FORMALIZACION DEL CONTRATO
FORMALIZACION DEL CONTRATO
En Ciudad Real, a treinta y uno xx Xxxxxx de dos mil veintitrés, intervienen de una parte el Excmo. Sr. D. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en representación legal del mismo, y de otra D. XXXXX XXXXXX XX XXXXXXX, mayor de edad, con D.N.I. 51.080.488-H, en representación xx XXXX MOBILITY, S.A., con CIF X00000000, habiendo acreditado la capacidad de la citada entidad en la documentación administrativa de la licitación, mediante Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, cuyas circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, con domicilio social en Madrid, en xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, xx 00, xxxxxx xxxxxx 00000 x, Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Titular acctal. del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del mencionado Ayuntamiento, y exponen:
P R I M E R O
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 xx xxxx de 2022, se acordó la aprobación de la necesidad del expediente y el inicio del expediente en sesión de Junta de Gobierno Local de 23 de enero de 2023. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 03 xx xxxxx de 2023, se autorizó la celebración del contrato y se aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que ha de regir sobre la contratación mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria, para la EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA LA MEJORA DEL ASCENSOR DEL EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
CIUDAD REAL, cuya copia literal se une a este contrato. En el mismo acto se aprobó el compromiso de gasto mediante informe de intervención de 14 xx xxxxx de 2023 por importe de:
LOTE 2. ASCENSOR PARA EL EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL, por
un importe de 20.661,16 €, más 4.338,84 €, en concepto de IVA (21%)..
S E G U N D O
Que por la Mesa de Contratación en sesión celebrada el día 15 xx xxxx de 2023, se estableció el orden de clasificación de las proposiciones presentadas, quedando XXXX MOBILITY, S.A., por importe de 20.600 € + IVA (4.326 €), en primer lugar, cuya copia literal se une a este contrato, que se satisfará conforme al régimen de pagos establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
T E R C E R O
Que según carta de pago de fecha 23 xx xxxx de 2023, XXXX MOBILITY, S.A., ha ingresado en la Caja Municipal la cantidad de mil treinta euros (1.030,00 €) constituyendo la garantía definitiva como adjudicatario del contrato, cuya copia se une a este contrato.
C U A R T O
Que por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 06 xx xxxxx de 2023, se adjudicó el contrato de referencia x XXXX MOBILITY, S.A., por un importe de 20.600 € + IVA (4.326 €), cuya copia se une a este contrato.
En su caso mejoras válidamente propuestas por el adjudicatario en su oferta y aceptadas por la administración: las reflejadas en su oferta.
Constan en la documentación anexa los siguientes extremos:
- Plazo de duración y plazo de garantía.
- Régimen de penalidades por demora.
- Definición de las prestaciones a ejecutar por el contratista que constituyen el objeto del contrato con especial indicación de sus características y en su caso, referencia concreta a las prescripciones técnicas que han de constituir la prestación del servicio.
Q U I N T O
Cláusula de otorgamiento
D. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en representación legal del mismo, y D. XXXXX XXXXXX XX XXXXXXX, en representación xx XXXX MOBILITY, S.A., se obligan al cumplimiento del contrato mencionado, conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se transcribe en el antecedente primero, y en virtud del acuerdo de adjudicación que figura en el antecedente cuarto. Asimismo el contratista muestra su conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares, las prescripciones técnicas, y demás documentación de carácter contractual, y ambas partes manifiestan su expresa sumisión a la Legislación de Contratos del Sector Público.
Firman ambas partes en prueba y testimonio de conformidad, de lo cual, doy fe.
ALCALDE TITULAR ACCTAL. DEL ÓRGANO DE APOYO A JGL. CONTRATISTA
51080488 Firmado
H XXXXX por 51080488H
digitalmente
XXXXXX (R: XXXXX XXXXXX
A2801115 Fecha:
(R: A28011153)
3)
2023.09.01
08:43:38 +02'00'
05659727W Firmado
XXXXXXXXX
XXXXXXXXX (R:
digitalmente por 05659727W XXXXXXXXX XXXXXXXXX (R: P1303400D)
Fecha: 2023.09.01
/ 0$5,$ '(
/$6 0(5&('(6
5('21'2
5
/ 0$5,$ '(
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5('21'2
5
3 '
P1303400D) 10:15:17 +02'00'
3 '
Nº 2022/05-7
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
XXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 30 xx xxxx de 2022, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: wa0gfciGJq7LPguykjv8
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 01/06/2022 14:57:40 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 01/06/2022 17:02:25
El documento consta de 3 página/s. Página 1 de 3
34.- PROPUESTA MANTENIMIENTO. ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO PARA LA MEJORA DEL ASCENSOR DEL CENTRO SOCIAL SAN XXXX XX XXXXX.
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2022/15637
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DELEGADO DE INFRAESTRUCTURAS Y MANTENIMIENTO.
Visto el informe emitido por el Jefe de Servicio de Mantenimiento, el cual se adjunta, y cuyo tenor literal es el siguiente:
“D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, como Jefe de Servicio de Mantenimiento, del Excmo.
Ayuntamiento de Ciudad Real, formula el presente
INFORME-PROPUESTA SOBRE INICIO DE EXPEDIENTE
Relativo a la necesidad de proceder al suministro para la MEJORA ASCENSOR CENTRO SOCIAL SAN XXXX XX XXXXX
OBJETO DEL SUMINISTRO:
MEJORA ASCENSOR CENTRO SOCIAL SAN XXXX XX XXXXX
Necesidad de la adquisición:
Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Pág. 1
Nº 2022/05-7
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
La elevada antigüedad de los elementos que componen el ascensor, siendo usuales las averías y necesarias labores de mantenimiento.
Así mismo y derivado igualmente de la antigüedad, existen dificultades para adquirir elementos de reposición o recambios para atender las reparaciones.
Mejorar la accesibilidad de los usuarios mejorando el tamaño y accesibilidad de la
cabina.
Disminución de los consumos de energía, al utilizar tecnología más eficiente
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: wa0gfciGJq7LPguykjv8
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 01/06/2022 14:57:40 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 01/06/2022 17:02:25
El documento consta de 3 página/s. Página 2 de 3
energéticamente.
Por último, la incorporación de maquinaria nueva, redunda en mayor eficiencia y eficacia, así como una evidente mejora en la seguridad de los usuarios y operadores.
DATOS ECONÓMICOS
Aplicación presupuestaria:
2311 633 05. MEJORA ASCENSOR CENTRO SOCIAL SAN XXXX XX XXXXX
Crédito disponibles consignados:
25.000,00 €.
Se manifiesta que la presente propuesta, según estable el punto 3º del art 118 de la ley de contratos del sector público “No se ha alterado el objeto del contrato para evitar las normas generales de contratación”
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Las características técnicas serán objeto de confección del correspondiente informe de características técnicas por parte del Servicio de Mantenimiento, una vez aprobado el inicio del expediente.
Lo que se propone para su conocimiento y los efectos oportunos, sometido a su superior criterio, para que si así procede, se acuerde el inicio de la tramitación del correspondiente expediente administrativo, y se lleve a cabo la gestión para la contratación referida.
Lo que informo a los efectos oportunos".
Se propone a la Junta de Gobierno Local que se adopte el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar la necesidad de la adquisición del suministro para la MEJORA
DEL ASCENSOR DEL CENTRO SOCIAL SAN XXXX XX XXXXX , tal y como se menciona
Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Pág. 2
Nº 2022/05-7
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
en el informe del Jefe de Servicio de Mantenimiento.
SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo adoptado a Intervención, al Servicio de Mantenimiento, y al Servicio de Contratación para el inicio de la tramitación del correspondiente expediente administrativo de contratación, para el suministro y adquisición de la mejora del ascensor mencionado.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: wa0gfciGJq7LPguykjv8
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 01/06/2022 14:57:40 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 01/06/2022 17:02:25
El documento consta de 3 página/s. Página 3 de 3
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Pág. 3
Nº 2022/05-7
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
XXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 30 xx xxxx de 2022, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: G1NxT4BUcPp1uCPvokMx
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 01/06/2022 14:57:42 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 01/06/2022 17:02:23
El documento consta de 3 página/s. Página 1 de 3
33.- PROPUESTA MANTENIMIENTO. ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO PARA LA MEJORA DEL ASCENSOR DEL EDIFICIO DE LA POLICÍA LOCAL.
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2022/15667
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DELEGADO DE INFRAESTRUCTURAS Y MANTENIMIENTO.
Visto el informe emitido por el Jefe de Servicio de Mantenimiento, el cual se adjunta, y cuyo tenor literal es el siguiente:
“D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, como Jefe de Servicio de Mantenimiento, del Excmo.
Ayuntamiento de Ciudad Real, formula el presente
INFORME-PROPUESTA SOBRE INICIO DE EXPEDIENTE
Relativo a la necesidad de proceder al suministro para la MEJORA ASCENSOR EDIFICIO POLICIA LOCAL
OBJETO DEL SUMINISTRO:
MEJORA ASCENSOR EDIFICIO POLICIA LOCAL
Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Pág. 1
Nº 2022/05-7
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Necesidad de la adquisición:
La elevada antigüedad de los elementos que componen el ascensor, siendo usuales las averías y necesarias labores de mantenimiento.
Así mismo y derivado igualmente de la antigüedad, existen dificultades para adquirir elementos de reposición o recambios para atender las reparaciones.
