ETT – EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
ETT – EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Contenido:
La información está referida a las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs), a los contratos de puesta a disposición celebrados entre estas empresas y las empresas usuarias, a las características de los trabajadores contratados por las ETTs y a los contratos efectuados por las mismas y registrados en los Servicios Públicos de Empleo, así como a los trabajadores afiliados a la Seguridad Social en ETTs.
No se incluye información correspondiente a centros portuarios de empleo que, creados al amparo de lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 xx xxxx, operan como empresas de trabajo temporal específicas del sector de la estiba.
Empresa de Trabajo Temporal
Se denomina ETT a aquella empresa cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa específica de aplicación, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.
Contrato de puesta a disposición
El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo en prácticas o un contrato para la formación y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Cesión de trabajadores
Trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias.
Contratos registrados en los Servicios Públicos de Empleo y Trabajadores contratados por ETTs para ser cedidos a empresas usuarias
Los datos de contratos registrados en los Servicios Públicos de Empleo por ETTs recogen exclusivamente los contratos de trabajo efectuados por las ETTs con trabajadores para prestar servicios en empresas usuarias. Los trabajadores con contrato registrado en los Servicios Públicos de Empleo contratados por ETTs para ser cedidos a empresas usuarias se han obtenido mediante consolidación, por indicador de persona física, de la información de los contratos registrados por ETTs, eliminando las duplicidades motivadas por la contratación en más de una ocasión de un mismo trabajador para ser cedido a empresas usuarias en el periodo considerado.
Trabajadores afiliados a la Seguridad Social en ETTs
Las cifras sobre trabajadores afiliados en ETTs reflejan el número de situaciones que generan obligación de cotizar, contabilizándose una misma persona tantas veces como situaciones de cotización tenga, ya sea porque tiene varias actividades laborales en un mismo régimen de Seguridad Social o en varios de ellos. Por ello las cifras ofrecidas no se corresponden estrictamente con el número de trabajadores.
Fuentes de información:
La información de base utilizada para elaborar esta estadística se obtiene, según los casos, de las fuentes que a continuación se indican:
La correspondiente a las empresas de trabajo temporal procede de la base de datos central de empresas de trabajo temporal que recoge los datos de los Registros de Empresas de Trabajo Temporal con la correspondiente información sobre inscripciones de ETTs.
La información referida a los contratos de puesta a disposición y a las cesiones de trabajadores a las empresas usuarias procede de las "Relaciones de contratos de puesta a disposición" que transmiten mensualmente las ETTs a la autoridad laboral competente, disponibles en la base de datos central de empresas de trabajo temporal.
La información referida a los trabajadores contratados por las ETTs para ser cedidos a empresas usuarias y a los contratos efectuados por las ETTs y registrados en los Servicios Públicos de Empleo se obtiene de una explotación específica de la base de datos de contratos registrados en el Servicio Público de Empleo Estatal.
La información sobre trabajadores afiliados en ETTs se obtiene mediante la explotación específica del fichero de afiliación a los distintos regímenes de Seguridad Social por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir de la información sobre NIF de ETT s disponible en la base de datos central de empresas de trabajo temporal.
La estadística se elabora en la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral de este Ministerio, a partir de la información anteriormente relacionada facilitada por las autoridades laborales, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Difusión:
Existen dos tipos de publicaciones de la Estadística de Empresas de Trabajo Temporal:
- Anuales: Contienen los datos definitivos del año y consisten en la publicación de resultados en el correspondiente Anuario de Estadísticas del MITRAMISS.
- Mensuales: Contienen datos provisionales referidos al mes de referencia de las principales variables de estudio y clasificación y se concretan en la difusión del Avance mensual y Principales Series de ETTs.