S U M A R I O
S U M A R I O
III
OTRAS RESOLUCIONES
MARTES, 13
de diciembre de 2011
DIARIO OFICIAL DE
EXTREMADURA
NÚMERO 237
Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
Convenios Colectivos. Resolución de 11 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Río Narcea Recursos, SA, suscrito el 20 de octubre de 2011” 28568
Incentivos a la inversión. Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, sobre modificación de condiciones de proyectos acogidos al Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños para el tejido empresa- rial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a 5 expedientes 28594
Consejería de Administración Pública
Policías locales. Orden de 30 de noviembre de 2011 por la que se publica la relación de calificaciones de Mandos de la Policía Local, pertenecientes al XXI Curso Selectivo de Formación 28595
Convenios. Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas para el año 2011 28596
Convenios. Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio Trilateral de Colaboración entre el Ministerio de Educa- ción, la Consejería de Educación de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito educativo, del programa “Educación en Red” enmarcado dentro del Programa Escuela 2.0 28602
Consejería de Educación y Cultura
Educación. Ayudas. Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Secretaría General de Educación, por la que se hace pública la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo matriculados en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y de Educación de Personas Adultas sostenidos con fondos públicos, en la modalidad de atención educativa especializada, de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, para el curso escolar 2011/2012 00000
Xxxxxxx docentes privados. Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se modifica la autorización del centro docente privado de Educación Especial “Centro de Atención a Autistas APNABA”, de Badajoz 28606
Enseñanza no Universitaria. Ayudas. Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se resuelve la concesión de ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2011/2012 28608
Formación del Profesorado. Ayudas. Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de formación en centros educativos para el curso 2011/2012 28630
Educación. Ayudas. Resolución de 7 de diciembre de 2011, de la Consejera, por la que se hace pública la composición de la Comisión de Valoración de la convocatoria de ayudas indi- vidualizadas de transporte y/o comedor escolar para el curso 2011/2012 28636
Servicio Extremeño de Salud
Recursos. Emplazamientos. Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Secretaría General, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 1134/2011 e interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y se emplaza a los posibles interesados en el mismo 28637
V
ANUNCIOS
Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
Minas. Anuncio de 8 de noviembre de 2011 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado “San Xxxx”, n.º 10237-00, en el término municipal xx Xxxxxxx 28638
Minas. Anuncio de 11 de noviembre de 2011 sobre otorgamiento del permiso de investiga- ción denominado “San Xxxx”, n.º 10238-00, en los términos municipales xx Xxxxxxxx, Naval- moral de la Mata, Peraleda de la Mata y Valdehúncar 28638
Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Notificaciones. Anuncio de 31 de octubre de 2011 sobre notificación del requerimiento n.º 48/2011 efectuado por la Inspección del Transporte 28639
Notificaciones. Anuncio de 2 de noviembre de 2011 sobre notificación del requerimiento n.º 49/2011 efectuado por la Inspección del Transporte 28640
Notificaciones. Anuncio de 11 de noviembre de 2011 sobre notificación de resolución del procedimiento de actualización de datos obrantes del Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda en el expediente n.º 2006-013751 28641
Notificaciones. Anuncio de 11 de noviembre de 2011 sobre notificación de acuerdo de incoa- ción del procedimiento de baja en el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda en el expediente n.º 2009-001540 28642
Notificaciones. Anuncio de 11 de noviembre de 2011 sobre notificación de resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda en el expediente n.º 2011-000996 28642
Información pública. Anuncio de 14 de noviembre de 2011 sobre construcción de vivienda unifamiliar aislada. Situación: parcela 178 del polígono 7. Promotor: X. Xxxxxxxx Real Xxxxx, en Xxxxxxxxxx de los Xxxxxx 28643
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Impacto ambiental. Anuncio de 11 de noviembre de 2011 por el que se someten a infor- mación pública las solicitudes de autorización administrativa y autorización ambiental inte- grada, el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al procedimiento de cali- ficación urbanística del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (biomasa), ubicada en Xxxxxxxxx. Expte.: GE-M/165/10 28644
Consejería de Educación y Cultura
Contratación. Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación de los servicios de “Información Técni- ca para el Sistema Bibliotecario de Extremadura. Año 2012”. Expte.: RI123SB12001 28647
Consejería de Salud y Política Social
Notificaciones. Anuncio de 14 de noviembre de 2011 sobre notificación de propuesta de reso- lución en el expediente n.º 78/91, relativo a subsidio de garantía de ingresos mínimos .. 28649
Servicio Extremeño Público de Empleo
Notificaciones. Anuncio de 18 de noviembre de 2011 sobre notificación de resolución en el expediente n.º FA-11-0230, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo 28650
Notificaciones. Anuncio de 18 de noviembre de 2011 sobre notificación de resolución del procedimiento de reintegro de subvención en el expediente n.º AU-2265-04, relativo a subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo 28651
Notificaciones. Anuncio de 18 de noviembre de 2011 sobre notificación de resolución en el expediente n.º FA-11-0447, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo 28652
Notificaciones. Anuncio de 18 de noviembre de 2011 sobre notificación de resolución en los expedientes relativos a ayudas para el fomento del autoempleo que se relacionan 28654
Delegación del Gobierno en Extremadura
Notificaciones. Edicto de 13 de octubre de 2011 sobre notificación de resolución en expe- dientes sancionadores 28657
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Río Narcea Recursos, SA, suscrito el 20 de octubre de 2011”. (2011062181)
Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Río Narcea Recursos (código de convenio 06001481012006), que fue suscrito con fecha 20 de octubre de 2011, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el Comité de Empresa en representa- ción de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatu- to de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 11 de noviembre de 2011.
El Director General de Trabajo, XXXXXX XXXXXX XXXX
III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RÍO NARCEA RECURSOS, SA AÑOS 2010-2013
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
PREÁMBULO:
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito entre la Empresa Río Narcea Recursos, SA y su Comité de Empresa.
Artículo 1. Ámbito Territorial y Funcional.
El presente Convenio Colectivo se aplicará a la empresa Río Narcea Recursos, SA en su centro de trabajo de Aguablanca en la provincia de Badajoz, así como a cualquier otro centro de trabajo que la empresa pudiera crear dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, afectando a los trabajadores que desempeñen funciones de producción, mantenimiento, administración y cualesquiera otras radicadas en el centro de trabajo de referencia y estén incluidos en el ámbito personal del mismo.
Artículo 2. Ámbito personal.
El Convenio será de aplicación a los que presten sus servicios, como trabajadores por cuenta ajena para las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial del mismo, excepción hecha de aquellos trabajadores que pertenezcan a los Grupos Profesionales I así como aque- llos trabajadores pertenecientes al Grupo Profesional II que voluntariamente decidan su exclusión del Convenio Colectivo mediante acuerdo suscrito con la empresa regulándose en tal supuesto las condiciones de trabajo por lo pactado individualmente con tales trabajadores sin que les resulte de aplicación el presente Convenio Colectivo.
En el Capítulo relativo a clasificación profesional del presente Convenio Colectivo se define el Grupo Profesional I a los únicos efectos de determinar el colectivo excluido de la aplicación del Convenio Colectivo.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo extenderá su vigencia por un período de 4 años, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en el momento de su firma, sin perjuicio del carácter retroactivo de los incrementos salariales pactados desde el 1 de enero de 2010.
Artículo 4. Denuncia, Plazo para la iniciación de las negociaciones y Duración de la negociación del nuevo Convenio.
La denuncia del Convenio Colectivo, podrá ser efectuada por cualquiera de las partes legiti- madas para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. La citada denuncia habrá de efectuarse en el plazo mínimo de 3 meses ante- riores a la finalización de su vigencia.
Una vez efectuada la denuncia, conforme al párrafo precedente, el proceso de negociación deberá iniciarse antes del último mes de vigencia del Convenio Colectivo.
En el supuesto de falta de denuncia por cualquiera de las partes legitimadas en el plazo anterior- mente establecido, el Convenio quedará prorrogado automáticamente por periodos anuales.
El plazo máximo para la negociación de un nuevo Convenio Colectivo se establece en 12 meses, a contar desde la fecha de pérdida de vigencia del presente Convenio.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. La modificación de alguna de las condiciones establecidas en el mismo, por disposición legal, resolución de autoridad administrativa o resolución judicial, por suponer la ruptura del equilibrio de las respectivas contraprestaciones, determinará el que las partes vuelvan a reunirse con el fin de negociar, tanto en el aspecto en cuestión como en su conjunto, el resto de lo convenido y de esta forma proceder al restablecimiento del equilibrio.
Artículo 6. Comisión Paritaria.
Se acuerda la creación de una comisión paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo y que tendrá las siguientes funciones específicas:
1.º Interpretación, aplicación y desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modifi- cación del presente Convenio Colectivo durante su vigencia.
2.º Realización de tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio. 3.º Conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del período de consul-
tas en materia de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
4.º Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente Convenio Colectivo.
La Comisión Paritaria estará integrada por tres miembros de la representación de los trabaja- dores y tres de la empresa, si bien en caso de incomparecencia de alguno de los miembros de las distintas representaciones, con el objeto de mantener la paridad de la Comisión, cada una de las representaciones contará con tres votos con independencia del número xx xxxx- tentes a la reunión.
Cualquiera de las partes signatarias del presente Convenio podrá plantear a la Comisión Parita- ria cualesquiera de las cuestiones enumeradas anteriormente. En el plazo máximo de 5 días laborables la citada comisión paritaria deberá reunirse para tratar de las cuestiones que le hayan sido planteadas, debiendo dictar resolución en el plazo máximo de 5 días. En el supuesto
de que en el plazo antes indicado no se dictase resolución por discrepancias en el seno de dicha comisión paritaria, las partes signatarias acuerdan el sometimiento de las cuestiones controvertidas a la solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesiona- les de ámbito autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7.
La organización del trabajo de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el presente Convenio, es facultad de la Dirección de la empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus atribuciones de ordenación económica y técnica, dirección, control y emanación de las normas, procedimientos e instrucciones necesarias para la reali- zación de las actividades laborales correspondientes; todo ello en el máximo respeto a los derechos de los trabajadores y a la dignidad de las personas, sin discriminación alguna y notificándolo a los representantes de los trabajadores cuando así venga exigido por disposi- ción que resulte de aplicación.
CAPÍTULO TERCERO INGRESOS Y CONTRATACIÓN
Artículo 8. Periodo de Prueba.
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, de acuerdo con la siguiente escala, correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profe- sionales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo:
Grupo Profesional III: 6 meses.
Grupos Profesionales IV, V y VI: 2 meses.
Estos periodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, la situación de Incapaci- dad Temporal cualquiera que sea el motivo de la misma. Durante el periodo de prueba por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin necesidad de preaviso alguno y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 9. Contratación.
La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos modos de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
Artículo 10. Preaviso.
En caso de que el trabajador desee extinguir su contrato de trabajo de forma voluntaria, deberá comunicarlo a la empresa con quince días de antelación a la fecha de efectos y en caso de incumplimiento total o parcial del periodo de preaviso la empresa podrá deducir de la liquidación correspondiente el importe correspondiente a los días de preaviso incumplido.
En el supuesto de contratos temporales de duración superior a dos meses, salvo los de interi- nidad, la empresa deberá preavisar a la finalización del contrato con quince xxxx xx xxxxxx- ción a la fecha de su extinción, debiendo en caso de incumplimiento abonar al trabajador el importe correspondiente a los días de preaviso incumplido.
CAPÍTULO CUARTO
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, ASCENSOS Y MOVILIDAD FUNCIONAL
Artículo 11. Criterios de Clasificación.
1.º Los trabajadores de la empresa estarán clasificados en Grupos Profesionales en atención a las funciones que se especifican en los apartados siguientes, a cuyo objeto se han teni- do en cuenta factores de conocimientos, autonomía, complejidad, responsabilidad y capacidad de coordinación, tal y como a continuación se definen:
Conocimientos:
Formación básica y complementaria necesarias para desempeñar correctamente los cometidos asignados y que se concretan en procedimientos prácticos, técnicas especiali- zadas o disciplinas científicas, adquiridas a través de enseñanzas regladas o experiencia adquirida en el desarrollo profesional.
Autonomía:
Libertad de acción de que dispone el titular de una función para el desempeño de la misma, sobre la base de la mayor o menor influencia de las directrices o normas para el desarrollo de los diferentes cometidos asignados, teniendo en cuenta la dependen- cia jerárquica.