Mejorar la accesibilidad de los usuarios mejorando el tamaño y accesibilidad de la
cabina.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: G1NxT4BUcPp1uCPvokMx
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 01/06/2022 14:57:42 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 01/06/2022 17:02:23
El documento consta de 3 página/s. Página 2 de 3
Disminución de los consumos de energía, al utilizar tecnología más eficiente
energéticamente.
Por último, la incorporación de maquinaria nueva, redunda en mayor eficiencia y eficacia, así como una evidente mejora en la seguridad de los usuarios y operadores.
DATOS ECONÓMICOS
Aplicación presupuestaria:
132 633 06. MEJORA ASCENSOR EDIFICIO POLICIA LOCAL
Créditos disponibles consignados:
25.000,00 €.
Se manifiesta que la presente propuesta, según estable el punto 3º del art 118 de la ley de contratos del sector público “No se ha alterado el objeto del contrato para evitar las normas generales de contratación”
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Las características técnicas serán objeto de confección del correspondiente informe de características técnicas por parte del Servicio de Mantenimiento, una vez aprobado el inicio del expediente.
Lo que se propone para su conocimiento y los efectos oportunos, sometido a su superior criterio, para que si así procede, se acuerde el inicio de la tramitación del correspondiente expediente administrativo, y se lleve a cabo la gestión para la contratación referida.
Lo que informo a los efectos oportunos. ".
Se propone a la Junta de Gobierno Local que se adopte el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar la necesidad de la adquisición del suministro para la MEJORA
Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Pág. 2
Nº 2022/05-7
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
DEL ASCENSOR DEL EDIFICIO DE LA POLICÍA LOCAL , tal y como se menciona en el informe del Jefe de Servicio de Mantenimiento.
SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo adoptado a Intervención, al Servicio de Mantenimiento, y al Servicio de Contratación para el inicio de la tramitación del correspondiente expediente administrativo de contratación, para el suministro y adquisición de la mejora del ascensor mencionado.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: G1NxT4BUcPp1uCPvokMx
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 01/06/2022 14:57:42 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 01/06/2022 17:02:23
El documento consta de 3 página/s. Página 3 de 3
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Pág. 3
PLIEGO DEL CONTRATO PARA LA MEJORA DE LOS ASCENSORES DE LOS EDIFICIOS, CENTRO SOCIAL SAN XXXX XX XXXXX Y POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
1. OBJETO:
Constituye el objeto de este pliego la regulación de las condiciones técnicas que ha de reunir LA MEJORA DE LOS ASCENSORES DE LOS EDIFICIOS, CENTRO SOCIAL SAN
XXXX XX XXXXX Y POLICIA LOCAL del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.
2. CARACTERISTICAS TECNICAS:
LOTE 1. ASCENSOR CENTRO SOCIAL SAN XXXX XX XXXXX
Características de la instalación actual:
• Ascensor: Eléctrico
• Marca: Embarba
• Carga: 300 kg - Personas: 4
• Un embarque
• Número de paradas: 4
• Cabina: 1.00x1.00
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: pfiGKtKxiof4wScna76e Firmado por JEFE SERVICIO MANTENIMIENTO XXXXXX XXXXXX XXXX el 05/10/2022 07:55:31
El documento consta de 2 página/s. Página 1 de 2
• Puertas: Semi-automaticas
• Velocidad nominal: 1 m/s
• Cuarto de máquinas situado encima del hueco del ascensor
• Tipo de maniobra: automática simple
Características técnicas de la mejora del ascensor objeto de contrato:
• Adecuación, o montaje de instalación de ascensor eléctrico nuevo, de similares características al existente con cabina accesible según CTE-SUA, para edificios existentes, tamaño ≥ 1.100x1.300, con puertas automáticas paso mínimo ≥ 800 y carga nominal ≥ 450 kg (SI EL TAMAÑO SOLICITADO NO PUEDE REALIZARSE POR LIMITACION DEL HUECO EXISTENTE DEBERÁ JUSTIFICARSE EN LA OFERTA)
• desmontaje parcial o total de la instalación existente
• Legalización y permisos
• Totalmente montado, conexionado y probado.
• Ayudas de albañilería para retirada de puertas y remates y colocación de las nueva
LOTE 2. ASCENSOR EDIFICIO POLICIA LOCAL
Características de la instalación actual:
• Ascensor: Eléctrico
• Marca: Embarba
• Carga: 375 kg - Personas: 5
• Un embarque
• Número de paradas: 4
• Cabina: 1.00x1.00
• Puertas: Semi-automaticas
• Velocidad nominal: 1 m/s
• Cuarto de máquinas situado encima del hueco del ascensor
• Tipo de maniobra: automática simple
Características técnicas de la mejora del ascensor objeto de contrato:
• Adecuación, o montaje de instalación de ascensor eléctrico nuevo, de similares características al existente con cabina accesible según CTE-SUA, para edificios existentes, tamaño ≥ 1.100x1.300, con puertas automáticas paso mínimo ≥ 800 y carga nominal ≥ 450 kg
• desmontaje parcial o total de la instalación existente
• Legalización y permisos
• Totalmente montado, conexionado y probado
• Ayudas de albañilería para retirada de puertas y remates y colocación de las nueva
3. GARANTIAS
La garantía será por tiempo mínimo de 1 año de piezas y mano de obra.
4. PRESUPUESTO
Que el coste estimado para la realización de las mejoras de los aparatos elevadores se elevaría a la cantidad de 50.000,00 €uros (IVA incluido).
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: pfiGKtKxiof4wScna76e Firmado por JEFE SERVICIO MANTENIMIENTO XXXXXX XXXXXX XXXX el 05/10/2022 07:55:31
El documento consta de 2 página/s. Página 2 de 2
El precio se ha estimado teniendo en cuenta valores xxxxxx xx xxxxxxx. El gasto se realizará con cargo a la partida:
LOTE 1
2311 633 05. MEJORA ASCENSOR CENTRO SOCIAL SAN XXXX XX XXXXX
B..I.: | 20.661,16 € |
IVA: | 4.338,84 € |
Total: LOTE 2 | 25.000,00 € |
0132 633 06. MEJORA ASCENSOR EDIFICIO POLICIA LOCAL
B..I.: | 20.661,16 € |
IVA: | 4.338,84 € |
Total: | 25.000,00 € |
5. DURACION
La duración de la adecuación de los ascensores será como máximo 90 dias.
Ciudad Real, a 4 de octubre de 2022 El Jefe de Servicio de Mantenimiento
Fdo: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Nº 2023/01-4
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
D. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL-SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 23 de enero de 2023, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: tLsTBWnxooaVUDFUdSZC
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 23/01/2023 16:55:51 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 23/01/2023 17:36:43
El documento consta de 2 página/s. Página 1 de 2
44.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. INICIO EXPEDIENTES CONTRATOS MANTENIMIENTO ELEVADORES C.S. XXXX XX XXXXX Y POLICIA LOCAL
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2023/911
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día
30 xx Xxxx de 2022, el SUMINISTRO PARA LA MEJORA DEL ASCENSOR DEL CENTRO SOCIAL SAN XXXX XX XXXXX Y DEL EDIFICIO DE LA POLICÍA LOCAL propongo a la Junta de Gobierno Local, que adopte los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO.- Aprobar, el inicio de los expedientes de contratación referenciados para el
Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Pág. 1
Nº 2023/01-4
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
SUMINISTRO PARA LA MEJORA DEL ASCENSOR DEL CENTRO SOCIAL SAN XXXX
XX XXXXX Y DEL EDIFICIO DE LA POLICÍA LOCAL mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria, quedando justificado el mismo al ser el que mejor se ajusta a las circunstancias que motiven apartarse del mismo.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la Servicio de Mantenimiento, a Intervención y a Contratación Administrativa.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: tLsTBWnxooaVUDFUdSZC
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 23/01/2023 16:55:51 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 23/01/2023 17:36:43
El documento consta de 2 página/s. Página 2 de 2
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Pág. 2
ASUNTO: EMISION DE CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CREDITO EN RELACION CON EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION QUE SE TRAMITA REFERIDO A LA ADQUISICION DE SUMINISTRO PARA LA MEJORA DEL ASCENSOR DEL EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL Y DEL CENTRO SOCIAL SAN XXXX XX XXXXX
Con fecha 22 de febrero de 2023, por el Servicio de Contratación Administrativa, se solicita a esta Intervención, emisión de Certificado de Existencia de Crédito en relación a la adquisición de suministro para la mejora del ascensor del edificio de la Policía Local y del Centro Social San Xxxx xx Xxxxx., por un valor estimado de 50.000 euros, IVA incluido, aprobada la necesidad de ambos en mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 30 xx xxxx de 2022.
A los debidos efectos y de conformidad con lo establecido en el art. 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Control del Sector Público, en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y el art. 32.2 del Real Decreto 500/80, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI del Texto Refundido de la citada Ley, en materia de presupuestos; tengo a bien emitir el siguiente:
CERTIFICADO
Que en el Presupuesto de 2023, de créditos extraordinarios (Expediente de Modificación de Créditos Nº 3/1-2023), dentro del Estado de Gastos, se recogen las aplicaciones presupuestarias con código 132.63306 denominada “Mejora ascensor edifico Policía Local”, que presenta un saldo de crédito disponible a fecha del presente certificado por un importe total de 25.000 €, y con código 2311.63305 denominada “Mejora ascensor Centro Social San Xxxx xx Xxxxx”, que presenta un saldo de crédito disponible a fecha del presente certificado por un importe total de 25.000 euros, que resultan ser suficientes para dar cobertura al gasto consistente en “ADQUISICION DE SUMINISTRO PARA LA MEJORA DEL ASCENSOR DE LA POLICIA LOCAL Y DEL CENTRO SOCIAL SAN XXXX XX XXXXX”
cuyo importe asciende a 50.000 euros (IVA incluido)
Certificado que se emite a los efectos establecidos en el artículo 31.1 del citado Real Decreto, respecto a la práctica de la retención de crédito que se efectúa con ocasión de la emisión del presente informe, generando la correspondiente operación contable en el Presupuesto Municipal.
