REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Cobro de honorarios - Incumplimiento en el pago de los honorarios pactados en contrato de prestación de servicios - Interpretación de las...
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA
CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS
Descriptores
Cobro de honorarios - Incumplimiento en el pago de los honorarios pactados en contrato
de prestación de servicios - Interpretación de las clausulas en un contrato de honorarios
celebrado con abogado - Clausulas ambiguas u oscuras que puedan interpretadas
contra quien las redacta
N° Repos.: 18
Corte de Apelaciones de Santiago : N/A
Fecha : 12/08/2011.
Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago : Rol C-16561-2010
Caratulado : XXXXXXXXXXX/RIEDEL
Recurso : N/A
Resultado : Rechaza demanda
Resumen y análisis del fallo
Xxxxxxx demandada a ex cliente por incumplimiento en el pago de honorarios. Expone que representó a
la demandada en juicio de divorcio con compensación económica. Para realizar estos servicios, suscribió
un contrato de prestación de servicios, donde se pactaron como honorarios la suma $1.500.000, el
veinte por ciento de lo que se obtuviera por el éxito de la gestión y los gastos que ocasionaran en
cumplimiento del servicio. Con posterioridad, la clienta no pudo pagar éstos últimos gastos. Lo que
xxxxxxxx a modificar el contrato en términos fijando una nueva clausula en donde se aumentaban los
honorarios a $3.500.000 a todo evento, más un aumento en el treinta por ciento de lo que se obtuviera
por el éxito de la gestión. Finalmente señala que su ex cliente llego una conciliación con el demandado
del juicio de divorcio, sobre compensación económica en la suma del 50 por ciento del valor de venta de
la propiedad. Lo que conllevo que posteriormente suscribiera uuna escritura de compraventa de casa de
la sociedad conyugal, donde recibió la suma $52892333, con ello, le fueron cancelados $5.000.000, sólo
una parte de lo que en definitiva le quedo adeudando la demandada, que es la suma de $10.367.699,
correspondientes al 30 por ciento de lo obtenido menos el descuento de la primera cifra.
La demandada contestando la acción, solicita el rechazo de la misma señalando que la clausula señalada
en el primer contrato, relativa al veinte por ciento de lo obtenido, es oscura y de ella se hizo una
interpretación torcida por la demandante, contraria a la buena fe. Señala que le habría señalado a la
demandante su intención de poner término a los servicios por falta de dinero y que esta no habría
aceptado dar termino a los mismo. Que motiva por la fuerza sicológica ejercida en su Página|1
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la demandante firmó la modificación del contrato, la cual califica de abusiva y codiciosa. Además afirma
que en audiencia preparatorio, en donde asiste sin la comparecencia de la demandante del juicio, se
pacta como compensación económica el diez por ciento de los derechos que le corresponden a su marido
en el inmueble social, esto es, la suma de $5.000.200. Agrega que por las razones expuestas revoco el
patrocinio y poder a la demandante. Afirma que las circunstancias que rodearon la celebración del acto
evidencian de que fue victima de un vicio del consentimiento, que es la fuerza moral grave. Conforme a
lo dicho, procede a solicitar el rechazo de la demanda con expresa condena en costas.
El tribunal teniendo en cuenta ambas posiciones y la prueba rendida en el juicio, estima que debe
rechazar la demanda condenando en costas. Para ello considera que las clausulas contenidas en el
contrato de honorarios, que en este caso, es suscrito por abogado y cliente, debe presumirse que su
fueron redactadas por la letrada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1566 del Código Civil, las
clausulas ambiguas extendidas por una parte, se interpretaran en su contra. La clausula cuestionada,
donde se modifica el porcentaje de honorarios en un treinta por ciento de lo que se obtenga por el éxito
de gestión, es ambigua, por cuanto no se establece que debe entenderse bajo ese concepto. Esta
definición, para el caso es absolutamente relevante, por la amplitud de las clausulas del contrato. No
existiendo un concepto claro de lo que éxito de la gestión, el tribunal debe realizar una interpretación, y
entiende que el denominado éxito de la gestión se refiere a los bienes o sumas de dinero adquiridos por
la demandada, por medio de la gestión profesional de la actora, en la medida que la hayan hecho más
rica, con ocasión de la demanda de compensación.
