GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y PAGO DE SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ÍNDICE
Artículo. 1.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 8
Artículo 2.- NORMATIVA APLICABLE 9
Artículo 3.- MEMORIA DESCRIPTIVA 9
Artículo 3.1.- ÁREA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO 10
Artículo 3.2.- MODALIDADES TARIFARIAS 12
Artículo 4.- RÉGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN. 13
Artículo 5.- MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN 13
Artículo 6.- FORMA DE COTIZAR 13
Artículo 7.- PLAZO DE CONTRATACIÓN 14
Artículo 8.- EJECUCIÓN DEL PRECIARIO 15
Artículo 9.- BIENES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 16
Artículo 10.- CÓMPUTO DE PLAZOS 16
Artículo 11.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES 16
Artículo 12.- JURISDICCIÓN 17
Artículo 13.- ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS 17
Artículo 14.- ACLARACIONES Y CIRCULARES 17
Artículo 15.- ESTADO REGISTRAL DE PROVEEDORES 18
Artículo 16.- PUBLICACIONES 18
Artículo 17.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN 18
Artículo 18.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE 19
Artículo 19.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE 21
Artículo 20.- GARANTÍAS 22
Artículo 21.- MODALIDAD ELECTRÓNICA DE PRESENTACIÓN DE GARANTÍAS 23
Artículo 22.- FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS 23
Artículo 23.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 24
Artículo 24.- SUSTENTABILIDAD 26
Artículo 25.- CONTENIDO DE LA OFERTA 26
Artículo 25.1 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS 26
Artículo 25.2 REQUISITOS TÉCNICOS 29
Artículo 25.3.- ANTECEDENTES TÉCNICOS. 30
Artículo 25.3.1.- Grupo económico 30
Artículo 25.3.2.- Contrato de transferencia de conocimiento técnico 30
Artículo 26.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 32
Artículo 27.- FALSEAMIENTO DE DATOS 32
Artículo 28.- CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA 32
Artículo 29.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES 33
Artículo 30.- VISTAS Y OBSERVACIONES 33
Artículo 31.- IMPUGNACIONES A LOS PLIEGOS 33
Artículo 32.- APERTURA DE OFERTAS 34
Artículo 33.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS 34
Artículo 34.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA 34
Artículo 35.- DEMOSTRACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL PRODUCTO 35
Artículo 36.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 35
Artículo 36.1. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. 35
Artículo 36.2.- ASPECTOS EVALUADOS DE LOS ANTECEDENTES DEL OFERENTE 37
Artículo 36.2.1.- Antecedentes Técnicos 37
Artículo 36.2.1.1.- Experiencia en sistemas de estacionamiento regulado 37
Artículo 36.2.1.2.- Experiencia en sistemas de ciudades inteligentes 38
Artículo 36.2.1.3.- Cantidad de implementaciones en grandes ciudades 38
Artículo 36.2.1.4.- Certificaciones previas de los sistemas ofertados 39
Artículo 36.2.2.- Antecedentes Económicos 39
Artículo 36.3.- ASPECTOS EVALUADOS DE LA OFERTA TÉCNICA 40
Artículo 36.3.1.- Características técnicas de los sistemas ofertados 40
Artículo 36.3.1.1.- Características de la Aplicación Móvil 40
Artículo 36.3.1.2.- Características de la o las Aplicaciones Web 42
Artículo 36.3.1.3.- Sistemas de Administración Centralizado 43
Artículo 36.3.1.4.- Características de las APIs 45
Artículo 36.3.1.5.- Características del Sistema de Registro de Usuarios 45
Artículo 36.3.2.- Características técnicas de los servicios de alojamiento 46
Artículo 36.3.3.- Características de funcionalidades y características técnicas de valor agregado
47
Artículo 36.3.3.1.- Características de valor agregado para sistemas de cara a los usuarios 47
Artículo 36.3.3.2.- Características de valor agregado para los softwares de núcleo 48
Artículo 36.3.3.3.- Características de valor agregado para arquitectura, alojamiento y seguridad
49
Artículo 36.3.3.4.- Características de valor agregado para mantenimiento, soporte y niveles de servicio 49
Artículo 36.4.- EVALUACIÓN DE PROPUESTA ECONÓMICA 50
Artículo 36.5.- CALIFICACIÓN FINAL 51
Artículo 37.- DE LA PREADJUDICACIÓN 51
Artículo 38.- IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN 52
Artículo 39.- ADJUDICACIÓN 52
Artículo 40.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE TÉCNICO 53
Artículo 41.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA O DESIERTA 53
Artículo 42.- REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 53
Artículo 43.- EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA 53
Artículo 44.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 53
Artículo 45.- SEGUROS 54
Artículo 46.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 56
Artículo 47.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL 57
Artículo 48.- XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX 58
Artículo 49.- CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO 58
Artículo 50.- AUDITORÍAS Y FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS BRINDADOS 59
Artículo 51.- FORMA DE PAGO DE LA COMISIÓN MENSUAL 59
Artículo 52. PASARELA DE PAGOS Y FORMA DE DEPÓSITO 61
Artículo 52.1. CONCILIACIÓN 61
Artículo 53. REDETERMINACIÓN DE PRECIOS 61
Artículo 54.- RÉGIMEN DE PENALIDADES 62
Artículo 54.1.- PENALIDADES GENERALES 62
Artículo 54.1.1.- Tiempo de Actividad 62
Artículo 54.1.1.1.- Caídas Parciales 63
Artículo 54.1.1.2.- Desconexiones Programadas 63
Artículo 54.1.2.- Niveles de Servicio Requeridos (ANS) 63
Artículo 54.1.3.- Reclamos de usuarios 64
Artículo 54.1.4.- Saturación o pérdida de velocidad 64
Artículo 54.1.5.- Falla de seguridad 64
Artículo 54.1.6.- Uso no autorizado de las bases de datos 65
Artículo 54.2.- PENALIDADES DE LAS APPS 65
Artículo 54.3.- PENALIDADES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL 65
Artículo 54.4.- PENALIDADES DE LA INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) 66
Artículo 54.4.1.- Caídas General 66
Artículo 54.4.2.- Falla por saturación o pérdida de velocidad 66
Artículo 54.5.- PENALIDADES DEL SISTEMA DE REGISTRO DE USUARIOS 67
Artículo 54.6.- PENALIDADES POR RETRASOS EN LA IMPLEMENTACIÓN 67
Artículo 54.7.- PENALIDADES POR RETRASOS EN EL MANTENIMIENTO EVOLUTIVO 67
Artículo 55.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS 67
Artículo 56.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO 68
Artículo 57.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN 70
Artículo 58.- MESA DE ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA 70
Artículo 59.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 71
Artículo 60.- PROPIEDAD DE LOS SISTEMAS 72
Artículo 61.- CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN 72
ANEXO 1 74
ANEXO 2 75
ANEXO 3 76
ANEXO 4 77
ANEXO 5 78
ANEXO 6 79
PRELIMINAR: DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA
A los efectos de la interpretación de los Pliegos y sus respectivos Anexos y todo otro documento contractual aplicable, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:
ADJUDICACIÓN: Es el Acto Administrativo por el cual se selecciona al oferente más conveniente para el GCABA.
ADJUDICATARIO: Es el oferente cuya propuesta ha sido declarada más conveniente por Acto Administrativo del GCABA.
AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.
ANS: Niveles de Servicio Requeridos.
API: Interfaz de Programación de Aplicaciones.
ART: Aseguradora de Riesgo del Trabajo.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
BAC: Buenos Aires Compras.
BOCBA: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CEO: Comisión Evaluadora de Ofertas.
CIRCULAR CON CONSULTA: Es la respuesta del GCABA a los pedidos de aclaración sobre los PLIEGOS realizados por los particulares, durante el período de consulta.
CIRCULAR SIN CONSULTA: las aclaraciones de oficio que el GCABA formule sobre la documentación licitatoria.
COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO): Comisión encargada de evaluar las ofertas presentadas, analizar, emitir dictamen técnico y opinar sobre las impugnaciones y elaborar el orden de mérito resultante.
CONTRATO: Instrumento firmado por el adjudicatario y el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. que rige las relaciones entre los mismos. Se integra por la documentación solicitada, la oferta en que recayera la selección, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, con sus Anexos.
DNU: Decreto de Necesidad y Urgencia.
DOCUMENTACIÓN LICITATORIA: se refiere a toda la documentación que rige la contratación, a saber, Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas, sus anexos y circulares.
GCABA: Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
IGJ: Inspección General de Justicia.
LGS: Ley General de Sociedades.
OFERENTE: La persona jurídica o UT que formule una OFERTA en la presente Licitación.
OFERTA: conjunto de documentos que definen los aspectos técnicos y económicos de la propuesta integrada por: documentación requerida en los pliegos, oferta técnica, oferta económica, compromiso de mantenimiento de la propuesta; presupuesto detallado; y en general todo otro documento que guarde relación con aquella y que fuere exigido en la documentación licitatoria.
PBCG: Pliego de Bases y Condiciones Generales. PBCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares. PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.
PLAZO: se utiliza también como sinónimo de período.
PLIEGOS: Son, en forma conjunta, el PBCG, el PBCP y el PET, incluyendo sus Anexos y las Circulares que se dictaren.
PREADJUDICATARIO: es el oferente al que se le ha comunicado la Preadjudicación del objeto licitado a su favor hasta la notificación de la adjudicación.
REPRESENTANTE TÉCNICO: persona designada formalmente por el oferente con amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a la Oferta y al Contrato, obligando al oferente o adjudicatario según corresponda. Su designación reviste carácter obligatorio.
RIUPP: Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores
SECTOP: Secretaría de Transporte y Obras Públicas.
SIGAF: Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera.
UOA: Unidad Operativa de Adquisiciones.
UT: Unión Transitoria de dos o más interesados que conservando su personería jurídica convienen en actuar unidas bajo una única dirección y reglas comunes, para el cumplimiento del objeto de la presente licitación en los términos del Artículo 1463 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley Nacional Nº 26.994.
Artículo. 1.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
La presente Licitación Pública Nacional e Internacional tiene por objeto la provisión del servicio de gestión y pago del Sistema de Estacionamiento Regulado. Para ello se incluye el diseño, provisión, implementación, puesta en funcionamiento y mantenimiento del mencionado Sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme Capítulo 7.4 del Código de Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (aprobado por Ley N° 2.148, texto consolidado por Ley N° 6.347, modificado por Ley N° 6.353), que será utilizado para la gestión de tarifas, el control de disponibilidad de espacios y las operaciones de los usuarios para el pago de estacionamiento de los espacios habilitados en la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las características estipuladas en el PUBCG, PBCP, PET, y Anexos si los hubiere.
Este sistema deberá ofrecer múltiples soluciones para facilitar el pago de la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública, a saber:
a) Una aplicación móvil disponible para Android e iOS.
b) Una aplicación web responsiva que pueda ser abierta desde cualquier navegador moderno como Edge, Chrome o Mozilla Firefox.
c) Una aplicación web que permita a comerciantes la venta de tiempo de estacionamiento.
d) Un sitio web para el registro de los usuarios con usos diferenciados del sistema.
e) Una Interfaz de programación de aplicaciones (API) que permita a todos los sistemas, propios del adjudicatario o de terceros, consumir cada servicio necesario para la adquisición de tiempo de estacionamiento en vía pública.
f) Un Backoffice (Sistema de Administración Central) que permita gestionar todos los parámetros del Sistema de Estacionamiento Regulado, registrar todas las operaciones del sistema y realizar las conciliaciones de pago.
La modalidad de la presente contratación es llave en mano, por consiguiente, el oferente deberá considerar todos los costos a fin de cumplir el objeto en forma completa e integral de conformidad con el artículo 39, inciso e), de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
El procedimiento de licitación será de “Etapa Única”, conforme lo normado en los artículos 31, 32 y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) Reglamentada por Decreto Nº74/GCBA/2021.
La presente Licitación será adjudicada a un único oferente. No se admitirán ofertas parciales.
Artículo 2.- NORMATIVA APLICABLE
El llamado a licitación se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6.347), su Decreto Reglamentario Nº 74/GCBA/2021, por las disposiciones contenidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición N° 167-GCABA-DGCYC- 2021, las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus anexos incorporados en el proceso BAC y circulares, si las hubiere; el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley Nº 2.148 (texto consolidado por Ley Nº 6.347 y sus modificaciones establecidas por Ley N° 6.353), la Ley N° 6.353, la Ley 4.003 (texto según Ley Nº 6.353), la Ley N° 6.036, la Ley de Procedimientos Administrativos xx XXXX, aprobada por D.N.U. N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347), y la normativa complementaria que emita la autoridad de aplicación en uso de sus atribuciones normativas, y demás normativa y documentos del presente proceso licitatorio que resulte aplicable.
Artículo 3.- MEMORIA DESCRIPTIVA
El servicio que se licita en la presente será responsable de la provisión completa del servicio de estacionamiento regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las arterias autorizadas por la Ley N° 5.728 (texto según Ley N° 6.353).
El servicio deberá ofrecer múltiples soluciones para facilitar tanto el pago de la tarifa por parte de los usuarios, como el cobro por parte de comercios adheridos, considerando la heterogeneidad de los casos de uso de cada usuario. Esto implica la necesidad de:
a) Una aplicación móvil disponible para Android e iOS.
b) Una aplicación web responsiva que pueda ser abierta desde cualquier navegador moderno y pagar anónimamente.
c) Una aplicación web que permita a comerciantes el registro de cobros de estacionamiento.
d) La integración con una pasarela de pagos, determinada por el GCABA al momento de la firma del contrato, y la correspondiente homologación de cada forma de pagos habilitada.
El servicio operará exclusivamente bajo la modalidad de pago por patente. Debido a esto, las aplicaciones provistas detalladas anteriormente deberán permitir, de manera excluyente, el cumplimiento de las funcionalidades del Sistema de Estacionamiento Regulado enunciadas en los Artículos 2 y 3 del PET.
También es necesario la provisión de una “Interfaz de programación de aplicaciones” (API) que permita las integraciones de otras aplicaciones que quieran efectuar la adquisición del tiempo de estacionamiento regulado, permitiendo que tales aplicaciones funcionen Inter operativamente con el resto del conjunto de servicios del Sistema de Estacionamiento Regulado. Todas las operaciones, registros y pagos realizados, así como las condiciones operativas del Sistema de Estacionamiento
Regulado deberán estar gestionadas por el Backoffice web provisto por el adjudicatario y denominado Sistema de Administración Centralizado (en adelante SAC). Los registros deberán permitir la conciliación de los pagos realizados por los usuarios a través de todos los medios habilitados.
En razón de diferenciar cada tipo de usuario y sus condiciones de uso del Sistema de Estacionamiento Regulado, será necesaria la provisión de un Sistema de Registro de Usuarios que contemple los casos de uso para Residentes, Comerciantes, Logísticos y otros usuarios con condiciones diferenciales que serán definidas por la autoridad de aplicación.
Todos los softwares, soluciones y/o aplicaciones requeridas deberán poder ser implementadas en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta las posibles variables de tarifas según Artículo 3.2 del presente y los beneficios con los que pudiera llegar a contar cada usuario. Todas las variables de tarifas deben estar incluidas para ser administradas desde el SAC de manera global o por cada lado xx xxxxxx según corresponda.
Se debe considerar la variedad de tipos de vehículos, teniendo en cuenta que la autoridad de aplicación podrá definir tarifas diferenciales según lo indique oportunamente.
Adicionalmente algunos tipos de vehículos o usuarios podrán estacionarse únicamente en espacios demarcados específicamente para ellos, debiendo encontrarse indicados en la totalidad de los sistemas requeridos.
Artículo 3.1.- ÁREA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO
El espacio tarifado es aquella unidad de estacionamiento permitido que se incluye dentro de los límites establecidos por el artículo 1 de la Ley 5.728 (texto según Ley N° 6.353) para la implementación del Sistema de Estacionamiento Regulado. A los fines de una mejor interpretación por parte del oferente se describen las zonas de estacionamiento medido, ya implementada en la actualidad y la aprobada por la mencionada Ley.
La zona tarifada actual se encuentra delimitada por las siguientes arterias: Xxxxxx, Ing. Av. - San Xxxx Av. - Paseo Colón Av. - Independencia Xx. - Xxxx - Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx - Xxxx - Xxxxxxxx Xx. - Xxxxx Av. - Pueyrredón Av. - Xxxxxxxx Xxxxxxx, Pres. Av. - Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx M. - Xxxxxx, Xxxxxxx Xx.
La zona tarifada aprobada por el artículo 1 de la Ley 5728 (texto según Ley N° 6.353) se encuentra delimitada por las siguientes arterias: Xxxxxx, Xxxxx, Cap. Gral. - Ibera - Moldes - Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx - Xxxxxxxx - San Xxxxxx Xxxxxxxx Av. - Paz, Gral. Av. - Cuba - Guayra - Xxxxxx - Xxxxxxx, Xxxxxxx - Xxxxxx - Xxxxxxxxx - 0 Xx Xxxxxxx - Xxxxxxxxxx - 0 Xx Xxxxxxx - Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxxx Xxxxxx, Comodoro - 3 De Febrero - Xxxxxx - 3 De Febrero - Besares - 3 De Xxxxxxx - Xxxx Xxxxxxxx - 3 De Febrero - Xxxxxx - 11 De Septiembre De 1888 - Ramallo - 11 De Septiembre De 1888 - Xxxxx - 11 De Septiembre De 1888 - Deheza - 00 Xx Xxxxxxxxxx Xx 0000 - Xxxxx - Xxx Xxxxxxxxxx Av. - Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xx. - Xxxxxxxx Xxxxxxx, Pres. Av. - Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx - Xxxxxx, Xxxxxxx, Sgto. - Xxxxxx - Dragones - La Pampa - Xxxxxxx - Xxxxxxxxx, Xxxx - Xxxxxxxxxx - Xxxx, Xxxxxx Xxx - Xxx
Xxxxxxxxxx Av. - Xxxxxxx Av. - Xxxxxxx - Xxxxxxxx, Xxxxxxxx - Xxxxxxxx, Xxxxxx - San Xxxxxx Xx Xxxxx - Xxxxx, Xxxx - Xxxxx Xx Xxxxxx Xx. - Xxxxx, Juez - Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx - Xxxxx, Xxxx - Xxxxx - Xxxxxxxx Xxxxxxx, Pres. Av. - Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Brig. Gral. - Del Libertador Xx. - Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx, Xx. Xx. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Av. - Xxxxxxxx, Xxxxx X., Xxxx. Xx. - Xxxxxxx Xxxxxxx - Xx, Xxxxxxxx Xx. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Av. - Xxxxxxxx, Xxxxxxx - Xxxxxx, Xxxxxx M., Int., Av. - Xxxxxx Xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xx. - Brasil Av. - Azopardo - Necochea - 20 De Setiembre - Brin, Ministro - Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx - Xxxxxx, Xxxxx, Coronel - Xx Xxxxxx - Xxxxx, Alte. Av. - Xxxxxx, Xxxxxx Xx. - Xxxxx - Pilcomayo - Xxxxxx, Xxxxxx - Pi Y Margall - Xxxxx - Xxxxx, Xxxxxxxxxx Del - Xxxxx - Xxxxxx - Xxxxx - Brandsen - Póliza, Practico - Xxxxxx - Xxxxxx Av. - Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx - Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxx - Xxxxxxxxx - Ituzaingó - Paracas
- Lima - Brasil - Xxxx - Xxxxx, Xxxx Xx Xx. - Xxxxx Xx. - Xxx Xxxx Av. - Directorio Av. - Bruix Av. - Escalada Av. - Xxxxxx, Xxxxxx Xx. - Xxxxxx - Xxxxxx - Xxxxxx, Xxxxxx - Xxxxxxxx - Cafayate - Humaita - De La Xxxxx, Xxxxxxxx - Rivadavia Av. - Xxxxxxx Xxxxx - Yerbal - Prelado Xxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Patrón - Yerbal - Xxxxxxxx - Yerbal - Xxxxxx, Xxxxx - Yerbal - Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx - Yerbal - Xxxxx
- Yerbal - Echenagucia - Yerbal - Xxxx De Los Xxxxxx - Yerbal - Xxxxxxxx - Xxxx, Xxxxx, Gral. Av. - Xxxxxxxx Xx. - Xxxxxxxxxxx, Xxxx, Xx. - Xxxxxxxx - Xxxxx - Xxxxxxxxxxxx - Xxxxx Av. - Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx - Neuquén - Fragata Pres. Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx, X. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx - Xxxxx, F. J., Alte. - Xxxxx, Xxxx - Xxxx, Xxxxx Xxxx De La, Sor - Galicia - Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxx. Xxxx. - Xxxxxxxxxxx, Xxxx, Xx. - Xxxxxxx - Xxxx, Xxxxx, Gral. - Xxxxx, Xxxxxx - Punta Arenas - Xxxxxxxx - 12 De Octubre - Cucha Cucha - Añasco
- Paysandú - Xxxxxxx, Xxxxxxx, Dr. - Casafoust - Xxxxx - Xxxxxxx Av. - Xxxxx - Xxxxxx, Xxxxxxxxxx - Xxxxxx - Xxxxxxx, Xxxxx Xx. - Xxxxxx Av. - Elcano Av. - Triunvirato Av. - Estomba - Xxxxxx - Xxxxxxxx
- Xxxxxxx - Xxxxxxxx - Xxxxxxx - Xxxxxxxx - Xx Xxx Xxxxxxxxxxxxxx Av. - Chorroarín Av. - De Los Constituyentes Av. - Barzana - Juramento - Xxxxxx - Xxxxxx, Xxxxx X., Dr. - Xxxxxxx Xxxxxx Xx. - Xxxxxx, Xxxxx X., Dr. - Xxxxxxx - Xxxxxxxxxx - Xxxxxx - Xxxx, Xxxxxx Xxx - Xxxxxxxx - Xxxxxxxx - Xxxxxxx - La Pampa
En el Anexo I del PET se adjunta el material cartográfico que delimita las zonas tarifadas previamente descritas. Se debe considerar, más allá de las zonas expuestas precedentemente, la modalidad de regulación de estacionamiento por eventos especiales con convocatoria masiva de asistentes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.4.8.1 "Modalidades de Tarifas" del Código de Tránsito y Transporte (texto según Ley N° 6.353), bajo los requerimientos indicados en el punto 3.4.1. del PET.
