Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE PRODUCCIÓN GENERAL PARA EL PRÓXIMO FESTIVAL DE MÚSICA CUEVA DE NERJA 2024 EN EL AUDITORIO XXXXXX XXX XXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
INDICE
Págs.
1 | OBJETO DEL CONTRATO | 3 |
2 | NATURALEZA DEL CONTRATO | 4 |
3 | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | 7 |
4 | TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN | 7 |
5 | PRESUPUESTO DEL CONTRATO | 7 |
6 | FINANCIACIÓN DEL CONTRATO | 9 |
7 | DURACIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DEL SERVICIO | 9 |
8 | PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO | 10 |
9 | FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO | 32 |
10 | EJECUCIÓN DEL CONTRATO | 33 |
11 | CUMPLIMIENTO DE CONTRATO | 37 |
12 | ABONOS AL CONTRATISTA | 38 |
13 | MODIFICACIÓN DEL CONTRATO | 39 |
14 | REVISIÓN DE PRECIOS | 40 |
15 | CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN | 40 |
16 | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO | 40 |
17 | INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO | 41 |
ANEXO 1 | MODELO DE PROPOSICIÓN | 42 |
ANEXO 2 | DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO XXX XXXXXX | 43 |
ANEXO 3 | CLAUSULA ADICIONA ÚNICA VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 44 |
ANEXO 4 | DECLARACIÓN RESPONSABLE PERSONAS JURÍDICAS | 45 |
ANEXO 5 | DECLARACIÓN RESPONSABLE PERSONAS FÍSICAS | 47 |
ANEXO 6 | DEUC | 48 |
ANEXO 7 | MODELO DE DECLARACIÓN DEUC | 59 |
CLÁUSULA ADICIONAL ÚNICA | CLÁUSULA ADICIONAL ÚNICA VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 60 |
ANEXO 8 | PROPUESTA ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | 61 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE PRODUCCIÓN GENERAL PARA EL PRÓXIMO FESTIVAL DE MÚSICA CUEVA DE NERJA 2024 EN EL AUDITORIO XXXXXX XXX XXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
El presente Xxxxxx regirá la adjudicación, formalización y efectos del CONTRATO DE PRODUCCIÓN GENERAL PARA EL PRÓXIMO FESTIVAL DE MÚSICA CUEVA DE NERJA 2024 EN EL AUDITORIO XXXXXX XXX XXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO definido
en las siguientes cláusulas:
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1 El contrato que se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y por el pliego de prescripciones técnicas, y tiene por objeto cubrir el CONTRATO DE PRODUCCIÓN GENERAL PARA EL PRÓXIMO FESTIVAL DE MÚSICA CUEVA DE NERJA 2024 EN EL AUDITORIO XXXXXX XXX XXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO (en adelante FPSCN), con el objetivo de habilitar esa zona para un uso alternativo al presente que permita a la FPSCN desarrollar en ella actividades propias de sus fines, así como una mejora en los servicios que se prestan al visitante.
Se incluirá el personal y dotación necesaria por parte del contratista para el desempeño del contrato de suministro en los términos que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas, así como la aportación de funciones de organización e iniciativa para garantizar el cumplimiento del mismo, cuyas actividades objeto de prestación se considera relacionadas en mayor o menor medida con la siguiente codificación de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) 59.11.1, aprobada por el Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx y la codificación relativa a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV): 51000000-9 Servicios de Instalación, 51500000-7 Servicios de instalación de máquinas y equipos, 31000000-6 Máquinas, aparatos, equipo y productos consumibles eléctricos; iluminación; 45212100-7 Trabajos de construcción de instalaciones de ocio ; 45223100-7 Montaje de estructuras metálicas; 45223110-0 Instalación de estructuras metálicas; 45223800-4 Montaje e instalación de estructuras prefabricadas; 45223810-7 Construcciones prefabricadas; 45223820-0 Elementos prefabricados y sus componentes; 45223821-7 Unidades prefabricadas; 45223822-4 Elementos prefabricados.
1.2 La necesidad administrativa a satisfacer por el presente contrato es la realización de las prestaciones que se precisan en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus anexos y que se traducen en la necesidad de mantener los estándares de calidad y mejora de los servicios para la atención a turistas por la que redunda en la mejor consecución de sus fines estatutarios (todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP, habida cuenta de los fines estatutarios de la FPSCN en cuanto a la conservación, divulgación y explotación de la Cueva de Nerja): EN GENERAL: la FPSCN (tanto por la Cueva como por el Museo y el Festival) son actualmente enclaves con gran relevancia a nivel nacional sino internacional.
En el momento de la ejecución del contrato, el organismo tiene la necesidad de cubrir con personal y medios materiales ajenos la realización de las tareas descritas en el presente pliego, NO CONTANDO la FPSCN con personal ni material propio para poder acometer estas funciones, por lo que la prestación del contrato se debe ejecutar por empresa que ha de contar con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada.
En la memoria justificativa correspondiente se hace constar la necesidad administrativa a satisfacer. También forma parte del expediente administrativo el informe de insuficiencia de medios propios y el informe del Interventor sobre existencia de crédito presupuestaria y partida a que se aplica.
I.3 Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). La descripción y características de los servicios y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario se ajustarán a las condiciones expresadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que acompaña a este Pliego, aprobado por el órgano de contratación simultáneamente con este pliego, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.
1.4 Desglose, en su caso por lotes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP, se justifica la no división en lotes, dada la naturaleza de la prestación objeto del contrato en todas las dependencias de la FPSCN; al entender necesaria la prestación simultánea y ser todos los servicios de la mima naturaleza, no se considera oportuno dividir en lotes la prestación, puesto que económicamente es posible obtener mejores precios por el conjunto que de forma individualizada.
1.5 La FPSCN requiere la prestación del SERVICIO DESCRITO ANTERIORMENTE OBJETO DE ESTE PLIEGO EN LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DE LA FPSCN, el cual debe ser entendido como un CONTRATO DE SUMINISTRO y, en su caso, de SERVICIOS (MIXTO) con el objeto descrito en los términos de los presentes pliegos administrativos y técnicos.
1.6. Son dependencias de la FPSCN la Cueva de Nerja, sita en Carretera xx Xxxx SN y el Museo de Nerja, sito en Plaza de España. Así mismo, cualquier otra sede que se adscriba a esta entidad, bien por traslado de alguna de las anteriores o por nueva utilización, dentro del término municipal correspondiente. El lugar de prestación del servicio serán los expresados anteriormente como dependencias de la FPSCN o el que se especifica en el pliego de prescripciones técnicas; No obstante, el lugar de ejecución de la prestación debida puede ser modificado, en sustitución de las dependencias descritas, por cualquier otra sede que se añada, bien por traslado de alguna de las anteriores o por nueva utilización, dentro del término municipal, previa comunicación en el cambio del servicio con al menos 90 días en el lugar de la citada prestación del servicio.
1.7 Condiciones de las variantes, en su caso (Art. 142 LCSP). No se admiten variantes.
1.3 El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). AL INCLUIR PRESTACIONES PROPIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS
ESENCIALMENTE y, en su caso, DEL CONTRATO DE OBRAS (anexo 1 de la PCSP, montaje de estructuras prefabricadas); y DE SUMINISTROS, SE CONSIDERA CONTRATO MIXTO de acuerdo con el art. 18 de la LC respetando lo dispuesto en el artículo 34º2 de la misma ley). Las prestaciones comprendidas están directamente vinculadas entre si, ya que forman parte de la producción del Festival de Música Cueva de Nerja 2024, en cuanto servicios auxiliares no incluidos en el contrato de concesión de servicios, negociado sin publicidad, para la contratación de los artistas.
1.4 Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
En el presente contrato es exigible a los operadores económicos que cuenten con la habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato (si es procedente según el objeto). CUANDO SE REQUIERA.
1.5 La naturaleza del contrato es la de un contrato de MIXTO POR CONTENER PRESTACIONES PROPIAS DE VARIOS CONTRATOS (SERVICIOS, OBRAS Y SUMINISTROS) definida en el art. 18 de la LCSP.
El presente contrato no tiene la naturaleza de contrato reservado, de conformidad con la D.A cuarta de la LCSP, a Centros especiales de Empleo o a Empresas de inserción. Tampoco tiene la naturaleza de contrato complementario de otro principal, de obras o suministro.
1.6 De conformidad con los artículos 122.1 y 124 LCSP, la modificación de los pliegos con posterioridad a su aprobación sólo procederá por error material o de hecho o aritmético, pues en otro caso conllevará la retroacción de actuaciones.
1.7 El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución de éste.
1.8 Cuando sea procedente, el servicio implicará para el empresario adjudicatario la obligación de subrogar al personal que se indicará en relación anexa, como empleador de los mismos. NO PROCEDE EN ESTE CASO CONCRETO AL NO PRESENTARSE CON ANTERIORIDAD EL SERVICIO.
La adjudicación del contrato no supone en ningún caso la existencia de una relación laboral entre el órgano contratante y el personal de la empresa adjudicataria. El empresario quedará obligado, respecto a los trabajadores que emplee, al cumplimiento del convenio colectivo del sector de la actividad. A tales efectos, la FPSCN se dirigirá exclusivamente al encargado que la contratista designe para las relaciones entre FPSCN y contratista.
1.9 Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato (IVA excluido), ha sido calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, y modificaciones previstas en el artículo 203 y 204 de la LCSP.
Corresponde a 820.000 euros el valor estimado, impuestos indirectos aplicables excluidos.
Su método de cálculo, conforme a lo exigido en el 101.5 LCSP, se recoge en estos pliegos o en la cláusula adicional única de este PCAP e incluye el importe del presupuesto máximo del contrato, impuestos excluidos, más el valor de la prórroga (NO EXISTE AQUÍ), I.V.A. excluido y el importe máximo de las modificaciones y cualquier otra forma de opción eventual.
Se ha calculado a tanto alzado y tiene en cuenta el coste del material y la mano de obra estimada.
1.10 Contrato no sujeto a regulación armonizada.
El contrato NO ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21 y 22 de la LCSP. Siendo un contrato MIXTO, ni atendiendo a las prestaciones separadas (en la medida en que puedan separarse), ni considerándose por la prestación principal se superan los umbrales para la regulación armonizada.
Como se ha referido, el presente contrato al ser de carácter MIXTO, aunando prestaciones propias del contrato de servicios, obras y de suministros. En relación con lo dispuesto para el contrato de servicios, tratándose de servicios integrados en el ANEXO IV de la LCSP, no se supera el valor estimado de los 750.0000 euros previsto como límite para la regulación armonizada de estos contratos, siendo que tampoco supera el umbral del contrato de obras (al incluir el montaje in situ de construcciones prefabricadas), que constituyen las prestaciones mayoritarias del objeto del contrato. Se trata por tanto de un contrato NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
1.11 Prerrogativas y facultades de la administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta, tal y como establece el artículo 190 LCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
1.12 Recursos.
Los actos que se dicten en los procedimientos abiertos de adjudicación de los contratos de servicios de las Administraciones Públicas podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
CONTRATO SI SUSCEPTIBLE DE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
En este caso, SI procederá la interposición del recurso especial regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, dado que el valor estimado del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la LCSP, SI ES SUPERIOR A 100.000 euros.
1.13 Orden jurisdiccional competente.
Para el conocimiento de las cuestiones que se deriven del contrato, la expresa competencia será el la del ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, como señala el artículo 27 de la LCSP.
3.1. El órgano de contratación es la Junta Plenaria de la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja, sin perjuicio de que pueda delegar en la Comisión Permanente su tramitación y adjudicación. Y estará asistido el órgano de contratación por una mesa cuya composición se especifica en el anuncio o en el anexo correspondiente de este pliego.
3.2. La FPSCN difundirá, a través de Internet, su perfil de contratante en el que podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a su actividad contractual que se mencionan en el artículo 63 de la LCSP. El perfil del contratante del organismo es accesible desde la siguiente dirección de internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xx- fundacion/
3.3. El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad es la Intervención de la FPSCN.
3.4 El órgano de contratación designa, como responsable del contrato al Gerente de la Entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la LCSP, quien ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Administración. Actuará como órgano gestor en la tramitación de la contratación, seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.
4. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
4.1. Tramitación del expediente de contratación. La forma de tramitación del expediente de contratación es ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 LCSP.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
5.1. El presupuesto base de licitación del contrato es:
GRADAS SEGÚN MEDIDAS Y NECESIDADES TÉCNICAS | 135.000€ |
SILLERÍA Y MOBILIARIOS VARIOS AUDITORIO | 36.000€ |
ESCENARIO CON PAREDES Y TECHO | 55.000€ |
ILUMINACIÓN ARTÍSTICA, ORNAMENTAL Y DECORATIVA XXX XXXXXXX DEL AUDITORIO | 24.000€ |
PANTALLAS LED Y EMISIÓN CADA CONCIERTO CON EQUIPOS Y PERSONAL TÉCNICO | 70.000€ |
GENERADORES ELÉCTRICOS PARA ESCENARIO | 50.000€ |
TRUSS PARA PHOTOCALL | 6.000€ |
MOQUETA PARA ACCESOS Y VARIOS DEL AUDITORIOS | 7.000€ |
ESCENARIO CON TRUSS, SONIDO Y LUCES EN TERRAZA CHILL OUT Y/0 CONCIERTOS DE CONTINUIDAD DESPUÉS DEL CONCIERTO PRINCIPAL | 44.000€ |
AUTOBUSES Y TRENES TRANSFERS PARA TRASLADOS DEL AUDITORIO A LAS BOLSAS DE APARCAMIENTOS INCLUIDO SERVICIO DE AYUDA DE APARCACOCHES EN DICHAS BOLSAS | 45.000€ |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA RECINTO TODAS LAS NOCHES DE CONCIERTO. INCLUIDA LA VIGILANCIA 24 HORAS TODOS LOS DÍAS QUE NO HAYA CONCIERTO | 45.000€ |
AZAFATAS DE ACOMODACIÓN PARA CADA CONCIERTO | 12.000€ |
EQUIPO RAIDER ARTISTAS (17 CONCIERTOS) | 291.000€ |
TOTAL: 820.000,00 € I.V.A. EXCLUIDO 172.200,00 €
I.V.A. (21%)
992.200,00 € I.V.A. INCLUIDO
5.2. De conformidad con el artículo 100 de la LCSP, el presupuesto base de licitación representa el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de Contratación, incluido el I.V.A.
En el presupuesto base de licitación se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de los servicios contratados, como son los de dotación y adquisiciones iniciales, los generales, financieros, beneficios, seguros, honorarios de personal a su cargo, tasas, licencias, el IVA que en cualquier caso pueda corresponder figurará desglosado, y demás tributos que le sean de aplicación según disposiciones vigentes.
Las ofertas de los licitadores deberán ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación, no pudiendo ser, caso contrario, admitidas a la licitación.
El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xx xxxxxxx y de conformidad con el apartado 2 del artículo 100 de la LCSP, comprende, los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación, particularmente los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, teniendo en cuenta para ello EN EL CASO QUE PROCEDA los datos facilitados por el actual adjudicatario del servicio en cuanto a condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
5.3. El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato, que se formula en los términos establecidos en el artículo 102, ha sido fijado a tanto alzado.
5.4. A efectos de permitir una adecuada evaluación de los costes del contrato por parte de los licitadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 130 de la LCSP, se acompaña al presente Pliego relación de trabajadores y sus condiciones laborales respecto de los cuales la persona que resulte adjudicataria del presente contrato deberá subrogarse como empleador de los mismos. (Ver Anexo VI Relación de personal a subrogar). NO PROCEDE EN ESTE CASO, AL NO HABERSE PRESTADO EL SERVICIO CON ANTERIORIDAD.
5.5. Durante la vigencia del contrato NO se consideran revisables los precios, salvo que la ley disponga otra cosa.
6.1. Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad, siguiendo la Orden EHAC, de 1 de febrero de 1996, modificada por la Orden HAP 1299/2002, de 23 xx xxxx, para hacer frente a la tramitación anticipada de expedientes de gasto y la Orden HAP 1357/2013, de 11 de julio, por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias siguientes:
(Tanto la existencia de crédito como la partida presupuestaria concreta del presupuesto anual correspondiente se incluyen en el informe del interventor al efecto, que deberá incorporarse al pliego)*.
PARTIDAS | NOMBRE DE LA PARTIDA | CUANTÍA |
2.5.3.1 | PRODUCCIÓN | 992.200 EUROS |
6.2 La realización del gasto que se proyecta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente (condición suspensiva
indicada en la letra a) del punto 2 de la citada Regla 42 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
6.3 El contrato objeto del presente pliego no está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) ni por ningún fondo de procedencia comunitaria.
6.4. FORMA DE PAGO:
1. PRIMERO PAGO: TRAS EL MONTAJE DE TODOS LOS SERVICIOS DISPUESTOS EN EL PRESENTE CONTRATO SE ABONARÁ EL 50% DEL VALOR DEL CONTRATO.
2. SEGUNDO PAGO: TRAS LA CORRECTA REALIZACIÓN DE TODOS LOS SERVICIOS EN LOS PRIMEROS 8 CONCIERTOS, EN EL QUE SE ABONARÁ EL 25% DEL VALOR DEL CONTRATO
3. TERCER PAGO: A LA FINALIZACIÓN DEL FESTIVAL Y RECOGIDA DE TODOS LOS MATERIALES E INSTALACIONES DESCRITOS EN EL PRESENTE CONTRATO (ÚLTIMO 25%)
REVISIÓN DE TARIFAS Y DEL CANON DE EXPLOTACIÓN: No será posible.
NO DIVISIÓN EN LOTES: De conformidad con lo previsto en el artículo 99.3 LCSP, el objeto del presente contrato no se divide en lotes.
7. DURACIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
7.1. El plazo de ejecución del CONTRATO SERÁ DE 7 MESES, sin perjuicio de lo que pueda disponerse sobre la instalación o garantía en el pliego de prescripciones técnicas.
7.2. El contrato NO PREVÉ PRÓRROGA, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
La prórroga del contrato no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.)
El plazo máximo de duración del contrato de servicios viene delimitado en el artículo 29º en función de cada modalidad, no superándose en este caso (5 años máximo) al tener en este caso una duración máxima de un año..
7.3 El lugar y horarios y características de ejecución del servicio objeto del contrato se encuentran detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, todo ello sin perjuicio del eventual cambio de dependencias que ya se encuentra contemplado en el presente pliego.
7.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 in fine LCSP, no obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de
acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. NO PROCEDE EN ESTE CASO.
8. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.1.1 El contrato objeto del presente pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en la sección segunda, del Capítulo I del Libro II de la LCSP, artículos 131 y siguientes y se llevará a cabo atendiendo a varios criterios de adjudicación y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
El órgano de contratación seleccionará, por ello, los criterios de adjudicación entre los recogidos en el apartado dos del artículo 145 de la LCSP. SI SE TRATA DE CONTRATO DE LOS DISPUESTOS EN EL ANEXO IV DE LA LCSP. POR LO QUE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SE ESTABLECE UN 51% DE CRITERIOS RELATIVOS A ELEMENTOS CUALITATIVOS.
8.1.2. Los pliegos y la documentación complementaria serán accesibles a través del Perfil de contratante xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xx-xxxxxxxxx/ (en la dirección que se especifica en el anuncio o en estos pliegos)
El acceso por medios electrónicos será, por tanto, libre, directo, completo y gratuito y se producirá desde la publicación del anuncio de licitación. En este caso, el órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes que le pudieran remitir los licitadores reclamando el envío de dicha documentación.
8.1.3. Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear los siguientes medios: el correo certificado, Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja Carretera xx Xxxx SN 29787 Nerja, el correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de los procedimientos de adjudicación conllevará la práctica de notificaciones y demás comunicaciones derivadas de los mismos, exclusivamente electrónicas.
El órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico que estos hayan designado expresamente en su proposición para que se efectúen las notificaciones, la cual debe estar habilitada (artículo 140 1.a.4º de la LCSP).
No obstante, para que todas estas notificaciones puedan surtir efectos jurídicos se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición adicional decimosexta de la LCSP.
Por otra parte, el plazo límite para solicitar información sobre los pliegos y documentación complementaria, será hasta la fecha fijada para la presentación de las ofertas.
Organismos para obtener información sobre obligaciones laborales, medioambientales o de fiscalidad (artículo 129 LCSP).
En materia de obligaciones laborales:
• Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Málaga
• Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
• Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguridad Social
En materia de obligaciones medioambientales: Delegación Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía
En materia de obligaciones fiscales: Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Y la Secretaría General Provincial de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía
8.1.4. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. NO PROCEDE AL NO HABERSE PRESTADO EL SERVICIO CON ANTERIORIDAD. El presente contrato NO impone al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, de ahí que se facilite a los licitadores, en los términos previstos en el artículo 130 de la LCSP, al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes salariales, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación. Ver Anexo VI Relación de personal a subrogar.
Así mismo, de acuerdo con el apartado sexto del artículo 130 de la LCSP, el contratista tiene la obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista parar garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
8.1.5. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de
prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
8.1.6. El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, conforme con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
8.2. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
8.2.1. Podrán concurrir a la licitación de este contrato, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 68 de la LCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones ni tampoco cuando se proceda a la adjudicación del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así proceda, se encuentren debidamente clasificadas ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
8.2.2. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de su actividad a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales.
8.2.3. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su aptitud para contratar mediante la presentación del informe previsto en el artículo 68 de la LCSP y las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea (o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP.
8.2.4. Las uniones temporales de empresarios deberán atenerse a lo establecido en el artículo 69 de la LCSP.
8.2.5. En cuanto a las condiciones especiales de compatibilidad el artículo 70 de la LCSP establece que el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia.
Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el
artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá darle audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Entre las medidas a las que se refiere el primer párrafo del presente apartado, se encontrarán la comunicación a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. Las medidas adoptadas se consignarán en los informes específicos previstos en el artículo 336.
8.3. GARANTÍAS
8.3.1. Garantía provisional. No se exige garantía provisional.
8.3.2. Garantía definitiva
8.3.2.1. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa viene obligado a constituir una garantía definitiva, a disposición del órgano de contratación, Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja, CIF X-00000000, en la cuantía del cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación del contrato por anualidad, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía definitiva exigida responderá de los conceptos previstos en el art. 110 de la LCSP.
La constitución de la garantía definitiva, así como su acreditación, deberá producirse dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento correspondiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que han quedado las ofertas (Art. 109 y 151 LCSP).
8.3.2.2. Cuando previos los informes oportunos, el órgano de contratación adjudique el contrato a una empresa cuya proposición hubiese sido considerada desproporcionada o anormal, la garantía definitiva a constituir será del 5% del importe de adjudicación del contrato IVA excluido.
8.3.3. Forma de constitución de las garantías.
8.3.3.1. La garantía definitiva podrá constituirse en alguna de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP.
8.3.3.2. El justificante de constitución de la garantía definitiva en cualquiera de las formas definidas en el artículo 108 de la LCSP deberá depositarse o entregarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Si la garantía se prestara mediante Aval o Seguro de Caución deberá estar bastanteada por la Abogacía del Estado.
No se contempla la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio.
8.3.3.3. En cuanto se refiere a la ejecución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de las garantías se estará a lo dispuesto en los artículos 106 a 113 de la LCSP y en los artículos 63 a 65 del RGLCAP.
8.3.4. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN.
El anuncio de la licitación del procedimiento de adjudicación se insertará en el Perfil del contratante de la FPSCN (art. 159.2 de la Ley de Contratos del Sector Público) Y SÓLO CUANDO PROCEDA POR LEY en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 135 de la LCSP). El anuncio incluirá toda la información que debe figurar, según recoge el Anexo III A) Sección 4 de la LCSP.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante, al que se puede acceder desde la dirección de internet indicada anteriormente xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xx- fundación/
Los interesados en el procedimiento de adjudicación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria hasta el mismo día de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
8.3.5. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES.