Conforme a los antecedentes del juicio se puede apreciar que la demandada en el juicio de divorcio
obtuvo por compensación económica el equivalente al diez por ciento del 50 por ciento de los derechos
de su cónyuge y no el total. Que a la actora no le corresponde honorarios sobre la venta del inmueble
social, pues, no tuvo participación en la misma y que los honorarios que conforme a contrato se debían
pagar están cancelados con los pagos sufragados a titulo de honorarios por la demandada.
Santiago, doce xx Xxxxxx de dos mil once
VISTOS:
A fojas 20 compareció xxxx XXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, abogada, domiciliada en
Xxxxxxx 000, xxxxxxx 000, Xxxxxxxx, quien deduce demanda en juicio sumario de cobro de honorarios
profesionales, en contra de xxxx XXXXXX XXXXXX XXXXXX, secretaria, domiciliada en calle Xxxxxx Xxxxx
N° 789, departamento N° 302 E, Ñuñoa y en xxxxx Xxxxx Xx 000 x 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx.
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Expone que luego de varias consultas profesionales respecto a su situación matrimonial y alimenticia, la
demandada le encarga el juicio de divorcio con demanda de compensación económica en contra de su
marido, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, domiciliado en la ciudad de Calama, suscribiendo el 5 xx xxxxx de
2006, el respectivo contrato de honorarios; que en la primera cláusula de dicho contrato se estableció
que “la profesional realizará para la cliente los siguientes trabajos: a) demanda y juicio de divorcio
perpetuo; b) demanda de separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal; c) demanda de
indemnización compensatoria; d) cualquier asunto relacionado con las materias anteriores”; que en la
cláusula segunda se pacto un honorario a todo evento, que se fijó en la suma de $1.500.000.-, los que
se pagarían con la suma de $500.000.- que se entregó por adelantado y el saldo al término de la
gestión; que en la cláusula tercera se pactó, que sin perjuicio del honorario estipulado a todo evento, si
la gestión encomendada tiene éxito, el honorario ascendería a 20% de lo que se obtenga por tales
gestiones, suma que se devengaría sea que se obtenga resultado favorable por sentencia, avenimiento o
de otra forma, cantidad a la se le debe descontar lo que la cliente haya abonado a la cuenta; que en la
cláusula cuarta se estableció que los gastos de la gestión correrían por cuenta de la clienta,
entendiéndose por tales, cualquiera en que incurra la profesional con ocasión del cumplimiento del
encargo; que en la cláusula quinta, se estableció que en caso de que la cliente retire el asunto de manos
de la profesional antes que termine su cometido, por cualquier razón o causa, el honorario pactado se
reducirá proporcionalmente al trabajo realizado.
Agrega que la demandada le otorgó un poder general con facultades de transigir y percibir por no
poder viajar ella a la ciudad de Calama, lugar en que tuvo que presentarse la demanda de divorcio, por
constituir el lugar del domicilio del demandado y de conformidad a lo dispuesto en el art. 87 de la Ley N°
19.947; que con ocasión del encargo efectuó varios viajes a dicha ciudad, en el lapso de tres años,
pagando los primeros la clienta de conformidad al contrato, lo que incluía pasaje aéreo y hotel por tres
días, que a principios del año 2008, la clienta le manifestó no tener dinero para sufragar los gastos, pero
en la convicción de un buen resultado del juicio, se hizo cargo de los gastos, e hicieron una modificación
al contrato, con fecha 6 xx xxxxxx de 2008, pactando un honorario a todo evento de $3.500.000.-,
agregándose, que sin perjuicio de tal suma, si la gestión tiene éxito, el honorario ascenderá a un 30% de
lo que se obtenga; que en los dos últimos viajes la clienta le acompañó a las audiencias, llegando a una
conciliación con el demandado, el 23 xx xxxxx de 2009; que el 1 de julio de 2009, se dictó el fallo
respectivo, otorgando el divorcio y la compensación económica en un 50% del valor de venta de la
propiedad de la sociedad conyugal de xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 0000 x 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx.
