PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE BAR DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE PARADA DE ARRIBA (Salamanca) POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
AYUNTAMIENTO DE PARADA DE ARRIBA PROVINCIA XX XXXXXXXXX
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE BAR DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE PARADA DE ARRIBA (Salamanca) POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
Explotación del Bar de las Piscinas Municipales temporada de 2018.
Se hace constar expresamente que el objeto de la concesión administrativa es la instalación existente destinada a BAR de servicio para las piscinas municipales, con los derechos y limitaciones que la legislación sanitaria, de consumo, etc., le otorgue en cada momento, con el equipamiento y en el estado que tiene en el momento de la adjudicación.
Necesidad a satisfacer: Dar servicio complementario al servicio público de Piscinas municipales.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato no es susceptible de división en lotes por su propia naturaleza.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones a través de la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Canon. Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado del Contrato
El canon, que se establece también como tipo inicial de licitación, se fija en 3.500,00 euros por temporada. Este importe se corresponde exclusivamente por la temporada 2018. En caso de prórroga el canon será de la misma cantidad para el segundo año. El contratista abonará dicho canon independientemente del uso del servicio.
Las ofertas lo serán por el tipo o al alza, debiendo los ofertantes en todo caso indicar la cifra concreta por la que se formula la proposición, que se corresponde con el de la temporada del año 2018, que incluye la cantidad líquida que se oferta al Ayuntamiento. Será desechada la proposición que incluya una oferta inferior al tipo, y también la que no se ajuste al modelo que se inserta al final de las presentes cláusulas y que será facilitado por el Ayuntamiento a todos los interesados.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 7.000,00 euros, al contemplarse la prórroga por otro año.
CLÁUSULA QUINTA. Prestaciones Económicas
La retribución del concesionario se percibirá directamente de los usuarios y consistirá en los precios de las consumiciones que los mismos efectúen en el bar.
En todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista.
CLÁUSULA SEXTA. Pago del canon al Ayuntamiento
El pago del canon de la concesión al Ayuntamiento se efectuará de la siguiente forma: el 50 por 100 antes de la firma del contrato, en metálico. El 50 por 100 restante se garantizará asimismo, antes de la firma del contrato, mediante constitución de fianza, en metálico o mediante aval bancario por el importe correspondiente, en la Caja de la Corporación. Se cancelará a la realización efectiva del pago, que deberá realizarse, en todo caso, antes del 31 xx Xxxxxx de 2018. El pago deberá efectuarse en la Caja de la Corporación o en cualquiera de las cuentas que este Ayuntamiento tiene abiertas en España-Duero, Grupo Unicaja, Caja Rural xx Xxxxxxxxx y BBVA
En caso de no efectuar los ingresos correspondientes al canon y fianza antes de la firma del contrato en 2018, y del 30 xx xxxxx de la anualidad 2019, en caso de prórroga, la adjudicación quedará sin efecto o el contrato se resolverá automáticamente, respectivamente, procediendo el Ayuntamiento a la adjudicación al siguiente licitante o, en su defecto, a una nueva adjudicación de urgencia.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Revisión de tarifas.
En este contrato no se revisarán tarifas.
CLÁUSULA OCTAVA. Duración del contrato.
La concesión objeto de esta licitación lo será por la temporada de 2018. Se podrá prorrogar una temporada más -la de 2019-, si existiese acuerdo entre ambas partes. A tales efectos, se entenderá prorrogado el contrato por otra temporada, si ambas partes o una de ellas no se notifican lo contrario antes del día 30 xx xxxxx de 2019.
La fecha de apertura de la temporada, a efectos del bar objeto de este contrato, será el 1 xx xxxxx de cada año y la de cierre será el 30 de septiembre. Ello sin perjuicio de la fecha de apertura y cierre de piscinas, que se reserva el Ayuntamiento.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que
se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales que cubra al menos los riesgos empresariales del ejercicio de la actividad.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Arriba (Salamanca), con domicilio en Plaza Xxx Xxxxxxx nº 1, Lunes a Viernes de 9,00 a 11,00, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante y tablón de anuncios en la página señalada en la cláusula tercera.
