Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización de las OBRAS DE INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FUTBOL MUNICIPAL,
cuya codificación es CPA 45.21.63
Se incorporan a este Pliego, formando parte del mismo, con carácter contractual, como Anexo 1:
ANEXO 1.
1. CALIDADES IDONEAS Y PROYECTO BÁSICO PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO:
A) CALIDADES IDONEAS.
B) PROYECTO BÁSICO DE LAS OBRAS.
2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN:
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de OBRAS DE INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FUTBOL será el
procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007 y conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 del presente pliego.
Cuando concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b)
del artículo 154 de la anterior Ley, en la letra a) del artículo 155, o en la letra a) del artículo 158, el órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 126 y cuando, siendo su cuantía inferior a la indicada en los artículos 155.d, 156.b, 157.f,
158.e y 159 de la citada Ley, el valor estimado sea superior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a 60.000 euros, cuando se trate de otros contratos.
Para la negociación de las ofertas y la determinación de la oferta más ventajosa deberá de atenderse a varios aspectos directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula duodécima de este Pliego. Dichos aspectos son los recogidos en el Anexo 1 de presente Xxxxxx.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
A la vista del importe del contrato que asciende a 458.032,90 euros y 73.285,26 euros de IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será La Junta de Gobierno Local por suponer la cuantía del contrato el 30,17% de los recursos ordinarios del Presupuesto en vigor.
En relación con el órgano competente para resolver, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, corresponden a los Alcaldes las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Asimismo, corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de
458.032,90 euros y 73.285,26 euros de IVA.
El precio se abonará con cargo a la partida 5/611.26 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, conforme a la siguiente distribución de anualidades:
AÑO | APORTAC. EE.LL | JUNTA DE ANDA | SUMA TOTAL |
2008 | 281.318,16 | 42.500,00 | 323.818,16 |
2009 | 0 | 0 | 0 |
2010 | 0 | 145.000,00 | 145.000,00 |
2011 | 0 | 62.500,00 | 62.500,00 |
TOTAL | 281.318,16 | 250.000,00 | 531.318,16 |
(El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. Excepcionalmente en los procedimientos negociados pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitación de dicho procedimiento se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica
nueva, o que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto detallándose los extremos establecidos en el artículo 75.5 párrafo segundo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.)
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de OBRAS DE INSTALACIÓN DE CESPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FUTBOL será de TRES meses.
CLÁUSULA SEXTA. Solicitudes de Participación y Criterios para la Selección
Solicitudes de Participación
El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación, en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Casarabonela.
Las solicitudes de participación se presentarán en la Casa Consistorial, sita en Plaza Buenavista s/n, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en el plazo de 26 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento.
Las solicitudes de participación se presentarán en sobre cerrado, firmado por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Solicitud para Participar en la contratación de las obras de instalación de césped artificial en campo de fútbol de Casarabonela”.
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:
1) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación y así como la capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2) La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3) Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
4) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Criterios de selección:
Los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los cuales serán invitados a presentar proposiciones, serán los siguientes:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le podrá autorizar a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras similares ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico especializado, del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
Grupo: G Subgrupo: 6 Categoría: E
CLÁUSULA OCTAVA. Invitaciones
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa y una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus ofertas, en un plazo de 10 días, contados desde la fecha de notificación de la invitación.
El Ayuntamiento una vez analizadas y valoradas las solicitudes de participación invitara a presentar ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que sea posible.
El número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento será tres (el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta).
El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá
continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de las proposiciones, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además xxx xxxxxxxxxx, y los aspectos de negociación del contrato.
La invitación a los candidatos contendrá copia xxx Xxxxxx y de la documentación complementaria, o las indicaciones necesarias para el acceso a estos documentos.
Las ofertas se presentarán en la Casa Consistorial, sita en Plaza Buenavista s/n, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
CLÁUSULA NOVENA. Forma de Presentación de la Documentación
La documentación podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, tal y como establece la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la misma mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la oferta, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre
CLÁUSULA DÉCIMA. Ofertas
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para licitar a la contratación de las obras de instalación de césped artificial en campo de fútbol”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Garantías.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Complementaria.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
GARANTÍAS
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 13.740,99 € (3% del presupuesto del contrato).
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º _, con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de las obras de instalación de césped artificial en el campo de fútbol, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del
contrato por el importe de
euros y
Euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Provisional
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 13.740,99€ (3% del presupuesto del contrato), que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General del Ayuntamiento de Casarabonela, cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a los criterios establecidos en el Anexo 1 del presente Pliego:
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
(La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de
contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.)
Conformarán la Mesa de contratación: Presidente:
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx (Alcalde). Vocales:
Xxx Xxxx Xxxxx Xxxx (Concejal). Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (Concejal). Representante del PP. Representante xxx XXXX
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. (Secretario). Secretario:
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Funcionario)
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de
ésta.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de las Solicitudes de Participación
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a las 9 horas. Calificará las solicitudes de participación y documentación administrativa.
(La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada).
La Mesa de contratación una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, propondrá al órgano de contratación la selección de los tres licitadores que deben ser invitados a presentar ofertas y pasar a la siguiente fase.
