Seguro de Vivienda
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
Seguro de Vivienda
Condiciones generales
Seguro de Vivienda
Índice de contenidos
Anexo I
Exclusiones de la cobertura Advertencias al Asegurado
Anexo II
Anexo III
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
Condiciones generales específicas p.31
Anexo IV
Condiciones particulares
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Medidas de seguridad y agravación del riesgo p.90
Anexo IV
Cláusula 998 - Cláusula de cobranzas para
pólizas de facturación mensual p.93
Anexo V
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
Anexo I
Exclusiones de la cobertura
Condiciones generales comunes para todas las coberturas
1. Exclusiones generales
Queda especialmente entendido y convenido que se hallan excluidos de la cobertura que especí- ficamente otorga la presente póliza de seguro todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es), de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia (inmediata, mediata, casual, o remota) de, o sea causado(s) directa o indirectamente por, o resulten o tengan conexión con:
1.1 reacción y/o radiación nuclear, contaminación radiactiva y/o transmutaciones nucleares.
1.2 Vicio propio. Si el vicio hubiera agravado el daño, la compañía indemnizará sin incluir los da- ños causados por el vicio.
1.3 Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones de la autoridad o de quién se la arrogue, salvo que la medida se deba al estado de las cosas a raíz de un siniestro cubierto.
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1.4 Todo y cualquier acto o hecho xx xxxxxx, guerra civil, guerrillas, rebelión, insurrección o revo- lución, sedición o motín, o de conmoción civil.
1.5 Todo y cualquier acto o hecho de terrorismo.
Queda entendido y convenido que las exclusiones de cobertura previstas anteriormente se ex- tienden y alcanzan a todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es), de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier na- turaleza, que sea(n) consecuencia (inmediata, mediata, casual, o remota) de, o sea causado(s) directa o indirectamente por, o resulten o tengan conexión con cualquier acción tomada para prevenir, evitar, controlar o eliminar los riesgos enumerados precedentemente en, o disminuir su consecuencias.
Condiciones generales específicas
Ítem I – Incendio, remoción y gastos de hospedaje
Adicionalmente a las exclusiones de cobertura estipuladas en las Condiciones Generales Comunes, queda especialmente entendido y convenido que se halla excluido todo y cualquier reclamo cau-
sado directa o indirectamente por, o que resulte o tenga conexión con:
2.1.1. Combustión espontánea, salvo que produjera fuego.
2.1.2. Quemadura, chamuscado o cualquier otro deterioro que provenga de contacto o aproximación x xxxxxxx de calor, salvo que produjeran incendio o principio de incendio a consecuencia de algunos de esos hechos.
2.1.3. Corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, la maquinaria, aparatos y circuitos que la integran, aunque los mismos se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión; no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del fuego o de la onda expansiva, resultase para las cosas precedentemente enunciadas.
2.1.4. Falta o deficiencia en la provisión de energía, aun cuando fuera momentánea, a las máquinas o sistemas productores de frío, cualquiera sea la causa que la origine.
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2.1.5. Falta o deficiencia en la provisión de energía, aun cuando fuera momentánea, a otras máquinas o sistemas que no sean los indicados en el inciso anterior, salvo que provengan de un siniestro indemnizable que afectara directamente al establecimiento Asegurado.
2.1.6. Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de la reconstrucción de un edificio dañado.
2.1.7. La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elemento integrante de sus sistemas de funcionamiento.
Ítem III – Xxxx y/o hurto
Adicionalmente a las exclusiones de cobertura estipuladas en las Condiciones Generales Comunes, queda especialmente entendido y convenido que se halla excluido todo y cualquier reclamo causado directa o indirectamente por, o que resulte o tenga conexión con:
2.2.1. Las cosas se hallen en construcción separada o no de la vivienda, con acceso propio, que no reúnan las condiciones de seguridad de aquélla, o en corredores, patios y terrazas al aire libre, excepto baulera debidamente cerrada con llave.
2.2.2. La vivienda permanezca deshabitada o sin custodia permanente por un período mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza.
2.2.3. Provengan de robo/hurto, si en la vivienda se desarrollan en forma accesoria actividades comerciales, industriales y civiles en general, que permitan el acceso de personas en relación con las mismas, o bien que la misma se ocupe total o parcialmente por terceros.
2.2.4. Se trate de daños a cristales o configuren incendio o explosión que afecten al edificio o a los bienes Asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa. No constituye hurto y por lo tanto quedan excluidas de la cobertura, las pérdidas que sean las con- secuencias de extravío, de faltantes constatados con motivo de la realización de inventarios, re- cuentos, o estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo, en estos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico) y siempre que el Asegurado haya tomado las precauciones necesarias en cuanto a las referencias y constancias de domicilio y confirmación de identidad.
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2.2.5. Si el Asegurado no hubiera tomado las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente los accesos con llave, puertas/ventanas/xxxxxxx xx xxxxx y/o pos- tigones cada vez que hubiera quedado deshabitado el lugar y mantenido en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes y cerraduras.
Ítem IV – Responsabilidad civil
Adicionalmente a las exclusiones de cobertura estipuladas en las Condiciones Generales Comunes, queda especialmente entendido y convenido que se halla excluido todo y cualquier reclamo cau- sado directa o indirectamente por, o que resulte o tenga conexión con:
2.4.1. Obligaciones contractuales.
2.4.2. La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos, terrestres o acuáticos de cualquier naturale- za, salvo los botes a remo y las bicicletas y similares no accionados a fuerza motriz.
2.4.3. Transmisión de enfermedades de cualquier tipo, contaminación y/o polución.
2.4.4. Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder del Asegurado o miembros de su familia, por cualquier título.
2.4.5. Efectos de temperatura, vapores, humedad, infiltraciones, desagües, rotura de cañería, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
2.4.6. Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por un inmueble del Asegurado.
2.4.7. Daños a inmuebles vecinos causados como consecuencia de asentamiento, rajaduras, filtra- ciones y/o desbordes de la piscina.
Ítem XI – Servicio de asistencia ante urgencias domiciliarias
2.6.1. Exclusiones para todos los servicios de urgencias
Sin perjuicio de las exclusiones especificas mencionadas para cada urgencia en el artículo 1 de la cláusula adicional de servicio de asistencia ante urgencias domiciliarias, y adicionalmente a las exclusiones de cobertura estipuladas en las Condiciones Generales Comunes, quedan excluidas de esta condición adicional los siguientes daños y contingencias:
a) los provocados intencionalmente por el Asegurado;
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b) los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o el orden público;
c) los que tuviesen su origen o fueren consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos similares de la naturaleza.
2.6.2. Plomería
Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves, y otras ins- talaciones de origen, propias de la vivienda.
b) La reparación de daños por filtración o humedad, aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
c) La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
d) Exclusión de repuestos, caños flexibles, sifones y cualquier accesorio.
2.6.3. Electricidad
Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, bombillas, o tubos fluorescentes.
b) La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en gene- ral, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
2.6.4. Servicio de gasista
Quedan excluidas de la presente cobertura:
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a) La reparación y/o reposición de averías propias de: calefón, cocina, termotanque, losa radiante, radiadores, estufas, pantallas, hornos, cocinas, calderas, chimeneas, hogares, hornallas, acoples y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conducciones de gas propias de la vivienda, así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios de apartamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la empresa distribuidora de gas.
2.6.5. Servicio de cerrajería
Quedan excluidas de la presente cobertura: la apertura, reparación y/o reposición de cualquier clase de cerraduras y/o puertas para el acceso directo a los bienes de uso común en copropiedades, así como la reparación y/o reposición de puertas y/o accesorios tales como bisagras, brazos hidráu- licos, motores, poleas, malacates, e igualmente se excluye la apertura, reparación y/o reposición de cerraduras de bienes muebles tales como guardarropas, alacenas u otros.
2.6.6. Servicio de vidriería
Quedan excluidas del presente servicio cualquier clase de espejos, y cualquier tipo xx xxxxxxx que, a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros. Roturas xx xxxxxxx por fenómenos naturales.
Excepcionalmente, el asegurado tendrá derecho al reintegro de los diversos gastos incluidos en la cobertura, cuando la emergencia se presente fuera de los horarios establecidos para la atención.
En todos los casos deberá notificar inmediatamente a IGS de tal situación y se abstendrá de reali- zar gastos sin la previa autorización de esta. Una vez autorizados, el asegurado deberá presentar la factura correspondiente para tener derecho al reintegro antes mencionado.
2.6.7. Servicio de ambulancia a domicilio – Emergencias médicas
Sin perjuicio de otras limitaciones especificadas en las Condiciones Generales, se encuentran ex- presamente excluidas de los servicios contratados las siguientes prestaciones:
a) todo tipo de internación clínica incluso la de urgencia o de emergencia o intervención y cirugía;
b) terapia intensiva o unidad coronaria;
c) terapias alternativas;
d) maternidad, parto, patología del embarazo;
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e) tratamiento neonatal;
f) trasplantes;
g) traslados programados en ambulancias o traslados en ambulancia para efectuar estudios com- plementarios de diagnóstico y tratamiento;
h) hemodiálisis y diálisis peritoneal;
i) prácticas en etapa experimental;
j) todo tipo de tratamientos (histocompatibilidad, esterilidad, geriatría, obesidad, alteraciones y/o enfermedades derivadas del alcoholismo, toxicomanía e intoxicaciones autoprovocadas, virus de in- munodeficiencia adquirida, enfermedades oncológicas, trastornos de la alimentación, entre otros);
k) lesiones causadas por estado de enajenación mental, en estado de ebriedad o bajo influencia de estupefacientes o alcaloides. Lesiones autoprovocadas o causadas por tentativa de suicidio o por la participación en la comisión de delitos o riñas, salvo aquellos casos de legítima defensa;
l) prótesis y ortesis de cualquier naturaleza;
m) prácticas de alta incidencia y de bajo costo;
n) prácticas de diagnóstico y laboratorio;
ñ) rehabilitación psicomotriz y sensorial.
2.6.8. Mediphone
Exclusiones y limitaciones sin perjuicio de otras limitaciones especificadas en las Condiciones Generales, se encuentran expresamente excluidas de los servicios contratados, las siguientes pres- taciones:
a) la realización de diagnósticos y recetas;
b) la opinión profesional respecto de diagnósticos y tratamientos emanados de otros profesiona- les;
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c) la liberación de responsabilidad del servicio de asistencia por hechos de personas físicas o jurí- dicas cuyos datos son suministrados por los médicos y operadores.
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Anexo I
Advertencias al Asegurado
1- Bienes no asegurados
Cosas no aseguradas – Condiciones generales comunes
Quedan excluidos del presente seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: moneda (papel o metálico), oro, plata, y otros metales preciosos (excepto alhajas), perlas y piedras precio- sas no engarzadas, armas de fuego, mercaderías, antenas, xxxxxx de transmisión y sus respectivos soportes, tanques de agua, bombas de agua y/o de pileta, grupos electrógenos, motores de por- tones y aires acondicionados, materiales de construcción, cambios de cerraduras, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios, patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos, colecciones filatélicas o nu- mismáticas, vehículos que requieran licencia para circular y/o sus partes componentes y/o acce- sorios, ciclomotores, cuatriciclos, minitractores (cortadoras de césped), botes, gomones, motores fuera borda, animales vivos y plantas y los objetos asegurados específicamente con coberturas que comprendan los riesgos amparados por la presente póliza.
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2- Cargas al Asegurado
Condiciones generales comunes
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la ley de seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la ley de seguros.
Por lo tanto, el tomador o Asegurado deberán cumplimentar especialmente las siguientes obliga- ciones y cargas:
a) denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro;
b) comunicar toda transformación que se opere en las cosas objeto del seguro;
c) no introducir cambios en las cosas dañadas, pues su violación maliciosa libera a la Compañía, de conformidad con el artículo 77 de la ley de seguros;
d) la compañía queda liberada si el siniestro es provocado por el tomador, Asegurado o beneficia- rio, dolosamente o por culpa grave, conforme al artículo 70 de la ley de seguros;
e) no hacer abandono de las cosas afectadas por el siniestro;
f) conservar los restos del cristal dañado y abstenerse de reponerlo sin autorización de la compa- ñía, salvo que la reposición inmediata fuera necesaria para precaver perjuicios importantes que de otra manera serían inevitables;
g) tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el robo, cerrando debidamente los accesos (puertas, ventanas, puertas ventanas, xxxxxxx xx xxxxx y/o postigones) cada vez que quede sin vigilancia el lugar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herra- jes y cerraduras;
h) producido un robo, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de las cosas siniestradas y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente a la compañía;
i) en caso de incendio estará obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones de la Compañía, y si las violara dolosamente o por culpa grave, la com- pañía quedarará liberada;
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j) la utilización de una instalación adecuada a la naturaleza del agua que debe mantenerse en eficiente estado de conservación y funcionamiento;
k) tener la aprobación de la instalación sanitaria por la autoridad pública competente cuando corresponda y cumplir con las inspecciones técnicas requeridas por la naturaleza del agua e ins- talación;
l) comunicar sin demora a la compañía el cambio de destino de la vivienda donde se hallen las cosas aseguradas o toda modificación o ampliación de la instalación del agua antes de realizarla;
m) el tomador, Asegurado o derechohabiente pierden el derecho a ser indemnizados en casos de exageración fraudulenta o pruebas falsas del siniestro o de la magnitud de los daños, tal como lo establece el artículo 48 de la ley de seguros;
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Anexo II
Condiciones generales
Condiciones generales comunes para todas las coberturas
Cláusula 1
Preeminencia normativa
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la presente póliza. Estas Condiciones Generales son de aplicación a todas las coberturas que se incluyan en las Condiciones Particulares, salvo disposición en contrario. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales Comunes y las Específicas, predominarán estas últimas, prevaleciendo las Condiciones Particulares sobre ambas.
Cláusula 2
Definiciones
A los efectos de esta póliza, se entenderá con carácter general, por:
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COMPAÑÍA. ZURICH SANTANDER SEGUROS ARGENTINA S.A., entidad emisora de esta póliza que en su condición de Asegurador, y mediante el cobro de un premio, asume la cobertura de los ries- gos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la póliza.
TOMADOR DEL SEGURO. Persona que celebra este contrato con la compañía y a quien corres- ponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresa- mente al Asegurado y/o Beneficiario, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la ley de seguros. El vínculo entre tomador y Xxxxxxxxx debe ser previo y distinto al de la contrata- ción del presente seguro.
ASEGURADO. Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del toma- dor del seguro, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la ley de seguros.
BENEFICIARIO. Persona a quien el tomador del seguro, o en su caso el Asegurado, reconoce el de- recho a percibir el importe indemnizatorio que se especifique en la póliza, indicando, en su caso, el carácter del mismo.
TERCEROS. Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El tomador del seguro, el Asegurado y el causante del siniestro.
b) Los cónyuges, integrantes de la unión convivencial en los términos del artículo 509 del Código
Civil y Comercial de la Nación, ascendientes y descendientes de las personas enunciadas en el inci- so a) anterior, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
c) Los familiares de las personas enunciadas en el inciso a) que convivan con ellos.
d) Las personas en relación de dependencia laboral con las personas enunciadas en el inciso a), en tanto el evento se produzca en oportunidad y/o con motivo del trabajo, excluido el personal de servicio doméstico, el cual se considera como tercero en la medida que no se encuentre compren- dido en los alcances de la Ley N.º 24.557.
PÓLIZA. Documento que, debidamente firmado, contendrá las Condiciones Generales de este contrato y las demás condiciones que identifiquen al riesgo y de acuerdo con lo estipulado por el artículo 11 de la ley de seguros.
PREMIO. Precio del seguro, a cuyo pago está obligado el tomador o en su caso el Asegurado.
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SUMA ASEGURADA. Importe establecido en la póliza, que representa el límite máximo de indemnización.
SUBLÍMITE. Los importes correspondientes a los mismos están comprendidos dentro de la suma asegurada a la cual hace referencia.
SINIESTRO. Hecho ocurrido dentro de la vigencia de la póliza cuyas consecuencias dañosas están cubiertas por la póliza y que obliga a la compañía a resarcir ese daño o cumplir con la prestación convenida en la misma. El conjunto de los daños derivados en un mismo evento constituye un solo siniestro. Se considerará como un solo siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños, originados por una misma o igual causa. En este caso se considerará como fecha de ocu- rrencia del siniestro el momento en que se manifestó el primero de los daños.
