RIF J-000029490
RIF J-000029490
1 CONTRATO DE TARJETAS DE CRÉDITO
2 CON FIADOR VISA / MASTERCARD BANCARIBE
3 Quien suscribe, XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, venezolano, legalmente capaz, de
4 este domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº X-0.000.000, abogado,
5 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la
6 matrícula 26.174, obrando en este acto en mi condición de Representante Judicial del
7 BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), sociedad mercantil
8 domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial
9 del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A,
10 cuyo Documento Constitutivo-Estatutos Sociales ha sido reformado según asientos
11 inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la precitada Circunscripción Judicial en
12 fechas 00 xx xxxx xx 0000, xxxx el Nº 29, Tomo 155-A-Sgdo., 1° xx xxxxx de 2004, bajo
13 el Nº 50, Tomo 82-A-Sgdo., y 18 de diciembre de 2006, bajo el Nº 18, Tomo 262-A-
14 Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000029490 (en lo
15 adelante, BANCARIBE), condición la mía que se deriva de designación hecha por su
16 Junta Directiva en sesión de fecha 00 xx xxxx xx 0000, Xxxx Xx 0000, y de instrumento-
17 poder inscrito en el Registro Público del Sexto Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx
00 Xxxxxxxx Xxxxxxx el 5 de noviembre de 2008, bajo el Nº 22, Folio 127, Tomo 19 del
19 Protocolo de Trascripción, por medio del presente documento declaro: Que el contrato
20 de adhesión que a continuación se transcribe será de aceptación necesaria, por parte de
21 LOS TARJETAHABIENTES actuales y futuros, quienes se obligan a cumplir con todas y
22 cada una de las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:-------------------------
23 PRIMERA: Para una mejor comprensión del presente contrato, a continuación se indican
24 las siguientes definiciones, las cuales podrán utilizarse en forma indistinta en cualquier
25 número o género, según corresponda:
26 1. EL TARJETAHABIENTE: Es la persona natural que, previo contrato con
27 BANCARIBE, se halla habilitada para el uso de un crédito a través de LA TARJETA.
28 2. LA TARJETA: Es el instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra
29 tecnología, emitido por BANCARIBE bajo las denominaciones Visa Clásica, Dorada o
30 Platinum Bancaribe, y/o MasterCard Clásica, Dorada o Platinum Bancaribe, regulado por
1 el presente contrato. LA TARJETA identifica a EL TARJETAHABIENTE y acredita una
2 relación contractual entre éste y BANCARIBE, en virtud del otorgamiento a aquél de un
3 crédito a corto plazo, que podrá ser utilizado para la compra de bienes, servicios, cargos
4 automáticos en cuenta u obtención de avances de dinero en efectivo, entre otras
5 transacciones. El derecho de uso que confiere LA TARJETA se pacta “Intuitu
6 Personae”.
7 3. NEGOCIO AFILIADO: Son las personas naturales o jurídicas, expendedoras de
8 bienes o prestadoras de servicios, autorizadas para procesar los consumos de EL
9 TARJETAHABIENTE.
10 4. NOTAS DE CONSUMO: Son los formularios que se generan cuando EL
11 TARJETAHABIENTE hace uso de LA TARJETA como medio de pago de los bienes y/o
12 servicios adquiridos en los NEGOCIOS AFILIADOS, o cuando hace uso de cualesquiera
13 de los servicios que brinda y/o permite BANCARIBE mediante el uso de LA TARJETA.
14 5. FECHA XX XXXXX: Es el día límite programado para el cierre de la relación de los
15 consumos efectuados por EL TARJETAHABIENTE en un período determinado. Dicho
16 día variará dependiendo de la fecha de emisión y numeración de LA TARJETA. La
17 FECHA XX XXXXX le es informada a EL TARJETAHABIENTE en el momento de la
18 entrega de LA TARJETA y, de igual modo, se refleja en el ESTADO DE CUENTA que
19 EL TARJETAHABIENTE recibe mensualmente.------------------------------------------------------
20 6. ESTADO DE CUENTA: Es el documento elaborado por BANCARIBE, contentivo de
21 la descripción de las distintas operaciones en las que se ha utilizado LA TARJETA y de
22 cualquier información adicional que exija la normativa que la regula, el cual se entregará
23 mensualmente a EL TARJETAHABIENTE dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios
24 siguientes a la FECHA XX XXXXX.