Ciudad Real, 14 xx xxxxx de 2023
EL INTERVENTOR GENERAL MUNICIPAL.
XXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXX
XXXXXX -
51608420P
XXXXXX - 51608420P Fecha: 2023.03.14
14:16:01 +01'00'
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, POR LAS QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, PROCEDERÁ A CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA LA MEJORA DEL ASCENSOR DEL CENTRO SOCIAL DE SAN XXXX XX XXXXX Y EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto la adquisición e instalación de ascensor para la mejora del ascensor del Centro Social de San Xxxx xx Xxxxx y del edificio de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.
Las características técnicas y funcionales de este suministro e instalación serán las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas que forma parte del presente contrato.
El presente contrato se realizará independientemente en los siguientes lotes:
LOTE 1. ASCENSOR CENTRO SOCIAL SAN XXXX XX XXXXX.
Este lote incluye la adquisición e instalación de un ascensor para el Centro Social San Xxxx xx Xxxxx, según descripción xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas.
LOTE 2. ASCENSOR PARA EL EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL.
Este lote incluye la adquisición e instalación de un ascensor para el edificio de la Policía Local, según descripción xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas.
Código CPV: 42416100- Ascensores
Necesidad a satisfacer: con este contrato se satisfarán las necesidades aprobadas en sesión de la Junta de Gobierno Local de 30 xx Xxxx de 2022.
SEGUNDA.- REGIMEN JURIDICO
El contrato tiene naturaleza administrativa y en todo lo no previsto en este Pliego se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley, demás normativa de desarrollo, supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Queda sometido este contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos.
Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, y el de prescripciones técnicas que se adjunta y contiene prestaciones del contrato de SUMINISTRO de conformidad con el artículo 16 de la LCSP.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 300 a 307 de la LCSP.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución de cada uno de los contratos, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El presente Pliego de Xxxxxxxxx tiene carácter contractual, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente Pliego.
TERCERA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. EXISTENCIA DE CRÉDITO. ABONO DEL PRECIO.
• Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de cuarenta y ún mil trescientos veintidós euros con treinta y dos céntimos (41.322,32 €).
Con el siguiente desglose:
LOTE 1. ASCENSOR CENTRO SOCIAL SAN XXXX XX XXXXX.
El valor estimado del lote 1, en virtud del art. 101 LCSP, asciende a la cantidad de veinte mil seiscientos sesenta y ún euros con dieciséis céntimos (20.661,16 €).
LOTE 2. ASCENSOR PARA EL EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL.
El valor estimado del lote 2, en virtud del art. 101 LCSP, asciende a la cantidad de veinte mil seiscientos sesenta y ún euros con dieciséis céntimos (20.661,16 €).
• Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto máximo de licitación, en virtud del art. 100 LCSP, asciende a la cantidad de de cuarenta y ún mil trescientos veintidós euros con treinta y dos céntimos (41.322,32 €), mas ocho mil seiscientos setenta y siete euros con sesenta y ocho céntimos (8.677,68 €), en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de cincuenta mil euros (50.000 €).
Con el siguiente desglose:
LOTE 1. ASCENSOR CENTRO SOCIAL SAN XXXX XX XXXXX.
El presupuesto máximo de licitación del lote 1, en virtud del art. 100 LCSP, asciende a la cantidad de veinte mil seiscientos sesenta y ún euros con dieciséis céntimos (20.661,16 €), más cuatro mil trescientos treinta y ocho euros con ochenta y cuatro céntimos (4.338,84 €), en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de veinticinco mil euros (25.000 €).
LOTE 2. ASCENSOR PARA EL EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL
El presupuesto máximo de licitación del lote 2, en virtud del art. 100 LCSP, asciende a la cantidad de veinte mil seiscientos sesenta y ún euros con dieciséis céntimos (20.661,16 €), más cuatro mil trescientos treinta y ocho euros con ochenta y cuatro céntimos (4.338,84 €), en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de veinticinco mil euros (25.000 €).
MÉTODO DE CÁLCULO (art. 101.5 de la LCSP)
Viene establecido en el Acuerdo de Justificación de Necesidad e informe del Jefe de Servicio de Mantenimiento en base al precio xx xxxxxxx.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real como partida independiente del presupuesto contratado.
• Precio del contrato:
Será el importe ofertado en la mejor propuesta económica una vez valorada conforme a los criterios señalados en el presente pliego.
Las ofertas de los licitadores determinarán el precio del contrato para la ejecución de este suministro y consignarán, en partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de
conformidad con la Ley 37/92, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido o con la norma del impuesto que por realización de la actividad o por su ubicación territorial le sea de aplicación (art. 102 de la LCSP).
Los créditos precisos para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento están consignados en el presupuesto general municipal. Las partidas presupuestarias son las que figuran en el certificado de existencia de crédito que son las partidas:
132.63306 denominada “Mejora ascensor edifico Policía Local”, por importe 25.000 € (20.661,16 € + 4.338,84 € de IVA).
y
2311.63305 denominada “Mejora ascensor Centro Social San Xxxx xx Xxxxx”, por importe 25.000 € (20.661,16 € + 4.338,84 € de IVA).
Abono del precio al contratista
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el art. 240 de la LCSP.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y recibidos por el Ayuntamiento, con arreglo a las condiciones establecidas en este contrato.
• Forma de Pago: Deberán ser emitidas facturas a través de la plataforma FACE (Factura Electrónica), del Ministerio de Hacienda, con indicación del Servicio o Concejalía que solicitó el suministro una vez que se acredite documentalmente la conformidad de los bienes entregados con las condiciones del presente contrato. Asimismo, en la factura, deberá indicarse el número de autorizado del suministro.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación a utilizar será el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, al cumplirse los dos requisitos establecidos en el art.
159.1 a) y b) de la LCSP. Es un procedimiento que cumple con los principios de transparencia, publicidad, libre concurrencia, no discriminación e igualdad de trato y seguirá las normas de procedimiento establecidas en el art. 159 de la LCSP, no obstante se aplicarán las normas generales del procedimiento abierto en lo no previsto en ese artículo.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta que mejor atiende a la relación calidad-precio y dado el objeto del contrato, se utilizará
como único criterio de adjudicación el precio más bajo conforme establece el art.
146.1 de la LCSP, al ser el criterio que mejor atenderá a la relación coste-eficacia.
Las notificaciones que se tengan que realizar en este procedimiento se realizarán electrónicamente a una dirección de correo electrónico que deberá ser habilitada por cualquier administración y deberá ser designada por el licitador (art. 140.1.4º y Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP).
QUINTA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, toda la información relativa al procedimiento, adjudicación y formalización de este contrato podrá consultarse a través del acceso al perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, el cual se encuentra disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/. Así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 65.1 de la LCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 66 de la LCSP). Para acreditarla se podrá realizar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (art. 84.1 LCSP).
Las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de este contrato. Esta se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo a la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado (art. 84.2 LCSP).
Las empresas no comunitarias estarán capacitadas para contratar siempre que justifiquen mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los nuestros. Este informe se acompañará con la documentación que se presente para acreditar la capacidad. Esta capacidad se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 84.3 LCSP).
Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP.
Todos los licitadores que se presenten a esta licitación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación (art. 159.4.a) LCSP).
SÉPTIMA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 71 de la LCSP.
La prueba de no estar incurso en prohibición podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos (art. 85 LCSP).
Puede también ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
OCTAVA.- EXIGENCIA DE SOLVENCIA.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante el siguiente medio:
• Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al importe fijado para cada uno de los lotes (de manera que si se presenta para los dos lotes será la suma total de 41.322,32 €). Deberá acreditarse mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 89 de la LCSP, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante el siguiente medio:
• Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato en el curso de como máximo los tres últimos años, en los que indique el importe, fecha y el destinatario, público o privado de los mismos y se acreditará mediante la presentación de certificados de ejecución del suministro.
Cuando las empresas sean de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años), la solvencia se podrá acreditar conforme a lo establecido en el art. 89.h de la LCSP.
Conforme el art. 75 de la LCSP, podrán utilizar y basar la solvencia de otras entidades ajenas a ellas, independientemente de los vínculos que tengan. Deberán demostrar que esta solvencia estará disponible durante toda la duración del contrato, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar
En todo caso la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional (art. 96 LCSP).
NOVENA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No procede la constitución de garantía provisional en virtud de lo establecido en el art. 159.4.b) de la LCSP.
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (Art. 107.1 de la LCSP).
La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
ANUNCIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.2 de la LCSP, la licitación será anunciada en el perfil de contratante cuya dirección es xxx.xxxxxxxxxx.xx, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, estando disponible por medios electrónicos desde la publicación los pliegos y demás información a que hace referencia el art. 63 de la LCSP.
