PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
NÚMERO DE EXPEDIENTE: |
CA-0120-2016-00-A |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.- |
Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx. Actúa en el ejercicio de las facultades otorgadas por delegación del Comité Ejecutivo de 12 xx xxxxx de 2005. Domicilio a efectos de notificaciones y escritos: x/ Xxxxx xx xxxxxxxxxx x/x.- XX. 00000 Xxxxx |
JUSTIFICACIÓN Y NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN.- |
Dada la actividad que desarrolla el CZFC y el volumen de Edificio e Instalaciones que gestiona, se hace necesaria la contratación de un seguro de Daños Materiales de las instalaciones, muebles e inmuebles propiedad del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, previendo las nuevas adquisiciones e inversiones que se encuentra en curso. |
CUADRO CARACTERÍSTICAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO
A) OBJETO DEL CONTRATO. |
El presente pliego tiene por objeto la contratación por parte del CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXX de una póliza de Seguro de Daños Materiales de sus bienes conforme a las condiciones que se especifican en el Pliego de cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas, integrándose como parte del contrato. Indicar que el contrato será adjudicado directamente a una Entidad Aseguradora. Código nomenclatura CPV: Servicios de seguros de daños 66515000-3 |
B) VALOR ESTIMADO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. ANUALIDADES Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
a) Valor estimado del contrato: 202.285 € (el valor estimado del contrato incluye el periodo |
principal, la posible prórroga y posible incremento del 20%).
b) Presupuesto base de licitación anual (IVA excluido): 84.285 €.
c) Desglose anualidades:
La anualidad prevista para el abono de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se distribuye por primas anuales en las anualidades 2016, 2017 y 2018 (hasta el 31 xx xxxx de 2018, si se prorroga).
C) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO |
Sistema de determinación del precio del contrato: A tanto alzado. |
II. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
A) MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES. |
- Por correo certificado. |
B) PERFIL DEL CONTRATANTE. |
C) DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE A |
Los enumerados en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas. |
D) HABILITACIÓN EMPRESARIAL, SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA DEL CONTRATISTA. |
Acreditación de la habilitación empresarial o profesional de la empresa.- Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. |
En este caso, se está contratando una póliza de seguro de daños materiales por lo que se entiende que tienen capacidad para contratar las Entidades Aseguradoras españolas o extranjeras que se encuentren dadas de alta en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y que reúnen los requisitos legales.
Por ello, deberán presentar la documentación que acredite la habilitación para operar en el xxxx x xxxxx a que pertenezca el seguro objeto de la presente contratación.
Al tratarse de un contrato de servicios y en virtud del artículo 65.1 b) del TRLCSP, no será exigible la clasificación del empresario.
Por lo que éste deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia siguientes:
- La solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador de los tres últimos años concluidos, siendo un volumen mínimo exigido para al menos uno de los tres años de 85.000 €.
Para ello deberá aportar las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios cerrados, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
- La solvencia técnica se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el licitador en el curso de los cinco últimos años, incluyendo importe, fecha, carácter público y privado.
Estos trabajos deberán ser avalados por certificados o declaración responsable del empresario de buena ejecución. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a la anualidad media del contrato (85.000 €).
Asimismo a efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su
clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos y detallados en el presente pliego (artículo 46 del Real Decreto 1098/2001, modificado por Real Decreto 773/2015).
E) GARANTÍAS |
Garantía provisional: No se exige. Garantía definitiva: Constitución de una garantía definitiva a favor del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx de una cuantía igual al 5% (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. |
F) GASTOS DE PUBLICIDAD. GASTOS POR RENUNCIA Y DESISTIMIENTO. |
a) El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el siguiente importe máximo: 1.000 euros aproximados (importe inserción en el BOE). |
III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A) DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE B (oferta técnica) PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. |
Los enumerados en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas. |
B) DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE C (oferta económica) PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS MEDIANTE FÓRMULAS. |
Los enumerados en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas. |
C) CRITERIOS DE VALORACIÓN. |
Se aplicará los criterios establecidos en la cláusula 10 xxx Xxxxxx de Cláusulas |
Administrativas, con la siguiente ponderación:
- Criterios no evaluables mediante fórmulas. Ponderación de la oferta técnica (POT).
Coeficiente: Hasta 40 puntos.
- Criterios evaluables mediante fórmulas. Ponderación de la oferta económica (XXX).
Coeficiente: Hasta 60 puntos.