25 7. CLAVE SECRETA: Es el número de identificación confidencial e intransferible que le
26 permite a EL TARJETAHABIENTE hacer uso, con LA TARJETA, de los servicios que
27 BANCARIBE le brinda o permite vía Internet, la red de cajeros automáticos autorizados,
28 el Centro de Atención Telefónica Bancaribe y cualquier otro medio que en el futuro
29 ofrezca o autorice BANCARIBE mediante el uso de LA TARJETA.-----------------------------
30 8. EL FIADOR: Es la persona natural, cliente de BANCARIBE, que mediante la
31 suscripción de la correspondiente carta de fianza declara conocer y acepta los términos y
32 condiciones del presente contrato y se constituye en garante solidario de EL
33 TARJETAHABIENTE y principal pagador de las obligaciones asumidas por EL
34 TARJETAHABIENTE frente a BANCARIBE por el uso de LA TARJETA.---------------------
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1 SEGUNDA: EL TARJETAHABIENTE declara haber solicitado previamente a
2 BANCARIBE la emisión y entrega de LA TARJETA. BANCARIBE podrá negarse a
3 emitir LA TARJETA, caso en el cual le entregará al solicitante, cuando éste así lo
4 requiera por escrito, las razones de tal negativa.-------------------------------------------------------
5 TERCERA: EL TARJETAHABIENTE declara que ha recibido de BANCARIBE copia del
6 presente contrato, así como LA TARJETA y un folleto explicativo de los aspectos
7 relacionados con la misma, que contiene toda la información exigida por la normativa
8 vigente.
9 CUARTA: EL TARJETAHABIENTE se compromete y obliga a firmar LA TARJETA en el
10 lugar indicado para ello en el momento en que la reciba, de la misma manera como
11 aparece su firma en su documento de identidad personal. Si para el momento de recibir
12 LA TARJETA decide no hacer uso de la misma, EL TARJETAHABIENTE debe
13 proceder a cortarla por la mitad, esté o no firmada, devolver las partes del plástico a
14 través de las oficinas de BANCARIBE y completar el formulario de gestión
15 correspondiente.
16 QUINTA: Al emitir LA TARJETA BANCARIBE le otorga a EL TARJETAHABIENTE un
17 cupo de crédito rotativo para ser movilizado por éste, a través del uso de LA TARJETA,
18 hasta por el límite aprobado previamente por BANCARIBE y bajo las condiciones
19 estipuladas en el presente contrato. Dicho límite de crédito podrá variar de conformidad
20 con las políticas internas de BANCARIBE, pero en ningún caso se incrementará
21 producto de cualesquiera abonos que EL TARJETAHABIENTE pudiere haber hecho
22 tras haber pagado sus obligaciones frente a BANCARIBE. BANCARIBE podrá negar
23 cualquier solicitud de aumento del límite de crédito, eventualmente formulada por EL
24 TARJETAHABIENTE, caso en el cual le informará por escrito, cuando éste así lo
25 requiera, las razones de tal negativa.
26 SEXTA: La vigencia de LA TARJETA será de cinco (5) años, contada a partir de la
27 fecha de su emisión, prorrogables automáticamente, salvo que EL TARJETAHABIENTE
28 y/o BANCARIBE decidan no prorrogar la relación contractual a su vencimiento, o
29 terminarla de manera anticipada, en cuyo caso, la parte que decidiere poner fin a la
30 relación deberá notificarlo por escrito a la otra parte con por lo menos treinta (30) días
1 continuos de anticipación a la fecha prevista para el vencimiento del plazo original o
2 cualquiera de sus prórrogas, o a la fecha establecida para la terminación anticipada.
3 BANCARIBE notificará a EL TARJETAHABIENTE la fecha en que operará la eventual
4 prórroga automática de la relación contractual a través de los tres (3) ESTADOS DE
5 CUENTA anteriores a dicha fecha. Si EL TARJETAHABIENTE no notifica a
6 BANCARIBE su deseo de terminar la relación contractual en los términos previstos en la
7 presente cláusula, se entenderá que BANCARIBE ha sido autorizado para emitir o hacer
8 que se emita una nueva TARJETA a nombre de EL TARJETAHABIENTE, por un nuevo
9 período y con sujeción a las estipulaciones del contrato que regule la relación para ese
10 momento.
11 SÉPTIMA: Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula que antecede, de mediar
12 incumplimiento, imputable a EL TARJETAHABIENTE, de cualquiera de las
13 obligaciones legales o contractuales que éste asume, BANCARIBE podrá
14 considerar las obligaciones de EL TARJETAHABIENTE como de plazo vencido y,
15 atendiendo a la entidad del incumplimiento, suspender, resolver, anular o
16 abstenerse de prorrogar la relación contractual. En todo caso, BANCARIBE
17 deberá notificar por escrito a EL TARJETAHABIENTE la causa de su
18 decisión.