Las ofertas se ajustarán al modelo que al final se inserta.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
10.3. Información a los licitadores
El expediente, junto con el Pliego de Cláusulas, se halla a disposición de los interesados, en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficina. Asimismo se facilitará cuanta información se requiera en el Ayuntamiento.
10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación «Proposición para licitar en la contratación de la concesión del servicio de Bar de las Piscinas municipales». La denominación de los sobres es la siguiente:
a) Sobre «A»: Documentación Administrativa.
b) Sobre «B»: Proposición Económica y Memoria de explotación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
El licitador podrá optar por no presentar la anterior documentación en el momento de su oferta y sustituirla por la Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al siguiente modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEMORIA DE EXPLOTACIÓN
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en su propio nombre y representación (o en representación de la Entidad , con NIF n.º
), enterado del expediente para la contratación de la concesión de servicio de Bar de las Piscinas Municipales de Parada de Arriba por procedimiento abierto anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe anual del canon de euros.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».
b) Memoria. Evaluación motivada del órgano de contratación sobre los datos presentados en la Memoria:
1.- Experiencia en el sector de hostelería: 8% de las bases. Se apreciará la experiencia en la prestación del servicio por conocimiento específico previo en servicios similares (por ej. servicios prestados en instalaciones deportivas, de piscinas, etc.) hasta un máximo de 8 puntos. Valorándose a 0,5 puntos por temporada.
2.- Explotación: 9% de las bases. Se tendrán en cuenta las mejoras ofrecidas por el licitador que afecten a la infraestructura, mejora de local, mantenimiento de instalaciones, etc…. Mejoras sobre el servicio, compromisos, etc... , cuantos otros aspectos puedan incidir en el mejor servicio para los
usuarios. Máximo 9 puntos. La Mesa de contratación tendrá en cuenta aquellas mejoras que resulten creíbles, aplicables o necesarias para el normal y lógico desarrollo de la explotación
3.- Gestión: 8% de las bases. Se tendrán en cuenta el personal y medios con que se va a contar para el desarrollo de la explotación, Organización del servicio, Programas, actividades, orientación en el plan de gestión de la actividad, que pretendan mejorar la imagen y explotación del negocio. Máximo 8 puntos
El órgano de contratación tendrá facultad para declarar desierta la adjudicación, si considera libremente que ninguna oferta es adecuada.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Provisional
No se exige garantía provisional.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
1) Oferta económica: mejor precio ofertado, 75 %.
2) Evaluación motivada del órgano de contratación sobre los datos presentados en la Memoria a que hace referencia el apartado a) del Sobre B de la cláusula 10.4, 25%. Se evaluarán los aspectos allí relacionados.
En cualquier caso, si existe una diferencia superior al 25 por 100 sobre el precio más alto ofrecido, prevalecerá la oferta económica, sin que sea preciso puntuar la Memoria.
El órgano de contratación tendrá facultad para declarar desierta la adjudicación, si considera libremente que ninguna oferta es adecuada.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas anormalmente bajas/altas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de tres días para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se aplicará lo dispuesto en el art. 147.2 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Comité de Expertos
No es precisa la intervención del Comité de expertos al no existir criterios de adjudicación sujetos a apreciación subjetiva superiores al 50 por 100 de la puntuación total.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y procederá a la apertura de los Sobres
«A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen la oferta económica y la Memoria de explotación.
La apertura de la oferta económica se realizará en acto público.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Propuesta de clasificación y adjudicación
La Mesa de Contratación, en la misma sesión o en sesión posterior si se hubieran tenido que solicitar informes técnicos, dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor y de los criterios cuya ponderación es automática, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación la clasificación de los licitadores por orden de puntuación, así como al adjudicatario del contrato que haya realizado la oferta más ventajosa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Requerimiento de Documentación
Una vez aceptada la clasificación por el órgano de contratación, los servicios administrativos requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 LCSP, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2.
