INTERVIENEN
CONTRATO DE LICENCIA NO EXCLUSIVA DE MULTIPLICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA VARIEDAD DE GARBANZO KAVERI ENTRE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS M.P., JUNTO CON EL INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX Y AGROQUIVIR S.C.A 2º GRADO.
INTERVIENEN
De una parte, la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFÍCAS, M.P. (en
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adelante, CSIC), con NIF Q2818002D, y domicilio en la xxxxx Xxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx, y en su nombre y representación D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, actuando en su condición de Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC, en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 21 de enero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (BOE de 28 de enero de 2021).
Y El INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE
LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA (en adelante IFAPA) Agencia Administrativa adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud de los Decretos 10/2022 y 13/2022, de 25 de julio y 08 xx xxxxxx respectivamente, sobre reestructuración de las Consejerías (BOJA extraordinario nº 25 de 26 de julio y BOJA extraordinario nº 27 de 08 xx xxxxxx de 2022, , con NIF Q4100689A, con sede en Avda. Grecia, s/n, planta 1ª, Edificio Administrativo “Los Bermejales”, 41012 Sevilla, y en su nombre y representación Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Presidenta del IFAPA, nombrada por Decreto 535/2022, de 25 de octubre (BOJA nº 208 de 28 de octubre de 2022), en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 5−1º y 8−1º, de la Ley 1/2003, de 10 xx xxxxx, de creación de IFAPA, y el artículo 10, apartados a) y h) del Anexo al Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos.
nº 30470346−S,
Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX (en adelante UCO), con NIF Q−1418001−B, con domicilio social en Avda. Xxxxxx Xxxxxxx xx 0, 00000 Xxxxxxx, y en su nombre y representación D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con DNI Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxxx, nombrado por Decreto 107/2022 de 5 de julio (BOJA Nº 130 de 8 de julio), y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 140.1 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxx aprobados por decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA nº 4, de 5 de enero de 2018).
En adelante las partes contratantes −el CSIC junto con el IFAPA y la UCO − serán citadas en este documento como la parte LICENCIADORA.
Es copia auténtica de documento electrónico
De otra parte, AGROQUIVIR S.C.A 2º GRADO (en adelante, el LICENCIATARIO) con NIF F91145656 y sede en CTRA NACIONAL IV KM. 573, 41720 LOS XXXXXXXX Y VILLAFRANCA (SEVILLA), que fue constituida ante
75.319.689−W,
el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxxx, D. Xxxx Xxxx Xxxxxx, el 12 xx xxxxx de 2001, inscrita en el Registro de Cooperativas Andaluzas.el 26 de julio de 2001, y en su nombre y representación D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx actuando en calidad de Presidente del Consejo Rector, con D.N.I. y de la cual tiene concedido poder en escritura otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxxx, D. Xxxx Xxxx Xxxxxx el 12de junio de 2001, poder que no le ha sido derogado ni modificado.
El LICENCIANTE y el LICENCIATARIO recibirán en adelante la denominación de las “Partes” de forma conjunta.
Se reconocen las Partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y, a tal efecto
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EXPONEN
I. Que el CSIC, a través del Centro Nacional INIA (en adelante INIA−CSIC) y el IFAPA y la UCO son coobtentores a partes iguales de la variedad de Garbanzo KAVERI (en adelante el “Material Vegetal”) incluyendo el know−how y la información que se describen en las Claúsulas Específicas del presente Contrato y que forman parte del mismo.
II. Que la transmisión de los derechos transferidos se lleva a cabo mediante adjudicación directa tras difusión previa adecuada y por limitación de la demanda cumpliendo con los artículos 55.3 y 55.4 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible.
III. Que el LICENCIATARIO tiene los recursos y la capacidad técnica, financiera y comercial para Multiplicar y Comercializar el Material Vegetal según los términos de este Contrato.
IV. Que el LICENCIATARIO está interesado en Multiplicar y Comercializar el Material Vegetal en el Territorio y en obtener una licencia de los Derechos de Explotación del Material Vegetal del LICENCIANTE, tal y como se definen en las Cláusulas Específicas del presente Contrato.
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V. Que las Partes están interesadas en ejecutar este contrato en base a las Cláusulas Generales y Específicas detalladas a continuación.
Por lo tanto, en consideración de lo expuesto anteriormente y de los compromisos expresados en este documento, el LICENCIANTE y el LICENCIATARIO, con la intención de obligarse legalmente, acuerdan por este documento que serán de aplicación las siguientes
CLÁUSULAS GENERALES
1. DEFINICIONES
En este Contrato, los siguientes términos, ya sea en singular o en plural, tienen los siguientes significados:
“Aprobación Reglamentaria”: cualquier aprobación, registro, permiso o autorización otorgada por cualquier autoridad y que se requiera para la Multiplicación o/y Comercialización del Material Vegetal en el Territorio.
“Campaña”: Período anual de cultivo del Material Vegetal.
“Campo de Aplicación”: multiplicación y Comercialización de la variedad a partir del Material Vegetal transferido por el LICENCIANTE, para su cultivo de forma extensiva.
“Clientes”: cualquier entidad de la cual el LICENCIATARIO reciba cualquier tipo de ingreso obtenido de la explotación del Material Vegetal.
“Comercialización”, “Comercializar”: todas las actividades que se relacionan con el etiquetaje, la publicidad, la promoción, el marketing, la acción de poner el precio, la distribución, el almacenaje, el ofrecimiento para la venta, la venta, y el servicio y apoyo al cliente.
Es copia auténtica de documento electrónico
“Contrato”: este contrato de licencia, incluyendo cualquier tabla, apéndice, anexo o adenda que pueda ser añadida o anexada a este documento, de acuerdo con sus estipulaciones.
“Cuarentena”: el período de aislamiento del Material Vegetal en el que se establecen una serie de medidas por la autoridad gubernamental en puertos, fronteras y otros lugares, para prevenir la propagación de enfermedades.
“Derechos de Obtentor”: cualquier derecho reconocido por la legislación o el reglamento de variedades vegetales aplicable y que se haya generado reclamando la prioridad de la Solicitud de Registro.
“Experimentación”: verificación del comportamiento del Material Vegetal en las condiciones agronómicas del Territorio.
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“Fecha de Entrada en Vigor”: la fecha en la que firme la última de las partes.