8.3.5.1. LAS OFERTAS O PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES SE AJUSTARÁN A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 139 Y 140 DE LA LCSP. De acuerdo con lo previsto en el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicionada por parte del empresario de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, sin perjuicio de la acreditación de las mismas de acuerdo con lo especificado en la cláusula siguiente. Así mismo supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado Miembro de la Unión Europea. Una vez entregada o remitida la proposición, la misma no puede ser retirada, salvo por causa debidamente justificada.
8.3.5.2. LAS PROPOSICIONES SE PRESENTARÁN EN LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA FPSCN en horario de 9:00 a 14:00 horas, Carretera xx Xxxx SN, Nerja 29787 o en la forma telemática que se determine en el pliego (correo electrónico con archivos en pdf firmados electrónicamente). Las proposiciones se presentarán en DOS FICHEROS o SOBRES conforme a lo dispuesto en el presente pliego. Los ficheros o sobres deberán ser firmados y serán presentados con la documentación correspondiente, dirigidos a la Mesa de Contratación de la FPSCN. Si son enviados en formato electrónico, deberá ser en formato accesible (PDF) y antes de las 24 horas del día fijado como fecha límite para la presentación de la oferta.
8.3.5.3. NINGÚN LICITADOR PODRÁ PRESENTAR MÁS DE UNA PROPOSICIÓN, teniendo en cuenta además que no se admiten variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8.3.5.4. TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE PRESENTEN POR LOS LICITADORES DEBERÁN SER ORIGINALES O TENER LA CONSIDERACIÓN DE AUTÉNTICOS según la legislación vigente (artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), pudiendo tratarse de copias autenticadas notarialmente según los requisitos que establece el Reglamento Notarial respecto de la legalización y legitimación, sin perjuicio de lo establecido para documentos con firma electrónica en la normativa aplicable. Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP, los documentos se presentarán en castellano. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
8.3.5.5. LOS LICITADORES DEBERÁN INDICAR UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO a los efectos de la disposición adicional décimoquinta de la LCSP.
8.3.5.6. EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES será de 26 DÍAS NATURALES.
8.3.6. CONTENIDO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Todas las proposiciones de los licitadores deberán estar integradas por dos tipos de documentación:
• LA DE CARÁCTER GENERAL O ADMINISTRATIVO, mediante la que se acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP,
• LA QUE SEA EVALUABLE EN SU CASO MEDIANTE JUICIOS DE VALOR seguirá la suerte que se determina en la ley y en este pliego (NO PROCEDE EN ESTE CASO);
• LA QUE SE REFIERA A LA PARTE DE LA OFERTA, de contenido económico o no económico, que deba ser evaluada mediante fórmula.
8.7. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Su condición de evaluables mediante fórmulas y su ponderación, son los siguientes:
(A continuación, se indica la propuesta de criterios de valoración y ponderación para el contrato de referencia. Todas las puntuaciones referidas se redondearán al segundo decimal, en caso necesario).
VALORACIÓN TOTAL: 100 PUNTOS.
8.7.1.- CRITERIO ECONÓMICO: Se valorará con hasta 49 PUNTOS el criterio económico, correspondiente dicha puntuación a la oferta más ventajosa (la de menor precio) y = puntos a una oferta que fuera igual al presupuesto de la licitación. El resto de las ofertas se puntuará de forma proporcional según la siguiente expresión matemática: PO=(PM x MO): OV
PO= Puntuación obtenida por la oferta del licitador PM= Puntuación máxima.
OV= Oferta presentada por el licitador. MO= Mejor oferta presentada.
Para identificar las ofertas económicas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad se utilizaran los parámetros objetivos reglamentariamente establecidos (artículo 85 RGLCAP).
8.7.2.- CRITERIOS CUALITATIVOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS (51 PUNTOS)
a. EXPERIENCIA DEL PERSONAL ADSCRITO A LA ENTIDAD EN LA RELACIÓN DE FESTIVALES O CICLOS MUSICALES (HASTA UN MÁXIMO DE 20 PUNTOS):
▪ SIN EXPERIENCIA 0 PUNTOS
▪ 1 AÑO DE EXPERIENCIA 5 PUNTOS
▪ 2 AÑOS DE EXPERIENCIA 10 PUNTOS
▪ ENTRE 3 Y 4 AÑOS EXPERIENCIA 15 PUNTOS
▪ 5 O MÁS AÑOS DE EXPERIENCIA 20 PUNTOS
La razón de valorar la experiencia de acuerdo con el art. 145.2.2 de la LCSP se justifica por la especialidad de la prestación. Se trata de la producción de uno de los festivales de música más antiguos de Andalucía, que constituyen la mejor publicidad para Cueva de Nerja y que llevan 62 años realizándose. Por lo que se procura que sea una escaparate para la Cueva de Nerja de primera categoría, en el que debe garantizarse una producción de la máxima calidad; que debe tener en cuenta además que los festivales se realizan en directo, con lo que la respuesta que pueda darse por la empresa encargada de la producción a la eventualidades que puedan surgir durante la ejecución es muy importante, así como la capacidad de prever contingencias que puedan acontecer, Para lo que la experiencia en la realización previa de festivales o ciclos musicales constituye un valor relevante a tener en cuenta.
B. REDUCCIÓN DE MONTAJES DE TODOS LOS EQUIPAMIENTOS DISPUESTOS EN EL CONTRATO: (HASTA UN MÁXIMO DE 12 PUNTOS)
a.
◦ EN FECHA DE CADA EQUIPAMIENTO SEGÚN PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: 0 PUNTOS
◦ TODOS LOS EQUIPAMIENTOS DEL CONTRATO MONTADOS 7 DÍAS ANTES DEL DÍA PREVISTO EN CONTRATO: 6 PUNTOS
◦ TODOS LOS EQUIPAMIENTOS DEL CONTRATO MONTADOS 14 DÍAS ANTES DEL DÍA PREVISTO EN CONTRATO: 12 PUNTOS
D. DISPONER DE CERTIFICACIONES DE CALIDAD EN VIGOR RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN: (HASTA UN MÁXIMO DE 9 PUNTOS
• 3 PUNTOS POR CADA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD EN VIGOR DE NORMA ISO-UNE QUE TENGA RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD.
E. ASISTENCIA TÉCNICA LA EMPRESA DEBE TENER UN SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA TODAS LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS PREVISTOS EN EL PRESENTE CONTRATO EN DÍAS QUE NO HAYA CONCIERTOS PARA EL CORRECTO MANTENIMIENTO DE TODOS LOS EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS. DISPONIENDO DE UN SERVICIO DE ASISTENCIA CON RESPUESTA MÁXIMA DE 24 HORAS DESDE QUE SE PRODUZCA CUALQUIER INCIDENCIA. IGUALMENTE DEBERÁ TENER UN RESPONSABLE EN LA DIRECCIÓN DE LA PRODUCCIÓN QUE TODOS LOS DÍAS DE MONTAJES, DESMONTAJES DE EQUIPAMIENTOS; ASÍ COMO TODOS LOS MONTAJES DIARIOS Y DESMONTAJES DE CONCIERTOS INTEGRE TODA LA DIRECCIÓN TÉCNICA PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. SI ADICIONALMENTE DISPONE Y SE COMPROMETE A TENER DEL SIGUIENTE PERSONAL TÉCNICO PARA LA SUPERVISIÓN Y BUENA EJECUCIÓN DEL CONTRATO TODOS LOS DÍAS DE CONCIERTOS OBTENDRÁ HASTA 10 PUNTOS. :
◦ DIRECTOR TÉCNICO DE PRODUCCIÓN OBLIGATORIO
◦ ELECTRICISTA PARA GENERADORES Y ELECTRICIDAD OBLIGATORIO
◦ COORDINADOR DE SEGURIDAD Y ACOMODAJE 5 PUNTOS
◦ COORDINADOR DE AUTOBUSES Y APARCAMIENTOS 5 PUNTOS
PARÁMETROS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER ANORMALMENTE BAJO DE LA OFERTA EN SU CONJUNTO:
Los parámetros objetivos en virtud de los cuales se estimará que las ofertas son anormalmente bajas serán cuando las ofertas económicas presentadas se encuentren en los siguientes supuestos:
Para las ofertas económicas:
1.- Cuando concurriendo un sólo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para le cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
4.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que san superiores a dicha media en mas de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
Para las ofertas técnicas:
Se entenderá que las ofertas que presenten precio por debajo del 20% del valor estimado del contrato, excluido IVA, se encuentran incursas en baja temeraria, debiendo otorgarse un plazo para dicha justificación y desglose razonado de la oferta presentada, que será de 7 días hábiles desde el requerimiento, todo ello en base a lo dispuesto en el art. 149 de la LCSP.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará informe al técnico correspondiente o al técnico que haya conformado la base técnica xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y el proyecto, para que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe del técnico que las analice, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación motivádamente la admisión de la oferta o su exclusión, todo ello de acuerdo con la LCSP.
8.8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS En DOS Sobres
• El SOBRE NÚMERO 1 contendrá la documentación general o administrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 139 y 140 de la LCSP.
• El SOBRE NÚMERO 2 contendrá la oferta económica y de criterios evaluables mediante fórmula, ajustada, según los casos, a los modelos facilitados (anexos).
De acuerdo con ello, el título y contenido de cada sobre será el siguiente:
A) Sobre Número 1: El Sobre Número 1, titulado ≪DOCUMENTACIÓN GENERAL≫, contendrá la documentación general o administrativa, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP. El sobre se presentará cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación de que se trate y del licitador.
Contenido de Sobre Número 1:
◦ Toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados siguientes, se sustituirá, de forma obligatoria, por la declaración responsable que se ajustará al formulario del DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (EN ADELANTE DEUC), previsto en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2.014 sobre
contratación pública y recogido en el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero.
Este documento DEUC, que deberá ser cumplimentado y posteriormente firmado por quien presente la oferta, se acompaña como Anexo al presente pliego, así como las instrucciones para su cumplimentación.
◦ El licitador deberá aportar cumplimentado el MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO relativo a los siguientes extremos complementarios:
1. El licitador hará constar la dirección electrónica habilitada a efectos de notificación electrónica.
2. Declaración relativa a incompatibilidades en la preparación del contrato. Es obligado expresar si le afecta al licitador o a las empresas vinculadas con el mismo la causa regulada en el artículo 70.1de la LCSP (participación en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios del contrato o asesoramiento al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento) o la regulada en el artículo 70.2 de la LCSP (contratos complementarios).
3. Se manifestará si el empresario recurre a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP. En tal caso, cada una ellas también deberán presentar un DEUC.
4. Del mismo modo el licitador manifestará si va a concurrir agrupado con otros empresarios en una unión temporal (UTE). En tal caso se aportará un DEUC por cada empresa participante. Además, en este caso, se aportará el compromiso de constitución de la UTE por parte de los empresarios que formen parte de la misma de conformidad con el artículo
69.3 de la LCSP.
5. Los empresarios extranjeros, para los contratos que se ejecuten en España, declararán su sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6. En caso de pertenencia a algún grupo empresarial, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, los licitadores deben indicar el listado de empresas pertenecientes al mismo, de cara a una posible apreciación de temeridad.
7. En su caso, declaración relativa a los trabajadores con discapacidad: Hacer constar el número global de trabajadores de plantilla y el número de trabajadores con discapacidad. En el caso de tener 50 o más trabajadores de plantilla, si cuenta con un 2% de trabajadores con discapacidad o ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente
previstas.
8. En su caso, Plan de igualdad: Declaración del contratista relativa al número de trabajadores. En caso de ser más de 250 trabajadores, expresar si cuenta con un Plan de igualdad.
9. En su caso, Declaración de vigencia de las circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECE que no han experimentado variación desde la fecha de la certificación del ROLECE presentada a esta licitación. El licitador hará constar la dirección electrónica habilitada a efectos de notificación electrónica.