19 OCTAVA: La terminación de la relación contractual, por cualquier motivo, causará
20 automáticamente la extinción del derecho de uso de LA TARJETA y EL
21 TARJETAHABIENTE deberá proceder a cortarla por la mitad, devolver las partes
22 del plástico a través de las oficinas de BANCARIBE y completar el formulario de
23 gestión correspondiente. Así mismo, EL TARJETAHABIENTE y/o EL FIADOR
24 deberán pagar la deuda que para la fecha de terminación mantenga EL
25 TARJETAHABIENTE con BANCARIBE con ocasión del uso de LA TARJETA.---------
26 NOVENA: De acuerdo al Derecho actualmente en vigor, en caso de que el presente
27 contrato deba ser modificado BANCARIBE someterá dichas modificaciones a la
28 aprobación previa de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
29 para posteriormente informarlas por escrito a EL TARJETAHABIENTE, quien tendrá un
30 plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la FECHA XX XXXXX, para
31 aceptarlas o rechazarlas, dejando a salvo las modificaciones de carácter mandatario o
32 regulatorio. El rechazo a las modificaciones notificadas deberá ser por escrito, de lo
33 contrario, BANCARIBE entenderá que EL TARJETAHABIENTE las ha aceptado.
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1 Asimismo, el uso de LA TARJETA por EL TARJETAHABIENTE en fecha posterior a
2 aquella en que se notifiquen los cambios, comportará la aceptación de los mismos.--------
3 DÉCIMA: Los negocios jurídicos u operaciones enumerados a continuación autorizan a
4 BANCARIBE para cobrar a EL TARJETAHABIENTE una cantidad que será incluida en
5 el correspondiente ESTADO DE CUENTA, de acuerdo a lo que establece al efecto el
6 Banco Central de Venezuela: (i) emisión de LA TARJETA, cuando ésta sea distinta al
7 nivel 1, de acuerdo con la clasificación del Banco Central de Venezuela; (ii) operaciones
8 de retiro y avance de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos; (iii) reposición
9 por extravío, robo o deterioro de LA TARJETA; y, (iv) cobro por cheque devuelto emitido
10 para el pago o abono de LA TARJETA, cuando el banco girado es distinto a
11 BANCARIBE.
12 Según el Derecho en vigor, los negocios jurídicos u operaciones que no generan
13 comisión, tarifa o recargo alguno para EL TARJETAHABIENTE son: (i) elaboración y/o
14 envío del ESTADO DE CUENTA; (ii) emisión de LA TARJETA, cuando ésta es nivel 1,
15 según clasificación efectuada por el Banco Central de Venezuela; (iii) mantenimiento y
16 renovación de LA TARJETA; (iv) cobranza de saldos deudores; y, (v) reclamos, sean
17 éstos procedentes o no.
18 DÉCIMA PRIMERA: En caso de xxxxx, robo, pérdida, fraude y/o deterioro de LA
19 TARJETA, o cuando se sospeche o se tenga información de que la CLAVE SECRETA
20 es conocida por terceros, EL TARJETAHABIENTE deberá informarlo a BANCARIBE de
21 inmediato por vía telefónica, para que éste proceda a anular LA TARJETA y emitir una
22 nueva. Al recibir la notificación de EL TARJETAHABIENTE, BANCARIBE le informará a
23 aquél lo siguiente: (i) el número de gestión bajo el cual quedó registrada su denuncia, (ii)
24 el lapso en que le dará respuesta, y, (iii) los efectos que podrían derivarse para él, de ser
25 el caso.
26 Si EL TARJETAHABIENTE no hubiere informado a BANCARIBE cualquiera de las
27 situaciones arriba descritas, aquél será responsable frente a BANCARIBE por las
28 operaciones efectuadas con LA TARJETA y/o la CLAVE SECRETA.--------------------------
1 En aquellos casos en que el fraude se haya producido por causa ajena a EL
2 TARJETAHABIENTE, BANCARIBE no le cobrará a aquél cantidad alguna, ni tampoco
3 suspenderá, resolverá, anulará o se abstendrá de prorrogar el presente contrato.-----------
4 DÉCIMA SEGUNDA: EL TARJETAHABIENTE, dependiendo del tipo de TARJETA,
5 recibe sin costo adicional los siguientes beneficios asociados a su uso: -----------------------
6 1. Visa Clásica Bancaribe: a) domiciliación del pago de los servicios públicos y/o
7 privados en LA TARJETA, en cuyo caso EL TARJETAHABIENTE será responsable de:
8 (i) notificar cualquier cambio de numeración de LA TARJETA a los proveedores con los
9 cuales haya contratado la adquisición de un bien o servicio mediante domiciliación de
10 pago, (ii) notificar a los proveedores de los bienes y servicios contratados y a
11 BANCARIBE la suspensión del servicio de domiciliación de pagos; b) domiciliación del
12 pago mínimo de LA TARJETA a una cuenta corriente o de ahorro en BANCARIBE; c)
13 seguro de accidentes de viaje con cobertura limitada; y, d) reposición inmediata de LA
14 TARJETA en caso de pérdida, robo o extravío.--------------------------------------------------------
15 2. Visa Dorada Bancaribe: a) los beneficios de LA TARJETA Visa Clásica Bancaribe;
16 b) Centro de Asistencia Global al Cliente Visa para llamadas sin cargo a los teléfonos
17 indicados en LA TARJETA; c) seguro de automóviles alquilados con cobertura limitada;
18 y, d) asistencia en viajes y otros servicios exclusivos.------------------------------------------------
19 3. Visa Platinum Bancaribe: a) los beneficios de XX XXXXXXX Xxxx Xxxxxx
00 Xxxxxxxxx; b) Plan xx Xxxxxx Bancaribe; c) Priority Pass™; d) seguro médico de
21 emergencia con cobertura limitada; y, e) servicios especiales para ejecutivos de negocio.