“Filial”: cualquier entidad legal bajo el control directo o indirecto de otra entidad legal, incluida el LICENCIATARIO, o bajo el mismo control directo o indirecto que el LICENCIATARIO, entendiéndose control como:
a) tener directa o indirectamente el 50% o más del valor nominal del capital de la entidad legal en cuestión, o
b) tener la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o asociados de esa entidad, o
c) tener la propiedad directa o indirecta de hecho o legalmente, de los poderes de toma de decisión en dicha entidad legal.
“Información Confidencial”: toda información, incluyendo, pero no limitándose a, la información técnica, científica y empresarial, conocimientos, know−how, datos y materiales de naturaleza confidencial o propietaria de una Parte (Parte Emisora) o controlada por ella, y que sea comunicada a la otra Parte (Parte Receptora) en el marco de este Contrato.
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“Parte Emisora”: para una determinada Información Confidencial, es la Parte que es la primera en revelar dicha Información Confidencial a la otra Parte, en el marco de este Contrato.
“Parte Receptora”: para una determinada Información Confidencial, es la Parte que recibe dicha Información Confidencial de la Parte Emisora, en el marco de este Contrato.
“Material Vegetal”: cualquier producto obtenido a partir de la variedad de Garbanzo KAVERI, que es de titularidad del LICENCIANTE, incluyendo cualquier réplica o derivado de la misma. Este Material Vegetal está descrito en las Cláusulas Específicas del presente Contrato.
“Multiplicación”: Cultivo de la semilla de una variedad particular a gran escala para la venta.
“Solicitud de Registro”: solicitud de registro del Material Vegetal descrito en las Cláusulas Específicas del presente Contrato.
“Sublicenciatario”: cualquier Tercero, incluido un vivero o un productor, al que el LICENCIATARIO haya concedido una sublicencia de explotación del Material Vegetal.
“Tercero”: cualquier entidad distinta de cualquiera de las Partes.
“Territorio”: País o países para la multiplicación y/o comercialización de las variedades según se especifica en las Cláusulas Específicas del presente Contrato.
2. OBJETO
El objeto del presente Contrato comprende:
Es copia auténtica de documento electrónico
a) la concesión por parte del LICENCIANTE y la aceptación por parte del LICENCIATARIO, de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato, de una licencia al LICENCIATARIO para la Multiplicación, y Comercialización del Material Vegetal en el Territorio y para el Campo de Aplicación definidos. A efectos del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas xx xxxxxx., se autoriza al LICENCIATARIO a efectuar los trabajos de conservación de la variedad.
b) establecer los términos y condiciones que regulan la transferencia del Material Vegetal del LICENCIANTE al LICENCIATARIO con el objeto de que esta última pueda utilizarlo para los fines del apartado anterior.
3. USO DEL MATERIAL VEGETAL
3.1. El LICENCIATARIO se compromete a utilizar el Material Vegetal única y exclusivamente con fines de Multiplicación al objeto de que pueda Comercializarse en el Territorio.
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3.2. El LICENCIANTE suministrará al LICENCIATARIO el Material Vegetal, o cualquier constituyente para las pruebas de evaluación. Cada entrega de Material Vegetal se documentará a través de un acuse de recibo emitido por el LICENCIATARIO, detallando las características del Material Vegetal suministrado.
3.2.1. El IFAPA facilitará la entrega de 20 kg desemilla del mejorador de la variedad, previo acuerdo con el LICENCIATARIO y con la antelación suficiente para su producción. Cantidades posteriores que se soliciten estarán sujetas a disponibilidad y comunicación previa a IFAPA para su planificación.
3.2.2. La semilla de la variedad objeto de esta licencia de multiplicación y explotación se producirá a partir de la semilla adquirida a IFAPA y se precintará bajo el control de los Servicios Oficiales de la legislación vigente.
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3.2.3. El LICENCIATARIO se compromete a sembrar toda la semilla del mejorador adquirida a IFAPA, en un plazo no superior a un año desde el momento de su adquisición. En todo caso, el LICENCIATARIO deberá enviar copia a IFAPA de las declaraciones de cultivo anuales que obligatoriamente ha de presentar a los Servicios Oficiales de Control de Semillas, en un plazo no superior a 30 días.
3.2.4. El LICENCIATARIO se compromete a un rendimiento mínimo de 5 Kg de semilla comercial por cada kg de semilla del mejorador adquirida. Un incumplimiento no suficientemente justificado de este apartado, podrá ser motivo de rescisión del contrato a petición de la parte LICENCIADORA.
3.2.5. El LICENCIATARIO tiene la responsabilidad de organizar la entrega del Material Vegetal y de asumir los gastos de la misma.
3.2.6. El Material Vegetal debe ser destruido una vez finalizado el contrato.
3.3. El Material Vegetal deberá ser almacenado y utilizado exclusivamente en las instalaciones del LICENCIATARIO o SUBLICENCIATARIO(S), quien se obliga a custodiarlo y no cambiarlo de localización sin autorización previa y por escrito del LICENCIANTE. En este sentido, el LICENCIATARIO acuerda adoptar las medidas necesarias para exigir y asegurar que todas y cada una de las personas físicas por ella facultadas para la utilización del Material Vegetal cumplan con los términos y estipulaciones del presente Contrato. En ningún caso el LICENCIANTE será responsable del uso que el LICENCIATARIO y/o sus empleados hagan del Material Vegetal.
3.4. El LICENCIATARIO manifiesta y garantiza que utilizará el Material Vegetal siguiendo las directrices y respetando todas las regulaciones aplicables en el Territorio.
4. ÁMBITO TERRITORIAL
La licencia otorgada bajo este Contrato se concede solo para el Territorio definido en las Cláusulas Específicas, y los efectos de la misma no pueden extenderse a ningún otro país o territorio sin el consentimiento expreso y por escrito del LICENCIANTE.
Es copia auténtica de documento electrónico
5. TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO
El LICENCIANTE, utilizando recursos razonables, pondrá a disposición del LICENCIATARIO los conocimientos técnicos y el know−how relacionado con el Material Vegetal que puedan ser necesarios para el LICENCIATARIO para la explotación del mismo.
El LICENCIATARIO cubrirá cualquier coste ocasionado por los viajes y demás gastos del personal del LICENCIANTE necesarios para una mejor transferencia del know−how o los conocimientos técnicos. El posible efecto de esta transferencia de conocimiento sobre las actividades habituales del LICENCIANTE deberá minimizarse por parte del LICENCIATARIO:
a) aceptando asistencia remota (teléfono, correo electrónico, on−line) cuando sea posible y
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FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXX XXXXXX | FECHA : 10/11/2023 12:10 | NOTAS : F FIRMANTE(2) : XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | FECHA : 13/11/2023 12:07 | NOTAS : CF FIRMANTE(3) : XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | FECHA : 14/11/2023 10:34 | NOTAS : CF
b) dedicando personal suficiente y con capacidad técnica para las actividades de transferencia de
know−how o conocimiento y asegurándose de que sus posibles subcontratistas hagan lo mismo.