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Señala que desde fines de julio de 2009, nada supo de su cliente, a pesar de reiterados llamados
telefónicos, tanto a su celular como a su domicilio particular, por lo que viajó a la ciudad de Calama, en
el mes de febrero de 2010, para la obtención de los documentos que acompaña, donde constató que la
xxxxxxxxx había comparecido a firmar la escritura de compraventa de la propiedad, con fecha 28 xx
xxxxxx de 2009, por un precio de 4.968 Unidades de Fomento; que luego de una reunión en su oficina le
abonó la suma de $5.000.000.-, en vale vista, quedando de pagarle la diferencia.
En resumen afirma que la demandada recibió la suma de U.F. 2.484, que al 25 xx xxxxxx de 2010
equivalen a $52.892.333, y el 30% pactado equivale a $15.867.699, menos la suma de $5.500.000.- ya
recibida, da un total de $10.367.699, a lo que se debe agregar la suma de $3.000.000.-, según
modificación contrato de fecha 6 xx xxxxxx de 2008, lo que arroja un total de $13.367.699.-, por lo que
la demandada le adeuda dicha suma, más los gastos que ha debido asumir por un nuevo viaje a Calama
y honorarios de Notarías y Conservador de Bienes Raíces para obtener los documentos que acompaña,
más intereses y las costas de la causa.
En la conclusión, previas citas legales, solicita tener por deducida demanda en juicio sumario de
cobro de honorarios, en contra de xxxx XXXXXX XXXXXX XXXXXX, ya individualizada y condenarla al pago
de la suma de $13.367.699.-, más intereses corrientes y reajustes según el alza que experimente el
Índice de Precios al Consumidor hasta la fecha del pago efectivo, más los gastos, según liquidación que
se practicará en su oportunidad, o lo que el Tribunal determine, con costas.
A fojas 26, consta haberse notificado personalmente a la demandada de la acción dirigida en su
contra.
A fojas 39, se llevó a efecto el comparendo de contestación y conciliación al que fueron llamadas
las partes.
En tal acto, se contestó la demanda por medio de minuta escrita, que se tuvo como parte
integrante del comparendo y que se agregó materialmente a los autos de fojas 30 a 38.
En tal presentación compareció xxxx XXXXXX XXXXXX XXXXXX, jubilada domicilia en Xxxxxx Xxxxx 789,
departamento 302 E, comuna de Ñuñoa, quien solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, y
con costas.
Luego de una síntesis de la demanda, expone que en el año 2006, la demandante le ofreció
representarla en juicio, toda vez que se encontraba separada de hecho desde el año 1999, proposición
que aceptó, pactándose un honorario de $1.500.000.-, de los cuales debía pagar la suma de $500.000.-
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al contado, más los gastos del juicio, debiendo entregar sumas de dinero o pagar determinados
estipendios, los cuales siempre solventó en el tiempo en que se le solicitaron; que además suscribió una
cláusula en virtud de la cual, la demandante complementaba sus dispendiosos honorarios en caso de
éxito de la gestión, los que se elevaría en un 20% del resultado de dicha gestión, abonándose a tal
cantidad los $500.000.- pagados de contado; que dicha cláusula redactada por la demandante es oscura,
permitiendo la torcida interpretación contenida en la demanda, contraria a la buena fe en materia
contractual, establecida en el artículo 1546 del Código Civil; que el año 2008, debido a contingencias
económicas y a que el juicio se había dilatado en el tiempo, manifestó a la demandante su intención de
terminar con sus servicios, por cuanto le resultaba imposible seguir cubriendo los gastos en que se
incurría; que la demandante se opuso a dicho término y, por su desesperación por finalizar con el
doloroso proceso de divorcio, aceptó, compelida moralmente por la fuerza sicológica ejercida en su
contra por la demandante, a suscribir la modificación contractual, la que es abusiva y codiciosa de parte
de su abogada, y atendiendo su edad y circunstancias patrimoniales, constituye un grave daño de salud,
afectivo y económico; que tal modificación significó aumentar los honorarios a la cifra de $3.500.000., a
los que había que abonar los $500.000.- ya pagados, insistiendo la demandante en que el juicio estaba
ganado y que tal suma se pagaría sobradamente con los $76.800.000.- que le corresponderían como
compensación económica, agregando una cláusula por la cual le correspondía un 35%, es decir más de
un tercio, de lo que se obtuviera como compensación económica, sea cual fuera la forma de lograrla;
que ante su negativa tal porcentaje se rebajó a un 30%, como aparece claramente en el documento
acompañado por la demandante, quien abusó de su calidad de letrado y de la compleja situación que la
aquejaba; que el 23 xx xxxxx de 2009 se celebra la audiencia preparatoria del juicio de divorcio, en la
que compareció sin la asistencia de la demandante, en la que se pacta como compensación económica
un 10% del 50% que le pertenece a su marido en el inmueble social, es decir, un 5% del total del
inmueble y no un 50% como erróneamente se afirma en la demanda, por lo que sólo recibe $5.000.200.