Complejidad:
Dificultad que tiene el desempeño de una función por la multiplicidad de aspectos que concurren, tales como conocimientos, métodos y procedimientos que son necesarios emplear, problemas a resolver, relaciones sociales a mantener y decisiones que es preciso adoptar.
Responsabilidad:
Influencia que tiene el desempeño de una función sobre los resultados de la empresa, teniendo en cuenta la importancia de las consecuencias de la gestión, así como la aten- ción, precaución y precisión que deben observarse para evitar errores de los que podrían derivarse inconvenientes que dificulten los procesos operativos, afecten a los resultados de la empresa y en general ocasionen perjuicios económicos de cualquier tipo.
Coordinación:
Facultad reconocida por la regulación organizativa, que implica dirección, coordinación, orientación, desarrollo y motivación de personas en el desempeño de sus funciones, así como el control de los resultados alcanzados por ellas, cuyo alcance y amplitud vienen determinados tanto por el nivel de interrelación que es preciso mantener como por la naturaleza y dimensión del colectivo.
2.º Dentro de los Grupos Profesionales los trabajadores estarán adscritos a un Grupo Funcio- nal tal y como se determinará en los artículos siguientes.
Por otra parte, dentro de cada uno de los Grupos Profesionales podrán existir varios nive- les retributivos en función de la experiencia adquirida y de la capacidad de desempeño de funciones por parte de los trabajadores adscritos al correspondiente Grupo Profesional.
3.º Con carácter general el trabajador desarrollará las tareas propias de su Grupo Profesio- nal, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.
4.º Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en esta norma, funciones propias de dos o más Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad dedique mayor tiempo.
5.º La enumeración de los Grupos Profesionales que se establece no supone obligación para la empresa de tener provistos todos ellos si sus necesidades no lo requieren. Por otro lado esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y organizativas y su mejor adecuación al puesto de trabajo.
6.º El sistema de clasificación servirá de base para la fijación de la contraprestación económica de los trabajadores, pudiendo fijarse para cada Grupo Profesional distintos niveles salariales.
7.º En el Anexo I se establece tabla de equivalencias entre los puestos de trabajo de la empresa y los correspondientes Grupos Profesionales.
Artículo 12. Definición de los Grupos Funcionales.
A efectos de aplicación de este Convenio, se considerará como Grupo Funcional el conjunto de funciones y cometidos que por el carácter de su actividad dotan a un trabajo de diferen- ciación frente a otros en naturaleza y contenido.
Los Grupos Funcionales, en los que los trabajadores afectados por el presente Convenio quedarán encuadrados, son los siguientes:
Grupo a) Cuadros Técnicos y Directivos.
Quedan encuadrados en este Colectivo los trabajadores que, estando en posesión de un títu- lo académico y con la competencia requerida para ello, desempeñan funciones de contenido técnico relativas a la investigación y desarrollo de los productos, procesos de trabajo o siste- mas de gestión y/o desarrollan cometidos que impliquen planificar, organizar, coordinar e integrar las actividades rectoras del funcionamiento de la empresa.
Colectivo b) Técnicos y Profesionales de Organización y Gestión.
Quedan encuadrados en este Colectivo los trabajadores que, con la competencia adecuada para ello, desempeñen funciones especializadas de carácter técnico, administrativo o comercial que impliquen la obtención y tratamiento de datos relativos a la gestión, realizar análisis y ensayos,
supervisar y controlar actividades relativas a los procesos productivos o proporcionar a otras personas información, atención y servicio, así como relaciones con clientes y proveedores.
Colectivo c) Profesionales de Mina, Planta de Tratamiento y servicios auxiliares
Quedan encuadrados en este Grupo los trabajadores que, con la competencia adecuada para ello, desempeñen funciones operativas relacionadas directa o indirectamente con el desarro- llo de las actividades productivas propias de la empresa, incluyendo las labores de manteni- miento de equipos e instalación, así como labores de carácter auxiliar.
Artículo 13. Descripción de los Grupos Profesionales.
GRUPO PROFESIONAL I.
Los trabajadores incluidos en este Grupo Profesional, tienen la responsabilidad directa en la gestión, planificación, integración y coordinación del área o áreas funcionales que les sean asignadas. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, participan. En las actividades de dirección de la actividad de la empresa.
Son trabajadores con una formación básica equivalente a titulado universitario de grado superior y una especialización adquirida a través de una amplia experiencia en su actividad, complementado con formación específica especializada.
GRUPO PROFESIONAL II.
Los trabajadores pertenecientes a este Grupo, están incluidos en la estructura xx Xxxxxxx y Asimilados de la Empresa, tienen la responsabilidad directa en la dirección, gestión, planifica- ción, integración y coordinación del área o áreas funcionales que les sean asignadas, pudien- do ejercer labores de supervisión a través de niveles intermedios y tomar decisiones o parti- cipar en su elaboración y en la definición de los objetivos, desempeñando sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Son trabajadores con una formación básica equivalente a titulado universitario de grado superior y/o una especialización adquirida a través de una amplia experiencia en su activi- dad, complementado con formación específica especializada.
GRUPO PROFESIONAL III.
Los trabajadores incluidos en este Grupo Profesional son aquellos que con cierto grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad y capacidad de resolución de problemas técnicos o prácticas propios de su campo de actuación, realizan labores de coordinación de un área o negociado para lo cual tiene asignado un equipo de colaboradores o bien desempeñan come- tidos relacionados con investigación, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otras de análoga naturaleza. Su autonomía e iniciativa en la toma de decisiones está supedi- tada a las directrices globales (generales) diseñadas por sus superiores jerárquicos.
Son trabajadores con una formación universitaria o asimilable, con un alto grado de espe- cialización en una actividad específica y/o experiencia profesional acreditada en el ámbito de su actuación.
GRUPO PROFESIONAL IV.
Los trabajadores de este Grupo están sujetos al seguimiento de instrucciones de carácter general, gozando de una cierta autonomía, responsabilidad e iniciativa para organizar el trabajo propio y el de otras personas, actuando bajo una supervisión genérica. Se incluyen en este Grupo aquellos trabajadores que desempeñen labores de trabajo técnico especializa- do con una autonomía subordinada en la toma de decisiones a la aprobación de personas del nivel o niveles superiores.
Son trabajadores con formación de B.U.P. o enseñanzas especializadas, con una acreditada experiencia en su ámbito de actuación.
GRUPO PROFESIONAL V.
Los trabajadores de este Grupo están sujetos al seguimiento de las prácticas y procedimien- tos de trabajo normalizados existentes en la organización. Su iniciativa, autonomía y respon- sabilidad están orientadas a determinar y organizar el trabajo propio y el de otras personas, actuando bajo una supervisión genérica sobre resultados alcanzados.
Desarrollan esfuerzo físico y preferentemente una actividad mental para abordar situacio- nes y problemas cuya resolución comportan una comprensión y análisis de los mismos, así como mantener relaciones sociales que influyan positivamente en el comportamiento de otras personas.
Es deseable una formación en el ámbito de BUP o Formación Profesional de 2.º Grado, o bien una especialización profesional adquirida a través de la experiencia o formación complementaria.
GRUPO PROFESIONAL VI.
Los trabajadores de este Grupo están sujetos al seguimiento de prácticas y procedimientos de trabajo muy normalizados, con autonomía muy limitada a tomar iniciativas bajo una supervisión directa o sistemática. Se incluyen en este Grupo tanto aquellos trabajadores que en el desempeño de sus funciones requieren esfuerzo físico como aquellos en los que prime el trabajo de carácter administrativo y que no necesitan formación específica, salvo ocasio- nalmente un período de adaptación.
En ambas divisiones funcionales es deseable una formación en el ámbito de BUP o Formación Profesional de 2.º Grado, Graduado escolar o bien una especialización profesional adquirida a través de la experiencia o formación complementaria.
En todo caso, las titulaciones mencionadas en cada uno de los apartados del presente artícu- lo no pretenden sino definir el perfil deseable para cada uno de los grupos no suponiendo en ningún caso la falta de posesión de dichos títulos académicos una limitación en lo relativo a la evolución profesional.
Artículo 14. Movilidad funcional.
Podrá llevarse a cabo la movilidad funcional en los términos, procedimientos y periodos temporales y de referencia previstos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anteriormente indicado, y para hacer efectiva la movilidad funcional, es volun- tad de ambas partes que los trabajadores adquieran una formación teórica y práctica adecuada sobre el sistema productivo de la empresa, incluyendo la formación en prevención de riesgos laborales relacionados con su puesto de trabajo.
Con tal finalidad la empresa elaborará los planes de formación específicos para los distintos puestos de trabajo, siendo tal formación de carácter obligatorio para aquellos trabajadores a los que se comunique su inclusión en los cursos.
La formación se llevará a cabo dentro de la jornada laboral y en el supuesto de que esto no sea posible cada hora de formación fuera de la jornada se abonará a razón del precio esta- blecido para la hora extraordinaria.
Las alteraciones que se pudieran producir en la distribución de la jornada del trabajador como consecuencia de la asistencia a los programas formativos en ningún caso tendrá la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Artículo 15. Promoción interna.
Cuando se produzcan vacantes o nuevos puestos de trabajo, se informará al Comité del perfil del puesto, publicándose en el Tablón de anuncios la vacante a cubrir, pudiéndose presentar todos los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas, independientemente del Grupo profesional al cual pertenezcan.
La empresa decidirá la asignación de la vacante al candidato que considere más adecuado o en su caso decidirá cubrir el puesto mediante contratación externa.
CAPÍTULO QUINTO RETRIBUCIONES
Artículo 16. Conceptos retributivos.
La retribución de los trabajadores afectados por el presente Convenio estará estructurada en los conceptos que a continuación se detallan:
16.1. Salario base de clasificación.
Es la parte de retribución por unidad de tiempo que los trabajadores percibirán por razón de su clasificación profesional y estará constituido por la cuantía que para cada grupo figura recogido en el Anexo II del presente Convenio Colectivo, que recoge en su cuantía anual el importe de las dos gratificaciones extraordinarias.
Dentro de cada Grupo profesional se establecen hasta un total de tres niveles retributivos, para los diferentes puestos de trabajos incluidos en dicho grupo profesional.
16.2. Complemento ad personam.
Este concepto incorporará las condiciones particulares de carácter exclusivo y personal más beneficioso que a título individual tengan los trabajadores afectados por el presente Convenio como consecuencia de las condiciones laborales que mantenían con anterioridad a la firma
del mismo, así como aquellas cantidades que viniera abonando la empresa o abone en el futuro por acuerdo o decisión voluntaria.
16.3. Plus de nocturnidad.
Con carácter general, las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas por aquellos trabajadores sujetos a Jornada partida, se pagarán con un comple- mento de 3.36 euros por hora realizada.
El personal en régimen de turnos que deba realizar horas nocturnas en el período comprendi- do entre las 22:00 horas y las 6:00 horas por razón de su turno, percibirá un plus de noctur- nidad de 1 euro de cuantía por cada hora nocturna que realice dentro de su jornada a turnos.
16.4. Plus de Turnicidad.
Aquellos trabajadores que realicen una jornada distribuida a lo largo de los 365 días del año en turnos de mañana y tarde, así como aquellos que se encuentren en régimen de turnos de mañana, tarde y noche de lunes a viernes un complemento del 20% xxx Xxxxxxx base de clasificación por cada jornada efectiva de trabajo realizada con sujeción a tales turnos, perci- biendo los trabajadores que realicen una jornada distribuida a lo largo de los 365 días del año en turnos de mañana-noche el 23% xxx xxxxxxx base de clasificación por cada jornada de trabajo efectivo en tales condiciones, compensando las cuantías establecidas tanto la turnici- dad como la nocturnidad.
16.5. Plus de Interior de Galería.
Aquellos trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en el interior de mina y que por necesidades del servicio, tengan que trabajar ocasionalmente en la Galería, percibirán la cantidad de 3,36 euros por cada hora trabajada en el interior.
16.6. Plus sustitución jefe de relevo.
Aquellos trabajadores que sean designados para la realización de labores de sustitución de un jefe de relevo con el objeto de cubrir sus ausencias, percibirán por cada día de trabajo una cantidad igual a la diferencia existente entre su Salario Base de Clasificación y el del nivel salarial correspondiente al jefe de relevo.