10. Compromiso de adscripción de medios. El licitador se comprometerá a adscribir y mantener, a lo largo de la duración del presente contrato, los medios personales, materiales y técnicos necesarios para cumplir con la correcta ejecución del contrato, en concreto los precisados en el pliego de prescripciones técnicas que rige el presente contrato, así como la habilitación empresarial o profesional necesaria para realizar la prestación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP, el órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, y en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
◦ Las CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA CAPACIDAD, SOLVENCIA Y AUSENCIA DE PROHIBICIONES DE CONTRATAR deben concurrir en la fecha final de presentación de las ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato y son las que a continuación se enumeran. Solo el licitador que presente la mejor oferta deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación en los términos exigidos en el artículo 150.2 de la LCSP:
1º.- ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y LA CAPACIDAD DE OBRAR. Los licitadores
xxxxxxx acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar en los siguientes términos:
▪ a) Si los licitadores fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
▪ b) Si los licitadores fueran personas jurídicas españolas, deberán acompañar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.1 de la LCSP.
▪ c) En todo caso, los empresarios individuales y las personas jurídicas españolas deberán presentar fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
▪ d) Cuando los licitadores sean empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación en los términos exigidos en los artículos 67 y 84.2 de la LCSP. Asimismo, deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 67.2 de la LCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
▪ e) La capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros se acreditará en los términos exigidos en el artículo 68 y 84.3 de la LCSP. A estos efectos, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato. Asimismo, deberán acompañar Informe de la Misión Diplomática Permanente española que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad
◦ 2º ACREDITACIÓN, EN SU CASO, DE REPRESENTACIÓN. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada de su
D.N.I. o del documento que, en su caso, haga sus veces (artículo 140 de la LCSP). La escritura deberá estar bastanteada por la Abogacía del Estado (la Abogacía del Estado en Málaga tiene su sede en el Xxxxx xx Xxxxxx 00, edificio de la Subdelegación del Gobierno).
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
◦ 3º.- COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (EN ADELANTE, UTE), EN SU CASO. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
◦ 4º.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL DE
LAS EMPRESAS O, EN SU CASO, DE LA CLASIFICACIÓN. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración en este procedimiento deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, según lo indicado a continuación:
▪ 4º.1. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera del empresario: En aplicación del criterio general o supletorio recogido en el segundo inciso del apartado 3 del art. 87 de la LCSP, el medio determinado para la acreditación de la misma será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. La cuantía mínima a la que debe ascender dicho volumen anual en este procedimiento se concreta a continuación: UNA VEZ Y MEDIA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
▪ 4º.2 Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional del empresario:
• 4º2.1. En aplicación del criterio general o supletorio recogido en el inciso 2 del apartado 2 del artículo 90 de la LCSP, los contratistas deberán aportar una relación de los principales servicios del mismo tipo y naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados durante los últimos tres años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismo, que avalarán, con los correspondientes certificados o documentación pertinente conforme a lo indicado en dicho precepto, siempre que les fuere requerido. El requisito mínimo requerido será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor anual medio de este contrato o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato.
Excepción. No obstante, lo indicado en anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 90. 4 de la LCSP, en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. El órgano de contratación determina que, en este supuesto, se valorará la acreditación de los medios a que se refiere las letras g) y h) del apartado 1 del artículo 90 de la LCSP.
Los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario del servicio sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario del servicio sea un sujeto privado, los certificados deberán ser expedidos por éste. En este supuesto, la falta de certificación podrá sustituirse por una declaración responsable del empresario para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos
que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
• 4º2.2. Certificaciones de calidad. Los licitadores deberán de acreditar su solvencia técnica, adicionalmente y de acuerdo con el artículo 89.1.f), mediante la presentación de certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de la calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas.
EN CONCRETO, EN ESTE CASO, POR EL TIPO DE CONTRATO, LOS LICITADORES deberán
de contar con certificaciones acreditadas emitidos por un organismo de acreditación de un país miembro de la UE y que, por tanto, designado de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.
• Los certificados deben disponer de una homologación de un organismo de evaluación de la conformidad de la UE y se apliquen al objeto del contrato:
- EN ESTE CASO, con objeto de garantizar la calidad en la prestación del servicio y cumplimiento de requisitos legales ambientales, la empresa deberá contar con las certificaciones indispensables para desarrollar la prestación que se requiera.
• 4º.3. El empresario podrá acreditar su solvencia, mediante su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría de clasificación correspondientes, lo cual sustituirá a la acreditación de la solvencia, debiendo incluirse una declaración responsable del mantenimiento de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
De acuerdo con la codificación CPV del contrato, su objeto está incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos / subgrupos de clasificación vigentes, contemplándose la correspondencia entre ambos en el Anexo II del RGLCAP en su redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• 4º.4. En las Uniones Temporales de Empresas (UTE) cada uno de los que las componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de conformidad, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la UTE, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La clasificación de las UTE, se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los empresarios que concurran agrupados, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario que todas las empresas que concurran en UTE estén clasificadas, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea en el apartado 4 del artículo 78 de la LCSP.
• 4º.5. Se exigirá a los licitadores, que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, su clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello (especificados en su caso en los pliegos,
bastando presentar, a estos efectos, el apartado correspondiente del modelo de declaración complementaria al DEUC (Anexo II del PCAP) No obstante, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, se le exigirá que, conforme a lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, acredite formalmente la efectiva disposición de tales medios.
Este compromiso se integrará en el contrato y el presente Xxxxxx les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos resolutorios previstos en el artículo 211.f) de la LCSP para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
• 4º.6. Los licitadores deberán estar en posesión de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, es exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. Tal extremo deberá ser acreditado por el licitador que haya presentado la mejor oferta, requerido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP. EN EL CASO EN QUE SE REQUIERA DICHA HABILITACIÓN PARA LA ACTIVIDAD EN QUE CONSISTA LA PRESTACIÓN.
◦ 5º.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EL LICITADOR EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR recogidas en el artículo 71 de la LCSP, firmada por el representante del mismo y con las formalidades establecidas en el artículo 85 de la LCSP, según modelo del Anexo correspondiente de estos pliegos.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Todo ello se entiende sin perjuicio de que, cuando la persona física o los administradores de la persona o personas jurídicas, que resulten adjudicatarias, o sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes, estén incursos en alguno de los supuestos previstos en La Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o se tratara de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
◦ 6º.-LAS EMPRESAS VINCULADAS O PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO DE EMPRESAS de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLC, estarán obligadas a presentar una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
◦ 7º.- LAS EMPRESAS EXTRANJERAS, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del
contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
◦ 8º.- CUANDO ASÍ PROCEDA, LOS EMPRESARIOS PODRÁN PRESENTAR, AL SÓLO EFECTO DE DETERMINAR LA PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EN CASO DE EMPATE la documentación acreditativa de las circunstancias previstas con carácter general en el artículo 147.2 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en el que se produzca el empate y no con carácter previo.
• La documentación acreditativa de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica, representación del empresario y, en su caso, la clasificación profesional o solvencia económica, financiera y técnica o profesional, podrá sustituirse por la respectiva certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
• Cuando la acreditación de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, o cuando la acreditación de su clasificación, o justificación de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, se realice mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, prevista en el artículo 96 de la LCSP, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
• En el supuesto de certificados comunitarios de clasificación para empresarios autorizados para contratar establecidos en los Estados miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP, debiendo en todo caso acompañarse el certificado de una declaración responsable de la empresa licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
• La incorporación del certificado al procedimiento no podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, debiendo ser aportado por el licitador.
B) Sobre Número 2:
a) Se titulará ≪OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULA≫.
b) La oferta se ajustará a las siguientes reglas:
• 1ª- La oferta o proposición económica estará firmada en todas sus hojas por quien tenga capacidad para formular la proposición -la proposición presentada por una UTE deberá estar firmada en todas sus hojas por los representantes de cada una de las empresas componentes de la misma. Su contenido se ajustará estrictamente al modelo que figura en el Anexo correspondiente de este pliego, según proceda.
El oferente, al formular su propuesta económica, deberá consignar, como partida independiente, el
importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso que no fuera aplicable la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido y sí otro tipo de tributos, se hará constar expresamente en la oferta, en cuyo caso, ésta deberá comprender el precio del contrato y el importe del tributo que en su caso corresponda. EN EL CASO EN QUE PROCEDA.
En cualquier caso, a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también todos los gastos y tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte. EN EL CASO EN QUE PROCEDA.
• 2ª- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica.
• 3ª- Se aportará la documentación para la valoración de los demás criterios evaluables mediante fórmulas. El contenido de esta parte de la oferta, relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas se ajustará estrictamente al modelo que figura en el Anexo correspondiente de este pliego, según proceda. DEBIENDO APORTARSE AQUÍ MEMORIA TÉCNICA Y LOS DOCUMENTOS O ELEMENTOS QUE PERMITAN EVALUAR LOS PARÁMETROS QUE SE INDICAN EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE A ESTOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
En concreto, para la valoración de los parámetros señalados anteriormente (apartado sobre otros criterios evaluables mediante fórmulas), se requerirá documentación sobre los mismos, si no constan en la memoria técnica. LA MEMORIA TÉCNICA DEBERÁ TENER EN CUENTA LOS ELEMENTOS INDICADOS IGUALMENTE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
• 4ª Los precios ofertados incluyen toda clase de impuestos, recargos, etc., así como todos los gastos derivados del contrato, incluso los gastos asociados a la entrega y prestación de los servicios en el lugar convenido, debiendo estar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o tributo que lo sustituya, cuantificado expresamente e indicado como partida independiente. VIII.7 Apertura y examen de las proposiciones.
8.9. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
8.9.1. La Mesa de Contratación procederá, en primer lugar, a abrir los sobres relativos a la documentación general (≪Sobre Número 1≫) y calificará la declaración responsable y demás documentación, en su caso. En caso de que aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días para su corrección tal y como dispone el artículo 141.2 de la LCSP.
A estos efectos, la Secretaría de la Mesa de Contratación comunicará a los interesados por medios electrónicos la documentación a subsanar, concediéndoles el plazo previsto en el apartado anterior, con el apercibimiento de que, caso de no subsanar, se le excluirá de la licitación.
De todas las actuaciones realizadas, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
8.9.2. La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general a que se refiere el artículo
140 de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se pronunciará expresamente sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, con el fin de que este extremo pueda incluirse, en su caso, en la notificación de la adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la LCSP.
8.9.3 Apertura del sobre relativo a criterios evaluables mediante juicio de valor. NO PROCEDE EN ESTE CASO.
8.9.4. Apertura de ofertas económicas y otras evaluables mediante fórmulas.
• Realizadas las actuaciones anteriores y recibida la valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor (bien por el comité de expertos, en los casos en que proceda, o bien por la propia mesa de contratación), se procederá a celebrar en el lugar, día y hora que previamente se haya anunciado, el acto público de apertura de las ofertas proposiciones evaluables mediante fórmulas contenidas en el correspondiente sobre.
En los casos en que proceda la presentación de tres sobres, la valoración ponderada asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor (sobre 2º), se dará a conocer en el acto público de apertura del sobre que contiene los elementos de la oferta que se valoran mediante fórmulas (sobre 3º). NO PROCEDE EN ESTE CASO.
• Una vez examinadas las proposiciones de los licitadores y ponderados los criterios evaluables mediante fórmulas, la valoración que se obtenga se pondrá en relación con la valoración que la mesa o el comité de expertos haya facilitado (en los casos en que proceda) o la obtenida en el sobre anterior, para poder realizar la selección del adjudicatario.
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas según la valoración obtenida para posteriormente elevar la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
• La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
8.9.5. Valoración de las proposiciones.
1. No admisibilidad de variantes. En la presente licitación no se admiten variantes o soluciones técnicas recogidas en las ofertas distintas a las exigidas, por lo que no procede efectuar homogeneización de las proposiciones.
8.9.6. Rechazo de proposiciones.
En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego o de las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en la
LCSP o en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
Las ofertas a la base o, en su caso, las variantes excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de valoración.
8.9.7. Criterios de Valoración de las Ofertas
Los mencionados anteriormente: todos evaluables en este caso mediante fórmulas o cifra.
La Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al criterio o a los criterios de adjudicación establecidos, ponderados por orden decreciente de importancia, y el órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición económica más ventajosa de acuerdo con la valoración obtenida en todos los criterios
Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación para seleccionar al adjudicatario, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en la cláusula VIII.8.4 de este pliego, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
NO PROCEDE el nombramiento de comité de expertos de acuerdo con el art. 146 del a LCSP, al no atribuirse a los criterios evaluables mediante juicio de valor la mayoría de la ponderación. No obstante, la mesa de contratación contará en su composición con personas cuya formación u ocupación permita ponderarlos.