6. CONFIDENCIALIDAD
6.1. Tratamiento de la Información Confidencial.
Durante la vigencia de este Contrato, y en los cinco (5) años siguientes a la finalización o terminación del mismo, ambas Partes se obligan a:
a. Utilizar la Información Confidencial de forma reservada.
b. No divulgar ni comunicar la Información Confidencial facilitada por la Parte Emisora.
c. Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de aprobación escrita de la Parte Emisora y únicamente en los términos de tal aprobación.
d. Restringir el acceso a la Información Confidencial a sus respectivos empleados, asociados, subcontratados y a cualquier persona que, por su relación con las Partes, pueda o deba tener acceso a dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad.
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e. Utilizar la Información Confidencial o fragmentos de ésta exclusivamente para los fines de la ejecución del presente Contrato, absteniéndose de cualquier otro uso.
Las Partes serán responsables entre sí ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, asociados, subcontratados o cualquier otra persona a la que hubieran revelado la Información Confidencial.
En caso de que exista legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, las Partes declaran su reconocimiento y respeto hacia la misma.
6.2. Excepciones al tratamiento de la Información Confidencial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado anterior, las Partes podrán usar o difundir Información Confidencial que:
a. sea de conocimiento público o llegue al conocimiento público por medios diferentes a una infracción del presente contrato por cualquiera de las Partes, o
b. se haya generado, de forma independiente, por o para la Parte Receptora, sin ninguna conexión con la Información Confidencial, y siempre que dicha generación pueda ser documentada por petición de la Parte Emisora, o
c. fuera conocida por la Parte Receptora con anterioridad a la fecha en la que la recibió de la Parte Emisora, siempre que la Parte Receptora lo pueda demostrar documentalmente, o
d. la información recibida proceda de un Tercero que no exija secreto, o
Es copia auténtica de documento electrónico
x. xxxx ser comunicada por ley o por requerimiento judicial o administrativo. En este caso, la Parte Receptora notificará inmediatamente a la Parte Emisora de dicho requerimiento con el fin de que ésta pueda interponer las medidas cautelares oportunas, y no revelará más Información Confidencial que la que sea estrictamente requerida por la orden judicial o administrativa.
6.3. Tratamiento de este Contrato como Información Confidencial.
Todos y cada uno de los términos y condiciones de este Contrato se considerarán Información Confidencial. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier Parte podrá comunicar a Terceros, incluyendo comunicaciones públicas de carácter general, la existencia de este Contrato, las Partes que lo suscriben, el Objeto del mismo (incluyendo mención expresa a los Derechos de Obtención, su naturaleza exclusiva o no exclusiva y a la existencia de contraprestación, pero no las cantidades o cifras relativas a la misma), el Territorio, la Fecha de entrada en vigor y la duración.
Este Contrato puede convertirse en público si lo requiere la legislación o un tribunal competente, o en escritura pública a petición de cualquiera de las Partes, que deberá cubrir todos los costes relacionados.
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FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXX XXXXXX | FECHA : 10/11/2023 12:10 | NOTAS : F FIRMANTE(2) : XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | FECHA : 13/11/2023 12:07 | NOTAS : CF FIRMANTE(3) : XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | FECHA : 14/11/2023 10:34 | NOTAS : CF
7. DURACIÓN
El Contrato será efectivo a partir de su Fecha de Entrada en Vigor, y su duración se encuentra contemplada en las Cláusulas Específicas.
8. RESULTADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
8.1. Resultados y Propiedad Industrial.
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El LICENCIATARIO reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual o industrial sobre el Material Vegetal incluyendo cualquier extracto, réplica o derivado del mismo, son de propiedad exclusiva del LICENCIANTE. En territorios que no sean de la Unión Europea, el registro del Material Vegetal para su comercialización o como marca, se realizará a nombre del LICENCIANTE. Los gastos que se originen por el establecimiento de esta protección irán a cargo del LICENCIATARIO, salvo en aquellos territorios en donde el LICENCIANTE haya licenciado o licencie la misma variedad a otra tercera empresa, en cuyo caso los gastos se repartirán a partes iguales entre las empresas licenciatarias a partir de la firma de los respectivos contratos de licencia. En el caso de variedades con protección solicitada, la autorización concedida en este contrato tendrá carácter provisional hasta su efectiva concesión. En el supuesto en que dicha protección resultara finalmente denegada, el LICENCIATARIO no podrá realizar ninguna reclamación al LICENCIANTE de royalties abonados por el LICENCIATARIO ni tampoco de cualquier gasto de protección realizado por el LICENCIATARIO.
8.2. Defensa frente a la demanda por infracción de los Derechos de Obtentor de un Tercero.
En el caso de que el LICENCIATARIO sea demandado por un Tercero o advertido por escrito de una posible demanda, investigación o procedimiento judicial de naturaleza similar, basado en la infracción de un derecho de propiedad intelectual o industrial de ese Tercero debido a la explotación de la Variedad, el LICENCIATARIO deberá notificarlo inmediatamente al LICENCIANTE, proporcionándole toda la información que posea al respecto.
8.3. Defensa frente a infractores de los Derechos de Obtentor.
En el caso de infracción de cualquier Derecho de Obtentor por un Tercero, la Parte que tenga conocimiento de ello lo notificará a la otra, proporcionándole toda la evidencia de dicha infracción de la que disponga.
8.4. Uso no comercial de Derechos de Obtentor. El LICENCIANTE mantendrá el derecho a usar cualquier Derecho de Obtentor para propósitos no comerciales, en particular, para sus actividades internas de investigación, desarrollo y académicas, incluyendo cualquier investigación financiada por fuentes externas.
9. REPRESENTACIÓN y GARANTÍAS
9.1. Representación y garantías por el LICENCIATARIO. el LICENCIATARIO declara y garantiza al LICENCIANTE que, en la Fecha de Entrada en Vigor, es una compañía con existencia y validez legal plena según la legislación del país donde está registrada el LICENCIATARIO y las legislaciones de cada jurisdicción donde su propiedad, licencia de derechos de propiedad, o el ejercicio de sus actividades así lo requieran.