16.7. Plus de disponibilidad (Retén).
Con el objeto de atender a las necesidades de efectuar reparaciones o cualquier otra necesi- dad del servicio que surjan fuera de la jornada de trabajo y requiera una atención urgente, los trabajadores que realicen funciones de mantenimiento deberán estar a disposición de la empresa en los días que se especifique conforme a los turnos que se establezcan, con el objeto de poder incorporarse inmediatamente al puesto de trabajo.
El trabajador en situación de disponibilidad, deberá estar localizable telefónicamente y mantener un contacto directo con el centro de trabajo de manera que sí es requerido para ello, pueda desplazarse a dicho centro.
La situación de disponibilidad en ningún caso será computable como jornada de trabajo y dará derecho a la percepción de un plus en la cuantía de 201,97 euros por cada semana de
efectiva disponibilidad, cantidad con la que se compensa tanto la situación de disponibili- dad como los posibles desplazamientos que al efecto tuviese que realizar el trabajador por dicha causa.
16.8. Plus xx xxxxxxxx y festivos.
Aquellos trabajadores que presten sus servicios en domingos y festivos y no estén sujetos a un sistema de turnos de 365 días al año o en situación de disponibilidad (retén), percibirán un plus en la cuantía de 13,47 euros por cada domingo o festivo trabajado.
16.9. Gratificación por trabajos en fechas especiales.
Los trabajadores que presten sus servicios en la Fiesta de la Comunidad Autónoma, Santa Xxxxxxx, 1 de enero y 1 xx xxxx, percibirán una gratificación por importe 109,40 euros para quienes realicen jornada de 12 horas, 93,13 euros para quienes realicen jornada xx xxxx horas y de 87,52 euros para quienes realicen jornada de 8 horas.
Sí la prestación de servicios se produce los días 24, 25 y 31 de diciembre la cantidad a perci- bir por el concepto de gratificación será de 218,80 euros para una jornada de 12 horas, 179,53 euros para una jornada xx xxxx horas y 145,86 euros para jornadas de 8 horas.
Las gratificaciones establecidas en el presente artículo no son acumulables al Plus de trabajo en domingos y festivos por lo que los trabajadores con derecho a percibir estas gratificaciones no tendrán derecho a la percepción del Plus regulado en el apartado 8 del presente artículo.
16.10. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio devengarán dos gratificaciones extraor- dinarias, en verano y en Navidad, cada una de ellas por el importe de una mensualidad correspondiente al salario base, clasificación más complemento ad personam.
Las gratificaciones extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:
— Paga xx xxxxxx, por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 xx xxxxx.
— Paga xx Xxxxxxx, por el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
16.11. Premio de natalidad y nupcialidad.
Se establece la cantidad de 200 euros por el nacimiento o adopción de un hijo del trabajador. Igual importe percibirá el trabajador por contraer matrimonio o constitución formal xx xxxxxx de hecho. El trabajador acreditará los hechos anteriores mediante libro de familia o certifica- ción del registro público que proceda en el caso de las parejas de hecho.
16.12. Ayuda escolar.
Se establece una ayuda para todos aquellos trabajadores con hijos que cursen estudios reglados de 120 euros anuales cualquiera que sea el número de hijos, pagadera en el mes de septiembre.
En el supuesto de que ambos padres trabajen en la empresa única y exclusivamente se percibirá el importe de una ayuda.
Artículo 17. Incremento Salarial.
En las tablas salariales que se incluyen en el Anexo II se reflejan los salarios para los distin- tos grupos salariales y niveles correspondientes, en las cuantías vigentes para el año 2010, una vez efectuado el incremento pactado e igualmente en el artículo 16, respecto de los conceptos salariales, se establecen las cuantías de los distintos conceptos retributivos confor- me al incremento pactado entre las partes.
Para los años 2011, 2012 y 2013 las tablas salariales contenidas en el Anexo II, así como el resto de los conceptos salariales establecidos en el artículo 16, serán objeto de revisión en una cantidad equivalente al IPC real más 0,5%.
Los incrementos retributivos regulados en el presente artículo no afectarán al Complemento a la prestación de desempleo percibida por los trabajadores durante el periodo de vigencia del Expediente de Regulación Temporal de Empleo aprobado para los años 2011 y 2012.
Los atrasos de este incremento salarial correspondientes a los años 2010 y 2011 se abona- rán en la nómina de enero de 2012.
Artículo 18. Plus de Transporte y Distancia.
Para los años 2011, 2012 y 2013 se establece como concepto retributivo extrasalarial, de carácter consolidable, un plus de transporte y distancia para todo el personal por importe de 330 euros anuales, abonables a razón de 30 euros mensuales, en 11 mensualidades.
Durante los años 2011 y 2012 se abonará este concepto extrasalarial en proporción al tiem- po efectivamente trabajado, es decir, quedará excluido su devengo durante el período de vigencia del expediente de Regulación de Empleo Temporal.
Artículo 19. Paga extraordinaria para el año 2010.
Durante el año 2010 se abonará de una sola vez una paga extraordinaria en la cuantía de 380 euros brutos a cada trabajador. La citada paga extraordinaria será abonada a partir de la incorporación de toda la plantilla del Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
Artículo 20. Xxxxx xxx xxxxxxx y anticipos.
El salario se abonará en los cinco primeros días al mes siguiente del de devengo y se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que el trabajador designe sirviendo como acreditación de su abono el resguardo acreditativo del ingreso.
La nómina se entregará al trabajador a efectos meramente acreditativos de la liquidación de los distintos conceptos retributivos, retenciones y deducciones.
Cada trabajador podrá solicitar como anticipo de sus salarios devengados netos hasta el 90% de los mismos que serán descontados en la nómina del mes al cual corresponda el anticipo.
Artículo 21. Cuota sindical.
A petición de los sindicatos representados en el Comité de Empresa la empresa deducirá xxx xxxxxxx mensual el importe correspondiente a la cuota de afiliación al sindicato en la cuantía que el sindicato establezca y siempre que el trabajador acepte por escrito tal deducción.
El importe correspondiente a las cuotas deducidas será ingresado en la cuenta que designe el sindicato correspondiente y con la periodicidad que determine.
Artículo 22. Dietas.
En los casos en que sea preciso el desplazamiento del centro de trabajo para prestar servi- cios en lugar distinto al centro de trabajo la empresa sufragará los gastos de manutención y alojamiento en que se incurra con obligación por parte del trabajador de aportar los justifi- cantes de los gastos.
El importe de los gastos a abonar por la empresa estará limitado a 12,75 euros en el caso de que no sea precio pernoctar y 31,89 euros en el caso de que sí sea necesario pernoctar fuera del domicilio sin que en esta cantidad se incluya los gastos de alojamiento que serán sufra- gados directamente por la empresa quien se encargará de su búsqueda y contratación.
Artículo 23. Prestación complementaria en situaciones de incapacidad temporal.
En los casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones de la seguridad social hasta el 100% xxx xxxxxxx fijo del trabajador desde el primer día de la baja.
En el caso de que la incapacidad temporal sea derivada de contingencias comunes, la empre- sa complementará hasta el 90% xxx xxxxxxx fijo desde el sexto día de baja.
Artículo 24. Seguro de accidentes.
La empresa suscribirá una póliza con una compañía de seguros al objeto de garantizar para las contingencias que a continuación se señalan las indemnizaciones que se detallan:
Riesgos asegurados Suma asegurada
— Fallecimiento por accidente 2 veces el salario bruto fijo anual
— Incapacidad permanente absoluta 2 veces el salario bruto fijo anual para todo trabajo por accidente
— Incapacidad permanente total para la 2 veces el salario bruto fijo anual profesión habitual por accidente
— Gran invalidez por accidente durante 2 veces el salario bruto fijo anual las 24 horas del día
— Incapacidad permanente parcial para Según baremo establecido en todo trabajo por accidente condiciones especiales
Las cantidades anteriormente señaladas no son acumulativas entre sí y a los efectos de determinar el salario bruto anual se considerará el percibido por el trabajador con carácter fijo sin inclusión de pluses o compensaciones de carácter extraordinario.
CAPÍTULO SEXTO
TIEMPO DE TRABAJO Y SU DISTRIBUCIÓN
Artículo 25. Jornada.
La jornada en cómputo anual se establece para los trabajadores de exterior en 1.760 horas de trabajo efectivo, computándose desde que el trabajador inicia su actividad en el puesto de trabajo hasta que finaliza su trabajo en el referido puesto.
Los trabajadores de interior desempeñaran una jornada de 1.530 horas de trabajo efectivo computándose el tiempo de trabajo en idéntica forma que la establecida en el párrafo anterior.
Artículo 26. Calendario laboral.
Anualmente se elaborarán los calendarios laborales para las distintas actividades de la empresa, considerándose como días laborables los 365 días del año, estableciéndose turnos de trabajo rotativos de mañana, tarde y noche, pudiéndose establecerse jornadas de hasta doce horas diarias.
Para los trabajadores que no estén sujetos a sistemas de turnos solo tendrán la considera- ción de días laborables los así considerados en el calendario laboral correspondiente.
En aquellos calendarios en los que la jornada continuada exceda de seis horas se establecerá un descanso de quince minutos que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Se establecerá para el año 2012 (en la parte no afectada por el Expediente de Regulación Temporal de Empleo) y 2013 una jornada intensiva para el personal de mantenimiento, que actualmente trabaja en régimen de jornada normal partida, para el período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. El horario de trabajo en jornada intensiva será de 6,00 a 14,00 horas.
Artículo 27. Distribución irregular de la jornada.
En función de las necesidades productivas la empresa podrá proceder a establecer para los trabajadores adscritos al Departamento de Mantenimiento prolongaciones de jornada o a fijar como laborables determinados días que no estén contemplados como tales en el calen- xxxxx laboral del trabajador.
La posibilidad de modificación de los horarios de los trabajadores de mantenimiento en los términos pactados en el presente artículo sólo podrá afectar a un máximo de 120 horas al año.
Las primeras 80 horas de distribución irregular de jornada tendrán la consideración de horas extraordinarias siempre que efectivamente supongan un exceso de jornada sobre la pactada en el convenio y serán retribuidas como tales. Las horas que superen las 80 serán compen- sadas con descanso en el cuatrimestre siguiente a la fecha en que se produjo la prolongación de la jornada.
Artículo 28. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas trabajadas en exceso sobre la jornada establecida en el calendario laboral o la que se establezca por aplicación de la posibilidad de distribución irregular de jornada y siempre que la realización de las mismas suponga un exceso sobre la jornada anual establecida.
Como regla general la realización de horas extraordinarias tendrá carácter voluntario si bien serán de obligatoria realización además de las de fuerza mayor, aquellas que resulten nece- sarias para la realización de aquellas labores de mantenimiento necesarias para la continui- dad de la actividad productiva para la atención de pedidos y en general para la realización de cualquier actividad necesaria para la actividad de la empresa, que en caso de no ser realizada de forma urgente pudiera generar daños de cualquier tipo a la empresa.
Las horas extraordinarias serán abonadas bien con descansos equivalentes a disfrutar en los cuatro meses siguientes a su realización en las fechas que de común acuerdo establez- can empresa y trabajador o bien serán compensadas económicamente en la cuantía de 13,47 euros la hora.
2. Se considerarán horas extraordinarias nocturnas las realizadas en el período comprendido entre las 22,00 y las 6,00 horas. Estas horas extraordinarias nocturnas, cuando no sean compensadas con descansos equivalentes, se retribuirán en la cuantía de 16,83 euros/hora. La citada compensación económica tendrá vigencia a partir de la firma del presente Convenio, no teniendo, por tanto, efectos retroactivos.
Artículo 29. Vacaciones.
Las vacaciones serán de 22 días laborables para los trabajadores con jornada diaria de 8 horas o el equivalente a 176 horas laborables para otro tipo de jornadas sin que en ningún caso la equivalencia sea inferior a treinta días naturales.
El personal que no haya trabajado la totalidad del año disfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado.
Las vacaciones habrán de disfrutarse por periodos mínimos de cinco días laborables y con carácter anual se elaborará un calendario con las fechas de disfrute de las mismas, debien- do tener conocimiento el trabajador de tales fechas con una antelación mínima de tres meses al inicio de su disfrute.
CAPÍTULO VII REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 30. Facultad disciplinaria.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes:
Artículo 31. Concepto.
Se considera falta toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento por el trabajador de los deberes de cualquier índole para con la empresa o con sus compañeros, o
transgresión de las disposiciones legales en vigor y en especial de lo dispuesto por el presen- te Convenio y en la normativa de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales.
Toda falta cometida por un trabajador, se clasificará atendiendo a su importancia, trascen- dencia e intención, en leve, grave y muy grave.