La cantidad de espacios tarifados dentro de cada zona dependerá de la permisión o prohibición general de estacionamiento, el tipo de estacionamiento en cada arteria (paralelo al cordón, a 45° o a 90°), los usos exclusivos del cordón (enmarcados en el Artículo 7 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y el mobiliario y servicios públicos que pudieran existir. Con estas consideraciones y según las normativas y características actuales, se indica que:
La zona tarifada actual cuenta con: 3.500 espacios tarifados.
La zona tarifada aprobada por el Artículo 1 de la Ley 5728 cuenta con: 135.000 espacios tarifados.
Debe tenerse en cuenta que la dinámica de la Ciudad provoca cambios en estos valores. Por ello, la autoridad de aplicación mantendrá actualizado y publicado la cantidad de espacios de estacionamiento medido vigente en la CABA.
La autoridad de aplicación, determinará la cantidad de calles efectivamente implementadas para el cobro del estacionamiento medido, conforme resulte necesario en función de las políticas de gestión de tránsito y movilidad a implementar, en el marco establecido por la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, no se podrán tarifar de forma simultánea más de ochenta mil (80.000) espacios en todo el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no garantiza la rentabilidad de la prestación del servicio contratado.
Artículo 3.2.- MODALIDADES TARIFARIAS
Las tarifas del Sistema de Estacionamiento Regulado serán establecidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con acuerdo al procedimiento previsto el artículo 13 inciso c) de la Ley Nº 210 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.4.8.1 del Código de Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (aprobado por Ley N° 2.148, texto según Ley N° 6.353), el Sistema de Estacionamiento Regulado, en las arterias autorizadas, posee las modalidades tarifarias que se detallan a continuación:
a) Tarifa Sencilla: El valor de la hora de estacionamiento tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario.
b) Tarifas Progresivas: El valor de la hora de estacionamiento se va incrementando conforme aumenta la cantidad de horas de estacionamiento. La escala de incrementos se detalla en el Artículo
2.3.3 del PET. Aplica a sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos, conforme se detalla en el Anexo 1 de la Ley 5728 (como xxxx xxxxxxxxxx 0 x xxxx xxxxxxxxxx 0, xxx xxxxxx comparten las características de funcionamiento).
c) Tarifa Residente: Los residentes en su Zona de Residencia, conforme artículos 7.4.5 del Código de Tránsito y Transporte (aprobado por Ley N° 2.148, texto según Ley N° 6.353) y 2.3.1 del PET, están exentos del pago de las Tarifas.
d) Tarifa Especial: El valor del estacionamiento es único, se aplica a eventos especiales con convocatoria masiva de asistentes.
e) Tarifa Nocturna: El valor del estacionamiento se aplica en sectores determinados y en horarios nocturnos, según lo defina la autoridad de aplicación.
f) No tarifado o libre
Una misma arteria puede poseer más de una modalidad de tarifa de estacionamiento en función del horario, de la fecha o la ocurrencia de determinados eventos. La autoridad de aplicación tiene la facultad de modificar las mencionadas tarifas. La tarifa de estacionamiento medido será abonada por todo vehículo que utilice espacios de estacionamiento medido de conformidad con las Leyes 5728 y 6353.
Artículo 4.- RÉGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN.
La presente Licitación Pública Nacional e Internacional tiene por objeto la provisión del servicio de gestión y adquisición de tiempo para el Sistema de Estacionamiento Regulado, conforme lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 6.347), reglamentada por Decreto Nº 74/GCBA/2021, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el, cuyas características y peculiaridades surgen del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, su Anexo y el Pliego de Especificaciones Técnicas, en un todo de acuerdo a los términos xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
La autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos (según normas anuales de ejecución y aplicación del Presupuesto Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx para los gastos plurianuales).
Artículo 5.- MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN
El presupuesto oficial de la presente contratación asciende a la suma de pesos doscientos noventa y cinco millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos veintidós ($ 295.318.422.-).
Artículo 6.- FORMA DE COTIZAR
El oferente debe cotizar el Renglón único de la presente licitación de acuerdo con la siguiente tabla. No se admitirán ofertas parciales.
Renglón | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | Precio Unitario |
1 | Provisión del sistema de estacionamiento regulado | 295.318.422 | USER | $ 1,00.- |
A efectos de la presente Licitación, y para su correcta ejecución los oferentes deberán cotizar el precio unitario indicado en el cuadro precedente. Cada valor unitario indicado se corresponde con el valor de una Unidad del Sistema de Estacionamiento Regulado, conforme el siguiente detalle:
1 Unidad del Sistema de Estacionamiento Regulado (USER) = $1
Una cantidad equivale a una unidad. Estas Unidades fueron establecidas en función de la variación de los valores que presentan los servicios de la presente contratación y a efectos de que el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al momento de emitir las correspondientes Solicitudes de Provisión, puedan hacerlo a valores reales de las prestaciones efectivamente alcanzadas.
El oferente deberá complementar en carácter de declaración jurada el Anexo denominado “Anexo 1 - Solicitud de Cotización”, que forma parte integrante del presente pliego. El oferente debe indicar el porcentaje de comisión de pago mensual a percibir para 3.500 espacios tarifados (denominado Pa) y el porcentaje de comisión de pago mensual a percibir para 80.000 espacios tarifados (denominado Pb), tal como se indica en el Anexo 1 por la totalidad de lo solicitado en el Renglón, toda vez que éste será adjudicado a un (1) solo oferente.
Se establece como porcentajes máximos a ser presentados en las ofertas cotizadas por los oferentes para Pa un total de veinte por ciento (20%) y para Pb un total de seis por ciento (6%). Será rechazada cualquier oferta cuyas comisiones superen las establecidas precedentemente.
Los oferentes deberán cotizar obligatoriamente la totalidad de los ítems del preciario (Anexo 2).
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, el GCABA reviste calidad de exento. Por tal motivo, las propuestas económicas presentadas dentro de la oferta no deberán discriminar el importe correspondiente a la incidencia del impuesto, debiendo incluir el mismo en el precio cotizado. A su vez, los precios que consignen los oferentes en sus propuestas deberán incluir las pertinentes incidencias de impuestos, tasas, ingresos brutos, contribuciones, derechos nacionales y locales y los que afecten la actividad, derechos de importación o exportación, derechos aduaneros, vigentes al momento de formular las mismas. Deberá tratarse en todos los casos de precios finales.
LAS OFERTAS DEBERÁN SER EN PESOS ($) MONEDA DE CURSO LEGAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones de los Pliegos, como así tampoco se admitirán ofertas alternativas. Tampoco serán admitidas aquellas ofertas que no presenten un detalle técnico de lo ofertado, es decir toda aquella oferta que no brinde los elementos mínimos para una evaluación por parte de la Comisión de Evaluación de Ofertas.
Se considera que el oferente, antes de presentar su oferta, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución del contrato, estando incluido en los porcentajes de comisión ofertados todos los costos relativos a la prestación del servicio con el alcance establecido en los artículos 1 y 3 del PBCP y las condiciones establecidas en el PET.
SE DEJA CONSTANCIA QUE, EN CASO DE DIFERIR EL VALOR CONSIGNADO, ENTRE EL PRESUPUESTO DOCUMENTO ANEXO Y EL CARGADO EN EL BAC, SE ESTARÁ AL VALOR INGRESADO EN EL BAC.
Artículo 7.- PLAZO DE CONTRATACIÓN. PRÓRROGA
La duración de la contratación será de treinta y seis (36) meses consecutivos e ininterrumpidos, contados a partir de la suscripción del contrato.
Dentro del plazo contractual, el adjudicatario deberá cumplimentar el servicio, los plazos y las condiciones establecidos en el presente Pliego y sus circulares aclaratorias/modificatorias si las hubiera, Anexos, en el PET y sus circulares aclaratorias/modificatorias si las hubiera y el PBCG.
El GCABA se reserva el derecho de prorrogar el contrato en los términos del Artículo 110 Apartado III), de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/2021.
En caso de que el GCABA decida hacer uso de este derecho de prórroga, las comisiones adjudicadas se reducirán un 30%, siendo obligatorio para el adjudicatario.
Artículo 8.- EJECUCIÓN DEL PRECIARIO
El objetivo del preciario que integra el presente pliego es contar con la posibilidad de adquirir horas de desarrollo de software para resolver incidencias relativas al desarrollo de nuevas funcionalidades de forma posterior a la salida del proyecto que no se encuentren incluidas dentro de los requerimientos del PET o en la oferta del adjudicatario.
El oferente deberá cotizar el precio de la hora de desarrollo de software de acuerdo con la planilla que se adjunta como Anexo 2. Se establece como precio máximo por hora de desarrollo la suma de pesos argentinos seis mil seiscientos cincuenta ($ 6.650.-). En ningún caso podrá cotizarse por encima de dicho monto.
Al solo efecto de posibilitar su ejecución de forma eficiente y extraordinaria, el mismo se ejecutará en forma externa a la Orden de Compra que surja de la presente Licitación Pública mediante la aplicación SIGAF dispuesta para ese fin.
El precio cotizado por precio será redeterminado en base al régimen establecido por la Ley Nº 2809 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y su reglamentación.
El oferente deberá presentar la estructura real de costos según Anexo 6 que respalde el precio cotizado del Preciario. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos.
Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el Organismo que la reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el comitente.
Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del preciario.
Además, el oferente deberá presentar las estructuras de costos del preciario, en formato XLSX.
Para el desarrollo o modificación de cualquier funcionalidad, requerimiento técnico o ajuste de los sistemas por fuera de los requerimientos del PET, la autoridad de aplicación enviará una orden de servicio al adjudicatario detallando cuáles serán las modificaciones necesarias o los nuevos requerimientos. El adjudicatario deberá responder la orden de servicio indicando el detalle para la solución de los requerimientos propuestos, incluyendo cantidad de horas de desarrollo de software, documentación técnica sobre la implementación, recursos humanos dedicados y los plazos y condiciones en los que serán aplicados los cambios.
La autoridad de aplicación podrá solicitar la revisión y/o modificación de la propuesta de implementación toda vez que se considere necesario.
Artículo 9.- BIENES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los bienes que pudieran ser necesarios para la prestación de la presente contratación deberán ser nuevos y contar con una garantía por todo el plazo de la contratación, a partir de su instalación, por los defectos o vicios de cualquier índole.
A su vez, estarán a cargo del adjudicatario los costos que se generen por la reposición o reparación de los bienes.
Los bienes repuestos o reemplazados gozarán de garantía mínima de doce (12) meses desde su entrega.
Artículo 10.- CÓMPUTO DE PLAZOS
El cómputo de los plazos en las compras y contrataciones electrónicas se efectuará conforme lo estipulado en el Artículo 76 del Decreto Reglamentario N° 74/GCBA/2021 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347)
Los plazos deben computarse en días hábiles, salvo disposición expresa en contrario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCBA/2021 y supletoriamente, en lo que sea aplicable, por lo normado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 11.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Conforme lo establecido en el Artículo 6 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, a los efectos de la presente contratación, se considera domicilio electrónico constituido por el oferente, el correo electrónico declarado por el mismo en oportunidad de inscribirse o registrarse en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA.
Los domicilios constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan mientras no medie notificación fehaciente de su cambio. Todo cambio de domicilio deberá
ser comunicado fehacientemente al GCABA y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación. El domicilio deberá quedar establecido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El GCABA constituye domicilio en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) respectiva, sita en Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000, 0x Xxxx, XXXX y como domicilio electrónico la siguiente casilla de correo: xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos aquí referidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Xxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, o en el domicilio que en el futuro lo reemplace, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y Resolución N° 77/PG/06.
Artículo 12.- JURISDICCIÓN
Para atender las cuestiones que se susciten en torno a las Compras y Contrataciones efectuadas por el GCABA, las partes quedan sometidas única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del PBCG.
Artículo 13.- ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la presente Licitación Pública se encuentran disponibles en forma gratuita en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Sólo el interesado que haya ingresado en BAC y se haya acreditado para la adquisición del PBCP y PET pasará a tener condición de participante dentro del proceso de selección, pudiendo en tal carácter realizar consultas, impugnaciones y presentar su oferta.
Artículo 14.- ACLARACIONES Y CIRCULARES
Las consultas relacionadas a los Pliegos de Cláusulas Particulares y de especificaciones Técnicas se realizarán únicamente mediante BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
Las Circulares en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o consultas, emitidas por el GCABA, formarán parte de los documentos contractuales y serán notificadas a través de BAC a cada uno de los oferentes que hayan obtenido los Pliegos de la Contratación.
Asimismo, la Unidad Operativa de Adquisiciones (U.O.A.) podrá realizar las aclaraciones que sean pertinentes, las que comunicará, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del P.C.G.
En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.
Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a la fecha estipulada para la apertura, la U.O.A. tendrá la facultad para posponer de oficio la fecha de apertura.
Artículo 15.- ESTADO REGISTRAL DE PROVEEDORES
Es condición para su adjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el Registro Único de Proveedores (RIUPP) y con la documentación respaldatoria actualizada. El oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción al momento de la apertura de las ofertas.
Quedan exceptuados de su inscripción en el RIUPP las personas jurídicas extranjeras sin sucursal ni representación en el país, debiendo en su caso ingresar su pre-registración en el portal de Buenos Aires Compras, siguiendo para ello las instrucciones previstas en el Anexo I de la Disposición N° 8/DGCYC/2018 (Ver "Registro de proveedores y catálogo" xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx.xxxx).
Artículo 16.- PUBLICACIONES
El llamado a Licitación objeto del presente pliego se anunciará en la plataforma web Buenos Aires Compras (BAC), en el portal de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxx.xxx) y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, el anuncio se publicará en el sitio web de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo reemplace, según lo dispone la ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley 6.347).
Lo dispuesto en el presente artículo se ajusta a lo establecido en el artículo 91 del Decreto N° 74/GCBA/2021, reglamentario de la Ley N° 2095.
Artículo 17.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN
Los siguientes documentos constituyen instrumentos reguladores de la relación contractual:
a) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y las Circulares Aclaratorias/Modificatorias si las hubiera.
c) El Pliego de Especificaciones Técnicas, sus Anexos y las Circulares Aclaratorias/Modificatorias si las hubiera.
d) La oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la adjudicación.
e) El Contrato y la Orden de Compra.
Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación prevalecerá el orden en que han sido expuestos.
Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases será resuelto de conformidad a lo establecido en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 6.347), el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347, modificado por Ley N° 6.353), la Ley 4.003 (texto según Ley N° 6.353), la Ley N° 5.728 (texto según Ley N° 6.353), la Ley 6353, y con las disposiciones y principios del Derecho Público, siempre en concordancia con las características de los servicios objeto de la presente Licitación y la necesidad que se procura satisfacer.
Las cuestiones que no estuvieren previstas en las disposiciones precedentemente mencionadas serán resueltas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la CABA.
Artículo 18.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Para concurrir como oferentes al presente llamado, deberán reunirse los siguientes requisitos:
1. Ser una persona jurídica regularmente constituida en el país o en el exterior pudiendo presentarse en forma individual o en forma de UT.
En el caso de empresas constituidas en el extranjero, en caso de resultar adjudicada en esta Licitación y antes de la fecha fijada para la celebración de los contratos con el GCABA, deberá constituir una representación en el país, de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.
2. Tener domicilio en el país y constituir domicilio a efectos de esta licitación en la CABA.
En el caso de empresas extranjeras alcanzará con la constitución de domicilio en el ámbito de la CABA.
3. Cumplir con los requisitos previstos para la presentación de las ofertas descritos en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos junto con las Circulares en caso de corresponder.
4. Patrimonio Xxxx Xxxxxx: Se deberá acreditar un patrimonio neto superior o igual a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), de acuerdo con el último estado contable anual o, de corresponder, del que surja según el último estado contable parcial. A efectos del análisis del requisito descrito, se considerará al efecto de las decisiones empresarias que impliquen la asignación de activos por parte del oferente (honorarios de directorio, dividendos en efectivo o en especie, reducción de capital, rescate de acciones propias, entre otras).
En el caso de la UT oferente, el monto requerido en el presente punto se acreditará como la sumatoria del monto individual de cada integrante de la UT multiplicado por su participación porcentual dentro de la misma. En el caso que una UT oferente acredite los requisitos económicos y patrimoniales
exigidos a través de uno sólo de sus integrantes, éste no podrá tener una participación en la UT de menos del treinta y cinco por ciento (35%).
UNIONES TRANSITORIAS (UT)
En el caso en que dos (2) sociedades comerciales se presenten asociadas a la convocatoria, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria dando en todo lo demás cumplimiento a los requisitos exigidos por los artículos 1.463 a 1.469 del Código Civil y Comercial de la Nación. Una vez presentadas a la licitación, las UT no podrán modificar su integración, es decir cambiar las empresas que las componen ni aumentar o disminuir su participación en la UT, salvo que lo autorice previamente el GCABA. El representante legal de las sociedades y de la UT deberá acompañar constancia de estar facultado para contratar en su nombre.
Las sociedades extranjeras, deberán cumplir con las exigencias de los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.
Sin perjuicio de los requisitos anteriormente expuestos que le sean aplicables, las UT deberán cumplir lo siguiente:
1. Todas las personas jurídicas integrantes de una U.T., constituidas o a constituirse, deberán asumir ante el GCABA responsabilidad principal, solidaria e ilimitada durante el proceso de licitación del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.