EDIFICIOS O CONSTRUCCIONES. Los adheridos al suelo en forma permanente se consideran como edificios o construcciones en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean de propiedad del dueño del edificio o construcción.
MEJORAS. Modificaciones o agregados incorporados definitivamente por el tomador o Asegurado al edificio o construcción de propiedad ajena.
MOBILIARIO O CONTENIDO. Conjunto de cosas muebles contenidas en la casa particular del to- mador o, en su caso, del Asegurado, así como las ropas, las provisiones y sus efectos personales y de sus familiares y empleados domésticos y huéspedes, que se aseguran en forma global. El mobiliario incluye todos los elementos eléctricos, electrónicos y mecánicos de uso doméstico y
personal excluyéndose las computadoras portátiles (laptop, notebook, palmtop y similares) y telé- fonos celulares. Asimismo, quedan excluidos todos aquellos artículos de uso laboral y/o profesio- nal (equipamiento técnico, eléctrico, electrónicos, mecánicos u ópticos siendo esta enumeración meramente ejemplificativa y no taxativa) que pudieran encontrarse en la vivienda asegurada.
La inclusión de alhajas, pieles y objetos de arte dentro del mobiliario está sublimitado al 20% de la suma global contratada.
INCENDIO. La manifestación súbita, imprevista y descontrolada del fuego, que cause daños a cosas y/o personas.
ROBO. Apoderamiento ilegítimo, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las perso- nas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo, o en el acto de cometerlo, o inmedia- tamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad.
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HURTO. Sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas, contra la voluntad de su posee- dor, mediante actos que no implique violencia en las mismas, ni intimidación o violencia contra las personas.
DAÑOS CORPORALES. Muertes o lesiones sufridas por personas.
DAÑOS MATERIALES. Destrucción o deterioro de objetos inanimados.
TV. Televisor, aparato no portátil ni portable receptor de imágenes y sonido a distancia generados por una empresa de televisión.
VIDEO. Aparato no portátil ni portable que permite registrar las imágenes y sonidos que llegan del receptor de televisión, y reproducirlas luego en dicho aparato utilizando un soporte magné- tico consistente en una cinta que se enrolla en dos carretes encerrados en una caja de plástico.
AUDIO. Aparato no portátil ni portable, receptor de sonidos a distancia generado por empresas de ra- diodifusión en frecuencias AM y FM y reproductor de sonidos a través de cintas cassettes y disco óptico.
DVD. Aparato no portátil ni portable que permite registrar las imágenes y sonidos que llegan del receptor de televisión, y reproducirlas luego en dicho aparato utilizando un soporte magnético consistente en un disco óptico.
Bases del seguro - Declaración falsa - Reticencia
La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el tomador del seguro sobre el riesgo a asegurar y que han determinado la aceptación del mismo por parte de la compa- ñía, dando lugar al cálculo del premio correspondiente, ya que el tomador ha declarado que la vi- vienda asegurada cumple con las medidas de seguridad detalladas en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Si el tomador del seguro, al formular las declaraciones o completar la propuesta, incurriera en reserva, declaraciones falsas o reticencia de circunstancias por él conocidas y que pudieran influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes:
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a) Toda declaración falsa o reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si la compañía hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hará nulo el contrato. La compañía debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad (artículo 5 – ley de seguros).
b) Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5 de la ley de seguros, la com- pañía, a su exclusivo juicio, podrá anular el contrato restituyendo la prima percibida con deduc- ción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo.
Cláusula 4
Objeto de extensión del seguro - Riesgos cubiertos
Por la presente póliza, la compañía cubre las prestaciones correspondientes a las coberturas de se- guro detalladas en las Condiciones Generales Específicas y aquellas coberturas Adicionales que se encuentren expresamente incluidas en las Condiciones Particulares, dentro de los límites estable- cidos y con arreglo a las Condiciones Generales Comunes a todas las coberturas, a las Condiciones Generales Específicas y/o a las Condiciones Adicionales correspondientes.
Comienzo y duración del seguro
La responsabilidad de la compañía comienza a las doce horas del día en que se inicia la cobertura y termina a las doce horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario. Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el contrato, sin expresar causa.
Si la compañía optara por rescindir el contrato, su responsabilidad cesará quince días después de haber notificado su decisión al Asegurado, y reembolsará el premio por el tiempo no transcurrido del período en curso en proporción al remanente de la suma asegurada. Si el tomador optara por la rescisión, la compañía conservará el derecho al premio por el período en curso, según las tarifas de corto plazo.
Cláusula 6
Concurrencia de seguros - Notificación de la compañía
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Si el tomador o Xxxxxxxxx cubriera el mismo interés y riesgo con más de una compañía, deberá notificarlo a cada una de ellas, con indicación de compañía y de suma asegurada. Los seguros plu- rales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos.
En caso que el Asegurado estuviera cubierto bajo más de una de las coberturas de la presente póliza, la compañía considerará a esta persona como asegurada bajo la cobertura que provea el mayor beneficio. Si el beneficio es idéntico en cada cobertura, la compañía considerará que esta persona está asegurada bajo la cobertura que se haya emitido primero. La compañía devolverá cualquier pago de prima que el Asegurado hubiera hecho por duplicado.
Cláusula 7
Pago del premio
El premio es debido desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura. En caso que el premio no se pagara contra entrega de la póliza, su pago quedará sujeto a las condiciones y efectos establecidos en las cláusulas de cobranza del premio de las Condiciones Particulares au- torizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
1. Modificaciones en el riesgo – Agravación
Una vez emitida la póliza, el tomador del seguro o, en su caso, el Asegurado, deberán comunicar a la compañía, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas en el momento de la perfección del contra- to, no lo habría celebrado; o lo habría hecho en condiciones más gravosas para el tomador. Si las modificaciones fueran causadas por un hecho del tomador o Asegurado, éste deberá comunicar- las antes de que se produzcan y, si fueran causadas por un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas.
Cuando la modificación suponga agravación del riesgo, y se deba a un hecho del tomador o Asegurado, la cobertura quedará suspendida. La compañía, en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir. Si el tomador, o en su caso, el Asegurado, omitieran denunciar la agravación, la compañía no estará obligada a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que:
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a) el tomador o Asegurado incurriera en la omisión o demora sin culpa o negligencia;
b) la compañía conociera la agravación al tiempo en que debía hacérsele la denuncia.
Además, el Asegurado deberá declarar:
a) el pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propia quiebra;
b) el embargo o depósito judicial de los bienes asegurados.
2. Reducción de la suma asegurada
Si la suma asegurada superara notablemente el valor actual del interés Asegurado, la compañía o el tomador pueden requerir su reducción. Si la compañía ejerciera este derecho, el premio se dis- minuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo no corrido. Si el tomador optara por la reducción, la compañía tendrá derecho al premio correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido, calculado según las tarifas de corto plazo.
3. Cambio del titular del interés
1. Todo cambio del titular del interés Asegurado debe ser notificado a la compañía en el término de siete días. La omisión de hacerlo liberará a la compañía en los términos y con el alcance esta- blecido en el punto 1 de la presente Cláusula 8.
2. La compañía podrá rescindir el contrato en el plazo de veinte días de conocido el cambio de titular y con un preaviso de quince días, salvo pacto en contrario.
3. El adquiriente puede rescindir en el término de quince días sin observar preaviso alguno; y si es la compañía la que optara por la rescisión, restituirá el premio del período en curso en proporción al plazo no corrido.
4. El enajenante adeudará el premio correspondiente al período en curso a la fecha de la notifi- cación. El adquiriente será codeudor solidario hasta el momento en que notifique su voluntad de rescindir.
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5. Todo lo estipulado en este epígrafe no se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden naturalmente en el contrato de seguro.
Cláusula 9
Siniestros
Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro, el Asegurado o derechohabiente, en su caso, están obligados a denunciar el siniestro en el plazo establecido de tres días de producido; o en el caso de Responsabilidad Civil, hecho del que nace su eventual responsabilidad; o del reclamo xxx xxxxxxx, si fuera conocido por él o debiera conocerlo; o desde la reclamación xxx xxxxxxx, si antes no lo hubie- ra conocido y hubiera dado la noticia inmediata a la compañía cuando el tercero haya hecho valer judicialmente su derecho.
En relación a la cobertura de Responsabilidad Civil, el Asegurado no podrá reconocer su respon- sabilidad ni celebrar transacción sin presencia de la compañía. Cuando estos actos se celebraran con intervención de la compañía, ésta entregará los fondos que correspondan según el contrato, en término útil para el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas.
La compañía podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a
tales fines. El informe del o de los expertos no compromete a la compañía; es únicamente un ele- mento de juicio para que ésta pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El tomador, Asegurado o derechohabiente podrá hacerse representar, a su xxxxx, en el procedi- miento de verificación y liquidación del daño.
Excepto para la cobertura de Responsabilidad Civil, la compañía debe pronunciarse acerca del derecho del tomador o Asegurado en su caso, dentro de los treinta días de recibida la informa- ción complementaria a que se refiere el segundo párrafo del artículo 46 de la ley de seguros. La omisión de pronunciarse implicará aceptación.
En lo que hace a la cobertura de Responsabilidad Civil, cuando la compañía no asumiera o decli- nara la defensa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen a partir del momento que deposite los importes cubiertos o la suma demandada, el que fuera menor, más los gastos y costas ya devengados, en la proporción que le correspondiese.
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El tomador, Asegurado o derechohabiente perderá el derecho a ser indemnizado en casos de exageración fraudulenta o pruebas falsas del siniestro o de la magnitud de los daños, tal como lo establece el artículo 48 de la ley de seguros. La compañía queda liberada si el siniestro es provoca- do por el Asegurado dolosamente o por culpa grave, conforme al artículo 70 de la ley de seguros. El tomador o Asegurado están obligados a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las Instrucciones de la compañía. Si las violase dolosamente o por culpa grave, la compa- ñía quedará liberada.
Excepto para la cobertura de Responsabilidad Civil, el crédito del tomador, Asegurado o dere- chohabiente se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en el artículo 56 de la ley de seguros, para que la compañía se pronuncie acerca del derecho del Asegurado.
Cuando la compañía estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste, luego de un mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el artículo 51 de la ley de seguros. Además de las normas indicadas, el tomador o Asegurado en su caso, deberán cumplir con las instrucciones que se determinan en las Condiciones Específicas para cada cobertura.
Límite de la indemnización - Valoración de daños
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la compañía en cada siniestro. El monto de resarcimiento se calculará de la siguiente manera: edificios o construc- ciones y mejoras, el valor al momento del siniestro estará dado por su valor a nuevo.
Cuando el edificio o construcción esté erigido en terreno ajeno, el resarcimiento se empleará en su reparación o reconstrucción en el mismo lugar y su pago se condicionará al avance de las obras. Si el bien no se reparara o reconstruyera, el resarcimiento se limitará al valor que los materiales hubie- sen tenido en caso de demolición. De igual forma se procederá en el caso de tratarse de mejoras. Mobiliario y demás efectos: el valor al momento del siniestro estará dado por su valor a nuevo.
Cláusula 11
Medida de la prestación
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Primer Riesgo Absoluto - Siniestro Parcial. El Asegurador se obliga a resarcir, conforme el presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante (artículo 61 – ley de seguros). Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excediera el valor asegurable, el Asegurador sólo estará obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tendrá derecho a percibir la totalidad de la prima.
Este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto y, en consecuencia, el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicarán las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente. Cuando el siniestro sólo causara un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador repondrá automáticamente la suma asegurada, hasta el vencimiento del seguro, correspondiendo el pago de la prima según tarifa vigente al tiempo de la reposición, calculada a prorrata desde esa fecha.
La compañía tendrá derecho a sustituir el pago en efectivo, por el reemplazo de la cosa o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
Franquicias a cargo del Asegurado
El Asegurado participará en cada siniestro indemnizable hasta el monto que se determine en las Condiciones Particulares y/o específicas.
Cláusula 13
Subrogación
Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfe- rirán a la compañía hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado será responsable de todo acto que perjudique este derecho de la compañía. La compañía no podrá valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado.
Cláusula 14
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Hipoteca - Prenda
Cuando la compañía haya sido notificada de la existencia de un gravamen prendario o hipoteca- rio sobre el bien Asegurado, salvo que se tratara de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de siete días. Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, la compañía consignará judicialmente la suma debida.
Cláusula 15
Xxxx automática – Domicilio
Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la ley deberá realizarse en un plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarlas será el último declarado.
Cláusula 16
Jurisdicción
Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciará a op- ción del Asegurado, ante los jueces competentes del domicilio del Asegurado o el lugar de ocu- rrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites de la República Argentina.
Sin perjuicio de ello, el Asegurado podrá presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro xx xxxxxx.
Cláusula 17
Facultades del productor o agente
El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, autorizado por éste para la mediación, sólo estará facultado con respecto a las operaciones en las cuales in- terviene, para:
a) recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro;
b) entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas.
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Cláusula 18
Cosas no aseguradas
Quedan excluidos del presente seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos (excepto alhajas), perlas y piedras precio- sas no engarzadas, armas de fuego, mercaderías, antenas, xxxxxx de transmisión y sus respectivos soportes, tanques de agua, bombas de agua y/o de pileta, grupos electrógenos, motores de por- tones y aires acondicionados, materiales de construcción, cambios de cerraduras, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios, patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos, colecciones filatélicas o nu- mismáticas, vehículos que requieran licencia para circular y/o sus partes componentes y/o acce- sorios, ciclomotores, cuatriciclos, minitractores (cortadoras de césped), botes, gomones, motores fuera borda, animales vivos y plantas y los objetos Asegurados específicamente con coberturas que comprendan los riesgos amparados por la presente póliza.
Cláusula 19
Obligaciones del Asegurado
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la ley de seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, producirá la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedeciera a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la ley de seguros.
Por lo tanto, el tomador o Asegurado deberán cumplimentar especialmente las siguientes obliga- ciones y cargas:
a) denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro;
b) comunicar toda transformación que se opere en las cosas objeto del seguro;
c) no introducir cambios en las cosas dañadas, pues su violación maliciosa liberará a la compañía, de conformidad con el artículo 77 de la ley de seguros;
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d) la compañía quedará liberada si el siniestro fuera provocado por el tomador, Asegurado o be- neficiario, dolosamente o por culpa grave, conforme al artículo 70 de la ley de seguros;
e) no hacer abandono de las cosas afectadas por el siniestro;
f) conservar los restos del cristal dañado y abstenerse de reponerlo sin autorización de la compa- ñía, salvo que la reposición inmediata sea necesaria para precaver perjuicios importantes que de otra manera serían inevitables;
g) tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el robo, cerrando debidamente los accesos (puertas, ventanas, puertas ventanas, xxxxxxx xx xxxxx y/o postigones) cada vez que quede sin vigilancia el lugar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herra- jes y cerraduras;
h) producido un robo, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de las cosas siniestradas y si ésta se produjese, dar aviso inmediatamente a la compañía;
i) en caso de incendio estará obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y ob- servar las instrucciones de la compañía, y si las violara dolosamente o por culpa grave, la compañía quedará liberada;
j) la utilización de una instalación adecuada a la naturaleza del agua que debe mantenerse en eficiente estado de conservación y funcionamiento;
k) tener la aprobación de la instalación sanitaria por la autoridad pública competente cuando co- rresponda y cumplir con las inspecciones técnicas requeridas por la naturaleza del agua e instalación;
l) comunicar sin demora a la compañía el cambio de destino de la vivienda donde se hallen las cosas aseguradas o toda modificación o ampliación de la instalación del agua antes de realizarla;
m) el tomador, Asegurado o derechohabiente pierden el derecho a ser indemnizados en casos de exageración fraudulenta o pruebas falsas del siniestro o de la magnitud de los daños, tal como lo establece el artículo 48 de la ley de seguros.
