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PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA VENTA EN SUBASTA DEL APROVECHAMIENTO XXXXXXXX XX XXXXX EN EL PARAJES “SAN XXXXXXX, LA CERA Y LAS TAJUGUERAS” DEL AYUNTAMIENTO DE LOS ARCOS
1. OBJETO
1. Es objeto del presente pliego el establecimiento de las condiciones económico- administrativas con arreglo a las cuales ha de llevarse a cabo la venta, mediante subasta pública, por el procedimiento de “Pliego cerrado”, del siguiente aprovechamiento forestal, sito en parajes de “SAN XXXXXXX, LA CERA Y LAS TAJUGUERAS” pertenecientes al Ayuntamiento de Los Arcos, de acuerdo con la siguiente descripción:
–Lote ÚNICO: Parajes “San Xxxxxxx, La Cera y Las Tajugueras”, ubicado en el comunal de Los Arcos, Parcelas 407,408,409 y 413 del Polígono 11, números de masas 2915,2917,2918 y 2919.
ESPECIE | PARAJE | Nº Estéreos | VOLUMEN TOTAL (m³) | VALORACION MADERA (€) |
Pino Alepo (Pinus Halapensis) | San Xxxxxxx, La Cera y Las Tajugueras | 2.585 | 1628,53 | 13.028,24 |
06/ 05/201820: 42:38
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
El aprovechamiento se realizará a resultas, siendo el precio por m³ de 8,00 €
• Volumen Tronquillo m3: 1.628,53 m3
• Tipo de Corta: Clara Mixta
• Superficie de Actuación: 70 Ha
2. El Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente del Gobierno xx Xxxxxxx, en Resolución 544, de 12 xx xxxxx de 2017, ha autorizado la realización de dicho aprovechamiento, debiendo de ajustarse la ejecución de los trabajos a los Pliegos de condiciones técnicas particulares anexos a las autorizaciones, cumpliéndose además las siguientes condiciones:
• Se respetará una franja de 15 - 20 m en las zonas donde más sople el viento, con el fin de impedir futuras caídas de árboles. Esta franja se dejará alrededor de todo el pinar salvo en la xxxx xxx xx xx xxxx 0000
• Alrededor de las Palomeras hay siete; se dejará una superficie xx xxxxx sin tocar, que será marcado con cintas una vez adjudicado el pinar
• En las zonas de mayor pendiente los trabajos se realizarán a mano y las máquinas que transiten por el pinar lo harán según curvas de nivel.
Preferiblemente de pequeño tamaño y provistas de cizallas o pequeñas procesadoras.
• En las vaguadas donde han caído muchos pies, se procederá a retirar todo el material caído salvo lo que esté muy podrido y lo que se estime que debe dejarse sobre el terreno para la fauna saprofílica (5-10 pies por Ha), Sólamente se dejarían los pies en buen estado y con buenas características y que estén estables. Se trata de 3-4 vaguadas donde han quedado pocos pies y una ladera con pies muy claros donde también han caído bastantes pies.
• Restos deberán de retirarse del monte, bien para su transformación en biomasa o triturarse sobre terreno en las calles realizadas
• Para la saca de la madera se utilizaran las pistas existentes en la zona, no siendo necesario el abrir ninguna más. Alguna pista puede necesitar mejorarse para realizar el aprovechamiento. Las pistas una vez terminado el aprovechamiento deberán de quedar en buen estado. Se eliminarán los pies existentes junto a las pistas forestales para sanear y favorecer la entrada de luz en las mismas y facilitar su mantenimiento. Así mismo se eliminan pies inclinados que den a las pistas principales o secundarios (estos podrían marcase pie a pie si fuera necesario)
• Teniendo en cuenta que el material extraer va a variar mucho el número de pies de una zona a otra incluso dentro de la misma masa siendo, es complicado realizar una ubicación certera, por lo que éste aprovechamiento se realizará a resultas, controlando el volumen de manera sacado bien para biomasa otros productos
2.- PRESUPUESTO
El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, se fija en 13.028,24 € €, impuesto sobre el valor añadido no incluido.
No se admitirán ofertas inferiores al precio de licitación.
3.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución será de 24 meses a contar desde el día siguiente a la adjudicación definitiva.
Dentro del plazo concedido, las fechas en las que se podrán realizar los trabajos serán las fijadas por el Gobierno xx Xxxxxxx en el punto 11 xxx Xxxxxx de condiciones técnicas particulares.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están facultados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 18 y concordantes de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
No están facultados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que no se encuentren al corriente en el pago de alguna cantidad, por el concepto que sea, con el Ayuntamiento de Los Arcos.
5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará mediante subasta pública por el procedimiento ordinario de oferta en sobres cerrados.