- de los $76.800.000.- que la actora afirmó le correspondían como indemnización, suma que, además,
fue pagada a la Xxx. Xxxxxxxxxxx, quien sostuvo que le correspondía por concepto de honorarios y que
incluso se le seguía adeudando, por cuanto el juicio se prolongó más de lo presupuestado; que por lo
expuesto se revocó el poder de la demandante, finalizando sus servicios dada la falta de claridad a la
hora de establecer sus honorarios y la mala fe a la hora de interpretar las cláusula de un contrato
abusivo, redactado por ella misma, sosteniendo que se le deben honorarios cuando se le ha cancelado la
suma total de $5.500.000.-. Agrega que de las circunstancias que rodearon la celebración del contrato
se hace evidente que fue víctima de un vicio del consentimiento, en conformidad a lo dispuesto en los
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artículos 1456 y 1457 del Código civil, esto es, fuerza moral grave; que entre las circunstancias que
rodearon la suscripción de la modificación del referido contrato de honorarios, debe contemplarse la
depresión que sufrió producto de su separación, la incertidumbre acerca de su segundo intento por
divorciarse, y la presión y fuerza sicológica ejercida por la demandante en su contra, circunstancias que
coartaron su libertad de elección, suscribiendo dicha modificación, sólo producto del apremio moral de
que fue víctima, que causó una impresión grave en su persona, por cuanto es de una edad avanzada y
sin posibilidades de reinsertarse en el mercado laboral y que dependió toda la vida de su cónyuge; que
frente a esta situación, la demandante le impuso la celebración de un contrato que menoscaba sus
intereses patrimoniales, hechos que configuran una fuerza moral grave, injusta y determinante en los
términos del citado artículo 1457.
Que en virtud de la nulidad de la modificación, solicita se le reintegre el exceso pagado por las
presiones de la demandante, conforme a lo dispuesto en los artículos 1687 y siguientes del Código Civil,
o en subsidio declarar la cuenta finiquitada, por cuanto se han pagado más honorarios de los pactados.
En relación al alcance de las cláusulas contractuales, sostiene que en la especie cabe aplicar lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 1567 del Código Civil, que dispone que las cláusulas ambiguas
se interpretaran en contra de la parte que las dictó; que la interpretación de la demandante se refiere a
toda suma que se obtuviere, lo que resulta arbitrario, además de abusivo; que el 20% y posterior 30%,
sólo pueden referirse a la cantidad solicitada como compensación económica, no sólo porque así se lo
explicó la actora, sino porque de lo contrario por éxito de la gestión, podría referirse a muchas cosas,
tales como el cuidado de los hijos, o la misma sentencia de divorcio, incalculables desde el punto de
vista pecuniario; que tampoco puede referirse a su participación en la sociedad conyugal, pues su
disolución y posterior liquidación son un efecto directo y necesario de la sentencia de divorcio, pues no
puede subsistir la sociedad conyugal sin matrimonio; que además, en la propia demanda se señala que “
el 1 de julio de 2009 se dictó el fallo correspondiente otorgando el divorcio y la compensación económica
en un 50% del valor de venta de la propiedad de la sociedad conyugal xx xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxx.
