DE ECONOMIA Y HACIENDA
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Loterías y Apuestas del Estado
ANEXO I
PRIMERA.- Capacidad de los solicitantes.
Sólo podrán participar en este procedimiento público de selección las personas físicas o jurídicas, españolas o del Espacio Económico Europeo, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y acrediten el cumplimiento de los requisitos que se establecen en estas bases.
Como personas jurídicas sólo podrán participar aquellas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil, de conformidad con la normativa vigente, y se encuentren debidamente constituidas y sin trámite alguno pendiente de realización.
Además de las prohibiciones de contratar mencionadas, no podrán participar en este procedimiento público de selección de Puntos de Venta quienes no reúnan las condiciones para la formalización del contrato mercantil o hubiesen sido cesados por sanción firme como titular de Administración de Loterías o Despacho Receptor.
Tampoco podrá participar en este procedimiento de selección el personal que preste sus servicios en Loterías y Apuestas del Estado, ni sus Delegaciones Comerciales, así como los familiares de éstos hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluyendo cónyuges y parejas de hecho, directa o indirectamente a través de sociedades bajo su control de acuerdo con la legislación mercantil.
La capacidad de obrar de las personas jurídicas que participen en este procedimiento se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y los estatutos, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil que corresponda.
La capacidad de obrar de las personas físicas se acreditará mediante declaración de los interesados, y deberán presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte o NIE.
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SEGUNDA.- Garantía.
Será requisito necesario para participar en este procedimiento de selección de Puntos de Venta la prestación de un aval bancario a primer requerimiento, solidario y sin beneficio de excusión por importe de seis mil euros (6.000 €) para responder de cualquier incumplimiento o perjuicio que pudieran derivarse de su participación en el proceso de selección. Esta garantía deberá aportarse con la solicitud, siendo necesario un aval por cada oferta de Punto de Venta y local que se oferte. Si por razones no imputables al solicitante no se dispusiere del original del aval bancario, deberá acreditarse, mediante certificado de la entidad bancaria, que se ha solicitado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y aportarse en un plazo máximo de un mes desde la finalización del citado plazo. En el caso de que no se aportara el aval en el plazo citado, se tendrá por decaída la solicitud.
El aval bancario cuyo beneficiario será Loterías y Apuestas del Estado será prestado por entidades financieras (bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía, autorizados para operar en España) y será ejecutable en España. El aval será devuelto a los interesados después de la publicación de las adjudicaciones definitivas del procedimiento de selección, salvo la presentada por los candidatos seleccionados, que quedará a disposición de Loterías y Apuestas del Estado hasta la formalización del Contrato y efectiva apertura del Punto de Venta.
TERCERA.- Obligaciones del solicitante seleccionado
Los solicitantes que fueren seleccionados, formalizarán con Loterías y Apuestas del Estado un Contrato mercantil de gestión de Punto de Venta y estarán obligados a la gestión de los servicios del Punto de Venta Integral respecto a la totalidad de los juegos que comercializa, o pueda comercializar en el futuro, Loterías y Apuestas del Estado, o las prestaciones adicionales que así establezca la Entidad, en las condiciones previstas en el contrato mercantil (Anexo VI de la Resolución de convocatoria), en el Manual de Funcionamiento y en las Instrucciones Generales que, a dicho efecto, puedan establecerse por la Entidad. Su única y exclusiva actividad será la realización de los servicios de comercialización de los juegos y prestaciones antes citados.
CUARTA. Duración
La duración será indefinida, excepto que concurriera cualquiera de las causas de terminación previstas en el contrato mercantil.
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QUINTA.- Retribución.