Artículo 32. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo superior a quince minu- tos. El retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, se considerará falta cuando se produzca tres veces en un periodo mensual o el retraso inferior a cinco minutos cuando se produzca seis veces en un mes o con habitualidad.
Si de estos retrasos se derivan, por la función especial del trabajador, perjuicios para el trabajo encomendado, la falta se calificará de grave.
2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la razón de la ausencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. Ausencia injustificada del puesto de trabajo.
5. Las discusiones con compañeros aunque no se produzcan en presencia del público en el centro de trabajo.
6. La falta de asistencia injustificada a los cursos de formación organizados por la empresa, siempre que se hagan en horario de trabajo.
7. Descuidos en la conservación del material, ropa de trabajo, limpieza orden e higiene de los locales, etc., sin consecuencias perjudiciales.
8. No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que afecten a la Seguridad Social, Hacienda, etc., así como el cambio de domicilio. La falsedad en estos datos se considerará falta grave.
10. La permuta de turno o puesto de trabajo sin autorización, si no se produce perjuicio para la Empresa.
11. La inexactitud o incumplimiento de plazos en los datos, partes o informes que hayan de facilitarse, sin que se deriven perjuicios para la Empresa.
12. Usar el nombre de la Empresa para fines particulares sin permiso de la Dirección.
13. Llevar en el puesto de trabajo prendas de vestir, calzado y objetos que aumenten el ries- go de accidente.
14. Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.
Artículo 33. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. Faltar de 1 a 3 días al trabajo durante un periodo de 30 días naturales sin causa que lo justifique si como consecuencia de dicha ausencia se causara grave perjuicio a la Empre- sa, sería considerada como falta muy grave.
2. No notificar la razón de la ausencia al trabajo dentro de las 72 horas siguientes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. No hacer cursar a la empresa en el plazo legal de cinco días el parte de baja por incapaci- dad laboral transitoria o los partes de confirmación en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la fecha de dichos documentos.
4. El incumplimiento de las funciones encomendadas con perjuicio para el trabajo.
5. La embriaguez o el uso de drogas cuando no sea de manera habitual.
6. Simulación de la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
7. El quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional.
8. Los daños o deterioros en las mercaderías o pertenencias de la empresa, cuando se produzcan por negligencia.
9. Discusiones, alborotos, riñas o juegos dentro del centro de trabajo, incluso fuera de las horas de trabajo, que produzcan notorio escándalo.
10. La desobediencia a los mandos en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, sería considerada como falta muy grave.
11. No prestar la atención debida al trabajo encomendado, así como la negligencia o desidia que afecten a la buena marcha del mismo, o sea causa de accidente.
12. Las bromas malintencionadas que menoscaben la dignidad personal, así como ofen- der o amenazar a un compañero, subordinado o mando, empleando palabras proca- ces o malsonantes.
13. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio la no-utilización de las prendas o medios de seguridad de carácter obligatorio.
15. Ausentarse del puesto de trabajo o abandonar el centro de trabajo sin autorización, si como consecuencia de ello se organizase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo.
16. Encubrir al autor/es xx xxxxxx consideradas graves o muy graves.
17. Cambiar arbitrariamente el turno u horario de trabajo, que produzca perjuicio para la Empresa.
18. El incumplimiento de las Normas de seguridad establecidas con carácter general por la empresa o las específicas del puesto de trabajo.
La reiteración en la comisión de estas faltas dará lugar automáticamente a su consideración como muy graves.
Artículo 34. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o veinte en un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de 30 días naturales, o durante tres días aislados anteriores o siguientes a festi- vos en el mismo periodo. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive de detención del trabajador, si éste es absuelto, posteriormente, de los cargos que le hubieren imputado.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier otra perso- na, dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, donde se haya desplazado por cuenta de la misma.
4. Los malos tratos de palabra u obra a compañeros de cualquier categoría.
5. Los delitos de robo, estafa, malversación o cualquier otra clase de delito común, cometi- dos fuera de la Empresa, que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto de los mismos.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe falta cuando un traba- jador en baja por tales motivos, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda la manipulación hecha para prolon- gar la baja por accidente o enfermedad, así como pretender que un accidente no laboral, sea cualificado como laboral o in-itinere.
7. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas en horas de trabajo o introdu- cir bebidas alcohólicas en el puesto de trabajo, sin la debida autorización.
8. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a extraños a la misma, datos de reserva o sigilo obligado, que hayan sido expresamente calificados como tales.
9. Realizar actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa, actos de espionaje, sabotaje u otros que afecten a la Empresa, aunque no sean constitutivos de delito.
10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consi- deración a mandos, compañeros, subordinados o a sus familiares, así como las amenazas o coacciones en forma individual o colectiva.
11. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
12. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso, o dormirse en horas de trabajo.
13. La disminución no justificada y continuada en el rendimiento de trabajo.
14. Realizar sin autorización trabajos particulares durante la jornada de trabajo, o hacer uso de máquinas, herramientas y material de la Empresa, aún fuera de las horas de trabajo, incluyéndose la utilización de los medios informáticos puestos a disposición del trabajador por parte de la empresa, para fines de carácter particular.
15. Las frecuentes e injustificadas riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.
16. Las agresiones y ofensas verbales o físicas de carácter sexual, sin distinción de sexo.
17. Las faltas consideradas como graves, de mediar mala fe manifiesta u otros agravantes.
18. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
19. Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.
Artículo 35. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio.
La sanción xx xxxxxx graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha de los hechos que la motivaron.
La Dirección dará cuenta simultáneamente al interesado y al Comité de Empresa, de toda sanción por falta muy grave que imponga. Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta tres meses después de la fecha de imposición.
Artículo 36. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas, serán las siguientes:
a) Por faltas LEVES:
— Amonestación verbal.
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 días.
b) Por faltas GRAVES:
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 20 días.
c) Por faltas MUY GRAVES:
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.
— Despido.
CAPÍTULO VIII PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 37. Principios Generales.
1. En materia de Seguridad y Salud se está a lo dispuesto en la Ley de Prevención xx Xxxx- gos Laborales y normas de desarrollo vigentes, a la normativa específica a la actividad minera, el Reglamento de Seguridad Minera, ITC’s complementarias, así como las Disposi- ciones Internas de Seguridad.
2. La Prevención de Riesgos Laborales está integrada en la actividad de la empresa.
3. La participación de los trabajadores en materia de prevención xx xxxxxx laborales se reali- za a través de los órganos de representación reconocidos legalmente y existentes en la explotación minera.
Son órganos consultivos el Comité de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevención.
El Comité de Seguridad y Salud está formado por los Delegados de Prevención de una parte, y por los representantes de la empresa en un número igual al de los Delegados de Prevención.
El Comité de Seguridad y Salud se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
4. Río Narcea Recursos tiene implantada una sistemática que le permite llevar a cabo la continua identificación de los peligros, así como la evaluación y control de los riegos de los mismos, conforme con su sistema de gestión de la prevención.
5. La empresa elabora y mantiene al día el Documento de Seguridad y Salud.
6. Los trabajadores deben recibir la información, las instrucciones, la formación y el reciclaje necesarios para preservar su seguridad y salud.
7. Previamente a la incorporación a la empresa, cada trabajador realiza un reconocimiento médico que evalúa su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo que esté previsto ocupar. Sólo pueden se admitidas, como de nuevo ingreso las personas que, sometidas a examen médico apropiado, no padezcan enfermedad o defecto físico o psíquico que represente limitación para trabajar en el puesto de trabajo a desempeñar.
8. En la investigación de los accidentes intervienen junto al técnico de prevención, el mando inmediato del trabajador y un delegado de prevención.
Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del trabajador, derivado del trabajo, obliga a adoptar las acciones preventivas necesarias para evitar la repetición de dicho daño.
De las medidas correctoras, informes, etc. que como consecuencia de estos accidentes o enfermedad profesional sean recibidos de la Autoridad Minera competente, se facilita una copia al Comité de Seguridad y Salud en el plazo de quince días desde su recepción.
9. En el mes de julio y enero, se ingresa junto a la nómina del mismo mes el importe de 30 euros o cantidad equivalente al periodo que la persona estuvo dada de alta en la empresa, por el concepto de “de material de aseo personal”, para todos los trabajadores de Río Narcea Recursos, SA.
Artículo 38. Protección de la maternidad.
La empresa dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tratando de adoptar las medidas necesarias para la adaptación de las condiciones de trabajo a las necesidades de la trabajadora embarazada con el objeto de evitar que influya negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
A tales efectos, en la evaluación de riesgos laborales se comprobará la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de la trabajadora en situación de embara- zo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente la salud.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo con dere- cho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
ACOSO MORAL Y SEXUAL
Artículo 39. Declaración de Principios.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales de la persona contemplados en la Constitución Española, además de los derechos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Asimismo, la Comisión Europea ha establecido medidas para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores. Así, distintas Directivas aprobadas por el Consejo, desarrollan disposicio- nes básicas sobre la salud y seguridad y hace responsables a los empresarios de velar para que los trabajadores no enfermen en el trabajo, incluso a causa de acoso moral o sexual.
Es voluntad de las partes obtener un entorno laboral libre de conductas indeseadas, de comportamientos hostiles y opresores. Por ello, la empresa, junto con los representantes de los trabajadores, deben trabajar en implantar políticas, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas.
Por todo ello, las partes firmantes del Convenio manifiestan su compromiso por mantener un entorno laboral positivo, prevenir comportamientos de acoso y, perseguir y solucionar aque- llos casos que se produzcan en el ámbito laboral.
Artículo 40. Medidas preventivas.
Todos los trabajadores tienen derecho a un entorno libre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de responsabilidad.
La Empresa establecerá los mecanismos de detección de posibles riesgos psicosociales y, en su caso, procederá a la evaluación de los mismos y promoverá, adicionalmente, la detección precoz de situaciones de riesgo a través de la vigilancia de la salud.
Artículo 41. Definición del acoso moral y sexual.
A los efectos del presente Procedimiento, se entiende por:
ACOSO MORAL
Se entiende por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de modo siste- mático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad del trabajador, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad, promoción profe- sional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
Al trabajador/a se le ignora, se le excluye o se le hace el vacío.
Se evalúa su trabajo de manera desigual o de forma sesgada, criticando el trabajo que reali- za despectivamente.
Se le deja sin ningún trabajo que hacer, ni siquiera a iniciativa propia, o se le asignan tareas o trabajos absurdos, sin sentido, o por debajo de su capacidad profesional o competencias.
Se le exige una carga de trabajo insoportable de manera manifiestamente malintencionada o que pone en peligro su integridad física o su salud.
Recibe ofensas verbales, insultos, gritos.
Recibe críticas y reproches por cualquier cosa que haga o decisión que tome en su trabajo. Le humillan, desprecian o minusvaloran en público ante otros colegas o ante terceros.
ACOSO SEXUAL
Se entiende por acoso sexual toda aquella conducta consistente en palabras, gestos, actitu- des o actos concretos, desarrolladas en el ámbito laboral, que se dirija a otra persona con intención de conseguir una respuesta de naturaleza sexual no deseada por la víctima.
El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la empresa, así como cuando la conducta se pone en relación con las condiciones de empleo, formación o promoción en el trabajo.
La acción ejercida por el acosador ha de ser indeseada y rechazada por quien la sufre. Ha de haber ausencia de reciprocidad por parte de quien recibe la acción.
No es necesario que las acciones de acoso sexual en el trabajo se desarrollen durante un período prolongado de tiempo. Una sola acción, por su gravedad, puede ser constitutiva de acoso sexual.
Estos comportamientos deterioran el entorno de trabajo y afectan negativamente a la calidad del empleo, condicionales laborales y desarrollo profesional de la víctima de acoso.
Así, se pueden identificar unos comportamientos concretos que, a título de ejemplo, constitu- yen acoso sexual:
Insinuaciones y comentarios molestos, humillantes de contenido sexual. Comentarios obscenos, proposiciones de carácter sexual, directas o indirectas.
Cartas o notas con contenido sexual, que propongan, inciten o presionen a mantener relacio- nes sexuales.
Insistencia en comentarios despectivos u ofensivos sobre la apariencia o condición sexual del trabajador/a.
Tocamientos, gestos obscenos, roces innecesarios. Toda agresión sexual.
Disposición adicional primera. Creación de la posición “Operador Multitareas”.