IV.- EFECTOS DEL CONTRATO
A) PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO |
Plazo de ejecución: 1 AÑO de plazo principal de ejecución, con posibilidad de prorrogarlo por plazo de un año, sin que la duración total del contrato, incluida su prórroga, pueda exceder de dos años. El periodo principal de vigencia del seguro será de UN año, a contar desde el día 1 xx xxxxx de 2016 hasta el día 31 xx xxxx de 2017, ambos inclusive. |
B) REVISIÓN DE PRECIOS. |
NO procede. |
D) MODIFICACIÓN CONVENCIONAL |
Dadas las características específicas de este tipo de contratación, y tal y como se establece en las condiciones de abono de la prima, el contrato de seguros y, más concretamente, el importe del mismo (84.285 €) podrá ser objeto de modificación durante su vigencia, con motivo del alta o baja de los elementos asegurados. Por tanto, la prima de la póliza estará sujeta a las variaciones y regularizaciones que se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato, con motivo del alta o baja de los elementos asegurados. El porcentaje de variación sobre la prima inicial por la incorporación de nuevos inmuebles durante la vigencia del contrato es del 20 %. Este porcentaje se ha calculado atendiendo a la obras en construcción y proyectos previstos por el CZFC que se indican en el pliego de prescripciones técnicas. |
Asimismo el porcentaje de variación sobre la prima inicial como consecuencia de posibles bajas de inmuebles asegurados durante la vigencia del contrato es del 20 %. Este porcentaje se ha calculado atendiendo a los inmuebles que actualmente se encuentran en oferta pública de venta y aquellos que el CZFC podría poner en venta durante los ejercicios 2016-2017.
V.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
A.- PLAZO DE GARANTÍA |
Plazo de garantía del presente contrato: El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza. |
VI.- CAPÍTULOS QUE INTEGRAN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO
II. PREPARACIÓN DEL CONTRATO III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO IV.- EFECTOS DEL CONTRATO
V.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El presente pliego tiene por objeto la contratación por parte del CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXX de una póliza de Seguro de Daños Materiales de sus bienes conforme a las condiciones que se especifican en el Pliego de cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas, integrándose como parte del contrato.
Indicar que el contrato será adjudicado directamente a una Entidad Aseguradora.
El presente contrato tiene la consideración de contrato privado en base al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y se encuadra dentro de los contratos de servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II de la citada ley.
1.2 Documentación contractual.
El contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como la oferta presentada por el adjudicatario, revestirán carácter contractual, prevaleciendo el presente pliego en caso de discordancia con lo dispuesto en el resto de la documentación contractual.
1.3. Desarrollo y coordinación de los trabajos. Responsable del Contrato.
El órgano de contratación del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx designará a una o varias personas para el seguimiento del cumplimiento, calidad y buena ejecución de los trabajos objeto del contrato. La persona o personas designadas como responsables del contrato desempeñarán una función de impulso, coordinación, inspección y control de la ejecución del contrato, siendo el cauce normal de comunicación, encargos técnicos, instrucciones e intercambios de información con el adjudicatario. Todo ello con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada y dentro del ámbito que el órgano de contratación le atribuya. (art. 52 TRLCSP).
2. - PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, IMPORTE DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
2.1.- Valor estimado y Presupuesto máximo de licitación Valor estimado del contrato: 202.285 euros
Según establece el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el cálculo del presupuesto total estimado de licitación se han tenido en cuenta la posible modificación al alza del contrato y, en su caso el importe máximo que éste podría alcanzar.
Presupuesto base de licitación anual del contrato: OCHENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (84.285 €).
En dicho presupuesto máximo como importe de la prima anual de seguro, se incluyen todo tipo de impuestos, tasas y recargos aplicables incluso el Consorcio de Compensación de Seguros.
La oferta económica que presente el licitador no podrá́ sobrepasar en ningún caso el presupuesto base de licitación.
2.2 Importe del contrato y Sistema de determinación del precio.
De acuerdo con los artículos 302 del TRLCSP y 197 del RGLCAP, el sistema para la determinación del precio del contrato está establecido por tanto alzado.
El importe del contrato y precios que regirán durante su ejecución serán los resultantes de la oferta económica que sea adjudicada que deberá llevar incluidos todos los gastos derivados del contrato que se detallan en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
A todos los efectos se entenderá que en la oferta económica presentada están incluidos todos los gastos que la contratista deba realizar para el normal cumplimiento de los seguros, cuantos recargos, impuestos y demás tributos que sean de aplicación, y otros gastos que sean necesarios para la correcta ejecución del contrato, sin que por tanto puedan repercutirse como partida independiente.
2.3 Revisión de precios
No procede.
3.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Conforme exige el artículo 109 del TRLCSP, se acredita con certificado emitido por la Dirección Financiera de este Consorcio, que se incorpora al expediente, que existe crédito suficiente y adecuado para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el CZFC del cumplimiento de este contrato.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO
1 AÑO de plazo principal de ejecución, con posibilidad de prorrogarlo por plazo de un año,
sin que la duración total del contrato, incluida su prórroga, pueda exceder de dos años.
El periodo principal de vigencia del seguro será de UN año, a contar desde el día 1 xx xxxxx de 2016 hasta el día 31 xx xxxx de 2017, ambos inclusive.
CAPÍTULO II.- PREPARACIÓN DEL CONTRATO.
5.- LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
5.1.- Requisitos de los licitadores.
Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en algunas de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de contrato y que dispongan de la solvencia económica y técnica requerida en el presente Pliego o, en su caso, la clasificación de contratista indicada.
Las personas jurídicas, de acuerdo con las especificaciones del artículo 57 del TRLCSP sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador deberá aportar Declaración responsable, según modelo del Anexo I del presente pliego, indicando que cumple todas las condiciones y requisitos que se detallan a continuación para contratar con el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx y que, cuando así se le solicite, lo acreditará ante el Órgano de contratación mediante la documentación que se detalla a continuación.
Requisitos para contratar con el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx.