22 4. MasterCard Clásica Bancaribe: a) domiciliación del pago de los servicios públicos
23 y/o privados en LA TARJETA, en cuyo caso EL TARJETAHABIENTE será responsable
24 de: (i) notificar cualquier cambio de numeración de LA TARJETA a los proveedores con
25 los cuales haya contratado la adquisición de un bien o servicio mediante domiciliación de
26 pagos, (ii) notificar a los proveedores de los bienes y servicios contratados y a
27 BANCARIBE la suspensión del servicio de domiciliación de pagos; b) domiciliación del
28 pago mínimo de LA TARJETA a una cuenta corriente o de ahorro en BANCARIBE; c)
29 Master Seguro de Viajes™ con cobertura limitada; y, d) MasterCard Global Service™.
30 5. MasterCard Dorada Bancaribe: a) los beneficios de LA TARJETA MasterCard
31 Clásica Bancaribe; b) servicios de asistencia en viajes; y, c) Master Seguro Autos™ con
32 cobertura limitada.
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1 6. MasterCard Platinum Bancaribe: a) los beneficios de LA TARJETA MasterCard
2 Dorada Bancaribe; b) Plan xx Xxxxxx Bancaribe; c) Priority Pass™; d) servicio de
3 concierge; y, e) Master Assist Plus™.
4 EL TARJETAHABIENTE declara conocer que los beneficios descritos con anterioridad o
5 que se especifiquen durante cualquier otra promoción asociada al uso de LA TARJETA
6 (i) pueden ser cambiados o suspendidos en cualquier momento; (ii) están sujetos a
7 disponibilidad; y, (iii) tienen plazos de vigencia que serán informados a EL
8 TARJETAHABIENTE a través de la red de oficinas y en la página Web de BANCARIBE
9 o a través de folletos destinados para tal fin. EL TARJETAHABIENTE se compromete a
10 presentar toda la documentación requerida para el disfrute de los beneficios señalados.--
11 DÉCIMA TERCERA: LA TARJETA es propiedad de BANCARIBE y EL
12 TARJETAHABIENTE queda obligado a hacer uso de ella dentro de los términos
13 permitidos por el presente contrato. Asimismo, EL TARJETAHABIENTE acepta que
14 la CLAVE SECRETA es intransferible y confidencial, por lo que se obliga a no
15 suministrarla a otra persona, siendo responsable de los daños y perjuicios que
16 pudieran generarse por tal motivo.
17 DÉCIMA CUARTA: LA TARJETA podrá ser utilizada por EL TARJETAHABIENTE
18 únicamente para pagar el valor de los bienes y/o servicios que adquiera en los
19 NEGOCIOS AFILIADOS, donde igualmente deberá presentar su documento de
20 identidad y, previa revisión, suscribir la correspondiente NOTA DE CONSUMO; o para
21 disfrutar cualesquiera servicios que brinde o permita BANCARIBE mediante el uso de
22 LA TARJETA en los términos del presente contrato. Queda entendido que con la firma
23 de la NOTA DE CONSUMO por parte de EL TARJETAHABIENTE, éste se obliga
24 incondicionalmente frente a BANCARIBE al pago de la(s) cantidad(es) indicada(s) en el
25 ESTADO DE CUENTA o cualquier cargo derivado del uso de LA TARJETA, sin que
26 pueda invocar contra BANCARIBE ninguna excepción o reclamación derivada de
27 relaciones personales entre EL TARJETAHABIENTE y el NEGOCIO AFILIADO a favor
28 del cual hubiera firmado la NOTA DE CONSUMO.----------------------------------------------------
29 DÉCIMA QUINTA: EL TARJETAHABIENTE se compromete a rembolsarle a
30 BANCARIBE, en el momento que éste lo requiera tras la FECHA XX XXXXX, de
1 conformidad con lo establecido en el presente contrato, la totalidad del monto de las
2 NOTAS DE CONSUMO emitidas mediante el uso de LA TARJETA. A tal efecto, una vez
3 al mes, en la FECHA XX XXXXX, se relacionará en el correspondiente ESTADO DE
4 CUENTA el monto de las obligaciones que para tal fecha se encuentren pendientes de