FORMA DE PRESENTACIÓN Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán en la forma establecida en la presente cláusula y, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
No será admitida ninguna proposición, manual o electrónica, remitida por otra vía o procedimiento.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, dando lugar la infracción de esta norma a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
El horario de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público es el siguiente: De lunes a jueves, de 9 a 19:00 horas. Viernes, de 9 a 15:00.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx
Los licitadores deberán tener en cuenta que la preparación y presentación electrónica de las ofertas lleva algún tiempo, por lo que se recomienda que la efectúen con la antelación debida para asegurar que se presenta en plazo.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
La preparación y presentación de ofertas se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
La entidad licitadora deberá firmar las proposiciones y sobres que se incluyan en su presentación, utilizando la firma electrónica que le proporcionará la propia Plataforma. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad
licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a “sobres” se entenderán hechas a “sobres electrónicos”.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Según lo dispuesto en el artículo 159.3 de la LCSP, el plazo para la presentación de las proposiciones será hasta las 14:00 horas, durante el plazo de DIECISÉIS DÍAS, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
Los licitadores sólo podrán presentar una única oferta y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx técnico, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental.
Tampoco se aceptará, de manera motivada, aquella proposición que no guarde concordancia con la documentación requerida, presentada o admitida, que varíe sustancialmente el modelo establecido, o en caso de que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable.
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en formato electrónico, en sobre único-archivo electrónico, y se incluirá la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
1.- Declaración responsable del art. 159.4 c), indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo del Anexo I del presente pliego.
2.- Certificado de inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o solicitud de inscripción en el correspondiente Registro, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación (art. 159.4.a) LCSP).
3.- Requisitos técnicos de los ascensores ofertados, que comprenderá completa información técnica del suministro de acuerdo a los requisitos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA, en el cual se incluirá la siguiente documentación:
Modelo de oferta según el Anexo II del presente pliego
RÉGIMEN GENERAL DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Todas las comunicaciones y notificaciones a personas físicas o jurídicas que realice este Excmo. Ayuntamiento como consecuencia del presente procedimiento de contratación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La expresada plataforma dispone de una Guía de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico).
HUELLA ELECTRÓNICA
La herramienta que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de las empresas o personas licitadoras, les permite la presentación de ofertas aun cuando la relación entre el tamaño de la oferta y la velocidad de subida o ancho xx xxxxx del canal de comunicaciones contratado por las mismas no sea adecuada, siempre y cuando la oferta se haya presentado dentro del plazo establecido. Ante la acción de “Enviar” que realizan las empresas o personas licitadoras, la Herramienta siempre remite la “Huella electrónica” o resumen de la oferta.
Una vez registrada la huella electrónica el proceso continúa con el envío de la oferta completa:
- Si el ancho xx xxxxx contratado es suficiente o no hay degradación del servicio de comunicaciones, aquélla se registrará en los servidores de la PLACSP de manera casi simultánea.
- En caso contrario, la Herramienta informa a la empresa o persona licitadora de que dispone de 24 horas para completar su oferta, lo que podrá llevar a cabo
mediante un nuevo intento de presentación telemática si está aún dentro del plazo de presentación de ofertas. Si por distintas circunstancias no fuera factible completar la oferta de manera telemática, el licitador deberá emplear la Herramienta de la PLACSP para descargar el fichero de la oferta facilitado por esta en un soporte electrónico (USB) y presentarla en sobre cerrado dentro de dicho plazo de 24 horas, en el Registro físico/electrónico autorizado dirigido al Órgano de contratación, acompañada del justificante de presentación que genera la PLACSP, incluyendo la referencia “Huella Electrónica”, con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, todo ello con el fin de que la Mesa de Contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada.
Se dispone de la información correspondiente en la página 58, apartado
4.7.1 Huella electrónica, en la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de Ofertas, que pone a disposición la Plataforma de Contratación del Sector Público en el apartado “Guías de ayuda”. Se recomienda encarecidamente la lectura de dicha guía.
UNDÉCIMA.- APERTURA DE OFERTAS (ART. 157 LCSP).
La custodia electrónica de las ofertas, la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la apertura de las ofertas se atenderá a lo dispuesto por el artículo 159.4 de la LCSP.
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a la hora indicada en el anuncio de licitación, el primer día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuera sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa de Contratación se constituirá electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y procederá a la apertura de la documentación administrativa y, comprobación de la inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o, en su caso, solicitud de inscripción. Todo ello con fecha anterior a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas.
Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días (art. 141 LCSP) para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación, la cual se realizará mediante correo electrónico a la dirección indicada para ello.
A continuación se procederá a la apertura de la “OFERTA ECONOMICA”.
No obstante la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.
La Mesa de Contratación en los términos de lo establecido en el art. 159.4.f).1º de la LCSP procederá a:
1º.- Exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan con los requerimientos xxx xxxxxx, y evaluar y clasificar las ofertas.
2º.- Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3º.- Comprobación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica, o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4º.-Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el art. 75.2 LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 76.2; y todo ello en el plazo de SIETE DIAS HABILES a contar desde el envío de la comunicación.
5º.- Requerir a la empresa que ha sido propuesta para la adjudicación, mediante comunicación electrónica para que aporte la siguiente documentación, ( en el caso que no conste, esta documentación, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE)) en el plazo de SIETE DIAS HÁBILES desde el envío de la comunicación electrónica:
• Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
• Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
• Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A.
• Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
• Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, si el licitador fuera persona jurídica. Para los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán presentar certificado de inscripción en el registro que proceda de acuerdo a su legislación del Estado donde estén establecidos. Los demás empresarios deberán presentar Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado que corresponda. El objeto social debe tener relación con las prestaciones del presente contrato.
• Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
• Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 71 de la LCSP, sobre prohibición de contratar, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (art. 85 de la LCSP).
• Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art.
76.2 y 150 LCSP).
• Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional, según los medios establecidos en el presente pliego.
• En su caso para las UTE, la documentación justificativa de cada empresario de los que la compongan su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación reseñados, y, en caso de que la adjudicación sea a la UTE deberá acreditarse la formalización de la misma en escritura pública. Designación de representante o apoderado único con poderes bastantes.
• Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma al castellano de acuerdo con el art. 23 del RGLCAP.
No obstante aquellos datos que no vengan inscritos en el Registro de Licitadores podrán ser requeridos al empresario para que lo aporte en el mismo plazo determinado en el párrafo anterior.
El licitador será responsable de la veracidad de los documentos presentados (art. 28.7 de la LPAC).
Ofertas anormalmente Bajas (art. 149 LCSP):
La Mesa de contratación procederá a comprobar la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que las ofertas están incursas en valores anormales o desproporcionados, cuando se den los supuestos contemplados en el art. 85 del RGLCAP.
Cuando una oferta se considere desproporcionada o anormal por aplicación de los parámetros anteriores deberá darse audiencia al licitador durante un plazo de CINCO DIAS HÁBILES para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, a cuyo efecto la Mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos le sean necesarios.
Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la adjudicación a favor de la siguiente proposición según la ponderación de los criterios de adjudicación, y que no se encuentre incursa en oferta anormalmente baja.
Se rechazarán directamente aquellas ofertas si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple con la obligación aplicable en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios sectoriales vigentes, previo informe técnico.
La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.
DUODÉCIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido de una Mesa de Contratación permanente que estará integrada, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda.7 de la LCSP, y según acuerdo de la JGL de 10 de Enero de 2022 y JGL de 27 febrero 2023.
La composición de la Mesa de Contratación con los miembros que la componen se encuentra publicada en el perfil del contratante de este Ayuntamiento
No obstante al tratarse de un procedimiento abierto simplificado se seguirán las reglas establecidas en el art. 326.6 de la LCSP, con respecto a la válida constitución de la mesa.
DÉCIMA TERCERA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
(art. 145 de la LCSP)
Para la determinación de la mejor relación calidad-precio del presente contrato, solo se utilizará como criterio de adjudicación el precio más bajo (art. 146 LCSP).
Criterios de desempate:
Si varias empresas licitadoras hubieran empatado por haber realizado la misma oferta económica, se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios que establece el art. 147.2 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate le será requerida a las empresas en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo
DÉCIMA CUARTA.- ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento realizado por la Mesa de contratación, en los términos establecidos en el punto 4 del art. 159 de la LCSP, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 159 y 150.2 de la LCSP).
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador propuesto por la Mesa de Contratación, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 150.3 de la LCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.1 de la LCSP).
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 62.1 LCSP Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN.
Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 62 LCSP, el Jefe de Servicio de Mantenimiento del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
c) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
d) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
e) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Conforme acordó la Junta de Gobierno Local los responsables de los contratos deberán presentar informes trimestrales relativos a la ejecución del contrato, con independencia de que puedan emitir otros informes que se le soliciten para cuestiones especiales.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será el Servicio de Mantenimiento del Excmo. Ayuntamiento.
DÉCIMA SEXTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (Art. 153 LCSP).
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de QUINCE días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. (Art. 153.3 LCSP).
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 153.4 de la LCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 69.1 de la LCSP cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 154.1 LCSP).
DÉCIMA SÉPTIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
De los abonos al contratista
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio que resultó de la adjudicación, mediante el abono total, una vez que se haya comprobado que el contratista ha realizado las prestaciones del contrato con arreglo a los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento.
Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en la factura los siguientes datos:
- Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Real.
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General Municipal Ayuntamiento de Ciudad Real.
- Destinatario: Servicio de Mantenimiento.
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva del suministro.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que el Ayuntamiento haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el responsable del contrato.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista estará obligado a disponer en todo momento de los medios humanos y materiales para la realización del mismo con sujeción al presente pliego de condiciones y su oferta.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. Esta obligación se considera de carácter esencial.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Ciudad Real, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Ciudad Real, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
Obligaciones de transparencia.