La documentación requerida que sustituye la declaración responsable del artículo 146.4 del TRCSP y que deberá aportarse a requerimiento del órgano de contratación, en un momento posterior, es la siguiente:
A) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:
Si el licitador fuere una sociedad o persona jurídica, deberá presentar copia compulsada
notarial o administrativamente de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentos de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por la que se regula su actividad, inscritas, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
En el caso de concurrir un empresario individual se acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus copias debidamente autenticadas.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, podrán acreditar su personalidad mediante la inscripción en los Registros o presentación de las Certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de estado no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
B) Documentos acreditativos de la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto mediante documento original del poder de representación o testimonio notarial del poder original. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
El documento original que acredita la representación del firmante podrá ser sustituido por copia compulsada administrativa o notarialmente, siempre que la fecha de la compulsa sea posterior a la de la solicitud de oferta y que la compulsa se haya hecho sobre el documento original.
No obstante, lo previsto en estos párrafos anteriores, en caso de testimonio notarial o copia compulsada de fecha anterior a la solicitud de oferta, deberá aportarse una declaración
responsable del apoderado, manifestando que el poder aportado se encuentra vigente en el momento de presentar su oferta.
C) Declaración responsable:
El empresario si se trata de una persona física o la empresa, sus administradores y representantes si se trata de una persona jurídica, deberán aportar una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y ello sin perjuicio de la necesidad de acreditar tales circunstancias en los términos previstos en el artículo 73 del TRLCSP, demás normas que le fueren de aplicación del RGLCAP y el presente Pliego.
D) Acreditación de la habilitación empresarial o profesional de la empresa.
Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En este caso, se está contratando una póliza de seguro de daños materiales por lo que se entiende que tienen capacidad para contratar las Entidades Aseguradoras españolas o extranjeras que se encuentren dadas de alta en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y que reúnen los requisitos legales.
Por ello, deberán presentar la documentación que acredite la habilitación para operar en el xxxx x xxxxx a que pertenezca el seguro objeto de la presente contratación.
E) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
Al tratarse de un contrato de servicios y en virtud del artículo 65.1 b) del TRLCSP, no será exigible la clasificación del empresario.
Por lo que éste deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia siguientes:
- La solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador de los tres últimos años concluidos, siendo un volumen mínimo exigido para al menos uno de los tres años de 85.000 €.
Para ello deberá aportar las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios cerrados, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
- La solvencia técnica se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el licitador en el curso de los cinco últimos años, incluyendo importe, fecha, carácter público y privado.
Estos trabajos deberán ser avalados por certificados o declaración responsable del empresario de buena ejecución. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a la anualidad media del contrato (85.000 €).
Asimismo a efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos y detallados en el presente pliego (artículo 46 del Real Decreto 1098/2001, modificado por Real Decreto 773/2015).
F) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudieran corresponder al licitante.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones inscrita en el registro correspondiente.
Estos licitadores deberán presentar su documentación traducida de forma oficial al castellano.
G) Registro de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Estado, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación de la documentación relativa a la capacidad de obrar.
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá, además, de la aportación de la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional así como de la solvencia económica y financiera o, en su caso, clasificación.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato.
5.2.- Documentación exigida para licitar en el concurso.
Los licitadores interesados en participar presentarán sus proposiciones, en el lugar y plazo que se indica en el anuncio de licitación, en tres sobres cerrados, sellados y firmados por el licitador o persona que lo represente, señalados con los números 1, 2 y 3.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RCAP, los documentos se presentarán en castellano.
En el exterior de cada uno de los sobres se indicará el sobre de que se trata, número de expediente y denominación del contrato al que se presentan, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con el que se hace, la denominación social y CIF de la entidad concursante, además de la dirección postal y correo electrónico del firmante a efectos de notificaciones y comunicaciones, todo ello de forma legible.
Estos sobres contendrán: el primero (sobre 1) la documentación administrativa previa exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (sobre 2) la documentación técnica que se detalle en el presente Pliego de Cláusulas y el tercero (sobre 3) la proposición económica y documentación establecida en este Pliego.
En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
5.3.- Confidencialidad.
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 140.1 del TRLCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal. A estos efectos el CZFC no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios a la que se le haya dado ese carácter.
5.4. Recogida documentación. Lugar y plazo de entrega de la proposición.-
Recogida documentación.- Los interesados podrán obtener los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas en el perfil de contratante del CZFC: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx (Perfil del contratante – Licitaciones) y en la Secretaría General del CZFC, X/ Xxxxx xx xxxxxxxxxx x/x, 00000- Xxxxx.
Lugar y plazo de entrega de la proposición.-
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en el Registro General del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx (Edificio Social, c/ Ronda de vigilancia s/n), antes de las catorce horas del día en que se cumpla el plazo para la presentación de proposiciones señalado en los anuncios de licitación publicados en el Boletín Oficial del Estado y Plataforma de Contratación del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de la Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiendo indicar en todo caso teléfono de contacto, número de fax y domicilio a efectos de notificaciones; teniendo la posibilidad, no obstante, de aportar además una dirección de correo electrónico a tales efectos de notificación. El plazo de presentación de oferta será como mínimo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOE (ex artículo 159.2 del TRLCSP en relación con el art. 145).