2. Compromiso expreso de asumir la responsabilidad solidaria de todas las obligaciones contractuales emergentes del contrato en todos sus aspectos, como así también el compromiso irrevocable de constituir la UT en forma definitiva e inscribirla en el organismo registral competente en caso de resultar preadjudicatario. En caso de resultar preadjudicatario, deberá presentar la constancia de inicio de trámite de inscripción de la UT ante la Inspección General de Justicia (IGJ), en la Secretaría de Transporte y Obras Públicas del GCABA sita en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000 xxxx 0x, xx xx XXXX dentro del improrrogable plazo de cinco (5) días de notificada la preadjudicación. El incumplimiento de este plazo dará por caída la preadjudicación, quedando habilitado el GCABA a proceder a seleccionar a la oferta siguiente en orden de mérito para su adjudicación, en tanto ésta cumpla las condiciones de elegibilidad establecidas para ello en el presente Pliego y el PET.
3. Todas las personas jurídicas integrantes de una U.T., constituida o a constituirse, deberán asumir el compromiso de mantener la vigencia de la U.T. hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del Contrato, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad sin la aprobación expresa del GCABA.
4. Las personas jurídicas y cada uno de los miembros que conforman la U.T. deberán estar constituidos y organizados como persona jurídica o sociedad, con capacidad legal para obligarse y satisfacer las exigencias de este pliego, debiendo contar la U.T. con un representante legal o un órgano que constituya la máxima autoridad de la misma, con plenas facultades para tomar
decisiones en su nombre y para representarlo ante el GCABA durante la licitación y ejecución del contrato.
5. La persona jurídica que integre una U.T., a efectos de esta licitación, no podrá participar en forma individual o formando parte de otra U.T.
6. De los documentos por los que se confieren los poderes y por los que se constituye la U.T., deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de las atribuciones que les corresponden como autoridades.
7. Asimismo, deberán acompañar declaración jurada otorgada por instrumento público, suscripta por todos los integrantes de la U.T. en la que: a) Designen a la Sociedad o Empresa Especializada, si correspondiere; b) se designe al Representante Legal de una de las sociedades individuales como Representante Único de la U.T., lo que implica que todas y cada una de las sociedades que la constituyen deberán otorgar poder en forma legal a favor del representante común a todas ellas, c) se designe al Representante Técnico, a los efectos previstos en este pliego.
8. Se fija en dos (2) el número máximo de empresas que podrán presentarse asociadas en UT. Ningún integrante de la misma podrá tener una participación menor del treinta y cinco por ciento (35%).
9. En caso de que alguna Sociedad integrante de la UT fuese una sociedad extranjera, deberá acreditarse que las mismas se encuentren regularmente constituidas, de acuerdo con la legislación vigente en su país de origen.
En caso de que resultase adjudicataria la empresa extranjera deberá constituir una representación en el país de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 de la Ley General de Sociedades (LGS).
10. Los antecedentes técnicos requeridos por los Pliegos deberán ser aportados por un integrante de la UT quien no podrá poseer una participación inferior al treinta y cinco por ciento (35%) en la UT.
Artículo 19.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE
No podrán concurrir como oferentes al presente llamado proveedores declarados ante la AFIP como Personas Humanas. Tampoco podrán presentarse aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los incisos del artículo 89 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) reglamentada por Decreto N° 74/GCBA/2021, a saber:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2095 (texto consolidado Ley 6.347) mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2095 (texto consolidado Ley 6.347), mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace, y la Ley de Régimen de Integridad Pública N° 6.357.
e) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Para el caso de empresas extranjeras deberán presentar comprobantes o certificados emitidos por los organismos reguladores equivalentes en el país de origen
f) Los inhibidos. Para el caso de empresas extranjeras deberán presentar comprobantes o certificados emitidos por los organismos reguladores equivalentes en el país de origen
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Para el caso de empresas extranjeras deberán presentar comprobantes o certificados emitidos por los organismos reguladores equivalentes en el país de origen
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Para el caso de empresas extranjeras deberán presentar comprobantes o certificados emitidos por los organismos reguladores equivalentes en el país de origen
i) Las personas humanas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular”, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 Xxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
j) Las personas humanas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
Artículo 20.- GARANTÍAS
a) De Mantenimiento de Oferta:
Deberá constituirse una garantía del cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 92 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) reglamentada por Decreto N° 74/GCBA/2021.
A los oferentes que no hubieren resultado ser adjudicatarios, les será devuelta, dentro de los diez
(10) días de aprobada la respectiva adjudicación. Al oferente que resultare adjudicatario le será devuelta una vez presentada la garantía de cumplimiento de contrato en los plazos previstos en el punto b del presente artículo
b) De Cumplimiento de Contrato:
Deberá constituirse una garantía por el diez por ciento (10%) del total adjudicado de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 92 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N°6.347), reglamentada por Decreto N° 74/GCBA/2021.
Deberá presentarse dentro de los cinco (5) días de emitida la Orden de Compra. Esta garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato a entera satisfacción de este Gobierno, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las obligaciones emergentes del presente contrato, en especial, lo dispuesto en el artículo 61 del presente pliego.
Artículo 21.- MODALIDAD ELECTRÓNICA DE PRESENTACIÓN DE GARANTÍAS
Los oferentes deberán ingresar los datos de la garantía de mantenimiento de oferta o cumplimiento de contrato, completando el formulario electrónico indicado en la carga de la Oferta o su equivalente en la etapa de Adjudicación, en el sistema BAC.
El oferente o adjudicatario, según corresponda, deberá enviar una copia de la garantía con firma digitalizada autorizada de la compañía aseguradora y del representante legal del oferente, como archivo adjunto mediante correo electrónico dirigido a la cuenta xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, junto con una Declaración Jurada donde se comprometen a presentar la documentación original una vez que las medidas sanitarias establecidas por la normativa vigente lo permita, en la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas (UOA-SECTOP) sita en Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000, 0x Xxxx, XXXX.
La presentación vía correo electrónico de la garantía junto, con su respectiva Declaración Jurada, será tomada provisoriamente como presentación fehaciente y será ingresada al sistema como “Garantía en Custodia”.
Artículo 22.- FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.
b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones. Dicha certificación debe abarcar el período hasta la adjudicación del contrato o de todo el período de ejecución de contrato, dependiendo de si se trata de una garantía de mantenimiento de oferta o de cumplimiento de contrato.
En caso de que el cocontratante opte por constituir la garantía en efectivo o cheque certificado, deberá abrir previamente una “Cuenta de Garantía” en la Casa Matriz del Banco Ciudad, debiéndose efectuar en ella los depósitos pertinentes e informar mediante correo electrónico a la Unidad Operativa de Adquisiciones el número de dicha cuenta.
c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo Contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo Contratante o Licitante. El GCABA podrá requerir que la adjudicataria o el oferente según corresponda cambie la empresa aseguradora si ésta no resulta conveniente para el GCABA.
e) Mediante títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deben ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del Organismo Contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantías.
Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del Organismo Contratante o Licitante.
Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del Organismo Licitante.
Artículo 23.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
A los fines de presentar una oferta, el oferente deberá contar con un usuario en el sistema BAC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
Las ofertas deberán presentarse, hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a Licitación Pública, en BAC a través de los formularios electrónicos disponibles para tal fin, cumplimentando con todas las previsiones que expresamente requieran los Pliegos de Bases y Condiciones adjuntando en formato digital la documentación adicional, folletos o todo tipo de documentos que integren la oferta.
En este sentido, todos y cada uno de los documentos solicitados junto con la documentación adicional que el oferente adjunte electrónicamente, integrarán la oferta.
No se admitirán más ofertas que las presentadas en BAC, rechazándose las remitidas por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, el cual podrá realizarla únicamente a través del usuario habilitado para ello.
El usuario que confirma la oferta es el administrador legitimado, dándole él mismo validez a todos los documentos que la componen, sin importar que no estén firmados por él.
Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en el presente Xxxxxx deberá ser redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su idioma original.
No se admitirán ofertas que no se ajusten a las condiciones establecidas en el Artículo 12 del PBCG. Los archivos en la plataforma BAC, adjuntos a las ofertas deberán ser en formato no editable.
No serán aceptadas ofertas en formato papel.
Se recomienda ingresar y confirmar la oferta en BAC con al menos 24 horas de anticipación respecto de la fecha y hora de apertura, de modo tal que el oferente cuente con tiempo suficiente para resolver cualquier inconveniente técnico que pueda presentar el sistema.
Ante un eventual problema técnico durante la carga de la oferta, deberá comunicarse con la Mesa de Ayuda BAC por correo electrónico a la dirección: mesadeayudabac@dguiaf- xxxx.xxx.xx.
Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en este Pliego deberá ser redactada en idioma español. Si existieran documentos en idioma extranjero, éstos deberán contar con su correspondiente traducción (a excepción de que se tratare de documentación adicional, folletos u otro tipo de publicidad que el oferente adjunte más allá de la exigida) realizada por traductor público en la República Argentina o su equivalente en el extranjero y deberán ser legalizadas por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. En caso de corresponder deberán encontrarse apostilladas y/o certificadas.
Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a Licitación.
La Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) cita en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx 000, 0xx Xxxx, XXXX, NO RECIBIRÁ DOCUMENTOS QUE SEAN PRESENTADOS EN SOPORTE PAPEL, a excepción de
los siguientes:
Aquellos documentos que por su volumen o formato no puedan ser cargados en BAC.
Con relación al caso establecido en el punto b) los mencionados documentos solo serán recibidos si se presentan acompañados del ticket emitido por la Mesa de Ayuda de BAC, con su respuesta correspondiente, la cual deberá justificar el problema aludido. Dicha documentación deberá estar firmada, sellada y foliada por el oferente o su Representante Legal. La firma debe aclararse y, asimismo, debe indicarse el carácter del firmante.
La documentación que no se presente a través de los formularios mencionados en el primer párrafo del presente artículo, con las excepciones referidas en el punto a) y b), no será considerada como parte integrante de la Oferta y consecuentemente carecerá de valor jurídico.
Artículo 24.- SUSTENTABILIDAD
A los fines de dar observancia al “Principio de Sustentabilidad” normado en el Artículo 7, inciso 9 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347), se podrá acreditar el cumplimiento de criterios que establezcan pautas de desempeño ambiental y/o social que conlleven un impacto positivo.
En su caso, el oferente detallará en su oferta toda información específica de sustentabilidad relativa a sus equipos, procesos, fabricante y/o distribuidor de los equipos, infraestructura y sistemas para su posterior valoración positiva por parte de la Comisión de Evaluación de Ofertas.
La falta de acreditación de este requisito no será causal de desestimación de la oferta.
Artículo 25.- CONTENIDO DE LA OFERTA Artículo 25.1 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
x. Xxxxx de presentación, indicando datos del oferente, ratificando el domicilio constituido a los efectos de la Licitación (físico y electrónico).
b. Constancia de inscripción en la AFIP. Será suficiente la presentación del certificado por parte de las empresas nacionales que integran la misma UT.
En el caso de oferentes extranjeros, estos documentos se suplantarán con copias certificadas y apostilladas, y traducidas por traductor público, del formulario de inscripción ante la autoridad tributaria del país de origen. Sin perjuicio de ello, la inscripción ante la AFIP deberá tramitarse de forma previa a la firma del contrato.
c. Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos expedido por el GCABA: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx, del que resulte que los accionistas, directores, representantes legales, miembros del Consejo de Vigilancia y/o síndicos de los oferentes, incluidos los miembros del organismo de administración del oferente, no se encuentran inscriptos en el mencionado Registro. En caso de empresas extranjeras integrantes de una UT, los directores o miembros del organismo de administración de las primeras, deberán presentar un certificado equivalente que acredite que no son deudores alimentarios morosos, emitido por la dependencia competente en su país de origen; o, en caso de no existir dicha dependencia, deberán presentar una declaración jurada individual para cada personal alcanzada, manifestando el cumplimiento de esta condición, todos ellos debidamente traducido y apostillado. En todos los casos, los certificados deberán presentarse dentro de los 10 (diez) días hábiles desde la fecha en la que haya sido otorgado. Los
representantes de la CABA podrán solicitar en cualquier momento la ampliación de este requisito respecto de los miembros suplentes de los organismos de administración.
d. Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx, de los accionistas, directores, gerentes, miembros del Consejo de Vigilancia y/o síndicos de la sociedad y/o miembros de los órganos de administración. Estos certificados deberán presentarse dentro de los diez (10) días hábiles desde la fecha en que hayan sido otorgados. En caso de empresas extranjeras integrantes de una UT, los directores o miembros del organismo de administración de las primeras, deberán presentar un certificado equivalente que acredite respecto de la inexistencia de antecedentes o procesos penales pendientes, emitido por la dependencia competente en su país de origen; o, en caso de no existir dicha dependencia, deberán presentar una declaración jurada individual para cada personal alcanzada, manifestando el cumplimiento de esta condición, todos ellos debidamente traducido y apostillado. Los representantes de la CABA podrán solicitar en cualquier momento la ampliación de este requisito respecto de los miembros suplentes de los organismos de administración.
e. Documentación societaria: Las personas jurídicas deberán presentar (i) copia certificada por Escribano Público del contrato o estatuto social, sus modificaciones y de la designación de sus autoridades, todos ellos debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio o la Inspección General de Justicia, según corresponda; (ii) copia certificada de las decisiones societarias de participar en la presente Licitación; (iii) Acta de la última designación de autoridades vigente al momento de realizar la oferta y la constancia de su respectiva inscripción en el registro público correspondiente, certificada por Escribano Público y legalizada si correspondiere. El plazo de vigencia del contrato social de cada una de las sociedades oferentes, en forma individual, no podrá ser menor al plazo contractual previsto en este Pliego, incluyendo los oferentes que se presenten en UT.
En caso de UT la documentación referida arriba, deberá presentarse respecto de cada uno de sus integrantes.
f. Las personas jurídicas constituidas en el extranjero deberán presentar copia certificada de la documentación societaria descripta en el punto precedente, o su equivalente según el régimen jurídico aplicable, debidamente legalizada o apostillada traducida al español por traductor público. Asimismo, deberán presentar:
a) Una declaración jurada suscripta por su representante legal y/o apoderado con facultades suficientes, mediante la cual se asuma el compromiso expreso de que, en caso de resultar adjudicado en esta Licitación y antes de la fecha fijada para la celebración de los contratos con el GCBA, se constituirá una representación en el país, de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, y procederá a su inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
b) Una declaración jurada suscripta por su representante legal y/o apoderado con facultades suficientes, que enumere las normas que rigen la creación de las sociedades y la formación de su voluntad social, según su tipo societario, en su país de origen.
g. De los representantes:
i. Si es Representante Legal, deberá acompañar copia certificada por escribano público (y legalizada si correspondiere) del instrumento en el cual surja su designación como tal (Estatuto Social, Contrato Social o el que corresponda de acuerdo con el tipo societario y Acta de Asamblea y/o Directorio de la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades de la sociedad).
ii. Si es Apoderado, deberá acompañarse el poder en original o copia certificada por escribano público (y legalizado si correspondiere) y las constancias que acrediten que el mandante contaba con facultades suficientes para obligar a la sociedad (Estatuto Social, Contrato Social o el que corresponda de acuerdo con el tipo societario y Acta de Asamblea y/o Directorio de la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades de la sociedad).
h. En el caso que se presenten dos personas jurídicas con el objeto de conformar Uniones Transitorias (UT) deberán presentar:
i. El contrato constitutivo de la misma o, en su defecto, el compromiso formal de su constitución, adjuntando el contrato constitutivo que eventualmente se firmaría.
ii. Documentación correspondiente a cada una de las firmas que la integran, conforme al punto a) precedente. En particular, deberán acompañar las actas por las cuales el órgano competente de cada una de las sociedades integrantes haya aprobado la constitución de la UT o la firma del compromiso formal de su constitución.
iii. Declaración Jurada donde conste el Compromiso expreso de asumir la responsabilidad solidaria de todas las obligaciones contractuales emergentes del contrato en todos sus aspectos, como así también el compromiso irrevocable de constituir la UT en forma definitiva e inscribirla en el organismo registral competente en caso de resultar preadjudicatario. En caso de resultar preadjudicatario, deberá presentar la constancia de inicio de trámite de inscripción de la UT ante la IGJ, en la Secretaría de Transporte y Obras Públicas del GCABA sita en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000 0x xxxx, xx xx XXXX dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la preadjudicación. El incumplimiento de este plazo dará por caída la preadjudicación, quedando habilitado el GCABA a proceder a seleccionar a la oferta siguiente en orden de mérito para su adjudicación, en tanto ésta cumpla las condiciones de elegibilidad establecidas para ello en el presente Pliego y en el PET.
iv. Documentación que acredite facultades del firmante: Los firmantes deberán acompañar la documentación societaria que acredite su carácter de
representante legal de los oferentes y/o un poder especial que le asigne facultades suficientes para representarlos en la Licitación.
i. Declaración Jurada debidamente suscripta por representante legal y/o apoderado con facultades suficientes, por medio de la cual se declare no encontrarse dentro de las causales de impedimento de contratar con el GCABA de conformidad al artículo 11 del PBCG ni en ninguno de los impedimentos para ser oferente establecidos en el artículo 19 de este Pliego.
Artículo 25.2 REQUISITOS TÉCNICOS
El oferente deberá acompañar con su propuesta la siguiente documentación a efectos de la evaluación de las especificaciones y demás exigencias contenidas en los pliegos:
1) Para la acreditación de antecedentes de servicios prestados similares a la presente Licitación, debiendo indicar al menos:
o Tipo de servicio prestado.
o Breve descripción de las características técnicas del servicio prestado.
o Contratante.
o Lugar de prestación.
o Duración y monto del contrato.
Nota: el GCABA se reserva el derecho a solicitar información sobre las referencias informadas.
2) Nómina del personal técnico jerárquico con certificación oficial de la marca y con experiencia en tareas similares a las requeridas, adjuntando sus correspondientes currículums vitae.
3) Plan de Trabajo con la Propuesta para la prestación del Servicio solicitado en las condiciones establecidas en el del PET.
4) Plan de Implementación del Servicio, indicando claramente el inicio y fin de cada fase, en los términos del artículo 6 del PET. Los planes de proyecto presentados no deberán superar en ningún momento el plazo máximo de seis (6) meses a partir de la firma del contrato
5) Documentación, pruebas de laboratorio, homologaciones y certificaciones que acrediten cumplimiento de todas las especificaciones técnicas establecidas en el PET para los softwares ofertados, los alojamientos utilizados, las metodologías y procesos de implementación de desarrollo, soporte y mantenimiento, los protocolos de seguridad y las garantías de niveles de servicio.
El oferente debe presentar su oferta en formato PDF, garantizando que el archivo admita la busque por texto (siempre que sea posible), debiendo contar con un índice que se corresponda con los artículos del PET que soliciten cada requerimiento. Los documentos PDF deberán contar con la mayor continuidad posible, que permitan su fácil lectura y análisis.
Para la presentación de la documentación solicitada en este artículo, deberá tenerse presente que el falseamiento de la misma suscitará las consecuencias establecidas en el artículo 27 del presente pliego.
Artículo 25.3.- ANTECEDENTES TÉCNICOS.
Los oferentes podrán acreditar los antecedentes técnicos (descritos en el artículo 36.2.1) en los pliegos licitatorios a través de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas (Grupo Económico) y/o a través de CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO TÉCNICO (KNOW HOW),
siempre y cuando dichas sociedades o quien cede el conocimiento técnico (KNOW HOW) no se encuentren impedidas y/o inhabilitadas para ser oferentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del presente Xxxxxx.
Artículo 25.3.1.- Grupo económico
En caso de que el oferente integre un grupo económico se deberá presentar los antecedentes que así lo acrediten, enunciando tanto las sociedades controlantes, como las demás sociedades que conforman el grupo y los porcentajes de participación.
