentación de Cotizaciones.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2023-105340150-APN-DGPYPSYE#MCT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 7 de Septiembre de 2023
Referencia: Pliego Comparación de Precios 06/23 Equipamiento científico para el Rompehielos ARA “Irizar”-PFI- 100-CP-B-Préstamo BID 5293/OC-AR
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 45 pagina/s.
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Xxxxx Xxxx XXXXXXXX Xxxxxxxxxxxx
Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Digitally signed by Gestion Documental Electronica
Date: 2023.09.07 15:15:49 -03:00