Las proposiciones también se podrán remitir por correo postal urgente a la citada dirección. En este supuesto, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos (dentro del plazo de presentación de ofertas), y anunciar el mismo día, mediante fax (000 00 00 00), telegrama o correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx) al Órgano de Contratación la remisión de la oferta. Sólo será válida esta comunicación, independientemente del modo en que se realice, si existe constancia de la transmisión y recepción, de la fecha en que se realizó, del contenido íntegro de las comunicaciones y si se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (fecha de imposición del envío anterior a la
terminación del plazo de entrega y envío del aviso al órgano de contratación sobre la remisión de la oferta por correo postal urgente el mismo día) no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
En el supuesto de que el día fijado para la apertura de proposiciones no hubiese llegado alguna proposición que, cumpliendo los requisitos señalados en este párrafo para la admisión, haya sido enviada por correo, se procederá a la apertura y lectura de las restantes proposiciones admitidas y se dejará constancia de la existencia de una proposición que ha sido enviada por correo. Una vez recibida por el Consorcio, se procederá a su calificación y, en su caso, apertura.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas.
5.5.- Comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores.
Durante la fase de licitación, para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, indicado en el cuadro de características (apartado II.A) del presente pliego.
Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos deberán designar en su proposición.
6.- DETALLE DE LOS SOBRES Y DOCUMENTACIÓN.
Sobre 1: Documentación administrativa previa.
Se incluirá en el sobre 1 los siguientes documentos:
A) Garantía provisional: Se dispensa la constitución de la garantía provisional.
B) Copia compulsada del DNI del representante del licitador o de éste si es persona física.
C) Declaración responsable prevista en el artículo 146.4 del TRLCSP, según modelo adjunto como Anexo I al presente pliego, indicando que cumple todas las condiciones y requisitos establecidos en este pliego para contratar con el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx y que, cuando así se le solicite, lo acreditará ante el Órgano de contratación.
D) Declaración responsable de empresas vinculadas.
Las empresas deberán presentar una Declaración responsable indicando las empresas vinculadas a un mismo grupo empresarial que se han presentado a la licitación o, en su caso, Declaración responsable de no haberse presentado alguna otra empresa vinculada al grupo empresarial. Se entiende por empresas vinculadas a un grupo empresarial, las empresas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
E) Para los casos de proposiciones presentadas por las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP, cada uno de los empresarios que componen la UTE deberán presentar la Declaración responsable prevista en el artículo 146.4 del TRLCSP.
Asimismo, se incluirá en este sobre 1 el Compromiso de constituirse en UTE en caso de ser propuesta como adjudicataria. En este documento se deberá indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Consorcio y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión temporal en caso de resultar adjudicatario del contrato (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que van a constituir la Unión. Cuando la adjudicación recaiga en una Unión de Empresarios deberá acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante el Órgano de Contratación.
F) Datos identificativos del licitador a efectos de notificaciones.
Los licitadores deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones o, en su caso, una dirección de correo electrónico (artículo 146.1 d) TRLCSP). Asimismo indicar el nº de fax y teléfono.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación por presentar la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos como requisitos para contratar con el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx y que se detallan en la cláusula 5.1 del presente pliego.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Sobre 2: Propuesta técnica. Criterios no evaluables mediante fórmulas y que dependen de un juicio de valor.
En el sobre 2 se incluirá toda la documentación técnica e información que se detalla y exige en este Pliego así como cualquier otra que resulte necesaria para acreditar los extremos que sirven como criterios técnicos de valoración.
Todos y cada uno de los documentos contenidos en este sobre 2, tendrán que estar debidamente sellados y firmados, por el licitador o la persona que lo represente. Asimismo, toda la documentación técnica aportada deberá constar en un índice y con la numeración dada en el Pliego.
La documentación técnica que deberá incluirse en el sobre 2 comprenderá:
MEMORIA TÉCNICA.-
Memoria técnica explicativa del Seguro de Daños materiales a que se refiere la contratación que se desglosará en los siguientes conceptos:
a. Incremento en los límites y sublímites de indemnización que deberán venir de forma detallada en el mismo orden que la expresada en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
b. Disminución de las Franquicias que deberán venir de forma detallada en el mismo orden que la expresada en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
c. Plan de gestión y tramitación de los siniestros.
La memoria técnica del seguro deberá respetar las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas e incluir la documentación e información técnica que resulte necesaria para la valoración de la oferta técnica de acuerdo a los criterios de valoración detallados.
Ante la omisión o el defecto de cualquiera de los documentos exigidos, el Órgano de Contratación podrá valorar la oferta con la información existente, procediendo a una menor valoración de la misma, o, en su caso, el Órgano de Contratación podrá acordar la exclusión de la oferta si la omisión o defecto en la propuesta técnica presentada no permite garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas exigidas en los Pliegos.
Sobre 3: Propuesta Económica. Criterios valorables mediante fórmula matemática.
En este sobre 3 se incluirá la siguiente documentación:
1.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La proposición económica se presentará según el modelo que se indica a continuación
debidamente firmado y fechado.
La oferta económica se referirá a la prima anual del contrato teniendo en cuenta las situaciones de riesgo y sumas aseguradas. El precio final incluirá los costes y tributos de cualquier esfera fiscal.