La adjudicación se realizará a favor del licitador que presente la oferta económica más ventajosa.
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en el Ayuntamiento de Los Arcos en el plazo de 20 días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx (hasta las 14:00 horas).
Las empresas o interesados que presenten propuestas en alguno de los Registros Oficiales que autoriza el Artículo 38.-4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común deberán comunicar este hecho dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones mediante telefax o telegrama dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento de Los Arcos (Fax 000-000000). Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición.
De cualquier modo, transcurridos cinco días naturales desde la fecha de terminación de la presentación de ofertas si no se hubiera recibido la documentación remitida por correo, ésta no será admitida en ningún caso.
Se presentará un sobre único en el que se incluirán otros dos, debiendo de estar todos ellos cerrados y firmados por el licitador y contendrán la siguiente leyenda y documentos:
Sobre nº 1 “Documentación administrativa”
1.- D.N.I. si es persona física o Escritura de constitución de la Empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si es persona jurídica.
2.- Poder bastante si actúa por representación. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
La presentación del certificado de calificación empresarial eximirá a los licitadores de aportar los documentos acreditativos de su personalidad jurídica (1 y 2).
3.- Declaración responsable de que la empresa no está incursa en causa de prohibición de contratar (Artículo 18 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos).
4.-, Documentación acreditativa de solvencia económica y financiera (Artículo 13 de la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos).
5.- Resguardo acreditativo del depósito por importe de 260,60 Euros, correspondiente al dos por ciento (2%) del precio de licitación, en concepto de fianza provisional. El pago del mismo podrá efectuarse en efectivo, por transferencia bancaria, o mediante cheque bancario o avalado por Banco.
6.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificado del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno xx Xxxxxxx, expedido con una antelación no anterior a 30 días naturales a la fecha de la celebración de la subasta); de Seguridad Social (certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, en una fecha no anterior a 30 días naturales a aquel en que se celebre la subasta).
7.- Declaración jurada del solicitante de que él o su empresa está al corriente del cumplimiento de las obligaciones relativas a la materia de seguridad, salud en el trabajo y prestación de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones vigentes.
8.- Las Empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, por todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Todos los documentos que se presenten serán originales o copias autentificadas notarial o administrativamente.
Si el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación no cumpliere la presentación de la documentación de las condiciones exigidas para poder contratar establecidas en este pliego se le incautará, en todo caso, la garantía provisional y responderá, además, de los daños y perjuicios que se causen al Ayuntamiento de Los Arcos por la diferencia de la adjudicación al adjudicarse el aprovechamiento al licitador que en su caso hubiere realizado la siguiente mejor postura.
Sobre nº 2 “Proposición económica”
En el sobre número 2, que se denominará “Proposición económica”, se incluirá ésta, de conformidad con el modelo que figura en el anexo del presente Pliego de Condiciones.
6.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación para la adjudicación de la subasta estará integrada por los miembros de la Comisión de Agricultura del Ayuntamiento de Los Arcos. Serán Presidente y Secretaria de la Mesa los que lo sean del Ayuntamiento de Los Arcos.
7.- SUBASTA
7.1. Calificación previa de documentos presentados:
La Mesa de Contratación, en reunión previa, procederá a la apertura de los sobres nº
1 “Documentación Administrativa”, presentados en tiempo y forma, efectuando la calificación de documentos para la comprobación de su contenido, acordando la admisión o rechazo de aquella proposición que no sea considerada bastante. La Secretaría del Concejo certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
7.2. Apertura de las ofertas económicas:
El acto de subasta, consistente en la apertura del sobre nº 2 “Proposición Económica”, se celebrará en Acto Público, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Los Arcos, el día quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 13 horas. La fecha y hora de celebración de este Acto se anunciará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
La Mesa de Contratación adjudicará provisionalmente el aprovechamiento forestal al mejor postor.
El resultado del acto de celebración de la subasta se hará público de inmediato en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Los Arcos.
8.- SEXTEO
El aprovechamiento se adjudicará provisionalmente al mejor postor. La postura resultante de la adjudicación provisional podrá ser mejorada con el aumento, como mínimo de la sexta parte, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
a) Dentro de los seis días siguientes a contar de la hora anunciada para la subasta, podrá ser mejorada la postura con el aumento de la sexta parte del importe de adjudicación. Este plazo terminará a la misma hora del sexto día siguiente incluyendo los festivos.
b) La mejora podrá ser formulada por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora, siempre que consigne previamente la fianza provisional.
c) Puede formularse por escrito, o verbalmente mediante comparecencia ante el Secretario, que en todo caso extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora de la presentación.
d) Formalizado el sexteo, se celebrará nueva subasta dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio. El Ayuntamiento está obligado a poner en conocimiento del licitador en cuyo hubiera recaído la propuesta de adjudicación que su postura ha sido mejorada en la sexta parte, con indicación expresa de la fecha de la subasta definitiva.
e) Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en el tablón de anuncios, señalando con dos días naturales de antelación, cuando menos, la fecha y hora en que haya de tener lugar la nueva subasta, que se celebrará en igual forma que la originaria. Si no concurren licitadores, se propondrá la adjudicación a favor del sexteante.
f) Se levantará acta de la nueva subasta y se anunciará su resultado de inmediato en el tablón de anuncios.
g) Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha de la propuesta de adjudicación, cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá alegar por escrito los defectos de tramitación de la licitación y en especial los relativos a la capacidad jurídica de los licitadores, y solicitar la adopción de la resolución que a su juicio proceda sobre la adjudicación.
El sexteo se sujetará a lo dispuesto en el artículo 229.6 de la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 xx xxxxx, de la Administración Local xx Xxxxxxx.
9.- SUBASTA DESIERTA
En el supuesto de que no se presenten propuestas a la 1ª subasta, o de que ninguna de ellas se adapte a las condiciones descritas en el Pliego de Condiciones para la adjudicación, se declarará la subasta desierta y se actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 166 y siguientes de la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx y el artículo 210 y siguientes del Decreto Xxxxx 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales xx Xxxxxxx.
En tal caso, la adjudicación y explotación se regirá igualmente por el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares y por el presente Pliego de Condiciones
Administrativas Particulares, salvo en lo referente al precio de licitación, el cual será el que corresponda según el caso.
10.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO
La adjudicación definitiva de los aprovechamientos forestales se realizará por el órgano de contratación de forma independiente por cada uno de los Ayuntamiento convocantes de la subasta en función de los lotes del término municipal correspondiente; una vez realizada, por el adjudicatario se deberá presentar la siguiente documentación:
- Resguardo acreditativo de haber constituido a favor de la Depositaría de Fondos de la Entidad la Fianza Definitiva, por cuantía equivalente al 4% del remate adjudicado. Dicha fianza podrá constituirse, indistintamente en metálico, títulos de la Deuda xx Xxxxxxx o aval en forma reglamentaria, conforme al Decreto Xxxxx 205/1988, de 21 de Julio, entendiendo las referencias a la Administración de la Comunidad Xxxxx como realizadas a ésta Entidad Local y responderá del cumplimiento del contrato, sirviendo de garantía de su buena ejecución. Será cancelada una vez verificado el reconocimiento final, en el caso que no se produjeran daños y perjuicios, de producirse cuando estos se hayan liquidado.
- Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales, expedido con una antelación no superior a 30 días naturales a la fecha en que expire el plazo para la presentación de ofertas.
- Certificado expedido por la hacienda de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La presentación de la documentación indicada tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a la notificación de la adjudicación. De no aportarse dicha documentación, la Administración contratante declarará resuelto el contrato, con incautación de la fianza provisional y sin perjuicio de la exigencia de daños y perjuicios que corresponda, en los que se incluirán la diferencia de precios entre la adjudicación resuelta y la nueva adjudicación.
El adjudicatario, independientemente de cumplir estrictamente lo establecido en el pliego de condiciones técnicas particulares de la Dirección del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Gobierno xx Xxxxxxx, queda obligada al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sobre la cantidad de la adjudicación definitiva, conforme a lo establecido en la Ley Xxxxx 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sus modificaciones posteriores.
11.- PAGOS DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL
En lo que respecta al pago del importe del aprovechamiento forestal, el adjudicatario deberá efectuarlo de acuerdo al siguiente calendario de pagos, entendiendo los plazos indicados como máximos:
20% con la expedición de la licencia de corta 70% al 80% de la realización de los trabajos 10% al término de los trabajos
Los ingresos podrán efectuarse en efectivo, por transferencia bancaria o mediante cheque bancario o avalado por Banco.
En el supuesto de que el pago se efectúe mediante cheque bancario o avalado por Banco, éste obligatoriamente deberá ser nominativo, a nombre del Ayuntamiento que corresponda
Todos los gastos de publicación de anuncios de la subasta en la prensa en que se publique la subasta, serán por cuenta del adjudicatario definitivo del aprovechamiento. En caso de ser varios los adjudicatarios se repercutirá los gastos de manera proporcional entre éstos.
Si transcurre un mes desde la fecha en que se debió proceder a ingresar el importe de uno de los pagos, conforme a lo establecido en cláusula 6ª, y no se hubiera procedido a su ingreso, se ejecutará el aval bancario.
Asimismo los Ayuntamientos se reservan la facultad de compensar, en cualquier momento del importe de la fianza depositada por el rematante con el importe de los plazos, gastos de anuncios, daños, etc…., que debiendo haber sigo pagados en su momento por el rematante, éste no lo haya hecho.