No procede la celebración de subasta electrónica. Criterios de desempate.
Si varias empresas licitadoras hubieran empatado, una vez aplicados los criterios de adjudicación, éste se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios generales previstos en el artículo 147.2 de la LCSP.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados Apreciación de la temeridad.
La propuesta de adjudicación a la empresa licitadora que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el Órgano de Contratación presuma fundamentalmente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Cuando para la adjudicación del contrato se tome en consideración más de un criterio de valoración, la temeridad sólo se apreciará respecto de la oferta económica.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, que se
encuentre en los siguientes supuestos:
Los criterios se han expuesto anteriormente:
Se entenderá que las ofertas que presenten precio por debajo del 20% del valor estimado del contrato, excluido IVA, se encuentran incursas en baja temeraria, debiendo otorgarse plazo para la debida justificación y desglose razonado de la oferta presentada, que será de 7 días hábiles desde requerimiento, todo ello en base a lo dispuesto en artículo 149 de la ley 9/2017 de contratación del sector público.
• Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten proposiciones individuales para la adjudicación del contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Para ello, las empresas del mismo grupo que concurran a una licitación deberán presentar la declaración que se indica en el presente pliego.
• En los casos en que, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente pliego, el órgano de contratación presuma que una oferta u ofertas resultan inviables por haber sido formuladas en términos que la hacen anormalmente baja, sólo podrá ser excluida previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP.
De acuerdo con el artículo 149, apartado 4º, penúltimo inciso, en todo caso, en el incidente de valores desproporcionados o de presunción de anormalidad, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de los establecido en el artículo 201.
Si el Órgano de Contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a los señalado en el artículo 150 y 151 de la LCSP.
Cuando, previo los informes oportunos, el órgano de contratación adjudique el contrato a una empresa cuya proposición hubiese sido considerada desproporcionada o anormal, la garantía definitiva a constituir será del 10% del importe de adjudicación del contrato IVA excluido, que sustituirá a la del 5% prevista.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.7 de la LCSP, cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del
contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
• Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.
▪ El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
▪ El órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
1. La documentación exigida en la cláusula VIII.6.1.A) apartado b) (Documentación acreditativa de los requisitos previos prevista en las letras a), c) y e) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP) que fue alegada mediante declaración responsable o DEUC, según modelo anexo I, y modelo de declaración complementaria al DEUC según modelo anexo II tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra.
2. Acreditación de la disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP y de los requisitos especiales exigidos a los medios personales o materiales por los pliegos.
3. Resguardo de la garantía definitiva constituida a favor del órgano de Contratación FPSCN, CIF X-00000000. Cuando, previo los informes oportunos, el órgano de contratación adjudique el contrato a una empresa cuya proposición hubiese sido considerada desproporcionada o anormal, la garantía definitiva a constituir será del 10% del importe de adjudicación del contrato IVA excluido, que sustituirá a la del 5% prevista en la cláusula VIII.3.2.
4. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (en los términos previstos en los artículos 13 a 16 del RGLCAP).
5. Póliza de responsabilidad civil. Contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otras garantías financieras constituidas en la cuantía y con las condiciones que se determinen reglamentariamente, en atención al ámbito territorial en que se opere, en el caso en que proceda.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas. Además, se procederá a exigir a aquel licitador el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
▪ Cuando se hayan establecido una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
El plazo indicado en el apartado anterior, se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 de la LCSP, por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal.
De no producirse la adjudicación en los plazos indicados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir ésta.
▪ La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores , debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
▪ La notificación y la publicidad deberá contener, en todo caso, la información que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación, interponer, CUANDO PROCEDA conforme al artículo 44 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación . En particular expresará los siguientes extremos según el artículo 151.2 de la LCSP:
a) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
b) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 154.7 de la LCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 153 de la LCSP.
La notificación se hará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la D.A 15ª
8.10. GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO
El importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato a que se refieren el artículo 135 de la LCSP y que debe abonar el adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLC, será el que corresponda según las tarifas vigentes en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
El importe de los gastos de publicación en el B.O.P.M. y, en su caso, en otros medios de difusión, se distribuirán entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada uno.
Si el procedimiento abierto en su totalidad, o alguno de los lotes, resultaran desiertos, el importe de los gastos de publicidad correspondientes será por cuenta de la Administración.
9. FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO
9.1. El contrato se perfeccionará con su formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LCSP.
La adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio siguiente.
El contrato se formalizará ante el Órgano de contratación, en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
9.2. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiere levantado la suspensión.
Cuando el contrato no susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153.3 de la LCSP, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del plazo señalado y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar su CIF y la escritura pública de constitución como tal. I
9.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
9.4. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, excepto en los casos de emergencia previstos en el artículo 120.1 de la LCSP.
9.5. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
9.6. Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes, así como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demás gastos que origine la adjudicación.
9.7. En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial. El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el órgano de contratación.
9.8. El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
10.1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en su clausulado, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
10.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 197 de la LCSP.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
10.3. Condiciones especiales de ejecución.
En el presente contrato se establecen condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social y medioambiental, vinculadas con el objeto, no discriminatorias, directa o indirectamente y compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución del contrato seleccionadas por el órgano de Contratación, entre las consideraciones mencionadas en el artículo 202 de la LCSP, son las siguientes:
• El compromiso expreso del licitador de cumplir el convenio colectivo sectorial y territorial aplicable a la
actividad objeto del contrato de modo que se garantice el cumplimiento de los derechos laborales (pago de salarios, percepción de remuneraciones y otros) y el compromiso de adoptar las medidas necesarias para prevenir la siniestralidad laboral del personal adscrito a la ejecución del contrato.
• El uso de equipos eficientes energética y medioambientalmente, dentro de la gama de equipos existentes en el mercado para la prestación del contrato.
• El incumplimiento por el contratista de dicha condición especial de ejecución tiene el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en la letra f) del artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público y, por tanto, su incumplimiento se considera causa de resolución del contrato.
10.4. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
• El contratista deberá contar con el personal necesario para la ejecución del contrato, que dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales, y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, sin que en ningún caso pueda alegar derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración, ni exigirse a ésta responsabilidad de ninguna clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados. A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que la empresa haya destinado a realizar el servicio. Si la Administración fuese condenada o sancionada por acciones de la empresa contratista o de los trabajadores, debido a incumplimientos de las obligaciones asumidas por la empresa, ésta deberá indemnizar a la Administración.
El adjudicatario se compromete, en particular, a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación (art. 122.2 de la LCSP).
• La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuanto derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
• La empresa contratista velará especialmente, para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
• Por necesidad de la ejecución del contrato, los servicios se prestarán por el equipo de trabajo de la empresa contratista en las dependencias de la FPSCN. El personal de la empresa contratista ocupará para ello este espacio de trabajo, que queda perfectamente diferenciado del que ocupan los empleados propios de la FPSCN.
• La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su
propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
1. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Administración contratante, analizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
2. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
3. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
4. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Delegación al objeto de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
5. Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanente, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
• Se deberá certificar por ingeniero en colegio profesional el correcto montaje y buena ejecución de todos y cada uno de los montajes, con sus revisiones correspondientes para el correcto funcionamiento de cada una de las instalaciones descritas el x xxxxxx técnico.
10.5. Facultades de dirección de inspección de la FPSCN
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Gerencia, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
La Gerencia tendrá la obligación de comprobar e inspeccionar el cumplimiento del contrato, la correcta prestación de este servicio, con las características y calidades de los mismos conforme a lo estipulado en el contrato. Pudiendo, en los casos que estime pertinente, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas.
Si existiere reclamación por escrito del contratista respecto de las observaciones formuladas por la Gerencia, éste la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación o al órgano en quien éste delegue, el cual podrá resolver dentro de su competencia, o en su defecto lo hará el Pleno de la Entidad a fin de resolver aquella reclamación que pudiera producirse, de acuerdo con el ejercicio legal de las potestades de interpretación que tiene encomendadas el órgano de contratación.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones de la Gerencia en tres días, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas estando obligado a corregir los defectos observados.
10.6. Ejecución defectuosa y penalidades administrativas.
10.6.1. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La FPSCN determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados.
Para la imposición de penalidades al contratista se tendrán en cuenta los supuestos enunciados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, una vez apreciados los incumplimientos por el Órgano de Contratación.
10.6.2. En caso de demora del contratista, por causas imputables al mismo, respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración contratante podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias.
Habida cuenta de las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución acordar la inclusión de las siguientes penalidades: penalidad diaria por el retraso o defecto en la realización del servicio en los términos estipulados en el PPT en la proporción de 5 euros por cada
1.000 euros del precio TOTAL del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades (art. 193.4 LCSP).
10.6.3. Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista (art. 194.2 de la Ley de Contratos del Sector Público).
10.6.4. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
10.7. De la confidencialidad
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres o archivos la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
10.8. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la L.O. 3ª/2018, de 5º de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica citada y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta o normativa vigente sobre protección de datos.
10.9. Plazo de Garantía
El plazo de garantía se establece por 6 MESES a partir de la recepción o finalización del contrato de conformidad, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 305 de la LCSP.
NO se ha incluido como criterio de valoración de las ofertas el de ampliación del plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía, sin que la FPSCN haya formalizado alguno de los reparos a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
11. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
11.1. Entrega del objeto del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la FPSCN, la totalidad de la prestación contratada.
A tal efecto, el contratista deberá realizar y entregar, en su caso, los trabajos relativos al objeto del contrato dentro del plazo estipulado en el mismo, efectuándose por los representantes del órgano de contratación, cuando proceda, un examen de la documentación presentada o de los trabajos realizados.
11.2. Recepción del objeto del contrato
11.2.1. Como norma general, la recepción se realizará en el plazo de un mes contado desde la entrega de los servicios, siempre y cuando estos sean susceptibles de recepción. SALVO QUE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS SE ESPECIFIQUE OTRO PLAZO AL EFECTO.
A estos efectos, el Gerente de la FPSCN procederá a citar por escrito al contratista y, en su caso, al Interventor de la Entidad, indicándoles el lugar, fecha y hora en que se efectuará la recepción.
La FPSCN determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
11.2.2. Si la FPSCN considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, procederá a su recepción, levantando a tal efecto el acta correspondiente.
11.2.3. Si la prestación del contratista no reuniese las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que el contratista subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas por el contratista, levantándose entonces el acta correspondiente.
Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la FPSCN podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pagar o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
12.1. Pago del precio
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio convenido y en los términos establecidos en la LCSP, en este pliego y en el contrato. El pago del precio se efectuará por periodos mensuales, a periodos vencidos, previa conformidad de las facturas por el órgano destinatario de la prestación. Dichos abonos tendrán la consideración de a cuenta. En cuanto a la mensualidad de diciembre, se pagará en el mes de enero siguiente, incluyendo el prorrateo del año vencido en términos de visitas mínimas establecidas en el presente contrato.
12.2. El pago del precio se efectuará en el plazo establecido
En el artículo 198.4 de la LCSP y con los efectos que en dicho artículo se determinan. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la FPSCN deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la FPSCN haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la FPSCN, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la FPSCN fuere superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
12.3. La facturación que se derive del presente contrato se aportará por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica.
La factura se remitirá de forma electrónica a xxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx, o en formato papel haciendo entrega de la misma en las oficinas administrativas de la Cueva de Nerja, haciendo constar lo siguiente:
FACTURA DE PRODUCCIÓN DEL FESTIVAL DE MÚSICA CUEVA DE NERJA 2024
C.I.F de la FPSCN es G-29162278
12.3. A los efectos del reconocimiento de la obligación y pago derivado de la misma, en la factura se plasmará, por parte del Órgano de Contratación o sus servicios administrativos, la fecha de conformidad con la ejecución de la prestación debida dentro del periodo de facturación siempre que estos se realicen de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración contratante. XII.5 No se contemplan pagos por operaciones preparatorias.