La oferta económica que presente el licitador no podrá́ sobrepasar en ningún caso el presupuesto base de licitación.
* * *
MODELO OFICIAL DE PROPOSICIÓN DE OFERTA ECONÓMICA AL CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXX.
D ……………….. con D.N.I. núm. ………….. domiciliado en ………. , C/
…………, núm., ……….. C.P. ……… , actuando en nombre …….. (propio o de la empresa que represente) ………, manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el (Boletín Oficial del Estado) de fecha .............................. , conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto, el contrato de “……………..................................................”, se compromete y obliga a tomar a su cargo dicho contrato de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación, con estricta sujeción a la oferta presentada, por una prima anual de la póliza de incluidos
todos los costes y tributos de cualquier esfera fiscal.
( lugar, fecha y firma del proponente)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXX
* * *
La proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores, tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Consorcio estime fundamental para la oferta.
2.- ANEXO ECONÓMICO.
La licitadora incluirá en su oferta económica el detalle de la tasa neta aplicada sobre los capitales asegurados, que servirá de base para determinar la prima de las nuevas altas de Edificio e Instalaciones (actualmente, obras en construcción o proyectos previstos) que el CZFC decida incorporar durante la vigencia del contrato y que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas.
Serán por cuenta del adjudicatario, y se entenderán incluidos en la oferta económica, todos los gastos derivados del contrato que se detallan en este Pliego y, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas; los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado, (importe aproximado de 1.000 euros). Así como otros gastos que sean necesarios para la correcta prestación de los servicios objeto del contrato, sin que por tanto puedan repercutirse como partida independiente.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN: Xxxxx excluidas del procedimiento de adjudicación las proposiciones económicas que excedan del presupuesto base de licitación, así como las que tengan en la oferta y/o en el anexo económico contradicciones, omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer o justificar claramente el contenido y desglose de la proposición económica. Asimismo serán excluidas las proposiciones económicas que no incluyan el citado Anexo económico.
7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.-
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y el pliego de prescripciones técnicas, así como la declaración responsable de que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CAPÍTULO III.- ADJUDICACIÓN
8.- FORMA DE ADJUDICACIÓN
Teniendo en cuenta que el valor estimado del contrato no supera los 209.000 euros (IVA no incluido), el citado contrato no es un contrato de regulación armonizada, se tramitará de forma ordinaria y se adjudicará por el procedimiento abierto en garantía de los principios de
publicidad y concurrencia. Los criterios de valoración se han elegido con el objetivo de seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto [artículo 150.1 del TRLCSP].
Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 157 del TRLCSP, todo empresario que reúna los requisitos exigidos en el mismo podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
9.- APERTURA DE PROPOSICIONES
9.1. Trámite de Calificación de la documentación administrativa.
El órgano competente calificará previamente la documentación administrativa previa (sobre
1) presentada por los licitadores.
En el caso de que la documentación administrativa de los licitadores presente defectos fácilmente subsanables, el órgano competente podrá conceder, si lo estima oportuno, el plazo que discrecionalmente estime conveniente, no superior a tres días, para la subsanación de dichos efectos. Transcurrido el plazo concedido sin haberse procedido a la subsanación se procederá a la exclusión del procedimiento de adjudicación.
9.2. Apertura del SOBRE 2. Fase de valoración de la proposición técnica. Criterios no evaluables mediante fórmulas cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la calificación de la documentación administrativa se llevará a cabo en un acto de carácter público, la apertura de los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios no evaluables mediante fórmulas y cuya ponderación dependan de un juicio de valor (sobre 2). La fecha y hora exactas serán las señaladas en el anuncio de licitación.
En un primer lugar se acordará y notificará la admisión o eventual exclusión de los licitadores. En segundo lugar se procederá a la apertura de los sobres 2 y se iniciará la FASE DE VALORACIÓN DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA. En esta fase los técnicos designados por el CZFC, procederán a calificar y valorar la documentación técnica (sobre 2) presentada por los licitadores que hayan sido admitidos en la Fase de Calificación de la documentación administrativa.
Teniendo en cuenta la documentación técnica contenida en el sobre 2, los técnicos emitirán el informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en este pliego y, lo elevará a la Mesa de Contratación.
9.3. Apertura del SOBRE 3. Valoración de las ofertas técnicas presentadas y Fase de
valoración económica. Criterios evaluables mediante fórmula matemática.
A continuación, una vez valoradas las ofertas técnicas, en el día y hora que previamente se haya señalado y anunciado en el perfil del contratante, se hará público el resultado de la valoración y las puntuaciones obtenidas por los licitadores en la Fase de valoración de la proposición técnica, a resultas de la documentación contenida en el sobre 2 y el informe técnico de valoración emitido. Asimismo se procederá a la apertura de los sobres de proposición económica (sobre 3).
10.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LA OFERTA
10.1.- Enumeración de los criterios no evaluables mediante fórmulas y umbrales mínimos.
Los criterios no evaluables mediante fórmulas y cuya ponderación dependen de un juicio de valor se valorarán con un máximo de 40 puntos.