Toda empresa controlante, controlada y vinculada que se presente a los fines de acreditar antecedentes técnicos deberá expresar mediante resolución social, lo siguiente:
i) la existencia del grupo económico,
ii) la xxxxxxxx de responsabilidad solidaria e ilimitada entre todos los integrantes de dicho grupo por el cumplimiento de las obligaciones que se asumen en la oferta del potencial adjudicatario;
(iii) la responsabilidad laboral y frente a terceros,
(iv) la xxxxxxxx de responsabilidad por todas las demás obligaciones, responsabilidades legales establecidas en los pliegos y la documentación contractual, y
(v) el compromiso de la participación en el gerenciamiento operativo de la actividad y en la transferencia del Know How, durante todo el plazo contractual y su eventual continuidad y/o prórroga.
Artículo 25.3.2.- Contrato de transferencia de conocimiento técnico
En caso de que el oferente acredite los antecedentes técnicos exigidos en el citado artículo 36.2.1, por medio de un CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO TÉCNICO (KNOW HOW),
deberá acreditarse y detallarse acabadamente la forma en que el titular del conocimiento técnico cede a favor del oferente (receptor) la transferencia de dicho conocimiento o KNOW HOW en beneficio de la ejecución de la prestación.
El titular del conocimiento técnico (know how) deberá garantizar técnicamente el debido cumplimiento de las obligaciones del eventual adjudicatario, brindando respaldo técnico durante toda la vigencia del contrato.
Dicho contrato deberá contener como mínimo los siguientes lineamientos: 1.- Definición clara y precisa de las partes intervinientes;
2.- En sus cláusulas deberá destacarse:
a) Objeto: indicando que la transferencia del conocimiento técnico se realiza en el marco de la presente licitación (individualizando, el objeto, el número de licitación y de expediente), y especificando el contenido de la transferencia, y su concordancia con el objeto de la licitación.
b) Alcance: indicando expresamente que se otorga por parte del titular del conocimiento técnico al receptor del mismo.
c) Declaración del titular del conocimiento técnico (Know How) por el que manifieste que participará en el gerenciamiento operativo de la actividad durante el procedimiento licitatorio y la ejecución del contrato, por el plazo previsto y su eventual continuidad o prórroga, conforme los términos previstos en los pliegos y demás documentación licitatoria, explicitando de qué forma llevará adelante tal participación (como ser: formación y capacitación de recursos humanos, modalidad de gerenciamiento, transferencia de sistemas, patentes, etc.).
El titular del conocimiento técnico, (Know How) deberá manifestar, asimismo, que garantizará técnicamente el debido cumplimiento de las obligaciones por parte del eventual adjudicatario, brindando respaldo técnico durante toda la vigencia del contrato, y su eventual continuidad o prórroga.
d) Xxxxx Xxxxxxxxx: deberán indicar que conocen, aceptan y se someten a los términos y alcances de la documentación licitatoria y demás normativa vigente que se aplique al presente procedimiento.
e) Responsabilidad: indicar expresamente las responsabilidades que asume la empresa receptora del conocimiento técnico.
f) Plazo: deberá coincidir con la duración del contrato, incluyendo su eventual continuidad y/o prórroga.
g) Cesión: deberá hacerse mención que el contrato de transferencia no podrá ser objeto de venta, cesión, transferencia o subcontratación, salvo autorización expresa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
h) Confidencialidad: deberán manifestar el compromiso de las partes a mantener la confidencialidad de los términos del contrato, evitando la divulgación a terceros. Asimismo, el titular del conocimiento técnico (know how) deberá presentar una declaración jurada manifestando que se obliga a respetar las condiciones de confidencialidad y de tratamiento de datos personales previstas en el artículo 58 del presente Xxxxxx.
i) Representantes operativos: Indicar a los fines de la puesta en marcha y ejecución de las obligaciones quienes serán los representantes operativos.
j) Notificaciones: Indicar las direcciones que las partes constituirán a los fines de contactarse en relación al contrato.
Cualquier divergencia en la interpretación de estos CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO (KNOW HOW) que se suscite entre el titular del conocimiento y el oferente (receptor) son inoponibles al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Lo mencionado precedentemente debe ser aprobado mediante las respectivas resoluciones sociales del oferente.
Artículo 26.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un período de ciento veinte (120) días desde el Acto de Apertura de Ofertas. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta, con una antelación mínima xx xxxx
(10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, concordante con el artículo 95, inciso 5 del Decreto Reglamentario N° 74/GCBA/2021, Anexo I, reglamentario de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347).
Artículo 27.- FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del adjudicatario, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder o de las demás acciones que el GCABA pudiere iniciar en su contra.
Artículo 28.- CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA
Se regirá por lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347), sin perjuicio de ello y en forma complementaria al mismo, se establecen las siguientes causales de desestimación de ofertas:
a) Que no se presente a través de los formularios previstos en el portal BAC.
b) Que no esté cumplimentada la garantía de mantenimiento de oferta en cualquiera de las formas establecidas en estos Pliegos.
c) Que al momento de la preadjudicación el proveedor o la UT, no se encuentre inscripto en el RIUPP, en los rubros y clases licitados, con la documentación respaldatoria actualizada.
d) Que la oferta técnica no contemple los elementos mínimos que hagan posible una evaluación por parte de la Comisión de Evaluación de Ofertas.
e) Que la oferta presentada contenga condicionamientos.
f) Que la oferta establezca comisiones superiores a las establecidas en el Art. 6 del presente pliego.
Artículo 29.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Licitación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la Licitación, como así tampoco de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no garantiza la rentabilidad del servicio licitado. Las estimaciones establecidas en los pliegos se efectúan para una cotización y evaluación homogénea, sin que ello implique que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantice, a modo meramente enunciativo, la efectiva cantidad de espacios tarifados de estacionamiento medido, la cantidad de comercios adheridos, la cantidad de usuarios, la cantidad efectiva de transacciones, la cantidad de beneficios para los usuarios.
Artículo 30.- VISTAS Y OBSERVACIONES
Para acceder al contenido completo de las ofertas presentadas se establece un plazo de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente al del Acto de Apertura. Los oferentes deberán coordinar el horario de vista por correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx y coordinar visita la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000, 0x xxxx. Concluido dicho plazo, las actuaciones pasarán para su pertinente evaluación, quedando precluida la instancia de la vista de ofertas.
Los oferentes podrán formular sus respectivas observaciones a las demás ofertas dentro del plazo perentorio de tres (3) días corridos iniciados una vez finalizada su toma de vista.
Artículo 31.- IMPUGNACIONES A LOS PLIEGOS
La impugnación al PBCP y al PET será del tres por ciento (3%) del monto estimado de la compra, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 17.1 inciso d) del PBCG.
Conforme lo establecido en el artículo 20 del PBCG, la impugnación podrá ser recibida, previo depósito de la garantía pertinente, hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha de Apertura de las Ofertas, no encontrándose comprendido el día del acto dentro del mencionado plazo, y se tramitará por cuerda separada.
El depósito deberá efectuarse en la Cuenta N° 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Solo tiene derecho a impugnar el Pliego, el proveedor acreditado que hubiera cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC.
Artículo 32.- APERTURA DE OFERTAS
El Acto de Apertura de Ofertas se efectuará a través de BAC en la hora y fecha establecida en el respectivo Acto Administrativo de llamado, generándose en forma electrónica y automática, el Acta de Apertura de Ofertas correspondiente.
Los oferentes pueden efectuar observaciones a las ofertas presentadas dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la Apertura de Ofertas.
Si el día señalado para la Apertura de Ofertas, fuera declarado inhábil para la Administración, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, a través del mentado portal y en el horario previsto originalmente.
El GCABA, se reserva la facultad de postergar el Acto de Apertura de Ofertas según su exclusivo derecho, notificando tal circunstancia en forma fehaciente a los adquirentes de los Pliegos y publicando dicha postergación en los términos previstos por el artículo 91 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y su reglamentación, como asimismo en el Portal BAC y en el sitio web de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo reemplace, por los mismos plazos establecidos originariamente.
Artículo 33.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
La documentación y antecedentes contenidos en las Ofertas y las observaciones que se hubieren formulado serán analizados por una Comisión de Evaluación de Ofertas especial designada para la presente Contratación.
La Comisión de Evaluación de Ofertas (CEO) deberá estar constituida en forma previa o en el mismo acto administrativo que efectúe el llamado a la Licitación Pública, objeto del presente. La CEO procederá a efectuar la evaluación de todas las Ofertas, de acuerdo a la metodología de evaluación establecida en el artículo 36 de este Pliego.
La CEO emitirá el Dictamen de Preadjudicación debidamente fundado, proporcionando a la autoridad competente los fundamentos necesarios, a su criterio, para el dictado del acto administrativo de adjudicación de oferta.
Artículo 34.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir a los oferentes en forma previa a la emisión del Dictamen, aclaraciones sobre los documentos acompañados con su propuesta e información contenida en la misma, en el plazo que se fija al efecto de acuerdo a la complejidad de la información solicitada. Asimismo, podrá requerir que se subsanen las deficiencias insustanciales de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 74/GCBA/2021. En tal sentido, podrá solicitarse a los oferentes documentación faltante, en tanto su integración con posterioridad al Acto de Apertura de Ofertas no afecte el principio de igualdad entre oferentes, salvo en aquellos
supuestos en que la omisión de dicha documentación fuera prevista en los pliegos que rigen la presente licitación como causal de descarte.
Artículo 35.- DEMOSTRACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL PRODUCTO
A fin de garantizar la capacidad técnica de la solución será obligatoria la presentación de una demostración de funcionamiento del producto, la cual será convocada por la administración con posterioridad a la presentación de las ofertas. Dicha convocatoria se realizará con una antelación no menor a cinco (5) días, en la cual se informará a los oferentes el protocolo de evaluación, el que constará de varias pruebas básicas de los puntos requeridos en los lineamientos establecidos en la presente licitación, pretendido para la demostración de la aplicación. Además, cada oferente dispondrá de un plazo para mostrar funcionalidades adicionales o complementarias ofrecidas en su oferta.
Para la demostración cada oferente deberá presentar a dos representantes para la realización de las pruebas y se convocará la participación de los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas (CEO). La misma se llevará a cabo en el lugar que defina la autoridad de aplicación, el cual se detallará al momento de la convocatoria indicando el horario, día y lugar.
El informe resultante de la demostración a los fines técnicos respecto de las prestaciones del sistema, será vinculante para la CEO al momento de realizar la evaluación de las ofertas.
Artículo 36.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas será llevada a cabo de conformidad con el artículo 98 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado Ley Nº 6.347) y el Decreto Reglamentario Nº 74/21.
Dicha comisión evaluará el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas en la propuesta recibida, para determinar la conveniencia de la misma para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Serán rechazadas aquellas presentaciones que no se ajusten estrictamente a las exigencias formales y materiales exigidas en los Pliegos, en la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74/GCBA/2021.
La comisión mencionada precedentemente realizará un informe detallando el orden de mérito, calificando en base a los puntajes obtenidos para cada rubro a todos los oferentes que se encuentren en condiciones de ser evaluados. De dicho informe surgirá la oferta que resultare más conveniente.
La evaluación de las ofertas se realizará en función de los siguientes rubros y puntajes máximos.
Artículo 36.1. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
A continuación, se detallan los criterios de evaluación de la oferta (su Propuesta Técnica, y su Propuesta Económica) y su ponderación. La evaluación y valorización de los antecedentes contenidos en la documentación presentada por los oferentes que hayan sido preseleccionados por haber cumplido
con los requisitos mínimos obligatorios se realizará con el criterio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondiente al presente llamado.
Los puntos asignados a los rubros antecedentes, propuesta Técnica, y propuesta Económica:
Rubro | Ítem | Sub ítem | Puntuación parcial | Puntuación total |
Antecedentes | 27 | |||
Antecedentes técnicos | 20 | |||
Estacionamiento regulado | 9 | |||
Ciudades inteligentes | 5 | |||
Implementaciones en grandes ciudades | 3 | |||
Certificaciones de Sistemas | 3 | |||
Antecedentes económicos | 7 | |||
Oferta técnica | 33 | |||
Software ofertado | 17 | |||
Características APP | 4 | |||
Características WEB | 3 | |||
Características SAC | 4 | |||
Características APIs | 3 | |||
Características sistema de registros | 3 | |||
Alojamiento | 3 | |||
Valor agregado | 13 | |||
Usuarios finales | 4 | |||
Software núcleo | 3 | |||
Características de arquitectura y securización. | 3 | |||
Soporte, mantenimiento y garantía | 3 | |||
Oferta económica | 40 | |||
Total | 100 |
A los efectos de otorgar los puntajes indicados, se evaluará la Propuesta Técnica y los Antecedentes y Técnicos detallados en el presente PLIEGO, así como la oferta económica.
Artículo 36.2.- ASPECTOS EVALUADOS DE LOS ANTECEDENTES DEL OFERENTE
Rubro antecedentes generales - Puntaje máximo otorgado: 27 puntos
El rubro de antecedentes se dividirá en tres ítems con las siguientes ponderaciones:
Artículo 36.2.1.- Antecedentes Técnicos
Ítem Antecedentes Técnicos - Puntaje máximo otorgado: 20 puntos
En este ítem se evaluarán aspectos relacionados con la experiencia en el desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas para servicios generales de diferentes ciudades. Para ello, se tendrán en cuenta tres sub-ítems:
Artículo 36.2.1.1.- Experiencia en sistemas de estacionamiento regulado
Sub-ítem Experiencia en sistemas de estacionamiento regulado - Puntaje máximo otorgado: 9 puntos
Para la evaluación del presente punto el oferente deberá completar una planilla (adjunta como Anexo 3) indicando los espacios tarifados en los que se brinde o se haya brindado servicios de Estacionamiento Tarifado digital en vía pública (la mayor cantidad administrada durante los últimos 3 años) que realicen transacciones monetarias en tiempo real. En el mismo deberán detallar la cantidad de espacios tarifados que se administran.
Los puntos se otorgarán según el siguiente detalle:
● Más de 80.000 espacios: 9 puntos
● de 70.000 a 79.999 espacios: 8 puntos
● de 60.000 a 69.999 espacios: 7 puntos
● de 50.000 a 59.999 espacios: 6 puntos
● de 40.000 a 49.999 espacios: 5 puntos
● de 30.000 a 39.999 espacios: 4 puntos
● de 20.000 a 29.999 espacios: 3 puntos
● de 10.000 a 19.999 espacios: 2 puntos
● de 5.000 a 9.999 espacios: 1 punto
● menos de 4.999: 0 puntos
Artículo 36.2.1.2.- Experiencia en sistemas de ciudades inteligentes
Sub-ítem Experiencia en sistemas de ciudades inteligentes - Puntaje máximo otorgado: 5 puntos
Para la evaluación del presente punto el oferente deberá completar una planilla (adjunta como Anexo 4) indicando las ciudades en la que se hayan brindado servicios de ciudades inteligentes (incluyendo servicios de estacionamiento en vía pública, servicios de bicicletas públicas, servicios de micromovilidad, servicios de pago de multas y servicios de peajes) que realicen transacciones monetarias en tiempo real. En el mismo deberán detallar la cantidad de transacciones totales que se administran de forma mensual para cada uno de estos servicios. Se asignará una puntuación basada en la cantidad de transacciones totales resultante de la sumatoria de todos los servicios provistos.
Los puntos se otorgarán según el siguiente detalle:
● Más de 5.000.000 transacciones: 5 puntos
● de 4.000.000 a 4.999.999 transacciones: 4 puntos
● de 3.000.000 a 3.999.999 transacciones: 3 puntos
● de 2.000.000 a 2.999.999 transacciones: 2 puntos
● de 1.000.000 a 1.999.999 transacciones: 1 puntos
● menos de 999.999 transacciones: 0 puntos
Artículo 36.2.1.3.- Cantidad de implementaciones en grandes ciudades
Sub-ítem Experiencia en sistemas de estacionamiento regulado - Puntaje máximo otorgado: 3 puntos
Para la evaluación del presente punto el oferente deberá completar una planilla (adjunta como Anexo 3) indicando las ciudades que superen los 10.000 (diez mil) espacios tarifados en las que se haya brindado servicios de Estacionamiento Tarifado digital en vía pública por sistemas digitales.
Los puntos se otorgarán según el siguiente detalle:
● Más de 6 implementaciones en ciudades con más de 10 mil espacios tarifados en vía pública: 3 puntos
● Entre 4 y 6 implementaciones con más de 10 mil espacios tarifados en vía pública: 2 puntos
● Entre 2 y 3 implementaciones en grandes ciudades con más de 10 mil espacios tarifados en vía pública: 1 puntos
● 1 o menos implementaciones en grandes ciudades con más de 10 mil espacios tarifados en vía pública: 0 puntos
Artículo 36.2.1.4.- Certificaciones previas de los sistemas ofertados
Sub-ítem Certificaciones de los sistemas existentes - Puntaje máximo otorgado: 3 puntos
Para la evaluación del presente punto el oferente deberá completar una planilla indicando todas las certificaciones obtenidas para sus sistemas, infraestructura, despliegues y procesos (adjunta como Anexo 5) de servicios de ciudades inteligentes (incluyendo servicios de estacionamiento en vía pública,
servicios de bicicletas públicas, servicios de micromovilidad, servicios de pago de multas y servicios de peajes). Todas las certificaciones deberán estar adjuntadas en su oferta indicando los sistemas a los que cada una de esas certificaciones corresponda.
Se valorarán principalmente certificaciones ISO 9000, ISO/IEC 33000/15504, ISO 25000, ISO/IEC 270000, ISO 20000, PCI-DSS,
Se otorgará el puntaje máximo a la o las ofertas que cuenten con más, mejores y más relevantes certificaciones, y se ponderarán, otorgando la totalidad de los puntos a la mejor oferta. La asignación de la puntuación otorgada al resto de las ofertas se realizará por medio de fracciones mínimas de 0,5 puntos.
Artículo 36.2.2.- Antecedentes Económicos
Ítem Antecedentes Económicos - Puntaje máximo otorgado: 7 puntos
La CEO realizará un análisis de la situación económico-financiera correspondiente a los estados contables del último ejercicio económico cerrado a la fecha de apertura de la licitación.
