HOJA RESUMEN DEL CONTRATO DE LÍNEA CRÉDITO AUTOMATICA
HOJA RESUMEN DEL CONTRATO DE LÍNEA CRÉDITO AUTOMATICA
1. El presente documento forma parte integrante del contrato de crédito suscrito por las partes y tiene por finalidad establecer la tasa de interés compensatorio, tasa de interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento aplicable a la Línea de Crédito otorgada, comisiones, gastos y demás conceptos que la CMAC CUSCO S.A. cobrará y trasladará a EL CLIENTE por los servicios que le se le haya proporcionado y un resumen de las obligaciones o facultades contractuales relevantes para las partes de acuerdo al tipo de crédito contratado conforme al siguiente detalle:
OBLIGACIONES DE EL/LOS AVAL/ES, FIADOR/ES SOLIDARIO/S, GARANTE/S:
2. Intervienen en el presente EL(LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) con el objeto de garantizar en forma total e ilimitada, todas y cada una de las obligaciones que asume EL CLIENTE en virtud a este contrato, incluyendo interés compensatorio, moratorio o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, comisiones, otras penalidades, y gastos que sean de obligación de EL CLIENTE y que se encuentran detallados en la Hoja Resumen, sin reserva ni limitación alguna, con renuncia al beneficio de excusión. La fianza que se otorga es solidaria, incondicionada, de plazo indeterminado, indivisible e ilimitado. EL(LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) aceptan las prórrogas o renovaciones que pudiera conceder LA CAJA, sin necesidad de que le sean comunicadas o suscritas por ellos. Asimismo renuncian a hacer uso de la facultad concedida por el art. 1899 del Código Civil. EL(LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) aceptan las prórrogas o renovaciones que pudiera conceder LA CAJA, sin necesidad de que le sean comunicadas o suscritas por ellos.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1877° del Código Civil, EL CLIENTE deberá reemplazar a el aval(es) y/o (los) fiador (es) solidario(s) y/o garante(s) u ofrecer otra garantía a satisfacción de LA CAJA en caso el (los) fiador(es) y/o garante(s) sean declarados insolvente(s); debiendo hacer lo propio en los casos de fallecimiento.
DETALLE DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES:
3. Las partes acuerdan el pago de comisiones y gastos por las operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas por EL(LOS) CLIENTE(S) así como el pago de penalidades, se efectuaran por los rubros y conforme está señalado en el TARIFARIO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES ASOCIADAS A OPERACIONES ACTIVAS que forma parte del presente documento, el cual es entregado a EL CLIENTE en el presente acto, quien a su vez, declara haber recibido dicho documento y estar conforme con su contenido.
OTRAS ESTIPULACIONES:
Pagos anticipados y adelanto de cuotas
4. EL(LOS) CLIENTE(S) tiene(n) derecho a efectuar pagos, que a su elección pueden ser considerados como: a) Pagos Anticipados: Que puede ser total o parcial e implica la aplicación del monto al capital del crédito, con reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago, b) Adelanto de cuotas: Que implica la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales.
Se precisa que los pagos mayores a dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consideran como pagos anticipados y los pagos menores o iguales al equivalente a dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consideran como adelanto de cuotas; sin perjuicio que EL (LOS) CLIENTE(S) antes o al efectuar el pago pueda(n) solicitar que dichos pagos se consideren como pago anticipado o adelanto de cuotas.
En el caso de efectuar el pago anticipado parcial EL(LOS) CLIENTE(S) puede(n) elegir si debe procederse a: a) Reducir el monto de las cuotas manteniendo el plazo original; b) Reducir el número de cuotas y en consecuencia reducir el plazo del crédito. EL(LOS) CLIENTE(S) deben dejar constancia de su elección a través de los formatos habilitados por la CMAC CUSCO S.A., de no expresar su elección dentro de los quince (15) días de realizado el pago se procederá a la reducción del número de cuotas; asimismo, EL(LOS) CLIENTE(S) puede(n) solicitar la entrega de los cronogramas de pagos modificados, considerando el pago realizado, cuya entrega se efectuará en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada la solicitud.
EL CLIENTE podrá efectuar los pagos señalados en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA; sin que ello implique pago alguno por concepto de penalidad, gasto o comisión y sin establecer condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho. El procedimiento establecido por LA CAJA para realizar pagos anticipados o adelanto de cuotas se encuentra a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de LA CAJA o mediante su página web xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx.