En contraprestación por los Servicios de Punto de Venta, sin perjuicio de la totalidad de las circunstancias previstas en el Contrato, Loterías y Apuestas del Estado abonará al Gestor las siguientes remuneraciones respecto de los juegos que son objeto de los Servicios de Punto de Venta:
(a) Remuneración consistente en:
i. El 5,5% del importe bruto de la venta de La Primitiva, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva y Euromillones.
ii. El 6% del importe bruto de las ventas de la Quiniela y el Quinigol y el 5,5% de Quíntuple Plus y Lototurf.
iii. El 6 % del importe bruto de la venta de Lotería Nacional, a excepción de las ventas correspondientes al Sorteo xx Xxxxxxx respecto de las que la remuneración será el 3,70% de su venta. A partir del 1 de enero de 2011, la remuneración correspondiente al Sorteo xx Xxxxxxx será el 4% de su venta.
(b) Remuneración por pago de premios en los siguientes términos:
i. Hasta el 31 de diciembre de 2010, un 2% del valor facial del décimo o resguardo de Lotería Nacional siempre que se trate de un premio menor de Lotería Nacional, esto es, aquellos en los que el importe del premio por décimo o resguardo expedido por el Terminal sea menor a tres mil euros (3.000 €) y un 2,5% del importe del premio abonado de La Primitiva, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, Euromillones, la Quiniela, el Quinigol, la Quíntuple Plus y Lototurf, siempre que se trate de un premio menor de estos juegos, esto es, aquellos en los que el importe del premio por apuesta sea menor a seiscientos euros (600 €).
ii. Desde el 1 de enero de 2011 y respecto de la totalidad de los premios que el Punto de Venta esté autorizado a pagar según establezca el Manual o las Instrucciones Generales: hasta doscientos mil euros (200.000 €) anuales pagados en concepto de premios, un 2,5% del importe anual efectivamente pagado. Si las cantidades pagadas en concepto de premio fueran iguales o superiores a doscientos mil euros (200.000 €), la remuneración será del 1,25% sobre la cantidad adicional efectivamente satisfecha.
A estos efectos se considerará como anualidad las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 31 diciembre de cada año.
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(c) Bonificaciones o incentivos que Loterías y Apuestas del Estado establezca.
Para cualquier Juego nuevo o distinto de los indicados o por la distribución de los ya incluidos en la Hoja de firmas del Contrato a través de nuevos canales que pasen a ser objeto de los servicios de Punto de Venta se determinará, en el Manual o las Instrucciones Generales, la remuneración que, en su caso, pueda corresponder.
SEXTA.- Documentación
La documentación necesaria para la presentación de las ofertas para participar en este procedimiento para la selección de Puntos de Venta se facilitará en la sede de Loterías y Apuestas del Estado (calle Capitán Xxxx, 53.- 28020 Madrid), en cualquiera de sus Delegaciones Comerciales o en su página Web corporativa: xxx.xxxxx.xx
SÉPTIMA.- Presentación de las ofertas.
1) Las ofertas se presentarán en la Delegación Comercial de Loterías y Apuestas del Estado a la que pertenezca el municipio en que esté ubicado el local ofertado y que se indican en el Anexo II de la Resolución. Los que correspondan a Madrid, se presentarán en el Registro General de Loterías y Apuestas del Estado, calle Capitán Xxxx, 53, en Madrid.
Las solicitudes podrán presentarse además por correo certificado, en cuyo caso el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y comunicar a Loterías y Apuestas del Estado la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
2) Se presentará una solicitud por cada municipio o zona a que se concursa, sin perjuicio de la aportación de la documentación individualizada de cada local si se oferta más de uno dentro de un mismo municipio o zona. Asimismo, deberá indicarse la preferencia respecto a los diferentes locales ofertados en un mismo municipio o zona, en el supuesto de que resultara seleccionado en más de uno.
Se desestimaran las solicitudes que oferten locales que no tengan diez metros cuadrados útiles y menos de dos metros de fachada lineal.
Toda la documentación deberá ser entregada en sobre cerrado.
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3) Documentación que deberá presentar todo solicitante:
1.- Copia del documento nacional de identidad, Pasaporte o
NIE.
2.- La personas jurídicas que participen en este procedimiento público de selección de Puntos de Venta aportarán copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en el Registro Mercantil que corresponda.
3.- Solicitud en el modelo oficial debidamente cumplimentada (Anexo III).
4.- Declaración de no estar incurso en prohibición de contratar (Anexo V y Anexo V bis).