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9.2. Representación y garantías por el LICENCIANTE. El LICENCIANTE declara y garantiza al LICENCIATARIO que, en la Fecha de Entrada en Vigor:
a) El CSIC es una Agencia Estatal con existencia y validez plena según la legislación de España y las legislaciones de cada jurisdicción donde su propiedad, licencia de derechos de propiedad o el ejercicio de sus actividades lo requieren;
b) El IFAPA es una Agencia Administrativa adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud de los Decretos 10/2022 y 13/2022,, de 25 de julio y 08 xx xxxxxx respectivamente, sobre reestructuración de las Consejerías, (BOJA extraordinario nº 25 de 26 de julio y BOJA extraordinario n.º 27 de 08 xx xxxxxx de 2022) con existencia y validez plena
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FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXX XXXXXX | FECHA : 10/11/2023 12:10 | NOTAS : F FIRMANTE(2) : XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | FECHA : 13/11/2023 12:07 | NOTAS : CF FIRMANTE(3) : XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | FECHA : 14/11/2023 10:34 | NOTAS : CF
según la legislación de España y las legislaciones de cada jurisdicción donde su propiedad, licencia de derechos de propiedad o el ejercicio de sus actividades lo requieren;
c) La UCO es una Universidad Pública con existencia y validez plena según la legislación de España y las legislaciones de cada jurisdicción donde su propiedad, licencia de derechos de propiedad o el ejercicio de sus actividades lo requieren;
El LICENCIANTE tiene el derecho, poder y autoridad suficiente para conceder al LICENCIATARIO, sin que ningún otro acuerdo del que sea parte lo impida, la licencia según este Contrato;
9.3. Representación y Garantías por las Partes. Cada una de las Partes declara y garantiza a la otra Parte que, en la Fecha de Entrada en Vigor:
a) tiene derecho legal a ejercer su actividad tal y como la ejerce actualmente, y tal y como se contempla que la llevará a cabo en el marco de este Contrato; y
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b) está debidamente autorizada para ejecutar este Contrato y que este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante para dicha Parte de acuerdo con todos sus términos, excepto por las limitaciones impuestas por la legislación aplicable a una situación de bancarrota, insolvencia o por cualquier legislación que pueda afectar a los derechos de sus acreedores.
10. RESPONSABILIDADES SOBRE LA MULTIPLICACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN
10.1. Responsabilidades sobre la Multiplicación y la Comercialización. El LICENCIATARIO será el único responsable de los daños, perjuicios, pérdidas o gastos que puedan derivar de la Multiplicación y/o Comercialización.
10.2. Diligencia por el LICENCIATARIO en la Multiplicación y Comercialización. El LICENCIATARIO deberá hacer todos los esfuerzos razonables en Multiplicar y Comercializar el Material Vegetal con la mayor diligencia posible. Sin embargo, las Partes podrán dar por finalizado este Contrato si el LICENCIATARIO comunica al LICENCIANTE de su intención de finalizar la Multiplicación y/o la Comercialización, según se estipula en el apartado 13.4.
10.3. Trámites para la Comercialización del Material Vegetal. El LICENCIATARIO será responsable de todos los pasos y trámites para la autorización, introducción, Comercialización y cultivo del Material Vegetal en el Territorio, incluyendo envío, Cuarentenas, pruebas, Solicitud de Registro, y permisos del Gobierno del Territorio. Todos los gastos anteriores corresponden únicamente al LICENCIATARIO como tal.
10.4. Detalles de la Comercialización del Material Vegetal. El LICENCIATARIO se compromete a no entregar o distribuir plantas, materiales o componentes del Material Vegetal a Terceros multiplicadores o productores, sin previa aceptación por estos Terceros de los correspondientes contratos. El LICENCIATARIO deberá informar al LICENCIANTE del acuerdo entre el LICENCIATARIO y su Cliente dentro de tres meses a contar desde que el Material Vegetal, o partes del material, hayan sido entregados a dicho Cliente. El LICENCIATARIO deberá indicar a inicio xx xxxxxxx la referencia SIGPAC (municipio y parcela de cultivo), en donde va destinado el Material Vegetal para su multiplicación y posterior certificación, y presentar copia de las actas de precintado que se realicen a final de cada campaña .
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10.5. Obligación de Registros de Comercialización por el LICENCIATARIO. El LICENCIATARIO realizará todos los esfuerzos razonables para garantizar que se mantienen los registros completos y precisos en materia de ventas del Material Vegetal y sus constituyentes, y de los acuerdos definidos en la cláusula
10.4. Todos los registros se mantendrán por el LICENCIATARIO no menos de cinco años después de la terminación del acuerdo.
10.6 Control del Material Vegetal. A efectos de establecer el debido control de la producción, certificación y comercialización de la variedad objeto de esta licencia, el LICENCIANTE tendrá derecho a solicitar de la Oficina Española de Variedades Vegetales (en adelante OEVV) notificación de las plantas certificadas por el LICENCIATARIO.
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FIRMADO POR | XXXXX XXXXXXX XXXXX | 09/11/2023 | PÁGINA 7/14 |
VERIFICACIÓN | Pk2jmA87BAL7HKRGAUDW6AE9HBKSS5 | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xx/xxxxxx
FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXX XXXXXX | FECHA : 10/11/2023 12:10 | NOTAS : F FIRMANTE(2) : XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | FECHA : 13/11/2023 12:07 | NOTAS : CF FIRMANTE(3) : XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | FECHA : 14/11/2023 10:34 | NOTAS : CF
EL LICENCIATARIO permitirá a cualquier persona que designen el CSIC, el IFAPA y la UCO el acceso en cualquier momento a las parcelas, invernaderos, laboratorios o a cualquier local o instalación que contenga el Material Vegetal objeto de este contrato, para su inspección y control.
10.7 Mutaciones. Toda mutación que EL LICENCIATARIO identifique en el Material vegetal será propiedad del LICENCIANTE. EL LICENCIATARIO comunicará y entregará de forma inmediata la mutación en cuestión.
10.8. Otras obligaciones. Las Partes darán comunicación a la OEVV de este contrato, para su toma de razón y efectos oportunos. El abono de cualquier tasa que por la toma de razón liquide la OEVV será por cuenta del LICENCIATARIO.
11. CONDICIONES ECONÓMICAS
Las condiciones económicas se detallan en las Cláusulas Específicas del presente Contrato.