Los puntos se otorgarán según el siguiente el resultado de los siguientes índices:
ÍNDICES | ESCALA A UTILIZAR | PUNTOS | ||
SOLVENCIA | Activo Total/Pasivo Total | 0 – 0,99 | Malo | 0 |
1 – 1,29 | Regular | 0.55 | ||
1,30 – 1,50 | Bueno | 0.7 | ||
1,51 – 1,79 | Muy bueno | 0.85 | ||
1,80 en + | Óptimo | 1 | ||
LIQUIDEZ CORRIENTE | Activo corriente/Pasivo corriente | 0 – 0,99 | Malo | 0 |
1 – 1,40 | Regular | 0.5 | ||
1,41 – 1,6 | Bueno | 1 | ||
1,61– 1,99 | Muy Bueno | 1.5 | ||
2,00 en + | Óptimo | 2 | ||
PRUEBA ÁCIDA | (Act.cte. - Bs. de Cambio)/Pasivo cte. | 0 – 0,50 | Malo | 0 |
0,51 – 0,70 | Regular | 0.6 | ||
0,71 – 0,80 | Bueno | 0.8 | ||
0,81 – 0,99 | Muy Bueno | 1 | ||
ENDEUDAMIENTO | Pasivo Total/Activo Total | mayor a 1 | Malo | 0 |
0,99 - 0,80 | Regular | 0.5 | ||
0,79 – 0,60 | Bueno | 1 | ||
0,59 – 0,40 | Muy bueno | 1.25 | ||
0,39 en - | Óptimo | 1.5 |
RENTABILIDAD DE LOS RECURSOS PROPIOS (ROE) | Xxxxxxxxx Xxxx/Patrimonio Neto | Menor a 0,05 | Malo | 0 |
0,051 – 0,10 | Regular | 0.3 | ||
0.101 – 0.15 | Bueno | 0.6 | ||
0,151 – 0,25 | Muy Bueno | 0.9 | ||
Mayor a 0,251 | Óptimo | 1.5 |
Artículo 36.3.- ASPECTOS EVALUADOS DE LA OFERTA TÉCNICA
Rubro evaluación de ofertas técnica - Puntaje máximo otorgado: 33 puntos
El rubro técnico se dividirá en 3 ítems, software ofertado, alojamiento y valor agregado, con las siguientes ponderaciones:
Artículo 36.3.1.- Características técnicas de los sistemas ofertados
Ítem Softwares ofertados - Puntaje máximo otorgado: 17 puntos
En este ítem se evaluarán aspectos relacionados con las características técnicas y funcionales provistas para la operatoria del Sistema de Estacionamiento Regulado. Para ello, se tendrán en cuenta cinco sub-ítems:
Artículo 36.3.1.1.- Características de la Aplicación Móvil
Sub-ítem Características de los sistemas provistos al servicio de los usuarios finales en plataformas móviles - Puntaje máximo otorgado: 4 puntos
Para la evaluación del presente punto se considerará la información y documentación presentada en las ofertas respecto a las características técnicas y funcionales de los softwares ofertados en cumplimiento con los requerimientos solicitados en el Pliego de Especificaciones Técnicas, en servicio de los usuarios finales que utilicen teléfonos inteligentes para el pago de estacionamiento. Asimismo, se tomarán en cuenta todas las observaciones que se efectúen durante la demostración de funcionamiento del producto (conforme artículo 35 del presente Pliego), relacionada con lo descrito en el presente apartado.
Se asignará 1 punto a cada una de las soluciones que resuelvan de forma muy satisfactoria; 0,50 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma satisfactoria, y 0,00 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma poco satisfactoria o insatisfactoria, para las características analizada del siguiente punto:
● Se evaluará la propuesta para solucionar las funcionalidades requeridas para cada usuario de la Aplicación Móvil. Se analizará la forma de resolver la adquisición de estacionamiento, el cierre de sesión, la integración de la solución de pago, el proceso de devolución y anulación, el uso de cajones específicos, y cualquier otro caso de uso especificado en el PET.
● Se evaluará el acceso a las funcionalidades o contenidos de la aplicación en modo de servicio degradado o sin conexión a internet. La forma en la que se resuelve el almacenamiento y posterior reenvío de la información una vez restablecida la conexión.
Se asignará 0,50 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma muy satisfactoria; 0,25 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma satisfactoria, y 0,00 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma poco satisfactoria o insatisfactoria, para cada característica analizada según el siguiente detalle:
● Se evaluará la elección de tecnologías sobre las cuales se desarrolló la Aplicación Móvil, incluyendo lenguajes de programación, frameworks (como Ionic, Svelte, Flutter, React; Django, Xamarin) y otras herramientas. Se analizará la optimización de las implementaciones de cada tecnología o herramienta, la sustentabilidad de las tecnologías utilizadas a lo largo del tiempo y la simpleza de la solución.
● Se evaluarán las consideraciones de usabilidad y experiencia de usuario de la Aplicación Móvil presentada. Se analizará la velocidad y la cantidad de pasos en la que se resuelve cada proceso, la facilidad de acceso a cada opción de la interfaz, la legibilidad de las opciones y acciones necesarias, las elecciones estéticas y de diseño, y las condiciones de accesibilidad de la solución.
● Se evaluarán indicadores objetivos para la Aplicación Móvil, los cuales deberán estar presentes en cada oferta. Tales indicadores a evaluar son: cantidad máxima de usuarios en una implementación, cantidad de interacciones simultáneas máximas en una implementación, promedio de pantallas por visita, costo por instalación, cantidad máxima de activos gestionados en una implementación y cantidad total de instancias o implementaciones de la misma aplicación gestionadas por el oferente. También se evaluarán todo resultado de evaluaciones y pruebas técnicas de la documentación preexistente de la Aplicación Móvil dentro de la oferta, incluyendo pruebas de conceptos, pruebas de usabilidad, reemplazos, ajustes y mejoras implementados durante el ciclo de vida de la aplicación, pruebas de estrés y seguridad, informes de tasa de cancelación de clientes (churn rate), pruebas en diferentes dispositivos y sistemas operativos y cualquier otro informe o estudio basado en KPIs.
● Se evaluará las condiciones de interoperatividad entre la Aplicación Móvil y los otros softwares que forman parte del Sistema de Estacionamiento Regulado o pertenezcan a terceros. Esto analizará todas las integraciones indicadas por el GCABA, así como las integraciones con los módulos o microservicios propuestos en la oferta y las integraciones con servicios de Google, Waze y otros. Se evaluarán las funcionalidades implementadas en cada caso, así como la optimización técnica de cada una.
Artículo 36.3.1.2.- Características de la o las Aplicaciones Web
Sub-ítem Características de los sistemas provistos al servicio de los usuarios finales por medio de Aplicaciones Web - Puntaje máximo otorgado: 3 puntos
Para la evaluación del presente punto el oferente deberá indicar las características técnicas y funcionales de los softwares ofertados en cumplimiento con los requerimientos solicitados en el Pliego de Especificaciones Técnicas en servicio de los usuarios finales que utilicen el o los sitios web solicitados para el pago de estacionamiento.
Se asignará 1 punto a cada una de las soluciones que resuelvan de forma muy satisfactoria; 0,50 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma satisfactoria, y 0,00 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma poco satisfactoria o insatisfactoria, para las características analizada del siguiente punto:
● Se evaluará la propuesta para solucionar las funcionalidades requeridas para cada usuario de la o las Aplicaciones Web. Se analizará la forma de resolver la adquisición de estacionamiento, el cierre de sesión, la integración de la solución de pago, el proceso de devolución y anulación, el modelo de pago utilizado, el uso de cajones específicos, el modo de acceso al servicio y cualquier otro caso de uso especificado en el PET.
Se asignará 0,50 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma muy satisfactoria; 0,25 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma satisfactoria, y 0,00 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma poco satisfactoria o insatisfactoria, para cada característica analizada según el siguiente detalle:
● Se evaluará la elección de tecnologías sobre las cuales se desarrolló la o las Aplicaciones Web, incluyendo lenguajes de programación, frameworks (como Vue, Angular, JQuery, React; Django, Express, XXX.XXX) y otras herramientas. Se analizará la optimización de las implementaciones, la sustentabilidad de las tecnologías utilizadas a lo largo del tiempo y la simpleza de la solución.
● Se evaluarán las consideraciones de usabilidad y experiencia de usuario de la o las Aplicaciones Web presentadas. Se analizará la velocidad y la cantidad de pasos en la que se resuelve cada proceso, la facilidad de acceso a cada opción de la interfaz, la legibilidad de las opciones y acciones necesarias, las elecciones estéticas y de diseño, las funcionalidades en escenarios degradados (sin conectividad) y las condiciones de accesibilidad de la solución.
● Se evaluarán indicadores objetivos para la o las Aplicaciones Web, los cuales deberán estar presentes en cada oferta. Tales indicadores a evaluar son: cantidad máxima de usuarios en una implementación, cantidad de interacciones simultáneas máximas en una implementación, cantidad máxima de activos gestionados en una implementación, tiempo total de carga de la o las Aplicaciones Web, el consumo de memoria en cada pantalla de los procesos requeridos y cantidad total de instancias o implementaciones de la misma aplicación gestionadas por el oferente. También se evaluará todo resultado de evaluaciones y pruebas técnicas de la documentación preexistente de la o las Aplicación Web dentro de la oferta, incluyendo pruebas de conceptos, pruebas de usabilidad, reemplazos, ajustes y mejoras implementados durante el ciclo de vida de la aplicación, pruebas de estrés y seguridad, informes de tasa de cancelación de clientes (churn rate), pruebas en diferentes dispositivos y sistemas operativos y cualquier otro informe o estudio basado en KPIs.
● Se evaluará las condiciones de interoperatividad entre la o las Aplicaciones Web y los otros softwares que forman parte del Sistema de Estacionamiento Regulado o pertenezcan a terceros. Esto analizará todas las integraciones indicadas por el GCABA, así como las integraciones con los módulos o microservicios propuestos en la oferta y las integraciones con servicios de Google, Waze y otros. Se evaluarán las funcionalidades implementadas en cada caso, así como la optimización técnica de cada una.
Artículo 36.3.1.3.- Sistemas de Administración Centralizado
Sub-ítem Características del Sistema de Administración Centralizado - Puntaje máximo otorgado: 4 puntos
Para la evaluación del presente punto el oferente deberá indicar las características técnicas y funcionales de él o los softwares ofertados en cumplimiento con los requerimientos solicitados para el Back Office que realizará la administración de todas las operaciones del Sistema de Estacionamiento Regulado, así como sus parámetros.
Se asignará 1 punto a cada una de las soluciones que resuelvan de forma muy satisfactoria; 0,50 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma satisfactoria, y 0,00 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma poco satisfactoria o insatisfactoria, para las características analizada del siguiente punto:
● Se evaluará en base a las propuestas para solucionar cada una de las funcionalidades requeridas para el Sistema de Administración Central. Se evaluará la forma de resolver la administración y modificación de tarifas, la administración de permisos y características de usuarios, la administración de espacios, zonas y reglas, la parametrización de perfiles, la administración en vivo de los espacios de estacionamiento, y parámetros generales del sistema.
● Se evaluará la solución propuesta para facilitar el control del pago de estacionamiento en las distintas zonas de tarificación. Será valorada toda herramienta que permita detectar en tiempo real zonas de niveles de pago reducidos, todo tipo de alarma automática, y propuesta para mejorar la eficiencia de la fiscalización del pago.
Se asignará 0,50 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma muy satisfactoria; 0,25 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma satisfactoria, y 0,00 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma poco satisfactoria o insatisfactoria, para cada característica analizada según el siguiente detalle:
● Se evaluarán indicadores, la elección de tecnologías sobre las cuales se desarrolló el Sistema de Administración Centralizado, incluyendo lenguajes de programación, frameworks (como Vue, Svelte, Angular, React; Django, Rails, XXX.XXX) y tecnologías. Se evaluará la optimización de las implementaciones, la sustentabilidad de las tecnologías utilizadas y la simpleza de la solución. También se evaluarán las herramientas de BI implementadas en el SAC, considerando para esto las características de minado de Big Data, preprocesamiento, visualización de
resultado, generación de informes y auditorías, tipos de OLAP, performance, data warehouse, dashboards generados, integración en el SAC, alertas, y herramientas predictivas. A su vez se evaluará también el reconocimiento del proveedor de las herramientas utilizadas para BI.
● Se evaluarán en base a consideraciones de usabilidad y experiencia de usuario de la interfaz del Sistema de Administración Centralizado presentado en la oferta. Se evaluará la velocidad en la que se resuelve cada proceso, la facilidad de acceso a cada opción de la interfaz, las elecciones estéticas y de diseño, la visualización de parámetros y bases de datos y las condiciones de accesibilidad de la solución.
● Se evaluarán indicadores cuantitativos del SAC, los cuales deberán estar presentes en cada oferta. Tales indicadores a evaluar son: cantidad total de activos visualizables, cantidad total de interacciones necesarias para modificar parámetros del Sistema de Estacionamiento Regulado, cantidad máxima de registros visualizables el consumo de memoria en cada pantalla de los procesos y tiempo total de carga de cada función.
● Se evaluará según las características de interoperabilidad entre el SAC y la totalidad del resto de los softwares que forman parte del Sistema de Estacionamiento Regulado o pertenezcan a terceros. Esto incluye todas las integraciones indicadas por el GCABA, así como las integraciones con los módulos o microservicios propuestos en la oferta y las integraciones con servicios externos que puedan modificar parámetros dentro del sistema. Se evaluarán las funcionalidades implementadas en cada caso, así como la optimización técnica de cada una de estas integraciones. También se valorará la incorporación de funcionalidades surgidas de integraciones no requeridas, tales como motores de búsqueda como Elasticsearch, herramientas de indicadores visuales como d3.js o bases de terceros como las librerías xx Xxxx Interactivo.
Artículo 36.3.1.4.- Características de las APIs
Sub-ítem Características de la o las Interfaces de programación de aplicaciones (API) - Puntaje máximo otorgado: 3 puntos
Para la evaluación del presente punto el oferente deberá indicar las características técnicas y funcionales de los softwares ofertados que permitan la interoperabilidad e integración entre los diferentes sistemas propios o de terceros.
Se asignará 1 punto a cada una de las soluciones que resuelvan de forma muy satisfactoria; 0,50 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma satisfactoria, y 0,00 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma poco satisfactoria o insatisfactoria, para cada característica analizada según el siguiente detalle:
● Se evaluará la elección de tecnologías sobre las cuales se desarrolló cada una de las APIs ofertadas, así como las tecnologías utilizadas para la API Gateway o gestores de APIs si se contaran con tales elementos en la oferta. Esto se hará considerando lenguajes de programación
y frameworks (como NodeJS, Falcom, Xxxxxxx, Django). Se evaluará la optimización de las implementaciones, la sustentabilidad de las tecnologías utilizadas y la simpleza de la solución.
● Si la solución se basará en microservicios, se evaluará la utilización de tecnologías para la gestión, securización, autenticación, control de uso y administración de APIs, sean desarrolladas ad hoc o provistas por un tercero, tales como Mulesoft, Azure API Management, Apigee, YoungApp, Kong, Amazon API Gateway, Cloud Endpoints.
● Se evaluarán en base a la velocidad y consistencia de acceso más sencillo a todos los módulos o microservicios por parte de terceros y otros sistemas del GCABA. La información de cómo se debería consumir cada módulo o microservicio deberá ser parte de las ofertas, así como los mejores tiempos totales para la provisión del servicio a los usuarios en casos de saturación o estrés. También se evaluará en base a las propuestas para solucionar cada una de las funcionalidades y casos de uso requeridas en el PET por medio de la o las APIs. Se evaluará la forma de resolver la administración y modificación de tarifas, la administración de permisos y características de usuarios, la administración de espacios, zonas y reglas, y la visualización de datos y parámetros generales del sistema.
Artículo 36.3.1.5.- Características del Sistema de Registro de Usuarios
Sub-ítem Características del Sistema de Registro de Usuarios - Puntaje máximo otorgado: 3 puntos
Para la evaluación del presente punto el oferente deberá indicar las características técnicas y funcionales de los softwares ofertados en cumplimiento con los requerimientos solicitados en el Pliego de Especificaciones Técnicas en servicio de permitir el registro de los distintos tipos de usuarios finales del sistema de Estacionamiento Regulado.
Se asignará 0,50 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma muy satisfactoria; 0,25 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma satisfactoria, y 0,00 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma poco satisfactoria o insatisfactoria, para cada característica analizada según el siguiente detalle:
● Se evaluará la elección de tecnologías sobre las cuales se desarrolló o de desarrollará el Sistema de Registro de Usuarios, incluyendo lenguajes de programación, frameworks (como Vue, Angular, JQuery, React; Django, Express, XXX.XXX) y otras herramientas. Se analizará la optimización de las implementaciones, la sustentabilidad de las tecnologías utilizadas a lo largo del tiempo y la simpleza de la solución.
● Se evaluarán las consideraciones de usabilidad y experiencia de usuario del Sistema de Registro de Usuarios presentado. Se analizará la velocidad y la cantidad de pasos en la que se resuelve cada proceso, la facilidad de acceso a cada opción de la interfaz, la legibilidad de las opciones y acciones necesarias, las elecciones estéticas y de diseño, la inclusión de la marca institucional del GCABA, las funcionalidades en escenarios degradados (sin conectividad o sin servicio de las integraciones para comprobación) y las condiciones de accesibilidad de la solución.
● Se evaluarán indicadores objetivos para el Sistema de Registro de Usuarios, los cuales deberán estar presentes en cada oferta. Tales indicadores a evaluar son: cantidad máxima de usuarios en una implementación, cantidad de interacciones simultáneas máximas en una implementación, tiempo total de carga de cada etapa de los procesos de registro, el consumo de memoria en cada pantalla de los procesos de registro y administración y cantidad total de instancias o implementaciones de la misma aplicación gestionadas por el oferente.
● Se evaluará la propuesta para solucionar las funcionalidades requeridas para cada usuario del Sistema de Registro de Usuarios. Se analizará la forma de registro, las integraciones propuestas, la metodología de carga de documentación, la visualización de beneficios, la separación según tipo de usuario a registrarse, el modelo de pago utilizado, el uso de cajones específicos, y cualquier otro caso de uso especificado en el PET.
● Se evaluarán las metodologías y tecnologías implementadas de bases de datos y securización en relación al cumplimiento de los requerimientos de la Agencia de Sistema de la Información de la CABA indicados en el PET.
● Se evaluará las condiciones de interoperabilidad entre el Sistema de Registro de Usuarios y los otros softwares que forman parte del Sistema de Estacionamiento Regulado o pertenezcan a terceros. Aquí se analizará todas las integraciones indicadas por el GCABA para este software, así como las integraciones con los módulos o microservicios propuestos en la oferta, las integraciones con el SAC, la Aplicación Móvil, las APIs, la o las Aplicaciones Web y las integraciones con servicios de Google, Waze u otros. Se evaluarán las funcionalidades implementadas en cada caso, así como la optimización técnica de cada una.
Artículo 36.3.2.- Características técnicas de los servicios de alojamiento
Ítem Servicios de alojamiento para los sistemas ofertados - Puntaje máximo otorgado: 3 puntos En este ítem se evaluarán aspectos relacionados con las especificaciones técnicas de los
servicios de alojamiento para todos los softwares que componen la solución ofertada.
Se asignará 1 punto a cada una de las soluciones que resuelvan de forma muy satisfactoria; 0,50 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma satisfactoria, y 0,00 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma poco satisfactoria o insatisfactoria, para cada característica analizada según el siguiente detalle:
● Se evaluará la elección de tecnologías y herramientas utilizadas para el alojamiento de todos los softwares, servicios y bases de datos del Sistema de Estacionamiento Regulado. Esto incluye también la arquitectura general de la solución, teniendo en cuenta el uso de tecnologías como Kubernetes, Open Shift, Amazon Elastic Container Service, AKS, Docker, Apache Mesos, JHipster, Firebase, entre otras. En relación a este punto se evaluarán las especificaciones técnicas de los servidores o máquinas virtuales donde se desplegarán los entornos en los que se disponga cada uno de los componentes de software, módulo o servicios teniendo en cuenta el hardware utilizado y la locación de los servidores (principales y de respaldo o distribuidos si
correspondiera), el proveedor del servicio de alojamiento (si correspondiera) y el soporte brindado para los entornos. Se analizará la optimización de las implementaciones, la sustentabilidad de las tecnologías utilizadas a lo largo del tiempo y la simpleza de la solución.
● Se evaluarán indicadores objetivos para todos los medios de alojamiento propuestos, los cuales deberán estar presentes en cada oferta. Tales indicadores a evaluar son: capacidad de carga de trabajo para el alojamiento de cada sistema y subsistema, niveles de tolerancia de fallo, características de técnicas la redundancia para los sistemas de alta disponibilidad o críticos, posibilidad máxima de escalabilidad del alojamiento de cada sistema o subsistema, cantidad de horas totales de soporte y características técnicas de los sistemas de respaldo.
● Se evaluarán las condiciones de securización provistas para el alojamiento en base al cumplimiento y de los estándares xxx xxxxxxx, así como los de la Agencia de Sistemas de la Información de la CABA. Se analizará en base a las tecnologías implementadas, los protocolos de comunicación utilizados, las características de los firewalls, las medidas de protección contra software malicioso, las posibles vulnerabilidades de la arquitectura ofertada, los sistemas antifraude y los certificados digitales de seguridad utilizados.