Se valoran los siguientes aspectos:
1. Disminución en los importes de Franquicias. | Hasta 15 puntos |
2. Aumento en los límites de indemnización. | Hasta 15 puntos |
3. Plan de gestión y tramitación de siniestros. | Hasta 10 puntos |
10.2 Valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
Para la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas y que dependen de un juicio de valor se tendrá en cuenta aquellos aspectos y mejoras técnicas que no estando incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se pongan a disposición del CZFC y que mejoran las condiciones del seguro.
DISMINUCIÓN EN LOS IMPORTES DE FRANQUICIAS.- 15 PUNTOS
Siendo los máximos los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se puntuarán hasta un máximo de 15 puntos, las ofertas que en su totalidad supongan la mayor disminución en los límites de franquicias propuestos, que deberán venir de forma detallada en el mismo orden que la expresada en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La máxima puntuación la obtendrá la oferta que presente una mayor disminución de los importes de franquicias, y la mínima puntuación la obtendrá la oferta que no presente disminución alguna en estos importes. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que le correspondan de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximos y mínimos indicados.
AUMENTOS EN LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN.- 15 PUNTOS
Siendo los mínimos los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se puntuarán hasta un máximo de 15 puntos, las ofertas que en su totalidad suponga el mayor incremento en los límites y sublímites de indemnización propuestos, que deberán venir de forma detallada en el mismo orden que la expresada en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La máxima puntuación la obtendrá la oferta que presente un mayor aumento en los límites de indemnización, y la mínima puntuación la obtendrá la oferta que no presente aumento alguno en estos límites. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que le correspondan de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximos y mínimos indicados
PLAN DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE SINIESTROS.- 10 PUNTOS
Se dará la mayor puntuación, hasta un máximo de 10 puntos, al que presente el mejor plan de actuación teniendo en cuenta la rapidez de respuesta ante el siniestro, la celeridad en su tramitación, y la cualificación de las personas intervinientes en el mismo, y medios técnicos disponibles. El resto se valorará proporcionalmente.
10.3.- Enumeración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
Los criterios evaluables mediante fórmulas se valorarán con un máximo de 60 puntos. Se valorará en este apartado el precio ofertado.
Con carácter previo a la valoración, se determinará, conforme a la cláusula “Ofertas con valores anormales o desproporcionados” si existen ofertas con valores anormales o desproporcionados, en cuyo caso se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 152 TRLCSP.
BOj = Baja de la oferta económica (%) del licitador j con respecto al presupuesto base de licitación.
PB = Presupuesto base de licitación. Ofj = Importe de la oferta del licitador j BM = Baja media
n = número de ofertas
10.4. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Para determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se aplicaran los siguientes criterios:
1.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 17 unidades porcentuales
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 14 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurran tres o más licitadores, las que su baja correspondiente BOj sea mayor que BM +7 unidades porcentuales
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior.
Si, conforme a los criterios expuestos, alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato. En cualquier caso, será exigible la
justificación de que la oferta económica presentada cumple debidamente con el convenio colectivo en vigor y los costes de la Seguridad Social.
Si el órgano de contratación, considerando las razones y justificaciones efectuadas por el licitador y los informes técnicos solicitados, estimase que la oferta técnica no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme los señalado en el artículo 151.1 del TRLCSP.
Asimismo, en caso de resultar adjudicataria, el órgano de contratación podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía definitiva total un 10% del precio del contrato.
10.5.- Valoración final de las Ofertas económicas admitidas.-
Cuando cumplido el procedimiento establecido en el artículo 152.3 del TRLCSP en el supuesto de ofertas con valores anormales o desproporcionados, el órgano de contratación aceptara, la justificación de la oferta efectuada por el/los licitador/es inicialmente incursos en temeridad, la asignación de puntuación se hará aplicando la siguiente fórmula:
La asignación de puntuación se hará mediante ponderación inversa al importe de las ofertas, concediéndose la máxima puntuación a la oferta más económica. La puntuación correspondiente al resto de las ofertas se realizará aplicando la siguiente fórmula:
Puntuación de la Oferta = (Precio BASE DE Licitación - Precio Oferta) x 60 / (Precio BASE DE Licitación - Precio Oferta más baja aceptada por el órgano de contratación)
La puntuación de este apartado se redondea al segundo decimal.
10.6 Valoración global de las ofertas
La valoración global de las ofertas será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los criterios no evaluables mediante fórmulas y en los evaluables mediante fórmulas.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 151.1 del TRLCSP la Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, proponiendo la adjudicación del contrato a aquella que sea considerada como económicamente más ventajosa. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ellos cuantos informes técnicos estime pertinentes en orden a valorar
adecuadamente las ofertas presentadas.
Se entenderá por oferta económicamente más ventajosa aquella que haya obtenido la mayor valoración como resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración.
En el caso de empate en la puntuación obtenida entre dos o más propuestas, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, punto 2, del TRLCSP; en caso de persistir el empate, se adjudicará a la propuesta cuya oferta económica para la ejecución de obras sea inferior.
11.- MESA DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320.1 del TRLCSP, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
Para la constitución de la Mesa se estará a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la normativa interna del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx. La Mesa de Contratación estará compuesta por aquellas personas que sean designadas por el Órgano de Contratación mediante resolución dictada al efecto que se incorpora al expediente y su función será la de examinar y calificar la documentación presentada por los licitadores, en tiempo y forma.