11.1. Informes de regalías. Dentro de un periodo de treinta (30) días después de que finalice la campaña anual correspondiente, el LICENCIATARIO enviará anualmente al LICENCIANTE un informe por escrito en el que se detallarán, especificando para cada variedad vegetal del Material Vegetal y país a país:
Código seguro de Verificación : GEN-2eb7-4699-5b5d-a274-dde0-5ee7-3216-f6d6 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xx/xxxxxx
a) Las cantidades de semillas precintadas de la variedad de garbanzo Kaveri clasificadas por clase (semilla prebase, base, certificada o standard) , junto con las actas de precintado correspondientes .
b) las regalías a pagar.
c) La relación de ventas de semillas de la variedad Kaveri, desglosada por clase (semilla prebase, base, certificada o standard) e indicando las cantidades vendidas y el precio de venta.
En el caso de no existir ninguna venta de Material Vegetal en una anualidad el LICENCIATARIO lo notificará igualmente al LICENCIANTE en el informe de regalías.
11.2. Procedimiento de Pago. El LICENCIANTE emitirá las facturas correspondientes a cargo del LICENCIATARIO con referencia al presente Contrato.
El pago será realizado por el LICENCIATARIO tal y como se indique en dichas facturas. Si no se da indicación alguna, el pago deberá efectuarse antes de treinta (30) días tras la fecha de emisión de la factura, por transferencia bancaria a la cuenta especificada en la factura. Asimismo, si no se da indicación en la factura en otro sentido, el LICENCIATARIO identificará la transferencia bancaria con el número de la factura y la siguiente referencia: “Licencia de Garbanzo KAVERI”
11.3. Pagos atrasados. Cualquier pago relacionado con este Contrato que no se efectúe dentro de un periodo de treinta (30) días después de la fecha debida se recargará con una tasa de interés de acuerdo con lo establecido en Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este interés deberá incluirse en todos los pagos correspondientes. La aceptación por el LICENCIANTE de dichos pagos no implicará su renuncia a indemnización de daños y perjuicios si procedieran.
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11.4. Contabilidad y Auditoría. El LICENCIATARIO llevará archivos de contabilidad y documentación de apoyo, de cada variedad vegetal, para el cálculo de las Ventas Netas y de las regalías. Estos archivos y la documentación de apoyo deberán mantenerse al menos durante cinco (5) años tras el final del periodo de pago con el que estén relacionados. Asimismo, estos archivos y la documentación de apoyo deberán estar disponibles durante horas normales de oficina para la inspección por un auditor independiente elegido por el LICENCIANTE, y sobre el que el LICENCIATARIO no plantee objeciones razonables, de forma que no interfiera materialmente con la actividad habitual del LICENCIATARIO.
El LICENCIANTE notificará por escrito su intención de llevar a cabo esta auditoría con al menos treinta (30) días naturales de antelación. Las auditorías no podrán efectuarse más de una vez al año. El auditor no podrá comunicar al LICENCIANTE ninguna información distinta a aquella necesaria para verificar si los informes y pagos hechos o que deban hacerse son correctos. Si el LICENCIATARIO lo requiere, el auditor debe acreditar que sus honorarios no dependen de los resultados de la auditoría.
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FIRMADO POR | XXXXX XXXXXXX XXXXX | 09/11/2023 | PÁGINA 8/14 |
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xx/xxxxxx
FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXX XXXXXX | FECHA : 10/11/2023 12:10 | NOTAS : F FIRMANTE(2) : XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | FECHA : 13/11/2023 12:07 | NOTAS : CF FIRMANTE(3) : XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | FECHA : 14/11/2023 10:34 | NOTAS : CF
Los resultados de la auditoria deberán ser comunicados por escrito a cada una de las Partes. Si la auditoria determina un pago a realizar por el LICENCIATARIO superior al que en su momento se realizó, la diferencia entre ambas cantidades deberá ser abonada por el LICENCIATARIO al LICENCIANTE en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la fecha de dicha comunicación. Si como resultado de la auditoría se determina que hubo un sobrepago por parte del LICENCIATARIO, la cantidad excedente será deducida de las regalías a pagar por el LICENCIATARIO.
El LICENCIANTE correrá con todos los gastos y tasas de dicha auditoria, pero si de la misma se deduce que la diferencia entre la cantidad pagada al LICENCIANTE y la que le correspondía para cualquier periodo de pago anual dado es mayor de un cinco por ciento (5%) de la cantidad pagada, el LICENCIATARIO deberá correr con todos los gastos y tasas de dicha auditoria y deberá abonar la diferencia como si la misma fuera un pago atrasado desde la fecha en la que se realizó el pago incorrecto, tal y como se establece en el punto 11.3.
11.5. Tasa de cambio. Las regalías sobre ventas en divisas distintas al Euro se calcularán usando la tasa de cambio para la divisa en cuestión establecida por el Banco Central Europeo (Euro foreign exchange reference rates), a la hora de cierre del día anterior a aquel en que se deba dar la orden de pago.
Código seguro de Verificación : GEN-2eb7-4699-5b5d-a274-dde0-5ee7-3216-f6d6 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xx/xxxxxx
12. CESIÓN Y SUBLICENCIAS
12.1. Cesión. El LICENCIATARIO no podrá ceder ni transferir total o parcialmente los derechos que se le otorgan por este Contrato. Así, el LICENCIATARIO no podrá vender, asignar, transferir, hacer préstamo de, o hipotecar en parte o en su totalidad, ninguno de los derechos concedidos por este Contrato, ni delegar ninguna de sus obligaciones o deberes exigidos por el mismo, sin el previo consentimiento por escrito del LICENCIANTE. La fusión, consolidación o reorganización del LICENCIATARIO con uno o más Terceros no implicará la transferencia sustancial de ninguno de los derechos concedidos por este Contrato sin el previo consentimiento por escrito del LICENCIANTE. Este consentimiento no será denegado o retrasado injustificadamente por el LICENCIANTE.
12.2. Sublicencias. El LICENCIATARIO no podrá conceder Sublicencias a Terceros sin el previo consentimiento por escrito del LICENCIANTE.
12.3. Obligaciones de los sucesores del LICENCIANTE. Las obligaciones, derechos y beneficios de este Contrato seguirán siendo aplicables a las entidades sucesoras o asignatarios de los derechos del LICENCIANTE.