Artículo 36.3.3.- Características de funcionalidades y características técnicas de valor agregado
Ítem valor agregado- Puntaje máximo otorgado: 13 puntos
Artículo 36.3.3.1.- Características de valor agregado para sistemas de cara a los usuarios
Sub-ítem Características de valor agregado para sistemas de cara a los usuarios finales - Puntaje máximo otorgado: 4 puntos
Se asignará 1 punto a cada una de las soluciones que resuelvan de forma muy satisfactoria; 0,50 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma satisfactoria, y 0,00 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma poco satisfactoria o insatisfactoria, para cada característica analizada según el siguiente detalle:
● De implementar interfaces de usuario independientes y diferenciadas para los casos de uso de Logísticos, usuarios con beneficios, comerciantes y cualquier otro que pudiera identificarse en todas las plataformas ofertadas.
● De implementarse condiciones funcionalidades de valor agregado para la notificación a usuarios de forma automatizada por mail, teléfono, aplicaciones de mensajería y notificaciones push, la detección automatizada de finalización de estacionamiento, la identificación de documentación por medio de IA en el Sistema de Registro de Usuarios, la integración del Sistema de Registro de Usuarios dentro del resto de las plataformas, la identificación de cajones de carga y descarga de forma visual en la interfaz de usuario y la implementación de informes y analítica de usuario dentro de las cada una de las plataformas.
● De implementarse condiciones funcionalidades de valor agregado para la asistencia a usuarios en la búsqueda de lugares libres en tiempo real, basado en los datos estadísticos de ocupación
y sin la necesidad de que dichos datos dependan de la implementación de hardware adicional a la propuesta.
● De implementarse funcionalidades, tecnologías o soluciones que superen los requerimientos indicados en el PET y no estén en los puntos anteriormente mencionados.
Artículo 36.3.3.2.- Características de valor agregado para los softwares de núcleo
Sub-ítem Características de valor agregado para los softwares núcleo del Sistemas de Estacionamiento Regulado - Puntaje máximo otorgado: 3 puntos.
Se asignará 1 punto a cada una de las soluciones que resuelvan de forma muy satisfactoria; 0,50 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma satisfactoria, y 0,00 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma poco satisfactoria o insatisfactoria, para cada característica analizada según el siguiente detalle:
● De implementar funcionalidades adicionales para la o las APIs ofertadas que escapen a los requerimientos del PET y otorgan beneficios para los usuarios, los administradores del Sistema de Estacionamiento Regulado y posibles terceros que pudieran consumir los servicios dispuestos.
● De implementarse tecnologías adicionales para el Sistema de Administración Centralizado tales como machine learning, inteligencia artificial, IoT y blockchain que ofrecen funcionalidades y optimizaciones de uso a los administradores del Sistema de Estacionamiento Regulado.
● De implementarse funcionalidades, tecnologías o soluciones que superen los requerimientos indicados en el PET y no estén en los puntos anteriormente mencionados.
Artículo 36.3.3.3.- Características de valor agregado para arquitectura, alojamiento y seguridad
Sub-ítem Características de valor agregado de arquitectura, alojamiento y securización - Puntaje máximo otorgado: 3 puntos
Se asignará 0,50 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma muy satisfactoria; 0,25 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma satisfactoria, y 0,00 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma poco satisfactoria o insatisfactoria, para cada característica analizada según el siguiente detalle:
● De implementar arquitecturas distribuidas basadas en microservicios independientes dispuestos de forma superadora a las condiciones de funcionalidades requeridas en el PET.
● De implementar bases de datos independientes según las condiciones de uso de cada software y los datos generados por los mismos, o mediante la implementación de bases de datos de paradigma multimodal.
● De implementar condiciones técnicas superadoras para el alojamiento de los sistemas propuestos respecto a los requerimientos del PET.
● De implementar medidas de seguridad superadoras a las condiciones del PET, los estándares xx xxxxxxx y los requerimientos impuestos por la Agencia de Sistemas de la Información de la CABA para todos los softwares, módulos y servicios ofertados.
● De incluirse certificaciones semestrales provistas por entidades independientes para los esquemas de arquitectura de los softwares, la securización de las soluciones y el servicio de alojamiento (Tier 3 o superior).
● De implementarse funcionalidades, tecnologías o soluciones que superen los requerimientos indicados en el PET y no estén contemplados entre los puntos anteriormente mencionados.
Artículo 36.3.3.4.- Características de valor agregado para mantenimiento, soporte y niveles de servicio
Sub-ítem Características de valor agregado para el mantenimiento, el soporte y la garantía de niveles de servicio - Puntaje máximo otorgado: 3 puntos
Se asignará 1 punto a cada una de las soluciones que resuelvan de forma muy satisfactoria; 0,50 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma satisfactoria, y 0,00 puntos a cada una de las soluciones que resuelvan de forma poco satisfactoria o insatisfactoria, para cada característica analizada según el siguiente detalle:
● De incluirse propuestas de actualización de componentes de los softwares, metodologías de tratamiento de errores específicas para casos tipificados, planes de recuperación de desastres sin efecto en niveles de servicio y otras condiciones superadoras de mantenimiento.
● De ofrecer la posibilidad de tener un canal de comunicación directo y ágil para resolución de consultas y soporte al usuario final como a los comerciantes adheridos y asociados. Incluyendo medios de contacto más allá del email o las redes sociales, contemplando incluso una opción para llamadas telefónicas. Así como otros tipos de comunicación que le permitan al usuario gestionar sus reclamos de la manera más rápida y ágil posible, con un número mínimo de toques en pantalla para lograr comunicarse.
● De ofertarse niveles de servicio superiores a aquellos requeridos en el PET para todos los softwares ofertados.
Artículo 36.4.- EVALUACIÓN DE PROPUESTA ECONÓMICA
Rubro propuesta económica - Puntaje máximo otorgado: 40 puntos
A los fines de asignar el puntaje de la propuesta económica, se considerarán los valores de Pa y Pb determinados por el oferente en el Anexo 1, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del presente. Con los mismos se determinará un precio total ofertado para cada oferente, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
𝑃𝑇𝑂𝑖 = (𝑃𝑎𝑖 ⋅ 𝑄𝑚𝑎 ⋅ 𝑄𝑒𝑎 + (𝑃𝑏𝑖 +
𝑃𝑎𝑖 − 𝑃𝑏𝑖
2 ) ⋅ 𝑄𝑚𝑐 ⋅ 𝑄𝑒𝑐 + 𝑃𝑏𝑖 ⋅ 𝑄𝑚𝑏 ⋅ 𝑄𝑒𝑏) ⋅ 𝐹𝑎 ⋅ 𝑄ℎ ⋅ 𝑇𝑡
Donde:
PTOi: Precio Total Ofertado para oferente i [$] Pai: Porcentaje a para el oferente i [%]
Pbi: Porcentaje b para el oferente i [%]
Qma: Cantidad de meses etapa a [meses] → Qma = 6 meses
Qmb: Cantidad de meses etapa b [meses] → Qmb = 6 meses
Qmc: Cantidad de meses etapa c [meses] → Qmc = 18 meses
Qea: Cantidad de espacios etapa a [espacios] → Qea = 3.500 espacios
Qeb: Cantidad de espacios etapa b [espacios] → Qeb = 80.000 espacios
Qec: Cantidad de espacios etapa c [espacios] → Qec = 41.750 espacios
Fa: Factor de atribución [%] → Fa = 28%
Qh: Número de horas al mes [h/mes] → Qh = 269 horas/mes
Tt: Tarifa de estacionamiento estimada [$/(hora⋅espacio)] → Tt = 30 $/(hora⋅espacio) Con lo cual:
𝑃𝑇𝑂𝑖 = (𝑃𝑎𝑖 ⋅ 𝑄𝑚𝑎 ⋅ 𝑄𝑒𝑎 + (𝑃𝑏𝑖 +
𝑃𝑎𝑖 − 𝑃𝑏𝑖
2 ) ⋅ 𝑄𝑚𝑐 ⋅ 𝑄𝑒𝑐 + 𝑃𝑏𝑖 ⋅ 𝑄𝑚𝑏 ⋅ 𝑄𝑒𝑏) ⋅ 𝐹𝑎 ⋅ 𝑄ℎ ⋅ 𝑇𝑡
𝑃𝑇𝑂𝑖 = (𝑃𝑎𝑖 ⋅ 6 ⋅ 3.500 + (𝑃𝑏𝑖 +
𝑃𝑎𝑖 − 𝑃𝑏𝑖
2 ) ⋅ 18 ⋅ 41.750 + 𝑃𝑏𝑖 ⋅ 6 ⋅ 80.000) ⋅ 0,28 ⋅ 269 ⋅ 30
𝑃𝑇𝑂𝑖 = (𝑃𝑎𝑖 ⋅ 21.000 + (𝑃𝑏𝑖 +
𝑃𝑎𝑖 − 𝑃𝑏𝑖
2 ) ⋅ 751.500 + 𝑃𝑏𝑖 ⋅ 480.000) ⋅ 2.259,6
Los mencionados índices se definen a modo de referencia, a los fines de establecer el puntaje económico y la valoración homogénea de las ofertas. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no garantiza la rentabilidad del servicio ni la cantidad de espacios tarifados efectiva del Sistema de Estacionamiento Regulado. No dará lugar a reclamo que no se establezca la cantidad de espacios, estimada en el presente artículo.
De esta forma, para determinar los Puntajes de la Propuesta Económica se aplicará la siguiente fórmula:
Puntaje de propuesta económica = 40 x PTOmenor / PTOi. Donde:
PTOmenor: Menor Precio Total Ofertado [$]
Artículo 36.5.- CALIFICACIÓN FINAL
La calificación final de cada oferta resultará de la suma de todos los puntajes obtenidos para cada uno de los rubros indicados (antecedentes, oferta técnica y oferta económica).
Se considerará a la oferta más conveniente aquella que obtenga el mayor puntaje. En caso de empate de dos o más oferentes, se considerará como oferta más conveniente aquella que haya obtenido un mayor puntaje en el rubro “propuesta económica”.
Artículo 37.- DE LA PREADJUDICACIÓN
La preadjudicación del Renglón recaerá en el oferente cuya cotización, ajustada al PBCG, PBCP, Anexo I y PET, resulte la propuesta más conveniente a los fines de la Administración, teniendo en cuenta los requisitos administrativos, económico-financieros, y técnicos de la oferta, la idoneidad del oferente, el precio cotizado y demás condiciones de la oferta.
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas.
Por el contrario, podrán ser rechazadas aquellas ofertas que, por falta de presentación o presentación insuficiente de la documentación solicitada en los pliegos, no sean pasibles de ser evaluadas en los términos del primer párrafo del presente Artículo.
El anuncio de la preadjudicación será conforme a lo estipulado en el Artículo 19 del PBCG.
El Dictamen de Evaluación de Ofertas será publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Asimismo, será comunicado a todos los oferentes a través de BAC.
Es condición que al momento de la preadjudicación el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP, en los rubros y clases licitados y con la documentación respaldatoria actualizada.
Artículo 38.- IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN
La garantía de impugnación a la preadjudicación de ofertas será del cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, conforme lo establecido por el Artículo 17.1. inciso f) del PBCG.
Es requisito necesario de toda impugnación que la misma sea autosuficiente, contenga la fundamentación adecuada y se individualizan los elementos de pruebas que hagan al derecho del impugnante.
Los interesados podrán formular impugnaciones al Dictamen de preadjudicación en el plazo de tres (3) días de su publicación a través de BAC, previo depósito de la garantía pertinente, de conformidad con los Artículos 20 y 21 del PBCG.
El depósito deberá efectuarse en la Cuenta N° 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
La documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx 000, 0xx Xxxx, XXXX, de forma previa a formalizar la impugnación, dentro del plazo fijado a tal efecto, acompañando fotocopia y original de la constancia de constitución; caso contrario, la impugnación no será considerada.
Artículo 39.- ADJUDICACIÓN
Vencido el plazo establecido para formular impugnaciones a la preadjudicación, la autoridad competente dictará el Acto Administrativo de adjudicación, el que una vez suscripto, será notificado fehacientemente a través de BAC al adjudicatario y al resto de los oferentes.
Se adjudicará a un único oferente.
La adjudicación se publica en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de un (1) día. Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes como así también será publicado en el sitio web de la Xxxxxx x xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por los plazos fijados en la normativa vigente aplicable.
Los recursos que se deduzcan contra el Acto Administrativo de adjudicación se rigen por lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por D.N.U. N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347).
Artículo 40.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE TÉCNICO
El adjudicatario designará y mantendrá en forma permanente y durante la ejecución del contrato un Representante Técnico con facultades de decisión, a los efectos de coordinar y asegurar el cumplimiento de las instrucciones que le imparta el GCABA.
En ausencia del adjudicatario o del profesional responsable, el personal de mayor jerarquía en el lugar de prestación de los servicios contratados tendrá a su cargo la conducción de las tareas y estará autorizado por el adjudicatario para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico o del personal de mayor jerarquía en caso de ausencia del anterior, obliga al Contratista ante el Gobierno.
Artículo 41.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA O DESIERTA
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos para resultar adjudicadas o no hayan resultado convenientes para la Administración, la licitación será declarada fracasada, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.
En caso de no recibir ofertas durante el período previsto para tal fin, la licitación será declarada desierta.
Artículo 42.- REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El organismo contratante puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior a la firma del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes, conforme al artículo 75 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
Artículo 43.- EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
Al momento de encontrarse autorizada la Orden de Compra, el adjudicatario será notificado por medio del sistema de compras electrónicas BAC, quienes deberán perfeccionarla ingresando a dicho sistema a través de su usuario.
Pasados tres (3) días hábiles de no haberse recepcionado la Orden de Compra, la misma quedará aceptada en forma automática.
Artículo 44.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez emitida la orden de compra, el adjudicatario deberá celebrar un contrato con el GCABA dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días.
Una vez firmado el contrato entre el adjudicatario y el GCABA, comenzará a regir el plazo de la contratación, conforme lo establecido en el artículo 7.
Ante la falta de celebración del contrato en el plazo fijado, el GCABA podrá ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, así como establecer las sanciones y/o penalidades que correspondieren o iniciar las demás acciones legales que estime pertinentes.
Sin perjuicio de ello, ante la falta de celebración del contrato, el GCABA podrá convocar al oferente que hubiera resultado siguiente en el orden de mérito.
Artículo 45.- SEGUROS
a) Generalidades
En el presente se detallan las coberturas de seguros a requerir para el ingreso y permanencia de terceros ajenos, sean proveedores y/o contratistas que desarrollen tareas o presten servicios en
ubicaciones pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) tanto sean estas en propiedad o en uso, así como las características mínimas de admisibilidad de las mismas.
El adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación dentro de los diez (10) días de firmado el contrato, de las copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio.
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de las prestaciones encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas.
Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas.
El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
b) De las compañías aseguradoras
Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
Lo dicho anteriormente y enumerado en materia de patrimonio no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/o Caución (Garantías de cumplimiento).
c) De los seguros en particular
1) Laborales:
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato.
Seguro de Riesgos del Trabajo
En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia:
Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires., sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del adjudicatario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
2) Seguro de Accidentes Personales (En caso de corresponder)
En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia con el adjudicatario.
Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires., sus funcionarios y/o empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el adjudicatario, amparados por la póliza N° XXXX y por accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo.”
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza
Alcance de las coberturas:
Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere. Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):
Muerte: Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000)
Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Sesenta mil ($ 60.000)
Artículo 46.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Son obligaciones del adjudicatario:
a) Ejecutar las obligaciones contraídas por el presente pliego con el debido cuidado y diligencia, para la debida prestación del servicio.
b) Respetar y acatar la legislación y la normativa vigentes en el GCABA, como así también la legislación y la normativa nacionales vigentes en el caso de corresponder.
c) Cumplir en tiempo y forma con lo previsto en el PBCG, en el presente PBCP, Anexos, en el PET y demás documentación licitatoria, siendo responsable por las demoras que se ocasionaren por xxxx y/o culpa y, por tanto, pasible de las penalidades establecidas en el capítulo “RÉGIMEN DE PENALIDADES”.
d) Todo el material destinado a la prestación del servicio deberá estar en perfectas condiciones, quedando en cabeza del adjudicatario la obligación de sustituir cualquier pieza y/o elemento defectuoso por otra igual de forma inmediata a los fines de no interrumpir la prestación del servicio.
e) Contratar personal conforme a las leyes laborales y previsionales vigentes y las que se dicten en lo sucesivo, constituyéndose en único responsable de su cumplimiento.
f) Producir dentro de los cinco (5) días de requerido, cualquier informe que el GCABA le solicite, como así también informar inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios que se contratan por esta licitación.
g) Facilitar las inspecciones, supervisiones, auditorías, tareas de fiscalización y verificación de cualquier tipo, entre otras tareas, que disponga efectuar el GCABA conforme lo dispuesto en el presente pliego y en el PET.
h) Cumplir con las obligaciones de actualización y de innovación tecnológicas previstas en la documentación licitatoria.
i) Todos los servicios destinados al usuario final deberán estar completamente operativos durante el tiempo de actividad del servicio: 08 hs a 20 hs de lunes a viernes, 08 a 13 hs los sábados y cualquier horario adicional para operaciones nocturnas o en eventos masivos. Se considerará operativo a todo sistema o subsistema que cumplan con los requerimientos técnicos mínimos y los niveles de servicio establecidos en el Artículo 3.9 del PET.
j) El proveedor del sistema deberá garantizar como mínimo un Tiempo de Actividad (establecidos en el Artículo 3.9.1. del PET) de la plataforma, los sistemas y los subsistemas ofrecidos de un 99% diario y un 98% mensual.
k) En un plazo de cinco (5) días desde el perfeccionamiento de la contratación, deberá presentar las pólizas de los seguros vigentes exigidos en los presentes pliegos y otros que correspondan para garantizar la prestación del servicio con el alcance del Artículo 44 del presente pliego.
l) Mantener en perfectas condiciones los sistemas de resguardo de la información, comunicación e infraestructura necesaria para la eficiencia operativa de los softwares brindados durante la duración de la correspondiente adjudicación.
m) Garantizar la provisión de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para todos los elementos de los sistemas que componen su oferta durante los plazos de la correspondiente adjudicación.
n) Garantizar la implementación, integración y utilización de la pasarela de pago dispuesta por el GCABA para todas las transacciones comprendidas dentro del Sistema de Estacionamiento Regulado.
Artículo 47.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL
Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la Licitación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico-contractuales carecerán de relación alguna con el GCABA.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales, previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente entendido que el GCABA no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado, de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral, entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario.
El GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del PBCG, del presente PBCP, Anexo I, del PET y del contrato en general.
El adjudicatario tendrá a su cargo la responsabilidad civil por los daños o perjuicios que ocasionare a personas o cosas con su accionar o por el de sus dependientes derivados de la ejecución del Contrato debiendo mantener indemne al GCABA de cualquier demanda que éste recibiere por dicho motivo. En particular, y a modo meramente enunciativo, será responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los usuarios del Sistema de Estacionamiento Regulado, o a sus bienes, en relación a los sistemas provistos en el marco de la presente licitación (aplicación móvil, aplicación web, aplicación web para el cobro de la tarifa por comerciantes, el sitio web para el registro de los usuarios con usos diferenciados del sistema, el Sistema de Administración Central, la API, etcétera).
El adjudicatario se obliga a mantener indemne al GCABA por los reclamos (judiciales o extrajudiciales) y/o acciones que puedan iniciarse en su contra por cualquier índole que involucren a los sistemas provistos, el personal del adjudicatario y/o terceros con causa directa o indirecta en el Contrato.
