ACUERDO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA INTERNACIONAL
ACUERDO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA INTERNACIONAL
ACUERDO DE COOPERACIÓN entre la UNIVERSIDADE DE SÃO PAULO, Brasil, por interés de …........(nombre oficial y completo de la Escuela de la USP en portugués)….., Brasil y la .....................(nombre oficial y completo de la InstituCIÓN EXtranJEra)........, ...País..., que tiene como objetivo la cooperación académica entre las partes.
La UNIVERSIDADE DE SÃO PAULO, por interés de …........(nombre oficial y completo de la ESCUELA DE LA USP en portugués), establecida en el (la) …............(dirección completa de la Escuela USP, incluyendo el campus en lo cual está ubicada la dicha Escuela) ….................., Brasil, representada por su (suya) Director(a), ….. (nombre completo del Director de la Escuela USP), y la ..........(nombre oficial y completo de la Institución Extranjera), representada por su(suya) ………(Rector(a)/Presidente(a)/Vice-Chancellor) ………(nombre del(de la) (Rector(a)/Presidente(a)/Vice-Chancellor), por interés de …........(nombre oficial y completo de la Escuela de la institución extranjera), representada por su (suya) Director(a) …………… …(nombre completo del Director de la Escuela de la institución extranjera), establecida en...............................(dirección completa de la Escuela de la Institución Extranjera), conscientes de que la cooperación entre ambas instituciones promoverá el desarrollo de investigaciones y otras actividades académicas y culturales, deciden celebrar el siguiente acuerdo de cooperación.
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO
La …........(nombre oficial y completo, en portugués, de la Escuela de la USP) de la UniversidadE de São Paulo y la .................(nombre completo de la InstituCIÓN EXtranJEra)............................ concuerdan en promover la cooperación académica entre ambas instituciones, en áreas de mutuo interés, por medio de:
1. intercambio de docentes e investigadores;
2. elaboración conjunta de proyectos de investigación;
3. organización conjunta de eventos científicos y culturales;
4. intercambio de informaciones y publicaciones académicas;
5. intercambio de estudiantes;
6. intercambio de miembros del equipo técnico-administrativo;
7. cursos y asignaturas compartidas.
CLÁUSULA SEGUNDA - IMPLEMENTACIÓN
Excepto para la movilidad de docentes / investigadores, estudiantes de postgrado y miembros del equipo técnico-administrativo, ambas instituciones deberán preparar, para la implementación de cada caso específico de cooperación, un programa de trabajo relativo a las formas, a los medios y a las responsabilidades, que será objeto de un Convenio Específico que firmarán las partes interesadas.
CLÁUSULA TERCERA - FINANCIACIÓN
Cada institución deberá realizar sus mayores esfuerzos para la recaudación de fondos provenientes xx xxxxxxx internas o externas, con el objetivo de hacer posible la realización de los programas de cooperación.
CLÁUSULA CUARTA - EXIGENCIAS
Los docentes, investigadores y estudiantes participantes de los programas de cooperación, según los términos de este Acuerdo, seguirán las exigencias de inmigración del país de la institución receptora, y deberán contratar un seguro internacional de cobertura médico-hospitalaria para su permanencia en el exterior.
CLÁUSULA QUINTA – TASAS ACADÉMICAS
Los estudiantes participantes en intercambios deberán pagar las tasas académicas, cuando éstas existan, en su institución de origen.
CLÁUSULA SEXTA – DERECHOS DE PROPIEDAD INTECTUAL
Cada Parte deberá poseer su propia Propiedad Intelectual (PI), generada por su cuerpo docente, estudiantil y de agentes, bajo este Acuerdo de Cooperación. Considerando que este Acuerdo de Cooperación es relevante para el avance de la ciencia y para la generación del conocimiento, las partes están de acuerdo en fornecer licencias mutuas no onerosas para la utilización de la PI para fines no comerciales en las actividades académicas de las instituciones.
En el caso de que ambas las partes sean responsables por la generación conjunta de PI, la propiedad de esa PI será compartida, de acuerdo con la contribución en la invención hecha por cada una de las Partes, mediante a la elaboración de un Convenio específico.
Si esa PI es pasible de explotación comercial, ninguna de las Partes podrá explotarla sin el consentimiento de la otra y lo hará en términos que sean definidos por medio de un Convenio específico.
CLÁUSULA SÉPTIMA - PUBLICACIÓN
Las dos Partes publicarán en conjunto los resultados originados de esa cooperación, de acuerdo con la práctica académica usual. En el caso de la publicación que se hará por cualquiera de las Partes, una de ellas solicitará el consentimiento por escrito de la otra, con antecedencia de 30 días. En caso de que no ocurra el consentimiento en el plazo estipulado, se entenderá como autorizada la publicación.