13. TERMINACIÓN
13.1. Terminación. Este Contrato se extinguirá por su cumplimiento, es decir, por la expiración del término convenido en la Cláusula 7 y en las Cláusulas Específicas, o por su resolución de acuerdo con los siguientes apartados:
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13.2. Terminación por incumplimiento. Cualquier Parte tendrá derecho a dar por finalizado el Contrato, cuando se haya producido un incumplimiento grave por parte de la otra Parte. Se considerarán incumplimientos graves, sin carácter taxativo, al menos los siguientes: impago de alguna cantidad económica debida en virtud de este contrato; falta de presentación de informes de ventas; o uso indebido del Material Vegetal. Para la resolución por incumplimiento se seguirá el siguiente procedimiento:
a. cuando una de las Partes considere que hay un incumplimiento por la otra, se lo notificará de manera fehaciente en la dirección expresada en este contrato, expresando el motivo del incumplimiento y requiriendo su subsanación. La falta de recepción de la comunicación fehaciente, si se ha realizado en la dirección expresada y ha llegado a la misma, causará los mismos efectos que su recepción.
b. la Parte eventualmente incumplidora tendrá un plazo de 30 días naturales para subsanar el incumplimiento.
c. de subsanarlo, habrá de comunicarlo a la Parte requirente quien podrá mostrar su conformidad con el mismo o no. De estar conforme, se seguirá con la ejecución del contrato.
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FIRMADO POR | XXXXX XXXXXXX XXXXX | 09/11/2023 | PÁGINA 9/14 |
VERIFICACIÓN | Pk2jmA87BAL7HKRGAUDW6AE9HBKSS5 | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |
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FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXX XXXXXX | FECHA : 10/11/2023 12:10 | NOTAS : F FIRMANTE(2) : XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | FECHA : 13/11/2023 12:07 | NOTAS : CF FIRMANTE(3) : XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | FECHA : 14/11/2023 10:34 | NOTAS : CF
d. de no estar conforme, comunicará a la Parte incumplidora la resolución definitiva del contrato, de igual manera por métodos fehacientes.
e. de no subsanarlo, se entenderá resuelto el contrato desde la primera comunicación fehaciente.
f. en los casos en que la Parte eventualmente incumplidora entendiese que la comunicación (primera o segunda) no responde a la realidad por no existir incumplimiento, estar éste justificado o haberse subsanado, dispondrá de un plazo de seis meses desde la última comunicación para acudir a los Tribunales de Justicia a reclamar los derechos que crea oportunos, pero el contrato se entenderá resuelto, sin perjuicio del posterior pronunciamiento judicial.
g. de no interponerse la pertinente reclamación judicial en el citado plazo de seis meses, se entiende que la Parte incumplidora se aquieta con el efecto resolutorio y no podrá reclamar posteriormente.
En todos los casos anteriores, la Parte perjudicada por la actuación de la contraria podrá solicitar la indemnización pertinente por los daños que se le hayan causado.
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13.2.1. Efectos de la terminación por el LICENCIANTE debido a incumplimiento del LICENCIATARIO. Sin renuncia a las indemnizaciones y otras acciones que le puedan corresponder legalmente, si el LICENCIANTE da por finalizado este Contrato por incumplimiento del LICENCIATARIO, la licencia concedida por el LICENCIANTE al LICENCIATARIO bajo este contrato finalizará inmediatamente en todo el Territorio. En este caso, y sin ningún cargo, el LICENCIATARIO:
a) transferirá al LICENCIANTE, o a quien el LICENCIANTE designe todas las Aprobaciones Reglamentarias y las solicitudes de Aprobación Reglamentarias que sean de su propiedad para la Multiplicación o Comercialización del Material Vegetal,
b) destruirá o transferirá al LICENCIANTE o a quien el LICENCIANTE designe todas las muestras y restos del Material Vegetal que estén bajo la posesión o control del LICENCIATARIO y cualquier Información Confidencial del LICENCIANTE.
13.2.2. Efectos de la terminación por el LICENCIATARIO debido a incumplimiento del LICENCIANTE. Sin renuncia a las indemnizaciones y otras acciones que le puedan corresponder legalmente, si el LICENCIATARIO da por finalizado este Contrato por incumplimiento del LICENCIANTE, el LICENCIANTE transferirá al LICENCIATARIO sin ningún cargo todas las copias y muestras que estén bajo la posesión o control del LICENCIANTE y que contengan Información Confidencial del LICENCIATARIO.
13.3. Terminación debido a la falta de pago. El LICENCIANTE podrá resolver el contrato, sin que proceda indemnización al LICENCIATARIO por concepto alguno, por la falta de pago por parte del LICENCIATARIO de cualquiera de las cantidades debidas en virtud de este contrato, incluyendo pagos a terceros por mantenimiento de la obtención vegetal, dentro de un plazo de 30 días naturales desde que se haya emitido la factura del pago correspondiente. En tal caso serán de aplicación los puntos a) y b) del apartado 13.2.1.
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13.4. Terminación debido al cese de la Multiplicación o Comercialización. Las Partes darán por finalizado este Contrato de mutuo acuerdo y por escrito, dentro de un periodo máximo de sesenta (60) días naturales tras la comunicación por escrito y fehacientemente del LICENCIATARIO al LICENCIANTE de su intención de finalizar la Multiplicación y/o la Comercialización. En tal caso serán de aplicación los puntos a) y b) del apartado 13.2.1.
13.5. Terminación por concurso de acreedores. Cualquiera de las Partes podrá dar por finalizado este Contrato si la otra entra en un proceso de concurso de acreedores o similar por el que deba asignar sus activos o actividades o el control de las mismas a un Tercero, a expensas de lo que decida el órgano competente en el procedimiento concursal.
13.6. Oposición a los derechos de Obtentor. Si el LICENCIATARIO cuestiona legal o administrativamente la validez de cualquier Derecho de Obtentor del LICENCIANTE o apoya a Terceros en ello, el LICENCIANTE podrá finalizar este Contrato inmediatamente, previa notificación por escrito al LICENCIATARIO. En este caso se aplicarán las estipulaciones del apartado 13.2.1.