Mediante el presente Xxxxxxxx se crea la posición de Operador Multitareas, que entrará a formar parte del Grupo Profesional IV, nivel salarial 3. El Operador Multitareas debe ser capaz de asumir las responsabilidades que conllevan los diferentes puestos de trabajo de un área de planta, diferenciando como áreas de planta: trituración y flotación. Para la promoción a la posición de operador multitareas se establecerá un itinerario formativo que se pondrá en marcha a partir de enero de 2012. Se efectuarán dos exámenes para la promoción de opera- dores a operadores multitareas en septiembre de 2012 y febrero de 2013.
Disposición adicional segunda. Solución extrajudicial de conflictos.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores y Empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterán, a los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, y a los procedimientos establecidos mediante los Acuerdos Interprofesionales de ámbito Autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un nuevo Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un período de al menos un año a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos surgidos por discrepancias en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio Colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
e) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Mediante la presente disposición adicional se expresa la adhesión de las partes a los procedi- mientos previstos en el párrafo primero de la misma, con el carácter de eficacia general y en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la Empresa, representaciones sindicales y Trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial.
ANEXO I
TABLA DE EQUIVALENCIA ENTRE LOS GRUPOS PROFESIONALES Y PUESTOS DE TRABAJO
ANEXO II
TABLAS SALARIALES AÑO 2010
ANEXO III
TABLA DE EQUIVALENCIA ENTRE LOS GRUPOS PROFESIONALES, PUESTOS DE TRABAJO Y DIVISIÓN FUNCIONAL
Por la Empresa:
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Por la Representación de los Trabajadores: CCOO:
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
UGT:
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
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RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, sobre modificación de condiciones de proyectos acogidos al Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños para el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a 5 expedientes. (2011062208)
Presentadas solicitudes para acogerse al régimen de incentivos regulados por el Decreto 20/2007, de 6 de febrero, y tramitadas las mismas de conformidad con la legislación que les afecta, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto anteriormente citado, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma, he tenido a bien resolver:
Primero. Aprobar las modificaciones de condiciones de los expedientes que se relacionan en el Anexo.
Segundo. Proceder a notificar individualmente a las empresas las condiciones generales y particulares que se han visto afectadas por las modificaciones aprobadas, describiéndose la totalidad de los cambios autorizados en las correspondientes resoluciones individuales.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común, en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mérida, a 16 de noviembre de 2011.
La Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
ANEXO
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CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 30 de noviembre de 2011 por la que se publica la relación de calificaciones de Mandos de la Policía Local, pertenecientes al XXI Curso Selectivo de Formación. (2011050314)
Realizado el Curso Selectivo por los Mandos previsto en el artículo 19 de la Ley 1/1990, de 26 xx xxxxx, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y elevada por la Junta de Profesores relación de alumnos considerados aptos, se dispone la publicación de la misma, a fin de que los Alcaldes procedan a nombrar y dar posesión a los aspirantes como funcionarios xx xxxxxxx.
Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 9 de la Ley Coordinadora,
DISPONGO:
Artículo 1.
Publicar la relación de Mandos que han superado el XXI Curso Selectivo con las calificaciones obtenidas (Anexo), y a quienes se les hará entrega del título correspondiente.
Artículo 2.
Los Alcaldes respectivos les otorgarán nombramiento a su favor como funcionarios xx xxxxx- ra, en la categoría que corresponda, y les darán posesión del puesto de trabajo en el plazo xx xxxx días a contar desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 30 de noviembre de 2011.
El Consejero de Administración Pública, XXXXX XXXXX XXXXXX-XXXXXXX XXXXXX
ANEXO
RELACIÓN DE MANDOS DE LA POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA, QUE HAN SUPERADO EL XXI CURSO SELECTIVO
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RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas para el año 2011. (2011062186)
Habiéndose firmado el día 3 de noviembre de 2011, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas para el año 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.º del Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento xxx Xxxxx- tro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 25 de noviembre de 2011.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 xx xxxxxx),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, PARA LA APORTACIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS PARA EL AÑO 2011
En Madrid, a 3 de noviembre de 2011.
REUNIDAS
De una parte, la Sra. Dña. Xxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxx, Ministra de Cultura en virtud del Real Decreto 558/2009, de 7 xx xxxxx, en ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Admi- nistración General del Estado.
Y, de la otra la Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, la Sra. Dña. Xxxxx- dad Xxxxxxx Xxxxxxxxx, que interviene en nombre y representación de la misma, cargo para la que fue nombrada por Decreto 21/2011, de 8 de julio, (DOE Extraordinario n.º 2 de 9 de julio), y por delegación de firma del Presidente de la Junta de Extremadura, de fecha 29 de julio de 2011 y previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 16 de septiembre de 2011.
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio.
EXPONEN
Primero. Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Segundo. Que el artículo 149.2 de la Constitución Española establece que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Tercero. Que el artículo 9º.1.48 del Estatuto de Autonomía Extremadura establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de bibliotecas.
Cuarto. Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta a la Admi- nistración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración de convenios de colaboración entre sí, en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando asimismo, el contenido mínimo de los mismos.
Quinto. Que las Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públi- cas dicen, en su apartado 4.5, que todas las bibliotecas públicas, independientemente de su tamaño, han de poseer materiales en diversos formatos; en el 4.6 que, en líneas generales, los fondos deberán tener entre 1,5 y 2,5 publicaciones por persona y que la cantidad mínima de obras del punto de servicio menor no deberá ser inferior a 2.500 obras; en el 4.9, que el índice de adquisiciones debería estar entre 200 y 250 publicaciones adquiridas por cada
1.000 habitantes al año.
Sexto. Que en las bibliotecas públicas españolas, en 2004, se disponía de 1,26 publicaciones por habitante, se adquirieron 69 publicaciones por cada 1.000 habitantes y había 427 puntos de servicio con menos de 2.000 obras.
Séptimo. Que en España, en 2004, la Administración Local era titular del 93% de las bibliote- cas públicas y financiaba el 67,39% de los gastos que generaban.
Octavo. Que el Plan de Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura tiene entre sus objeti- vos mejorar las colecciones de las bibliotecas públicas para lo cual prevé un Plan extraordina- rio de dotación bibliográfica financiado con 10.000.000 euros que se distribuirán entre las diferentes comunidades y ciudades autónomas en función de la población de cada una de ellas, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, siendo el porcentaje que suponga dicha población sobre el total de la del Estado (salvo País Xxxxx y Navarra) el que se aplique
a los 10.000.000 euros para calcular la cantidad que, finalmente, el Ministerio transferirá a cada comunidad o ciudad autónoma.
En consecuencia, el Ministerio de Cultura y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto la aportación y distribución de crédito para la adquisi- ción de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas, radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un valor de 501.740 euros, que se desglosa de la siguiente manera:
1. El Ministerio de Cultura aporta una cantidad que se calcula de acuerdo al punto octavo de la exposición del presente convenio. Según este criterio, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una población del 2,5087% sobre el total de la del Estado, le correspon- den 250.870 euros.
2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura aporta 250.870 euros. Esta canti- dad, siempre que corresponda a créditos del ejercicio al que se refiere este convenio, podrá haber sido ya ejecutada, en todo o en parte, a la fecha de la firma del convenio.
Segunda. Financiación.
La financiación de las cantidades desglosadas en la cláusula primera se hará de la siguiente manera:
1. La aportación que realiza el Ministerio de Cultura la financiará dicho Ministerio, por medio de su Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, con cargo a la aplicación presu- puestaria 24.04.332B.453.
2. La aportación que realiza la Comunidad Autónoma de Extremadura la realizará la Junta de Extremadura con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.272B.629.00, proyecto presu- puestario 200517030002.
3. Tras firmar ambos el convenio, el Ministerio de Cultura transferirá la cantidad fijada como su aportación a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.
4. Tanto la aportación del Ministerio de Cultura como la de la Junta de Extremadura se reali- zarán con cargo a créditos del ejercicio 2011.
Tercera. Distribución de los créditos.
La distribución de los créditos la llevará a cabo la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura con arreglo a los siguientes criterios:
1. La aportación financiera para la adquisición de fondos bibliográficos alcanzará a todas las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma.
2. De acuerdo con el criterio de la IFLA, la aportación a cada biblioteca pública y servicio móvil de biblioteca pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura se calculará en función del número de habitantes a los que preste servicio.
3. La Junta de Extremadura podrá adaptar estos criterios de distribución en función de sus peculiaridades.
Cuarta. Gestión y control de los créditos.
La gestión de los créditos se llevará a cabo por la Administración autonómica de acuerdo con el texto de la Ley de 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo igualmente de aplicación lo prevenido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El control de la actividad objeto del presente Convenio estará sujeto a lo que establece la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Una Comisión realizará el seguimiento y control de este Convenio de Colaboración. Esta Comisión estará compuesta por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Su funcionamiento y competencias irán dirigidos al seguimiento de la ejecución y cumpli- miento del Convenio.
Sexta. Justificación.
La Comunidad Autónoma de Extremadura certificará la aplicación de los créditos objeto de este Convenio a la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo adjunto como Anexo I. Esta certificación será remitida a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura en el plazo máximo de tres meses a partir de la finaliza- ción del presente Convenio.
Séptima. Modificación y resolución.
El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.
Será causa de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes.
Asimismo, podrá ser resuelto por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comuni- carse por escrito a la otra parte, al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución.
Octava. Duración.
El presente Convenio de Colaboración estará vigente hasta el 30 xx xxxxx de 2012.
Novena. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene la naturaleza y régimen jurídico establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común, estando incluido en lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Décima. Cuestiones litigiosas y Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha arriba indi- cados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.
La Ministra de Cultura, Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxx.
La Consejera de Educación y Cultura, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
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RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio Trilateral de Colaboración entre el Ministerio de Educación, la Consejería de Educación de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito educativo, del programa “Educación en Red” enmarcado dentro del Programa Escuela 2.0. (2011062196)
Habiéndose firmado el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx al Convenio Trilateral de Colaboración entre el Ministerio de Educación, la Consejería de Educación de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito educativo, del programa “Educación en Red” enmarcado dentro del Programa Escuela 2.0, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.º del Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 28 de noviembre de 2011.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 xx xxxxxx),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ANEXO
ADENDA AL CONVENIO TRILATERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE EXTREMADURA Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL XXX.XX PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS PÚBLICOS
DIGITALES EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, DEL PROGRAMA “EDUCACIÓN EN RED” ENMARCADO DENTRO DEL PROGRAMA ESCUELA 2.0
REUNIDOS
De una parte, Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 xx xxxxx, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de organi- zación y funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se establece su competencia para suscribir convenios con las Comunidades Autónomas.
De otra parte, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 21/2011, de 8 de julio, actuando en ejercicio de las facultades que le confiere la delegación de firma acordada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, con fecha 29 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Director General de la Entidad Pública Empresa- rial Xxx.xx, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Xxx.xx en su reunión de 19 de febrero de 2010.
El Ministerio de Educación, (en adelante “Ministerio de Educación”), la Consejería de Educa- ción y Cultura de la Junta de Extremadura (en adelante “la Consejería”), y la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, (en adelante, “Xxx.xx”) podrán ser denominadas, individualmente, “la Parte” y, de forma conjunta, “las Partes”, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Acuerdo,
EXPONEN
I. Que las Partes suscribieron el 29 de diciembre de 2010 el “Convenio Trilateral de Colabora- ción entre el Ministerio de Educación, La Consejería de Educación de Extremadura y La Entidad Pública Empresarial Xxx.Xx para el Desarrollo de Servicios Públicos Digitales en el Ámbito Educativo, del Programa “Educación En Red” Enmarcado Dentro Del Programa Escuela 2.0” (en adelante, “el Convenio Trilateral”).
II. Que el Convenio Trilateral se ha suscrito entre las partes de acuerdo con la Cláusula Quinta del “Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Indus- tria, Turismo y Comercio, y la Entidad Pública Empresarial Xxx.Xx para el Desarrollo de Servicios Públicos Digitales en el Ámbito Educativo, del Programa “Educación En Red” Enmarcado Dentro Del Programa Escuela 2.0” firmado el 28 de septiembre de 2010 (en adelante, “el Convenio Marco”), que establece que las Comunidades Autónomas receptoras de Fondos FEDER como regiones de convergencia, entre las que se encuentra Extremadura, que suscriban Convenio Trilateral pueden participar en el desarrollo de las actuaciones previstas en el Convenio Xxxxx asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan.