Asimismo deberá presentar en el mismo plazo, la documentación acreditativa de haber constituido la fianza a que hace referencia la cláusula siguiente, por el importe del 10 por 100 del canon de adjudicación. Igualmente deberá efectuar el pago del 50 por ciento del precio de adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Garantía Definitiva
El proponente mejor clasificado, en el plazo de 5 días hábiles a contar del siguiente a la notificación, deberá constituir una fianza definitiva del 10% del canon de adjudicación para responder del correcto uso de los bienes de propiedad municipal.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del
plazo.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de un mes a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
El Ayuntamiento de por sí, o por medio de personas o Entidades a que autorice, podrá desarrollar actividades culturales o similares en todo el recinto del Bar y terrazas, sin que proceda indemnización ni rebaja en el canon de la adjudicación, comprometiéndose el Ayuntamiento a avisar al concesionario con una antelación mínima de 48 horas a la realización de las actividades.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones de las Partes
1.- DEBERES DEL AYUNTAMIENTO:
a) El Ayuntamiento pondrá a disposición del concesionario el bar, dotado con los servicios de agua y corriente eléctrica. Los consumos de agua serán por cuenta del Ayuntamiento. Y los de energía eléctrica, serán a cargo del Ayuntamiento 1/3 de la factura y a cargo del adjudicatario 2/3 de la factura. A tal efecto, el Ayuntamiento notificará al concesionario el importe con fotocopia de la factura abonada de la empresa de suministro y deberá efectuar el ingreso de la cantidad resultante al Ayuntamiento dentro de los diez días siguientes a dicha comunicación.
b) El Ayuntamiento entrega asimismo el Bar con el equipamiento de los aparatos y maquinaria que constan en inventario anexo a este Pliego, y que deberá ser firmado junto con el contrato, como prueba de su puesta a disposición.
c) En ningún caso el Ayuntamiento financiará el suministro o instalación de nuevos elementos para el bar.
d) El Ayuntamiento se compromete a colaborar y tomar las medidas necesarias para el perfecto desarrollo de dicha explotación, de conformidad con el pliego de cláusulas.
No obstante, los horarios de apertura y cierre de Piscinas, cierre de días sueltos completos durante la temporada, celebración de Fiestas Locales, etc., son de exclusiva competencia municipal, sin que se reconozca compromiso alguno con el concesionario, ni proceda obligación de ninguna clase del Ayuntamiento respecto al mismo.
2.- DEBERES DEL ADJUDICATARIO:
a) No podrá el adjudicatario realizar obras en el recinto del bar sin permiso del Ayuntamiento. Las obras de mejora que el adjudicatario realice serán a su xxxxx, quedando la reforma a beneficio del local del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización.
b) La cesión de uso de los locales y de cualquier otro bien que la Administración pueda entregar al adjudicatario para el desarrollo del servicio en virtud de este contrato, no genera ningún derecho real a favor del contratista, por lo que a la terminación por cualquier causa del contrato, el adjudicatario deberá abandonar los locales y devolver cuanto haya recibido en uso de la Administración en base a este contrato, en el plazo máximo de ocho días a contar desde el requerimiento que al efecto se haga, sin derecho a retención ni compensación con otros posibles derechos que ostente frente a la Administración.
c) El concesionario se obliga a ejercer la explotación del bar directamente, sin que pueda ceder ni subarrendar la concesión.
d) El concesionario se obliga a cuidar el inmueble y los elementos de propiedad municipal enumerados en el inventario y deberá mantenerlos en perfecto estado de uso, limpieza y conservación. Deberá entregarlos al Ayuntamiento al final de la temporada en perfecto estado de funcionamiento, siendo de su cuenta los desperfectos no causados por el uso
normal. La fianza responderá de los daños sin perjuicio de la exacción que corresponda a mayores, si no alcanza.
e) El resto de los elementos necesarios para el funcionamiento del bar, no enumerados expresamente en el inventario anexo, será por cuenta exclusiva del concesionario. Así, por ejemplo, vajilla, útiles de cocina, productos de limpieza, nuevos equipamientos, aparatos, etc. Bajo ningún concepto se podrá exigir del Ayuntamiento la aportación de nuevos equipamientos, instalaciones o reformas después de la adjudicación.