Cláusula 20
Exclusiones generales
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1. Queda especialmente entendido y convenido que se hallan excluidos de la cobertura que especí- ficamente otorga la presente póliza de seguro todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es), de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia (inmediata, mediata, casual, o remota) de, o sea causa- do(s) directa o indirectamente por, o resulten o tengan conexión con:
1.1. Reacción y/o radiación nuclear y/o contaminación radiactiva y/o transmutaciones nucleares.
1.2. Vicio propio. Si el vicio hubiera agravado el daño, la compañía indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio.
1.3. Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones de la autoridad o de quién se la arrogue, salvo que la medida se deba al estado de las cosas a raíz de un siniestro cubierto.
1.4. Todo y cualquier acto o hecho xx xxxxxx, guerra civil, guerrillas, rebelión, insurrección o revolución, sedición o motín, o de conmoción civil.
1.5. Todo y cualquier acto o hecho de terrorismo.
Queda entendido y convenido que las exclusiones de cobertura previstas anteriormente se extienden y alcanzan a todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es), de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) con- secuencia (inmediata, mediata, casual, o remota) de, o sea causado(s) directa o indirectamente por, o resulten o tengan conexión con cualquier acción tomada para prevenir, evitar, controlar o eliminar los riesgos enumerados precedentemente en, o disminuir su consecuencias.
Definiciones
A todos los fines y efectos de las exclusiones de cobertura que se establecen en esta cláusula, queda especialmente entendido y convenido que las palabras o términos utilizados en la cláusula 10 en sus incisos 1.4 y 1.5 tendrán, única y exclusivamente, los siguientes significados o alcances: Guerra es: i) la guerra declarada oficialmente o no, entre dos o más países, con la intervención de fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente, participen o no civiles en ella, o ii) la invasión de un país por las fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente de otro país, y aunque en ellas participen civiles de este último, o iii) las operaciones bélicas o de naturaleza similar llevadas a cabo por uno o más países en contra de otro(s) país(es).
GUERRA CIVIL: es un estado de lucha armada entre los habitantes de un país o entre los habitan- tes y las fuerzas armadas regulares de dicho país, caracterizado por la organización militar de los contendientes, aunque sea rudimentaria, cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración, participen o no en ella, y cuyo objeto sea derrocar al gobierno del país o a alguno o todos los poderes constituidos, o lograr la secesión de una parte de su escritorio.
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GUERRILLAS: es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar llevado(s) a cabo contra cualquier autoridad pública de un país o contra su población en general o contra algún sector de ella o contra bienes ubicados en el mismo, por un grupo(s) armado(s), civiles o militarizados, y organizados a tal efecto, aunque lo sea en forma ru- dimentaria y que i) tiene(n) por objeto provocar el caos, o atemorizar a la población, o derrocar al gobierno de dicho país, o lograr la secesión de una parte de su territorio, o ii) en el caso en que no se pudiera probar tal objeto, produjera(n), de todas las maneras, alguna de tales consecuencias.
REBELIÓN, INSURRECCIÓN O REVOLUCIÓN: es un alzamiento armado total o parcial de las fuerzas armadas de un país, sean estas regulares o no y participen o no civiles en él, contra el gobierno de dicho país, con el objeto de derrocarlo o lograr la secesión de una parte de su territorio. Se en- tiende equivalentes a rebelión, insurrección o revolución, otros hechos que encuadren en los ca- racteres descriptos, como ser: sublevación, usurpación del poder, insubordinación o conspiración.
SEDICIÓN O MOTÍN: es el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas del lugar, sin rebelarse contra el gobierno nacional, o que se atribuyan los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión. Se entienden equi- valentes a los hechos de sedición otros hechos que se encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
CONMOCIÓN CIVIL: es un levantamiento popular organizado en un país, aunque lo sea en forma rudimentaria, que genera violencia o incluso muertes y daños y pérdidas a bienes, aunque no sea con el objetivo definido de derrocar al gobierno de un país o lograr la secesión de una parte de su territorio.
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TERRORISMO: es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturale- za equivalente o similar, llevados a cabo contra cualquier autoridad pública de un país, su pobla- ción en general o contra algún sector de ella, o los bienes ubicados en el mismo, o la concreción de un acto(s) peligroso para la vida humana; o que interfieran o impidan el normal funcionamiento de cualquier sistema electrónico o de comunicación, por cualquier persona(s) o grupo(s) de per- sonas, actuando solo(s) o en representación o en conexión con cualquier organización(es) o con fuerzas militares de un país extranjero; aunque dichas fuerzas sean rudimentarias o con colabora- ción del gobierno de un país extranjero; ya sea que estos actos fueran cometidos debido a razones políticas, religiosas, ideológicas o razones similares o equivalentes, y i) que tengan por objeto a) provocar el caos o atemorizar o intimidar a la población o a parte de ella; b) influenciar o derrocar al gobierno de dicho país; c) lograr la secesión de parte de su territorio; d) perjudicar cualquier segmento de la economía; ii) que, en caso de que dicho objeto no pudiera probarse, produjera, en definitiva, cualquiera de dichas consecuencias; iii) también se entenderá como terrorismo cual- quier acto(s) verificado(s) o reconocido(s) como tal(es) por el gobierno argentino.
No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados, esporádicos o de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
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Anexo III
Condiciones generales específicas
Ítem I – Incendio, remoción y gastos de hospedaje
Cobertura en caso de incendio de tus cosas, remoción de escombros y gastos de alojamiento si tu casa queda inhabitable por incendio.
Artículo 1
Riesgos cubiertos
La compañía indemnizará los daños materiales causados al contenido del bien indicado en las Condiciones Particulares, por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión, incluyendo los gastos de limpieza y/o retiro de escombros, sublimitando estos últimos al 5% de la suma ase- gurada para edificio. De los daños producidos por la acción indirecta del fuego y demás eventos amparados, se cubrirán únicamente los daños causados por:
a) cualquier medio empleado para extinguir, evitar o circunscribir la propagación del daño;
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b) salvamento o evacuación inevitable a causa del siniestro;
c) la destrucción y/o demolición ordenada por autoridad competente;
d) consecuencia de incendio y demás eventos amparados por la póliza ocurridos en las inmedia- ciones;
e) la indemnización por extravío durante el siniestro comprende únicamente los que se produzcan en ocasión del traslado de los objetos del seguro con motivo de las operaciones de salvamento.
Asimismo, provocado un siniestro amparado por éste Item, la compañía reintegrará gastos ra- zonables de traslado de mobiliario, hospedaje en hoteles o alquiler de una vivienda similar a la afectada (deducido el de la vivienda asegurada si fuera arrendada) si ésta resultare inhabitable por obras de reparación de los daños producidos.
Artículo 2
Suma asegurada
La suma asegurada del presente Ítem se indicará en las Condiciones Particulares.
Artículo 3
Prioridad de la prestación en propiedad horizontal
En el seguro obligatorio de edificios o construcciones de propiedad horizontal, contratado por el consorcio, la suma asegurada se aplicará en primer término a la cobertura de las “partes comu- nes”, entendidas éstas conforme a su concepto legal y reglamentario y si dicha suma fuera supe- rior al valor asegurable al momento del siniestro, el excedente se aplicará a las partes exclusivas de cada consorcista en proporción a sus respectivos porcentajes dentro del consorcio.
A su vez, en el seguro voluntario contratado por un consorcista, la suma asegurada se aplicará en primer término a la cobertura de las “partes exclusivas” del Asegurado y el eventual excedente sobre el valor asegurable de éstas se aplicará a cubrir su propia proporción en las “partes comu- nes”. Tanto el administrador del consorcio como el consorcista están obligados recíprocamente a informarse sobre la existencia de los seguros concertados por ellos, con indicación de las sumas aseguradas y demás condiciones del mismo.
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Ampliación de cobertura
Por hecho de tumulto popular, huelga o lockout, vandalismo y malevolencia
Queda entendido y convenido que el Asegurador amplía las garantías establecidas en el Ítem I a todo daño material directo, producido a las cosas objeto del seguro por:
a) hecho de tumulto popular, huelga o lockout;
b) otros hechos de vandalismo y malevolencia, aunque no se originen en circunstancias del inciso a). Quedan excluidos de las coberturas detalladas en los incisos a) y b) precedentes, los daños o pérdidas causados directa o indirectamente por requisa, incautación o confiscación, realizadas por autoridad o fuerza pública o en su nombre; la desaparición de las cosas objeto del seguro, salvo los extravíos que producidos en ocasión de su traslado con motivo de las operaciones de salvamento, y los producidos por pinturas, manchas, ralladuras o por la fijación de leyendas o carteles, en la superficie de frente y/o paredes externas o internas.
A los efectos de la presente póliza, déjense expresamente convenidas las siguientes reglas de in- terpretación asignándose a los vocablos utilizados los significados que se consigan.
I.
1ª) Hechos de tumulto popular: se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos las emplearen. Se entienden como equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que se encuadren en los caracteres descriptos, como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revueltas o conmoción.
2ª) Hechos de vandalismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
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3ª) Hechos de huelga: Se entienden por tales hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o de trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidos o no oficialmente) o por núcleo de trabajadores al margen de aquéllas. No se tomará en cuanta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así tampoco su calificación de legal o ilegal.
4ª) Hechos de lockout: se entiende por tales los hechos dañosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores, o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o b) el despido simultáneo de una multiplicidad xx xxxxx- jadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lockout, así como tampoco su califica- ción de legal o ilegal.
II.
Atentado, depredación, devastación, intimidación, sabotaje, saqueo, u otros hechos similares, en tanto encuadren en los respectivos caracteres descriptos, se consideran hechos de tumulto popu- lar, de vandalismo, de huelga o lockout.
III.
Los hechos dañosos originados en la prevención o represión por la autoridad o fuerza pública de los hechos descriptos, seguirán su tratamiento en cuanto a su cobertura o exclusión de seguro.
Impacto de aeronaves y vehículos terrestres
Asimismo, queda entendido y convenido que en virtud del presente Ítem el Asegurador cubrirá los daños materiales directos, producidos a las cosas objeto del seguro por el impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada, excepto cuando fueran de propiedad del tomador o estén bajo su custodia y/o de los inquilinos del bien objeto del seguro y/o sus dependientes y familiares de ambos.
También se excluirán los daños y/o pérdidas producidos por impacto de la carga transportada por vehículos terrestres en el curso de maniobras de cargas y descargas, los producidos a aero- naves, vehículos terrestres, máquinas e implementos viales, máquinas agrícolas y otras similares y los ocasionados a las calzadas y aceras y a todo bien adherido o no, que se encuentren en ellas. La suma asegurada del presente Ítem será la correspondiente al ítem I – INCENDIO CONTENIDO, REMOCIÓN Y GASTOS DE HOSPEDAJE.
Cláusula adicional
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Humo
Asimismo, queda entendido y convenido que en virtud del presente Ítem el Asegurador cubrirá los daños materiales directos, producido a las cosas objeto del seguro producidos por el humo prove- niente, además de incendio ocurrido en el bien Asegurado o en las inmediaciones, de desperfec- tos en el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte de la instalación de calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien Asegurado y siempre que en el caso de quemadores de combustibles se hayan previsto los correspondientes conductos para evacuación de gases y/o humo, conforme a las reglamentaciones en vigor, con exclusión de los causados por el humo proveniente de incineradores de residuos, aparatos y/o instalaciones industriales o por manipulación incorrecta de las instalaciones que se mencionan anteriormente. La suma asegurada del presente Ítem será la correspondiente al ítem I – INCENDIO CONTENIDO, REMOCIÓN Y GASTOS DE HOSPEDAJE.
Cláusula adicional
Huracán, vendaval, ciclón, tornado, granizo y terremoto
Asimismo, queda entendido y convenido que en virtud del presente Ítem, el Asegurador cubrirá los daños materiales directos producidos sobre a las cosas objeto del seguro producidos por hura- cán, vendaval, ciclón, tornado, granizo y terremoto. La suma asegurada del presente Ítem será la correspondiente al ítem I – INCENDIO CONTENIDO, REMOCIÓN Y GASTOS DE HOSPEDAJE.
Ítem III - Robo y/o hurto
Daños al edificio por intento u ocasión de robo.
Cobertura ante robo y/o hurto de tus cosas y los daños que tu vivienda pueda tener por esta situación.
Artículo 1
Riesgos cubiertos
La compañía indemnizará de acuerdo a las Condiciones Generales Comunes y a las presentes Condiciones Generales Específicas:
1.1. Las pérdidas o daños ocurridos al mobiliario, por robo o hurto, Asegurado en forma global mientras se encuentren en la vivienda indicada en la póliza.
1.2. Los daños materiales que se ocasionen a las cosas objeto del seguro a consecuencia de tales hechos o su tentativa.
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1.3. Los daños producidos al edificio en ocasión del robo o de su tentativa, con un sublímite del quince por ciento de la suma asegurada por esta garantía.
Artículo 2
Suma asegurada
La suma asegurada del presente Ítem se indicará en las Condiciones Particulares.
Artículo 3
Pago de indemnización – Limitación
La compañía no pagará indemnización mientras los valores estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad, salvo la correspondiente a los daños materiales ocasionado al edificio.
Artículo 4
Recuperación de los bienes
Si los bienes afectados por un siniestro se recuperaran antes del pago de la indemnización, ésta no tendrá lugar.
Los bienes se considerarán recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia u otra auto- ridad. Si la recuperación se produjese dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores al pago de la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedad de los bienes, con devolución al Asegurador del importe respectivo, ajustado a valor constante, deduciendo el valor de los daños sufridos por los objetos. El Asegurado podrá hacer uso de este derecho, hasta treinta
(30) días después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazo los objetos pa- sarán a ser propiedad del Asegurador, obligándose el Asegurado a cualquier acto que se requiera para ello.
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Ítem IV – Responsabilidad civil
Cobertura ante reclamos de terceros por daños ocasionados como consecuencia de hechos priva- dos (no vinculados a la actividad profesional) dentro de la República Argentina y países limítrofes.
Artículo 1
Riesgo cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales, el Asegurador cubre, dentro del ámbito de la República Argentina y países limítrofes, la responsabilidad civil extracontractual emergente de la violación al deber de no dañar a otro estipulada en el Código Civil y Comercial en que incurriera exclusiva- mente como consecuencia de hechos privados, imputables al Asegurado y/o su cónyuge, siempre que conviva con él, y/o integrante de la unión convivencial en los términos del artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación, y/o cualquier otra persona por quien el Asegurado fuera le- galmente responsable. Se entiende por hechos privados aquellos que no se vinculan con actividad profesional, industrial, comercial o laboral de ningún tipo.
Asimismo, quedan igualmente cubiertos, escapes de gas, incendio o explosión o descargas eléctri- cas, y la responsabilidad civil extracontractual emergente de la tenencia de animales domésticos de las especies y cantidad indicada en las Condiciones Particulares, excluidas las enfermedades que pudieran transmitir. Conste que se cubre la Responsabilidad Civil extracontractual emergente de locaciones de servicio y/o locaciones de obra dentro de los límites de la vivienda asegurada.
Se comprende en la cobertura, la Responsabilidad Civil hacia terceros derivada de la condición de consorcista, por la proporción correspondiente a la unidad asegurada. Esta ampliación funcionará en exceso de los seguros tomados por el consorcio si los hubiere.
El Asegurador asume esta obligación hasta la suma máxima establecida en las Condiciones Particulares (artículo 113 – ley de seguros) por acontecimiento o serie de acontecimientos ocurri- dos durante la vigencia de la póliza.
Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador ocurrido dentro de la vigencia de la póliza.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
Artículo 2
Suma asegurada
La suma asegurada del presente Ítem se indicara en las Condiciones Particulares.
Artículo 3
Franquicia
El Asegurado participará en cada siniestro con un 10% de la o las indemnizaciones que se acuer- den con el o los terceros o que resulte de sentencia judicial, incluyendo honorarios, costos e in- tereses a su cargo, con un mínimo del 1% y un máximo del 5%, ambas de la suma asegurada al momento del siniestro.
Artículo 4
Defensa en juicio civil
Si el hecho diera lugar a juicio civil contra el Asegurado, éste deberá dar aviso fehaciente de la de- manda al Asegurador a más tardar al día siguiente hábil de notificado y remitir simultáneamente cédulas, copias y demás documentos.