III. Que las actuaciones que se están desarrollando en ejecución del Convenio Trilateral son actuaciones coincidentes o complementarias a las que, con carácter general, se realizan en el desarrollo del Programa Escuela 2.0 en las Comunidades Autónomas y que están descritas en la Cláusula Segunda del Convenio Marco.
Que la dependencia entre algunos de los proyectos que conforman las actuaciones objeto del Convenio Xxxxx exige unos plazos para su definición total y puesta en marcha en las Comunidades Autónomas que excede la vigencia inicial del Convenio, motivo por el que las Partes han ampliado la vigencia del mismo mediante Adenda al Convenio Xxxxx suscrita por las partes con fecha 15 de septiembre de 2011.
IV. Que en la Cláusula Decimosegunda del Convenio Trilateral “Vigencia del presente conve- nio” se establece “El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 28 de septiembre de 2011, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes”.
Que en virtud de lo señalado anteriormente, las Partes acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio Trilateral con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga de la Vigencia.
Se prorroga la vigencia del Convenio Trilateral hasta el día 31 de diciembre de 2012 inclusive. Segunda. Eficacia del presente Acuerdo.
En todo lo no novado expresamente por el presente acuerdo, seguirá en vigor lo dispuesto en el Convenio Trilateral.
Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el presente Acuerdo, en tres ejempla- res y a un solo efecto.
El Ministro de Educación, Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
La Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
El Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, Fdo.: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2011, de la Secretaría General de Educación, por la que se hace pública la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo matriculados en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y de Educación de Personas Adultas sostenidos con fondos públicos, en la modalidad de atención educativa especializada, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2011/2012. (2011062188)
Por Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx de Educación y Cultura, se han concedido ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo matriculados en centros de educación infantil, primaria, secundaria y de educación de perso- nas adultas sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2011/2012.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 92/2009, de 24 xx xxxxx, y en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
Hacer público en el Diario Oficial de Extremadura que las listas que contienen la relación de ayudas concedidas y denegadas se encuentran expuestas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de la notificación a los interesados.
Mérida, a 17 de noviembre de 2011.
El Secretario General de Educación, XXXXX XXXX XXXXX
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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2011, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se modifica la autorización del centro docente privado de Educación Especial “Centro de Atención a Autistas APNABA”, de Badajoz. (2011062213)
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización del centro docente privado de Educación Especial “Centro de Atención a Autistas APNABA”, de Badajoz, esta Secretaría General de Educación, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 xx xxxxx, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución de autorización, procede por la presente resolución dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 21 de octubre de 2011, de la Consejera de Educación y Cultura del siguiente tenor literal:
“Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa de apertura y funciona- miento del centro docente privado de Educación Especial “Centro de Atención a Personas con Autismo APNABA”, en la localidad Badajoz, por incremento de una unidad de Educación Espe- cial de Formación Profesional.
La situación resultante en el centro, con la presente modificación de la autorización es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: “Centro de Atención a Personas con Autismo APNABA”. Titular del centro: Asociación de Padres de Niños Autistas de Badajoz APNABA. Domicilio: calle Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, s/n.
Localidad: Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil Especial. Capacidad: una unidad.
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: “Centro de Atención a Personas con Autismo APNABA”. Titular del centro: Asociación de Padres de Niños Autistas de Badajoz APNABA. Domicilio: calle Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, s/n.
Localidad: Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Educación Básica Obligatoria Especial. Capacidad: seis unidades.
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: “Centro de Atención a Personas con Autismo APNABA”. Titular del centro: Asociación de Padres de Niños Autistas de Badajoz APNABA.
Domicilio: calle Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, s/n. Localidad: Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Educación Especial de Formación Profesional. Capacidad: una unidad de Transición Vida Adulta.
Segundo. De conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedi- miento ni ser tenidos en cuenta, otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización surtirá efectos en el curso académico 2011/2012. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución. Asimismo, la eficacia de esta resolución queda condicionada a la obliga- ción de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organis- mos competentes.
Cuarto. El personal encargado de la nueva unidad autorizada en el centro, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Badajoz, la relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas.
Quinto. El centro cuya autorización se modifica por la presente resolución, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos en la legislación sectorial aplicable.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá inter- poner potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extre- madura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Asimismo podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno”.
Mérida, a 17 de noviembre de 2011.
El Secretario General de Educación, XXXXX XXXX XXXXX
• • •
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RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se resuelve la concesión de ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2011/2012. (2011062212)
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 17 xx xxxx de 2011, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar, por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2011/2012 (DOE núm. 102, de 30 xx xxxx), a tenor de lo que establece su artículo 8, y a propuesta del Secretario General de Educación, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUEL VO:
Primero. Conceder las ayudas que se especifican en el Anexo I, por un importe total de 100.876 euros, que serán hechos efectivos con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2011.13.03.222G.489.00, Superproyecto 2006.13.06.9001, Proyecto 2006.13.06.0001, de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011. Segundo.- Xxxxxxx las ayudas que se especifican en el Anexo II.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses conta- dos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el corres- pondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, a 21 de noviembre de 2011.
La Consejera de Educación y Cultura, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
ANEXO I
AYUDAS CONCEDIDAS
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
ANEXO II
AYUDAS DENEGADAS
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
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Martes, 13 de diciembre de 2011
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de formación en centros educativos para el curso 2011/2012. (2011062189)
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12 xx xxxx de 2011, por la que se convo- can ayudas para la realización de proyectos de formación en centros educativos para el curso 2011/2012 (DOE núm. 99, de 25 xx xxxx), a tenor de lo que se establece en su artículo 10, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, en uso de las atribucio- nes que tengo conferidas,
RESUEL VO:
Primero. Conceder las ayudas que se especifican en el Anexo I, por el concepto y el importe que se especifica, sumando un total de 72.408,64 euros, que será hecho efectivo con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2011.13.02.221B.481.00, Superproyecto 2006.13.02.9001, Proyecto 2006.13.02.0002 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011.
Segundo. Denegar las solicitudes que se especifican en el Anexo II.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común.
Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe- rior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, a 22 de noviembre de 2011.
La Consejera de Educación y Cultura, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
Martes, 13 de diciembre de 2011
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RESOLUCIÓN de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se hace pública la composición de la Comisión de Valoración de la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el curso 2011/2012. (2011062253)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 274/2011, de 11 de noviem- bre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2011/2012 (DOE núm. 221, de 17 de noviembre),
RESUEL VO:
Nombrar miembros de la Comisión de Valoración de la convocatoria de ayudas mencionada, a los siguientes:
Presidente:
— X. Xxxxx Xxxx Xxxxx.
Vocales:
— X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
— X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
— X.x X.x Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
— X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
— X.x Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
— D.ª Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Secretaria:
— D.ª M.ª Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Mérida, a 7 de diciembre de 2011.
La Consejera de Educación, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
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SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 1134/2011 e interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y se emplaza a los posibles interesados en el mismo. (2011062185)
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadu- ra se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, tramitado por procedimiento ordina- rio n.º 1134/2011, promovido por D.ª Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx contra la Xxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se constituye bolsa de trabajo en la cate- goría de Auxiliar de Enfermería, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, convocada por Resolución de 29 de enero de 2010.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y dando cumplimiento al requerimiento efectuado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se acuerda la remisión del expediente adminis- trativo y se emplaza a los posibles interesados en el mismo, para que puedan personarse ante dicho Juzgado, si a su derecho conviniera, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
En el caso de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos, continuando el procedimiento por sus trámites sin que haya lugar a practicar- les notificación de clase alguna.
Mérida, a 16 de noviembre de 2011.
El Secretario General
del Servicio Extremeño de Salud, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX
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V
ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
ANUNCIO de 8 de noviembre de 2011 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado “San Xxxx”, n.º 10237-00, en el término municipal xx Xxxxxxx. (2011083853)
El Servicio de Ordenación Industrial xx Xxxxxxx de la Dirección General de Ordenación Indus- trial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, hace saber: que ha sido otorgado con fecha 19 de octubre de 2011, a favor de Diabasas de Extremadura, SL, con CIF: X00000000, y con domicilio en pol. ind. Las Capellanías, parc. 235, xx Xxxxxxx, el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 10237-00, “San Xxxx”, recursos de sección C), 61 cuadrículas mineras, Cáceres, de la provincia xx Xxxxxxx.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 xx xxxxxx de 1978.
Cáceres, a 8 de noviembre de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial xx Xxxxxxx, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
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ANUNCIO de 11 de noviembre de 2011 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado “San Xxxx”, n.º 10238-00, en los términos municipales xx Xxxxxxxx, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata y Valdehúncar. (2011083852)
El Servicio de Ordenación Industrial xx Xxxxxxx de la Dirección General de Ordenación Indus- trial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, hace saber: que ha sido otorgado con fecha 19 de octubre de 2011, a favor de Cantera Xxxxxxx Xxxxx, SL, con CIF: X00000000, y con domicilio en ctra. Navalmoral - Belvís, km 1,5, de Navalmoral de la Mata (Cáceres), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 10238-00, “San Xxxx”, recursos de sección C), 149 cuadrículas mineras, Millanes, Naval- moral de la Mata, Peraleda de la Mata y Valdehúncar, de la provincia xx Xxxxxxx.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 xx xxxxxx de 1978.
Cáceres, a 11 de noviembre de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial xx Xxxxxxx, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO
ANUNCIO de 31 de octubre de 2011 sobre notificación del requerimiento n.º 48/2011 efectuado por la Inspección del Transporte. (2011083851)
No habiendo sido posible practicar en el último domicilio conocido del interesado la notifica- ción que a continuación se especifica, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.
El funcionario de la Inspección de Transporte con Número de Registro Personal (NRP) 744939635A2480, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33, apartado 3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE n.º 182, de 31 de julio), modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transportes por carretera (BOE n.º 242, de 9 de octubre), requiere a “Frutas Pozo, SL” con CIF: X00000000, para que en el plazo xx xxxx días contados desde el día siguiente al de notificación de este requerimiento, presente en el Servicio Territorial de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en Badajoz (06071), xxxx. xx Xxxxxx, 00, la siguiente documentación:
1. Facturas correspondientes a la Contabilidad de la empresa, emitidas a sus clientes en concepto de transportes realizados, en los periodos siguientes: 01 al 15 xx xxxxx de 2011, ambos incluidos.
2. Albaranes, cartas de porte u otra documentación acreditativa en que se documentaron los transportes referidos anteriormente, a tenor de lo dispuesto en la Orden FOM/238/2003, de 31 de enero, por la que se establecen normas de control en relación con los transpor- tes públicos de mercancías por xxxxxxxxx (XXX x.x 00, xx 00 xx xxxxxxx). En el caso de no indicarse en estos documentos, las matrículas de la cabeza tractora y del semirremolque que lo llevaron a cabo, reseñarlas en los mismos.
3. Discos-diagrama originales de los vehículos matrículas 8873-GFD, 7512-GFF, 8702-GFD y 8431-GFD, de fechas comprendidas entre el 01 y 15 xx xxxxx de 2011, ambas inclusive. Si estos vehículos estuviesen dotados de tacógrafo digital, deberá aportar los “Registros digi- tales” correspondientes tanto a conductores como al vehículo, conforme establece la Orden FOM/1190/2005, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital (los registros digitales podrá remitirlos, si así lo estima, mediante soporte físico CD-R o CD-RW o mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, nombrando, en todo caso, a la carpeta en la que se adjunten los mencionados ficheros, con el número de requerimiento).
4. TC2 de la Seguridad Social o del Régimen de Autónomos del mes xx xxxxx del año 2011 pagados de todos los conductores que figuren en los discos-diagrama o registros digitales (en caso de no figurar el nombre completo del conductor en el TC2, se ruega su identificación).
5. Documentación acreditativa de los apuntes contables de los servicios a que se refieren los puntos anteriores.
Badajoz, a 31 de octubre de 2011. La Jefe de la Sección de Transportes, M.ª DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
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ANUNCIO de 2 de noviembre de 2011 sobre notificación del requerimiento n.º 49/2011 efectuado por la Inspección del Transporte. (2011083850)
No habiendo sido posible practicar en el último domicilio conocido del interesado la notifica- ción que a continuación se especifica, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.