Si alguno de los elementos propiedad del ayuntamiento o del adjudicatario debiera ser sustituido por inservible por indicación de las autoridades sanitarias, lo mismo que si fuese necesario instalar cualquier otro elemento, será de la exclusiva cuenta y cargo del concesionario, que al final de la temporada se los podrá llevar.
f) El concesionario se obliga al mantenimiento de todos los elementos que forman el equipamiento del bar, tanto los de propiedad municipal, como los de su propiedad, siendo de su cuenta y riesgo las reparaciones precisas. Igualmente el adjudicatario habrá de reponer el material, que entregado por el Ayuntamiento, se hubiera deteriorado durante la ejecución del contrato.
g) Deberá instalar la lista de precios al público en lugares destacados y perfectamente visibles por los consumidores, distinguiendo precios xx xxxxx y mesas, en su caso, así como cumplir con el resto de obligaciones a que esté sujeto por normativa de Consumo. Igualmente existirá un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios.
h) El concesionario se obliga a mantener en perfectas condiciones de limpieza el bar y el resto xxx xxxxxxx, es decir las terrazas, parque infantil si lo hubiese y servicios, y a exigir a los usuarios el estricto cumplimiento de la normativa que se establezca al respecto. Deberá igualmente recabar cualquier tipo de permiso sanitario a qué esté obligado como titular temporal de la explotación, y en el mismo sentido, deberá cumplir con la normativa de Sanidad aplicable en cada momento.
i) El concesionario se obliga a tener servicio al público de las piscinas durante el horario de apertura de éstas y hasta el final de la temporada de las mismas. Una vez cerradas podrá desistir del servicio, bien entendido que sin rebaja alguna en el precio de adjudicación. El horario de apertura y cierre del Quiosco-Bar, será el legalmente establecido para los bares de categoría C, y en lo no previsto o en las excepciones que hubiera, tendrá el mismo tratamiento que los restantes de la localidad.
j) El concesionario no podrá organizar festejos, ni actividad de ninguna clase dentro xxx xxxxxxx de las piscinas municipales
k) El concesionario deberá indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. Será de cuenta del adjudicatario la responsabilidad derivada de los daños, perjuicios y acciones de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su personal, su maquinaria o como consecuencia de la actividad a desarrollar en el local. Responderá civil y, en su caso, penalmente de los daños causados a la administración contratante o a terceros como consecuencia de la actividad desarrollada en el local.
l) Estará obligado a solicitar las autorizaciones y permisos necesarios, previstos en la legislación vigente, para el ejercicio de la actividad
El concesionario se obliga asimismo, a efectuar la limpieza de todas las terrazas utilizadas por el Bar
m) El concesionario deberá tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por daños al público y a terceros, conforme indica el art. 6 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
3.- GASTOS A CARGO DEL CONCESIONARIO:
Serán a cuenta del concesionario los gastos de las mejoras que introduzca en la explotación del Bar así como el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente Seguridad Social y cuantos impuestos y gastos de cualquier tipo se deriven de dicha actividad, todo ello de conformidad con la legislación vigente. A tal efecto el concesionario se obliga a cumplir todos los requisitos necesarios exigidos por los diversos Organismos para el ejercicio de la actividad, de forma que el Ayuntamiento puede exigirle, en cualquier momento que acredite dichos extremos documentalmente, y en cualquier caso la responsabilidad por el incumplimiento de cualquier tipo de obligación será del adjudicatario.
Los consumos de agua serán por cuenta del Ayuntamiento. Los de energía eléctrica, serán a cargo del Ayuntamiento 1/3 de la factura y a cargo del concesionario 2/3 de la factura.
A tal efecto, el Ayuntamiento notificará al concesionario el importe con fotocopia de la factura abonada de la empresa de suministro y deberá efectuar el ingreso de la cantidad resultante al Ayuntamiento dentro de los diez días siguientes a dicha comunicación.