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y, en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 €, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5% del importe de adjudicación.
Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a no comunicar datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx Xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La Disposición Adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público prevé, en relación con la protección de datos de carácter personal que los contratos regulados por esta ley que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Teniendo en cuenta que lo establecido en el artículo 12.2 y 3 en la LOPD que no contradice lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección, y para dar cumplimiento a la obligación prevista en este precepto, para supuestos en que el encargado del tratamiento no sea una dependencia municipal, sino un contratista que trate los datos en sus locales y exclusivamente con sus sistemas, deberá firmar el contratista un contrato específico al efecto.
A. OBLIGACIONES COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, “EL CONTRATISTA” se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, así como el punto E. “Tratamiento de datos personales”:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente contrato o demás documentos contractuales aplicables y aquellas que, en su caso, reciba “EL CONTRATISTA” por escrito. Éste informará inmediatamente a “EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar “LOS DATOS PERSONALES” con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
c) Tratar “LOS DATOS PERSONALES” de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridades necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de “LOS DATOS PERSONALES” a los que tenga acceso. En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre “LOS DATOS PERSONALES” a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de ”EL CONTRATISTA”, siendo deber de éste instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de
la prestación del Servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar “LOS DATOS PERSONALES” objeto de este contrato y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos de las personas autorizadas para el tratamiento de “LOS DATOS PERSONALES”.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar ni difundir “LOS DATOS PERSONALES” a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la persona física designada por “EL CONTRATISTA” como su representante a efectos de protección de datos en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual, se compromete, según corresponda y se instruya en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”, a devolver o destruir (i) “LOS DATOS PERSONALES” a los que haya tenido acceso; (ii) “LOS DATOS PERSONALES” generados por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. Podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”. En este último caso, “LOS DATOS PERSONALES” se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Punto E. se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control directo o indirecto de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por “EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, según se establezca en dicho Punto E. en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación del servicio.
k) Salvo que se indique otra cosa en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a tratar “LOS DATOS PERSONALES” dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratista autorizados conforme a lo establecido en este contrato o demás documentos
contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el “EL CONTRATISTA” se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de “LOS DATOS PERSONALES”, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable, ante “EL CONTRATISTA”, éste debe comunicarlo a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del trata-miento y la información de la que disponga.
o) Asimismo, pondrá a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en contrato y demás
documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”.
p) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la AEPD (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
q) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Punto E. Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” y el “EL CONTRATISTA” a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente contrato y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación del servicio objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este contrato no se requiere que el “EL CONTRATISTA” acceda a ningún otro dato de carácter personal responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a datos de carácter personal de la responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” no contemplados en el Punto
E. “Tratamiento de Datos Personales” el “EL CONTRATISTA” deberá ponerlo en conocimiento de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 36 horas.
B. SUB-ENCARGOS DE TRATAMIENTO ASOCIADOS A SUBCONTRATACIONES
En caso de que el “EL CONTRATISTA” pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a “LOS DATOS PERSONALES”, “EL CONTRATISTA” lo pondrá en conocimiento previo de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que decida, en su caso, si otorgar o
no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
• Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de la AEPD.
• Que el “EL CONTRATISTA”” y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente contrato, que será puesto a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
“EL CONTRATISTA” informará a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD
REAL” de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula.
La no respuesta de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a dicha solicitud por el “EL CONTRATISTA” equivale a oponerse a dichos cambios.
C. SERVICIOS SIN ACCESO A DATOS
En el caso de que para la prestación del servicio el “PROVEEDOR DEL SERVICIO” no necesite acceder para su tratamiento a datos personales de la responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” se le considerará como prestador de servicios sin acceso a datos y se regularán sus obligaciones de protección de datos de conformidad con los puntos siguientes:
1. Se atendrá a las instrucciones de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, comprometiéndose a informar a sus trabajadores de la prohibición de acceder a datos de carácter personal o a los recursos del sistema de información durante la realización de las tareas que les sean encomendadas por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” sin su previa autorización.
2. En caso de que, por cualquier motivo, se produzca algún acceso a datos de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, voluntario o accidental, no previsto en este contrato, EL CONTRATISTA y sus trabajadores se comprometen a ponerlo en conocimiento de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a la mayor brevedad posible, quedando obligados en todo caso al secreto profesional sobre las informaciones de las que hayan podido tener conocimiento. No obstante, “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, se reserva el derecho de requerir a sus empleados la firma de cláusulas de confidencialidad y deber xx xxxxxxx.
D. DERECHO DE INFORMACIÓN
Los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados e incorporados a las actividades de tratamiento de la responsabilidad de cada parte.
En el caso de ser el interviniente un empresario individual o autónomo o una persona física, la finalidad del tratamiento es mantener y desarrollar la relación contractual, cuya legitimación en la ejecución de un contrato y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, determinar las posibles responsabilidades y atender reclamaciones. Si el interviniente es representante de una persona jurídica o un empresario individual, la finalidad es mantener el contacto con la entidad o empresario a los que representa sobre la base del interés legítimo y se conservarán mientras mantenga su representación o en tanto no solicite su supresión enviando a tal efecto un correo electrónico adjuntando su DNI o documento de identidad equivalente. Los datos en ningún caso se tratarán para la toma de decisiones automatizadas o la elaboración de perfiles.
Los intervinientes tienen la obligación de facilitar sus datos porque la negativa a facilitarlos tendrá como consecuencia que no se pueda suscribir el contrato.
Si el interviniente es empresario individual o persona física, los datos se comunicarán a bancos, cajas de ahorros y cajas rurales y a la Agencia Tributaria. En el caso de representante de una persona jurídica o empresario individual, no se comunicarán los datos a terceros, salvo que exista obligación legal.
Los intervinientes pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación u oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, en la dirección que figura en el encabezamiento de este contrato.
Si cualquiera de las partes facilitare a la otra datos de carácter personal de sus empleados o personas dependientes, deberá informarles, con carácter previo a su comunicación, de los extremos contenidos en este documento y en caso de ser obligatorio, recabar su consentimiento para el tratamiento y que pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación dirigiéndose por escrito al cesionario en el domicilio que figura en el encabezamiento de este contrato”.
E. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALES.
Descripción general del tratamiento de datos personales
El tratamiento consiste en lo estipulado en este mismo contrato, en concreto, donde se define la prestación de servicios.
Colectivo y datos tratados.
El colectivo de afectados, así como los datos tratados, vienen definidos por la propia prestación de servicios.
Elementos del tratamiento
El tratamiento de los datos comprenderá las acciones necesarias para la prestación del servicio.
Disposición de los datos al terminar el servicio (una de las tres opciones a elegir por el responsable):
• Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
• Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
• Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, en cualquiera de los casos anteriores, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación
Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Por lo anterior, “EL CONTRATISTA” deberá tener implantadas las medidas de seguridad descritas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero), pudiendo “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” solicitar las pruebas de dicha implantación.
Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato.
El acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, teniendo la consideración de encargado del tratamiento, el contratista, y quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Esta obligación tendrá carácter esencial.
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el presente pliego.
Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato SI podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que se cumpla los siguientes requisitos, conforme al 214.2 de la LCSP:
a) El órgano de contratación deberá autorizar expresa y previamente la cesión, en el plazo de DOS MESES desde la solicitud de autorización.
b) El cedente tendrá que tener, al menos, ejecutado el 20% del importe del contrato.
c) El cesionario debe tener capacidad para contratar con el Ayuntamiento y además poseer la solvencia que sea exigible según la fase del contrato, y además no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar.
d) La cesión entre adjudicatario y cesionario deberá formalizarse en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente en el contrato.
Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
• La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en la cláusula de penalidades del presente pliego.
• La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al Ayuntamiento contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Ayuntamiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si el Ayuntamiento notifica en ese plazo su oposición.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. (art.
215.8 LCSP)
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Las obligaciones en materia de cumplimiento de la normativa de protección de datos tienen carácter de esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del art. 211 LCSP.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (art. 202 LCSP):
El adjudicatario para la ejecución del contrato deberá garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Esta obligación se considerará de carácter esencial.
En la ejecución del contrato, la/s empresa/s contratista/s garantizará/n la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
DÉCIMA OCTAVA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El plazo de entrega del suministro e instalación será como máximo de NOVENTA DÍAS (90 días), a contar desde la formalización del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato.
El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si los suministros efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada
El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.
DECIMA NOVENA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA.
Realizado el suministro e instalación objeto del presente contrato el Ayuntamiento deberá llevar a cabo un acto de recepción o conformidad para la constatación de la entrega. Se deberá proceder al acto formal de recepción conforme al artículo 300.3 LCSP. Todos los gastos de entrega y transporte del objeto del contrato serán de cuenta del contratista.
Si los bienes objeto del presente contrato no se hallan en estado de ser recibido se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. (art. 304.2 LCSP.)
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades previstas por el art. 305 LCSP.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos (art. 300.2 CSP).
El plazo de garantía se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas (UN AÑO) y comenzará a partir de la recepción. Si el Ayuntamiento estimase durante este plazo que el ascensor no es apto para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al adjudicatario, y exista el fundado
temor de que la reposición de dichos equipos no será bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazarlos dejándolo de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho en su caso a la recuperación del precio satisfecho (art. 305 LCSP).