13.1. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
13.1.1 El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207, en cuanto a la publicación en el perfil del contratante, a la incorporación de informe del órgano de contratación, el informe que pudiera presentar el contratista y de las alegaciones del contratista.
El presente pliego no contempla modificaciones en los términos y condiciones del artículo 204 de la LCSP.
Para las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP.
13.1.2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 203 de la LCSP, dado que no se contemplan en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones en los términos y condiciones previstas en el artículo 204 de la LCSP, el contrato sólo podrá modificarse durante su vigencia siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece al artículo 205 LCSP, que versarían sobre prestaciones adicionales, circunstancias previsibles y modificaciones no sustanciales. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista, salvo que no se den requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 206 de la LCSP.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 213 respecto de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina.
13.2. En los supuestos de modificación del contrato recogidos en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido.
13.3. Por otra parte, ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato que no estén debidamente autorizadas.
13.4. Conforme a lo establecido en el artículo 203.3 de la LCSP, las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 153 de la LCSP y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 207 de la LCSP y 102 del Reglamento.
13.5. En todo caso, la previsión de que el contrato sea modificado, así como las condiciones fijadas en el presente pliego bajo las cuales será posible dicha modificación, serán recogidas igualmente en el documento contractual.
Dada la naturaleza del presente contrato y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP, en relación a la revisión periódica y predeterminada de los precios en los contratos públicos, no procede la revisión de precios.
15. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y siempre que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado (art.
214.1 de La Ley de Contratos del Sector Público). La cesión queda condicionada a que se cumplan los requisitos previstos en el art. 214.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
No procederá la subcontratación para la realización parcial de las prestaciones. Justificación: La prestación ha de
ser ejecutada directamente por el contratista, dado que, en los criterios de adjudicación se han tenido en cuenta circunstancias concretas del mismo.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
También será causa de extinción del mismo la decisión por parte de la Administración pública contratante de proceder a la centralización del servicio.
Causas de resolución generales.
Se consideran causas de resolución generales del contrato las establecidas en el art. 211 de la Ley de Contratos del Sector Público con los requisitos y los efectos previstos en los artículos 212 y 213.
Causas especiales de resolución.
Se asigna el carácter de condiciones u obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la letra f del apartado 1 del artículo 211 y, por tanto, su incumplimiento se considera causa de resolución del contrato a las siguientes causas:
• A las condiciones especiales de ejecución definidas en la cláusula X.3 del presente pliego, y seleccionadas por el órgano de contratación entre las consideraciones de tipo social (laboral) del artículo
202 de la LCSP. Esta causa se apreciará por el órgano de contratación cuando se trate de incumplimiento doloso y grave
• El compromiso de dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios materiales o personales suficientes, de conformidad con el artículo 122.3 LCSP, que fue criterio de solvencia exigido en la cláusula VIII. 6. 1 A) 4 xxx xxxxxx a todos los licitadores, con valor de declaración, y sometido a la acreditación formal de la disposición de tales medios, conforme a lo dispuesto por el artículo 150.2 de la LCSP, al licitador clasificado con la mejor oferta.
• Esta insuficiencia se apreciará por el incumplimiento reiterado de las tareas que recoge el PPT y afecta en particular a sucesivos retrasos en las sustituciones de trabajadores, a la insuficiente adscripción de medios materiales y personales, previo apercibimiento a la empresa contratista.
Causas específicas de resolución.
En el contrato de servicios se tendrán presentes además de las generales las específicas causas de resolución y los efectos recogidos en el artículo 313 de la LCSP.
17. INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
La Abogacía del Estado en Málaga, ha informado que el presente pliego resulta adecuado al ordenamiento jurídico vigente, en la fecha a que se refiere la firma.
Fdo: El Presidente
CLÁUSULA ADICIONAL ÚNICA
VALOR ESTIMADO Y DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del presente contrato (IVA excluido) ha sido calculado de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 LCSP y modificaciones previstas en los artículos 203 y 204 de la PCS: Corresponde a 820.000,00 EUROS (IVA EXCLUIDO)
Su método de cálculo, conforme a lo exigido en el 101,5 de la FCSP, se recoge en estos pliegos o en la cláusula adicional única de este PCAP, e incluye el importe del presupuesto máximo del contrato, impuestos excluidos, más el valor de la prórroga (NO EXISTE AQUÍ) , IVA excluido y el importe máximo de las modificaciones y cualquier otra forma de opción eventual.
Se ha calculado a tanto alzado y tiene en cuenta el coste del material y la mano de obra estimada.
El presupuesto base de licitación de este contrato es: COSTE MÁXIMO DEL SERVICIO POR 820.000 EUROS (IVA EXCLUIDO). Con el IVA del 21% 172.200 euros asciende a la totalidad impuestos incluidos de 992.200 EUROS.
GRADAS SEGÚN MEDIDAS Y NECESIDADES TÉCNICAS | 135.000€ |
SILLERÍA Y MOBILIARIOS VARIOS AUDITORIO | 36.000€ |
ESCENARIO CON PAREDES Y TECHO | 55.000€ |
ILUMINACIÓN ARTÍSTICA, ORNAMENTAL Y DECORATIVA XXX XXXXXXX DEL AUDITORIO | 24.000€ |
PANTALLAS LED Y EMISIÓN CADA CONCIERTO CON EQUIPOS Y PERSONAL TÉCNICO | 70.000€ |
GENERADORES ELÉCTRICOS PARA ESCENARIO | 50.000€ |
TRUPS PARA PHOTOCALL | 6.000€ |
MOQUETA PARA ACCESOS Y VARIOS DEL AUDITORIOS | 9.000€ |
SONIDO Y LUCES ZONA CHILL OUT | 34.000€ |
AUTOBUSES Y TRENES TRANSFERS PARA TRASLADOS DEL AUDITORIO A LAS BOLSAS DE APARCAMIENTOS INCLUIDO SERVICIO DE AYUDA DE APARCACOCHES EN DICHAS BOLSAS | 45.000€ |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA RECINTO TODAS LAS NOCHES DE CONCIERTO. INCLUIDA LA VIGILANCIA 24 HORAS TODOS LOS DÍAS QUE NO HAYA CONCIERTO | 49.000€ |
AZAFATAS DE ACOMODACIÓN PARA CADA CONCIERTO | 12.000€ |
EQUIPO RAIDER ARTISTAS (17 CONCIERTOS) | 295.000€ |
TOTAL: 820.000,00 € I.V.A. EXCLUIDO 172.200,00 € I.V.A. (21%)
992.200,00 € I.V.A. INCLUIDO
ANEXO 1 MODELO DE PROPOSICIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE PRODUCCIÓN GENERAL PARA EL PRÓXIMO FESTIVAL DE MÚSICA CUEVA DE NERJA 2024 EN EL AUDITORIO XXXXXX XXX XXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
NOMBRE Y APELLIDOS CONTRATISTA O REPRESENTE EMPRESA CONTRATISTA | |
NOMBRE EMPRESA | |
DNI/NIE O CIF | |
DIRECCIÓN | |
CP Y LOCALIDAD | |
PROVINCIA |
SE MANIFIESTA
La intención de participar en el contrato PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE PRODUCCIÓN GENERAL PARA EL PRÓXIMO FESTIVAL DE MÚSICA CUEVA DE NERJA 2024 EN EL AUDITORIO XXXXXX XXX XXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Y PARA QUE ASÍ CONSTE
Nombre y Apellidos
D./Xx:
Firma Electrónica: Sello si es una Sociedad
CONTRATO DE PRODUCCIÓN GENERAL PARA EL PRÓXIMO FESTIVAL DE MÚSICA CUEVA DE NERJA 2024 EN EL AUDITORIO XXXXXX XXX XXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
NOMBRE Y APELLIDOS CONTRATISTA O REPRESENTE EMPRESA CONTRATISTA | |
NOMBRE EMPRESA | |
DNI/NIE O CIF | |
DIRECCIÓN | |
CP Y LOCALIDAD | |
PROVINCIA |
DECLARO RESPONSÁBLEMENTE
La conformidad y aceptación de todo lo dispuesto en los PLIEGOS que regulan el CONTRATO DE PRODUCCIÓN GENERAL PARA EL PRÓXIMO FESTIVAL DE MÚSICA CUEVA DE NERJA 2024 EN EL AUDITORIO XXXXXX XXX XXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
PARA QUE ASÍ CONSTE
Fdo:
Nombre y Apellidos
D./Xx:
Firma Electrónica: Sello si es una Sociedad
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS JURÍDICAS
CONTRATO DE PRODUCCIÓN GENERAL PARA EL PRÓXIMO FESTIVAL DE MÚSICA CUEVA DE NERJA 2024 EN EL AUDITORIO XXXXXX XXX XXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
NOMBRE Y APELLIDOS CONTRATISTA O REPRESENTE EMPRESA CONTRATISTA | |
NOMBRE EMPRESA | |
DNI/NIE O CIF | |
DIRECCIÓN | |
CP Y LOCALIDAD | |
PROVINCIA |
A efectos de contratar con la Fundación Cueva de Nerja DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1. Que la sociedad esta válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2. (en su caso) que cuenta con la correspondiente clasificación o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establece el pliego de condiciones.
3. Que no está incurso en prohibición de contratar por si misma ni por extensión como consecuencia de la ampliación del artículo 71.3 de la Ley de Contratos del Sector Publico.
4. Que ni la persona física o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley.
5. Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho Internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea, en concreto los relacionados en el anexo V de la LCSP.
6. Que el correo electrónico “habilitado” para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es
……………………………………………...…………………
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 140 de la LCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato CONTRATO DE PRODUCCIÓN GENERAL PARA EL PRÓXIMO FESTIVAL DE MÚSICA CUEVA DE NERJA 2024 EN EL AUDITORIO XXXXXX XXX XXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizado expresamente al Cueva de Nerja a su verificación directa.
Fdo: D./Xx:
Firma Electrónica: Sello si es una Sociedad
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS FÍSICAS
CONTRATO DE PRODUCCIÓN GENERAL PARA EL PRÓXIMO FESTIVAL DE MÚSICA CUEVA DE NERJA 2024 EN EL AUDITORIO XXXXXX XXX XXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
NOMBRE Y APELLIDOS CONTRATISTA | |
DNI/NIE | |
SI LE REPRESENTA NOMBRE, APELLIDOS Y DNI/NIE | |
DIRECCIÓN | |
CP Y LOCALIDAD | |
PROVINCIA |
A efectos de contratar con la Fundación Cueva de Nerja DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1. Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en las condiciones que establece el pliego de condiciones.
2. Que no está incurso en prohibición de contratar por si misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la Ley de Contratos del Sector Publico.
3. Que no se halla incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley.
4. Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la unión Europea, en concreto los relacionados en el anexo V de la LCSP.
5. Que el correo electrónico “habilitado” para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es……………………………………...……………………
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 140 de la LCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del CONTRATO DE PRODUCCIÓN GENERAL PARA EL PRÓXIMO FESTIVAL DE MÚSICA CUEVA DE NERJA 2024 EN EL AUDITORIO XXXXXX XXX XXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, indicando que
poseo todos
estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Cueva de Nerja a su verificación directa.
Nombre y Apellidos
D./Xx:
Firma Electrónica: Sello si así corresponde ponerlo
CONTRATO DE PRODUCCIÓN GENERAL PARA EL PRÓXIMO FESTIVAL DE MÚSICA CUEVA DE NERJA 2024 EN EL AUDITORIO XXXXXX XXX XXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
NOMBRE Y APELLIDOS CONTRATISTA O REPRESENTE EMPRESA CONTRATISTA | |
NOMBRE EMPRESA | |
DNI/NIE O CIF | |
DIRECCIÓN | |
CP Y LOCALIDAD | |
PROVINCIA |
SE DISPONE
Que teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada por la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja para la celebración del CONTRATO DE PRODUCCIÓN GENERAL PARA EL PRÓXIMO FESTIVAL DE MÚSICA CUEVA DE NERJA 2024 EN EL AUDITORIO XXXXXX XXX XXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE solicita tomar parte en la
licitación.