5.- Documentación acreditativa de la disponibilidad del local:
a) Documentos que justifiquen la propiedad del local propuesto. Los solicitantes deberán aportar nota simple del Registro de la Propiedad. Ha de acreditarse que el solicitante tiene el pleno dominio, con carácter exclusivo, sobre el local. En situaciones de condominio cualquiera que sea su causa, la autorización expresa de los otros condóminos para la disponibilidad del local. En los casos de documentos que justifiquen la adquisición de la propiedad de locales por actos inter- vivos, deberá resultar de dichos documentos que los locales respectivos están completamente terminados y ha sido hecha entrega de los mismos a los adquirentes.
b) Usufructo o cesión de uso. Nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de cesión o usufructo, o documento privado que lo acredite. En dicho documentos habrá de figurar que el solicitante tiene la disponibilidad del local con carácter exclusivo, con una duración mínima de cuatro años a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de existir varios usufructuarios o usuarios, deberá constar la cesión del usufructo o uso del local expresamente formalizado por los otros usufructuarios o usuarios.
c) Contrato de arrendamiento del local propuesto, que puede formalizarse en contrato privado, que le permita al solicitante la comercialización de los juegos del Estado en dicho local, con una duración mínima de cinco años, desde la fecha de formalización del Contrato.
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d) Contrato de subarriendo, que le permita la comercialización de los juegos del Estado en el local, por un período de duración de cinco años como mínimo, desde la fecha de formalización del Contrato. En el Contrato deberá constar expresamente la autorización del arrendador.
e) Contrato de opción de compra o de arrendamiento del local propuesto que, en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la adjudicación provisional, deberá ser sustituido por el Contrato definitivo que ha de sujetarse a lo exigido en los apartados anteriores. Dicha opción para ser admitida deberá figurar concedida por un período de tres meses, contado desde la fecha de conclusión del plazo para presentación de solicitudes que se establece en este pliego de condiciones. En el mismo contrato se hará constar que el mencionado plazo de tres meses es prorrogable hasta la fecha de resolución de este procedimiento.
Los contratos definitivos que deban sustituir a los contratos de opción de compra o arrendamiento no podrán variar los elementos esenciales relativos a las características del local y plazo de estos últimos. El incumplimiento de este requisito determinará, necesariamente, la anulación de la adjudicación provisional.
6.- Documentación relativa al emplazamiento del local.
a) Plano de la zona o localidad en donde se encuentra el local que se propone en el que figure el lugar de ubicación del local propuesto, con expresión de la calle y número.
b) Plano acotado del local a escala 1/50 con expresa mención de la superficie útil, superficie destinada al público, fachada, escaparate y proyecto de distribución.
c) Fotografía de la fachada del local que identifique inequívocamente la ubicación del mismo.
d) Aval original o solicitud del mismo de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de este Pliego de condiciones.
e) Los actuales Gestores de Puntos de Venta Mixtos harán constar dicha circunstancia en la solicitud de participación.
f) Memoria justificativa de la calidad del emplazamiento. Este documento, que no deberá superar dos folios, señalará los centros comerciales más próximos, las zonas públicas más frecuentadas, características comerciales o industriales de la zona y cuantos otros
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datos se consideren interesantes para apoyar las condiciones comerciales del local propuesto, tanto en sí mismo como en su entorno.
7.- Participantes en más de una zona o localidad. Se podrá participar en más de una zona o localidad, si bien el solicitante sólo podrá resultar adjudicatario de un único Punto de Venta. En este sentido, el solicitante deberá hacer constar en su solicitud que participa en otras localidades o zonas, manifestando asimismo su preferencia respecto de las mismas para el caso de que resultara seleccionado en más de una de ellas. En los supuestos en los que un mismo solicitante participara respecto a más de una localidad o zona, deberá presentarse la totalidad de la documentación a que se refieren estas bases, incluida la relativa al aval, por cada localidad o zona solicitada.