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado algún reparo, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Según lo establecido en el art. 210 de la L.C.S.P., el Ayuntamiento recepcionará los ascensores objeto del contrato, mediante la emisión de un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
VIGÉSIMA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las recogidas en los arts. 211, 306 y 313 de la LCSP, así como las que se determinen en este pliego como esenciales, con los efectos previstos en los arts. 212, 307 y 313 del mismo texto legal.
Asimismo, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas legales de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, según el art. 190 LCSP.
El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado del proceso del suministro o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia de los contratos, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido (art. 303 de la LCSP).
VIGÉSIMA PRIMERA.- REGIMEN DE PENALIDADES.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 192 de la LCSP, se establece el siguiente régimen de penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del presente contrato:
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de los Pliegos, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia al interesado.
La cuantía total de las sanciones no podrá superar el 50% del precio total del contrato, y la cuantía de cada sanción no podrá superar el 10% del precio del contrato.
FALTAS:
Se establecen las siguientes faltas:
a) El retraso en 1 día en la entrega establecida en el pliego u ofertada por el licitador (10% del precio de adjudicación del contrato). No poner a disposición del contrato los recursos materiales y humanos ofertados. (10% del precio de adjudicación del contrato).
b) El incumplimiento de las normas sobre cesión y subarriendo del presente contrato. (5% del precio de adjudicación del contrato).
c) El incumplimiento de las obligaciones laborales de Seguridad Social con el personal de la contrata. (10% del precio de adjudicación del contrato).
d) Incumplir el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. (10% del precio de adjudicación del contrato).
e) Incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. (10% del precio de adjudicación del contrato).
f) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución recogidas en este pliego. (10% del precio de adjudicación del contrato).
SANCIONES:
A estas faltas les serán impuestas unas penalidades del 10% del precio de adjudicación del contrato, sin que el total de las penalidades pueda superar el 50% del precio de adjudicación
En cuanto al procedimiento para exigir las sanciones será el siguiente:
- Una vez detectado el incumplimiento se iniciará el expediente con la remisión del informe motivado del Responsable del contrato, al órgano de contratación, con adopción de acuerdo de inicio del expediente con nombramiento de instructor que será (un funcionario con conocimientos en materia de contratación).
- Deberá darse audiencia al contratista por el plazo xx XXXX DIAS HABILES para que presente las alegaciones y documentación que estime conveniente.
- Cuando el Ayuntamiento no tenga por cierto los hechos alegados el instructor podrá abrir un periodo de prueba durante un plazo xx XXXX DIAS HABILES, y podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.
- Realización de propuesta de resolución con solicitud de imposición de penalidad que deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento.
- Acuerdo del Órgano de contratación aprobando la finalización del procedimiento y imposición de penalidades, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas sobre la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial se deba al contratista o cuando no existan sobre la garantía definitiva que se hubiera constituido
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP y por el establecido en el RGLCAP.
VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
EL CONCEJAL DELEGADO LA JEFA DE SECCIÓN DE
DE CONTRATACIÓN ADMVA. CONTRATACIÓN ADMVA.
XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX -
Firmado por
XXXXXX XXXXXXX 05602668Y
***5333** XXXXX
- 05602668Y
Fecha: 2023.03.15 10:14:47
+01'00'
XXXXXX XXXXXX (R:
****3400*) el día 35
14/03/2023 con un
ANEXO I
DECLARACION RESPONSABLE
D. ...., con D.N.I. nº ...., en su propio nombre o en representación de ....., con domicilio fiscal o sede social en ...., Cód. Postal nº ...., c/ .... nº ...., Tfno. , Fax.
...., email....., con Código de Identificación Fiscal nº (si lo tuviere), (para el caso
de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma, de acuerdo con el art. 140. e) de la LCSP), en relación con la proposición presentada para la contratación de
…………………………………..….., declaro:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
Primero.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria para concertar la ejecución del contrato y que el objeto social de la empresa comprende la actividad objeto del mismo, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, los cuales se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
Segundo.- Que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Ciudad Real y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Aportaré los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real una vez resulte propuesto adjudicatario.
Tercero.- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos para la ejecución del contrato.
Cuarto.- Que no está incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el art. 71 de la LCSP y que cumple las condiciones establecidas en 140 de la LCSP para contratar con este Ayuntamiento y que en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga en su oferta, acreditará ante el Órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego.
Quinto.- Que, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento para recibir todas las notificaciones y
comunicaciones que deriven del presente expediente de contratación es la siguiente: - email: …………………………..
Sexto.- Documentos confidenciales.- Declaro que deben tenerse por confidenciales los siguientes documentos incorporados a mi oferta: (detallar los documentos así como la numeración de páginas asignada a cada uno de ellos, en su caso).
Séptimo.- Que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Octavo.- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española (si procede). Declaro que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Noveno.- (Cumplimentar si procede) Que se pretende concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, y asume el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los nombres y circunstancias de las empresas que la constituirían y la participación de cada una son los siguientes:
Décimo.- Me comprometo al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones detalladas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, como condiciones especiales de ejecución del contrato, e igualmente quedo enterado de que estas obligaciones están calificadas como de carácter esencial en el Pliego de Cláusulas.
Undécimo.- Me comprometo a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Duodécimo.- (incluir la que proceda de las siguientes) DECLARA:
a) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas de acuerdo a lo determinado en el art.
42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la/s empresas
……………………………………………… pertenecientes al mismo Grupo.
b) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas de acuerdo a lo determinado en el art.
42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación no concurriendo a la misma ninguna otra empresa perteneciente al mismo Grupo.
c) Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.
Decimotercero.- Me comprometo a dedicar y adscribir para la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean suficientes para ello.
Decimocuarto.- Me comprometo a aportar toda la documentación que me sea requerida para acreditar su cumplimiento.
Decimoquinto.- Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Ciudad Real para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y del Registro de Licitadores xx Xxxxxxxx La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONOMICA
D......................................................., con domicilio en ,
Municipio...................., C.P.................... y D.N.I. nº.............. .........., en nombre propio
(o en representación de.............................., como acredito por..............................................., enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para la contratación, mediante procedimiento abierto simplificado, la ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MEJORA DE ASCENSORES DE LOS EDIFICIOS CENTRO SOCIAL SAN XXXX XX XXXXX Y POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE CIUDAD REAL, se compromete a su realización con arreglo a todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas y en el de prescripciones técnicas, por
LOTE 1. ASCENSOR CENTRO SOCIAL SAN XXXX XX XXXXX.
importe ……………...Euros, mas …………… de I.V.A., que asciende a un total de
……………Euros. (en letra y número).
LOTE 2. ASCENSOR PARA EL EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL.
importe …………….. .Euros, mas …………… de I.V.A., que asciende a un total de
……………Euros. (en letra y número).
*Que me comprometo a de dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean suficientes para ello.
*Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Ciudad Real para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y Registro de Licitadores xx Xxxxxxxx La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Lugar, fecha y firma del proponente.
Nº 2023/04-1
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
D. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL-SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 03 xx xxxxx de 2023, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: 2QtUoe8JbrvagkLHMocB
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 03/04/2023 16:40:26 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 03/04/2023 16:43:40
El documento consta de 4 página/s. Página 1 de 4
29.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. APROBACIÓN EXPEDIENTE Y PLIEGOS PARA EL EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA LA MEJORA DEL ASCENSOR DEL CENTRO SOCIAL DE SAN XXXX XX XXXXX Y EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2023/10079
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Vistos los antecedentes relativos al expediente de aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas para EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA LA MEJORA DEL ASCENSOR DEL CENTRO SOCIAL DE SAN XXXX XX XXXXX Y EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 30 xx xxxx de 2022, la necesidad del expediente, y el inicio del expediente en sesión de Junta de Gobierno Local de 23 de enero de 2023,
Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Pág. 1
Nº 2023/04-1
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
según señala el art. 28 de la ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, y los informes favorables obrantes en el mismo, y atendido que corresponde resolver a la Junta de Gobierno Local de conformidad con la Disposición Adicional Segunda. 4 LCSP, siendo necesaria llevar a cabo esta contratación debido a la elevada antigüedad de los elementos que componen el ascensor, es por lo que propongo a la Junta de Gobierno Local, que adopte los siguientes acuerdos:
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: 2QtUoe8JbrvagkLHMocB
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 03/04/2023 16:40:26 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 03/04/2023 16:43:40
El documento consta de 4 página/s. Página 2 de 4
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación y convocar procedimiento abierto, simplificado para EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA LA MEJORA DEL ASCENSOR DEL CENTRO SOCIAL DE SAN XXXX XX XXXXX Y EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, por un valor
estimado de 41.322,32 € + IVA (8.677,68 €), autorizando el gasto con cargo a las aplicaciones presupuestarias:
132.63306 denominada “Mejora ascensor edifico Policía Local”, por importe 25.000 € (20.661,16 € + 4.338,84 € de IVA).
2311.63305 denominada “Mejora ascensor Centro Social San Xxxx xx Xxxxx”, por importe 25.000 € (20.661,16 € + 4.338,84 € de IVA).
del vigente presupuesto.
Con el siguiente desglose:
Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Pág. 2
Nº 2023/04-1
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
LOTE 1. ASCENSOR CENTRO SOCIAL SAN XXXX XX XXXXX, por un importe de
20.661,16 €, más 4.338,84 €, en concepto de IVA (21%).