12.- INTERESES DE DEMORA
Podrá el adjudicatario adelantar el pago de los plazos establecidos en el presente Pliego, pero nunca retrasarlos sin que medie acuerdo con el Ayuntamiento autorizando y aceptando la demora solicitada por el mismo. Toda demora en los pagos devengará a favor del Ayuntamiento el interés anual del 10%
Los intereses de demora comenzarán a devengarse a partir del día siguiente a la fecha en que conforme a la cláusula 11, el adjudicatario debía proceder al pago del plazo correspondiente y no lo ha hecho, y se contará hasta el día en que efectivamente se realice el ingreso de la cantidad que corresponda en cada caso.
Si transcurrido un mes desde la fecha en que debió proceder a ingresar el importe de uno de los plazos, el adjudicatario no lo ha realizado, los Ayuntamientos se reservan el derecho de requerir el pago bien mediante la vía de apremio administrativo, bien mediante la vía del juicio ejecutivo civil, siendo por cuenta del adjudicatario todos los gastos y recargos que por estas actuaciones se originen.
Así mismo, los Ayuntamientos se reservan la facultad de compensar el importe de la garantía definitiva depositada por el adjudicatario con el importe de los plazos debidos y no abonados en la fecha correspondiente.
13.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DAÑOS PRODUCIDOS
El adjudicatario deberá dejar los caminos, acequias y resto de terrenos que utilice para la saca y transporte de los productos forestales procedentes del aprovechamiento en el estado en que se encuentren los mismos al comenzar la explotación y no debiendo quedar ningún resto de productos procedentes de la corta, por lo que realizará por su cuenta y a su xxxxx las limpiezas y reparaciones de los deterioros producidos por su actuación.
Para ello, una vez terminada la explotación y siempre antes del reconocimiento final del mismo, el adjudicatario deberá comunicar a los Ayuntamientos la terminación de los trabajos de explotación, para que por el ayuntamiento en unión con el adjudicatario
o la persona que éste designe, pueda inspeccionar el estado en que ha quedado la zona, caminos etc tras la saca y porte de los productos forestales, y proceder, en el caso de que existan deterioros, a la reparación de los mismos para la fecha en la que el ayuntamiento lo determine, de manera que queden en las mismas condiciones de tránsito en que se encontraban el día de comienzo de la explotación forestal del aprovechamiento adjudicado.
Así mismo se entiende que las pistas, caminos y la zona afectada se reciben en buen estado, salvo que antes de iniciarse la explotación se reclame por escrito ante la Alcaldía del Ayuntamiento correspondiente sobre el estado de los mismos. En este caso, se adoptarán las medidas que correspondan previo informe del Servicio de Conservación de la Biodiversidad sobre la reclamación que se presente.
14.- RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se entiende que es a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, quien no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del aprovechamiento.
El adjudicatario no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún de error u omisión, modificación de los precios fijados en sus ofertas.
15.- ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PLIEGOS.
Estas cláusulas, así como las contenidas en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares contenidas en la Resolución 544, de 12 xx xxxxx de 2017, del Director del Servicio del Medio Natural, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de Gobierno xx Xxxxxxx, se entienden aceptadas por el adjudicatario y por los demás contratistas que participen en la subasta y así se hará constar al presentar sus proposiciones económicas conforme al modelo de proposición que se adjunta a este Pliego.
El adjudicatario será responsable de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
16.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL, SOCIAL O MEDIOAMBIENTAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico por ella designado, no implicarán responsabilidad alguna para la Administración contratante.
17.- AUTORIZACIONES Y LICENCIAS
Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares que se requieran para la elaboración de los trabajos.
18.- PERSONAL Y MEDIOS INSTRUMENTALES
Todo el personal que sea necesario para la realización de los trabajos, tanto si pertenece fijo a la empresa como si su contrata es eventual, tendrá el título facultativo adecuado a su cometido, corriendo exclusivamente a cargo del adjudicatario tanto el personal como los medios que sean precisos para la ejecución del contrato.
19.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por resolución y por conclusión y cumplimiento del mismo. Constituyen causas de resolución del contrato las previstas en la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos,
20.- REGIMEN JURIDICO
El contrato a que hace referencia las presentes Cláusulas es de naturaleza administrativa especial, y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de Julio, de la Administración local xx Xxxxxxx, por la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos y por la demás normativa legal que sea de aplicación.
Por consiguiente, cuantas incidencias se deriven de la realización de los trabajos de la interpretación de las disposiciones de los Pliegos serán resueltos en primer término por el órgano de contratación, contra cuyas resoluciones podrá interponerse los recursos previstos en la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de Julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx.
Los Arcos, 4 xx Xxxx de 2018