Ambas las Partes tendrán la libertad de utilizar cualquieras informaciones científicas y técnicas, creadas o transferidas durante las actividades académicas colaborativas descritas en la Cláusula Primera, para los objetivos de sus proyectos de investigación y desarrollo. Sin embargo, cualquier utilización por las Partes de informaciones originadas de las experiencias de la otra Parte, con objetivo de investigación y desarrollo, estará sujeta a un convenio específico por separado.
CLÁUSULA OCTAVA – CONFIDENCIALIDAD
Este acuerdo y todos los documentos e informaciones fornecidos por una Parte a la otra, bajo o en conexión con la negociación de este Acuerdo, o cualquier compromiso contractual subsiguiente serán tratados con confidencialidad (Información Confidencial). La Información Confidencial no podrá ser utilizada a no ser para los objetivos a los cuales ha sido proveída y no podrá ser revelada para ninguna otra persona sin el consentimiento previo, por escrito, de la otra parte.
Ninguna de las Partes cometerá infracción por la obligación de mantener la confidencialidad de la información o de no revelarla a cualquier otra parte en la medida en que la Información Confidencial:
sea conocida por la Parte que la divulga antes de su recibimiento, y si no está sujeta a cualquier obligación de confidencialidad por la otra Parte; o
sea o se vuelva conocida públicamente sin la violación de este Acuerdo o de cualquier otro compromiso de confidencialidad; o
haya sido obtenida por la otra Parte que la divulgue, de una tercera Parte, en circunstancias en las cuales no tenga razones para creer que haya ocurrido violación de la obligación de confidencialidad; o
haya sido desarrollada, de modo independiente, por la Parte que la divulgue; o
sea revelada en conformidad con alguna ley, reglamento u orden de cualquier autoridad judicial competente, y que la Parte que haya sido requerida para hacer la divulgación haya informado a la otra Parte, a quien pertenece la información, dentro de un plazo razonable, después de haber recibido la solicitud para esa revelación y cuál es la información solicitada; o
sea aprobada para divulgación, por escrito, por un representante autorizado de la Parte a quien pertenezca.
En la aplicación de este Acuerdo de Cooperación, ambas partes deberán observar la legislación y los reglamentos de sus respectivos países.
CLÁUSULA NONA - VIGENCIA
Este Acuerdo de Cooperación vigorará a partir de la fecha de su firma, por un período de cinco años. Una vez terminado el plazo, el Acuerdo de Cooperación podrá ser reeditado, con la concordancia de ambas instituciones, mediante el establecimiento de un nuevo Acuerdo de Cooperación o un Convenio específico.
CLÁUSULA DÉCIMA – ENMIENDA
Cualquier modificación en los términos de este Acuerdo de Cooperación, deberá efectuarse por medio de una Enmienda, debidamente acordada entre las partes signatarias.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - COORDINACIÓN
Para constituir la coordinación del presente Acuerdo son indicados, por la USP, ......................................…(nombre completo del coordenador pela Escuela de la USP), y por la ..........(nombre completo y oficial de la INSTITUCIÓN EXTRANJERA)...................., .........................…(nombre completo del coordenador pela institución extranjera).
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - DENUNCIA
El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento, por cualquiera de las partes, mediante comunicación expresa, con antecedencia mínima de 180 (ciento ochenta) días. En caso que haya pendencias, las partes definirán, mediante Término de Cierre del Acuerdo, las responsabilidades por la conclusión de cada uno de los programas de trabajo involucrados, respetándose las actividades en curso, las cuales serán cumplidas antes de llevar a cabo el cierre, así como cualquier otra responsabilidad u obligación pertinente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para dirimir dudas que puedan suscitarse en la ejecución e interpretación del presente acuerdo, las partes realizarán sus mayores esfuerzos en la búsqueda de una solución consensual. No siendo posible, indicarán, de común acuerdo, a un tercero, persona física, para actuar como mediador.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente término en 2 (dos) ejemplares de cada versión, en español y en portugués, de igual contenido y a un sólo efecto.
(nombre oficial y completo de la Escuela de la USP en portugués ) DA UNIVERSIDADE DE SÃO PAULO
________________________________ ……(nombre completo del Director de la Escuela USP) Director(a)
Fecha: _____/______/_______
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(nombre oficial y completo de la InstituCIÓN eXtranJEra)
__________________________________ ............(nombre completo del (de la) Rector(a)/Presidente/Vice-Canciller de la parte extranjera)....….(Rector(a)/Presidente(a)/Vice-Canciller)
(nombre oficial y completo de la Escuela de la institución extranjera)
__________________________________ ..........(nombre completo del(de la) Director(a))Director(a)
Fecha: _____/______/_______
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