2309 y 2317, de la ciudad de Calama”, con lo que tácitamente se reconoce que éxito de la gestión se
refiere a dicha compensación económica y no a cualquier monto; que en la creencia que la compensación
económica asciende a ese 50%, calcula sus honorarios en la cifra de $13.367.699.-
En resumen, sostiene, que de acuerdo a lo expuesto no existe una deuda de honorarios con la
demandante, ni incumplimiento contractual por lo que la demanda deberá ser expresamente rechazada,
con xxxxxx; que la conducta de la actora provocó en su persona un apremio moral que vició su
consentimiento, solicitando se deje sin efecto la cláusula “éxito de la gestión”, limitándose los honorarios
de la demandante a la suma de $1.500.000.- inicialmente pactados, como asimismo que se apliquen las
restituciones mutuas de los artículos 1687 y siguientes del Código Civil; que, por último, la correcta
interpretación de la cláusula en referencia, no puede referirse a toda gestión, debiendo limitarse a la
compensación económica.
En la conclusión, solicita tener por contestada la demanda y, en definitiva, rechazarla en todas sus
partes, con costas.
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En el mismo acto se llamó a las partes a una conciliación, la que no se produjo.
A fojas 55, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos.
A fojas 107, estando la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO.
PRIMERO. Que son hechos de la causa, por encontrarse exentos de controversia, los siguientes:
1.- Que con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx xxxxxxxxx, xxxx XXXXXX XXXXXX XXXXXX, y al
demandante, xxxx XXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, se suscribió por escrito un contrato de
honorarios, contrato que se agregó a fojas 1 de autos.
2.- Que con fecha 6 xx xxxxxx de 2008, nuevamente por escrito, las partes modificaron el contrato
de fecha 5 xx xxxxx de 2006, documento que se agregó a fojas 8 de estos antecedentes.
3.- Que con ocasión de la gestión encomendada, la actora ha recibido la suma de $5.500.000.-, por
concepto de honorarios.
SEGUNDO. Que, antes de determinar el correcto sentido y alcance de las clausulas del contrato y
posterior modificación suscrito por las partes, se hace necesario dejar establecido que esta sentenciadora
no se hará cargo de las alegaciones contenidas en la contestación de la demanda, que dicen relación a
una pretendida nulidad por vicio del consentimiento, por tratarse de alegaciones propias de un juicio xx
xxxx conocimiento, por lo que no pueden ser resueltas en este juicio sumario. Del mismo modo, tampoco
procede hacerse cargo de las solicitudes contenidas en la contestación y relacionadas con la nulidad
alegada, tales como decretar prestaciones mutuas o restituciones.
TERCERO. Que, aclarado el punto anterior, se hace necesario dar el correcto sentido y alcance, a la
luz de lo dispuesto en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, a las cláusulas del contrato y su
posterior modificación, en especial, a la cláusula tercera, que fija un porcentaje a percibir por la
demandante, en el evento de que la gestión encomendada tenga éxito, el que se fijó, primitivamente en
un 20% de lo que se obtenga la demandada, y que se aumentó a 30% al suscribir la modificación.
CUARTO. Que tratándose de un contrato de honorarios suscrito entre un abogado y su
representado, es dable presumir que sus cláusulas y la redacción de las mismas, pertenecen a tal
profesional, por lo que se hace aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1566 del Código
Civil, que dispone que las cláusulas
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ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se
interpretarán en su contra.
QUINTO. Que claramente la cláusula en referencia es ambigua, por cuanto no se señala lo que
debe entenderse por éxito de la gestión, explicación que era absolutamente necesaria, atendido los
amplios términos de la gestión encomendada, la que incluía, demanda y juicio de divorcio, demanda de
separación de bienes, liquidación de la sociedad conyugal y demanda de indemnización compensatoria,
ambigüedad que proviene de una falta de explicación que ha debido darse por la actora.
SEXTO. Que, conforme a lo señalado en los motivos anteriores, sólo cabe concluir que por éxito de
la gestión, el contrato se refiere a los bienes o sumas de dinero adquiridos por la demandada, a través
de la intermediación o gestión profesional de la actora, y en la medida que la hayan hecho más rica, con
ocasión de la demanda de compensación económica.