Artículo 48.- CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
En virtud de lo normado en la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se pone en conocimiento de todos los oferentes que el adjudicatario estará obligado a emplear personas con discapacidad que reúnan las condiciones y la idoneidad requerida para el puesto o cargo que deberá cubrirse en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas a ser ocupadas exclusivamente por ellas.
Este porcentaje deberá mantenerse por causa de vacantes o incremento de la dotación.
Las personas con discapacidad que se desempeñen en tales condiciones gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador no discapacitado.
Artículo 49.- CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El contrato que se celebre con el adjudicatario como los derechos que de él emerjan no podrán ser cedidos o transferidos por el adjudicatario a terceros, sin previa autorización debidamente fundada de la autoridad que haya dispuesto la adjudicación. En caso contrario, el GCABA rescindirá unilateralmente el contrato por culpa del co-contratante, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
Artículo 50.- AUDITORÍAS Y FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS BRINDADOS
La autoridad de aplicación establecerá auditorias mensuales para todos los sistemas, verificando los niveles de respuesta, la saturación, la responsividad, la velocidad y la cantidad de operaciones no
exitosas de todos los sistemas y subsistemas ofrecidos. Las fechas de cada auditoría y la metodología a ser aplicada serán determinadas mensualmente por la autoridad de aplicación.
Las auditorías se realizarán en base a toda la documentación e informes generados por los sistemas brindados, así como análisis propios por medio de accesos a la totalidad de los softwares brindados. El adjudicatario deberá garantizar en cualquier momento el acceso al código fuente de los softwares, garantizando la protección de su propiedad intelectual, pero permitiendo las tareas de análisis a los auditores dispuestos por la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación, se reserva el derecho de realizar por sí o por terceros autorizados, auditorias contables en pos de confirmar la cantidad de transacciones mensuales realizadas.
Artículo 51.- FORMA DE PAGO DE LA COMISIÓN MENSUAL
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del PUBCG.
La autorización y el compromiso del gasto, queda subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.
Para el cálculo del pago a percibir por el adjudicatario se tendrán en cuenta los ingresos generados por el pago de estacionamiento (por cualquiera de los medios de pago posibles) que se hayan realizado en el mes en cuestión y el porcentaje de la comisión de pagos mensual correspondiente a la cantidad de espacios tarifados de ese mes.
El porcentaje de la comisión a fin de calcular los pagos mensuales que correspondieren, se calculará en base a la cantidad de espacios tarifados correspondientes al primer día hábil del mes en cuestión. Para determinar la cantidad de espacios tarifados habilitados dentro de la Ciudad, el GCABA publicará a través de su web oficial, los datos de las calles tarifadas (considerando los lados de cuadras tarifadas y su forma de estacionamiento) y la cantidad resultante de espacios tarifados. Este dato será actualizado cada vez que se modifique la normativa de regulación de estacionamiento, publicándose en la página web del GCABA. No serán tenidos en cuenta los espacios de tarifación nocturno o por eventos para el cálculo de la cantidad de espacios tarifados.
Para el cálculo de la cantidad de espacios tarifados disponibles en la vía pública, la autoridad de aplicación medirá el promedio de espacios tarifados efectivos que hay por cada 100 metros xx xxxxxx tarifada, considerando un factor para el lado derecho y el lado izquierdo del sentido de circulación. Eventualmente los datos estadísticos podrán ser actualizados a medida que se realicen nuevos relevamientos de espacios efectivos de estacionamiento, pudiendo definirse los índices de espacios de estacionamiento efectivo por cuadra y por cada barrio o zona de la Ciudad.
Esta cantidad de espacios será definida como Qe.
El porcentaje de la comisión de pagos mensual aplicable, de acuerdo a la cotización del adjudicatario, se determinará de acuerdo a la cantidad de espacios tarifados correspondientes al mes en cuestión.
Para ello, se determinará una recta entre el porcentaje de la comisión mensual Pa (para 3.500 espacios tarifados) y Pb (para 80.000 espacios tarifados), con la cual se calculará el porcentaje de comisión para cualquier cantidad de espacios tarifados posible. A los fines de una mejor comprensión se adjunta la siguiente gráfica:
GRÁFICO DE LA CURVA DE COMISIÓN VS. ESPACIOS TARIFADOS
De esta manera el porcentaje de la comisión de pagos mensual se calculará con la siguiente fórmula:
𝐶𝑚 = 𝑃𝑏 + [
(80.000 − 𝑄𝑒)
76.500
⋅ (𝑃𝑎 − 𝑃𝑏)]
De esta manera, el monto correspondiente al pago mensual se determinará multiplicando los ingresos totales generados para el pago de estacionamiento (por la totalidad de los medios de pago disponibles) que se hayan realizado en el mes en cuestión por el porcentaje de la comisión de pagos mensual aplicable. Donde:
Cm: comisión mensual [%]
𝑃𝑀 = 𝐶𝑚 𝑥 𝐼
Donde:
PM = Pago mensual [$]
I = Ingresos mensuales generados por el pago de estacionamiento. Recaudación total que haya ingresado durante el mes calendario, sin descontar los costos y comisiones de los distintos medios de pago disponibles [$]
Artículo 52. PASARELA DE PAGOS Y FORMA DE DEPÓSITO
El GCABA tendrá a su cargo la selección y contratación de la/s pasarela/s (gateway) de pagos a la/s que deberá integrarse el adjudicatario. Al momento de la firma del contrato, el GCABA pondrá en conocimiento del adjudicatario la/s pasarela/s de pago que corresponda/n, siendo obligación del adjudicatario su correcta integración y homologación.
La pasarela de pagos provista por el GCABA depositará los pagos realizados en las cuentas indicadas por la autoridad de aplicación, destinadas específicamente a esos fines. El GCABA tendrá a su cargo el pago al proveedor de la pasarela de las comisiones correspondientes a cada medio de pago disponible. A los efectos del cálculo del pago mensual, estas comisiones no serán descontadas de los ingresos mensuales generados por el pago de estacionamiento, por lo que el pago mensual será independiente de las comisiones del proveedor de las pasarelas de pago.
Artículo 52.1. CONCILIACIÓN
A los fines de la realización de la conciliación de los pagos a los diferentes proveedores del sistema, el adjudicatario deberá disponibilizar (en el plazo que se establezca oportunamente) el detalle de cada transacción realizada a través de todos los medios habilitados. El GCABA indicará el formato mediante el cual se deberá disponibilizar la información para la comparación de los pagos realizados con las sesiones de estacionamiento.
El GCABA podrá solicitar la revisión, ampliación o aclaración de la información brindada por el adjudicatario, a los fines de resolver posibles diferencias, estableciendo para cada caso el plazo de respuesta definido.
Artículo 53. REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
La presente contratación se rige por la Ley Nº 2809 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y su reglamentación únicamente para el precio cotizado mediante el Preciario (Anexo 2).
Estructura de Costos Estimada | ||
Rubro | % Incidencia | Fuente de información |
MANO DE OBRA | Setenta por ciento (70%) | ÍNDICE DE SALARIOS. SECTOR PRIVADO REGISTRADO - INDEC |
GASTOS GENERALES | Treinta por ciento (30%) | INDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) cuadro 7.2.1- NIVEL GENERAL – INDEC |
TOTAL | Cien por ciento (100%) |
Artículo 54.- RÉGIMEN DE PENALIDADES
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales originadas en el PBCG, en el presente PBCP, Anexo I y en el PET, lo hará pasible de las penalidades previstas en el artículo 116 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347).
La autoridad de aplicación impondrá penalidades sobre el pago mensual al adjudicatario según las consideraciones en este punto establecidas y como se indica en el artículo 55 del presente pliego, para los niveles de servicio de cada uno de los servicios adquiridos.
La Administración podrá aplicar penalidades y/o sanciones, aun cuando el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido; ello en tanto el hecho motivador hubiera sido constatado durante la vigencia del contrato.
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, el adjudicatario puede asimismo ser pasible de las sanciones establecidas en el artículo 128 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347).
Toda xxxx en el cumplimiento del Plan de Proyecto, Plan de Implementación, o cualquier plazo contractual, coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática, y por tanto innecesaria la constitución en xxxx del adjudicatario.
Artículo 54.1.- PENALIDADES GENERALES
Artículo 54.1.1.- Tiempo de Actividad
Se considerará como “Tiempo de Actividad” al tiempo total donde los sistemas requeridos en el PET funcionen correctamente o presentando las funcionalidades mínimas requeridas dentro de los horarios de operación del Sistema de Estacionamiento Regulado.
Si el tiempo de actividad de los sistemas necesarios para la operación fuera menor a los indicados en el PET durante los horarios de operación requeridos mensualmente, se establecerá una penalidad del uno por ciento (1%) sobre el total del pago mensual que corresponda abonar al adjudicatario por cada día donde el Tiempo de Actividad de cualquiera de los sistemas requeridos sea inferior al requerido, estableciéndose una penalidad máxima xxx xxxx por ciento (10%) si se repitieran tales servicios degradados durante ese mes.
Si el tiempo activo de cualquiera de los servicios fuera menor al noventa y seis por ciento (96%) durante los horarios de operación requeridos mensualmente, se establecerá una penalidad de tres por ciento (3%) sobre el total del pago mensual percibido por el adjudicatario por cada día donde el Tiempo de Actividad de cualquier de los sistemas requeridos sea inferior al requerido, estableciéndose una penalidad máxima del veintiuno por ciento (21%) si se repitieran tales servicios degradados durante ese mes.
Si el tiempo activo es menor al noventa por ciento (90%) durante los horarios de operación requeridos mensualmente y este error se sostuviera durante dos meses consecutivos o durante más de 4 veces al año calendario, la autoridad de aplicación podrá rescindir la contratación por culpa del adjudicatario.
Artículo 54.1.1.1.- Caídas Parciales
Si se produjera la caída parcial de alguna de las funcionalidades de cualquiera de los softwares o infraestructura del Sistema de Estacionamiento Regulado, sin que se contara con un medio alternativo de satisfacer los requerimientos mínimos del servicio a los usuarios finales, la autoridad de aplicación podrá aplicar una penalidad de cinco por ciento (5%) sobre el total del pago mensual percibido por el adjudicatario.
En el caso de que la caída afectara a alguno de las funcionalidades críticas para la provisión del servicio a los usuarios finales, incluyendo la apertura de sesiones, el pago de tiempo de estacionamiento (por cualquiera de los sistemas), la renovación de tiempo de estacionamiento, el registro de usuarios y la securización de los datos de los usuarios, las fallas serán consideradas como caídas generales.
Artículo 54.1.1.2.- Desconexiones Programadas
Se considerará desconexión programada a cualquier interrupción de alguno de los softwares o la totalidad de los mismos que resulte de la realización de tareas de mantenimiento, migración, aplicaciones de mejoras o respaldo.
Toda tarea que requiera de una desconexión programada deberá ser notificada y acordada con la autoridad de aplicación en un plazo mínimo de 24 horas de antelación a la desconexión del o los sistemas, sin importar si las desconexiones fueran a darse por fuera del horario operativo. La autoridad de aplicación podrá limitar la cantidad de tiempo total de desconexiones programadas admitidas semanalmente, así como los horarios de las mismas, por parte de la adjudicataria.
En conformidad con lo dispuesto para los Niveles de Servicio, las desconexiones programadas de cualquier de los sistemas no deberán ser superiores al dos por ciento (2%) del Tiempo de Actividad total de la operación mensual. Tampoco se podrán producir desconexiones que superen el diez por ciento (10%) del Tiempo de Actividad de operación de un día dado. Las desconexiones programadas por fuera del horario operativo no serán penalizadas, a pesar de que deben ser informadas.
En el caso de que no se notifique de una Desconexión Programada o se superen los porcentajes admitidos, las penalidades se aplicarán como si se tratase de una Caída Parcial o Total dependiendo de la criticidad del sistema, subsistema o módulo no funcional durante el tiempo de desconexión.
Artículo 54.1.2.- Niveles de Servicio Requeridos (ANS)
Si el adjudicatario mantuviera niveles de servicio por debajo de lo establecido en el PET, por un plazo de 4 meses seguidos, la autoridad de aplicación podrá rescindir la contratación en su totalidad o
suspender completamente el pago de la comisión hasta que se resuelvan los incidentes, más allá de la aplicación de las penalidades previas correspondientes al Artículo 54.1.1.- del presente.
Artículo 54.1.3.- Reclamos de usuarios
El GCABA registrará por sí mismo reclamos de los usuarios por medio de servicios de atención telefónica y digital desde el inicio de las operaciones del Sistema de Estacionamiento Regulado. La autoridad de aplicación realizará una solicitud de soporte al adjudicatario, y dará un plazo para la resolución de los reclamos. En caso de no cumplir de forma satisfactoria con la solicitud de soporte realizada, el GCABA aplicará una penalidad de hasta cinco por ciento (5%) sobre el total del pago mensual que corresponda abonar al adjudicatario dependiendo de la cantidad de reclamos válidos registrados que corresponden a funcionalidades críticas.
La aplicación de la penalidad se basará en la siguiente escala:
● Entre 250 y 499 reclamos válidos mensuales: 1% sobre el total del pago mensual.
● Entre 500 y 749 reclamos válidos mensuales: 2% sobre el total del pago mensual.
● Entre 750 y 999 reclamos válidos mensuales: 3% sobre el total del pago mensual.
● Entre 1000 y 1499 reclamos válidos mensuales: 4% sobre el total del pago mensual.
● Más de 1500 reclamos válidos mensuales: 5% sobre el total del pago mensual.
Las solicitudes de soporte serán cargadas por la autoridad de aplicación en la plataforma de registro de mantenimientos que el adjudicatario destine para tal fin en su oferta.
Se consideran reclamos válidos a todos aquellos realizados por un problema de funcionamiento de cualquiera de los softwares ofertados que no se deban a un fallo de parte del usuario y escapen a las responsabilidades de alojamiento del Sistema de Registro de Usuarios. En el caso de que los fallos provengan de los usuarios, pero están dados por falta de optimización de las interfaces y la experiencia de usuario, los mismos serán cuantificados como reclamos válidos.
Artículo 54.1.4.- Saturación o pérdida de velocidad
Si se registrara una reducción considerable de la velocidad media para la provisión de los servicios o un número de fallos en respuesta a las acciones de los usuarios en un número superior al cinco por ciento (5%) de las transacciones totales durante el horario de operación, la autoridad de aplicación aplicará una penalidad de tres por ciento (3%) sobre el total del pago mensual que corresponda abonar al adjudicatario. Por cada 2% adicional de transacciones fallidas o bajo servicios degradados, se añadirá un 1% de penalidad adicional sobre el pago mensual, hasta un máximo total de 10%.
Esta penalidad se aplicará únicamente para los casos en que las reducciones de velocidad y los fallos se den por los sistemas provistos y no por la conectividad de los usuarios.
Artículo 54.1.5.- Falla de seguridad
Si se produjera o identificara alguna vulneración o falla de seguridad en cualquiera de las bases de datos, servicios, módulos o microservicios de los sistemas provistos, se aplicará una penalidad de cinco por ciento (5%) sobre el total del pago mensual que corresponda abonar al adjudicatario por cada 24 horas en las que se mantenga el error. Por cada 12 horas adicional de sostenerse el error, se añadirá un 2% de penalidad adicional sobre el pago mensual, hasta un máximo total de 10%.
Si la o las fallas identificadas imposibilitaran el total acceso y/o uso de cualquiera de los servicios por parte de los usuarios, comerciantes o de la autoridad de aplicación, se aplicará una penalidad xx xxxx por ciento (10%) sobre el total del pago mensual que corresponda abonar al adjudicatario por cada
24 horas en las que se mantenga de forma continua el error. Por cada 12 horas adicionales de sostenerse el error, se añadirá un 2% de penalidad adicional sobre el pago mensual, hasta un máximo total de 10%.
En el caso de que la o las fallas de seguridad vulneren las bases de datos y los datos personales de los usuarios, se aplicará una penalidad adicional xxx xxxx por ciento (10%) sobre el total del pago mensual que corresponda abonar al adjudicatario por cada incidente de este tipo.
Si se implementará un sistema de respaldo una vez identificado el error, y los mismos garantizarán la normal provisión del servicio a los usuarios, no se aplicarán las penalidades mencionadas en este punto a condición de que se mantuviera la integridad de los sistemas y los datos personales de los usuarios.
Artículo 54.1.6.- Uso no autorizado de las bases de datos
El adjudicatario podrá modificar las bases de datos, su estructura, agregar tablas, campos e índices, no obstante: no podrá eliminar tablas, registros, campos o logs de logs de transacciones. El no cumplimiento de esta condición podrá ser causal de una penalidad máxima de veinte por ciento (20%) sobre el total del pago mensual que corresponda abonar al adjudicatario.
De no cumplirse los requerimientos del PET para destrucción y archivados de las bases de datos o en el caso de que la autoridad de aplicación detectara que el adjudicatario guardará copias o registros propios de las bases de datos o los usos de los usuarios, o utilizará las bases de datos existentes para fines distintos a los previstos en la presente licitación, se aplicará una penalidad xx xxxx por ciento (10%) sobre el total de la comisión mensual entregada al adjudicatario por un plazo de 3 meses.
La misma penalidad resultará aplicable en caso de violación del deber de confidencialidad de datos personales, conforme lo previsto en el Artículo 59, sin perjuicio de la resolución contractual por culpa del adjudicatario.
Artículo 54.2.- PENALIDADES DE LAS APPS
Si se produjera la baja de las aplicaciones en cualquiera de las plataformas de distribución digital de aplicaciones (Play Store y App Store) por falta de cumplimiento con las condiciones de servicios de las plataformas o cualquier otro motivo, el adjudicatario tendrá 96 horas en reincorporarse a las plataformas. En caso contrario se aplicará una penalidad de cinco por ciento (5%) sobre el total del pago mensual del adjudicatario, en que aumentará otros cinco por ciento (5%) si no se resuelve la situación en otras 96 horas.
Artículo 54.3.- PENALIDADES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL
En el caso de que la autoridad de aplicación no pueda hacer uso de alguna de las funcionalidades obligatorias del SAC indicadas en el PET y la oferta del adjudicatario, se aplicará una penalidad de uno por ciento (1%) sobre el total de la comisión mensual entregada al adjudicatario por cada 24 horas que tal funcionalidad se encontrara inhabilitada.
En el caso de que la autoridad de aplicación no pueda hacer uso del SAC en su totalidad se aplicará una penalidad de cinco por ciento (2%) sobre el total de la comisión mensual entregada al adjudicatario por cada 24 horas que el SAC no se encontrara en funcionamiento.
Si se resolvieran los incidentes que impiden el uso de la plataforma en un plazo inferior a 12 horas desde la notificación de los mismos, no se aplicará la penalidad mencionada.
Artículo 54.4.- PENALIDADES DE LA INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API)
Artículo 54.4.1.- Caídas General
Si se presentara una desconexión total o parcial imputable al adjudicatario o a un dependiente, que impidiera la realización de las funciones de la o las Interfaces de programación de aplicaciones (APIs) establecidas en el PET y en la oferta del adjudicatario, la autoridad de aplicación aplicará una penalidad de dos por ciento (2%) sobre el total del pago mensual al adjudicatario por cada 24 horas donde se mantenga el error.
En el caso de que se imposibilitara el uso de la o las APIs o los módulos necesarios para el pago y la reventa de horas de Estacionamiento Tarifado por parte de Aplicaciones Adheridas o se imposibilitara la realización de cualquier otra funcionalidad crítica, la autoridad de aplicación aplicará una penalidad de cinco por ciento (5%) sobre el total del pago mensual al adjudicatario por cada 24 horas donde se mantenga el error.