El funcionario de la Inspección de Transporte con Número de Registro Personal (NRP) 744939635A2480, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33, apartado 3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE n.º 182, de 31 de julio), modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transportes por carretera (BOE n.º 242, de 9 de octubre), requiere a “Nicoval & Xxxx Transportes, SL” con CIF: X00000000, para que en el plazo xx xxxx días contados desde el día siguiente al de notificación de este requerimiento, presente en el Servicio Territorial de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en Badajoz (06071), xxxx. xx Xxxxxx, 00, la siguiente documentación:
1. Facturas correspondientes a la Contabilidad de la empresa, emitidas a sus clientes en concepto de transportes realizados, en los periodos siguientes: 1 al 15 xx xxxxx de 2011, ambos incluidos.
2. Albaranes, cartas de porte u otra documentación acreditativa en que se documentaron los transportes referidos anteriormente, a tenor de lo dispuesto en la Orden FOM/238/2003, de 31 de enero, por la que se establecen normas de control en relación con los transpor- tes públicos de mercancías por xxxxxxxxx (XXX x.x 00, xx 00 xx xxxxxxx). En el caso de no indicarse en estos documentos, las matrículas de la cabeza tractora y del semirremolque que lo llevaron a cabo, reseñarlas en los mismos.
3. Discos-diagrama originales del vehículo matrícula 0542-XXX, de fechas comprendidas entre el 1 y 15 xx xxxxx de 2011, ambas inclusive. Si el vehículo estuviese dotado de tacógrafo digital, deberá aportar los “Registros digitales” correspondientes tanto a conductores como al vehículo, conforme establece la Orden FOM/1190/2005, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital (los registros digitales podrá remitirlos, si así lo estima, mediante soporte físico CD-R o CD-RW o mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, nombrando, en todo caso, a la carpeta en la que se adjunten los mencionados ficheros, con el número de requerimiento).
4. TC2 de la Seguridad Social o del Régimen de Autónomos del mes xx xxxxx del año 2011 paga- dos de todos los conductores que figuren en los discos-diagrama o registros digitales (en caso de no figurar el nombre completo del conductor en el TC2, se ruega su identificación).
5. Documentación acreditativa de los apuntes contables de los servicios a que se refieren los puntos anteriores.
Badajoz, a 2 de noviembre de 2011. La Jefe de la Sección de Transportes, M.ª DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
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ANUNCIO de 11 de noviembre de 2011 sobre notificación de resolución del procedimiento de actualización de datos obrantes del Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda en el expediente n.º 2006-013751. (2011083866)
Habiéndose intentado la notificación, en debida forma, sin resultado, de la resolución que pone fin al procedimiento de actualización de datos obrantes en el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda por la cual se acuerda la baja en el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda, al que figura como interesado el demandante relacionado en el Anexo adjunto, y considerando que la publicación del acto en el DOE y, a través de edictos, en el tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento, lesiona derechos o intereses legíti- mos, se procede, de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, a la publicación de esta somera indicación del contenido del acto, advirtiendo a al interesado que en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio, podrá personarse en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, sita en la avenida de las Comunida- des, s/n., en Mérida, al objeto de conocer el contenido íntegro del mencionado acto.
Mérida, a 11 de noviembre de 2011. El Jefe de Sección de Estudios xxx Xxxxxxx Inmobiliario, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
ANEXO
NOMBRE Y APELLIDOS | NIF | N.º EXPEDIENTE |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 00000000X | 2006-013751 |
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ANUNCIO de 11 de noviembre de 2011 sobre notificación de acuerdo de incoación del procedimiento de baja en el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda en el expediente n.º 2009-001540. (2011083877)
Habiéndose intentado la notificación, en debida forma, sin resultado del acuerdo de incoación de un procedimiento de baja en el Registro de Demandantes del Plan Especial, debido a incumplimiento de requisitos de ingresos (contemplada en la letra j) del artículo 56 del Decreto 104/2010, de 23 xx xxxxx), trámite de audiencia y vista de expediente por plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo (del interesado relacionado en el Anexo adjunto) y considerando que la publicación del acto en el DOE y, a través de edictos, en el tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento, lesiona dere- chos o intereses legítimos, se procede, de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la publicación de esta somera indicación del conteni- do del acto, advirtiendo al interesado que en el plazo de un mes a contar desde la publica- ción del presente anuncio, podrá personarse en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo sita en la avenida de las Comunidades, s/n., en Mérida, al objeto de conocer el contenido íntegro del mencionado acto.
Mérida, a 11 de noviembre de 2011. El Jefe de Sección de Estudios xxx Xxxxxxx Inmobiliario, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
ANEXO
NOMBRE Y APELLIDOS | NIF | N.º EXPEDIENTE |
Xxx M.ª Xxxxxxx Xxxxx | 00000000X | 2009-001540 |
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ANUNCIO de 11 de noviembre de 2011 sobre notificación de resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda en el expediente n.º 2011-000996. (2011083876)
Habiéndose intentado la notificación, en debida forma, sin resultado, de la resolución por la que se estima totalmente la solicitud de inscripción en el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda, al que figura como interesado en el Anexo adjunto, y considerando que la publicación del acto en el DOE y, a través de edictos, en el tablón de anuncios del corres- pondiente Ayuntamiento, lesiona derechos o intereses legítimos, se procede, de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la publicación de esta somera indicación del contenido del acto, advirtiendo al interesado que en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio, podrá personarse en la Dirección
General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo sita en la avenida de las Comunidades, s/n., en Mérida, al objeto de conocer el contenido íntegro del mencionado acto, y recoger, en su caso, el certificado de inscripción.
Mérida, a 11 de noviembre de 2011. El Jefe de Sección de Estudios xxx Xxxxxxx Inmobiliario, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
ANEXO
NOMBRE Y APELLIDOS | NIF | N.º EXPEDIENTE |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | 00000000X | 2011-000996 |
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ANUNCIO de 14 de noviembre de 2011 sobre construcción de vivienda unifamiliar aislada. Situación: parcela 178 del polígono 7. Promotor: X. Xxxxxxxx Real Xxxxx, en Xxxxxxxxxx de los Xxxxxx. (2011083874)
El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordena- ción Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º 127, de 3 de noviembre), somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:
Construcción de vivienda unifamiliar aislada. Situación: parcela 178 del polígono 7. Promo- tor: X. Xxxxxxxx Real Xxxxx, en Xxxxxxxxxx de los Xxxxxx.
El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.
Mérida, a 14 de noviembre de 2011. El Jefe de Servicio de Urbanismo, XXXX XXXXXXX PERO- XXXXX XXXXXX.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
ANUNCIO de 11 de noviembre de 2011 por el que se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa y autorización ambiental integrada, el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al procedimiento de calificación urbanística del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (biomasa), ubicada en Xxxxxxxxx. Expte.: GE-M/165/10. (2011083879)
A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans- porte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instala- ciones de energía eléctrica.
A fin de dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, al artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (TRLEIA), a los artículos 37 y 51 de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al artículo 31 del Decreto 54/2011, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al artículo 9 del Decreto 81/2011, de 20 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de autorización y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y en el artículo 2 del Decreto 178/2010, de 13 xx xxxxxx, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística.
Se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa y autoriza- ción ambiental integrada, el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al procedimiento de calificación urbanística del proyecto “Planta de Biomasa de 20 MW de potencia eléctrica y 71,15 MW de potencia térmica”, promovida por Ence Energía Extremadu- ra Dos, SL, en el término municipal xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx).
Tal y como establecen el artículo 3.h) de la Ley 16/2002, el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, los artículos 35 y 50 de la Ley y el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, el órgano competente para otorgar la autoriza- ción ambiental integrada (AAI) y formular la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), es la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura. La AAI y la DIA son figuras administrativas que autorizan y condicionan la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental.
El proyecto está dentro del ámbito de aplicación de las siguientes disposiciones:
— Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por estar incluida en la Categoría 1.1.a) relativa a “Instalaciones de combustión con una poten- cia térmica de combustión superior a 50 MW, en concreto Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa”.
— Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por estar incluida en la Cate- goría d) del Grupo 9 de su Anexo I, relativa a “Todos los proyectos incluidos en el Anexo II cuando sea exigida la evaluación de impacto ambiental por la normativa autonómica” ya que está incluido en la categoría f) del Grupo 3 del Anexo II-A de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el Grupo 3.4.a) del Anexo VI “Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW, en concreto Insta- laciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa”, en el Grupo 3.e) del Anexo II-a “Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de, al menos, 50 MW”, y en el Grupo 3.4.a) del Anexo VI “Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW, en concreto Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen espe- cial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa”.
— Decreto 81/2011, de 20 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de autorización y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el Grupo 3.e) del Anexo II “Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de, al menos, 50 MW”, y en el Grupo 3.4.a) del Anexo I “Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW, en concreto Insta- laciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa”.
Datos del proyecto:
Promotor: Ence Energía Extremadura Dos, SL, con sede social en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, x.x 00 - 0.x Xxxxxx. XX 00000 - Madrid, CIF: B-85.981.710.
Ubicación de la planta: La actividad se ubica en la parcela 00 xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx); en una superficie de 868.003 m2, de los que 6.017,47 m2 están ocupados por edificaciones.
Las coordenadas de un punto céntrico de la zona de actuación en la parcela son las siguientes: Coordenadas UTM - Huso 29 - Datum ED50
X Y
678201 4403017
Características: Planta de biomasa de 71,15 MW de potencia térmica, diseñada para la gene- ración de 20 MW de electricidad por medio de un turbogenerador, mediante el procesamiento
de aproximadamente 180.000 toneladas de astillas de cultivo energético y residuos xxxxxxx- les en un 60% y 40% respectivamente.
La obtención de la energía eléctrica se lleva a cabo a través de la combustión en una xxxxxxx xx xxxxxxxx móvil. Los humos de la combustión se hacen circular por el cuerpo propiamente dicho de la caldera para ceder su energía calorífica al agua/vapor que circula por los tubos del precalentador, calderín de generación de vapor y sobrecalentador, de este modo el agua de alimentación que entra en la caldera cambia de fase y alcanza las condiciones necesarias para entrar en el cuerpo de la turbina a 90 bares de presión y 480 ºC de temperatura para generar energía mecánica en el eje de la turbina que conecta con el eje del alternador permi- tirá la generación de energía eléctrica.
La evacuación de la energía eléctrica se realizará mediante línea doble circuito de 45 kV con origen en la subestación transformadora 11 kV/45 kV a emplazar en la parcela, y final en la subestación ST CH Xxxx Xxxxx Xxxxx perteneciente a la compañía Iberdrola de Distribución, SAU. Estará compuesta por un tramo subterráneo y un tramo aéreo de aproximadamente
477 m y 5.680 m respectivamente, discurriendo por las siguientes parcelas del término municipal xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx):
Xxxxxxxx Xxxxxxx
0 44, 45, 9001
4 6, 7, 16, 22, 9001
20 77, 85, 86, 87, 89, PD89G, 90, 91, 92, 9003
El agua necesaria para el correcto funcionamiento de la planta provendrá del Embalse Xxxx Xxxxx Xxxxx (Xxxxxxxxx II), concretamente en la zona de desembocadura del Río Alagón, y será conducida a la instalación a través de una tubería de captación de longitud aproximada 4.034 m, discurriendo por las siguientes parcelas del término municipal xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx):
Xxxxxxxx Xxxxxxx
0 44, 45, 9001
4 16, 21, 22, 24, 25, 26, 9001
Los vertidos de la planta se conducirán mediante tubería de vertido de longitud aproximada
3.115 m hasta el mismo embalse, discurriendo por las siguientes parcelas del término muni- cipal xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx):
Xxxxxxxx Xxxxxxx
0 44, 45, 9001
4 16, 21, 22, 9001
Se implantará una planta satélite de GNL de 400 m3 para el combustible auxiliar de la cade- ra, mediante empleo de un quemador auxiliar.
Finalidad de la instalación: Planta de biomasa para generación de energía eléctrica. Presupuesto: 29.072.054 euros.
La solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental han sido remitidos por la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA), al correspondiente Ayunta- miento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los interesados en este procedimiento. El resumen no técnico de la solicitud de AAI y el documento de síntesis del estudio de impacto ambiental pueden consultarse en la página web de la DGECA, en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Dirección General, sita en xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, 00 - 0.x xxxxxx, Xxxxxx, en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes laborables, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que se estimen, en el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Mérida, a 11 de noviembre de 2011. El Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía, XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2011, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación de los servicios de “Información Técnica para el Sistema Bibliotecario de Extremadura. Año 2012”. Expte.: RI123SB12001. (2011062224)
1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Consejería de Educación y Cultura.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Régimen Interior).
c) Número de expediente: RI123SB12001.