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FIRMADO POR | XXXXX XXXXXXX XXXXX | 09/11/2023 | PÁGINA 10/14 |
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FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXX XXXXXX | FECHA : 10/11/2023 12:10 | NOTAS : F FIRMANTE(2) : XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | FECHA : 13/11/2023 12:07 | NOTAS : CF FIRMANTE(3) : XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | FECHA : 14/11/2023 10:34 | NOTAS : CF
13.7. Derechos y obligaciones tras la finalización o terminación. Una vez finalizado o terminado el presente Contrato, cesarán todas las obligaciones y derechos de las Partes establecidos en él, excepto:
a) las obligaciones relativas a la Confidencialidad (Claúsula 6), que permanecerán según lo establecido en dicha Cláusula; y
b) la destrucción del Material Vegetal (Cláusulas 3.2. y 13.2)
c) las obligaciones relativas a indemnizaciones, reconocimiento de los derechos de propiedad industrial, y jurisdicción, que permanecerán indefinidamente; y
d) las obligaciones de pago contenidas en este Contrato y que sean de aplicación anterior a la fecha de terminación efectiva.
14. NOTIFICACIONES
Las comunicaciones científicas y técnicas relacionadas con la ejecución de este Contrato deberán dirigirse a:
Código seguro de Verificación : GEN-2eb7-4699-5b5d-a274-dde0-5ee7-3216-f6d6 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xx/xxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Investigadora Centro IFAPA Alameda del Obispo.
Dirección: Avda. Xxxxxxxx Xxxxx s/n. 14004 − Córdoba. Email: xxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx Teléfono: x00 000 000 000
Cualquier otra comunicación relativa a este Contrato deberá hacerse por escrito y se considerará efectuada cuando la reciba el destinatario de forma efectiva. Estas comunicaciones podrán enviarse por correo electrónico, seguidas de confirmación inmediata por correo certificado a la siguiente dirección de la Parte que deba ser notificada o a la dirección que dicha Parte designe:
Por parte del INIA−CSIC:
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx XXXX
Xxxx xx xx Xxxxxx xx 0,0 00000 Xxxxxx (Xxxxxx) Tf: x00 000 000 000
Email: xxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xx
Por parte del IFAPA:
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Jefe Servicio Investigación e Innovación de IFAPA Avda. Grecia s/n. Edificio Administrativo Los Bermejales 1ª planta 14012 Sevilla (España)
Tf: x00 000 000 000 / x00 000 000 000
Email: xxxxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Es copia auténtica de documento electrónico
Por parte de la UCO:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx OTRI−Universidad xx Xxxxxxx
Dirección: Campus xx Xxxxxxxxx. Ed. Xxxxx x Xxxxx. Ctra. De Madrid s/n. 14014 Córdoba (España)
Teléfono: x00 000 000 000 E−mail:xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xx
Por parte del LICENCIATARIO: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
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FIRMADO POR | XXXXX XXXXXXX XXXXX | 09/11/2023 | PÁGINA 11/14 |
VERIFICACIÓN | Pk2jmA87BAL7HKRGAUDW6AE9HBKSS5 | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xx/xxxxxx
FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXX XXXXXX | FECHA : 10/11/2023 12:10 | NOTAS : F FIRMANTE(2) : XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | FECHA : 13/11/2023 12:07 | NOTAS : CF FIRMANTE(3) : XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | FECHA : 14/11/2023 10:34 | NOTAS : CF
Centro de Selección de Semillas AGROQUIVIR SCA 2º Grado.
CTRA NACIONAL IV KM 573. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx x.x 00 Telefono: x00 000 000 000 E−mail: xxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
15. LEY APLICABLE Y JURISDICCION
15.1. Ley aplicable. Este Contrato se regirá por la legislación de España.
15.2. Jurisdicción. Las Partes realizarán todos los esfuerzos razonables para resolver, mediante negociaciones de buena fe, cualquier controversia, diferencia o reclamación que pueda surgir durante la ejecución de este Contrato. En el caso de que las Partes no puedan resolver la controversia, diferencia o reclamación en un periodo de sesenta (60) días a contar desde la fecha en la que la misma fuera presentada por una Parte a la otra, las Partes se someterán, con expresa renuncia al foro que pudiese corresponderle, a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid.
Código seguro de Verificación : GEN-2eb7-4699-5b5d-a274-dde0-5ee7-3216-f6d6 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xx/xxxxxx
En el caso de cualquier disputa en conexión con este Contrato, incluyendo las relativas a su terminación según la Cláusula 13, todos los derechos y obligaciones de las Partes deberán continuar al menos hasta la fecha en la que dicha disputa se haya resuelto según las estipulaciones de esta Cláusula.
15.3. No renuncia a los derechos de las Partes. Las compensaciones de cualquier tipo otorgadas por una Parte a la otra Parte no implicarán necesariamente que alguna de las Partes renuncie a los derechos conferidos por este Contrato. En consecuencia, la aceptación por una Parte de una compensación no implica su renuncia a ejercer los derechos que contra la otra Parte pueda haber adquirido previa o posteriormente a dicha aceptación en el marco de este Contrato.
Asimismo, si una Parte, en cualquier momento y por cualquier periodo de tiempo, no es capaz de hacer que la otra Parte cumpla cualquiera de las estipulaciones de este Contrato, no implicará necesariamente que la primera Parte renuncie a que dichas estipulaciones sean aplicables en el futuro.
16. MISCELANEA
16.1. Contrato. Este Contrato y, en su caso, sus Anexos, definen enteramente el acuerdo entre las Partes y reemplaza cualquier acuerdo previo, oral o escrito, entre las Partes y/o sus predecesores respecto a sus contenidos. Consecuentemente, las Partes renuncian a cualquier derecho a reclamaciones basadas en estipulaciones previas que no hayan quedado recogidas en este Contrato, en lo referente a los aspectos específicos que implica su ejecución y aplicación.
16.2. Modificación. Cualquier modificación o enmienda a este Contrato será válida sólo si se hace por escrito y está firmada por los representantes autorizados de las Partes. Las Partes pueden enmendar, modificar o alterar cualquiera de las estipulaciones de este Contrato, pero sólo mediante un documento escrito y ejecutado por ambas Partes.
Es copia auténtica de documento electrónico
16.3. No representación. Este Contrato no supone una autorización a ninguna de las Partes para actuar como representante o agente de la otra Parte, ni supondrá de facto que tiene tal autorización. Ninguna de las Partes podrá realizar afirmaciones o contraer compromisos de cualquier tipo o desarrollar cualquier acción que obligue a la otra Parte, excepto tal y como se especifica en este Contrato.
16.4. Divisibilidad. Si alguno de los términos de este Contrato es declarado no válido, ilegal, no aplicable o nulo por una decisión final e inapelable según la jurisdicción competente, las Partes no estarán obligadas a su cumplimiento, pero sólo en el grado en que el término específico sea no válido, ilegal, no aplicable o nulo. Si el resto del Contrato puede ejecutarse sin alteración sustancial, entonces los términos no afectados por dicha decisión seguirán siendo aplicables hasta el grado permitido legalmente.