La autoridad de aplicación aplicará un dos por ciento (2%) de penalidad adicional sobre el total del pago mensual correspondiente si no se recibiera una notificación automatizada de la caída o fallas. Si el proveedor resolviese la caída mediante el alta de un servicio de respaldo en un plazo menor a 10
minutos, no se aplicará la penalidad mencionada en el presente artículo. La falta de servicio durante esta interrupción será calculada de todas formas para los Tiempos de Actividad totales.
Artículo 54.4.2.- Falla por saturación o pérdida de velocidad
En el caso de que se registrara saturación o inaccesibilidad de alguno de los servicios necesarios de la API, la autoridad de aplicación aplicará una penalidad de cinco por ciento (5%) sobre el total del pago mensual que corresponda abonar al adjudicatario por cada 24 horas donde se sostenga la saturación o pérdida de velocidad.
Los casos de saturación o inaccesibilidad detectados podrán venir de auditorías de parte de la autoridad de aplicación, terceros que consumieran servicios de la o las APIs y pudieran confirmar las fallas, reclamos comprobados de usuarios y datos proporcionados por las herramientas de monitoreo de los entornos donde estuvieran desplegados los sistemas.
Esta penalidad se aplicará únicamente para los casos en que las reducciones de velocidad y los fallos se den por los sistemas provistos y no por la conectividad de los usuarios o problemas de los terceros que consumas los servicios.
Artículo 54.5.- PENALIDADES DEL SISTEMA DE REGISTRO DE USUARIOS
Si se presentara una caída total o parcial imputable al adjudicatario que impidiera la realización de las funciones base de este sistema, la autoridad de aplicación aplicará una penalidad de cinco por ciento (2%) sobre el total del pago mensual que corresponda abonar al adjudicatario por cada 24 horas donde se mantenga el error, hasta un máximo total xx xxxx por ciento (10%). Este plazo sólo se aplicará en el caso de que las demoras en solventar los fallos identificados fueran imputables al adjudicatario o un dependiente y no a la ASI o a la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación incluirá una penalidad adicional de dos por ciento (2%) sobre el pago mensual correspondiente penalidad si no se recibiera una notificación automatizada de la caída o fallas.
Artículo 54.6.- PENALIDADES POR RETRASOS EN LA IMPLEMENTACIÓN
En el caso de que se retrasara la implementación de cualquier de los sistemas provistos, acordados en el Plan de Implementación del Servicio (indicado en el artículo 6 del PET), y que estos retrasos sean imputables al adjudicatario o un dependiente del mismo, la autoridad de aplicación establecerá una penalidad xx xxxx coma cinco por ciento (0,5%) del monto total adjudicado por cada cinco (5) días sobre el Plan de Implementación del Servicio acordado. En caso de que hayan transcurrido treinta (30) días de retraso en la implementación del inicio del sistema, la autoridad de aplicación podrá rescindir el contrato, con la aplicación de la penalidad prevista para dicho periodo, más la aplicación de la penalidad por rescisión prevista por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347).
Artículo 54.7.- PENALIDADES POR RETRASOS EN EL MANTENIMIENTO EVOLUTIVO
En el caso de que se atrasara la implementación de las evaluaciones solicitadas por el ORGANISMO CONTRATANTE, la autoridad de aplicación podrá establecer una penalidad máxima xx xxxx por ciento (10%) sobre el total del pago mensual al adjudicatario por cada cinco (5) días sobre el Plan de Implementación para esa mejora.
Artículo 54.8. PENALIDADES POR XXXX EN PRESENTACIÓN DE SEGUROS
En el caso que el adjudicatario incurriera en xxxx en la presentación de las pólizas de los seguros establecidos en el artículo 45 del presente pliego, la autoridad de aplicación podrá establecer una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total del contrato por día de retraso en la presentación. El GCABA podrá, transcurridos tres (3) xxxx xx xxxx en la presentación de los seguros, rescindir el contrato con la aplicación de la penalidad prevista para dicho periodo, más la aplicación de la penalidad por rescisión prevista por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347).
Artículo 54.8.1 Penalidad por la no actualización de seguros
En el caso que el adjudicatario no mantenga actualizadas las pólizas de seguros exigidas por estos pliegos, la autoridad de aplicación establecerá una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total del contrato más la actualización correspondiente por día de atraso en dicha actualización.
Artículo 55.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS
Verificado un eventual incumplimiento en las obligaciones contractuales, se labrará un Acta de Constatación que será notificada al adjudicatario por la autoridad de aplicación. El Acta de Constatación se notificará al momento de detectarse la eventual deficiencia. En el Acta de Constatación se dejará constancia detallada del incumplimiento observado y se indicará el plazo para su subsanación (salvo en aquellos casos que ya estuviere dispuesto conforme lo dispuesto en el presente Pliego o en el PET).
El plazo de subsanación será determinado por la autoridad de aplicación de acuerdo con las circunstancias de cada caso particular.
En caso de que la autoridad de aplicación no hubiera concedido plazo para subsanar una eventual infracción, este plazo será de cinco (5) días contados a partir de la notificación fehaciente de la comisión de la misma.
El adjudicatario podrá formular descargos dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado del
Acta.
En ese término deberá alegar las razones que a su criterio generaron la eventual infracción, incluyendo si la falta o incumplimiento se ha debido a caso fortuito, fuerza mayor u otro, debiendo en ese lapso aportar las pruebas de su versión de los hechos, los que serán evaluados por la autoridad de aplicación.
Contestado el descargo, podrá disponerse la apertura a prueba adicional, de ser necesario, o requerir los informes que las autoridades administrativas estimare conducentes para el esclarecimiento de la responsabilidad que se imputa al concesionario.
En todos los casos aun cuando se planteare algún descargo, el adjudicatario deberá subsanar el incumplimiento en el plazo dispuesto por la Autoridad competente. En caso de no haber sido subsanado el incumplimiento en el plazo estipulado, o no habiéndose presentado descargo o presentado éste, o en su caso recibidos los informes, o producida la restante prueba conducente; la autoridad administrativa dictará el acto administrativo que imponga la penalidad, en caso de estimarlo procedente.
El adjudicatario podrá recurrir la decisión a través de los medios establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presentación del recurso no suspenderá la aplicación de la penalidad, sin perjuicio del reintegro de su importe en caso de que el recurso tuviera resolución favorable para el concesionario, y éste hubiere abonado la sanción impuesta.
Artículo 56.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Son causales por las que la relación contractual quedará extinguida:
a) Vencimiento del plazo.
b) Resolución contractual.
c) Abandono o renuncia del adjudicatario.
d) Quiebra o liquidación del adjudicatario.
A sus efectos corresponderá atenerse a las siguientes definiciones y aclaraciones conceptuales:
a) Vencimiento del plazo.
El Contrato se extingue por vencimiento del plazo contractual y por el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por ambas partes dentro de dicho plazo.
b) Resolución contractual
b.1. Declarada por la autoridad de aplicación. Incumplimientos del adjudicatario: Las siguientes causales podrán dar lugar a la rescisión del contrato:
1) Prestar los servicios licitados con un destino diferente al expresamente fijado en los pliegos.
2) Realizar actividades ajenas a las previstas en los Pliegos.
3) Falta de constitución o renovación de las garantías o seguros que hacen mención el presente Xxxxxx.
4) Incumplimientos de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en forma constante y reiterada.
5) Grave negligencia.
6) Inobservancia, reticencia u ocultamiento reiterado a la autoridad de aplicación.
7) Al configurarse cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 54.1.1 último párrafo y 54.1.2 del PBCP.
8) Reiterada prestación ineficiente del servicio de modo tal que se vea afectado su funcionamiento.
9) La vulneración del deber de guardar secreto y/o demás incumplimientos respecto de los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen (Ley Nº 1.845).
10) Inobservancia, reticencia u ocultamiento reiterado a los órganos del GCABA con competencia sobre la prestación del servicio licitado de cualquier dato, circunstancia, información o documentación que le fuere solicitada.
11) La falta de actualización de las garantías constituidas.
12) La Cesión total o parcial del contrato sin autorización previa y expresa del GCABA.
13) Haber sido penalizado, por faltas continuas, más de cuatro (4) veces en un lapso de seis
(6) meses corridos, por los organismos de contralor, por violación al régimen vigente.
14) Negativa injustificada a iniciar el Servicio en el plazo y condiciones estipuladas.
15) Cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude o negligencia que fuera determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión.
En todos los casos en que se declare la rescisión del contrato, el adjudicatario perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas y se procederá de inmediato a la desocupación de las instalaciones del servicio objeto de la presente Licitación en el momento de la efectiva xxxxxxxx del servicio por parte del GCABA o de un nuevo prestador (conf. artículo 61).
Si correspondiere, el GCABA deberá intimar previamente al adjudicatario a efectos de que otorgue cumplimiento a la obligación de que se trate en un plazo prudencial y razonable que permita su efectivo cumplimiento según la naturaleza de la obligación pendiente, bajo apercibimiento de disponer la resolución del contrato.
En caso de producirse la resolución del servicio por causa imputable al adjudicatario, éste responderá ante el GCABA por los daños y perjuicios que su accionar le ocasione y se le ejecutará la garantía de cumplimiento del contrato. Con independencia de ello, el GCABA podrá iniciar todas las acciones judiciales y/o extrajudiciales que correspondan.
c) Abandono
Se considerará abandono cuando durante un lapso de sesenta (60) días consecutivos no exista ejecución por parte del adjudicatario, respecto de cualquiera de las obligaciones establecidas para la presente Licitación. El abandono dará lugar a la resolución del contrato con los efectos de la culpa a cargo del adjudicatario.
d) Quiebra o liquidación del adjudicatario
Se producirá la resolución del Contrato por culpa del adjudicatario, si se verifica la quiebra de él, así como si se establece el inicio del proceso de liquidación del mismo.
Artículo 57.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del co- contratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del co- contratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona humana o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa.
Artículo 58.- MESA DE ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA
Debido a las crecientes innovaciones en los campos de inteligencia artificial, electrónica y telecomunicaciones y ante su impacto en el objeto de la presente licitación, se establece la creación de una Mesa de Actualización Tecnológica compuesta por el adjudicatario y el GCABA.
Los objetivos principales de la Mesa son lograr la mejora de los niveles de servicio, generar menores costos y mantener las prestaciones e infraestructura dispuesta en el estado del arte de la tecnología. En caso de detectarse una oportunidad de mejora, esta mesa podrá proponerse la incorporación de nuevas tecnologías, equipos, métodos o procedimientos, siempre que respeten todo requerimiento funcional y/u operativo xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas. Cualquiera de las partes podrá realizar la convocatoria.
La implementación quedará sujeta a la aprobación de ambas partes y podrá ser llevada a cabo durante cualquiera de las etapas de ejecución del contrato. Esto deberá ser realizado dentro del plazo que GCABA y el adjudicatario acuerden para ello. Durante el plazo contractual, el GCABA o el adjudicatario podrán considerar la incorporación de nuevas tecnologías adicionales a las condiciones específicas de este PLIEGO, para lograr mejores niveles de servicio o bien menores costos. Cualquiera de las partes podrá proponer la implementación de estas innovaciones.
Artículo 59.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Durante toda la vigencia del contrato y luego de su finalización, el adjudicatario se obliga a:
a. Guardar reserva respecto a los datos o antecedentes que no sean de carácter público y que estén vinculados con el objeto del contrato de los que haya tenido conocimiento en ocasión del mismo.
b. Mantener la confidencialidad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso o haya elaborado por razón de la ejecución del contrato.
c. Garantizar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la/s base/s de datos de posibles pérdidas, filtraciones, alteraciones o tratamiento indebido o ilegal como así también del acceso no autorizado a tales bases de datos e información, en atención al estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos.
d. Tratar los datos de carácter personal únicamente de acuerdo con las instrucciones que al efecto le haga llegar el GCABA y de forma confidencial y reservada, no pudiendo ser objeto de cesión, difusión, publicación o utilización para finalidades diferentes de las establecidas en el contrato. Esta obligación seguirá vigente cuando el contrato se haya extinguido, por finalización de su plazo u objeto, por rescisión o cualquier otra causa legalmente admitida o establecida en este pliego.
e. Deberá guardar la debida confidencialidad respecto a toda la información obtenida y documentación elaborada por razón de la ejecución del contrato garantizando que esta documentación no podrá ser reproducida, cedida, difundida, publicada o utilizada con finalidades diferentes de las establecidas en este pliego, incluso una vez extinguido el contrato. Una vez extinguido el contrato, dicha información deberá ser devuelta al GCABA.
f. Garantizar que los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas con aquéllas que motivaron su obtención. Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario para responder con veracidad a la situación de su titular.
A todos los efectos, se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Leyes Nros 1.845 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y 25.326 de datos personales y cualquier otra normativa concordante en la materia. En caso de incumplimiento serán aplicables las penalidades y/o sanciones establecidas en el presente Pliego y en la normativa aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
Artículo 60.- PROPIEDAD DE LOS SISTEMAS
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario será propietario de todo el software e infraestructura provista e instalada debiéndose hacer responsable del mantenimiento del mismo para cumplir con el nivel de servicio acordado. El GCABA podrá exigir la adecuación de estos servicios sin pasar a ser propietario de los mismos.
El código fuente de los sistemas desarrollados por el proveedor permanecerán como propiedad del adjudicatario en todo momento. La autoridad de aplicación podrá solicitar la vista del mismo, garantizando la protección de todo aquello que sea considerado propiedad intelectual del adjudicatario. La autoridad de aplicación tendrá la propiedad de las bases de datos generadas de la prestación del servicio, así como de todo software desarrollado específicamente para la implementación de la presente licitación (APIs, Sistema de Registro de Usuarios).
Artículo 61.- CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN
El adjudicatario está obligado a mantener la regularidad y continuidad del servicio.
Cuando mediaren circunstancias que pudieran impedir la continuidad de los servicios a cargo del adjudicatario, por causas que le fueran imputables a él o a un tercero por el cual deba responder, y sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones que regulen el caso, el GCABA podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de mantener su continuidad a exclusivo cargo de aquél.
La interrupción del servicio por causas imputables al adjudicatario o a terceros por quienes deba responder, podrá acarrear la rescisión del contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
El adjudicatario estará obligado, a requerimiento de la Autoridad de aplicación a continuar con la prestación del sistema hasta tanto se designe un nuevo proveedor o bien el GCABA indique la modalidad de continuación de la contratación en las mismas condiciones. En este caso, la Autoridad de aplicación notificará dicho temperamento al adjudicatario. Los servicios correspondientes a dicho lapso serán retribuidos en la misma forma que durante el plazo de vigencia de la contratación, rigiendo todas las estipulaciones y condiciones del contrato, con más aquellas condiciones y adecuaciones que las partes establezcan de común acuerdo y que resultaren indispensables para garantizar la eficiente prestación del sistema.
Con una antelación de seis meses previos a la finalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar toda la documentación funcional, técnica y procedimientos que utiliza para su operación diaria. Junto con esta documentación, deberá presentar el plan de capacitaciones para asegurar el correcto traspaso de la tecnología, licencias y todo lo necesario para el funcionamiento del sistema al GCABA. El plan de capacitaciones deberá cumplir con los requerimientos indicados en el artículo 7 del PET.
Finalizado el contrato, se exigirá al adjudicatario la adopción de todas aquellas medidas que aseguren la correcta transición de la prestación del servicio licitado a fin de garantizar la continuidad del mismo, ya sea al nuevo adjudicatario o al GCABA. A tal efecto, el adjudicatario se compromete a cumplir con un cronograma de traspaso que debe ser acordado con la autoridad de aplicación.
Dicho cronograma deberá contemplar la reducción paulatina y constante de su servicio en cuanto a prestaciones y a costos involucrados.
No se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento del contrato hasta que se haya asegurado la correcta transición en la prestación.
ANEXO 1
COTIZACIÓN DE COMISIONES
Oferente | Porcentaje de comisión de pago mensual Pa correspondiente a 3.500 espacios tarifados | Pa Máximo | Porcentaje de comisión de pago mensual Pb correspondiente a 80.000 espacios tarifados | Pb Máximo |
20% | 6% |
ANEXO 2
Ítem | Precio máximo por hora de desarrollo software [pesos argentinos] | Precio Cotizado [pesos argentinos] |
Costo de hora de desarrollo software | $ 0.000.- |
XXXXX 0
ID | Ciuda d | Paí s | Cantidad de Espacios Operados* (CdEO) | Cantidad de espacios totales de la ciudad indicada | Comitent e | Datos del contacto en la Ciudad (email) | Datos del contacto en la Ciudad (teléfono) |
1 | |||||||
2 | |||||||
3 | |||||||
4 | |||||||
5 | |||||||
6 | |||||||
7 | |||||||
8 | |||||||
9 | |||||||
10 |
*Se debe indicar la cantidad máxima de espacios operados en los últimos 3 años.
ANEXO 4
ID | Ciudad | País | Máxima cantidad de transac- ciones monetarias electrónicas diarias gestionada s en sistemas de Ciudades Inteligentes (CdT) | Sistemas de Ciudades inteligentes (desagregado de la cantidad de transacciones máximas del punto anterior) | Comitente | Datos del contacto en la Ciudad (email) | Datos del contacto en la Ciudad (teléfono) | ||||
CdT xx xxxxxxx- namiento tarifado en vía pública | CdT de micro- movilidad | CdT de bicicletas públicas | CdT de pago de multas | CdT por otros sistemas de smartcitie s * | |||||||
1 | |||||||||||
2 | |||||||||||
3 | |||||||||||
4 | |||||||||||
5 | |||||||||||
6 | |||||||||||
7 | |||||||||||
8 | |||||||||||
9 | |||||||||||
10 |
* Se deben identificar de cuales sistemas provienen estas transacciones, quedando en consideración de la Autoridad de Aplicación la validez de las mismas para para este punto.
ANEXO 5
ID | Elemento de la oferta certificado | Certificación | Categoría de la certificación* | Datos de la entidad | ||
Nombre | Teléfono | |||||
1 | ||||||
2 | ||||||
3 | ||||||
4 | ||||||
5 | ||||||
6 | ||||||
7 | ||||||
8 | ||||||
9 | ||||||
1 0 |
* Si la certificación indicada estuviera separada en categorías, por ejemplo, la Clasificación de Data Centers de Uptime Institute basada en “Tiers”, se debe indicar cual es el obtenido.
ANEXO 6
Estructura de Costos | Valor [$] | Incidencia [%] | Índice asociado/ fuente |
Costos Directos | --- | ||
Mano de obra (incluye cargas sociales) | $...................................... | ............... | |
Materiales e insumos (desglosado) | $...................................... | ............... | |
Equipos (desglosado) | $...................................... | ............... | |
Subtotal Costos Directos (A) | $ (A) | ............... | --- |
Costos Indirectos | --- | ||
Gastos Generales | $...................................... | ............... | |
Gastos Financieros | $...................................... | ............... | |
Gastos Administrativos | $...................................... | ............... | |
Subtotal Costos Indirectos (B) | $ (B) | ............... | --- |
Subtotal Costos (C) | $ (C) = (A) + (B) | ............... | --- |
Beneficio (D) | $ (D) = % de (C) | ............... | --- |
Impuestos (*) (E) | $ (E) = % de (C + D) | ............... | --- |
Precio Unitario Por Hora (**) | $ (C) + (D) + (E) | ............... | --- |
(*) Se deberá indicar cada uno de los impuestos de forma desglosada. | |||
(**) El precio unitario por hora deberá ser coincidente con el precio ofertado en el Anexo 2. |
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2021 - Año del Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2021-11586437-GCABA-DGGSM
Buenos Aires,
Jueves 15 xx Xxxxx de 2021
Referencia: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
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Date: 2021.04.15 16:13:58 -03'00'
XXXXXXXXX XXXXXX XX
Director General
D.G. GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2021.04.15 16:13:59 -03'00'