SE HACE CONSTAR Y SE ACEPTA:
1. Que se compromete a tomar a su cargo la ejecución del presente contrato, con estricta sujeción a los expresados según sus requisitos y condiciones.
PRECIO SIN IVA | |
PRECIO CON IVA |
2. La inversión que esta empresa afrontará en cada edición de festival será el siguiente (precio base + IVA) = Total OFERTA ECONÓMICA QUE SE PROPONE ES LA SIGUIENTE:
Fdo: Nombre y Apellidos
D./Xx:
Firma Electrónica: Sello si es una Sociedad
ANEXO 6. DEUC. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), consiste en una declaración responsable normalizada de las empresas licitadoras, que sustituye la documentación general o administrativa que debe contener el Sobre nº 1.tiene carácter OBLIGATORIO, por lo que los licitadores deben presentar esta declaración en el Sobre nº 1 tal y como dispone el artículo 140 de la LCSP y la cláusula VIII.6.1.A.b) del presente Pliego.
El Reglamento de ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, que está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/00000-00000.xxx, contiene el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Las instrucciones para su cumplimentación aparecen en el Anexo I de dicho Reglamento.
(*Además, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, ha emitido una Recomendación que trata de facilitar su uso, adaptándolo a los usuarios españoles. Ver: . En concreto el punto 2.3.2.2 .pág. 9).
El formulario normalizado DEUC (Anexo I cumplimentado) deberá presentarse en el Sobre nº 1, en sustitución de la documentación administrativa que se solicita en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Junto al mismo, se incluirán las declaraciones que correspondan cumplimentando el Anexo II (Declaración responsable complementaria al DEUC)
Se puede cumplimentar el DEUC manualmente o acceder al modelo a través del enlace xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx . Si se accede por este enlace debe responder lo siguiente:
Idioma: español. ¿Quién es usted?: Soy un operador económico / ¿Qué desea hacer?: Generar respuesta / Elíjase un país: España. Pulsar Siguiente y cumplimentar los datos necesarios. Al final se generará un documento PDF que se puede descargar para su firma. Los datos que debe rellenar en el DEUC son los que se indican a continuación:
PARTE I. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Y EL PODER ADJUDICADOR O LA ENTIDAD ADJUDICADORA
(A cumplimentar por el órgano de contratación y en su caso por el licitador). PARTE II. INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO del formulario:
A. INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO. Nombre, datos sobre la dirección postal de la empresa licitadora, correo electrónico, teléfono, persona de contacto y nº de IVA (El nº de IVA es el CIF de la empresa licitadora, el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresa extranjera). A la pregunta del Apartado II.A) sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente la empresa debe contestar No procede, ya que la clasificación no es exigida para el contrato que se licita. Para indicar el nombre de la lista o certificado, procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, CIF, NIE, VIES, o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, CIF, NIE, VIES, o DUNS de la empresa, según el caso.
Certificado Hacienda y Seguridad Social (Aportación o autorización consulta de datos). Participación en el seno de un grupo, consorcio o empresa en participación, en su caso (Cumplimentar caso de que varias empresas concurran constituyendo una UTE). En caso afirmativo, los demás interesados presentarán un formulario DEUC separado.
B. INFORMACIÓN SOBRE REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO. Nombre, apellidos, lugar nacimiento, correo electrónico, teléfono y cargo o calidad en la que actúa.
C. INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES. (Cumplimentar en caso que se recurra a la integración de la solvencia con medios externos referida en el artículo 75 LCSP)
D. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO. No cumplimentar pues no se admite la subcontratación.
PARTE III. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN: Deben marcar sí o no (dado que no todas las prohibiciones de contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la Parte III del formulario normalizado DEUC).
A) MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES: participación en una organización delictiva, corrupción, fraude, terrorismo, blanqueo de capitales, trabajo infantil y otras formas de trata.
B) MOTIVOS REFERIDOS A PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
C) MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL.
D) OTROS MOTIVOS DE EXCLUSION que puedan estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro de la entidad adjudicadora. La Ley 3/2015, de
30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre del personal al servicio de las AAPP, la de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral
PARTE IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN.
INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN. Respecto a los criterios de selección, el operador económico declara que: Cumple todos los criterios de selección requeridos. Indique la respuesta SÍ. A). IDONEIDAD. B) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. C) CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL. D). SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
PARTE V. REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS SELECCIONADOS. No procede.
PARTE VI. DECLARACIONES FINALES. Declaración de consentimiento.
Después deberá exportar a su PC este documento, si lo desea, y en todo caso imprimirlo para proceder a su firma por la persona que ha señalado como representante.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
IDENTIDAD DEL CONTRATANTE (3) | DIRECCIÓN PROVINCIAL XXX XXXX DE MÁLAGA |
NOMBRE: | [ ] |
¿DE QUÉ CONTRATACIÓN SE TRATA? | SERVICIO EXTERNO DE VIGILANCIA |
TÍTULO O BREVE DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN (4): | VIGILANCIA DEPENDENCIAS DP |
Nº DE REFERENCIA DEL EXPEDIENTE ASIGNADO POR EL PODER ADJUDICADOR O LA ENTIDAD ADJUDICADORA (EN SU CASO)(5): | P.A. 1/2018 |
La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
(1) Los servicios de la Comisión pondrán gratuitamente el servicio DEUC electrónico a disposición de los poderes adjudicadores. las entidades adjudicadoras, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y otras partes interesadas.
(2) En el caso de los poderes adjudicadores: bien un anuncio de información previa utilizado como medio de convocatoria de licitación, bien un anuncio de contrato.
En el caso de las entidades adjudicadoras: un anuncio periódico indicativo que se utilice como medio de convocatoria de licitación, un anuncio de contrato o un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.
(3) Deberé reproducirse la información que figure en la sección I, punto 1.1 , del anuncio pertinente. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los nombres de todos los contratantes.
(4) Véanse los puntos II. 1.1 y II. 1.3 del anuncio pertinente.
(5) Véase el punto II.1.1 del anuncio pertinente.
Parte II: Información sobre el operador económico
A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta | |||
Nombre: | [ | ] | ||
Número de IVA, en su caso: | [ | ] | ||
Si no se dispone de un número de IVA, indíquese, en su caso, | [ | ] | ||
cuando se exija, otro número de identificación nacional. | ||||
Dirección postal: | [ | ] | ||
Persona o personas de contacto (6): | [ [ [ [ | ] ] ] ] | ||
Teléfono: | ||||
Correo electrónico: | ||||
Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso): | ||||
Información general | Respuesta | |||
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa (7)? | [ | ] Si | ] No | |
Únicamente en caso de contratación reservada (8): el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social (9) o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, ¿cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | [ [ [ | ] S i ] ] | [ | ] No |
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial | [ ] Si [ ] No [ ] No precede |
de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)? | |
En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. A. In díquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: B. Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: | a) [ ] b) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ] [ ] |
(6) Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
(7) Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003. p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresa: empresa que cuenta con -10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 5 millones €. Pequeña empresa: empresa que cuenta con -50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 10 millones
€
Mediana empresa: empresa que no es microempresa o pequeña empresa, que cuenta con-250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance total anual no excede de 43 millones EUR.
(8) Véase el anuncio de contrato, punto III. 1.5.
(9) Es decir, cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas.
c) Indíquense las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial (10): d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos? En caso negativo: Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. ÚNICAMENTE cuando así lo exijan e/ anuncio pertinente o los pliegos de la contratación: e) Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | c) [ ] d) []Si[]No e) []Si[]No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ] [ ] [ ] [ |
Forma de participación | Respuesta |
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros (11)? | [ ] Sí[] No |
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado.
En caso afirmativo: • Indíquese la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.): • Identifíquese a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente: • En su caso, nombre del grupo participante: | a): [ ] b) : [ ] c): [ ] |
Lotes | respuesta |
En su caso, indicación del lote o lotes respecto a los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | [ ] |
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, indiques el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso | Respuesta | |
Nombre y apellidos; | [ | ] |
junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [ | ] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | [ | ] |
Dirección postal: | [ | ] |
Teléfono: | [ | ] |
Correo electrónico: | [ | ] |
En caso necesario, facilitase información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad ...). | [ | ] |
(10) Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación.
(11) En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares.
C: INFORMACION SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | [ ] S í [ ] No |
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirán también aquí el personal técnico también aquí el personal técnico o lo s organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control de calidad, y cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V para cada una de las entidades que se trate (12)
(Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información).
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar | [ ] S í [ ] No |
alguna parte del contrato a terceros? | En caso a fi rmativo y en l a medida en que se conozca este dato, enumérense los subcontratistas previstos |
[ ] |
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la presente sección, facilítese la información requerida en las secciones A yB de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas en cuestión.
D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONOMICO
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | [ ] S i [ ] No En c aso a fi rmativo y en l a medida en que se conozca este dato, enumérense l os subcontratistas previstos: […] |
(12) Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de la calidad: parte IV, sección C, punto 3. Parte III: Motivos de exclusión
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El art. 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión
• Participación en la organización delictiva (13)
• Corrupción (14)
• Fraude (15)
• Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas (16)
• Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo (17)
• Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos (18)
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva | Respuesta |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? | []Si[]No Si la documentación pertinente esté disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ][ ][ ]( 19) |
En caso afirmativo, indíquese (20): a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: b) Identificación de la persona condenada [ ]: c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | a) Fecha: [ ], punto(s): [ ], razón o razones: [ ] b) [ ] c) Duración del periodo de exclusión [ ] y puntos de que se trate [ ] Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación):[ ][ ][ ](21) |
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión («autocorrección»)? | [ ] S í [ ] N o |
En caso afirmativo, descríbanse medidas adoptadas (23) | [ ] |
(13) Xxx como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo. de 24 de octubre de 2008. relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008. p. 42).
(14) Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997. p. 1) y en el artículo 2. apartado 1. de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003. relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de
exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
(15) En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27 11 1995
p. 48).
(16) Xxx como se definen en la Decisión marco del Consejo. de 13 xx xxxxx de 2002. sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002. p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo. xxx como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
(17) Xxx como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005760/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005. relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005! P 15).
(18) Xxx como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. de 5 xx xxxxx de 2011. relativa a la prevención y lucha contra la trata seres humanos y la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011.p.1).
(19)(20)Repítase tantas veces como sea necesario.
(21) Repítase tantas veces como sea necesario.
(22) De conformidad con las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57. apartado 6. de la Directiva 2014/24/UE.
(23) La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta Carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc.).
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social | Respuesta | |
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | []Si[]No | |
Impuestos | Cotizaciones sociales | |
En caso negativo indíquese: a) País o Estado miembro de que se trate b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? c) ¿De qué manera ha quedado establecido ese incumplimiento? 1) A través de una resolución administrativa o judicial: — ¿Es esta resolución firme y vinculante? — Indíquese la fecha de la condena o resolución. — En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del periodo de exclusión. 2) Por otros medios. Especifíquese. d) ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o Las multas impuestas? | a) [ ] b) [ ] c 1) [ ]Si[]No - []Si[]No - [ ] - [ ] c2) [ ] d) []Si[]No En caso afirmativo, especifíquese: [ ] | a) [ ] b) [ ] c 1 ) [ ] S i [ ] No - [ ] S i [ ] No - [ ] - [ ] c2) [ ] d) []Si[]No En caso afirmativo, especifíquese: [ ] |
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): (24) [ ] [ ] [ ] |
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL (25)
Conviene tener en cuenta que, a los efectos de la presente contratación, algunos de los siguientes motivos de exclusión pueden haberse definido con mayor precisión en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación. Así, la legislación nacional puede, por ejemplo, establecer que el concepto de <<falta profesional grave>> abarca varias formas diferentes de conductas.
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta |
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación | []Si[]No |
laboral, social y medioambiental (26)? | En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión («autocorrección»)? []Si[]No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] |
(24) Repítase tantas veces como sea necesario.
(25) Véase el artículo apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE.