LOTE 2. ASCENSOR PARA EL EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL, por un importe de
20.661,16 €, más 4.338,84 €, en concepto de IVA (21%).
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: 2QtUoe8JbrvagkLHMocB
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 03/04/2023 16:40:26 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 03/04/2023 16:43:40
El documento consta de 4 página/s. Página 3 de 4
SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para la realización de EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA LA MEJORA DEL ASCENSOR DEL CENTRO SOCIAL DE SAN XXXX XX XXXXX Y EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL,
dándole la publicidad preceptiva según la legislación vigente.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervención, al Servicio de Mantenimiento del Excmo. Ayuntamiento, y, para su desarrollo y tramitación a Contratación Administrativa.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Pág. 3
Nº 2023/04-1
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: 2QtUoe8JbrvagkLHMocB
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 03/04/2023 16:40:26 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 03/04/2023 16:43:40
El documento consta de 4 página/s. Página 4 de 4
LA PRESIDENCIA,
Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Pág. 4
ACTA DE REUNIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, SIMPLIFICADO, EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL ASCENSOR DEL CENTRO SOCIAL DE SAN XXXX XX XXXXX Y EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO.
En Ciudad Real, a quince xx Xxxx de dos mil veintitrés, a las diecisiete horas, se constituye la Mesa de Contratación.
Esta sesión no se celebra presencialmente en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ciudad Real, sino telemáticamente a distancia por medio de AUDIO-CAMARA REUNION (herramienta tecnológica ZOOM) dada la situación excepcional de crisis sanitaria provocada por la pandemia del virus COVID-19.
Todos los participantes se encuentran en territorio español.
Presidida por el Sr. Concejal delegado, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, asistiendo también:
D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Interventor Municipal,
D. Xxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxxx, Titular de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento,
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx,
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx,
y Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, Jefa de Sección de Contratación Administrativa, actuando como secretaria.
Se encuentran presencialmente en el Excmo. Ayuntamiento, los funcionarios D. Xxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxxx, titular de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Sección de Informática del Excmo. Ayuntamiento, y Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, Jefa de Sección de Contratación Admva., secretaria de la Mesa de Contratación, los cuales también se encuentran conectados a través de ZOOM con el resto de miembros de la Mesa de Contratación.
El presupuesto del presente contrato es de 41.322,32 € + IVA (8.677,68 €). Con el siguiente desglose:
LOTE 1. ASCENSOR CENTRO SOCIAL SAN XXXX XX XXXXX.
valor estimado del lote 1: 20.661,16 € + IVA
LOTE 2. ASCENSOR PARA EL EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL.
valor estimado del lote 2: 20.661,16 € + IVA
El objeto de la reunión es proceder al estudio del informe emitido por el Jefe de servicio de mantenimiento, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, sobre requisitos técnicos de los ascensores ofertados, según se reflejan en el pliego de cláusulas administrativas, el cual se transcribe a continuación, y la apertura de la proposición económica, en su caso:
“D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, como Jefe de Servicio de Mantenimiento Municipal, del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, con relación al procedimiento abierto de SUMINISTRO E INSTALACION PARA LA MEJORA DEL ASCENSOR DEL CENTRO SOCIAL DE SAN XXXX XX XXXXX Y EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, formula el presente,
INFORME-PROPUESTA:
PRIMERO.- Que recibida la documentación, remitida por la secretaria de la mesa de contratación, correspondiente a la documentación técnica presentada por las empresas licitadoras.
Se recibe documentación de las siguientes empresas:
• XXXX MOBILITY, S.A.
• EMBARBA
• XXXXXX XXXXX
SEGUNDO.- Las condiciones que debían de mejorarse en los ascensores establecidas en el pliego, siempre que el hueco existente lo permitiese son:
LOTE 1 | CENTRO SOCIAL SAN XXXX XX XXXXX | |||
XXXX | XXXXXXX | BAYFER | ||
SOLICITADO | ||||
ELECTRICO | SI | SI | SI | SI |
CABINA | ≥ 1100X1300 | 1000X1250 | 1000X1150 | 850X1200 |
PUERTAS | AUTOMAT. | SI | SI | SI |
PASO PUERTAS | ≥ 800 | SI | SI | SI |
CARGA NOMINAL | ≥ 450 kg | 450 | 450 | 400 |
LOTE 2 | CENTRO POLICIA LOCAL | |||
XXXX | XXXXXXX | BAYFER | ||
SOLICITADO | ||||
ELECTRICO | SI | SI | SI | SI |
CABINA | ≥ 1100X1300 | 1100X1300 | 1050X1300 | 850X1200 |
PUERTAS | AUTOMATICAS | SI | SI | SI |
PASO PUERTAS | ≥ 800 | SI | SI | SI |
CARGA NOMINAL | ≥ 450 kg | 480 | 525 | 400 |
TERCERO.- Las dimensiones mínimas establecidas para considerar como accesible un ascensor son de 1000x1250.
CUARTO.- A la vista de la documentación aportada por los licitadores:
Para el lote 1, centro social San Xxxx xx Xxxxx, ninguna propuesta llega a las dimensiones solicitadas por el Ayuntamiento, si bien las ofertas presentadas por Xxxx y Embarba sus dimensiones cumplen con las establecidas como mínimas para tener la consideración de cabina accesible. No es así con la propuesta realizada por Xxxxxx cuyas dimensiones son menores, no cumpliendo tampoco el requerimiento de carga nominal mínima solicitado.
Para el lote 2, centro Policía local, la propuesta realizada por Xxxx, se ajusta a las solicitadas y la xx Xxxxxxx pese a no llegar a las solicitadas, sus dimensiones cumplen con las establecidas como mínimas para tener la consideración de cabina accesible. No es así con la propuesta realizada por Xxxxxx cuyas dimensiones son menores, no cumpliendo tampoco el requerimiento de carga nominal mínima solicitado.
Por todo lo que antecede. Informo:
Que según la documentación aportada por los ofertantes, las ofertas presentadas por Xxxx y Xxxxxxx cumplen con los requisitos técnicos de accesibilidad, las condiciones establecidas en el pliego técnico y las dimensiones máximas posibles en base al hueco exitente.
Que la oferta presentada por Bayfer NO cumple con los requisitos tecnicos de accesibilidad, ni las condiciones establecidas en el pliego tecnico.
Lo que informo a los efectos oportunos. Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx”
Visto el acta de la Mesa de Contratación de 28 xx Xxxxx de 2023, así como el informe emitido por el Jefe de servicio de Mantenimiento trascrito anteriormente, por unanimidad de los miembros de la Mesa de Contratación se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el acta de 28 xx Xxxxx de 2023.
SEGUNDO.- Admitir el informe presentado por el Jefe de Servicio de Mantenimiento, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, trascrito anteriormente.
TERCERO.- Excluir del proceso de licitación a BAYFER, S.L.U., según el informe técnico trascrito anteriormente , según el cual
“Que la oferta presentada por Bayfer NO cumple con los requisitos técnicos de accesibilidad, ni las condiciones establecidas en el pliego técnico.”
CUARTO.- Respecto al LOTE 1, solicitar al Jefe de servicio de mantenimiento,
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, aclaración sobre las contradicciones que existen en el informe, al establecer que:
“… Las dimensiones mínimas establecidas para considerar como
accesible un ascensor son de 1000x1250.” Y lo ofertado es:
LOTE 1 | CENTRO SOCIAL SAN XXXX XX XXXXX | |||
XXXX | XXXXXXX | |||
SOLICITADO | ||||
CABINA | ≥ 1100X1300 | 1000X1250 | 1000X1150 |
QUINTO.- En cuanto al LOTE 2, se observa que X. XXXXXXX, S.A., no se ajusta a las medidas exigidas en el pliego
CABINA | ≥ 1100X1300 | EMBARBA 1050X1300 |
Por lo que se acuerda excluir del proceso de licitación a esta empresa
SEXTO.- Se procede a la apertura de la oferta económica de la única empresa admitida para el LOTE 2
XXXX MOBILITY, S.A 20.600 € + IVA (4.326 €)
SEPTIMO.- Clasificación, LOTE 2, de las proposiciones presentadas:
1ª.- XXXX MOBILITY, S.A.
OCTAVO.- Requerir x XXXX MOBILITY, S.A., por importe de 20.600 € + IVA (4.326 €), para que, dentro del plazo de SIETE días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
. Escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica.
. Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, ni en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme al artículo 71 LCSP.
. Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 76.2 y 150 LCSP).
. Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, (importe: 1.030 €)
. Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional, según los medios establecidos en el pliego de cláusulas.
. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al Castellano de acuerdo con el art. 23 del R.G.L.C.A.P.
Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y su clasificación, o en su caso, la justificación del cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 96 de la LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 97, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
NOVENO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, al servicio de Mantenimiento del Excmo. Ayuntamiento, a Intervención y a Contratación Administrativa para su desarrollo y tramitación.
Sin más asuntos que tratar la Mesa levanta la sesión a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos. De lo consignado en la presente Acta, la Secretaria de la Mesa de Contratación, certifica.
EL PRESIDENTE LA SECRETARIA
XXXXXXX - 05602668Y
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 05602668Y
XXXXXXX XXXXXX
Fecha: 2023.05.16 11:06:09
+02'00'
Firmado por ***5333** XXXXX XXXXXX XXXXXX (R:
****3400*) el día 16/05/2023 con un certificado emitido por AC Representación
Clave operación Signo
711
0
Nº. Expediente:
Área origen del Gasto
1
Ejercicio:
2023
CONTABILIDAD DE VALORES DE DEPÓSITO
MANDAMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS.