El órgano de contratación invitará por escrito a los participantes a presentar las ofertas en un plazo xx xxxx días naturales desde la fecha de notificación de la invitación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional
En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación, a la vista de las proposiciones presentadas, procederá a la apertura y examen de los sobres «A» (Garantías) y «B» (Oferta Económica y Documentación Complementaria) y, tras comprobar la presentación de las garantías, comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
(Antes de formular su propuesta de adjudicación, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.)
(Obligatoriamente, cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un
mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos).
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación, a favor de la empresa que haya presentado la oferta más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de veinte días desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Perfil de contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Se establece el plazo de garantía en un año.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados.
Se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en cada caso.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla y en el Perfil de Contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud (o en su caso), Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
(Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción)
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Revisión de Precios.
El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Plazo de Garantía.
Se establece un plazo de garantía de un año.
CLÁUSULA
Penalidades.
VIGÉSIMO
CUARTA. Ejecución del Contrato y
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (artículo 196.4 LCSP).
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los
daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo
21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO 1
1. REQUISITOS Y CALIDADES IDONEAS PARA PARTICIPAR EN EL NEGOCIADO:
A) CALIDADES IDONEAS:
En este apartado se definen las calidades exigidas por el Ayuntamiento para poder participar en la licitación y que bajo ningún concepto pueden ser modificadas por el licitador, ya que se consideran los parámetros idóneos para la ejecución de un campo de fútbol de calidad, adaptado a las necesidades del municipio.
A.1.-Tipo de Césped, Hilo monofilamento cóncavo bicolor de alta resistencia y bajo coeficiente de abrasividad con nervio central, de 240 µ. Fibra con tratamiento anti UVA resistente al calor y al hielo. Hilo de polietileno tejido sobre un doble backing especialmente reforzado 100% polipropileno.
Denier: 11.000dtex
Peso del Hilo: 1.164grs/m2 Resistencia a la rotura: 15N Estiramiento a la rotura: 70% Tufting: en línea
Altura del hilo: 60mm
Nº de puntadas/m2: 8.190
Peso soporte principal: 280gr/m2 Peso del látex: 900gr/m2
Peso total del backing: 1.180 gr/m2 Peso total: 2.344gr/m2
A.2.- El relleno será a base de arena de sílice redondeada, lavada y seca de granulometría 0,3-0,8mm a razón de 18kg/m2 y caucho SBR negro de granulometría 0,6-2,0mm a razón de 14-16kg/m2.
A.3.- Se deberá aportar una muestra real y la ficha técnica de los productos que se han ofertado a fin de que se comprueben estos parámetros por parte de la Mesa de Contratación.
A.4.- A fin de garantizar la calidad técnica del Césped Artificial ofertado, este deberá poseer obligatoriamente el certificado FIFA** (dos estrellas).
A.5.- A fin de poder comprobar el comportamiento del Césped Artificial ofertado con el paso del tiempo así como su posible deterioro, se exigirá una relación xx Xxxxxx de Fútbol en los que se haya instalado dicho Césped Artificial, y que posean al menos dos años de antigüedad.
El incumplimiento de cualquiera de los apartados (A.3. A.4. o A.5.) significara la descalificación del licitador por entender que no ofrece la calidad mínima exigida en el pliego.
B) PROYECTO BASICO DE LAS OBRAS:
B.1.- Se adjunta la documentación correspondiente al proyecto básico.
2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
A) PROPUESTA ECONÓMICA:
La proposición económica y su adecuación a los costes xxxxxx xxx xxxxxxx se valorarán con un máximo de 10 puntos. Al precio mas bajo se le otorgara el máximo de puntos y las restantes se valoraran aplicando la siguiente fórmula:
P=(PmxMo):O
P= Puntuación Obtenida Pm= Puntuación máxima
O= Valor cuantitativo de la oferta que se valora Mo= Mejor oferta
B) PROPUESTA TÉCNICA:
La propuesta técnica será valorada con un máximo de 90 puntos
Según el siguiente baremo:
Reducción del plazo de ejecución debidamente justificado, asignándole la máxima puntuación al plazo más reducido y valorando el resto de las ofertas aplicando una regla de tres proporcional. El menor plazo admisible será aquel que reduzca hasta el 30% el plazo indicado en el pliego. Máximo de 10 puntos.
El cumplimiento de los parámetros técnicos seleccionados como idóneos tanto en el Césped artificial, como en el proyecto de las obras de 0 a 20 puntos.
Garantía del Césped artificial 0 a 10 puntos.
Por tener en vigor el certificado de calidad UNE-EN ISO 9001:2000 para el “Diseño, la Instalación y el mantenimiento de Pistas Deportivas de Césped Artificial” 5 puntos.
Por tener en vigor el certificado de calidad medio ambiental UNE-EN ISO 14001:2004 para el “Diseño, la instalación y el mantenimiento de Pistas Deportivas de Césped Artificial” 5 puntos.
Por la entrega del equipo y maquinaria necesaria para la realización del mantenimiento por parte del Ayuntamiento se podrá otorgar de 0 a 10 puntos en función de la calidad del mismo y de la facilidad que dé a los servicios de mantenimiento Municipales para realizar su labor.
Por la ejecución de mejoras de la obra en el Municipio que complementen y pongan en valor la obra objeto de licitación, así como permitan la mejora de los espacios deportivos de la zona y su disfrute por la población del Municipio de 0 a 30 puntos.