Póliza de Seguro de Motos - VersiónW0006 / Septiembre 2011
Póliza de Seguro de Motos - VersiónW0006 / Septiembre 2011
Condiciones Generales
I. Introducción a la Póliza
I.I Marco jurídico
1 Legislación aplicable
Esta Póliza se rige por la Ley de Contrato de Seguro, por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por el reglamento que la desarrolla, por lo convenido en la propia Póliza y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen a las enumeradas. El control de la actividad del asegurador corresponde en España al Ministerio de Economía y Hacienda mediante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2 Jurisdicción y arbitraje
La Póliza queda sometida a la jurisdicción española y será juez competente el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto este designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero. Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de esta Póliza al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
3 Prescripción
Las acciones para exigir derechos derivados de la Póliza pres- criben a los dos años en los seguros de daños y a los cinco años en los seguros de personas, a partir del momento en que pudieron ejercitarse dichas acciones.
I.2 Terminos aseguradores
Asegurado
Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que asume las obligaciones derivadas de la Póliza.
Beneficiario
Persona física o jurídica que, previa designación por parte del asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. En caso de no existir designación en el momento del siniestro, se considerará como tal a los herederos legales del asegura- do.
Carta verde
Certificado Internacional de Seguro que acredita la contrata- ción de la Modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (II.1.1) Su utilización es necesaria para circular por el extranjero, salvo en los países de la Unión Europea, Islandia, Noruega, Suiza, Croacia y Andorra.
Compañía aseguradora
Sociedad que asume la cobertura de las modalidades espe- cificadas en las Condiciones Particulares, en este caso, Línea Directa Aseguradora, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros.
Conductor
Persona que, legalmente habilitada para ello, conduzca el vehículo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Se entenderá que el vehículo solo es conducido por la per- sona designada en las Condiciones Particulares, que deberá ser el tomador de la Póliza calculándose la prima en base a las características de la misma.
Daño material
Pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.
Daño personal
Lesión corporal o fallecimiento causado a persona física.
Equipamiento de serie
Son aquellas piezas o componentes del equipamiento de una moto instaladas de manera fija e inseparable para ese mode- lo y versión, sin sobreprecio alguno. No se consideran de serie aquellas que sean solicitadas por el comprador o inclui- das por el fabricante como regalo u oferta promocional, ya se hayan instalado en ambos casos a su salida de fábrica o posteriormente.
Franquicia
Cantidad que en cada siniestro, y según lo pactado en la Póliza para cada una de las modalidades contratadas, debe pagar el asegurado. Su importe se deducirá del importe total a pagar por Línea Directa en el siniestro En los siniestros en los que la responsabilidad corresponda a terceros, el asegu- rado deberá adelantar el importe de la franquicia, que le será reembolsado cuando el tercero responsable o su compañía aseguradora hayan aceptado dicha responsabilidad por escri- to.
Las coberturas de daños propios, incendio y robo, tendrán siempre una franquicia porcentual fija y con un importe míni- mo sobre el valor del siniestro. Este porcentaje así como, en su caso, el importe mínimo indicado, quedarán reflejados en las Condiciones Particulares.
Todas las piezas llevarán franquicia.
Hecho de la circulación
Los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circula- ción, urbanos e interurbanos, así como por las vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
Incendio
Combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos, que no estaban destinados a ser que- mados en el lugar y momento que se produce.
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Línea Directa
Invalidez permanente
Toda pérdida permanente de una estructura o función xxx- xxxxxx, psicológica o fisiológica. Es independiente de la edad, profesión o situación del individuo.
Línea Directa calificará la invalidez de acuerdo con el baremo contenido en la Póliza, sin que exista relación con los tipos de incapacidad permanente que establece la Seguridad Social, aunque sus términos puedan coincidir en algunos casos. Para evitar confusiones o interpretaciones erróneas, no son de aplicación los factores de indemnización ni la tabla VI del Baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, o disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
Modificaciones en el vehículo
Cualquier cambio que, respecto a la salida de fábrica del vehí- culo, afecta a su estabilidad, potencia, estructura, carrocería o pintura.
Póliza
Es el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la Póliza:
• Las Condiciones Generales, que es el documento que está usted leyendo y que recoge el conjunto de cláusulas generales reguladoras de todos los contratos emitidos por el Asegurador en el mismo ramo o modalidad de garantía.
• Las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo.
• Los Suplementos, Apéndices o Actualizaciones que se emitan a la Póliza para complementarla o modificarla.