La Mesa de Contratación mantendrá el siguiente procedimiento:
Todos los miembros de la Mesa de Contratación, excepto el Secretario, tendrán voz y voto, así como derecho a expresar su voto particular, por escrito, con relación a la propuesta de adjudicación. En dicho voto particular se formularán las reservas que el miembro de la Mesa que lo ejercite estime necesario, así como los fundamentos jurídicos, en su caso, en que se base.
Dichas reservas en caso de producirse se harán constar en el acta de la Mesa, uniendo copia del escrito presentado a la citada acta. Las deliberaciones de la Mesa no serán públicas.
12.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, requerirá y adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa en el plazo máximo de tres
meses a contar desde la apertura de las proposiciones pudiendo, alternativamente declarar desierto la licitación, sin que tengan derecho los licitadores a reclamación alguna. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva, en su caso, la garantía depositada.
Requerimiento de la documentación a la oferta económicamente más ventajosa.-
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, aporte los documentos exigidos como requisitos para contratar con el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx y que se detallan en la cláusula 5.1 del presente pliego, aporte los documentos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado, en su caso, todos los anuncios de licitación.
Asimismo, el órgano de contratación podrá reclamar cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del TRLCSP.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y a los efectos previstos en los artículos 13, 14 y 15 del RGLCAP. En concreto deberán aportarse las certificaciones positivas de la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, respectivamente, así como certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos previstos en el artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y de la Seguridad Social.
- Alta en el impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Si en el plazo anteriormente señalado no se cumplimentase adecuadamente el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación.
Adjudicación y notificación.- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
Se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
De acuerdo con el artículo 151.4 del TRLCSP la notificación deberá contener los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
No obstante, será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art. 156.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Formalización del contrato.-
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Formalizado el contrato y transcurrido los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación administrativa que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el Consorcio no estará obligado a seguirla custodiando y podrá proceder a su destrucción.
13.- GARANTÍA DEFINITIVA.-
El cumplimiento del contrato estará garantizado mediante la constitución de una garantía definitiva del 5% (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido, que deberá constituir el adjudicatario, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al requerimiento.
Se constituirá en metálico, valores de deuda pública, aval o contrato de seguro de caución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 98 del TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Dicha garantía habrá de depositarse en la Caja General de Depósitos, para posteriormente aportar al CZFC el resguardo que emite la citada entidad.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
IV.- EFECTOS DEL CONTRATO
14.- OBLIGACIONES DEL ADJUDlCATARlO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14.1 Obligaciones del adjudicatario.
A.- Son de cuenta del contratista, en su caso, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación y de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
B.- El contratista está obligado a disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
El personal adscrito para resolver las incidencias de la póliza de seguro contratada dependerá exclusivamente del contratista y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo las requisitos de titulación y experiencia, en su caso, exigidos en los pliegos, formará porte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del CZFC del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al CZFC.
Por consiguiente, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores. En particular, asume el cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones en materia laboral, condiciones de trabajo, negociación y pago de salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones en casos de baja y ausencia, imposición - cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones legales en materia de seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicarán responsabilidad alguna para el Consorcio Zona Xxxxxx xx Xxxxx.
C.- La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de los trabajos
deberán observar reserva absoluta y guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante el desarrollo de los trabajos.
Asimismo la empresa adjudicataria deberá cumplir, en el desarrollo de sus funciones, la normativa vigente, nacional y comunitaria, relativa a la protección de datos de carácter personal y, en particular, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y disposiciones complementarias o cualquier otra norma que las sustituya en el futuro.
En todo caso, será responsable frente a CONSORCIO ZONA XXXXXX XX XXXXX y frente a terceros de los daños y perjuicios que pudieran derivarse para unos u otros del incumplimiento de las obligaciones anteriores y resarcirá a la empresa de las indemnizaciones, sanciones o reclamaciones que ésta se vea obligada a satisfacer como consecuencia de dicho incumplimiento.
14.2 Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a la legislación específica aplicable en materia de seguros, a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la oferta presentada así como de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al adjudicatario el Consorcio.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios ocasionados en el trabajo.
El contratista será responsable de la idoneidad y calidad técnica del servicio y de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Consorcio o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o incorrectos en la ejecución del contrato.
El contratista garantizará en todo caso al Consorcio toda reclamación de tercera persona fundada en la actividad de aquel.
14.3 - Abono de los trabajos.
El pago de la prima de seguro se abonará contra recibo de la póliza correspondiente, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada y formalizada por el Consorcio, teniendo éste un plazo de tiempo de 30 días, desde su comprobación y aprobación
para su abono.
Sin perjuicio de todo lo anterior, indicar que el adjudicatario deberá gestionar la presentación de las facturas a través del PORTAL (xxxxx://xxxx.xxx.xx). Para ello se detallan los códigos de las tres unidades administrativas para el CZFC:
Oficina contable: EA0008269 Órgano gestor: EA0008269 Unidad tramitadora: EA0008269
Sin perjuicio de lo anterior, la prima de la póliza estará sujeta a las variaciones y regularizaciones que se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato, con motivo del alta o baja de los elementos asegurados. Las bajas producidas en la póliza producirán un extorno de la prima no consumida del contrato anual.