CARTA DE PAGO
Código de Gasto/Proyecto:
OTROS VALORES
Importe EUROS PGCP
1.030,00
Referencia
32023000859
Orgánica Económica:
70800
Código Nombre o razón social A28011153 XXXX MOBILITY SA Domicilio XXXXXXXXX, 4 Población CIUDAD REAL (CIUDAD REAL) Ordinal Bancario | Cod. | Postal 13004 |
Avalista A28157360 BANKINTER |
Centro Gestor
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: Sgic26P/XQ76BtSG7ywN Firmado por Interventor XXXXXX XXXX XXXXXXX el 23/05/2023 16:29:27
Firmado por Tesorera Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx el 24/05/2023 07:32:45 El documento consta de 2 página/s. Página 1 de 2
Texto libre
AVAL ADJUDICACION SUMIN. E INSTALACION ASCENSOR CENTRO SOCIAL S.XXXX XXXXX Y EDIFICIO POLICIA LOCAL, S/ACTA ADJUNTA
He recibido y me cargo en cuenta, en las clases de valores que arriba se indican, la cantidad de
MIL TREINTA EUROS.
Importe EUROS
1.030,00
Intervenido Recibí
El Interventor, La Tesorera,
/
Nº. Rel. Cont:
Nº. Operación: 320230001321
Sentado en Libro Diario de Contabilidad Presupuestaria con
Fecha 23/05/2023
Clave operación Signo
711
0
Nº. Expediente:
Área origen del Gasto
1
Ejercicio:
2023
CONTABILIDAD DE VALORES DE DEPÓSITO
MANDAMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS.
TALON DE CARGO
Orgánica Económica:
70800
Referencia
32023000859
Importe EUROS PGCP
1.030,00
OTROS VALORES
Código de Gasto/Proyecto:
Código Nombre o razón social | |
A28011153 XXXX MOBILITY SA | |
Domicilio | |
XXXXXXXXX, 4 | |
Población | |
CIUDAD REAL (CIUDAD REAL) | Cod. Postal |
Ordinal Bancario | 13004 |
Avalista A28157360 BANKINTER | |
Centro Gestor |
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: Sgic26P/XQ76BtSG7ywN Firmado por Interventor XXXXXX XXXX XXXXXXX el 23/05/2023 16:29:27
Firmado por Tesorera Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx el 24/05/2023 07:32:45 El documento consta de 2 página/s. Página 2 de 2
Texto libre
AVAL ADJUDICACION SUMIN. E INSTALACION ASCENSOR CENTRO SOCIAL S.XXXX XXXXX Y EDIFICIO POLICIA LOCAL, S/ACTA ADJUNTA
He recibido y me cargo en cuenta, en las clases de valores que arriba se indican, la cantidad de
MIL TREINTA EUROS.
Importe EUROS
1.030,00
Intervenido Recibí
El Interventor, La Tesorera,
/
Nº. Rel. Cont:
Nº. Operación: 320230001321
Sentado en Libro Diario de Contabilidad Presupuestaria con
Fecha 23/05/2023
Nº 2023/06-1
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
D. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL-SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 06 xx xxxxx de 2023, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: weLd0Q8Kk7Xa6LmKopw0
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 06/06/2023 16:42:34 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 07/06/2023 08:40:59
El documento consta de 6 página/s. Página 1 de 6
25.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA LA MEJORA DEL ASCENSOR DEL LOTE 1 EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2023/17558
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ASUNTO: ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA LA MEJORA DEL ASCENSOR DEL CENTRO SOCIAL DE SAN XXXX XX XXXXX Y EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
ANTECEDENTES
Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
Pág. 1
Nº 2023/06-1
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: weLd0Q8Kk7Xa6LmKopw0
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 06/06/2023 16:42:34 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 07/06/2023 08:40:59
El documento consta de 6 página/s. Página 2 de 6
I. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 03 xx xxxxx de 2023, se aprueba el expediente para la contratación mediante procedimiento abierto simplificado, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas para SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA LA MEJORA DEL ASCENSOR DEL CENTRO SOCIAL DE SAN XXXX XX XXXXX Y EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL. En el mismo acto se autoriza el gasto con cargo a las aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto:
2311.63305 denominada “Mejora ascensor Centro Social San Xxxx xx Xxxxx”, por importe 25.000 € (20.661,16 € + 4.338,84 € de IVA). (LOTE 1)
132.63306 denominada “Mejora ascensor edifico Policía Local”, por importe 25.000 € (20.661,16 € + 4.338,84 € de IVA). (LOTE 2)
El procedimiento de adjudicación a utilizar es el procedimiento abierto simplificado, al cumplirse los dos requisitos establecidos en el art. 159.1 a) y b) LCSP.
II. Visto el Acta de la Mesa de Contratación de 15 xx xxxx de 2023, se admite el informe presentado por el Jefe de Servicio de Mantenimiento, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, se excluye del proceso de licitación a BAYFER, S.L.U. y se propone la Clasificación xx XXXX MOBILITY, S.A. en cuanto al LOTE 2, requiriéndole para que en el plazo de siete días hábiles presentara la documentación que viene reflejada en la misma.
III. Que dentro del plazo establecido al efecto la empresa XXXX MOBILITY, S.A.
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Nº 2023/06-1
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
presenta la siguiente documentación requerida por este Ayuntamiento:
• Certificado acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento | de | sus |
obligaciones tributarias estatales de fecha de 07 xx xxxxx 2023. | ||
• Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento | de | sus |
obligaciones con la Seguridad Social de fecha 01 xx xxxx 2023. • Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento | de | sus |
obligaciones tributarias locales de fecha 19 xx xxxx 2023. |
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: weLd0Q8Kk7Xa6LmKopw0
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 06/06/2023 16:42:34 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 07/06/2023 08:40:59
El documento consta de 6 página/s. Página 3 de 6
• Certificado de alta en el IAE junto con Declaración Responsable de seguir dada de alta en la matrícula del citado impuesto y al corriente de pago del mismo.
• Relación de medios personales y materiales para la debida ejecución del contrato.
• Constitución de la garantía definitiva en la caja del Excmo. Ayuntamiento por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. (Art. 107.1 LCSP), que asciende a la cantidad 1.030 euros para el Lote 2 con fecha 23 xx xxxx de 2023.
• Certificado de inscripción en el ROLECE acreditando la no prohibición para contratar y su clasificación junto con la Declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el mismo Registro.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- El artículo 159.4 de la LCSP establece que de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento realizado por la Mesa de Contratación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Una vez analizada la documentación que se relaciona en el punto III de los antecedentes
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CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
se comprueba que cumple con lo establecido en la normativa y en el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 15 xx xxxx de 2023.
II.- El procedimiento abierto simplificado podrá utilizarse en los casos del artículo 159.1 a) y b) de la LCSP
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Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 06/06/2023 16:42:34 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 07/06/2023 08:40:59
El documento consta de 6 página/s. Página 4 de 6
III.- El artículo 151.1 de la LCSP establece que la adjudicación deberá ser motivada y notificada a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante donde deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado.
El órgano competente para aprobar este acuerdo debe ser la Junta de Gobierno Local como órgano en materia de contratación conforme establece la Disposición Adicional Segunda, párrafo 4º de la LCSP.
En conclusión de todo lo dicho anteriormente procede que se adopten por la Junta de Gobierno Local, los siguientes acuerdos:
ACUERDO
PRIMERO.- Adjudicar dentro del plazo establecido en el artículo 150.3 de la LCSP, la contratación mediante Procedimiento Abierto Simplificado, para el SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA LA MEJORA DEL ASCENSOR DEL EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL (Lote 2) a la empresa OTIS
MOBILITY, S.A., por un importe de 20.600 € + IVA (4.326 €), de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y con la oferta presentada, una vez cumplidos los trámites establecidos en el art 159 LCSP e incorporado al expediente los certificados justificativos de estar al corriente con las
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CERTIFICADO
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obligaciones tributarias estatales, locales y de Seguridad Social y restos de documentación administrativa según el art. 150 LCSP.
SEGUNDO.- Comunicar al adjudicatario que no podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, tal y como dispone el art. 153 de la LCSP.
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Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 06/06/2023 16:42:34 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 07/06/2023 08:40:59
El documento consta de 6 página/s. Página 5 de 6
TERCERO.- La formalización del contrato tendrá lugar dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación (art. 153.3 LCSP).
CUARTO.- Nombrar a D. XXXXXX XXXXX XXXXX, representante del órgano de contratación, en el expediente de suministro de SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA LA MEJORA DEL ASCENSOR DEL EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL LOTE 2.
QUINTO.- Designar al funcionario municipal D. Xxxxxxx Xxxxxx, adscrito al Servicio de Infraestructuras, como asesor del Sr. Interventor General Municipal en la recepción del suministro de “SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA LA MEJORA DEL ASCENSOR DEL EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
(Lote 2)”
SEXTO.- Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa o a quien legalmente le sustituya para la firma y gestión de la documentación necesaria para ejecutar el presente acuerdo.
SÉPTIMO- Notificar el presente acuerdo a los interesados, a Intervención, al Servicio de Mantenimiento y Contratación Administrativa para su desarrollo y tramitación.
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Nº 2023/06-1
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: weLd0Q8Kk7Xa6LmKopw0
Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 06/06/2023 16:42:34 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 07/06/2023 08:40:59
El documento consta de 6 página/s. Página 6 de 6
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
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