El Asegurador podrá asumir la defensa en juicio, designando el o los profesionales que representen y patrocinen al Asegurado en cuyo caso éste quedará obligado a otorgar poder y a suministrar todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado podrá, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto.
Si el Asegurador no declinara la defensa, mediante aviso fehaciente dentro de los dos días hábiles de recibida la información y documentación que debiera suministrarle el Asegurado, se entenderá que la ha asumido.
El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegurador no tomara la defensa en el juicio o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.
Artículo 5
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
Gastos, costas e intereses
El Asegurador tomará a su cargo, como único accesorio de su obligación a que se refiere la Cláusula “Riesgo Cubierto” del ítem IV, el pago de las costas judiciales en causa civil, incluidos los intereses y los gastos extrajudiciales, en que se incurra para resistir la pretensión xxx xxxxxxx (artículo 110 – ley de seguros), aun cuando se superen las sumas aseguradas, guardando la pro- porción que corresponda si el Asegurado debiera soportar una parte del daño (artículo 111 – ley de seguros).
Si existieran varias sumas aseguradas, la proporción se aplicará a cada una de ellas, en la medida correspondiente.
Cuando el Asegurador no asumiera o declinara la defensa del juicio dejando al Asegurado la dirección exclusiva de la causa, el pago de los gastos y costas deberá realizar en la medida que fueran necesarios y se liberará de la parte proporcional de gastos y costas que en definitiva le hubieren correspondido conforme a la regla anterior, si deposita la suma asegurada o la deman- dada, la que sea menor, y la parte proporcional costas devengadas hasta ese momento (artículos 111 y 110 inc. a) última parte, ley de seguros).
Artículo 6
Proceso penal
Si el siniestro diera lugar a un proceso correccional o criminal, el Asegurado deberá dar inme- diato aviso al Asegurador y designar, a su xxxxx, el profesional que lo defienda o informarle las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaran, sin perjuicio de admitir que el Asegurador participe en la defensa o la asuma, cuando así lo decidiera.
El pago de las costas será por cuenta del Asegurado cuando éste asuma la defensa (artículo 110 inc. b), ley de seguros). Si solo participara en ella, las costas a su cargo se limitaran a los honorarios del profesional que hubiera designado a ese efecto.
Artículo 7
Efectos de la defensa en juicio
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La xxxxxxxx por el asegurador de la defensa en juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conoci- mientos de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarla dentro de los cinco días hábiles.
Artículo 8
Medidas precautorias – Exclusión de las penas
Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador lo sustituya.
La indemnización debida por el Asegurador no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa (artículo 112 – ley de seguros).
Artículo 9
Ampliación de la cobertura
La cobertura de responsabilidad civil se extiende a cubrir los daños emergentes como consecuen- cia de la tenencia y/o uso de pileta de natación dentro del predio Asegurado.
Si la vivienda asegurada se encuentra dentro de un country o barrio cerrado, es condición para la validez de la presente ampliación que el terreno cuente con un cerco perimetral que impida el libre acceso a la pileta por todos sus flancos, o en su defecto, la pileta deberá contar con una reja o valla de protección de no menos de 80 cm. de altura. En el caso de que la vivienda no se encuentre dentro de un country o barrio cerrado, se exigirá para la validez de la presente ampliación media- nera de una altura superior o igual de 1.80 metros o en su defecto valla de protección perimetral que obstaculice el libre acceso a la pileta de no menos de 80 cm. de altura.
La presente ampliación de cobertura no se extiende a cubrir los daños a inmuebles vecinos causa- dos a consecuencia de asentamiento, rajaduras, filtraciones y/o desbordes de la piscina.
Ítem XI – Servicio de asistencia ante urgencias domiciliarias
Asistencia ante las siguientes urgencias: plomería, electricidad, cerrajería, gas y cristalería.
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Los montos cubiertos para cada asistencia, los límites de eventos por año y los datos de contac- to del servicio de asistencia se detallan en el anexo de asistencias indicado en las Condiciones Particulares.
Artículo 1
Cobertura
El servicio se extiende a cubrir, de la manera y por los montos que se indican en las Condiciones Particulares, los servicios de asistencia domiciliaria ante urgencias que requiera la vivienda asegurada especificada en las Condiciones Particulares, siempre que el servicio sea brindado por los prestadores designados por la Aseguradora y la urgencia se relacione con alguna de las siguientes contingencias:
1.1. Plomería
1.1.1. En caso de rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda asegurada, el servicio de asistencia enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la repara- ción de urgencia que se requiera para subsanar la avería siempre y cuando el estado de tales instala- ciones lo permitiese.
1.1.2. Los costos de desplazamiento del operario, de materiales y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo del servicio de asistencia hasta el máximo indicado en condicio- nes particulares por cada evento y con un límite de eventos indicado en condiciones particulares.
En caso de que el costo de la reparación fuera superior a la expresada cantidad, la diferencia será por cuenta del Asegurado.
En el mismo caso, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que será co- municada directamente al Asegurado y telefónicamente al servicio de asistencia. Si el Asegurado lo acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente la diferencia al proveedor o pres- tador de servicios enviados por el servicio de asistencia, o a la empresa u operario enviado por el servicio de asistencia. En caso de no aceptarse el presupuesto, la reparación se hará hasta la con- currencia del monto Asegurado-, siempre que ello fuera factible.
1.1.3. Quedan excluidas de la presente cobertura:
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a) la reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves, y otras insta- laciones de origen, propias de la vivienda;
b) la reparación de daños por filtración o humedad, aunque fueran consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior;
c) la reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua;
d) exclusión de repuestos, caños flexibles, sifones y cualquier accesorio.
1.2. Electricidad
1.2.1. En caso de falta de energía eléctrica en la vivienda asegurada o en alguna de sus depen- dencias, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, el servicio de asistencia enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de la urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permitiese.
1.2.2. Los costos máximos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabili- dad del servicio de asistencia por cada evento o serie de eventos, serán las mismas que se indican en el N.º 1.1.2 de este adicional.
1.2.3. Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) la reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, bombillas, o tubos fluorescentes;
b) la reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
1.3. Cerrajería
1.3.1. En caso de pérdida, extravío, robo de llaves o inutilización de cerraduras por otra causa ac- cidental, que no se encuentre cubierta por otra garantía de esta póliza y que hiciera imposible el acceso a la vivienda, el servicio de asistencia enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto fun- cionamiento de la cerradura.
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1.3.2. Los costos máximos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabili- dad del servicio de asistencia por cada evento o serie de eventos, serán los mismos que se indican en el Nº 1.1.2 de este adicional.
1.3.3. En caso de producirse el bloqueo de acceso a la vivienda por alguna de las contingencias mencionadas en el 1.3.1, el servicio de asistencia se hará cargo, además, de financiar los gastos y da- ños derivados del salvamento de las personas que hubieren quedado en el interior de la vivienda.
1.4. Cristalería
1.4.1. En caso de rotura xx xxxxxxx o cristales verticales de puertas o ventanas que formen parte del cerramiento exterior de la vivienda, el servicio de asistencia enviará con la mayor prontitud posible, un operario que procederá a la reposición del elemento afectado por la rotura.
1.4.2. Los costos máximos de reposición, la forma de hacerla, su funcionamiento y la responsabili- dad del servicio de asistencia por cada evento o serie de eventos, serán los mismos que se indican en el Nº 1.1.2 de este adicional.
1.5. Gasista
1.5.1. Cuando a consecuencia de una falla súbita e imprevista en las instalaciones de gas fijas pro- pias de la vivienda asegurada, se presentara alguna rotura o avería que imposibilite el normal fun- cionamiento de las instalaciones de gas, se enviará a la brevedad posible un técnico especializado con matrícula habilitante, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes públicas de suministro lo permitiese.
1.5.2. En cuanto a fugas de gas, se brindará apoyo telefónico y se reportará a las autoridades com- petentes o empresa responsable del gas.
1.5. Vigilancia
1.6.1. En caso de incendio, robo y/o su tentativa, como resultado de los cuales se vieren afectadas las condiciones de seguridad de la vivienda, el servicio de asistencia enviará personal de vigilancia para la custodia pertinente.
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1.6.2. El costo de la prestación del servicio de vigilancia, lo asumirá el servicio de asistencia por un período máximo de 72 horas. El excedente, si lo hubiere, será a cargo del Asegurado.
Artículo 2
Condiciones de urgencia
El concepto de “urgencia” vendrá determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a los siguientes criterios:
2.1. Plomería
Rotura de instalaciones fijas de la vivienda que produjeran daños, tanto en los bienes del Asegurado, como en los de otras personas. Las instalaciones de propiedad comunitaria o de ter- ceros no se considerarán como pertenecientes a la vivienda, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.
2.2. Electricidad
Ausencia total del suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma, o en alguna de sus dependencias.
2.3. Cerrajería
Cualquier contingencia que impidiera el acceso del Asegurado a la vivienda y que haciera nece- saria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas.
Artículo 4
Servicio de ambulancia a domicilio – Emergencias médicas
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4.1. La presente prestación se hará efectiva ante la solicitud de asistencia frente a una emergencia médica o accidente, en el cual de no mediar una asistencia calificada en tiempo y forma, se ponga en peligro la vida, las funciones o los órganos del beneficiario, debiendo iniciarse las acciones en el lugar de los hechos continuándolas durante el traslado y aun durante la transferencia.
4.2. La prestación comprenderá la atención, el diagnóstico presuntivo, medidas y/o tratamientos preliminares de emergencias que el personal médico del servicio de asistencia determine, y el eventual traslado hasta el sanatorio, clínica u hospital que corresponda.
4.3. Serán considerados como beneficiarios el titular declarado por el Asegurado, su grupo fami- liar compuesto por el cónyuge o el conviviente, e hijos que vivan bajo el mismo techo, y la persona que desarrolle habitualmente las tareas de servicio doméstico en el domicilio declarado.
4.4. Este beneficio se brindará únicamente en el domicilio declarado en las Condiciones Particulares, sin límites de requerimientos por domicilio.
4.5. Exclusiones y limitaciones: sin perjuicio de otras limitaciones especificadas en las Condiciones Generales, se encuentran expresamente excluidas de los servicios contratados las siguientes prestaciones:
a) todo tipo de internación clínica incluso la de urgencia o de emergencia o intervención quirúr- gica y cirugía;
b) terapia intensiva o unidad coronaria;
c) terapias alternativas;
d) maternidad, parto o patología del embarazo;
e) tratamiento neonatal;
f) trasplantes;
g) traslados programados en ambulancias o traslados en ambulancia para efectuar estudios com- plementarios de diagnóstico y tratamiento;
h) gemodiálisis y diálisis peritoneal;
i) prácticas en etapa experimental;
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j) todo tipo de tratamientos (histocompatibilidad, esterilidad, geriatría, obesidad, alteraciones y/o enfermedades derivadas del alcoholismo, toxicomanía e intoxicaciones autoprovocadas, virus de in- munodeficiencia adquirida, enfermedades oncológicas, trastornos de la alimentación, entre otros);
k) lesiones causadas por estado de enajenación mental, en estado de ebriedad o bajo influencia de estupefacientes o alcaloides. Lesiones autoprovocadas o causadas por tentativa de suicidio o por la participación en la comisión de delitos o riñas, salvo aquellos casos de legítima defensa;
l) prótesis y ortesis de cualquier naturaleza;
m) prácticas de alta incidencia y de bajo costo;
n) las prácticas de diagnóstico y laboratorio; ñ) rehabilitación psicomotriz y sensorial.
Artículo 5
Mediphone
5.1. Asesoramiento médico telefónico con profesionales. El beneficiario podrá solicitar asesoramiento médico telefónico brindado por profesionales sobre los temas que se detallan en la presente cláusula. Los costos derivados del mismo en todos los casos serán a cargo del beneficiario como ser, costo de diagnóstico, tratamientos, medicamentos, entre otros.
a) Asesoramiento acerca de dudas e interrogantes relacionados a la salud en general;
b) orientación sobre medicación. Reacciones adversas, efectos secundarios, contraindicaciones;
c) orientación materno infantil;
d) recomendaciones dietarias generales vinculadas a trastornos médicos;
e) consulta sobre evolución de distintos tratamientos;
f) valoración de necesidad de consultas con especialistas;
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g) información sobre centros médicos de la red pública y privada;
h) contacto y datos de prestadores médicos a domicilio y en consultorio.
Este servicio se brinda sin límites de requerimientos.
5.2. Información adicional Mediphone. El beneficiario tendrá el beneficio de contar con la si- guiente información. Los costos derivados de la misma en todos los casos serán a cargo del bene- ficiario, como ser:
a) costo de diagnóstico, tratamientos, medicamentos, entre otros;
b) servicio de acompañamiento;
c) enfermeros;
d) radiología (en consultorio y a domicilio en caso de imposibilidad de trasladarse);
e) kinesiología a domicilio;
f) traslados programados;
g) farmacias de turno;
h) envío de medicamentos;
i) mensajería;
j) servicio doméstico eventual.
Este servicio se brindará sin límites de requerimientos.
5.3. Exclusiones y limitaciones sin perjuicio de otras limitaciones especificadas en las Condiciones Generales, se encuentran expresamente excluidas de los servicios contratados, las siguientes prestaciones:
a) la realización de diagnósticos y recetas;
b) la opinión profesional respecto de diagnósticos y tratamientos emanados de otros profesionales;
c) la liberación de responsabilidad del servicio de asistencia por hechos de personas físicas o jurí- dicas cuyos datos son suministrados por los médicos y operadores.
Artículo 6
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Forma de prestar los servicios
Los servicios de urgencia que se obliga a prestar el servicio de asistencia, serán realizados por empresas profesionales o proveedores designados por ella. El servicio de asistencia no efectuará la prestación directa de los servicios cuando ello no fuera posible por razones de fuerza mayor o cuando, por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, o por contingencias de la naturaleza, se produjera una ocupación masiva de carácter preferente de las empresas, profesionales o provee- dores que habitualmente le prestan servicio; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, ellos no estuvieran disponibles en la localidad en que está ubicada la vivienda asegurada.
No obstante, en estos casos, el servicio de asistencia quedará obligado a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al Asegurado, para obtener directamente las prestacio- nes garantizadas en esta cláusula adicional.
En tal caso, el servicio de asistencia reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no exce- da la responsabilidad máxima por evento indicada en la cláusula 1.
En el mismo caso, los servicios deberán prestarse por empresas, profesionales o proveedores ex- presamente aceptados por el servicio de asistencia. Caso contrario, los gastos correspondientes serán de exclusivo cargo del Asegurado.
Procedimiento
Todos los servicios para la asistencia domiciliaria de urgencia o de conexión para servicios anexos, deben ser solicitados al servicio de asistencia al teléfono específico que ella tiene para estos efec- tos durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Los referidos servicios serán atendidos por el servicio de asistencia con la mayor prontitud posible. A tal efecto el Asegurado deberá indicar, además del tipo de servicio que requiera, alguno de los siguientes datos:
a) nombre y apellido;
b) número de póliza;
c) dirección de la vivienda;
d) número de teléfono.
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La llamada telefónica será considerada como aviso o denuncia de siniestro, en razón de lo cual el Asegurado autoriza expresamente al servicio de asistencia para que ella sea anotada o registrada informáticamente, con el fin de que quede constancia de la denuncia respectiva y del trámite que se le haya dado.
Ítem XXI – Robo en viaje
“Cobertura en caso de que sufras un robo estando de vacaciones en Argentina.”
Artículo 1
Riesgos cubiertos
El Asegurador indemnizará al Asegurado el daño o la pérdida producidos por robo, de cualquiera de los bienes Asegurados por la presente póliza -sujeto a las limitaciones incluidas en presen- te Seguro de Vivienda Ítem-, hasta la suma asegurada correspondiente a éste ítem, mientras el Asegurado se encuentre en viaje dentro de la República Argentina.
Esta cobertura se mantendrá vigente en cada oportunidad que el Asegurado viaje dentro de la República Argentina, por el plazo máximo de 45 días corridos contados a partir de la fecha en que se inicia el viaje.
Suma asegurada
La suma asegurada del presente Ítem se indicará en las Condiciones Particulares.