5 pago. La deuda que se evidencie del ESTADO DE CUENTA deberá ser pagada dentro
6 de los veinte (20) días continuos siguientes a la FECHA XX XXXXX, en xxxx xxxx, xx
0 habrá cargo alguno por concepto de intereses. BANCARIBE podrá optar por permitirle a
8 EL TARJETAHABIENTE pagar sólo una parte de la deuda, identificada como pago
9 mínimo del mes en la fecha de vencimiento establecida en el mismo ESTADO DE
10 CUENTA, en cuyo caso, el saldo pendiente devengará intereses compensatorios,
11 calculados a la tasa máxima fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual le será
12 informada previamente a EL TARJETAHABIENTE en los ESTADOS DE CUENTA. En
13 este último supuesto, EL TARJETAHABIENTE podrá hacer el pago mediante
14 amortizaciones mensuales y sucesivas dentro del plazo máximo de treinta y seis (36)
15 meses, contados a partir de la FECHA XX XXXXX correspondiente al ESTADO DE
16 CUENTA en el cual se hubiere registrado el respectivo consumo, en cuyo caso, los
17 intereses serán generados a partir del término de los veinte (20) días continuos
18 siguientes a la FECHA XX XXXXX, calculados sobre el saldo deudor por concepto de
19 capital e incluidos en el monto mínimo a pagar que fijará BANCARIBE en el ESTADO
20 DE CUENTA. El primer pago se efectuará en la fecha indicada en el ESTADO DE
21 CUENTA y los pagos posteriores de los saldos restantes en períodos mensuales, a partir
22 de la fecha del primer vencimiento. EL TARJETAHABIENTE podrá pagar
23 anticipadamente el saldo del crédito otorgado, y en caso de que el abono exceda del
24 saldo total adeudado, BANCARIBE devolverá dicho exceso a EL TARJETAHABIENTE
25 en el momento en que éste lo requiera, junto con los intereses causados, a la tasa fijada
26 por el Banco Central de Venezuela o cualquier otro organismo competente, calculados
27 desde la fecha del pago hecho por EL TARJETAHABIENTE hasta la fecha efectiva del
28 reintegro, mediante la emisión de un cheque de gerencia a nombre EL
29 TARJETAHABIENTE o abono en una cuenta de depósito que éste mantenga en
30 BANCARIBE.
31 DÉCIMA SEXTA: El TARJETAHABIENTE podrá realizar los pagos derivados de los
32 consumos realizados con LA TARJETA por cualquiera de los siguientes medios: (i)
33 dinero efectivo o cheques a través de la red de oficinas de BANCARIBE; (ii)
34 domiciliación de los pagos mediante débito en las cuentas de depósito que EL
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1 TARJETAHABIENTE mantenga en BANCARIBE; (iii) a través del servicio Conexión
2 Bancaribe si tuviese acceso a dicho sistema; (iv) transferencias a través del sistema de
3 compensación electrónica; (v) transferencias a través del sistema automatizado de voz
4 (IVR, siglas en inglés para Interactive Voice Response); y/o, (vi) cualquier otro que
5 disponga BANCARIBE en el futuro.
6 DÉCIMA SÉPTIMA: EL TARJETAHABIENTE declara y acepta que no hará pagos
7 inferiores a la cantidad señalada como pago mínimo del mes en el ESTADO DE
8 CUENTA. Dichos pagos los deberá efectuar EL TARJETAHABIENTE antes de la fecha
9 indicada en el ESTADO DE CUENTA. Caso contrario, EL TARJETAHABIENTE deberá
10 pagar a BANCARIBE los correspondientes intereses xx xxxx, los cuales se reflejarán en
11 el ESTADO DE CUENTA, y correrán desde el momento en que haya ocurrido el
12 incumplimiento señalado en esta cláusula, hasta que se produzca el pago efectivo de las
13 cantidades adeudadas. La tasa de intereses moratorios será la máxima fijada por el
00 Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, y será informada a EL TARJETAHABIENTE en los