14.4. Modificación del contrato
Dadas las características específicas de este tipo de contratación, y tal y como se establece en las condiciones de abono de la prima, el contrato de seguros y, más concretamente, el importe del mismo (84.285 €) podrá ser objeto de modificación durante su vigencia, con motivo del alta o baja de los elementos asegurados.
Por tanto, la prima de la póliza estará sujeta a las variaciones y regularizaciones que se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato, con motivo del alta o baja de los elementos asegurados.
El porcentaje de variación sobre la prima inicial por la incorporación de nuevos inmuebles durante la vigencia del contrato es del 20 %. Este porcentaje se ha calculado atendiendo a la obras en construcción y proyectos previstos por el CZFC que se indican en el pliego de prescripciones técnicas.
Asimismo el porcentaje de variación sobre la prima inicial como consecuencia de posibles bajas de inmuebles asegurados durante la vigencia del contrato es del 20 %. Este porcentaje se ha calculado atendiendo a los inmuebles que actualmente se encuentran en oferta pública de venta y aquellos que el CZFC podría poner en venta durante los ejercicios 2016-2017.
En caso de formalizar la venta de algunas de estos inmuebles e instalaciones, el CZFC procederá a comunicar al adjudicatario su baja. Esta comunicación de baja implicará la
reducción de la póliza de seguros y la regularización de la prima. En este sentido, la aseguradora extornará la parte de la prima correspondiente a la edificación y/o instalación que causa la baja, proporcionalmente a los días que resten desde la comunicación de la baja hasta el vencimiento más próximo.
14.5. Subcontratación
No procede
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
15.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
La resolución del contrato podrá tener lugar por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de lo establecido en la Oferta Técnica del adjudicatario, así como por los supuestos fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o, en su caso, a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste.
Cuando la ejecución de los trabajos objeto de contrato no se desarrolle a satisfacción del Consorcio, y esto a juicio de los técnicos de la referida entidad sea por causa imputable al contratista, previo informe técnico, el órgano de Contratación podrá resolver el contrato, con incautación de la garantía definitiva y sin perjuicio de la eventual reclamación de indemnización de daños y perjuicios si estos no quedaran suficientemente cubiertos con la garantía prestada por el contratista.
La resolución tendrá los efectos previstos en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.
16.- PLAZO DE GARANTÍA Y ÁMBITO TEMPORAL
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente.
Finalizado el contrato y, dentro del mes siguiente, el Consorcio procederá al acto formal de conformidad. A partir de éste acto empezará un plazo de garantía transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración o subsanados por el adjudicatario los defectos observados, cesará el plazo de garantía.
17.- RÉGIMEN JURÍDICO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, por las disposiciones que se hallan vigentes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y demás normas reglamentarias vigentes en el momento de la adjudicación; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguros, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, su normativa de desarrollo y las restantes normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
Las cuestiones litigiosas sobre la preparación, competencia, adjudicación y modificación del contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer el recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, serán resueltas por los juzgados y Tribunales del lugar de celebración del mismo a cuya jurisdicción se someterán las partes.
* * *
El presente Xxxxxx ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado en Cádiz, en aplicación del artículo 115.6 del RD Legislativo 3/2011 por el que se prueba el Texto Refundido la Ley de Contratos del Sector Público.
ANEXO I.
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR DE LA EMPRESA, PODER DE REPRESENTACIÓN, ,NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR Y CONTAR CON LAS HABILITACIONES Y SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA EXIGIDAS
(Arttículo 146.4 del TRLCSP)
Número de expediente:
Denominación del contrato:
Fecha de la Declaración:
D/Xx ………………………………………………………. con D.N.I. nº
……………………… en nombre propio (persona física) o en representación (persona jurídica) de la empresa …………………………………….. en calidad de
……………………………… con domicilio en …………………………
nº……………………Población …………………..provincia Código
postal ……………………… y C.I.F. nº …………………………………
Al objeto de participar en el procedimiento tramitado por el CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXX para la contratación de y ante su ÓRGANO DE
CONTRATACIÓN, DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1.- Que puedo acreditar poder bastante para efectuar esta declaración, así como para suscribir la oferta a esta licitación.
2.- Que la entidad a la que represento cumple con todas las condiciones y requisitos legalmente previstos y especificados en el Pliego relativos a su personalidad y capacidad de
obrar, solvencia económica y técnica o, en su caso, clasificación empresarial. Dichos requisitos concurren en mi representada en la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
3.- Que cuenta con las habilitaciones y certificaciones especialmente exigidas en el pliego.
4.- Que se compromete irrevocablemente a adscribir los medios técnicos y humanos suficientes para la ejecución del contrato.
5.- Que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.- Que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
7.- Que se compromete a la acreditación de todo lo anterior al ser requerido por el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx.
Asimismo AUTORIZO, de forma expresa, que las notificaciones de los actos derivados del presente contrato sean efectuados por medios electrónicos, designando como correo electrónico la siguiente dirección: @ , a la cual se enviarán las mismas.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en ……………… a ………………………..de……… de 20………..
Sello de la empresa y firma