SEPTIMO. Que, además, las partes se encuentran contestes en sostener que producto de la gestión
encomendada a la actora, se dio inicio a la tramitación de los autos sobre divorcio y compensación
económica, RIT C-1155-2006, sustanciados ante el Juzgado de Familia de Xxxxxx, los que terminaron
con sentencia definitiva ejecutoriada, que declaró el divorcio solicitado y aprobó la compensación
económica acordada por los cónyuges.
OCTAVO. Que lo anterior, además de los dichos de las partes, consta de los documentos que a
continuación señalan, todos los cuales no fueron objetados por las partes, constituyendo todos
instrumentos públicos en juicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de
Procedimiento Civil:
Copia simple de demanda de divorcio, separación de bienes y de compensación económica, agregada de
fojas 5 a 7 de autos y acompañado por la demandante;
Copia simple de acta de audiencia preparatoria de juicio de divorcio, acompañada por la demandada, en
el comparendo de estilo al que fueron citadas las partes, la que se agregó a los autos de fojas 27 a 29,
idéntico a la copia de la misma audiencia acompañada por la parte demandante en el otrosí de fojas 77;
Copia simple de la sentencia de divorcio, acompañada por la parte demandante en el otrosí de la
presentación de fojas 77;
Certificado de matrimonio de la demandada, xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con anotación marginal en que
consta su término por sentencia de divorcio.
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NOVENO. Que de tales documentos y de los dichos de las partes, consta que la demandada obtuvo en el
juicio de divorcio tramitado en la ciudad de Calama, como compensación económica el equivalente a un
10%, del 50% de los derechos de su cónyuge en el inmueble de propiedad de la sociedad conyugal,
ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxx Nos. 2309 a 2317 de la ciudad de Calama, lo que corresponde a un 5% del
total de dicho inmueble, que las partes evaluaron en la suma de $5.200.000.-
DECIMO. Que además de la suma recibida por concepto de compensación económica, la
demandante estima que le corresponde el 30% de lo recibido por la demandada por la venta del
inmueble de la sociedad conyugal, debidamente singularizado en el motivo anterior, venta que se
efectuara a en el precio de 4.968 Unidades de Fomento, según consta en la escritura pública de
compraventa, de fecha 28 xx xxxxxx de 2009, otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxx, en la que concurrieron, la demanda y su ex cónyuge, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx,
rectificada por escritura posterior, de fecha 25 de noviembre de 2009, otorgada ante el mismo ministro
de fe, y por la copia autorizada de inscripción de dominio, de fojas 7.316 N° 8.458 del Registro de
Propiedad del Año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama, documentos acompañados
por la demandante y no objetados de contrario y que se agregaron de fojas 9 a 15 de autos.
UNDECIMO. Que conforme a lo señalado en el motivo sexto, a fin de determinar si el del 50%
recibido en virtud de dicha compraventa a la demandada le corresponde un 30% por concepto de
honorarios, en virtud del contrato celebrado con la actora, es menester determinar si la venta se realizó
a través de su intermediación y si producto de la misma se hizo más rica la demandada.
DUODECIMO. Que ninguna de tales condiciones se cumple con ocasión de la compraventa en
referencia, pues de la prueba rendida por la demandante, siendo de su cargo acreditar su intermediación
en la venta, ninguna tiene valor en tal sentido, pues, no lo tienen la documental ya singularizada y
valorada, así como tampoco la demás instrumental acompañada, consistente en copia autorizada de
escritura pública de mandato general que le confiriera la demandada, con fecha 19 xx xxxxx de 2006,
que rola de fojas 2 a 4, copias simples de juicios precedentes presentados por la demandada en contra
de su ex marido, copia simple de 3 certificados de cotizaciones de la demandada en AFP Habitat, copia
simple de oficio dirigido por la Caja de Compensación Los Andes al Juzgado de Familia de Calama,
conjuntamente con copia simple de las liquidaciones xx xxxxxx de la demandada, recibidas de dicha
institución, correspondiente a los meses de julio de 2006 a enero de 2007 y un certificado de dicha
entidad, de fecha 7 de diciembre de 2006, respecto viajes al extranjeros realizados por la demandada,
con ocasión de los servicios prestados a la dicha Caja de Compensación.