• Las Condiciones Especiales, que modifican las generales.
Prima
Es el precio del seguro que usted ha contratado y que ha de satisfacer a la Entidad Aseguradora para que asuma el riesgo objeto de la cobertura del seguro. El importe de la misma se calcula y actualiza anualmente en función de los factores que definen el riesgo soportado por Línea Directa, teniendo en cuenta su historial de siniestralidad registrado en los prece- dentes periodos de seguro; las variaciones que se produzcan en los factores individuales de riesgo delimitados en las bases técnicas de la entidad, en función de los datos que nos ha facilitado en el cuestionario de contratación; la combinación de los mismos en base a modelos estadísticos; así como las variaciones en el índice de precios al consumo.
Procedimiento pericial
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, si las partes no se ponen de acuerdo en un plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro sobre las causas del mismo o la valoración de los daños que influyen en la indemnización, cada parte procede- rá al nombramiento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo de los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera desig- nado el suyo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, este se refle- xxxx en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circuns- tancias que influyan en la determinación de la indemnización.
En el supuesto de que no haya acuerdo entre ambos peritos, se designará un tercero de común acuerdo. Si no hay tal acuerdo, la designación será judicial. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los xxx xxxxxxx y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por mitades.
Propietario
Persona física o jurídica que figura como titular del vehículo en los registros de los Organismos Oficiales correspondien- tes.
Recibo
Documento acreditativo del pago de la prima o de una frac- ción de la misma. En el mismo aparecerá la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, el período de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro de suscripción obli- gatoria.
Regla proporcional
En los casos previstos en la Ley, Línea Directa podrá reducir su prestación proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Siniestro/accidente
Hecho producido por una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertas por la Póliza.
El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de una misma causa y producidos en el mismo tiempo, cons- tituyen un solo siniestro.
Tomador
Persona física o jurídica que contrata el seguro con Línea Directa y al que corresponden las obligaciones derivadas del contrato.
Valor de nuevo
Precio de adquisición en concesionario oficial autorizado, del mismo modelo del vehículo asegurado en estado de nuevo, con inclusión de recargos e impuestos y descuentos, bien sea
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Condiciones Generales
por promoción o por oferta especial, que pudiera obtener el beneficiario de la indemnización.
Si el modelo de vehículo ya no se comercializara, se conside- rará valor de nuevo el del modelo que le haya sustituido y con la motorización y accesorios de serie más similares al vehículo asegurado.
Valor de venal
Valor xx xxxxxxx del vehículo inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, según se determine en el boletín Ganvam o en su defecto en las guías estadísticas al uso.
Vehículo asegurado
El correspondiente a la matrícula especificada en las Condiciones Particulares.
I.3 Bases de la Póliza
Artículo 1.- Objeto
Esta Póliza tiene por objeto el aseguramiento de los riesgos derivados de un hecho de la circulación del vehículo, de acuerdo con las modalidades y límites pactados en las Condiciones Particulares y Generales.
Artículo 2.- Perfección y efectos
El contrato se perfecciona por el consentimiento de ambas partes manifestado por vía telefónica o telemática, sin perjui- cio de la obligación del tomador de devolver la Póliza que le envíe Línea Directa, debidamente firmada, en el plazo de 15 días a contar desde su recepción.
Línea Directa quedará liberada de su obligación si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro.
El tomador puede resolver unilateralmente el contrato res- pecto a las coberturas voluntarias durante los catorce días posteriores a la recepción de estas condiciones contractuales, siempre y cuando no haya ocurrido un accidente. Para hacer- lo deberá comunicarlo a Línea Directa por cualquier medio que permita dejar constancia de la notificación, sin que sea necesario indicar motivo alguno. Desde que esa notificación sea expedida cesará la cobertura del riesgo por parte de Línea Directa que, antes de 30 días procederá, sin aplicar penalización alguna, a la devolución de la parte de prima no consumida.
Artículo 3.- Duración y extinción
La Póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones
Particulares. Si es de duración anual, a cada vencimiento se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos. En caso de transmisión del vehículo asegurado el contrato no será prorrogado.
Cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga de la Póliza mediante una notificación escrita a la otra parte, efec- tuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclu- sión del periodo de seguro en curso.
En caso de desaparición del riesgo por siniestro total o por robo total, tendrá lugar la extinción de todas las garantías de la Póliza.