4) La presentación de las ofertas supondrá para los participantes:
a) la aceptación de las bases de la convocatoria.
b) la aceptación del Contrato, del Manual de funcionamiento complementario del anterior y de las instrucciones de funcionamiento y de operativa dictadas o que pudieren dictarse por Loterías y Apuestas del Estado.
5) La solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación que se detalla en el apartado 3), se presentarán en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta licitación en dos diarios de difusión nacional y en la Web corporativa de Loterías y Apuestas del Estado xxx.xxxxx.xx.
OCTAVA.- Tramitación
Si Loterías y Apuestas del Estado apreciase defectos en la documentación presentada, o falta de algunos de los documentos necesarios para la valoración de la solicitud, podrá requerir a los interesados para que en un plazo de cinco días naturales subsanen la falta o aporten los documentos, con indicación de que si así no lo hiciesen, se considerará que renuncian a su solicitud.
Tras las comprobaciones y verificaciones que al respecto pudiera acordar Loterías y Apuestas del Estado, se realizará la valoración de las condiciones de los locales propuestos mediante la aplicación de los criterios que se indican a continuación:
1.- Interés comercial del local propuesto. 2.- Distancias a otros Puntos de Venta.
3.- Superficie útil del local.
4.- Superficie destinada al público.
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5.- Fachada exterior, en metros lineales.
6.- Escaparate exterior, en metros cuadrados. 7.- Ubicación del local del punto de venta mixto.
El baremo que se utilizará para la calificación de los locales, es el que se indica a continuación:
1.- Interés comercial del local propuesto
El interés comercial de los locales será valorado objetivamente teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Intensidad de la circulación peatonal.
b. Concentración de comercios y tiendas.
c. Zonas habituales de compras (estancos, oficinas bancarias, prensa, farmacias, establecimientos de hostelería, supermercados o comercios de alimentación,etc.).
d. Las propias características de los locales (situados en esquinas, de reciente construcción, altura de los techos, acondicionamiento del local con gran vistosidad y, en general, cualquier otra circunstancia de análoga significación que pudiera ser objeto de valoración).
Se hará constar la valoración de cada uno de los locales presentados y se aplicará, en cuanto al interés comercial, el siguiente baremo:
Criterios | Excelente | Muy Bueno | Bueno | Regular | Malo |
Intensidad de la circulación peatonal | 21 | 16 | 10 | 5 | 0 |
Concentración de comercios y tiendas | 20 | 14 | 9 | 4 | 0 |
Zonas habituales de compras (estancos, oficinas bancarias, prensa, farmacias, establecimientos de hostelería, supermercados o comercios de alimentación, etc.) | 15 | 11 | 7 | 3 | 0 |
Características de los locales | 15 | 11 | 7 | 3 | 0 |
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2.- Distancias a otros Puntos de Venta
A) Respecto al punto de venta integral o mixto más próximos, que no será inferior a 100 metros, excepto en el caso de participantes que fueran titulares de un establecimiento mixto y presentaran el local actual.
- de más de 100 m. y hasta 200 m ........ 6 puntos
- de más de 200 m. y hasta 300 m ........ 10 "
- más de 300 m................................... 15 "
B) A los solicitantes que actualmente tienen un Establecimiento Mixto, la medición se realizará con relación al Establecimiento Integral o Despacho Mixto más próximo al suyo.
3.- Superficie útil del local
- más de 10 m2 y hasta 15 m2............... 3 puntos
- más de 15 m2 y hasta 20 m2............... | 6 | " |
- más de 20 m2 y hasta 25 m2............... | 9 | " |
- más de 25 m2 ................................... | 12 | " |
La zona de no accesible al público tendrá como mínimo 5 metros cuadrados.
4.- Superficie destinada al público
- de 0 m2 a 5 m2 .................................. 0 puntos
- más de 5 m2 hasta 10 m2 ................... 7 "
- más de 10 m2 hasta 15 m2 ................. 11 "
- más de 15 m2 hasta 20 m2 ................. 15 "
- más de 20 m2 ................................... 20 "
5.- Fachada exterior
- más de 2 m hasta 4 m 3 puntos
- más de 4 m hasta 6 m ....................... 6 "
- más de 6 m ...................................... 9 "
6.- Escaparate exterior
- Hasta 2 m2 6 puntos
- más de 2 m2 y hasta 4 m2 .................. 8 "
- más de 4 m2 y hasta 8 m2 ................... 10 "
- más de 8 m2 .................................... 12 "
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7.- Ubicación del local de Puntos de Venta Mixto.