Artículo 3
Bienes no cubiertos
Adicionalmente a los bienes no cubiertos detallados en la cláusula 18 de las Condiciones Generales comunes para todas las coberturas, queda establecido que se excluyen de las presentes condicio- nes específicas los siguientes bienes: notebooks, computadoras y accesorios y cualquier otro bien que tenga un valor individual superior a los $ 3.000 (pesos tres mil).
Artículo 4
Exclusiones a la cobertura
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Adicionalmente a las exclusiones de cobertura estipuladas en las Condiciones Generales comunes, queda especialmente entendido y convenido que se halla excluido todo y cualquier reclamo cau- sado directa o indirectamente por, o que resulte o tenga conexión con:
2.3.1. Cuando los bienes asegurados se encontraren en edificios deshabitados o sin custodia per- xxxxxxx durante 45 días consecutivos o un total de 120 días por cada año de vigencia de la póliza.
2.3.2. Los bienes asegurados que se encontraren sin custodia personal directa en vehículos de transporte público o privado, salvo que estuvieran en el baúl o compartimiento similar cerrado con llave y que no pudieran ser vistos desde el exterior.
2.3.3. Los bienes asegurados que se encontraren desatendidos en espacios públicos.
2.3.4. Estafas, faltantes constatados por inventarios, extorsiones, defraudaciones, abuso de con- fianza o actos de infidelidad.
2.3.5. Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones de la autoridad o de quien se la arrogue, salvo que la medida se debiera al estado de las cosas a raíz de un siniestro cubierto.
2.3.6. Si el Asegurado no hubiera tomado las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
2.3.7. Cuando la pérdida o daño haya sido como consecuencia de un hurto.
2.3.8. Cuando el asegurado se encuentre viajando por un motivo distinto de sus vacaciones.
2.3.9. Cuando los viajes de vacaciones sean a campings o cualquier otro viaje cuyo hospedaje se realice en carpas, tiendas xx xxxx o similares.
Ítem XII – Pérdida de alimentos refrigerados
“Cobertura en caso de pérdida de alimentos en heladeras o freezers provocado por xxxxxx xx xxx prolongados o falla de los electrodomésticos.”
Artículo 1
Riesgos cubiertos
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El Asegurador indemnizara al asegurado, la pérdida de los alimentos refrigerados en heladeras y/o freezers, siempre y cuando sean para el consumo familiar, en caso de su descomposición por interrupción de la corriente eléctrica -por fallas externas en su suministro- por un periodo mayor a 12 horas o en caso de desperfectos del electrodoméstico (heladera o freezer).
Artículo 2
Suma asegurada
La suma asegurada del presente Ítem se indicará en las Condiciones Particulares.
Artículo 3
Cargas especiales del Asegurado
El Asegurado queda obligado a:
a) Utilizar instalaciones adecuadas, aprobadas por la autoridad de control competente cuando así corresponda.
b) Mantenerlas en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
c) Denunciar inmediatamente el siniestro a los teléfonos que proporcione el asegurador.
d) En caso xx xxxxx externa, se deberá suministrar al asegurador constancia de la empresa de su- ministro que acredite tal circunstancia. En caso de desperfecto, se deberá suministrar constancia del pago de su arreglo.
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Anexo IV
Condiciones adicionales
Ítem XIX – Servicio de asistencia en el hogar
“Asistencia ante diversas situaciones para reparar o mantener diferentes áreas de tu casa”.
Los montos cubiertos para cada asistencia, los límites de eventos por año y los datos de contacto del servicio de asistencia se detallan en el anexo de asistencias indicado en las Condiciones Particulares.
En virtud del presente, EL SERVICIO DE ASISTENCIA garantiza la puesta a disposición del ASEGURADO de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la RESIDENCIA PERMANENTE del ASEGURADO, a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condicio- nes consignadas en el presente anexo y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo. Para efectos de este programa de servicio, se considera MANTENIMIENTO una situación donde se necesite la mano de obra de un técnico especialista para reparar, instalar o mantener áreas o partes de la RESIDENCIA PERMANENTE que necesite estos trabajos, los cuales se realizan por intermedio de una agenda previa acordada con el ASEGURADO o BENEFICIARIO.
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A. Destape de cañerías e instalación de grifos
En caso de que el ASEGURADO presente en su RESIDENCIA PERMANENTE una obstrucción en sus cañerías fijas de agua fría o caliente o bien se requiera el cambio de alguna grifería y previa solicitud, EL SERVICIO DE ASISTENCIA gestionará el envío de un técnico para realizar el trabajo correspondiente, donde el traslado del técnico y la mano de obra estarán en cobertura hasta los límites establecidos.
Las griferías deben ser provistas por el ASEGURADO. El servicio incluye el desmontaje de la grifería antigua y el montaje de la nueva grifería.
Exclusiones para la cobertura de servicio de destape de cañerías e instalación de grifería:
· quedan excluidos aquellos domicilios que no posean llave de corte general del suministro de agua;
· no se incluyen las griferías en ningún caso.
B. Instalación xx xxxxxxxx
Mano de obra para realizar la instalación xx xxxxxxxx en la RESIDENCIA PERMANENTE del ASEGURADO, la compañía enviará un técnico especialista para realizar la tarea del armado de muebles previa autorización del Asegurado y que estén dentro los montos y límites que se es-
tipulan posteriormente. Los accesorios, sistema de funcionamiento, y las cortinas, deberán ser provistos por el ASEGURADO. El servicio se realizará siempre que las condiciones de la superficie permitiesen la instalación de la(s) cortina(s).
Exclusiones para la cobertura de servicio de instalación xx xxxxxxxx:
· instalaciones xx xxxxxxxx eléctricas;
· la mano de obra no incluye realizar refuerzos en muros o cielos;
· la mano de obra no incluye reparación ni adaptación xx xxxxxxxx ni su soporte;
· la mano de obra de más de un (1) técnico, el costo de la mano de obra adicional se otorgara a costo preferencial para el cliente.
C. Instalaciones de luminarias, lámparas apliques y/o accesorios en baños
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Por medio de este servicio el cliente recibirá el traslado del técnico y la mano de obra hasta el límite acordado, para la instalación de luminarias, comúnmente conocidos como “lámparas tipo apliques de luz” que necesiten ser reemplazadas o instaladas las cuales deben ser provistas por el ASEGURADO en la RESIDENCIA PERMANENTE de este. La instalación de luminaria o aplique se lle- vará a cabo siempre que existan las condiciones necesarias para su instalación, vale decir, existencia de cableado eléctrico. Las mismas pueden ser de pared o de techo, y deben encontrarse dentro del domicilio, en la terraza o en patios internos. El servicio incluye las perforaciones o método de fijación necesario para la instalación de la luminaria y la conexión de los cables para que la misma quede funcionando.
Exclusiones para la cobertura de servicio de Instalación de luminaria y/o lámpara:
· instalación xx xxxxx eléctricas o cableadas para la instalación de luminaria;
· la mano de obra de más de un (1) técnico. El costo de la mano de obra adicional se otorgara a costo preferencial para el cliente;
· instalaciones a una altura máxima de 2.5 metros, si el cliente necesitara instalar a una altura ma- yor deberá proveer los elementos necesarios para realizar el servicio correctamente.
D. Reparación de filtraciones y humedad
Por medio de este servicio, el ASEGURADO recibirá el traslado del técnico y la mano de obra hasta
el límite acordado, para solucionar problemas de humedades por filtraciones en su RESIDENCIA PERMANENTE. Para esto, el SERVICIO DE ASISTENCIA gestionará el envío de un técnico especiali- zado que realizará la detección y diagnóstico del tipo de humedad, además de la reparación de las filtraciones y la prueba de secado.
E. Trabajos generales de carpintería
Por medio de este servicio, el CLIENTE recibirá el traslado del técnico y la mano de obra hasta el límite acordado, para solucionar problemas que requieran el trabajo de un carpintero, en su RESIDENCIA PERMANENTE. Para esto, el SERVICIO DE ASISTENCIA gestionará el envío de un técni- co especializado que realizará el diagnóstico del problema, además de la reparación que corres- ponda.
Casos de excepción a los servicios de asistencia
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El SERVICIO DE ASISTENCIA no prestará los servicios en caso de que se produjeran las siguientes situaciones:
a) la mala fe del ASEGURADO comprobada por el personal del SERVICIO DE ASISTENCIA;
b) los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremo- tos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc.;
c) hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tu- multo popular, etc.;
d) hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad;
e) la energía nuclear radiactiva;
f) enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con ante- rioridad a la afiliación del programa de asistencia;
g) la ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica;
h) enfermedades mentales;
i) la adquisición y uso de prótesis o anteojos.
Obligaciones del Asegurado
Con el fin de que el ASEGURADO pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con el SERVICIO DE ASISTENCIA;
b) dar aviso oportuno a EL SERVICIO DE ASISTENCIA del cambio de RESIDENCIA PERMANENTE. Queda entendido que en caso de que el TITULAR establezca su residencia permanente en un lugar distinto al territorio de la República Argentina, la relación entre EL SERVICIO DE ASISTENCIA y el ASEGURADO se tendrá por extinguida, con lo cual EL SERVICIO DE ASISTENCIA se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente contrato y el ASEGURADO se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí es- tablecidos;
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c) identificarse como ASEGURADO ante los funcionarios de EL SERVICIO DE ASISTENCIA o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contempla- dos en el presente documento;
Proceso general de solicitud del servicio de asistencia
En caso de que un ASEGURADO requiriera de los servicios contemplados, se procederá de la si- guiente forma:
a) el ASEGURADO que requiera del servicio se comunicará con el SERVICIO DE ASISTENCIA a los nú- meros telefónicos especificados en las Condiciones Particulares de póliza en el anexo de asistencias;
b) el ASEGURADO procederá a suministrarle al representante del SERVICIO DE ASISTENCIA que atendiera la llamada respectiva, los datos necesarios para identificarlo como ASEGURADO, así como los demás datos necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como la ubicación exacta del ASEGURADO, un número telefónico en el cual localizarlo; descripción del problema que sufrido, el tipo de ayuda que precisara por el cual se haya solicitado un servicio. Al momento de recibir al prestador, el ASEGURADO deberá mostrar una identificación con fotogra- fía. Queda entendido que el personal del SERVICIO DE ASISTENCIA únicamente prestará los servi- cios contemplados en estas Condiciones Generales, a las personas que figuren como ASEGURADOS en la última lista de ASEGURADOS activos de la compañía de seguros;
c) una vez cumplidos todos los requisitos indicados, el SERVICIO DE ASISTENCIA le prestará al
ASEGURADO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones de las Condiciones Generales;
En caso de que el ASEGURADO no cumpliera adecuadamente con los requisitos indicados, el SERVICIO DE ASISTENCIA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no pres- tación de los servicios relacionados con las Condiciones Generales.
Límite de responsabilidad
Queda expresamente establecido que el SERVICIO DE ASISTENCIA se obligará frente a los ASEGURADOS y sus BENEFICIARIOS sólo en los límites establecidos en el presente anexo.
Prestación de los servicios
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Queda entendido que el SERVICIO DE ASISTENCIA podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad.
Ítem XX – Servicio para instalación de electrodomésticos en tu vivienda
Los montos cubiertos para cada asistencia, los límites de eventos por año y los datos de contac- to del servicio de asistencia se detallan en el anexo de asistencias indicado en las Condiciones Particulares. El presente servicio se prestará para los siguientes electrodomésticos de línea blanca y marrón: lavavajilla, secarropas, lavarropas, microondas, equipo de audio, DVD – blue xxx, xxxx- xxxxx, freezers, vinotecas, calefón, termotanque, spark, horno y aire acondicionado.
A. Orientación telefónica para la solución de problemas de electrodomésticos (línea blan- ca y marrón)
En caso que el Asegurado tuviera una consulta y/o algún problema con algún electrodoméstico en el hogar, el SERVICIO DE ASISTENCIA gestionará y coordinará la comunicación vía telefónica con un profesional para que atienda la inquietud del afiliado y se realice el asesoramiento de dicha consulta.
B. Asistencia telefónica en la instalación de electrodomésticos (línea blanca y marrón)
En caso que el Asegurado necesitara el servicio de instalación de electrodomésticos en el hogar, el SERVICIO DE ASISTENCIA coordinará el enlace telefónico con un profesional para asesorar en la instalación de dicho electrodoméstico.
C. Instalación de electrodomésticos hogareños
En caso que el Asegurado necesitara un técnico para el servicio de instalación de electrodomésti- cos en el hogar, el SERVICIO DE ASISTENCIA gestionará y coordinará dicho servicio con un técnico profesional.
El servicio consiste en la retirada del embalaje, inspección del electrodoméstico por daños o defec- tos, inspección del lugar antes de comenzar la instalación, desconexión del viejo electrodomésti- co, nivelación, labores de instalación básica incluyendo conexión de mangueras/tuberías y puesta en marcha del electrodoméstico.
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Exclusiones para la cobertura de servicio:
· queda excluidas piezas adicionales y ningún trabajo que quede fuera de una instalación estándar;
· queda excluido el movimiento del electrodoméstico si requiere más de un técnico. La mano de obra adicional puede ser coordinada a costo proferente;
· movimientos del electrodoméstico en cuestión por escaleras, o distancias mayores a 10 metros dentro del domicilio.
Garantía de servicio de conexión
Los trabajos realizados por el personal autorizado por el SERVICIO DE ASISTENCIA, tendrán una garantía de tres (3) meses. La garantía se perderá en los casos de que el Asegurado adelantara tra- bajos con personal diferente al de servicio de asistencia sobre los ya ejecutados o cuando no avisara oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.
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Condiciones particulartes
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La información aquí contenida corresponde a modelos contractuales y es meramente ilustrativa. Puede incluir cláusulas que son adicionales y cuya aplicación depende de que sean contratadas en forma específica. El texto definitivo de la póliza dependerá del producto y las coberturas contra- tadas.
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Anexo I
Exclusiones de la cobertura
Condiciones generales comunes para todas las coberturas
1. Exclusiones generales
Queda especialmente entendido y convenido que se hallan excluidos de la cobertura que especí- ficamente otorga la presente póliza de seguro todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es), de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia (inmediata, mediata, casual, o remota) de, o sea causado(s) directa o indirectamente por, o resulten o tengan conexión con:
1.1 reacción y/o radiación nuclear, contaminación radiactiva y/o transmutaciones nucleares.
1.2 Vicio propio. Si el vicio hubiera agravado el daño, la compañía indemnizará sin incluir los da- ños causados por el vicio.
1.3 Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones de la autoridad o de quién se la arrogue, salvo que la medida se deba al estado de las cosas a raíz de un siniestro cubierto.
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1.4 Todo y cualquier acto o hecho xx xxxxxx, guerra civil, guerrillas, rebelión, insurrección o revo- lución, sedición o motín, o de conmoción civil.
1.5 Todo y cualquier acto o hecho de terrorismo.
Queda entendido y convenido que las exclusiones de cobertura previstas anteriormente se ex- tienden y alcanzan a todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es), de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier na- turaleza, que sea(n) consecuencia (inmediata, mediata, casual, o remota) de, o sea causado(s) directa o indirectamente por, o resulten o tengan conexión con cualquier acción tomada para prevenir, evitar, controlar o eliminar los riesgos enumerados precedentemente en, o disminuir su consecuencias.
Condiciones generales específicas
Ítem I – Incendio, remoción y gastos de hospedaje
Adicionalmente a las exclusiones de cobertura estipuladas en las Condiciones Generales Comunes, queda especialmente entendido y convenido que se halla excluido todo y cualquier reclamo cau-
sado directa o indirectamente por, o que resulte o tenga conexión con:
2.1.1. Combustión espontánea, salvo que produjera fuego.
2.1.2. Quemadura, chamuscado o cualquier otro deterioro que provenga de contacto o aproximación x xxxxxxx de calor, salvo que produjeran incendio o principio de incendio a consecuencia de algunos de esos hechos.
2.1.3. Corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, la maquinaria, aparatos y circuitos que la integran, aunque los mismos se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión; no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del fuego o de la onda expansiva, resultase para las cosas precedentemente enunciadas.