15 ESTADOS DE CUENTA.
16 En caso de que tenga que acudir a otras instancias para el cobro de las deudas de EL
17 TARJETAHABIENTE, BANCARIBE también tendrá derecho a exigirle el pago de los
18 gastos de cobranzas extrajudiciales y judiciales efectivamente causados, incluyendo
19 honorarios de abogados u otros terceros encargados de la cobranza.---------------------------
20 DÉCIMA OCTAVA: El ESTADO DE CUENTA será enviado a la dirección indicada por
21 EL TARJETAHABIENTE, pudiendo ser enviado a través de medios electrónicos, previa
22 aprobación escrita de éste, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la
23 FECHA XX XXXXX. Si EL TARJETAHABIENTE no recibe el XXXXXX XX XXXXXX
00 deberá notificarlo a BANCARIBE por escrito, pues de no hacerlo BANCARIBE tendrá el
25 ESTADO DE CUENTA como recibido por EL TARJETAHABIENTE.----------------------------
00 XXXXXX XXXXXX: Si EL TARJETAHABIENTE tiene observaciones por cargos no
27 reconocidos, consumos duplicados, dinero no dispensado por el cajero automático,
28 avance de efectivo no reconocido, o cualquier otro reclamo vinculado con la utilización
29 de LA TARJETA, deberá: (i) formular el reclamo en forma escrita, por vía telefónica o a
30 través de cualesquiera otros medios disponibles, en un plazo que no exceda los treinta
1 (30) días continuos, contados a partir del recibo del correspondiente ESTADO DE
2 CUENTA; (ii) completar el formulario de gestión de reclamo y enviarlo a BANCARIBE
3 por la vía acordada en cada oportunidad; y, (iii) presentar los recaudos que según el tipo
4 de reclamo requiera BANCARIBE. Cumplido el procedimiento que antecede,
5 BANCARIBE se dará formalmente por notificado, mediante una comunicación por
6 escrito, y procederá a informar a EL TARJETAHABIENTE: (i) el número de gestión bajo
7 el cual quedó registrado su reclamo; (ii) el lapso en que se le dará respuesta, que no
8 podrá exceder de quince (15) días hábiles bancarios contados a partir de esa fecha; y,
9 (iii) los efectos que podrían derivarse para él, de ser el caso. En todo caso, BANCARIBE
10 deberá notificar por escrito a EL TARJETAHABIENTE los argumentos que justifiquen su
11 decisión, suministrarle las evidencias en que se fundamente y actualizar el estatus de LA
12 TARJETA en el siguiente ESTADO DE CUENTA.----------------------------------------------------
13 VIGÉSIMA: Cuando el objeto del reclamo fuere un avance de efectivo no dispensado por
14 un cajero automático, en adición a lo descrito en la cláusula anterior, con base en el
15 Derecho actualmente en vigor BANCARIBE procederá a reversar provisionalmente el
16 cargo realizado y los intereses generados por el mismo, de ser el caso. Si con base en el
17 resultado del análisis del reclamo éste resultare desfavorable para EL
18 TARJETAHABIENTE, BANCARIBE podrá cargar nuevamente en la cuenta de EL
19 TARJETAHABIENTE el importe del avance de efectivo objeto del reclamo y los
20 intereses generados; empero, si, por el contrario, el reclamo resultare procedente, el
21 reverso realizado por BANCARIBE a favor de EL TARJETAHABIENTE se hará
22 definitivo.
23 VIGÉSIMA PRIMERA: Es convenio expreso que si transcurre el plazo de treinta (30)
24 días continuos, contados a partir del recibo del correspondiente XXXXXX XX XXXXXX,
00 sin que BANCARIBE haya sido notificado de reparos formulados por EL
26 TARJETAHABIENTE sobre el contenido del mismo, todos los cargos reflejados y los
27 documentos que le sirvan de soporte se tendrán como reconocidos y el saldo deudor que
28 en él aparezca se considerará aceptado por EL TARJETAHABIENTE.------------------------
29 VIGÉSIMA SEGUNDA: EL TARJETAHABIENTE expresamente autoriza a BANCARIBE
30 para que practique todas las averiguaciones e investigue todo lo relativo a usos
31 presuntamente indebidos o fraudulentos de LA TARJETA, y se compromete a prestarle
32 a BANCARIBE toda la colaboración que éste requiera a esos fines.----------------------------
33 VIGÉSIMA TERCERA: BANCARIBE queda por este medio autorizado, en la medida
34 más amplia permitida por Xxx, para compensar las obligaciones de EL
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1 TARJETAHABIENTE, así como el monto de los intereses y de los gastos y costos
2 que ocasione la demora en el pago, contra las sumas de dinero, inclusive las
3 representadas por certificados de depósitos u otros valores, que EL
4 TARJETAHABIENTE tenga en BANCARIBE, siempre y cuando no se trate de una
5 cuenta nómina de EL TARJETAHABIENTE, en cuyo caso, BANCARIBE requerirá
6 autorización expresa y por escrito para ejecutar tal compensación. BANCARIBE
7 conviene en notificar prontamente a EL TARJETAHABIENTE después de hacer
8 cualquier compensación.
9 VIGÉSIMA CUARTA: EL TARJETAHABIENTE autoriza a BANCARIBE para ceder los
10 créditos derivados del uso de LA TARJETA, siempre y cuando dicha cesión sea
11 debidamente notificada a EL TARJETAHABIENTE. En tales casos el cesionario tendrá
12 contra EL TARJETAHABIENTE los mismos derechos que se derivan para BANCARIBE
13 del presente contrato. Igualmente, EL TARJETAHABIENTE acepta que el cesionario
14 puede compensar el crédito cedido y todos sus accesorios, hasta la concurrencia de
15 ambos créditos, con cualquier crédito del (de los) obligado(s). También podrá
16 BANCARIBE, previa notificación a EL TARJETAHABIENTE, traspasar en todo o en
17 parte el presente contrato y, en tal caso, el tercero sustituiría en todo o en parte a
18 BANCARIBE, según sea el caso, asumiendo las obligaciones y derechos derivados de
19 este contrato.