2.- OBJETO DEL CONTRATO:
a) Descripción del objeto: Información Técnica para el Sistema Bibliotecario de Extrema- dura. Año 2012.
b) Lugar de ejecución: Extremadura.
c) Plazo de ejecución: 12 meses.
3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Vía ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
a) Valor estimado sin IVA: 106.779,66 euros.
b) Tipo e importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (18%): 19.220,34 euros.
c) Presupuesto total: 126.000 euros.
5.- GARANTÍAS:
a) Provisional: No se requiere.
b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. Para el supuesto de constituirse en metálico el ingre- so se efectuará en la C/C n.º 2010.0011.04.0026267204. Caja Badajoz. Oficina princi- pal xx Xxxxxx.
6.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:
a) Entidad: Consejería de Educación y Cultura. Sección de Régimen Interior.
b) Domicilio: X/ Xxxxxxxxxxxx, x.x 00.
c) Localidad y Código Postal: Xxxxxx 00000 - Xxxxxxx.
d) Teléfono: 000 000000.
e) Telefax: 924 007035.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: con anterioridad a las 14,00 horas del decimoquinto día natural, contado a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el DOE.
g) También podrá obtener la información en el portal web xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx- xxxxxxxxx.xxx, Perfil del contratante/licitaciones, Consejería de Educación y Cultura.
7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:
Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: tal y como se especifi- can en el punto j) del cuadro de características que precede al Pliego de Cláusulas Admi- nistrativas Particulares.
8.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
a) Fecha límite de presentación: Con anterioridad a las 14,00 horas del decimoquinto día natural, contado a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el DOE. Si esta fecha coincidiese con sábado o día festivo, se trasladará al día siguiente hábil.
b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1.ª. Entidad: Oficina de Registro de la Consejería de Educación y Cultura. 2.ª. Domicilio: X/ Xxxxxxxxxxxx, x.x 00.
3.ª. Localidad y Código Postal: Xxxxxx 00000.
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses.
9.- APERTURA DE OFERTAS:
a) Entidad: Consejería de Educación y Cultura, Sala de Juntas.
b) Domicilio: X/ Xxxxxxxxxxxx, x.x 00.
c) Localidad: Mérida.
d) Fecha y hora: Transcurridos tres días hábiles desde la fecha de cierre de presenta- ción de ofertas se realizará, por parte de la mesa de contratación, a la calificación de la documentación presentada por los licitadores en el sobre “1”, a las 9,00 horas, en la Sala de Juntas de esta Consejería; si esta fecha coincidiese con sábado se trasla- dará al lunes.
e) Las subsanaciones, ofertas económicas presentadas y fechas de las mesas de contra- tación se publicarán en el portal web xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, Perfil del contratante/licitaciones, Consejería de Educación y Cultura.
10.- OTRAS INFORMACIONES:
Se dirigirán al Servicio de Bibliotecas de dicha Consejería.
11.- GASTOS DE ANUNCIOS:
Correrán a cargo del adjudicatario.
12.- FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA:
No procede.
13.- EN SU CASO, PORTAL INFORMÁTICO O PÁGINA WEB DONDE FIGUREN LAS INFORMACIO- NES RELATIVAS A LA CONVOCATORIA O DONDE PUEDEN OBTENERSE LOS PLIEGOS:
xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, perfil del contratante/licitaciones, Consejería de Educación y Cultura.
Mérida, a 25 de noviembre de 2011. El Secretario General (Resolución de 02/08/2011, DOE n.º 154, de 10/08/2011), XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX.
CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL
ANUNCIO de 14 de noviembre de 2011 sobre notificación de propuesta de resolución en el expediente n.º 78/91, relativo a subsidio de garantía de ingresos mínimos. (2011083885)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinataria, la notificación de la propuesta de resolución de 21 de septiembre de 2011 recaída en el expediente número 78/91 de LISMI, cuyo extracto literal se transcribe como Anexo, a D.ª Espíritu Xxxxx Xxxxx
Xxxxxxx, con domicilio a efectos de notificaciones en x/ Xxxxxxxxxx, x.x 00, xx xx xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx (Xxxxxxx), en relación a la iniciación del procedimiento para la resolución de la declaración de la extinción del derecho a la percepción del subsidio de garantía de ingresos mínimos (LISMI), se procede a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.
Asimismo se remite al Excmo. Ayuntamiento de Xxx Xxxxxx (Badajoz) para que sea expuesta en el Tablón de Edictos.
Mérida, a 14 de noviembre de 2011. El Secretario General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX.
ANEXO
“PROPONGO:
Que se resuelva declarar la extinción del derecho de D.ª Espíritu Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, a la prestación del subsidio de garantía de ingresos mínimos con efectos desde el 01/10/2011.
Lo que le comunico indicándole el derecho que le asiste para formular alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de este acto.
21 de septiembre de 2011. La Jefa de Sección de Prestaciones, Fdo.: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx”.
El expediente se encuentra archivado en el Servicio Territorial de Badajoz de la Consejería de Salud y Política Social, sito en Xxxxx xxx Xxxxx, x.x 00 (2.ª planta) en Badajoz, donde podrá dirigirse para poder tener conocimiento del mismo.
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
ANUNCIO de 18 de noviembre de 2011 sobre notificación de resolución en el expediente n.º FA-11-0230, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo. (2011083868)
Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria al interesado de la resolución por la que se archiva la solicitud, recaída en el expediente que figura en el Anexo, para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo, se comunica a los efec- tos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación por medio del presente anuncio.
“Resuelvo: Tener a los interesados, en el Anexo referenciado, por desistido en su petición declarando concluso el procedimiento y procediéndose al archivo de su expediente.
Notifíquese al interesado la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, hacién- dose saber que frente a ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrá recurrir esta resolución en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que fue notificada.
La Consejera de Empleo, Empresa e Innovación (PD Resolución 25/08/11, DOE n.º 166, de 29/08/11), el Director General de Xxxxxx, Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx”.
El texto íntegro de la resolución se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoem- pleo de la Dirección General de Empleo, sito en Xxxxx xx Xxxx, x/x., 0.x Xxxxxx, Xxxxxx X, xx Xxxxxx, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 18 de noviembre de 2011. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo, XXXXXX X. XXXX XXXXXX.
ANEXO | ||||
EXPEDIENTE | APELLIDOS | NOMBRE | DNI | LOCALIDAD |
FA-11-0230 | Xxxxx Deck | Xxxxx Xxxxxx | X0000000X | Xxxxxxx |
• • • |
ANUNCIO de 18 de noviembre de 2011 sobre notificación de resolución del procedimiento de reintegro de subvención en el expediente n.º AU-2265-04, relativo a subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo. (2011083869)
Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria al interesado de la resolución de devolución de subvención para declarar el incumplimiento de las condiciones y obligación de reintegro para la tramitación del expediente AU-2265-04, sobre solicitud de subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo, se comuni- ca, a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la diligencia de 3 xx xxxxx de 2011, que dice lo siguiente:
“RESUELVO
Dejar sin efectos el procedimiento de devolución de subvenciones iniciado por esta unidad administrativa en fecha 29 de diciembre de 2010 en atención a las circunstancias extraordi- narias e irresistibles concurrentes.
Notifíquese al interesado la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, hacién- dole saber que frente a ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrá recurrir esta resolución en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que fue notificada.
Mérida, a 17 de octubre de 2011. La Consejera de Empleo, Empresa e Innovación (PD Reso- lución de 25/08/2011, DOE n.º 166, de 29/08/2011), el Director General de Empleo, Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx”.
El expediente se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección General de Empleo, sito en Xxxxx xx Xxxx, x/x., 0.x Xxxxxx, Xxxxxx X, xx Xxxxxx donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 18 de noviembre de 2011. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo, XXXXXX X. XXXX XXXXXX.
• • •
ANUNCIO de 18 de noviembre de 2011 sobre notificación de resolución en el expediente n.º FA-11-0447, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo. (2011083871)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de la resolución de desistimiento de 9 xx xxxxx de 2011 de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente FA-11-0447, que se transcribe como Anexo a Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, con NIF 00000000X, en relación con la ayuda al fomento del autoempleo, se comunica la misma, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Mérida, a 18 de noviembre de 2011. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo, XXXXXX X. XXXX XXXXXX.
ANEXO
“Vista la propuesta de resolución formulada en el expediente de referencia, y en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 01/12/2010 el interesado arriba referenciado solicitó subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo al amparo del Decreto 114/2008, de 6 xx xxxxx, modificado por el Decreto 25/2009, de 20 de febrero, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo.
Segundo. Mediante comunicación a esta unidad de gestión el interesado desiste de su solicitud. Tercero. No concurre pago material alguno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Consejera de Igualdad y Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 114/2008, en relación con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 xx xxxxx, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 1.2 del Decreto 64/2010, de 12 xx xxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.
Segundo. El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Tercero. El artículo 91, apartados 1 y 2, del mismo texto legal dispone que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siendo aceptado de plano por la Administración, que declarará concluso el procedimiento.
Cuarto. A tenor del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los casos de desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
En atención a las anteriores consideraciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico se formula la siguiente,
RESOLUCIÓN
Tener por desistido al interesado de su petición en virtud de su formulación expresa, y por concluso el procedimiento, con archivo de las actuaciones.
Notifíquese al interesado la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, hacién- dole saber que frente a ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según disponen
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrá recurrir esta resolución en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que fue notificada.
Mérida, a 9 xx xxxxx de 2011. La Consejera de Igualdad y Empleo (PD Resolución de 12/03/2009, DOE n.º 57, de 24/03/09), la Directora General de Empleo del SEXPE, Fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx”.
El texto íntegro de esta carta se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Xxxxx xx Xxxx, x/x., xx Xxxxxx, donde podrá dirigirse para su constancia.
• • •
ANUNCIO de 18 de noviembre de 2011 sobre notificación de resolución en los expedientes relativos a ayudas para el fomento del autoempleo que se relacionan. (2011083870)
Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria a los interesados/as de la resolución recaída en los expedientes que figuran en el Anexo, sobre solicitud de subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo, se comuni- ca, a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación por medio del presente anuncio
“Vista la propuesta de resolución formulada en el expediente de referencia, y en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Los interesados referenciados tienen solicitada subvención para el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo en base al Decreto 114/2008, de 6 xx xxxxx, modificado por el Decreto 25/2009, de 20 de febrero, por el que se regulan ayudas para el Fomento del Autoempleo.
Segundo. Se ha ofrecido trámite de audiencia a los interesados, sin que al respecto se hayan formulado alegaciones o las formuladas desvirtúen los motivos de denegación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Consejería de Igualdad y Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 114/2008, de 6 xx xxxxx, en relación con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 xx xxxxx, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 1.2 del Decreto
27/2009, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.
Segundo. De la documentación obrante en el expediente, se desprende la expresa concu- rrencia de los siguientes motivos que fundamentan la denegación de la subvención solicitada a los interesados que figuran en el Anexo.
En atención a las circunstancias concurrentes, no se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en la normativa reglamentaria para tener acceso y ser beneficiario de la ayuda pública solicitada.
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento, se formula la siguiente,
RESOLUCIÓN
Denegar la ayuda solicitada a los interesados en el Anexo referenciado, en base a los moti- vos señalados.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que fuere notificada, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrá recurrir esta resolución en reposición ante este mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que fuere notificado. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.
La Consejería de Igualdad y Empleo (PD de 12/03/09, DOE n.º 57, de 24/03/09), La Directo- ra General de Empleo del SEXPE, Fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx”.
El texto íntegro de la resolución se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoem- pleo de la Dirección General de Empleo, sito en Xxxxx xx Xxxx, x/x., 0.x Xxxxxx, Xxxxxx X, xx Xxxxxx donde podrán dirigirse para su constancia.
Mérida, a 18 de noviembre de 2011. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo, XXXXXX X. XXXX XXXXXX.
ANEXO
Martes, 13 de diciembre de 2011
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA
EDICTO de 13 de octubre de 2011 sobre notificación de resolución en expedientes sancionadores. (2011ED0421)
En aplicación de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), se da publicidad a las notificaciones relativas a las resoluciones dictadas por esta Delegación del Gobierno en Extremadura contra las perso- nas que se citan, que han resultado desconocidas en sus últimos domicilios, haciéndoles saber que contra dicha resolución podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes.
Badajoz, a 13 de octubre de 2011. El Secretario General, XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX.
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería de Administración Pública
Secretaría General
Xxxxx xx Xxxx, x/x. 00000 Xxxxxx Teléfono: 000 000000