Incumplimiento de Pagos e información a terceros:
5. Las partes convienen que en cualquier caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, LA CAJA podrá completar y ejecutar con el saldo de la línea adeudada incluyendo los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos generados, precisándose que los Pagarés serán llenados en la fecha de su vencimiento o en la que LA CAJA opte por dar por vencidos todos los plazos de cada obligación. En caso que el crédito ingrese al estado de cobranza judicial serán de cargo de EL CLIENTE Y EL (LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) Y/O EL (LA) CÓNYUGE los gastos en que incurra por concepto de honorarios profesionales (costos). Así como todos los gastos en que se incurra por la interposición y tramitación del proceso judicial correspondiente (costas).
Frente al incumplimiento de pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte correspondiente a la Central de Riesgos con la calificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente.
Derecho de compensación:
6. EL CLIENTE Y SU(S) EL (LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) Y/O EL (LA) CÓNYUGE, autorizan a LA CAJA en forma expresa e irrevocable y sin perjuicio de su responsabilidad personal y solidaria, para que ésta pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de las obligaciones (vencidas y exigibles) que los mismos tengan contraídas con LA CAJA con motivo del presente contrato y la Fianza Solidaria o Aval otorgado, incluidos el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones con posterioridad a la fecha de vencimiento, comisiones, gastos, otras penalidades y tributos pendientes de pago, toda cantidad que por cualquier concepto (cuentas de ahorro, plazo fijo, cheques u órdenes de pago) LA CAJA tenga en su poder, en depósitos o esté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE Y EL (LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) y EL (LA) CÓNYUGE, sin reserva ni limitación alguna.
De los Pagarés
7. En concordancia con lo estipulado en el art. 10° de la Ley de Títulos y Valores y la Circular Nº G-0090-2001 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, la LÍNEA DE CRÉDITO aprobada estará representada hasta por tres Pagarés emitidos y aceptado por EL CLIENTE en forma incompleta en resguardo de cada desembolso posterior en mérito a la Línea de Crédito otorgada. Las partes convienen que en cualquier caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, LA CAJA podrá completar el Pagaré con el monto del crédito desembolsado y no pagado de la línea de crédito otorgada, se completará también con las tasas de interés compensatorio y moratorio. Los Pagarés serán completados en la fecha de su vencimiento o en la que LA CAJA opte por dar por vencidos todos los plazos de la obligación.
En ese sentido, EL CLIENTE y EL (LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) autorizan a LA CAJA a
completar el PAGARÉ en los términos siguientes: (i) La fecha de emisión será la del desembolso del crédito que corresponda;
(ii) La fecha de vencimiento será, la fecha que se dé por vencido el crédito de cada Pagaré y Hoja Resumen, o la fecha que LA CAJA dé por vencido todos los plazos de acuerdo a lo señalado en el Contrato; (iii) El monto, será el del crédito desembolsado y no pagado de la línea otorgada; o el saldo de capital pendiente de pago del mismo crédito. (iv) Las tasa de interés compensatorio y moratorio fijadas por LA CAJA en la Hoja Resumen de cada crédito desembolsado y no pagado.
El CLIENTE y EL (LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S): (i) aceptan y dan por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el PAGARÉ, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE y EL (LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S); (ii) dejan expresa constancia que a la firma del presente
contrato ha recibido de LA CAJA una copia de los PAGARÉS incompletos; y, (iii) renuncian expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación de los PAGARÉS. En la emisión o transferencia de los PAGARÉS, LA CAJA podrá sustituir la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
EL CLIENTE deja constancia que ha sido debida y oportunamente informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de estos pagares, así como de las oportunidades, forma y modo en que LA CMAC CUSCO S.A. podrá completar los mismos. EL CLIENTE y EL (LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) expresa su consentimiento para que la fecha de vencimiento sea prorrogada una o más veces por LA CMAC CUSCO S.A. La prórroga de los pagarés o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el caso, no constituirán novación de las mismas.
De las garantías:
8. Las garantías reales otorgadas por el cliente a favor de LA CAJA, respaldan todas las obligaciones presentes y futuras que tiene el cliente con la empresa. El cliente tiene derecho a solicitar copia de la tasación del bien otorgado en garantía.
Pago en exceso:
9. LA CMAC CUSCO S. A., determina que si producto de dolo o culpa debidamente acreditados, se induce a error a EL (LOS) CLIENTE (ES), y como consecuencia de ello éste realiza un pago en exceso, dicho monto será recuperable y devengará hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de interés compensatorio y moratorio que se haya pactado para la operación crediticia o en su defecto el interés legal.