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FIRMADO POR | XXXXX XXXXXXX XXXXX | 09/11/2023 | PÁGINA 12/14 |
VERIFICACIÓN | Pk2jmA87BAL7HKRGAUDW6AE9HBKSS5 | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xx/xxxxxx
FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXX XXXXXX | FECHA : 10/11/2023 12:10 | NOTAS : F FIRMANTE(2) : XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | FECHA : 13/11/2023 12:07 | NOTAS : CF FIRMANTE(3) : XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | FECHA : 14/11/2023 10:34 | NOTAS : CF
CLAUSULAS ESPECÍFICAS
1.- Territorio: El territorio para la multiplicación y comercialización de las variedades incluidas en este contrato queda limitado a la Unión Europea.
2.- Duración: La duración del contrato será de 5 años. Al término del mismo, ambas partes podrán acordar de mutuo acuerdo y por escrito la prórroga del mismo en las condiciones que se pacten en ese momento.
3.- Exclusividad: Se acuerda por ambas partes conceder al LICENCIATARIO una licencia no exclusiva en el Territorio.
4.- Condiciones económicas:
El importe de la semilla de mejorador suministrada al LICENCIATARIO por el IFAPA será de 10 euros por kilo (10 euros/kg) más IVA. Este precio estará sujeto a revisión anual.
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El abono de dicha cantidad se hará efectivo, a través de transferencia, en la cuenta XX00 0000 0000 0000 0000 0000 de la entidad bancaria Caixabank S.A., cuyo titular es la Tesorería General de la Junta de Andalucía, con NIF S41111001F, contra facturas dirigidas a la empresa (indicando como referencia: Expediente IFAPA 106/2023 y el nombre comercial asignado a la cuenta: TGJA Ingresos IAIFAPAPE).
El LICENCIATARIO abonará en concepto de regalías, por cada kilo de semilla precintada por los Servicios Oficiales correspondientes, los siguientes montantes:
− Diez por ciento (10%) para la semilla de prebase y base.
− Ocho por ciento (8%) para la semilla certificada.
− Seis por ciento (6%) para la semilla standard.
Estos porcentajes se aplicarán sobre los precios de la semilla de prebase, base, certificada y standard establecidos por la CCAA a efectos de imposición de tasas durante la campaña en que se realiza el precintado. Si los mencionados precios no estuvieran fijados por dicha Oficina, se tomará como base para el cálculo de las regalías el precio medio de venta al agricultor en el almacén de origen de la semilla prebase, base, certificada y stándard.
El pago de las regalías será realizado por El LICENCIATARIO ingresando:
− Un tercio al CSIC en la cuenta corriente que se consigne en la factura
− Un tercio a IFAPA, a través de transferencia, en la cuenta XX00 0000 0000 0000 0000 0000 de la entidad bancaria Caixabank S.A., cuyo titular es la Tesorería General de la Junta de Andalucía, con NIF S41111001F, contra facturas dirigidas a la empresa (indicando como referencia: Expediente IFAPA 106/2023 y el nombre comercial asignado a la cuenta: TGJA Ingresos IAIFAPAPE).
− Un tercio a la UCO, en la cuenta número IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000 SWIFT/BIC: XXXXXXXXXXX de la entidad LA CAIXA, en Xxxx. xx xxx Xxxxxxxx, 0 x 00000 Xxxxxxx.
6.- Material Vegetal
Es copia auténtica de documento electrónico
El Material Vegetal transferido al LICENCIATARIO y objeto del presente contrato, ha sido desarrollado en el IFAPA y la UCO con financiación del INIA−CSIC, Centro perteneciente al CSIC. El Material Vegetal está constituido por la siguiente variedad:
Garbanzo KAVERI:
• Variedad vegetal inscrita en el Registro de Variedades Comerciales de la Oficina Española de Variedades Vegetales con NRVC 20180172
• Variedad vegetal inscrita en el Registro de Variedades Protegidas de la OEVV con NRVP 20185430 y con derecho de obtentor nº 2967.
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FIRMADO POR | XXXXX XXXXXXX XXXXX | 09/11/2023 | PÁGINA 13/14 |
VERIFICACIÓN | Pk2jmA87BAL7HKRGAUDW6AE9HBKSS5 | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |
CSV : GEN-2eb7-4699-5b5d-a274-dde0-5ee7-3216-f6d6
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xx/xxxxxx
FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXX XXXXXX | FECHA : 10/11/2023 12:10 | NOTAS : F FIRMANTE(2) : XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | FECHA : 13/11/2023 12:07 | NOTAS : CF FIRMANTE(3) : XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | FECHA : 14/11/2023 10:34 | NOTAS : CF
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente Contrato, constando como fecha de suscripción la última realizada.
AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, M.P.
LA PRESIDENTA DEL CSIC
P.D. (RESOLUCIÓN DE 20-04-2017, BOE 23-05- 2017)
D. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxx
Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica
AGROQUIVIR S.C.A 2º GRADO
Firmado por ***1968** XXXXXX XXXXXX (R:
****4565*) el día 10/11/2023 con un certificado emitido por AC Representación
Código seguro de Verificación : GEN-2eb7-4699-5b5d-a274-dde0-5ee7-3216-f6d6 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xx/xxxxxx
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Presidente del Consejo Rector
INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA (IFAPA)
LA PRESIDENTA DEL IFAPA
D.ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
UNIVERSIDAD XX XXXXXXX (UCO)
XXXXXX
Firmado digitalmente
por
XXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXX (R: (R: Q1418001B)
Q1418001B)
Fecha: 2023.11.13
12:07:02 +01'00'
30470346S
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RECTOR MAGNIFICO DE LA UCO
D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Es copia auténtica de documento electrónico
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FIRMADO POR | XXXXX XXXXXXX XXXXX | 09/11/2023 | PÁGINA 14/14 |
VERIFICACIÓN | Pk2jmA87BAL7HKRGAUDW6AE9HBKSS5 | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |
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FIRMANTE(1) : XXXXXX XXXXXX XXXXXX | FECHA : 10/11/2023 12:10 | NOTAS : F FIRMANTE(2) : XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | FECHA : 13/11/2023 12:07 | NOTAS : CF FIRMANTE(3) : XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | FECHA : 14/11/2023 10:34 | NOTAS : CF