20 VIGÉSIMA QUINTA: EL TARJETAHABIENTE autoriza a BANCARIBE para cargar en
21 su(s) cuenta(s) de depósito cualesquiera montos legalmente permitidos, derivados de los
22 servicios solicitados por EL TARJETAHABIENTE, que no se encuentran regulados en
23 este contrato, incluyendo los que se establezcan en el futuro, siempre y cuando no se
24 trate de una cuenta nómina de EL TARJETAHABIENTE, en cuyo caso, éste deberá
25 autorizar expresamente y por escrito a BANCARIBE para cargar dichos montos.-----------
26 VIGÉSIMA SEXTA: LA TARJETA se emitirá, en principio, para ser utilizada en el
27 territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, podrá ser utilizada en
28 el exterior, siempre y cuando las regulaciones del ordenamiento jurídico venezolano en
29 materia cambiaria así lo permitan, y BANCARIBE cuente con las divisas requeridas para
30 cubrir las obligaciones que pueda asumir EL TARJETAHABIENTE, lo cual será
1 condición necesaria para autorizar las correspondientes transacciones. Si las NOTAS
2 DE CONSUMO se refieren a una moneda distinta de la moneda de curso legal en la
3 República Bolivariana de Venezuela, BANCARIBE las pagará en la moneda en que
4 fueron emitidas, en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o en cualquier otra
5 divisa aceptable para el NEGOCIO AFILIADO, cuando no exista disposición legal que
6 prohíba y penalice dicha transacción. En tal caso, mientras permanezca vigente el
7 régimen de control de cambio que rige actualmente en el país, EL TARJETAHABIENTE
8 se obliga a reembolsarle a BANCARIBE, a su vencimiento, el importe de los consumos
9 realizados en divisas, incluido los accesorios, en su contravalor en bolívares al tipo de
10 cambio vigente para la fecha de pago. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza de
11 manera expresa a BANCARIBE para que le cargue contra el crédito que se le abre
12 mediante este documento, cualquier comisión sobre el monto de los consumos
13 efectuados en moneda distinta de la moneda de curso legal en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
00 xx Xxxxxxxxx, cuyo límite máximo será el establecido por el Banco Central de Venezuela
15 o el organismo competente.
16 VIGÉSIMA SÉPTIMA: EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta de manera
17 indubitable que BANCARIBE no será responsable por defectos, deficiencia o
18 suspensión de los bienes y/o servicios adquiridos con LA TARJETA, ni tampoco
19 por actos u omisiones de ningún NEGOCIO AFILIADO, ni por la negativa de estos a
20 aceptar LA TARJETA o dificultades de proceso en los sistemas de BANCARIBE o
21 de la franquicia que respalda LA TARJETA.---------------------------------------------------------
22 EL TARJETAHABIENTE acepta que, en caso de devolución o ajustes en los
23 precios de los bienes y/o servicios pagados con LA TARJETA, el NEGOCIO
24 AFILIADO no efectuará en ningún caso reembolso en efectivo.-----------------------------
25 VIGÉSIMA OCTAVA: EL TARJETAHABIENTE declara conocer los derechos que le
26 asisten por Xxx y los derivados del presente contrato, que son, entre otros, los
27 siguientes: (i) solicitar y recibir LA TARJETA y el folleto que contiene la información
28 sobre la misma, así como sobre los procedimientos de reclamos; (ii) conocer los
29 términos de este contrato y suscribir la certificación de su conocimiento; (iii) prorrogar la
30 relación contractual al vencimiento de LA TARJETA o terminarla anticipadamente; (iv)
31 recibir información sobre futuras modificaciones al contrato; (v) disfrutar de los beneficios
32 adicionales relacionados al uso de LA TARJETA; (vi) recibir su XXXXXX XX XXXXXX
00 dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la FECHA XX XXXXX; (vii)
34 hacer observaciones o reclamos por cargos no reconocidos, consumos duplicados,
RIF J-000029490
1 dinero no dispensado por el cajero automático, avance de efectivo no reconocido, o
2 cualquier otro reclamo o denuncia vinculado con el uso de LA TARJETA y recibir
3 respuesta oportuna por parte de BANCARIBE; (viii) recibir información sobre cualquier
4 operación relacionada con LA TARJETA y el presente contrato; y, (ix) cualesquiera
5 otros que determinen las leyes.