(26) Xxx como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en
el artículo
18. apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
a) En quiebra | |||
b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación | |||
c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores | |||
d) En cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma | |||
naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales | |||
e) Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal | |||
f) Sus actividades empresariales han sido suspendidas | |||
En caso afirmativo: | — [ ] | ||
— Especifíquese: | — [ ] | ||
— Indíquese los motivos por los cuales el operador es, no obstante, capaz de | |||
ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las disposiciones y medidas nacionales | |||
aplicables en lo referente a la continuación de la actividad en tales circunstancias (28)? | (dirección de la página web, autoridad u organismo | ||
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | expedidor, referencia exacta de la documentación): | ||
[ ][ ][ ] | |||
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave (29)? | []Si[ | ||
En caso afirmativo, especifíquese: | ]No [… | ||
…] | |||
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? []Si[]No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |||
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia? En caso afirmativo, especifíquense. | [] Si[] no [ | ] | |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? []Si[]No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |||
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquese: | []Si[ ]No [ | ] | |
¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con el al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquese: | []Si[ ]No [ | ] |
(27) Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
(28) No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en uno de los supuestos contemplados en
las letras a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
(29) En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
(30) Según lo señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato publico anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? En caso afirmativo, especifíquese: | []Si[]No En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ] Sí[] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |||||
¿Puede el operador económico confirmar que: a) no ha sido declarado proporcionar la información | culpable exigida | de | falsedad para | grav e verificar | al la | []Si[]No |
inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección, b) no ha ocultado tal información, c) ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y d) no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? |
D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSION QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACION NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICADORA
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]Si[ ] No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ][ ][ ] ( 3 1) |
En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | [] Si[]No [ ] |
(31) Repítase tantas veces como sea necesario.
Parte IV: Criterios de selección
En relación con los criterios de selección (sección a o secciones A a D de la presente parte), el operador económico declara que:
✓ : INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
El operador económico sólo debe cumplimentar esta casilla si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora han indicado en el anuncio pertinente o en pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio que el operador económico puede limitarse a cumplimentar la sección a de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de parte IV:
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta |
Cumple los criterios de selección requeridos: | []Si[]No |
A: IDONEIDAD
El operador económico sólo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Idoneidad | Respuesta |
1) Figura inscrito en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento (32): Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ][ ][ ] |
2) Cuando se trate de contratos de servicios: ¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar | [ ] S i [ ] No En caso afirmativo, especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito: [...] []Si[]No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ] [ ] [ ] |
B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El operador económico sólo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Solvencia económica y financiera | Respuesta |
1 a) Su volumen de negocios anual («general») durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 1 b) Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente (33): Si la documentación pertinente está disponible en formato | ejercicio: [ ] volumen de negocios: [ ][...]moneda ejercicio: [ ] volumen de negocios: [ ][...]moneda ejercicio: [ ] volumen de negocios: [ ][...]moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): [ ] [ ][...]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ][ ][ ] |
electrónico, sírvase indicar: |
(32) Tal como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; los operadores económicos de determinados Estados miembros pueden tener que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo.
(33) Solo si el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación lo permiten.
2a) Su volumen de negocios anual («específico») durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 2b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente (34): Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | ejercicio: [ ] volumen de negocios: [ ][...]moneda ejercicio: [ ] volumen de negocios: [ ][...]moneda ejercicio: [ ] volumen de negocios: [ ][...]moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): [ j,[ ][...]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ][ ][ ] |
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o especifico) en relación con todo el periodo considerado, indíquese la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | [ ] |
4) En relación con las ratios financieras (35) que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que el valor real de la(s) ratio(s) requerida(s) es el siguiente: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (indicación de la ratio requerida -ratio entre x e y (36)- y del valor): [ ].[ ](37) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ][ ][ ] |
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente: Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ][...]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ][ ][ ] |
6) En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ][ ][ ] |
C: CAPACIDAD TECNICA Y PROFESIONAL
El operador económico sólo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Capacidad técnica y profesional | Respuesta |
1 a) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de obras: Durante el periodo de referencia , el operador económico ha ejecutado las siguientes obras del tipo especificado: Si la documentación pertinente relativa a la ejecución y conclusión satisfactorias de las obras más importantes está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Número de años (este periodo se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): [ I Obras: [ ] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ][ ][ ] |
(34) Solo si el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación lo permiten. ( 35)Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo. (3 6) Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo. (3 7) Repítase tantas veces como sea necesario. (38) Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta cinco años y admitir experiencia que date de más de cinco años.
1 b) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministros o contratos públicos de servicios: Durante el periodo de referencia (39), el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado: Al elaborar la lista, indíquense los importes, las fechas y los destinatarios, públicos o privados (40): | Número de años (este periodo se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): [ ] |
2) Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos (41) siguientes, especialmente los responsables del control de la calidad: En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra: | [ ] [ ] |
3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | [ ] |
4) Podrá aplicar los siguientes sistemas de gestión de la cadena de suministro y seguimiento durante la ejecución del contrato: | [ ] |
5) Cuando los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de productos o servicios que sean necesarios para un fin particular: ¿Autorizará el operador económico que se verifiquen (42) su capacidad de producción o su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? | [ ]Si[ ]No |
6) Quienes a continuación se indican poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales: a) el propio proveedor de servicios o contratista y/o (dependiendo de los requisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación) b) su personal directivo: | a) [….] b) [….] |
7) El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato: | [ ] |
8) La plantilla media anual del operador económico y el número de directivos durante los tres últimos años fueron los siguientes: | Año, plantilla media anual: [……], [……] [……], [……] [……], [……] Año, numero de directivos: [……], [……] [……], [……] [……], [……] |
9) El operador económico dispondrá de la maquinaria, el material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | [ ] |
10) El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar (43) la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato: | [ ] |
(39) Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta 3 años y admitir la experiencia que date de más de 3 años.
(40) En otras palabras, deben enumerarse todos los destinatarios y la lista debe incluir los cientos tantos públicos como privados de los suministros o los servicios de que se trate.
(41) Cuando se trate de personal técnico y organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico pero en cuya capacidad se base este, tal y como se indica en la parte II, sección C, deberán cumplimentarse formularios DEUC separados.
(42) La verificación será efectuada por el poder adjudicador o, en su nombre, cuando esté así lo autorice, por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el proveedor de suministros o de servicios.
(43) Téngase en cuenta que , si el operador económico ha decidido subcontratar una parte del contrato y cuenta con la capacidad de subcontratista para llevar a cabo esa parte, deberá cumplimentar un DEUC separado en relación con dicho subcontratista (véase la parte ir, sección C, más arriba)
11) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: El operador económico facilitara las muestras, descripciones o fotografías requeridas de los productos que se deban suministrar, sin necesidad de adjuntar certificados de autenticidad. Cuando proceda, el operador económico declara asimismo que facilitará los certificados de autenticidad requeridos. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | []Si[]No []Si[]No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ][ ][ ] |
12) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: ¿Puede el operador económico presentar los oportunos certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a las especificaciones o normas técnicas, conforme a lo previsto en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué e indicar que otros medios de prueba pueden aportarse. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] S i [ ] No [ ] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ] [ ] [ ] |
D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora o la entidad adjudicadora exijan de sistemas de aseguramiento de la calidad o normas de gestión medioambiental en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental | Respuesta |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de que otros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidad se dispone. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | []Si[]No [ ][ ] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ][ ][ ] |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental requeridos? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestión medioambiental se dispone. | []Si[]No [ ][ ] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ][ ][ ] |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: |
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora hayan especificado los criterios o normas objetivas y no discriminatorias que se aplicarán para limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en la licitación o en un diálogo. Esta información, que podrá ir acompañada de requisitos en relación con los (tipos de) certificados o tipos de pruebas documentales que, en su caso, deban presentarse, se establece en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Solo en el caso de los procedimientos restringidos, los procedimientos de licitación con negociación, los procedimientos de diálogo competitivo y las asociaciones para la innovación:
Reducción del numero | Respuesta |
Cumple los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos de la siguiente manera: En el supuesto de que se requieran ciertos certificados u otros tipos de pruebas documentales, indíquese en relación con cada uno de ellos si el operador económico dispone de los documentos necesarios. Si algunos de estos certificados u otros tipos de pruebas documentales están disponibles en formato electrónico (44), sírvase indicar respecto de cada uno de ellos: | […..] []Si[]No(45) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ][ ][ ](46) |
Parte VI: Declaraciones finales
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes ll - V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) dedara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
A. El poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita (47), o
B. A partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar (48), el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que [indíquese el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indíque(n)se la parte/sección/punto(s) pertinente(s)] del presente Documento Europeo Único de Contratación, a efectos de [indíquese el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, numero de referencia)].
Fecha, lugar y, cuando se exija(n) o sea(n) necesaria(s), firma(s): [ ]
(44) Indíquese claramente a qué elemento se refiere la respuesta.
(45) Repítase tantas veces como sea necesario.
(46) Repítase tantas veces como sea necesario.
(47) Siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor,
referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora hacerlo. Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos.
(48) Dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC (PA 1/2018).
D./ Dña.................................................……………………………………........................., con DNI número en
nombre (propio) o (de la empresa que representa) entidad que [SI]
[NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF ...............……………............ y domicilio fiscal en .............………………............
calle ...........................…………………………………………........................................................ número .....….............., enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal el día................. de.............. de , Procedimiento Abierto número y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del
contrato, efectúa esta declaración responsable respecto a los siguientes extremos:
1.- A los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de contratación es la siguiente:
………………………………………………………………………………...……… . 2.- Declaración relativa a incompatibilidades en la preparación del contrato:
¿Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.1 LCSP?: SI NO
¿Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.2 LCSP?: SI NO
3.- Integración de la solvencia con medios externos.
El licitador recurre a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP: SI NO
En caso afirmativo se aportará por cada una de ellas una declaración responsable en la que figure la información pertinente parar estos casos con arreglo al formulario DEUC
4.- El licitador va a concurrir agrupado con otros empresarios en una unión temporal (UTE): SI NO
En caso afirmativo se aportará un DEUC por cada empresa participante. Además, se incluirá el compromiso de constitución de la UTE por parte de los empresarios que formen parte de la misma de conformidad con el artículo 69.3 de la LCSP.
5.- Que la empresa a la que represento, en caso de ser extranjera, acepta someterse al fuero español.
6.- Declaro que hay otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación: SI NO
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial:
7.- Trabajadores con discapacidad: Declaro que la empresa a la que represento emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
□ Menos de 50 trabajadores
□ 50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
□ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
□ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la
cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
8.- Plan de igualdad. Declaro que la empresa a la que represento: (Marque la casilla que corresponda)
□ Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a
la elaboración e implantación del plan de igualdad.
9.- Póliza de responsabilidad civil. Declaración relativa a la disponibilidad de un contrato de seguro de responsabilidad civil u otras garantías financieras constituídas en la cuantía y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
10.- Empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público: Manifiesto que la acreditación de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, se realizará mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Autorizo al órgano de contratación a la consulta electrónica de los datos en el citado Registro.
11.- Compromiso de adscripción de medios. El licitador se compromete a adscribir y mantener, a lo largo de la duración del presente contrato, los medios técnicos y materiales necesarios para cumplir con la correcta ejecución del contrato, así como la habilitación empresarial o profesional necesaria para realizar la prestación.
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, a cuyo efecto me comprometo a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en caso de ser requerido por el órgano contratante y autorizo expresamente al órgano contratante a la verificación directa mediante acceso a las bases de datos de otras Administraciones Públicas, incluida la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería General de Seguridad Social.
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LA F.P.S.C.N
Firma Sello empresa si procede fecha:
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
JUNTA PLENARIA DE LA FPSCN, sin perjuicio de delegación en la Comisión Permanente del procedimiento.
COMPOSICIÓN MESA DE CONTRATACIÓN:
• PRESIDENTA: JEFE DE MANTENIMIENTO DE LA FPSCN
• SECRETARIA: JEFA DE ADMINISTRACIÓN DE LA FPSCN (con voz per osin voto)
• VOCALES: ASESORA JURÍDICA DE LA FPSCN
INTERVENTOR DE LA FPSCN DIRECTOR DE MUSEO DE LA FPSCN
OFICIAL MANTENIMIENTO DE LA FPSCN
COMPOSICIÓN COMITÉ DE EXPERTOS:
• NO PROCEDE.