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DECIMO TERCERO. Que no se puede soslayar, sin perjuicio de lo expuesto en el motivo anterior, que
tanto en su demanda, se colige que ninguna participación tuvo en el contrato de compraventa del
inmueble social, aún más, sostiene que la demandada lo habría firmado a sus espaldas
DECIMO CUARTO. Que además de la falta de intermediación de la demandante en la suscripción del
contrato de compraventa, se debe consignar que los dineros recibidos por dicha venta, no pueden
atribuirse a un éxito de la gestión encomendada, por cuanto el precio de venta recibido no ha hecho más
rica a la demandada, pues éste es equivalente al dominio que se ha transferido al comprador y que ha
salido de su patrimonio.
DECIMO QUINTO. Que en cuanto a los gastos reclamados, a fin de acreditar su existencia, la
demandante siendo de su cargo acompañó impresión computacional emitida por Lan Chile, de fecha 27
xx xxxxx de 2009, que da cuenta de la adquisición de la demandante de un pasaje aéreo Santiago-Calama
-Santiago, para las fechas 22 xx xxxxx y 27 xx xxxxx de 2009, por un valor $76.000.-, documento no
objetado de contrario, que acredita que la demandante adquirió un pasaje aéreo en tales condiciones,
siendo de presumir que su motivo fue para el fiel cumplimiento del encargo encomendado.
DECIMO SEXTO. Que, aun de encontrándose acreditada la existencia del gasto en referencia, este
no es reembolsable en virtud de la modificación contractual de fecha 6 xx xxxxxx de 2008, y además por
ser menor a los abonos para gastos entregados por la demandada a la demandante y debidamente
acreditados por la documental acompañada a fojas 62, consistente en 13 comprobantes de depósitos
bancarios en la cuenta corriente N° 54754-09.
DECIMO SEPTIMO. Que, por último, cabe analizar, si con ocasión de la suma de $5.500.000.-
recibidos por la demandante como honorarios por sus servicios, se encuentra pagados estos
íntegramente, los que se pactaron, según da cuenta la modificación de fecha 6 xx xxxxxx de 2008, en
una suma fija a todo evento, equivalente a $3.500.00.-, más un porcentaje equivalente al 30% de lo que
se obtenga, sin perjuicio de la suma pactada a todo evento.
DECIMO OCTAVO. Que conforme a lo señalado en los motivos precedentes, a la suma de
$3.500.000.-, fijada a todo evento, sólo cabe agregar el 30% de la compensación económica obtenida
por la demandada, esto es, el 30% de la suma de $5.200.000.-, lo que equivale a $1.560.000.-,
arrojando un total de $5.060.000.- cubiertos completamente con la suma de $5.500.000.- recibida por la
demandante.
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DECIMO NOVENO. Que no existe más prueba rendida por la demandante que la ya singularizada y
valorada, y que la demás prueba rendida por la demandada, consistente en la testimonial escrita a fojas
74 y 75, así como la documental agregada a los autos a fojas 64, no alteran lo razonado y expuesto en
los motivos anteriores.
VIGESIMO. Que la buena fe es un principio que inspira toda la legislación civil y en especial las
relaciones contractuales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil.
Y teniendo presente además lo dispuesto en os artículos 1, 144, 158, 160, 170, 341, 426 y 680 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, 578, 1437, 1438, 1440, 1441, 1442, 1433 y 1444, 1545,
1546, 1560, 1566, 1567, 1568 y 1698 del Código Civil, se declara:
Que se rechaza la demanda de cobro de honorarios, deducida en lo principal de fojas 20.
Que se omite pronunciamiento respecto de la excepción de nulidad, por tratarse de una cuestión que
debe ser conocida y resuelta en un juicio xx xxxx conocimiento.
Que se condena en costas a la actora por resultar totalmente vencida.
Regístrese y notifíquese.
PRONUNCIADA POR XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, JUEZ SUBROGANTE. AUTORIZA XXXX
XXXXXX XXXX XXXXXX, SECRETARIA SUBROGANTE.
spq
CIVIL
Cobro de honorarios