0 XXXXXXXX XXXXXX: EL TARJETAHABIENTE declara que conoce las obligaciones
7 derivadas del presente contrato, que son, entre otras, las siguientes: (i) hacer uso
8 de LA TARJETA dentro de los límites permitidos en las leyes y en el presente
9 contrato; (ii) pagar las cantidades indicadas en el ESTADO DE CUENTA por el uso
10 de LA TARJETA, sin realizar abonos en exceso del límite de crédito que le ha
11 otorgado BANCARIBE; (iii) utilizar LA TARJETA dentro del territorio nacional; y, en
12 caso de permitirse su uso en el exterior, cumplir con todas las regulaciones
13 cambiarias y pagar las comisiones que establezca BANCARIBE de acuerdo a las
14 regulaciones del Banco Central de Venezuela o cualquier otro organismo
15 competente; (iv) pagar los gastos administrativos derivados del presente contrato;
16 (v) firmar y custodiar celosamente LA TARJETA; (vi) custodiar celosamente la
17 CLAVE SECRETA; (vii) ratificar su declaración de licitud de fondos cada vez que le
18 sea requerido por BANCARIBE; (viii) devolver LA TARJETA a BANCARIBE en la
19 forma y en los casos previstos en el presente contrato; (ix) seguir los
20 procedimientos previstos para los casos de hurto, robo, pérdida, fraude y/o
21 deterioro de LA TARJETA, o cuando sospeche o tenga información sobre el
22 conocimiento de la CLAVE SECRETA por parte de terceros, así como colaborar
23 ampliamente con BANCARIBE si fuere necesario realizar averiguaciones e
24 investigaciones; (x) presentar su documento de identidad, verificar la información
25 y suscribir las NOTAS DE CONSUMO cuando sea requerido, así como solicitar los
26 respectivos duplicados a los NEGOCIOS AFILIADOS y guardarlos hasta recibir y
27 estar conforme con el ESTADO DE CUENTA; (xi) indicar a BANCARIBE la dirección
28 a la cual éste deberá enviar los ESTADOS DE CUENTA e informarle cuando no los
29 reciba; (xii) mantener informado a EL FIADOR de todo lo relativo al presente
30 contrato; y, (xiii) cualesquiera otras estipuladas en las leyes.--------------------------------
1 TRIGÉSIMA: EL TARJETAHABIENTE declara que los fondos que utilizará para el
2 pago de las obligaciones que asume en virtud de este contrato no provienen de las
3 actividades ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia
4 Organizada, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias
5 Estupefacientes y Psicotrópicas y demás leyes aplicables. Igualmente, se
6 compromete a ratificar esta declaración de licitud de fondos cada vez que sea
7 requerido por BANCARIBE, y a suministrar la información necesaria y suficiente
8 para la correcta verificación de la fuente de sus ingresos, en acatamiento de las
9 disposiciones legales vigentes que regulan la materia de prevención y control de
10 la legitimación de capitales y la delincuencia organizada. Asimismo, declara
11 conocer y aceptar que BANCARIBE tiene la facultad de aplicar los mecanismos de
12 prevención y control contra la legitimación de capitales que, nacional e
13 internacionalmente, sean pertinentes para este tipo de operaciones.---------------------
14 TRIGÉSIMA PRIMERA: EL TARJETAHABIENTE declara que ha leído todas las
15 estipulaciones del presente contrato y que las ha entendido y aprobado sin reserva,
16 especialmente las que refieren o limitan la responsabilidad de BANCARIBE, todo en
17 cumplimiento del ordenamiento jurídico venezolano vigente.---------------------------------------
18 TRIGÉSIMA SEGUNDA: Para todos los efectos de este contrato, BANCARIBE tendrá
19 como dirección de EL TARJETAHABIENTE la indicada como su domicilio en la solicitud
20 de emisión y entrega de LA TARJETA. Esta dirección permanecerá vigente hasta que
21 EL TARJETAHABIENTE notifique a BANCARIBE por escrito cualquier cambio.------------
22 TRIGÉSIMA TERCERA: A los fines del presente contrato, las partes eligen como
23 domicilio especial el lugar de su celebración, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se
24 someterá cualquier controversia, sin prejuicio para BANCARIBE de acudir a cualquier
25 otro conforme a lo establecido en la Ley.
26 TRIGÉSIMA CUARTA: Las condiciones estipuladas en el presente contrato comenzarán
27 a regir una vez transcurrido un (1) mes calendario, contado a partir de su publicación en
28 un diario de circulación nacional. Durante ese plazo LOS TARJETAHABIENTES podrán
29 optar por seguir utilizando LA TARJETA o decidir terminar la relación contractual. En
30 este último caso, deberán manifestar a BANCARIBE su decisión, por escrito, a través de
31 la red de oficinas BANCARIBE, en los términos previstos en el presente contrato. LOS
32 TARJETAHABIENTES futuros aceptarán las condiciones del presente documento
33 mediante la suscripción de la correspondiente certificación de conocimiento de contrato o
34 la utilización de LA TARJETA. Contrato aprobado por la Superintendencia de Bancos y
RIF J-000029490
1 Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-
2 XXXX-03131, de fecha 04 xx Xxxxx de 2010. El presente documento quedo inscrito ante
3 el Registro Público del Sexto Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en
4 fecha 22 xx Xxxxx de 2010, bajo el número 48, folio 368, Tomo 8 del Protocolo de
5 Transcripción.