2.1.4. Falta o deficiencia en la provisión de energía, aun cuando fuera momentánea, a las máquinas o sistemas productores de frío, cualquiera sea la causa que la origine.
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2.1.5. Falta o deficiencia en la provisión de energía, aun cuando fuera momentánea, a otras máquinas o sistemas que no sean los indicados en el inciso anterior, salvo que provengan de un siniestro indemnizable que afectara directamente al establecimiento Asegurado.
2.1.6. Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de la reconstrucción de un edificio dañado.
2.1.7. La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elemento integrante de sus sistemas de funcionamiento.
Ítem III – Xxxx y/o hurto
Adicionalmente a las exclusiones de cobertura estipuladas en las Condiciones Generales Comunes, queda especialmente entendido y convenido que se halla excluido todo y cualquier reclamo causado directa o indirectamente por, o que resulte o tenga conexión con:
2.2.1. Las cosas se hallen en construcción separada o no de la vivienda, con acceso propio, que no reúnan las condiciones de seguridad de aquélla, o en corredores, patios y terrazas al aire libre, excepto baulera debidamente cerrada con llave.
2.2.2. La vivienda permanezca deshabitada o sin custodia permanente por un período mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza.
2.2.3. Provengan de robo/hurto, si en la vivienda se desarrollan en forma accesoria actividades comerciales, industriales y civiles en general, que permitan el acceso de personas en relación con las mismas, o bien que la misma se ocupe total o parcialmente por terceros.
2.2.4. Se trate de daños a cristales o configuren incendio o explosión que afecten al edificio o a los bienes Asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa. No constituye hurto y por lo tanto quedan excluidas de la cobertura, las pérdidas que sean las con- secuencias de extravío, de faltantes constatados con motivo de la realización de inventarios, re- cuentos, o estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo, en estos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico) y siempre que el Asegurado haya tomado las precauciones necesarias en cuanto a las referencias y constancias de domicilio y confirmación de identidad.
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2.2.5. Si el Asegurado no hubiera tomado las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente los accesos con llave, puertas/ventanas/xxxxxxx xx xxxxx y/o pos- tigones cada vez que hubiera quedado deshabitado el lugar y mantenido en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes y cerraduras.
Ítem IV – Responsabilidad civil
Adicionalmente a las exclusiones de cobertura estipuladas en las Condiciones Generales Comunes, queda especialmente entendido y convenido que se halla excluido todo y cualquier reclamo cau- sado directa o indirectamente por, o que resulte o tenga conexión con:
2.4.1. Obligaciones contractuales.
2.4.2. La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos, terrestres o acuáticos de cualquier naturale- za, salvo los botes a remo y las bicicletas y similares no accionados a fuerza motriz.
2.4.3. Transmisión de enfermedades de cualquier tipo, contaminación y/o polución.
2.4.4. Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder del Asegurado o miembros de su familia, por cualquier título.
2.4.5. Efectos de temperatura, vapores, humedad, infiltraciones, desagües, rotura de cañería, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
2.4.6. Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por un inmueble del Asegurado.
2.4.7. Daños a inmuebles vecinos causados como consecuencia de asentamiento, rajaduras, filtra- ciones y/o desbordes de la piscina.
Ítem XI – Servicio de asistencia ante urgencias domiciliarias
2.6.1. Exclusiones para todos los servicios de urgencias
Sin perjuicio de las exclusiones especificas mencionadas para cada urgencia en el artículo 1 de la cláusula adicional de servicio de asistencia ante urgencias domiciliarias, y adicionalmente a las exclusiones de cobertura estipuladas en las Condiciones Generales Comunes, quedan excluidas de esta condición adicional los siguientes daños y contingencias:
a) los provocados intencionalmente por el Asegurado;
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b) los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o el orden público;
c) los que tuviesen su origen o fueren consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos similares de la naturaleza.
2.6.2. Plomería
Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves, y otras ins- talaciones de origen, propias de la vivienda.
b) La reparación de daños por filtración o humedad, aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
c) La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
d) Exclusión de repuestos, caños flexibles, sifones y cualquier accesorio.
2.6.3. Electricidad
Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, bombillas, o tubos fluorescentes.
b) La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en gene- ral, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
2.6.4. Servicio de gasista
Quedan excluidas de la presente cobertura:
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a) La reparación y/o reposición de averías propias de: calefón, cocina, termotanque, losa radiante, radiadores, estufas, pantallas, hornos, cocinas, calderas, chimeneas, hogares, hornallas, acoples y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conducciones de gas propias de la vivienda, así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios de apartamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la empresa distribuidora de gas.
2.6.5. Servicio de cerrajería
Quedan excluidas de la presente cobertura: la apertura, reparación y/o reposición de cualquier clase de cerraduras y/o puertas para el acceso directo a los bienes de uso común en copropiedades, así como la reparación y/o reposición de puertas y/o accesorios tales como bisagras, brazos hidráu- licos, motores, poleas, malacates, e igualmente se excluye la apertura, reparación y/o reposición de cerraduras de bienes muebles tales como guardarropas, alacenas u otros.
2.6.6. Servicio de vidriería
Quedan excluidas del presente servicio cualquier clase de espejos, y cualquier tipo xx xxxxxxx que, a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros. Roturas xx xxxxxxx por fenómenos naturales.
Excepcionalmente, el asegurado tendrá derecho al reintegro de los diversos gastos incluidos en la cobertura, cuando la emergencia se presente fuera de los horarios establecidos para la atención.
En todos los casos deberá notificar inmediatamente a IGS de tal situación y se abstendrá de reali- zar gastos sin la previa autorización de esta. Una vez autorizados, el asegurado deberá presentar la factura correspondiente para tener derecho al reintegro antes mencionado.
2.6.7. Servicio de ambulancia a domicilio – Emergencias médicas
Sin perjuicio de otras limitaciones especificadas en las Condiciones Generales, se encuentran ex- presamente excluidas de los servicios contratados las siguientes prestaciones:
a) todo tipo de internación clínica incluso la de urgencia o de emergencia o intervención y cirugía;
b) terapia intensiva o unidad coronaria;
c) terapias alternativas;
d) maternidad, parto, patología del embarazo;
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e) tratamiento neonatal;
f) trasplantes;
g) traslados programados en ambulancias o traslados en ambulancia para efectuar estudios com- plementarios de diagnóstico y tratamiento;
h) hemodiálisis y diálisis peritoneal;
i) prácticas en etapa experimental;
j) todo tipo de tratamientos (histocompatibilidad, esterilidad, geriatría, obesidad, alteraciones y/o enfermedades derivadas del alcoholismo, toxicomanía e intoxicaciones autoprovocadas, virus de in- munodeficiencia adquirida, enfermedades oncológicas, trastornos de la alimentación, entre otros);
k) lesiones causadas por estado de enajenación mental, en estado de ebriedad o bajo influencia de estupefacientes o alcaloides. Lesiones autoprovocadas o causadas por tentativa de suicidio o por la participación en la comisión de delitos o riñas, salvo aquellos casos de legítima defensa;
l) prótesis y ortesis de cualquier naturaleza;
m) prácticas de alta incidencia y de bajo costo;
n) prácticas de diagnóstico y laboratorio;
ñ) rehabilitación psicomotriz y sensorial.
2.6.8. Mediphone
Exclusiones y limitaciones sin perjuicio de otras limitaciones especificadas en las Condiciones Generales, se encuentran expresamente excluidas de los servicios contratados, las siguientes pres- taciones:
a) la realización de diagnósticos y recetas;
b) la opinión profesional respecto de diagnósticos y tratamientos emanados de otros profesiona- les;
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c) la liberación de responsabilidad del servicio de asistencia por hechos de personas físicas o jurí- dicas cuyos datos son suministrados por los médicos y operadores.
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Anexo II
Condiciones adicionales
La información aquí contenida corresponde a modelos contractuales y es meramente ilustrativa. Puede incluir cláusulas que son adicionales y cuya aplicación depende de que sean contratadas en forma específica. El texto definitivo de la póliza dependerá del producto y las coberturas contra- tadas.
Ítem VI – Notebook - Robo y/o Hurto en República Argentina
“Cobertura ante robo y/o hurto de tu notebook.”
Cláusula 1
Riesgos cubiertos
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Queda entendido y convenido que, en virtud del pago de la prima adicional correspondiente, el Asegurador indemnizará al Asegurado el daño o la pérdida producidos por robo y/o hurto dentro de la República Argentina, que afectara a los bienes propiedad del Asegurado detallados en las Condiciones Particulares.
Cláusula 2
Suma asegurada
La suma asegurada por cada uno de los bienes cubiertos por la presente cláusula se indicará en las Condiciones Particulares.
Cláusula 3
Riesgos no cubiertos
Adicionalmente a las exclusiones de cobertura estipuladas en las Condiciones Generales comunes, queda especialmente entendido y convenido que se halla excluido todo y cualquier daño y pérdi- da originada por, o producida por, o a consecuencia de:
1) cuando los bienes asegurados se encontraren en edificios deshabitados o sin custodia perma- nente durante 45 días consecutivos o un total de 120 días por cada año de vigencia de la póliza;
2) los bienes asegurados que se encontraren sin custodia personal directa en vehículos de trans- porte público o privado, salvo que estuvieran en el baúl o compartimiento similar cerrado con llave y que no pudieran ser vistos desde el exterior;
3) los bienes asegurados que se encontraren desatendidos en espacios públicos;
4) estafas, faltantes constatados por inventarios, extorsiones, defraudaciones, abuso de confianza o actos de infidelidad;
5) secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones de la autoridad o de quién se la arrogue, salvo que la medida se debiera al estado de las cosas a raíz de un siniestro cubierto;
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6) si el Asegurado no hubiera tomado las medidas de seguridad razonables para prevenir el si- niestro.
Ítem IX – Todo riesgo de TV/LCD/LED, video, audio y DVD
Cobertura ante daño accidental de su TV/LCD/LED, VIDEO, AUDIO Y DVD.
Artículo 1
Riesgo cubierto
El Asegurador se obliga, conforme a los términos y condiciones de la presente cláusula, a indemni- zar los daños o pérdidas que afecten a la clase de bienes asegurados indicados en las Condiciones Particulares, conforme se determina en el artículo 2 siguiente, siempre que los bienes al momento del siniestro se encontraran en el domicilio asegurado.
La presente cláusula no cubre el desperfecto causado por el desgaste por el natural y normal uso o funcionamiento del aparato y/o desperfecto causado por la falla de alguno de los componentes internos del aparato.
Artículo 2
Bienes Asegurados
El Asegurado podrá incluir en las presentes condiciones específicas, los bienes definidos como TV, Video, Audio y DVD, nacionales o importados, adquiridos a su nombre.
Artículo 3
Ámbito de la cobertura
La presente cláusula cubre los bienes Asegurados indicados en las Condiciones Particulares de la presente póliza, mientras se encuentren situados en el domicilio Asegurado por la misma.
Artículo 4
Criterio de valoración de los daños
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El Asegurador tomará a su cargo el costo de la reparación de los bienes asegurados hasta el límite máximo de la suma asegurada, siempre que el Asegurado hiciera reparar el aparato y/o equipo dañado con un técnico designado por el Asegurador. El Asegurador deberá indicarle al Asegurado un técnico idóneo en la reparación del bien asegurado y el Asegurado deberá efectuar con dicho técnico la reparación del bien. Tal procedimiento deberán cumplirlo el Asegurador y el Asegurado, tanto cuando la reparación deba efectuarse en el domicilio del Asegurado como en el domicilio del técnico. En el caso de que la reparación se efectuara en el domicilio del Asegurado, los gastos de viáticos del técnico estarán incluidos en el costo de la reparación, como así también los gastos de transporte del bien asegurado en la eventualidad de que dicha reparación, por su importancia, no pudiera llevarse a cabo en el domicilio del Asegurado. En el caso de que la repa- ración se efectuara en el domicilio del técnico, el costo de la reparación no incluirá ni viáticos ni gastos de transporte, quedando estos a cargo del Asegurado.
En ambos casos, el técnico designado procederá previamente a verificar el daño y determinar el origen o causas que lo produjeron, debiendo informarle al Asegurador de tales circunstancias, conjuntamente con un presupuesto con el costo para efectuar la reparación.
El técnico deberá presentar un informe, determinando si la reparación debiera ser alcanzada por la presente cobertura, dentro de los treinta días de entregado el bien para su revisión por parte del Asegurado o de la visita a domicilio de este por parte del técnico, según corresponda.
El Asegurador, de acuerdo con dicho informe, ordenará al técnico que el bien sea reparado den- tro de los quince días subsiguientes, siendo responsabilidad del Asegurador la entrega del bien reparado al Asegurado dentro de dicho plazo.
De no poderse obtener los repuestos necesarios para la reparación del aparato y/o equipo o cuan- do el costo de una o más reparaciones, efectuadas sobre el mismo aparato y/o equipo, fuera igual o superior al ochenta por ciento (80%) de su valor a nuevo en plaza, el Asegurador indemnizará al Asegurado por el ciento por ciento (100%) del valor a nuevo del aparato y/o equipo dañado y este deberá entregar al Asegurador el aparato y/o equipo dañado. Si al tiempo de efectuarse la comparación prevista en el párrafo anterior, no existiera en plaza el valor a nuevo del aparato y/o equipo dañado, se reemplazará el mismo por el valor a nuevo de un aparato y/o equipo de características y prestaciones funcionales similares al dañado.
Artículo 5
Suma asegurada máxima
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La Aseguradora cubrirá las pérdidas y daños o repondrá los bienes asegurados, en un todo de acuerdo con el artículo 4, fijando como suma máxima el importe declarado en la póliza, por cada categoría de bienes incluido en la presente cláusula adicional.
Artículo 6
Cambio en los aparatos y/o equipos
El Asegurado no podrá, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambios en las cosas da- ñadas que dificultaran determinar la causa del daño o el daño mismo, salvo que se realizara para disminuir el daño o en el interés público.
El Asegurador solo podrá invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del daño y a la valuación del mismo.
La violación maliciosa de esta carga liberará al Asegurador (artículo 77 - ley de seguros).
Artículo 7
Representación del Asegurado
El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el daño en el aparato y/o equipo y efectuar su reparación y serán por su cuenta los gastos de esa representación (artículo 75 – ley de seguros.).
Artículo 8
Exclusiones a la cobertura
Adicionalmente a las exclusiones de cobertura estipuladas en las Condiciones Generales comunes, queda especialmente entendido y convenido que el Asegurador no cubrirá los costos de la repa- ración cuando los daños al aparato y/o equipo dañado fueran consecuencia de:
2.5.1 Su uso indebido o abusivo.
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2.5.2 Deterioro por depreciación y/o desgaste causado por el natural y normal uso o funciona- miento del aparato y/o equipo.
2.5.3 El desgaste o daños a las superficies expuestas, tales como pinturas de los gabinetes, etc., como así también golpes, roturas o rayaduras causadas por el transporte.
2.5.4 El uso de piezas, válvulas, tubos xx xxxxx catódicos, pilas, baterías y cualquier otro repuesto, contrariando a las instrucciones del fabricante.
2.5.5 Desperfectos causados por fallas en unidades transformadoras o generadoras colocadas en forma externa al equipo.
2.5.6 El arreglo, reparación o desarme de la instalación o cualquier parte de la misma por un téc- nico no autorizado por la aseguradora.
2.5.7 Transmutaciones nucleares.
2.5.8 Hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular (artículo 71 – ley de seguros).
2.5.9 Hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, huelga o lockout.
2.5.10 Secuestro, confiscación, incautación, decomiso u otras decisiones, legítimas o no, de la au- toridad o de quien se la arrogue, salvo que la medida se deba al estado de los bienes a raíz de un siniestro cubierto.
2.5.11 Defectos de fabricación y/o defectos cubiertos por la garantía de los fabricantes.
Se presume que los daños acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado. Asimismo, quedan excluidos los accesorios tales como baterías recargables y/o cualquier otra excepción que pudiera encontrarse en la garantía del fabricante.
Ítem X – Todo riesgo Notebook
“Cobertura ante daño por accidente de tu notebook.”
Cobertura adicional únicamente aplicable si fuera contratada en forma específica.
Cláusula 1
Riesgo cubierto
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
Queda entendido y convenido que, en virtud del pago de la prima adicional correspondiente, el Asegurador se obliga, conforme a los términos y condiciones de la presente cláusula, a indemnizar los daños que afecten al aparato y/o equipo especificado en las Condiciones Particulares, siempre que el daño ocurra en la República Argentina. La presente cláusula no cubre el desperfecto cau- sado por el desgaste por el natural y normal uso o funcionamiento del aparato y/o desperfecto causado por la falla de alguno de los componentes internos del aparato.
Cláusula 2
Bienes asegurados
Los bienes asegurados por la presente cláusula adicional serán cualquier aparato y/o equipo me- cánico, eléctrico y/o electrónico de fabricación nacional o importada, adquirido por el Asegurado a su nombre. El aparato y/o equipo cubierto junto con las demás características que lo individua- licen, constará detalladamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
Criterio de valoración de los daños
El Asegurador tomará a su cargo el costo de la reparación del aparato y/o equipo mecánico, eléctrico y/o electrónico dañado hasta el límite máximo de la suma asegurada y siempre que el asegurado repare el aparato y/o equipo dañado con un técnico designado por el asegurador. El asegurador deberá indicarle al Asegurado un técnico idóneo en reparación de dicho aparato y/o equipo y el Asegurado deberá efectuar con dicho técnico la reparación de su aparato y/o equipo. Tal procedimiento deberán cumplirlo el asegurador y el Asegurado, tanto cuando la reparación del aparato y/o equipo deba efectuarse en el domicilio del Asegurado como en el domicilio del técnico. En el caso de que la reparación se efectuara en el domicilio del Asegurado, los gastos de viáticos del técnico estarán incluidos en el costo de la reparación, como así también los gastos de transporte del aparato y/o equipo en la eventualidad de que dicha reparación, por su importan- cia, no pudiera llevarse a cabo en el domicilio del Asegurado. En el caso de que la reparación se efectúe en el domicilio del técnico, el costo de la reparación no incluye ni viáticos ni gastos de transporte, quedando éstos a cargo del Asegurado.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
En ambos casos, el técnico designado procederá previamente a verificar el daño y determinar el origen o causas que lo produjeron, debiendo informarle al asegurador de tales circunstancias, conjuntamente con un presupuesto con el costo para efectuar la reparación.
El técnico deberá presentar un informe, determinando si la reparación está alcanzada por la presente cobertura, dentro de los treinta días de entregado el bien para su revisión por parte del Asegurado o de la visita a domicilio de éste por parte del técnico, según corresponda. El Asegurador, de acuerdo con dicho informe, ordenará al técnico que el bien sea reparado dentro de los quince días subsiguientes, siendo responsabilidad del Asegurador la entrega del bien repa- rado al Asegurado dentro de dicho plazo.
De no poderse obtener los repuestos necesarios para la reparación del aparato y/o equipo o cuan- do el costo de una o más reparaciones, efectuadas sobre el mismo aparato y/o equipo, fuera igual o superior al 80% de su valor a nuevo en plazo, el Asegurador indemnizará al Asegurado por el 100% del valor a nuevo del aparato y/o equipo dañado y este deberá entregar al Asegurador el aparato y/o equipo dañado.
Si al tiempo de efectuarse la comparación prevista en el párrafo anterior, no existiera en plaza el valor a nuevo del aparato y/o equipo dañado, se reemplazará el mismo por el valor a nuevo de un aparato y/o equipo de características y prestaciones funcionales similares al dañado.
Suma asegurada máxima
La Aseguradora cubrirá los daños o repondrá los bienes asegurados, en un todo de acuerdo con la cláusula 3, fijando como suma máxima el importe declarado en la póliza, por cada bien incluido en la presente Cobertura Adicional.
Cláusula 5
Exclusiones generales de la cobertura
Adicionalmente a las exclusiones de cobertura estipuladas en las Condiciones Generales comunes, queda especialmente entendido y convenido que el Asegurador no cubrirá los costos de la repa- ración cuando los daños al aparato y/o equipo dañado sean consecuencia de:
a) su uso indebido o abusivo;
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
b) deterioro por depreciación y/o desgaste causado por el natural y normal uso o funcionamiento del aparato y/o equipo;
c) el desgaste o daños a las superficies expuestas, tales como pinturas de los gabinetes, etc. como así también golpes, roturas o rayaduras causadas por el transporte;
d) el uso de piezas, válvulas, tubos xx xxxxx catódicos, pilas, baterías, y cualquier otro repuesto, contrariando a las instrucciones del fabricante;
e) desperfectos causados por fallas en unidades transformadoras o generadoras colocadas en for- ma externa al equipo;
f) el arreglo, reparación o desarme de la instalación o cualquier parte de la misma por un técnico no autorizado por la aseguradora;
g) secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no, de la autori- dad o de quien se la arrogue, salvo que la medida se debiera al estado de los bienes a raíz de un siniestro cubierto;
h) defectos de fabricación y/o defectos cubiertos por la garantía de los fabricantes.
Los daños acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
Asimismo, quedan excluidos los accesorios tales como baterías recargables y/o cualquier otra ex- cepción que pudiera encontrarse en la garantía del fabricante.
En el caso de equipos de computación, no están cubiertos:
1) cualquier daño (completo o incompleto) de cintas de grabación o cualquier otro medio magné- tico, incluidos programas, datos o información de setup que pudiera estar almacenada en disposi- tivos tales como discos rígidos, CD ROM, discos flexibles, cintas, cintas de copias de respaldo, como resultado del mal funcionamiento de una de las partes.
2) el lucro cesante que pudiera acontecer por la demora en la reparación del producto;
3) la pérdida de datos o restauración de programas;
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4) ningún tipo de programas, software operativos o cualquier tipo de software.
Será responsabilidad del Asegurado realizar las correspondientes copias de respaldo de la infor- mación previo al inicio de la reparación.
Cláusula 6
Cambio en los aparatos y/o equipos
El Asegurado no podrá, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambios en las cosas da- ñadas que dificultaran establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se realizara para disminuir el daño o en el interés público.
El Asegurador sólo podrá invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del daño y a la valuación del mismo.
La violación maliciosa de esta carga liberará al asegurador (artículo 77 - ley de seguros).
Cláusula 7
Representación del Asegurado
El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el daño en el aparato y/o equipo y efectuar su reparación y serán por su cuenta los gastos de esa representación (artículo 75 - ley de seguros).
Xxxx XX – Equipos de fotografía y filmación Robo y/o Hurto en República Argentina
“Cobertura ante robo y/o hurto de tu cámara fotográfica y equipos de filmación.” Cobertura adicional únicamente aplicable si fuera contratada en forma específica.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
Cláusula 1
Riesgos cubiertos
Queda entendido y convenido que, en virtud del pago de la prima adicional correspondiente, el asegurador indemnizará al Asegurado el daño o la pérdida producidos por robo y/o hurto dentro de la República Argentina, que afecte a los bienes propiedad del Asegurado detallados en las Condiciones Particulares.
Cláusula 2
Suma asegurada
La suma asegurada por cada uno de los bienes cubiertos por la presente cláusula se indicará en las Condiciones Particulares.
Cláusula 3
Riesgos no cubiertos
Adicionalmente a las exclusiones de cobertura estipuladas en las Condiciones Generales comunes, queda especialmente entendido y convenido que se halla excluido todo y cualquier daño y pérdi- da originada por, o producida por, o a consecuencia de:
1) cuando los bienes asegurados se encontraren en edificios deshabitados o sin custodia permanente durante 45 días consecutivos o un total de 120 días por cada año de vigencia de la póliza;
2) los bienes asegurados que se encontraren sin custodia personal directa en vehículos de transporte público o privado, salvo que estuvieran en el baúl o compartimiento similar cerrado con llave y que no pudieran ser vistos desde el exterior;
3) los bienes asegurados que se encontraren desatendidos en espacios públicos;
4) estafas, faltantes constatados por inventarios, extorsiones, defraudaciones, abuso de confianza o actos de infidelidad;
5) secuestro, confiscación, incautación, decomiso u otras decisiones de la autoridad o de quien se la arrogue, salvo que la medida se debiera al estado de las cosas a raíz de un siniestro cubierto;
6) si el Asegurado no hubiera tomado las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
Ítem X – Equipos de fotografía y filmación Todo riesgo en República Argentina
“Cobertura ante daño por accidente de tu cámara fotográfica y equipos de filmación.” Cobertura adicional únicamente aplicable si fuera contratada en forma específica.
Cláusula 1
Riesgo cubierto
Queda entendido y convenido que, en virtud del pago de la prima adicional correspondiente, el Asegurador se obliga, conforme a los términos y condiciones de la presente cláusula, a indemnizar los daños que afecten al aparato y/o equipo especificado en las Condiciones Particulares, siempre que el daño ocurra en la República Argentina. La presente cláusula no cubre el desperfecto cau- sado por el desgaste por el natural y normal uso o funcionamiento del aparato y/o desperfecto causado por la falla de alguno de los componentes internos del aparato.
Cláusula 2
Bienes asegurados
Los bienes asegurados por la presente cláusula adicional serán cualquier aparato y/o equipo me- cánico, eléctrico y/o electrónico de fabricación nacional o importada, adquirido por el Asegurado a su nombre. El aparato y/o equipo cubierto junto con las demás características que lo individua- licen, constará detalladamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
Cláusula 3
Criterio de valoración de los daños
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
El Asegurador tomará a su cargo el costo de la reparación del aparato y/o equipo mecánico, eléctrico y/o electrónico dañado hasta el límite máximo de la suma asegurada, siempre que el Aseguradohiciera reparar el aparato y/o equipo dañado con un técnico designado por el asegu- rador. El asegurador deberá indicarle al Asegurado un técnico idóneo en reparación de dicho aparato y/o equipo y el Asegurado deberá efectuar con dicho técnico la reparación de su aparato y/o equipo. Tal procedimiento deberán cumplirlo el asegurador y el Asegurado, tanto cuando la reparación del aparato y/o equipo deba efectuarse en el domicilio del Asegurado como en el do- micilio del técnico. En el caso de que la reparación se efectuara en el domicilio del Asegurado, los gastos de viáticos del técnico estarán incluidos en el costo de la reparación, como así también los gastos de transporte del aparato y/o equipo en la eventualidad de que dicha reparación, por su importancia, no pudiera llevarse a cabo en el domicilio del Asegurado.
En el caso de que la reparación se efectuara en el domicilio del técnico, el costo de la reparación no incluirá ni viáticos ni gastos de transporte, quedando éstos a cargo del Asegurado.
En ambos casos, el técnico designado procederá previamente a verificar el daño y determinar el origen o causas que lo produjeron, debiendo informarle al asegurador de tales circunstancias, conjuntamente con un presupuesto con el costo para efectuar la reparación.
El técnico deberá presentar un informe, determinando si la reparación debiera estar alcanzada por la presente cobertura, dentro de los treinta días de entregado el bien para su revisión por parte del Asegurado o de la visita a domicilio de éste por parte del técnico, según corresponda. El Asegurador, de acuerdo con dicho informe, ordenará al técnico que el bien sea reparado dentro de los quince días subsiguientes, siendo responsabilidad del Asegurador la entrega del bien repa- rado al Asegurado dentro de dicho plazo.
De no poderse obtener los repuestos necesarios para la reparación del aparato y/o equipo o cuan- do el costo de una o más reparaciones, efectuadas sobre el mismo aparato y/o equipo, fuera igual o superior al 80% de su valor a nuevo en plazo, el Asegurador indemnizará al Asegurado por el 100% del valor a nuevo del aparato y/o equipo dañado y este deberá entregar al Asegurador el aparato y/o equipo dañado.
Si al tiempo de efectuarse la comparación prevista en el párrafo anterior, no existiera en plaza el valor a nuevo del aparato y/o equipo dañado, se reemplazará el mismo por el valor a nuevo de un aparato y/o equipo de características y prestaciones funcionales similares al dañado.
Cláusula 4
Suma asegurada máxima
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
La Aseguradora cubrirá los daños o repondrá los bienes asegurados, en un todo de acuerdo con la cláusula 3, fijando como suma máxima el importe declarado en la póliza, por cada bien incluido en la presente Cobertura Adicional.
Cláusula 5
Exclusiones generales de la cobertura
Adicionalmente a las exclusiones de cobertura estipuladas en las Condiciones Generales comunes, queda especialmente entendido y convenido que el Asegurador no cubrirá los costos de la repa- ración cuando los daños al aparato y/o equipo dañado fueran consecuencia de:
a) su uso indebido o abusivo;
b) deterioro por depreciación y/o desgaste causado por el natural y normal uso o funcionamiento del aparato y/o equipo;
c) el desgaste o daños a las superficies expuestas, tales como pinturas de los gabinetes, etc. como así también golpes, roturas o rayaduras causadas por el transporte;
d) el uso de piezas, válvulas, tubos xx xxxxx catódicos, pilas, baterías, y cualquier otro repuesto, contrariando a las instrucciones del fabricante;
e) desperfectos causados por fallas en unidades transformadoras o generadoras colocadas en for- ma externa al equipo;
f) el arreglo, reparación o desarme de la instalación o cualquier parte de la misma por un técnico no autorizado por la aseguradora;
g) secuestro, confiscación, incautación, decomiso u otras decisiones, legítimas o no, de la autori- dad o de quien se la arrogue, salvo que la medida se debiera al estado de los bienes a raíz de un siniestro cubierto;
h) defectos de fabricación y/o defectos cubiertos por la garantía de los fabricantes.
Los daños acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
Asimismo, quedan excluidos los accesorios tales como baterías recargables y/o cualquier otra ex- cepción que pudiera encontrarse en la garantía del fabricante.
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En el caso de equipos de computación, no están cubiertos:
1) cualquier daño (completo o incompleto) de cintas de grabación o cualquier otro medio magné- tico, incluidos programas, datos, o información de setup que pudiera estar almacenada en cual- quier de los dispositivos tales como discos rígidos, CD ROM, discos flexibles, cintas, cintas de copias de respaldo, como resultado del mal funcionamiento de una de las partes.
2) el lucro cesante que pudiera acontecer por la demora en la reparación del producto;
3) la pérdida de datos o restauración de programas;
4) ningún tipo de programas, software operativos o cualquier tipo de software.
Será responsabilidad del Asegurado realizar las correspondientes copias de respaldo de la infor- mación previo al inicio de la reparación.
Cambio en los aparatos y/o equipos
El Asegurado no podrá, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambios en las cosas da- ñadas que dificultaran establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se realizara para disminuir el daño o en el interés público.
El Asegurador sólo podrá invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del daño y a la valuación del mismo.
La violación maliciosa de esta carga liberará al asegurador (artículo 77 - ley de seguros).
Cláusula 7
Representación del Asegurado
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el daño en el aparato y/o equipo y efectuar su reparación y serán por su cuenta los gastos de esa representación (artículo 75 - ley de seguros).
Ítem VII – Robo y/o hurto de joyas, alhajas, pieles y objetos suntuarios en domicilio
Cobertura adicional únicamente aplicable si fuera contratada en forma específica.
Cláusula 1
Riesgos cubiertos
Contrariamente a lo estipulado en la definición de MOBILIARIO o CONTENIDO de las Condiciones Generales comunes, queda entendido y convenido que, en virtud del pago de la prima adicional correspondiente, el Asegurador amplía las garantías de la póliza para cubrir, el daño o la pérdida producidos por robo y/o hurto, que afecte a los bienes objeto de las presentes cobertura adicional, siempre y cuando los bienes al momento del siniestro se hayan encontrado en la vivienda asegurada.
Suma asegurada
La suma asegurada de la presente cláusula se indicará en las Condiciones Particulares.