Se concederán 14 puntos a los gestores de Puntos de Venta Mixtos que se encuentren en la zona delimitada para el procedimiento de selección, siempre que oferten el local del actual Gestor Mixto. Únicamente se valorarán las solicitudes que estén incluidas en las localidades o zonas indicadas en el Anexo II.
Los gestores de Puntos de Venta Mixtos de Loterías y Apuestas del Estado que participen en este procedimiento público de selección, en el supuesto de que resultaren adjudicatarios, deberán dedicar en exclusividad el local ofertado a la comercialización de los juegos de Loterías y Apuestas del Estado, cesando en su actividad como Gestores Mixtos en el momento en que inicien su actividad como Gestores de un Punto de Venta Integral.
NOVENA.- Propuesta y adjudicación provisional.
Tras el informe técnico de las solicitudes por la Dirección Comercial de Loterías y Apuestas del Estado, el Director Comercial realizará una Propuesta provisional de Adjudicación para su examen por la Comisión de Contratación de la Entidad. Una vez valoradas por ésta, se elevará al Director General de la Entidad para su adjudicación provisional. Las adjudicaciones provisionales se publicarán en la Web corporativa de Loterías y Apuestas del Estado: xxx.xxxxx.xxx y se notificarán individualmente a los seleccionados.
La Dirección Comercial podrá proponer que el Punto de Venta ofertado en una o varias localidades o zonas quede desierto por no reunir las solicitudes presentadas calidad comercial suficiente para formar parte de la Red Comercial de Loterías y Apuestas del Estado.
DÉCIMA.- Presentación de documentación complementaria, formalización del Contrato y apertura del Punto de Venta.
En el plazo de dos meses desde la notificación de la adjudicación provisional el candidato seleccionado deberá aportar:
a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas que corresponda.
b) Acreditación de la adecuación del local a la información incluida en la solicitud de participación.
d) Acreditación del acondicionamiento del local interior y exteriormente de acuerdo con las normas de identidad corporativa de Loterías y Apuestas del Estado. La instalación de la imagen corporativa se
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realizará a través de las empresas autorizadas por Loterías y Apuestas del Estado y los gastos correrán por cuenta del adjudicatario.
e) Declaración del interesado del cumplimiento de los restantes requisitos para la legal apertura del establecimiento, a la que unirá la documentación que al efecto se requiera.
f) En el caso de que la disponibilidad del local se acreditase mediante opción de compra o de arrendamiento, los contratos definitivos deberán ser otorgados antes de la formalización del Contrato.
Cumplidos tales trámites, y sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar Loterías y Apuestas del Estado, se procederá a la adjudicación definitiva y a la formalización del Contrato mercantil que se incluye como anexo VI de la Resolución de convocatoria.
Tras la formalización del contrato a la que se refiere el párrafo anterior y una vez que Loterías y Apuestas del Estado considere que se reúnen todos los requisitos exigidos para ello, se procederá a la apertura del punto de venta por parte del adjudicatario, procediéndose a continuación a la devolución de las garantías presentadas en el proceso de selección.
Si transcurrido el plazo de dos meses referido en el párrafo primero no se hubieran cumplido estos requisitos, o el adjudicatario provisional presentase la renuncia, o no se formalizara el contrato correspondiente por causa no imputable a Loterías y Apuestas del Estado, se producirá la caducidad de la designación y se procederá a la ejecución de la fianza provisional. En cualquiera de estos supuestos, Loterías y Apuestas del Estado podrá designar al siguiente participante que hubiera obtenido más puntuación.
La relación definitiva de contratos formalizados se publicará en la Web corporativa de la Entidad.