El Ayuntamiento tiene contratado un seguro multirriesgo, sin que en el mismo se incluyan las mercancías flotantes. En consecuencia, el concesionario, deberá contratar a su xxxxx, si lo desea, el seguro que cubra los daños o robos de los utensilios y productos de su propiedad.
El contrato se hace a riesgo y xxxxxxx del concesionario, sin que el mismo pueda pedir disminución del canon por motivo alguno, salvo que por motivos exclusivamente imputables al Ayuntamiento sea preciso el cierre de las instalaciones, en cuyo caso se descontará del canon la parte proporcional al tiempo de explotación, sin que proceda indemnización de otro tipo, a la que renuncia expresamente el concesionario.
4- PERSONAL AL SERVICIO DEL CONCESIONARIO:
El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones. Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación, permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto, no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Arriba, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento xx Xxxxxx de Arriba por causa de la adjudicación del presente contrato.
El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con este Ayuntamiento.
El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por el Sr. Alcalde-Presidente cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato.
El contratista deberá presentar en las oficinas municipales con anterioridad al inicio del contrato el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y el de Seguridad y Salud.
Deberá cumplir lo establecido en la normativa de contratación laboral, disposiciones reguladoras de los subsidios y seguros sociales y en general todas las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, debiendo asimismo cubrir las contingencias de accidentes y enfermedad profesional.
El contratista prestará el servicio con los medios personales afectos a su organización empresarial, siendo por cuenta del mismo, en consecuencia, todos los gastos y cargas sociales
derivados de dicho personal de acuerdo con la vigente legislación laboral, incluidos accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
En ningún caso el Ayuntamiento asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario para la prestación objeto de este contrato.
El concesionario se obliga a celebrar con el personal a su cargo el contrato de trabajo que determine la Ley, al pago de los salarios conforme al convenio aplicable y al cumplimiento de lo establecido en las leyes de Seguridad Social.
5.- OBLIGACIONES ESENCIALES QUE PUEDEN SER CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a) El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d) El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e) El pago de los salarios a los trabajadores con arreglo al convenio aplicable y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
o Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social.
o Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
6.- OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en la normativa sectorial aplicable, que sean necesarias para el inicio y desarrollo de la actividad, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Subcontratación
En este contrato no se autoriza la subcontratación.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Modificaciones Contractuales
La Administración podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se deberá compensar a la parte correspondiente, de forma que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Cesión del Contrato
El contrato no podrá ser objeto de cesión.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Incumplimiento del Concesionario
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y graves.
Se consideran infracciones Graves:
a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
b. La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la legislación legalmente aplicable
c. La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de los bienes objeto de la concesión
d. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Pliego.
e. El cobro al usuario de tarifas superiores a las autorizadas por la Administración.
Se consideran infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la concesión de servicios
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento a la importancia económica de la explotación.
31.1 Penalidades
La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior.
Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se podrá resolver a la concesión del
servicio
31.2 Secuestro de la Concesión
En los supuestos previstos en la Ley.
31.3 Multas Coercitivas
Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
El importe diario de la multa será de 100 a 300 euros.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la LCSP
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Reversión
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
Los bienes afectos a la concesión, que van a revertir a la Administración y no pueden ser objeto de embargo, son los que figuran en el Inventario que se une al contrato.
Ocho días antes de la finalización del plazo de la concesión y, en consecuencia, antes de la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOQUINTA. Confidencialidad y tratamiento de datos
35.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
35.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Parada de Arriba, 3 xx xxxx de 2018 LA SECRETARIA
ANEXO
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Y para que conste, firmo la presente declaración.
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , Código Postal con DNI n.º
, en su propio nombre (o en representación de la Entidad , con CIF n.º ), a efectos de su participación en el procedimiento abierto para la adjudicación de la concesión del BAR DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE PARADA DE ARRIBA, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Arriba
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en el procedimiento abierto para la adjudicación de la concesión DEL BAR DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE PARADA DE ARRIBA.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de concesión del BAR DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE PARADA DE ARRIBA, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es la siguiente:
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario, así como a la aportación de los mismos, junto con el alta en el epígrafe correspondiente del IAE y en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: