Contrato colectivo de trabajo y apacolmich
Contrato colectivo de trabajo y apacolmich
Documento Vigente
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RECURSOS HUMANOS
En seguimiento del emplazamiento a huelga de fecha 15 de diciembre de 2021, promovido por la Asociación del Personal Académico de El Colegio de Michoacán ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje demandado a El Colegio de Michoacán, A.C. la revisión contractual y salarial, substanciado bajo el expediente número III-4181/2021, en el que mediante convenio celebrado el día 15 xx xxxxx de 2022 ratificado en autos en fecha 18 xx xxxxx de 2022, El Colegio de Michoacán, A.C. y la Asociación del Personal Académico de El Colegio de Michoacán, convinieron la citada revisión contractual y salarial conforme al siguiente:
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO CELEBRADO POR EL COLEGIO DE MICHOACÁN A.C., REPRESENTADO POR SU SECRETARIA GENERAL, DRA. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX Y LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE EL COLEGIO DE MICHOACÁN (APACOLMICH), REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES. PARTES CONTRATANTES Y LEGISLACIÓN APLICABLE
CLÁUSULA 1. El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra, por una parte, El Colegio de Michoacán, A. C, en lo sucesivo COLMICH, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, con domicilio en Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx, 00000, y por una segunda parte la Asociación del Personal Académico de El Colegio de Michoacán, en lo sucesivo APACOLMICH, con el mismo domicilio del anterior.
Las condiciones de trabajo establecidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mandos medios y superiores y personal de enlace de El Colegio de Michoacán, A.C. (Art. 65, fracción XII, Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria)
Nadie podrá ser obligado a formar o no parte del APACOLMICH y cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta; de igual modo, cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe lo antes expuesto se tendrá por no puesta. (Art. 358 LFT)
Los trabajadores que dejen de pertenecer a la APACOLMICH por renuncia o expulsión del mismo no podrán ser separados de su empleo sin responsabilidad para el patrón. (Art. 391, párrafo segundo LFT).
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El lenguaje utilizado en el presente Contrato Colectivo de Trabajo no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas a un género representan a ambos sexos.
CLÁUSULA 2. Para la mejor interpretación del presente Contrato Colectivo de Trabajo se establecen las siguientes denominaciones:
a) El Colegio de Michoacán, A. C.: El COLMICH;
b) La Asociación del Personal Académico de El Colegio de Michoacán: APACOLMICH;
c) El presente Contrato Colectivo de Trabajo: CCT;
d) La Ley Federal del Trabajo: LFT;
e) Estatuto del Personal Académico de El Colegio de Michoacán, A. C.: EPA;
f) Lineamientos para el Otorgamiento de Estímulos por Proyecto del Personal Científico de El Colegio de Michoacán, A. C.: LOEPPC;
g) Instituto Mexicano del Seguro Social: IMSS;
h) El Instituto del Fondo Nacional de Vivienda: INFONAVIT.
i) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología: CONACYT.
j) Ley de Ciencia y Tecnología: LCT
k) Personal Académico: Profesores investigadores titulares, profesores investigadores asociados, técnicos académicos titulares, técnicos académicos asociados, técnicos académicos auxiliares y asistentes de investigación que ocupen una plaza presupuestal. De conformidad con lo que establece el EPA.
l) Lineamientos para el Otorgamiento de Estímulos al Personal Técnico Académico y Asistentes de Investigación de El Colegio de Michoacán, A.C.: LOEPTAAI.
Modificación en convenio de revisión de 15 xx xxxxx 2022.
CLÁUSULA 3. El COLMICH y la APACOLMICH se reconocen recíprocamente su personalidad y las facultades de sus representantes para la celebración y revisión del presente Contrato Colectivo, en el entendido que para eventuales revisiones que, en su caso, se realicen sobre este instrumento, los representantes de las partes deberán acreditar sus correspondientes facultades y atribuciones.
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CLÁUSULA 4. Son materia del presente contrato las relaciones laborales entre el COLMICH y el personal académico al servicio del mismo. Se entenderá por personal académico:
I. Aquél cuyo ingreso, promoción, evaluación y permanencia está regido conforme al EPA.
II. El demás personal que ocupe plazas académicas, que realice tareas de apoyo a la investigación, docencia, divulgación y generación del conocimiento, y que se enlistan en el Anexo I del presente Contrato Colectivo.
Las personas que ocupen una plaza académica de profesor investigador invitado, por tratarse de personas que tienen una relación laboral por tiempo determinado, de conformidad con lo previsto en el EPA, gozarán de los derechos que otorga este Contrato Colectivo, en lo que resulte aplicable.
Quedan excluidos del CCT los profesores investigadores visitantes, quienes tienen una adscripción académica en una institución distinta al COLMICH, y los profesores investigadores titulares de Cátedra Conacyt no gozarán de los derechos que otorga este Contrato Colectivo.
CLÁUSULA 4 Bis. El presente Contrato Colectivo será aplicable al personal académico que ocupe una plaza presupuestal en el COLMICH en todas las instalaciones que tiene actualmente, así como en todas aquellas que en el futuro establezca en la República Mexicana.
CLÁUSULA 5. El COLMICH reconoce a la APACOLMICH como el representante del personal académico al servicio del mismo y, en consecuencia, como el titular de este Contrato Colectivo.
I. Serán representantes permanentes del COLMICH, su Presidente, así como los funcionarios que este designe, sin perjuicio de aquellas otras personas físicas que cuenten con facultades para representar legalmente o cuenten con poder otorgado por el COLMICH para tratar, conocer y resolver los asuntos laborales respecto a la aplicación de este Contrato Colectivo y de la LFT.
II. Fungirán como representantes de la APACOLMICH los miembros del Consejo Directivo autorizados en su Toma de Nota emitida por autoridad competente, los agremiados que este Consejo Directivo designe y las personas físicas que cuenten con poderes otorgados por los representantes legales para conocer, tratar y resolver asuntos laborales relacionados con la aplicación de este Contrato Colectivo y de la LFT.
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CLÁUSULA 6. Sólo obligarán a las partes los acuerdos y convenios que se hagan constar por escrito y firmados por sus representantes. En todo caso, se observará la LFT.
CLÁUSULA 7. El presente Contrato Colectivo se celebra por tiempo indeterminado. Será revisado cada dos años a petición de cualquiera de las partes, a excepción de los salarios que se revisarán anualmente a más tardar el primero xx xxxxx de cada año.
Modificación en convenio de revisión de 15 xx xxxxx 2022.
CLÁUSULA 8. Los derechos del personal académico son irrenunciables. En ningún caso podrán ser inferiores a lo establecido en la LFT y este Contrato Colectivo.
CAPÍTULO II
DEL INGRESO, PROMOCIÓN, PERMANENCIA Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
CLÁUSULA 9. El ingreso, promoción y permanencia del personal académico del COLMICH se sujetará a lo previsto en el EPA.
El demás personal del COLMICH que ocupe una plaza académica se sujetará a las disposiciones administrativas que establezca la Junta Directiva y la presidencia del COLMICH.
CLÁUSULA 10. (Nota: las partes acordaron eliminar esta cláusula).
CLÁUSULA 11. El personal académico deberá ser evaluado solo por las instancias académicas y con apego estricto a los requisitos y procedimientos establecidos en el EPA, el LOEPPC y el LOEPTAAI. Toda evaluación académica realizada en contravención con lo anterior será nula.
Modificación en convenio de revisión de 15 xx xxxxx 2022.
CLÁUSULA 12. Todo el personal académico tiene derecho a solicitar su permanencia y promoción conforme lo establezca el EPA.
Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que establezca el EPA. (Arts. 353-L LFT)
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CLÁUSULA 13. Los contratos individuales de trabajo celebrados con el personal académico se ajustarán a lo establecido en el presente Contrato Colectivo, la LFT y demás ordenamientos aplicables.
CLÁUSULA 14. En materia de naturaleza, duración y rescisión de la relación laboral, las partes se regirán por lo establecido en la LFT.
CLÁUSULA 15. En el caso de que un miembro del personal académico incurra en conductas que presuntamente puedan dar motivo a un extrañamiento, una sanción o rescisión de su relación laboral, el COLMICH citará al miembro del personal académico implicado y a la APACOLMICH a una audiencia de investigación administrativa para desahogar la situación. El citatorio inicial deberá tener una anticipación mínima de tres días hábiles a la fecha de la audiencia y expresará los presuntos hechos que se le imputan al miembro del personal académico. De la audiencia se levantará un acta por escrito y se entregará una copia a cada una de las partes interesadas.
CAPÍTULO III
DE LA JORNADA DE TRABAJO, SALARIO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y AGUINALDO
CLÁUSULA 16. La duración máxima de la jornada de trabajo será de 8 horas diarias sin que excedan de 40 horas semanales para el personal académico.
El Trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada. Los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase. (Art. 353-M LFT).
CLÁUSULA 16 BIS. Teletrabajo para personal académico. De acuerdo a la LFT, el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.”
El teletrabajo en el COLMICH se sujetará a las condiciones descritas en los artículos 330-A al 330-K, capítulo XII BIS Teletrabajo, inscrito en el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo.
Modificación en convenio de revisión de 15 xx xxxxx 2022.
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CLÁUSULA 17. Xxxxxxx es la retribución que corresponde al personal académico por la prestación de sus servicios y se integra con los pagos hechos por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al personal académico por su trabajo. (Art. 84 LFT)
Los salarios del personal académico serán uniformes para cada nivel dentro de su categoría y estarán establecidos en los tabuladores que forman parte de este Contrato Colectivo como Anexo I.
No será violatorio del principio de igualdad de salarios la fijación de salarios distintos para trabajo igual si éste corresponde a diferentes categorías académicas. (Art. 353-N LFT)
CLÁUSULA 18. Los estímulos al personal académico se otorgarán en función de los criterios y procedimientos establecidos en el EPA, el LOEPPC y el LOEPTAAI y estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria. Tratándose de personal de categorías de Técnicos Académicos y Asistentes de Investigación se otorgarán en función de los criterios y procedimientos establecidos en el EPA y en el LOEPTAAI, y estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria.
Modificación en convenio de revisión de 15 xx xxxxx 2022.
CLÁUSULA 19. El salario no podrá ser disminuido ni modificado por motivos de edad, etnia, nacionalidad, orientación sexual o ideología, sin perjuicio de que se realicen las retenciones y descuentos legales o convenidos.
El pago de los salarios al personal académico se cubrirá por xxxxxxxx en cheque, moneda de curso legal, transferencia o depósito a alguna cuenta bancaria del trabajador y será determinado por mensualidades.
CLÁUSULA 20. El COLMICH emitirá cada quincena el recibo de nómina al personal académico, indicando con toda claridad los conceptos de los pagos, descuentos o retenciones, así como la quincena a la que corresponde.
CLÁUSULA 21. En los casos de pagos en exceso la cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente xxx xxxxxxx mínimo (Art. 110 LFT).
CLÁUSULA 22. Los aumentos derivados de las revisiones de los salarios serán independientes de las promociones.
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CLÁUSULA 23. El personal académico del COLMICH que tengan más de un año de servicios disfrutará de dos períodos generales de vacaciones pagados xx xxxx días hábiles cada uno y que se otorgará de acuerdo con el calendario anual autorizado por la Secretaría de Educación Pública y que se otorgan en las semanas Santa y xx Xxxxxx y los días de vacaciones de fin de año.
El personal académico del COLMICH que tenga una antigüedad mínima de tres años cumplidos, gozará de un período anual adicional de vacaciones pagadas que se otorgará de acuerdo con las necesidades del servicio público, con el acuerdo favorable del responsable inmediato superior del área y con conocimiento de la Secretaria General, de acuerdo con los siguientes umbrales:
Antigüedad | Período adicional |
3 a 15 años cumplidos | 10 días |
16 años en adelante | 15 días |
Este período excluye las semanas anterior o posterior a las de los períodos fijos generales de vacaciones mencionados.
CLÁUSULA 24. El COLMICH pagará un aguinaldo de 40 xxxx xx xxxxxxx tabular al personal académico que tenga un año o más de servicios. Cuando no se complete el año laborado, El COLMICH cubrirá la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado. El aguinaldo se cubrirá de la siguiente manera: 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% antes del 15 de enero del año siguiente.
CLÁUSULA 25. Para el personal académico que haya laborado todo el año, del 1 de enero al
31 de diciembre, El COLMICH se compromete a ajustar a su favor cinco xxxx xx xxxxxxx tabular vigente que resultan en el año normal y seis días en caso de año bisiesto, acumulables por diferencias del número de días mes calendario, tomando en consideración que se paga en fases quincenales. Este pago se hará en forma anual junto con la prima de vacaciones del mes de diciembre.
CLÁUSULA 26. En caso de incapacidad para laborar, el personal académico tendrá derecho a recibir su salario íntegro conforme a lo establecido por la Ley del IMSS. En caso de incapacidad permanente, el académico recibirá las prestaciones que le otorga la Ley del IMSS.
CLÁUSULA 27. Se establecen los siguientes días de descanso obligatorio, según lo establece el artículo 74 de la LFT:
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I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx;
IV. El 1o. xx xxxx;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre;
IX. Los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Además, 10 xx xxxx, 2 de noviembre, 12 de diciembre, el lunes siguiente a la celebración del Coloquio de Antropología e Historia Regionales, y un día por el aniversario del COLMICH.
27. Bis. PERMISOS ESPECIALES. Sólo por causas de fuerza mayor podrán otorgarse permisos para ausentarse del trabajo.
En el caso de permisos no mayores a dos horas con causa justificada serán autorizados por el responsable inmediato superior; tratándose de permisos por tiempo mayor, pero menor a un día, el interesado deberá solicitarlo mediante memorándum para autorización del responsable inmediato superior con quien acordará la forma de reponer el tiempo utilizado y se enviará copia a la Secretaria General.
DÍAS ECONÓMICOS. El personal académico, después del primer año de servicio, gozará de tres días económicos al año con goce xx xxxxxx para atender asuntos personales, siempre y cuando su ausencia no afecte la continuidad del servicio público y será autorizado por el responsable inmediato superior. Estos días no podrán tomarse enlazados a los períodos de vacaciones o días de descanso obligatorios, salvo que exista causa justificada y no podrán exceder de tres días consecutivos.
CUMPLEAÑOS. El COLMICH concederá anualmente un día con goce xx xxxxxx en la fecha de cumpleaños del trabajador académico y, para el caso que éste sea inhábil se concederá en forma anterior o posterior, previa autorización del responsable inmediato superior con aviso a
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la Secretaria General. Esta prestación será intransferible, fija y no acumulable ni ocasionará remuneración adicional alguna por no utilizarla
MATERNIDAD Y PERÍODO VACACIONAL. En casos de licencia por maternidad, si esta ocurre durante los periodos fijos de vacaciones, la trabajadora académica tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones inmediatamente después de que concluya la licencia de maternidad.
CAPÍTULO IV
DE LAS PRESTACIONES SOCIOECONÓMICAS
CLÁUSULA 28. El COLMICH se obliga a otorgar al personal académico las siguientes prestaciones:
1. Servicio de guardería:
Cuando no exista cupo en las guarderías del IMSS que den servicio a la Institución procede a otorgar hasta la cantidad de $1’310.00 mensuales, a las madres trabajadoras, sin exceder de 2 hijos, desde 45 días de nacidos hasta 6 años de edad. En el caso de los padres, solo se otorgará cuando cuenten con la patria potestad.
2. Anteojos o lentes de contacto
Cuando exista la prescripción médica u oftalmológica del IMSS procede otorgar al trabajador hasta la cantidad de $3,355.00 por una sola vez al año. Esta prestación la puede utilizar el empleado en la compra de sus lentes o para los de su cónyuge o hijos. Sujeto a comprobación y disponibilidad presupuestaria.
Modificación en convenio de revisión de 15 xx xxxxx 2022.
3. Material didáctico
El COLMICH otorgará al personal académico en activo por concepto de material didáctico la cantidad mensual conforme a la siguiente tabla, autorizada y actualizada por la SHCP:
Categoría | Monto |
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mensual | |
Inv. Titular “C” | 1,031.45 |
Inv. Titular “B” | 924.90 |
Inv. Titular “A” | 839.70 |
Inv. Asociado “C” | 762.50 |
Inv. Asociado “B” | 695.30 |
Inv. Asociado “A” | 611.70 |
Técnico Titular “C” | 834.70 |
Técnico Titular “B” | 742.90 |
Técnico Titular “A” | 695.30 |
Técnico Asoc. “C” | 641.30 |
Técnico Asoc. “B” | 598.50 |
Técnico Asoc. “A” | 496.95 |
Técnico Aux. “C” | 434.55 |
Técnico Aux. “B” | 350.90 |
Técnico Aux. “A” | 331.40 |
Inv. Asistente “C” | 461.35 |
Inv. Asistente “B” | 429.60 |
Inv. Asistente “A” | 365.95 |
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Modificación en convenio de revisión de 15 xx xxxxx 2022.
4. Prima de antigüedad
Procede otorgar el 2% xxx xxxxxx tabular vigente acumulable hasta el 20° año de servicio, pagadero a partir del 5° año, y el 2.5% del 21° al 25°. A partir el 26° año, se mantendrá el mismo factor porcentual acumulado tope del 52.5% hasta que se retire o se jubile el trabajador.
5. Pago por defunción
El COLMICH entregará a los beneficiarios del trabajador fallecido un pago único como ayuda por $2,290.00. Sujeto a disponibilidad presupuestaria.
6. Despensa
El COLMICH otorgará la cantidad de $1,380.00 mensuales.
Modificación en convenio de revisión de 15 xx xxxxx 2022.
7. Canastilla de maternidad
El COLMICH otorgará la cantidad de $2,504.00 a la madre trabajadora, previa presentación de licencia por gravidez expedida por los servicios médicos del IMSS. Sujeto a disponibilidad presupuestaria.
8. Ayuda para útiles escolares
El COLMICH otorgará hasta $850.00 anuales a cada trabajador por concepto de ayuda para la compra de útiles escolares a los hijos entre 6 y 15 años que estén estudiando, sin exceder a 2 hijos por trabajador y solo a uno de los padres. Este importe está sujeto a comprobación y disponibilidad presupuestaria.
Modificación en convenio de revisión de 15 xx xxxxx 2022.
9. Estímulo por puntualidad y asistencia
Al personal académico que labore durante los periodos trimestrales, registre su ingreso y salida, y no incurra en faltas, retardos injustificados o licencias sin goce xx xxxxxx, se
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le otorgará una gratificación de acuerdo con la tabla siguiente. Esta prestación se pagará en la primera quincena del siguiente mes de concluido el trimestre.
10. Seguro de vida institucional
El COLMICH otorgará al personal académico un Seguro de vida institucional equivalente a 40 meses xx xxxxxxx tabular, pagaderos en los términos de las pólizas contratadas por el COLMICH.
11. Prima vacacional
El personal académico al servicio del COLMICH tendrá derecho a una prima vacacional consistente en el 60% xxx xxxxxxx tabular correspondiente a 40 días, pagaderos en dos exhibiciones en la quincena previa a cada periodo vacacional, correspondiendo a la segunda quincena del mes xx xxxxx y a la primera quincena del mes de diciembre.
12. Fondo de ahorro
El COLMICH se compromete a retener hasta el 10.5% xxx xxxxxx tabular mensual de los trabajadores que expresamente y por escrito lo soliciten, aportando el COLMICH el mismo porcentaje de ahorro por cada trabajador. Pagadero al final del ejercicio presupuestal.
13. Estimulo por proyecto
A los profesores-investigadores que formulen, coordinen y desarrollen proyectos de investigación científica y tecnológica del interés económico nacional y sean afines a los objetivos funcionales del COLMICH y a su vez coadyuven a elevar la eficiencia y productividad de la Institución, se les otorgará un estímulo mensual equivalente hasta
14 veces el Salario Mínimo General mensual de la Ciudad de México con recursos fiscales y hasta 14 con Recursos Propios, sujeto a disponibilidad presupuestaria. Lo anterior con base en el Reglamento de Estímulos aprobado por la Junta Directiva.
14. Ayuda para libros
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El COLMICH otorgará la cantidad de $770.00 anuales al Personal Académico con antigüedad mínima de 6 meses. Este importe estará sujeto a comprobación y disponibilidad presupuestaria.
15. Xxxxx para el día de las madres
El COLMICH ejercerá con base en los recursos presupuestales disponibles hasta la cantidad de $15,700.00 anuales para el festejo del día de las madres, sujetos a comprobación. El APACOLMICH vigilará el puntual ejercicio de los recursos.
16. Ayuda para el día del niño
El COLMICH ejercerá con base en los recursos presupuestales disponibles hasta la cantidad de $15,390.00 anuales para el festejo del día del niño, sujetos a comprobación. El APACOLMICH vigilará el puntual ejercicio de los recursos.
CLÁUSULA 29. A petición del personal académico, el COLMICH se obliga a proporcionar una explicación por escrito, de las normas seguidas para efectuar las retenciones por impuestos xx Xxx. Asimismo, auxiliará al personal académico con objeto de que éste tenga información cabal del estado del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
CLÁUSULA 30. En los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el COLMICH deberá entregar al personal académico los respectivos comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por los ingresos que perciba
CLÁUSULA 31. El COLMICH se obliga a tomar en consideración las sugerencias que formule el APACOLMICH relacionadas con infraestructura y servicios administrativos; asimismo, EL COLMICH se compromete a supervisar el funcionamiento de la Cafetería / Comedor, a fin de que promuevan las acciones necesarias con el objeto de mantener un nivel adecuado de calidad en los alimentos, las bebidas y el servicio prestado en general.
CLÁUSULA 32. El COLMICH y la APACOLMICH en el ámbito de sus funciones gestionarán la expedición de credenciales al personal académico para que éste tenga acceso a los descuentos en las expresiones artísticas y culturales de nuestro país, así como acceso a los servicios turísticos y recreativos que se otorgan a través del IMSS.
CLÁUSULA 33. El COLMICH proporcionará gratuitamente al personal académico un servicio de gestoría para pagos y trámites administrativos relacionados con el IMSS e INFONAVIT.
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CLÁUSULA 34. El COLMICH proporcionará a todo el personal académico que acuda al trabajo en automóvil, un lugar de estacionamiento en sus instalaciones y el trabajador deberá sujetarse a las reglas que rigen los estacionamientos. Esta prestación está sujeta a la disponibilidad de lugares en los estacionamientos de la institución.
CLÁUSULA 35. Cuando un miembro del personal académico que, manejando un vehículo oficial en ejercicio de sus funciones, sufra un accidente de trabajo, tal como se le define en el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, El COLMICH asumirá las responsabilidades que le correspondan conforme a la LFT.
CLÁUSULA 36. El personal académico tendrá derecho al pago de gastos consistentes en alimentos y transporte cuando eventualmente se encuentre desempeñando trabajos autorizados por El COLMICH, fuera de sus instalaciones y sedes xx Xxxxxx y La Piedad. El COLMICH también sufragará los gastos de viaje y estancia cuando los profesores- investigadores se encuentren desempeñando labores autorizadas fuera de la xxxx xx Xxxxxx y La Piedad, lo anterior queda sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
CLÁUSULA 37. Para efectos de goce de las prestaciones establecidas en el presente Contrato Colectivo, la antigüedad del personal académico se contará a partir de que inicie su relación laboral en una plaza presupuestal con El COLMICH. No se contarán como antigüedad los períodos en que se interrumpa la relación laboral.
CLÁUSULA 38. En el caso del personal académico extranjero que esté prestando sus servicios a El COLMICH, éste se obliga, previa solicitud de los interesados, a realizar ante las autoridades correspondientes los trámites relativos a las autorizaciones para la estancia legal en el país de dicho personal académico, sin que constituya responsabilidad alguna para EL COLMICH si las autoridades migratorias niegan la concesión de la estancia legal en el País al interesado.
El COLMICH informará por correo electrónico institucional o por escrito al personal académico extranjero que le presta sus servicios, con la anticipación debida, la lista general de documentos necesarios para el trámite migratorio ante las autoridades correspondientes, así como los plazos en que los documentos deberán entregarse a El COLMICH. Los derechos de los trámites migratorios deberán ser cubiertos por el interesado.
CLÁUSULA 39. El personal académico extranjero tendrá para los efectos de este Contrato Colectivo los mismos derechos que los nacionales, de acuerdo con los términos de su estancia legal en el país.
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CAPÍTULO V
DE LOS APOYOS A LA ACTIVIDAD ACADÉMICA
CLÁUSULA 40. El COLMICH inscribirá al personal académico en el IMSS y el INFONAVIT, desde el momento de su ingreso, cubriendo las cuotas que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
CLÁUSULA 41. El personal académico tendrá derecho a realizar su trabajo de acuerdo con los principios de libertad de cátedra e investigación, siempre y cuando su trabajo lo realice dentro de los programas y proyectos autorizados por El COLMICH; asimismo, tendrá derecho de contar, de acuerdo con la capacidad presupuestal de la Institución con las condiciones necesarias y adecuadas para realizar dicho trabajo y exponer libremente, con espíritu académico y profesional, el resultado de sus investigaciones.
CLÁUSULA 42. El COLMICH se obliga a respetar el principio de igualdad de oportunidades del personal académico sin distinción por motivos de orientación sexual, edad, etnia, nacionalidad, credo, ideología o filiación política.
CLÁUSULA 43. Los expedientes del personal académico que mantenga El COLMICH podrán incluir sólo documentos relacionados con cuestiones laborales y académicas. No contendrán documentos o anotaciones relacionados con actividades personales ajenas a El COLMICH o declaraciones de carácter sindical, político o ideológico. El personal académico en todo tiempo podrá conocer su expediente institucional, manteniéndose la confidencialidad del nombre o nombres de quienes hayan emitido dictámenes o juicios de valor de carácter académico. El COLMICH aplicará la normatividad vigente relativa a la protección de datos personales.
CLÁUSULA 44. Las licencias con goce xx xxxxxx serán consideradas como tiempo de trabajo en los cómputos de antigüedad y para el año sabático. El personal académico que, de acuerdo con el EPA, no pueda hacer uso de su año sabático en el momento que le corresponda, tendrá derecho a acumular el tiempo durante el que continúe desempeñando sus funciones para propósitos del siguiente sabático.
CLÁUSULA 45. De conformidad con lo dispuesto en el EPA, los profesores-investigadores durante su año sabático deberán dedicarse al desarrollo del proyecto académico que se les haya autorizado y al término del mismo rendir el informe con las constancias y resultados correspondientes; asimismo, recibirán íntegramente sus percepciones salariales, las prestaciones que procedan.
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CLÁUSULA 46. El COLMICH de acuerdo con su capacidad de infraestructura y presupuestal pondrán a disposición del personal académico, instalaciones, útiles, instrumentos y materiales de trabajo suficientes para la ejecución de sus labores académicas y de cuyo cuidado serán responsables. Además, de acuerdo con sus posibilidades presupuestales contratarán personal administrativo y de apoyo académico, en número y calificación adecuados.
CLÁUSULA 47. El COLMICH otorgará a su personal académico facilidades administrativas cuando sea invitado a participar en congresos, cursos, proyectos de investigación, seminarios o reuniones de carácter académico vinculados con su actividad y que formen parte de los contenidos programáticos de la Institución. Estas facilidades se otorgarán siempre y cuando los eventos en los que participe el personal académico sean compatibles y no interfieran con los programas docentes y de investigación del Centro en el que se encuentre adscrito.
El COLMICH apoyará de acuerdo con sus posibilidades presupuestales al personal académico con los gastos de inscripción a Congresos, Reuniones y Coloquios y con el otorgamiento de viáticos y pasajes para actividades de investigación, docencia y difusión del conocimiento con apego a la normatividad establecida al respecto por las autoridades competentes.
CLÁUSULA 48. El COLMICH entregará gratuitamente un ejemplar de cada título de su producción editorial anual al personal académico que lo solicite. El Colegio procurará también obtener el mayor número de ejemplares posibles en el caso de coediciones, para distribuirlo entre el personal académico que lo solicite.
CLÁUSULA 49. El COLMICH priorizará en tiempo y forma, de acuerdo con las determinaciones del Consejo Editorial, la publicación de obras del personal académico. Establecerá y desarrollará una política editorial que asegure la adecuada distribución comercial de las publicaciones en formato impreso y/o electrónico.
CLÁUSULA 50. El personal académico del COLMICH contará con las siguientes licencias: Independientemente de las licencias médicas, los trabajadores académicos de base con un mínimo de un año de antigüedad tendrán derecho a que el COLMICH les conceda licencias sin goce xx xxxxxx que no se computarán para efectos de antigüedad, prima de antigüedad, ni para efectos de las demás prestaciones laborales, en los siguientes casos:
a) Para ocupar puestos de elección popular, durante el tiempo que dure el cargo.
b) Cuando el trabajador sea nombrado en alguna Institución distinta al COLMICH para ocupar un puesto directivo en forma temporal. Las modalidades de este permiso serán acordadas con la intervención de la APACOLMICH.
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c) Por motivos personales hasta por seis meses, irrevocables.
d) Para realizar estudios superiores, estancias académicas, cursos o programas de desarrollo profesional, hasta por un año. Para la presentación de examen profesional o titulación se otorgarán dos días.
Para los supuestos no considerados en esta cláusula se remitirá al Reglamento Interior del Trabajo, así como al EPA.
En todos los casos el interesado formulará por escrito la solicitud de licencia dirigida a su responsable inmediato superior en la que exponga la causa que justifica su procedencia y exhibiendo las constancias que así lo acrediten, el responsable inmediato superior someterá a la consideración de la Presidencia, la que tomando en consideración las necesidades del servicio público resolverá en el término xx xxxx días hábiles.
Al terminar la licencia sin goce xx xxxxxx, el personal académico podrá incorporarse en el puesto y nivel salarial que tenía anteriormente, sin perjuicio de sus derechos.
LICENCIA DE MATERNIDAD. De acuerdo con lo establecido por el artículo 101 de la Ley del IMSS, las trabajadoras tendrán derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización, el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo y que será cubierto por el IMSS.
LICENCIAS POR ENFERMEDAD. El personal académico que sufra enfermedades o riesgos no profesionales podrá obtener, conforme a la Ley del IMSS, las incapacidades temporales que expida el citado Instituto las que serán con goce xx xxxxxx subsidiadas por el IMSS y que el trabajador deberá presentar a la brevedad al COLMICH con el fin de registrarlas en su expediente, en la inteligencia de que el COLMICH pagará aquellas incapacidades que por disposición de la Ley del IMSS deba cubrir.
LICENCIA POR MATRIMONIO. En ocasión de contraer matrimonio, el personal académico podrá solicitar un permiso de cinco días hábiles con goce xx xxxxxx, el cual podrá acumularse a cualquiera de los períodos de vacaciones a que tuviera derecho. El permiso se presentará ante el responsable inmediato superior y la Secretaria General del COLMICH.
CLÁUSULA 51. Las licencias sin goce xx xxxxxx se regirán por lo establecido en el EPA.
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CLÁUSULA 52. El COLMICH concederá a su personal académico licencias con goce xx xxxxxx, computadas como tiempo efectivo de trabajo para todos los efectos y estas se regirán conforme a lo establecido en el EPA.
CLÁUSULA 53. Los profesores investigadores titulares y asociados tienen derecho a disfrutar de un periodo sabático conforme lo establece el EPA, período en el que deberán dedicarse al desarrollo del proyecto académico que se les haya autorizado y al término del mismo rendir el informe con las constancias y resultados correspondientes. Durante este periodo recibirán íntegramente sus percepciones, incluyendo su salario integrado y las prestaciones establecidas que procedan.
CLÁUSULA 54. Las licencias con goce xx xxxxxxx y el periodo sabático se considerarán como tiempo efectivo de trabajo para el cómputo de antigüedad.
CLÁUSULA 55. De conformidad con la LFT, con motivo de nacimiento de los hijos:
I. El personal académico (padre) tendrá derecho a cinco días de licencia con goce xx xxxxxx por el nacimiento de cada uno de sus hijos y adopción xx xxxxxxx.
II. El personal académico (madre) tendrá derecho a ochenta y cuatro días de descanso con goce xx xxxxxxx en caso de gravidez, distribuidos en los términos y conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del IMSS. El pago de esta prestación es a cargo del IMSS.
En los periodos de lactancia, que será no mayor a 365 días después del nacimiento del menor, tendrá, dentro de la jornada de trabajo, dos descansos extraordinarios de 30 minutos cada uno, o bien un solo descanso de sesenta minutos, para amamantar a sus hijos. Dichos descansos serán computados como trabajo efectivo laborado.
El personal académico (madre) tendrá derecho a cinco días de licencia con goce xx xxxxxx por adopción xx xxxxxxx.
CLÁUSULA 56. El personal académico comprendido en el inciso I de la cláusula 4 de este Contrato Colectivo, en atención a la naturaleza de sus actividades de investigación, docencia y vinculación, podrá flexibilizar su jornada de trabajo sin que se afecte la prestación del servicio público, por un periodo acordado con su inmediato superior y previa aprobación de la Junta de Profesores, según sea el caso, pero sin que esto implique que deje de asistir a sus labores ni que disminuya su jornada ordinaria.
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CLÁUSULA 57. El personal académico afiliado a la APACOLMICH podrá participar en las sesiones sindicales dentro de la jornada de trabajo.
CAPÍTULO VI
DE LOS APOYOS A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
CLÁUSULA 58. El COLMICH se obliga a efectuar los descuentos quincenales correspondientes a cuotas ordinarias, según el porcentaje xxx xxxxxx tabular base que se establezca en el Estatuto de la APACOLMICH, así como lo correspondiente a cuotas extraordinarias que le notifique por escrito la APACOLMICH con al menos 30 días de anticipación.
Los mencionados descuentos se harán al personal académico de acuerdo con la relación que la APACOLMICH hará llegar por escrito a las autoridades del COLMICH. El importe de las cuotas se entregará a la Tesorería de la APACOLMICH en un plazo no mayor de los cinco días hábiles siguientes al pago de la quincena que corresponda. En el entendido que se requiere el consentimiento por escrito del trabajador para que se le aplique el descuento de la cuota. (artículo 110 fracción VI de la LFT)
CLÁUSULA 59. El COLMICH otorgará facilidades para que todos los miembros del Consejo Directivo de la APACOLMICH realicen las funciones que requiere su cargo dentro de las horas laborables, sin que se afecte la prestación del servicio público.
CLÁUSULA 60. El COLMICH proporcionará de acuerdo con su capacidad de infraestructura y presupuestal, un cubículo, los muebles y utensilios necesarios para el funcionamiento de una oficina de la APACOLMICH.
CLÁUSULA 61. El COLMICH facilitará a la APACOLMICH el uso equipo de cómputo y espacios de la institución para el uso de sus actividades gremiales.
CLÁUSULA 62. (Nota: las partes acordaron eliminar esta cláusula).
CAPÍTULO VII
DE LAS COMISIONES MIXTAS
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CLÁUSULA 63. En cumplimiento de los previstos por el Artículo 391 de la LFT, la APACOLMICH se coordinará con las autoridades del COLMICH para formar parte de las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad, y de Capacitación.
CLÁUSULA 64. En materia de riesgos de enfermedades de trabajo del personal académico, se estará a lo dispuesto en la Ley del IMSS, LFT y el presente Contrato Colectivo.
CLÁUSULA 65. Para prevenir los riesgos de trabajo, el COLMICH mantendrá las condiciones higiénicas y de seguridad necesarias, proporcionando los elementos indispensables para proteger la salud y la vida del personal académico, así mismo, el COLMICH se compromete a mantener un botiquín de primeros auxilios con los medicamentos y útiles necesarios en las sedes xx Xxxxxx y La Piedad.
Modificación en convenio de revisión de 15 xx xxxxx 2022.
CAPÍTULO VIII
DE LAS CUESTIONES ADMINISTRATIVAS
CLÁUSULA 66. Las revisiones del CCT deberán hacerse a más tardar el 1 xx xxxxx del año que corresponda. En todo caso, se cubrirá el retroactivo que corresponda a partir del 1 de febrero de cada año.
CLÁUSULA 67. El COLMICH se compromete a que el presente Contrato Colectivo esté disponible en formato electrónico descargable en el portal interno del COLMICH y en la página de transparencia de la institución.
CLÁUSULA 68. El tabulador de sueldos del personal académico se adjunta al presente Contrato Colectivo y forma parte integrante del mismo como anexo número I.
CLÁUSULA 69. El personal académico comprendido en la fracción I y II de la Cláusula 4 de este Contrato Colectivo que realice funciones de confianza en términos del Artículo 9 de la LFT no podrá sindicalizarse en tanto desempeñe esas funciones
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA. La vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo que celebra el COLMICH con la APACOLMICH es por tiempo indefinido y entrara en vigor a partir del primero xx xxxxx de dos mil veintidós, independientemente de la fecha de su depósito ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y en los términos que establece la LFT.
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La próxima revisión anual de salarios se llevará a cabo a más tardar el 1 xx xxxxx de 2023.
Y por lo que se refiere a la revisión integral del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se llevará a cabo a partir del primero xx xxxxx de dos mil veinticuatro.
Modificación en convenio de revisión de 15 xx xxxxx 2022.
SEGUNDA. El COLMICH realizará una impresión tamaño media carta del presente Contrato Colectivo, incluyendo índice temático y pastas con los nombres de las partes contratantes. Se entregarán al Sindicato 60 ejemplares de esta impresión.
TERCERA. Todo aquello no previsto en el presente contrato colectivo de trabajo, se resolverá con apego a la LFT, al Reglamento Interior de Trabajo y el EPA.
CUARTA. Se acuerda por las partes que el COLMICH realizará una aportación económica anual a la APACOLMICH de $50,000.00 como apoyo de las actividades y gestiones administrativas, pagaderos en el primer trimestre del ejercicio año, sujeto a disponibilidad presupuestal.
QUINTA. Las partes acuerdan que, durante la instalación de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, establecerán un programa anual de trabajo que considere las campañas de salud y prevención en las instalaciones en del COLMICH.
SEXTA. Acuerdan las partes continuar los trabajos de revisión del EPA con respecto al personal técnico y asistente de investigación para su reforma y adecuación bajo las circunstancias actuales en un plazo de 180 días, prorrogables y de común acuerdo entre las partes, comprometiéndose el COLMICH a realizar las gestiones y adecuaciones respectivas.
Modificación en convenio de revisión de 15 xx xxxxx 2022.
OCTAVA. Las partes acuerdan que la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad elaborará en el plazo de 180 días hábiles un proyecto de Manual de procedimientos en el que se establezcan las reglas para la atención de accidentes de trabajo y de emergencia médica, riesgo o posible de contagio, que será sometido a El Colegio de Michoacán, A.C., y a la Asociación Sindical emplazante para que de común acuerdo aprueben el citado Manual.
Asimismo, la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad podrá formular propuestas que puedan ser incorporadas al Programa Interno de Protección Civil que emita El Colegio de Michoacán, A.C., con apego a la Ley General de Protección Civil y demás disposiciones aplicables.
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Modificación en convenio de revisión de 15 xx xxxxx 2022.
ANEXO I.
TABULADOR SE SUELDOS DEL PERSONAL ACADÉMICO DE EL COLEGIO DE MICHOACÁN, A.C., SUJETO A LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
EL COLEGIO DE MICHOACÁN, A.C. | ||
TABULADOR DE SUELDOS | Xxxxxx | |
PERSONAL ACADÉMICO | Mensual | |
PROFESOR INVESTIGADOR TITULAR "C" | ITC | 41,277.71 |
PROFESOR INVESTIGADOR TITULAR "B" | ITB | 39,581.09 |
PROFESOR INVESTIGADOR TITULAR "A" | ITA | 37,884.83 |
INVESTIGADOR ASOCIADO "C" | IAC | 34,492.36 |
INVESTIGADOR ASOCIADO "B" | IAB | 30,534.05 |
INVESTIGADOR ASOCIADO "A" | IAA | 29,177.27 |
TÉCNICO TITULAR "C" | TTC | 27,933.05 |
TÉCNICO TITULAR "B" | TTB | 26,981.83 |
TÉCNICO TITULAR "A" | TTA | 25,325.83 |
TÉCNICO ASOCIADO "C" | TAC | 19,312.12 |
TÉCNICO ASOCIADO "B" | TAB | 17,209.57 |
TÉCNICO ASOCIADO "A" | TAA | 15,524.64 |
TÉCNICO AUXILIAR "C" | TAUC | 12,544.04 |
TÉCNICO AUXILIAR "B" | XXXX | 10,051.35 |
TÉCNICO AUXILIAR "A" | TAUA | 9,409.70 |
INVESTIGADOR ASISTENTE "C" | AIC | 14,443.11 |
INVESTIGADOR ASISTENTE "B" | AIB | 12,314.12 |
INVESTIGADOR ASISTENTE "A" | AIA | 10,800.59 |
POR EL COLEGIO DE MICHOACÁN, A.C. | POR LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE EL COLEGIO DE MICHOACÁN |
DRA. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX Secretaria General | XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Secretario General |
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Modificación en convenio de revisión de 15 xx xxxxx 2022.
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