Modificaciones de las condiciones contractuales:
10. LA CMAC CUSCO S.A. Y EL(LOS) CLIENTE(S), acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el contrato de línea de crédito, distintas al incremento de la línea de crédito, como la penalidad por pago de obligaciones con fecha posterior a su vencimiento de existir comisiones, otras penalidades, gastos y demás condiciones establecidos en cada desembolso, podrán ser variadas o modificadas unilateralmente por la CMAC CUSCO S.A. cuando las condiciones xxx xxxxxxx, régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera, así como funcionamiento o tendencias de los mercados y/o la CMAC CUSCO S.A. así lo determine de acuerdo a las políticas de crédito. Estas modificaciones se realizaran de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia (Resolución SBS Nº 8181-2012) y el contrato de línea de crédito. Así mismo todo lo concerniente a ello y los ejemplos explicativos, se puede consultar en la página web de la CMAC CUSCO: www.cmac–xxxxx.xxx.xx.
Los intereses pactados en los créditos y/o desembolsos entregados en virtud del presente contrato son a plazo fijo, y podrán ser variadas o modificadas por novación o negociación efectiva.
Intereses Compensatorios Por Xxxxxxx Xx Xxxxxx
00. LA CAJA puede conceder a EL CLIENTE un periodo xx xxxxxx para el cobro de los préstamos que se otorguen dentro de la vigencia de LA LINEA DE CRÉDITO, periodo en el que el crédito devenga el interés compensatorio pactado, que puede ser pagado de forma prorrateada entre todas las cuotas programadas en el cronograma de pagos o a la conclusión del periodo xx xxxxxx acordado, a elección de EL CLIENTE; el monto que corresponda al interés compensatorio por el periodo xx xxxxxx se encuentra señalado en la hoja resumen y cronograma de pagos con el concepto de interés diferido.
Contratación de Seguro
12. Las PARTES ACLARAN que será condición para el uso de la Línea de Crédito la contratación de un seguro de desgravamen para cada desembolso, por lo que EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente dicho seguro a su cuenta y costo; precisándose que el CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE podrá optar por contratar el seguro que LA CAJA le ofrezca, o en su defecto, acredite haber contratado o renovado un seguro con la empresa de su elección que brinde una cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por LA CAJA y por plazos iguales o mayores al exigido por esta última. En este caso EL CLIENTE deberá endosar las pólizas a favor de LA CAJA hasta por el monto del saldo adeudado, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de suscrito el contrato.
Compromiso de actualización de información del cliente:
13 EL (LOS) CLIENTE(S) y/o AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) y/o EL (LA)CONYUGE declaran expresamente la veracidad de la información proporcionada en los documentos presentados para la solicitud xxx xxxxxxxx y en El Contrato, la cual tiene carácter de Declaración Jurada; asimismo se obligan a mantener actualizados los datos proporcionados en dichos documentos durante toda la vigencia de El Contrato o mientras exista algún saldo deudor, vigente o vencido, a favor de la CMAC Cusco S.A.; En caso no cumpla con la actualización de la información, la CMAC CUSCO S.A. contratará profesionales externos, para la actualización (estados Financieros y Valorizaciones) cuyo gasto será cargado a la cuota de EL (LOS) CLIENTE(S) en el mes que se realice la actualización.
EL (LOS) CLIENTES(S) Y EL(LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) declaramos haber leído
previamente y recibido el contrato de crédito, la hoja resumen, tarifario de comisiones y/o gastos vinculados a operaciones activas, copia de los pagarés y que hemos sido instruidos acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos en dichos documentos, habiendo sido absueltas y aclaradas a nuestra satisfacción todas las consultas efectuadas y/o dudas, por lo que suscribimos el presente documento en duplicado y con pleno conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos.
4
, de del
CLIENTE | O TITULAR : | CONYUGE Y/O CO-TITULAR: | |||
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DNI | : | DNI | : | ||
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AVAL/FIADOR SOLIDARIO/GARANTE/CO-TITULAR : | AVAL/FIADOR SOLIDARIO/GARANTE/CO-TITULAR : | ||||
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DNI | : | DNI | : | ||
Domicilio: | Domicilio: | ||||
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AVAL/FIADOR SOLIDARIO/GARANTE/CO-TITULAR : | AVAL/FIADOR SOLIDARIO/GARANTE/CO-TITULAR : | ||||
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Domicilio: | Domicilio: | ||||
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AVAL/FIADOR SOLIDARIO/GARANTE/CO-TITULAR : | AVAL/FIADOR SOLIDARIO/GARANTE/CO-TITULAR : | ||||
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DNI | : | DNI | : | ||
Domicilio: | Domicilio: | ||||
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