Cláusula 3
Exclusiones de la cobertura
Adicionalmente a las exclusiones de cobertura estipuladas en las Condiciones Generales comunes, queda especialmente entendido y convenido que se halla excluido todo y cualquier reclamo cau- sado directa o indirectamente por, o que resulte o tenga conexión con:
3.1 cuando as cosas se hallen en construcción separada o no de la vivienda, con acceso propio, que no reúnan las condiciones de seguridad de aquélla, o en corredores, patios y terrazas al aire libre, excepto baulera debidamente cerrada con llave;
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
3.2 si la vivienda permanezca deshabitada o sin custodia permanente por un período mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza;
3.3 cuando los mismos provinieran de robo/hurto, en caso de que la vivienda se desarrollaran en forma accesoria actividades comerciales, industriales y civiles en general, que permitieran el acceso de personas en relación con las mismas, o bien que la misma fuera ocupada total o parcial- mente por terceros;
3.4 cuando se trate de daños a cristales o configuren incendio o explosión que afecten al edificio o a los bienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.
No constituye hurto y por lo tanto quedan excluidas de la cobertura, las pérdidas que sean las con- secuencias de extravío, de faltantes constatados con motivo de la realización de inventarios, re- cuentos, o estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo, en estos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico) y siempre que el Asegurado haya tomado las precauciones necesarias en cuanto a las referencias y constancias de domicilio y confirmación de identidad;
3.5 si el Asegurado no hubiera tomado las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente los accesos con llave, puertas/ventanas/xxxxxxx xx xxxxx y/o pos- tigones cada vez que quede deshabitado el lugar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes y cerraduras.
Ítem XVII – Cristales
“Cobertura en caso que los vidrios de tus ventanas se rompan o rajen.”
Cobertura adicional únicamente aplicable si fuera contratada en forma específica.
Artículo 1
Riesgo cubierto
Queda entendido y convenido que en virtud del pago de la prima adicional correspondiente, el Asegurador amplía las garantías de la póliza para indemnizar al Asegurado por los daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares especificadas en las Condiciones Particulares, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación hasta la suma que se establece para cada pieza objeto del seguro y siem- pre que estén instalados en el lugar que para cada una se indica, y que estén colocados en posi- ción vertical.
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El Asegurador amplía su responsabilidad dentro de los riesgos cubiertos cuando el siniestro se produzca como consecuencia de hechos de huelga, lockout o tumulto popular, siempre que no formen parte de hechos xx xxxxxx (civil o internacional), rebelión, sedición, motín, guerrilla o terrorismo u otros riesgos excluidos de la cobertura.
El Asegurador tiene opción a indemnizar el daño mediante el pago o la reposición de las pie- zas dañadas. Salvo manifestación expresa en contrario del Asegurado, la nueva pieza queda- rá automáticamente cubierta, en las mismas condiciones, hasta el fin de vigencia de la póliza. Corresponde en tal caso el pago de la prima según la tarifa vigente al tiempo de la reposición, calculada a prorrata desde esa fecha.
Artículo 2
Exclusiones de la cobertura
Adicionalmente a las exclusiones de cobertura estipuladas en las Condiciones Generales comunes, queda especialmente entendido y convenido que se halla excluidas las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por, o que resulten o tengan conexión con:
a) incendio, rayo o explosión;
b) vicio propio de la cosa objeto del seguro. Si el vicio hubiera agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio;
c) vicio de construcción del edificio y defectos de colocación cuando estos no hubieran estado a cargo del Asegurador;
d) movimiento o traslado de la pieza objeto del seguro por cualquier razón; fuera del lugar en que se encuentre instalada, salvo que no se trate de una instalación fija;
e) vibraciones u otros fenómenos producidos por aeronaves.
Artículo 3
Objetos excluidos de la cobertura
No quedan comprendidos en la cobertura:
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a) las rayaduras, incisiones, hendiduras u otros daños producidos a las piezas aseguradas que no sean los establecidos en la cláusula 1;
b) los xxxxxx, cuadros, armazones o accesorios, aunque fueren mencionados en la póliza para individualizar las piezas objeto del seguro;
c) los trabajos de carpintería u otros necesarios para facilitar la colocación del nuevo cristal, vidrio o espejo;
d) los espejos venecianos o de mano, los artefactos de iluminación y la cristalería;
e) las piezas total o parcialmente pintadas, salvo que ello conste en la descripción incluida en las Condiciones Particulares;
f) el valor de la pintura, grabados, inscripciones, letras, dibujos, esmerilados u otras aplicaciones de cualquier naturaleza, salvo que se hayan incluido en la Condiciones Particulares en forma sepa- rada al de la pieza y que esta sufriera daños cubiertos por la póliza;
g) los vitreaux, las piezas total o parcialmente pintadas, con grabados artísticos o cristales curvos, salvo que se los cubra específicamente con indicación de dimensión, valor y ubicación;
h) las vitrinas y piezas colocadas horizontalmente.
Artículo 4
Cargas del Asegurado
El Asegurado queda obligado a:
1) comunicar sin demora al Asegurador el cambio de destino de la vivienda donde esté colocada la pieza o la desocupación de la misma por un período mayor de 30 días;
2) conservar los restos de la pieza dañada y abstenerse de reponerla sin autorización del Asegurador, salvo que la reposición inmediata fuera necesaria para prevenir perjuicios importantes que de otra manera serían inevitables.
El incumplimiento por parte del Asegurado de cualquiera de las cargas mencionadas precedente- mente, hará perder al Asegurado el derecho a la indemnización de acuerdo con el artículo 36 de la ley de seguros.
Artículo 5
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Medida de la prestación
Esta cobertura se efectúa a primer riesgo absoluto y en consecuencia, el Asegurador indemniza- rá el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para las presentes Condiciones Específicas, sin tener en cuenta la proporción que existe entre esa suma y el valor asegurable.
Ítem XXI – Mascotas
Cláusula 1
Riesgos cubiertos
La aseguradora pagará hasta la suma indicada en las condiciones particulares por cada animal do- méstico asegurado (perros y gatos) en caso de muerte o sacrificio necesario del animal asegurado.
Adicionalmente, la Aseguradora cubrirá hasta el importe indicado en las condiciones particulares, los gastos de veterinaria en que se incurran exclusivamente a consecuencia de lesiones corporales sufridas por el animal asegurado.
La indemnización máxima, en un año, a cargo de la Aseguradora no superará, por cada animal asegurado, el límite máximo que se indique en las Condiciones Particulares.
Cláusula 2
Riesgos no cubiertos
No estarán cubiertos:
a. La muerte como resultado de una cirugía a causa de lesiones accidentales, cuando dicho cirugía no sea imprescindible para salvar la vida del animal.
b. la cría.
c. Los animales usados para exponer, trabajar o para reproducción.
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d. Los animales que tengan cualquier defecto físico, enfermedad o mal conocido por el asegurado al momento de contratar la presente cobertura.
e. Los accidentes ocurridos fuera de la República Argentina.
f. Los animales en cuarentena.
Cláusula 3
Procedimiento en caso de Siniestro
El Asegurado deberá denunciar el accidente o fallecimiento del animal asegurado dentro de los tres días de ocurrido, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad del hecho sin culpa o negligencia.
• Cantidad de mascotas aseguradas por vigencia: 1 mascota (perro o gato).
• Muerte 90% de suma asegurada (1 evento).
• Gastos Veterinaria 10% de suma asegurada (1 evento).
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Anexo III
Medidas de seguridad y agravación del riesgo
Es condición de este seguro que la vivienda donde se hallan los bienes asegurados tenga las si- guientes características:
1) la vivienda debe ser de ocupación permanente, entendiéndose por la vivienda particular, de residencia permanente del Asegurado;
2) estar construida íntegramente de material incombustible y contar con techos solidos (de azo- tea, cemento, pizarra, xxxxxx, xxxxx o materiales equiparados a los mismos, aceptando que la es- tructura sea xx xxxxxx, material o madera) pisos de mosaicos y/o cemento, permitiéndose madera en sectores no industriales y paredes externas de material;
3) todas las puertas de acceso y/o puertas a patios o jardines o las del edificio (en caso de tratarse de un departamento) deben contar con cerradura tipo “doble paleta o bidimensionales”;
4) tener rejas de protección xx xxxxxx macizo o postigones xx xxxxxx, o hierro, en todas las ven- tanas, puertas y puertas ventanas con paneles xx xxxxxx, ubicadas en la planta baja y/o que den a la calle y/o patios o jardines;
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5) debe estar edificada de medianera a medianera y no linde con un terreno baldío, obra en cons- trucción o edificio abandonado. Salvo que cuente con muros o rejas y/o cerco vivo de una altura mínima de 1,80 metros que obstaculicen todo acceso que no sea por la xxxxxx xx xxxxx del edificio.
Importante: las condiciones 1), 3) 4) y 5) arriba mencionadas no serán de aplicación en los casos de viviendas situadas en countries x xxxxxxx cerrados.
Descripción de riesgos específicos
Entre esta compañía (en adelante el asegurador) y el solicitante (en adelante el Asegurado) se conviene en celebrar este contrato de seguros, sujeto a las condiciones generales, particulares y demás cláusulas, anexos y endosos que forman parte de la presente póliza. Declaro que conozco y acepto las condiciones generales y particulares del seguro. La entidad aseguradora dispone de un servicio de atención al asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. En caso de no haber sido resuelto el mismo o que haya sido denegada su admisión o desestimado, total o parcialmente, podrá acudir al Departamento de Orientación y Asistencia del Asegurado (D.O.A.A.), dependiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación. A tal fin deberá dirigirse a: Xx. Xxxxx X. Xxxx 000, (X0000XXX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 17:30 horas; o bien comu- nicándose telefónicamente al 0-000-000-0000 o 4338-4000 (líneas rotativas), por correo electróni-
co a “xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx” o vía Internet a la siguiente dirección: xxx.xxx.xxx.xx. A través de las mencionadas vías de comunicación podrá solicitar a su vez información con relación a la entidad aseguradora.
Advertencias al Asegurado
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Advertencia: cuando el texto de esta póliza difiera con el contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el Asegurado si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza (artículo 12 - ley de seguros). Los valores indicados en esta póliza están expresados en pesos. Plan de pagos: la presente póliza se prorrogará automáticamente por once periodos mensuales consecutivos, siendo renovada al final del último de ellos en forma automática.
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Anexo IV
Cláusula 998 - Cláusula de cobranzas para pólizas de facturación mensual
El premio de este seguro mensual deberá pagarse por débito automático en tarjeta de crédito, caja de ahorro o cuenta corriente bancaria, firmando de conformidad la autorización correspon- diente incluida en la solicitud de seguro.
Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicio- nal a la misma.
La vigencia de la póliza se prorrogará automáticamente a través de endosos por once períodos mensuales, siendo renovada al final del último de ellos en forma automática, asignándose un nuevo número de póliza en iguales condiciones.
En el caso de que el pago se efectuara con tarjeta de crédito, la fecha del mismo será la del venci- miento de la liquidación de la tarjeta de crédito indicada.
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En el caso de que el Asegurado decidiera dar por finalizada la cobertura, deberá informar la de- cisión a la entidad titular de la tarjeta o banco interviniente antes del 15 del mes anterior al que corresponda efectuar el descuento.
Artículo 2
Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, se interrumpirá el proceso de prórroga de vigencia de la póliza y la cobertura quedara automática- mente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpela- ción judicial o extrajudicial alguna ni constitución en xxxx, la que se producirá por el solo venci- mientos de ese plazo.
Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura quedará a favor del Asegurado como penalidad.
Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquél en que la Aseguradora reciba el pago del importe vencido. Sin prejuicio de ello, el Asegurador podrá rescin- dir el contrato por falta de pago. Si así lo hiciere quedará a su favor, como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el mo- mento de la rescisión por causa imputable al Asegurado.
La gestión de cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspen- sión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada fehacientemente.
Aprobada la liquidación de un siniestro, el Asegurador podrá descontar de la indemnización cual- quier saldo o deuda vencida de este contrato.
Artículo 4
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El pago deberá efectuarse mediante cheque o giro bancario a la orden de la Compañía o por débito automático en tarjeta de crédito, caja de ahorro o cuenta corriente bancaria, firmando de conformidad la autorización correspondiente incluida en la solicitud del seguro.
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Anexo V
Asistencias
RAZÓN SOCIAL: Integral Group Solution DOMICILIO LEGAL: Ing. Butty 240 piso 18°, C.A.B.A CUIT: 00-00000000-0
TELÉFONOS DE CONTACTO: 0000-000-0000
Servicio de asistencia ante urgencias domiciliarias (eventos)
• Envío y pago de plomero por emergencia: 3 eventos al año.
• Envío y pago de cerrajero por emergencia: 3 eventos al año.
• Envío y pago de electricista por emergencia: 3 eventos al año.
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• Envío y pago de vidriero por emergencia: 3 eventos al año.
• Envío y pago de gasista por emergencia 3 eventos al año.
• Seguridad y vigilancia ante siniestro: 3 eventos al año.
Asistencia médica y/o traslado en ambulancia - código rojo (monto límite y eventos)
• Mediphone 24 horas, sin límite, sin límite.
Servicio de asistencia - electrodomésticos (eventos)
• Orientación telefónica para la solución de problemas de electrodomésticos (línea blanca o ma- rrón): sin límite.
• Asistencia telefónica en la instalación de electrodomésticos (línea xxxxxx x xxxxxx): sin límite.
• Instalación de electrodomésticos hogareños: 1 evento al año.
• Conexión con técnicos especializados: sin límite.
• Instalación de grifos: 3 eventos al año.
• Colocación de accesorios en baños: 3 eventos al año.
• Instalación xx xxxxxxxx y lámparas: 3 eventos al año.
• Reparación de filtraciones y humedad: 3 eventos al año.
• Instalación de luminarias: 3 eventos al año.
• Destape de cañerías: 3 eventos al año.
• Trabajos generales de carpintería: 3 eventos al año.
Advertencias al Asegurado
1. Bienes no asegurados
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Cosas no aseguradas - Condiciones generales comunes
Quedan excluidos del presente seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: moneda (papel o metálico), oro, plata, y otros metales preciosos (excepto alhajas), perlas y piedras precio- sas no engarzadas, armas de fuego, mercaderías, antenas, xxxxxx de transmisión y sus respectivos soportes, tanques de agua, bombas de agua y/o de pileta, grupos electrógenos, motores de por- tones y aires acondicionados, materiales de construcción, cambios de cerraduras, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios, patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos, colecciones filatélicas o nu- mismáticas, vehículos que requieran licencia para circular y/o sus partes componentes y/o acce- sorios, ciclomotores, cuatriciclos, minitractores (cortadoras de césped), botes, gomones, motores fuera borda, animales vivos y plantas y los objetos asegurados específicamente con coberturas que comprendan los riesgos amparados por la presente póliza.
2. Cargas al Asegurado
Condiciones generales comunes
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la ley de seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato,
produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la ley de seguros.
Por lo tanto el tomador o Asegurado deberán cumplimentar especialmente las siguientes obliga- ciones y cargas:
a) denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro;
b) comunicar toda transformación que se opere en las cosas objeto del seguro;
c) no introducir cambios en las cosas dañadas, pues su violación maliciosa libera a la compañía, de conformidad con el artículo 77 de la ley de seguros;
d) la compañía queda liberada si el siniestro es provocado por el Tomador, Asegurado o Beneficiario, dolosamente o por culpa grave, conforme al Art. 70 de la Ley de Seguros;
e) no hacer abandono de las cosas afectadas por el siniestro:
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f) conservar los restos del cristal dañado y abstenerse de reponerlo sin autorización de la Compañía, salvo que la reposición inmediata fuera necesaria para precaver perjuicios importantes que de otra manera serían inevitables;
g) tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el robo, cerrando debidamente los accesos (puertas, ventanas, puertas ventanas, xxxxxxx xx xxxxx y/o postigones) cada vez que quede sin vigilancia el lugar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herra- jes y cerraduras;
h) producido un robo, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de las cosas siniestradas y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente a la compañía;
i) en caso de incendio está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y ob- servar las instrucciones de la compañía, y si las viola dolosamente o por culpa grave, la compañía queda liberada;
j) la utilización de una instalación adecuada a la naturaleza del agua que debe mantenerse en eficiente estado de conservación y funcionamiento;
k) tener la aprobación de la instalación sanitaria por la autoridad pública competente cuando co- rresponda y cumplir con las inspecciones técnicas requeridas por la naturaleza del agua e instalación;
l) comunicar sin demora a la compañía el cambio de destino de la vivienda donde se hallen las cosas aseguradas o toda modificación o ampliación de la instalación del agua antes de realizarla;