En caso de que, sin existir responsabilidad de contrario en el siniestro, el asegurado repare el vehículo declarado siniestro total, la Póliza se mantendrá en vigor únicamente con la garantía de responsabilidad civil obligatoria.
Asimismo, mediante comunicación escrita del tomador y siempre que se devuelva el recibo original y no haya declara- do siniestros en la anualidad en curso, la Póliza podrá cance- larse en cualquier momento.
La cancelación no dará derecho al reintegro de la parte de prima no consumida de la anualidad en curso.
Artículo 4.- Ámbito territorial
El ámbito territorial de cada una de las modalidades contem- pladas en esta Póliza es el siguiente:
• Modalidades de Responsabilidad Civil (II.1.1, II.1.2) del vehí- culo (II.2.1, II.2.2, II.2.3) y del Seguro del Conductor (II.3.1): países comprendidos en el ámbito de la Carta Verde.
• Modalidad de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños (II.4.): España y siniestros ocurridos en países integrantes de la Carta Verde, siempre que los implicados tengan su estacionamiento habitual en países del Espacio Económico Europeo.
Artículo 5.- Comunicaciones
generales
Todas las comunicaciones entre el tomador, asegurado o beneficiario y Línea Directa que deban efectuarse como con- secuencia de esta Póliza, podrán realizarse telefónicamente, por correo postal o electrónico, por SMS, fax o por cualquier otro medio que se acuerde en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda solicitar una confirmación escrita.
Cuando las comunicaciones de Línea Directa se realicen por escrito se enviarán al domicilio recogido en la Póliza. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunica- ciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no
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Línea Directa
recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen a su destino por haber cambiado el domicilio sin haberlo notifi- cado de forma fehaciente a Línea Directa.
Línea Directa podrá grabar las conversaciones que mantenga con los tomadores, asegurados o personas de contacto o cualquier otra persona que llame a los teléfonos de Línea Directa. Estas grabaciones se podrán utilizar como medio de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudiera plantear, así como para comprobar la calidad de los servicios prestados por Línea Directa.
El tomador de la póliza informará a cualquier usuario de los teléfonos de esta posibilidad de grabar la conversación y de cuál es su finalidad.
El interlocutor de la llamada podrá solicitar de Línea Directa que le facilite copia del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión rela- cionada con la Póliza, el asegurado deberá facilitar a Línea Directa los datos y/o claves de identificación que se le solici- ten por motivos de seguridad.
Línea Directa, a solicitud del tomador, podrá establecer con- traseñas de acceso a la Póliza.
I.4 Obligaciones del tomador y/o del asegurado
Artículo 6.- Declaraciones sobre el riesgo
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la perfección del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta telefónicamente o por vía telemática, todas las circunstancias por él conocidas que pue- dan influir en la valoración del riesgo.
Las declaraciones formuladas por el tomador en respuesta al cuestionario realizado por teléfono o por vía telemática, que- dan recogidas en el documento de las Condiciones Particulares que forman parte de la Póliza.
En caso de constatarse un error en la Póliza, el tomador dis- pone del plazo de un mes a contar desde la entrega de la misma, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido este plazo sin reclamar, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Artículo 7.- Veracidad de las
declaraciones
Línea Directa podrá rescindir la Póliza mediante comunica- ción escrita dirigida al tomador en el plazo de un mes, a con- tar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud en las declaraciones efectuadas por el mismo.
Desde el momento mismo en que Línea Directa haga esta declaración, quedarán en su propiedad las primas correspon- dientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniese antes de que Línea Directa hubie- se hecho la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de esta se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave del tomador, Línea Directa que- dará liberada del pago de la prestación, salvo las correspon- dientes a la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, en cuyo caso podrá repetir contra aquel los pagos realizados.
Artículo 8.- Disminición del riesgo
El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolu- ción de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Artículo 9.- Agravación del riesgo
durante la vigencia del contrato
El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conoci- das por este en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría hecho en condiciones más gravosas.
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Condiciones Generales
Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condiciones subjetivas del conductor, la con- ducción del vehículo por cualquier persona no declarada en las Condiciones Particulares, las características del vehículo asegurado, el uso a que se destina y la zona geográfica por la que habitualmente circula. Esta enumeración es indicativa y no pretende ser exhaustiva.
Artículo 10.- Facultades del
asegurador ante la agravación del riesgo
El Asegurador puede proponer una modificación de las con- diciones del contrato en un plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada.
En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión defi- nitiva.
El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato, comu- nicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación xxx xxxx- go.
Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Artículo 11.- Venta del vehículo
Si el asegurado transmite el vehículo objeto del contrato deberá comunicarlo por escrito a Línea Directa en un plazo máximo de 15 días a contar desde la transmisión, indicando los datos del adquirente y adjuntando el recibo original, que- dando extinguidas todas las garantías de la Póliza.
Si transcurridos quince días desde la entrada en vigor de la Póliza y por culpa del tomador no se hubiese satisfecho la primera prima o fracción de la misma, Línea Directa tiene derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Si transcurrido el plazo de quince días la prima no ha sido pagada y se produce el siniestro, Línea Directa quedará liberada de su obligación.
Línea Directa podrá establecer un recargo por los gastos de devolución de los recibos.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes o de cualquiera de sus fracciones, tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, reservándose Línea Directa el derecho a resolver el contrato. En caso de que Línea Directa no haya resuelto el contrato o reclamado la prima en el plazo de los seis meses siguientes al impago, el contrato quedará extingui- do automáticamente. Adicionalmente, Línea Directa podrá suspender el beneficio de aplazamiento en el pago.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido confor- me a los párrafos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó la prima.
En caso de desaparición del objeto del seguro antes del ven- cimiento de la Póliza, el tomador está obligado a hacer efec- tivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho venci- miento.
Artículo 13.- Forma de pago
Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, tarjeta de crédito, o cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se reflejará en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, el tomador debe comunicar a Línea Directa los datos de la tarjeta y su plazo de caducidad, así como las posibles modificaciones de los mismos, siendo imprescindible para su efectividad que las Condiciones Particulares hayan sido firmadas y recibidas por Línea Directa en el plazo que se determine en las mismas.
El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación ban- caria, será la cuenta designada por el tomador al contratar la Póliza.
En caso de pago con tarjeta de crédito, la cuenta que man- tenga con la entidad emisora de la tarjeta.
Artículo 12.- Pago de la prima
El tomador está obligado al pago de la primera prima en los quince días siguientes al de la entrada en vigor de la Póliza. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos.
Artículo 14.- Comunicaciones en
caso de siniestro
El tomador deberá comunicar a Línea Directa el siniestro y toda la información relativa al mismo, en el plazo más breve
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Línea Directa
posible y en todo caso dentro de los siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, Línea Directa podrá reclamar los daños y perjuicios causados por el incumpli- miento de esta obligación, a no ser que se pruebe que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Artículo 15.- Actuación en caso
de siniestro
El asegurado deberá emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumpli- miento de este deber dará derecho a Línea Directa a reducir su prestación en la proporción a los daños y perjuicios que se le han causado.
Si este incumplimiento fuese deliberado y con intención de perjudicar o engañar a Línea Directa, esta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
El asegurado deberá asimismo conservar los restos y vesti- gios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada.
Esta obligación no podrá, en ningún caso, dar lugar a una indemnización.
Artículo 17.- Comunicaciones en
caso de rechazo del siniestro
Cuando Línea Directa decida rechazar un siniestro con base en las normas de la Póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado en un plazo xx xxxx días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fun- damenta el rechazo expresando los motivos del mismo.
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterio- ridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o a haber afianzado sus consecuencias, Línea Directa podrá repercutir al asegurado las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de la fianza constituida hubiera abonado.
I.5 Obligaciones de Línea Directa
Artículo 16.- Pago de las
indemnizaciones
Línea Directa está obligada a satisfacer la indemnización de forma inmediata al término de las investigaciones y peritacio- nes necesarias para comprobar la existencia del siniestro y su alcance y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
En cualquier caso, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, Línea Directa efec- tuará el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, Línea Directa no hubiera realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el interés que marque en cada momento la ley.
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Condiciones Generales
II.Modalidades
de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c Los daños a las personas y en los bienes causados por
II.1. Modalidades de responsabilidad civil
II.1.1 Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamen- te, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente. Todo lo anterior sin perjuicio de la indemnización que deba pagar el Consorcio de Compensación de Seguros.
d Aquellos que se causen a terceros siendo conducido el
Artículo 18.- Alcance
a En esta modalidad de contratación, obligatoria para todo propietario de vehículo a motor, Línea Directa garantiza, hasta los límites legales vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de hechos de la circulación en los que intervenga el vehículo y de los que resulten daños corporales y/o materia- les.
b Los derechos y obligaciones de esta cobertura se defi- nen y regulan en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en el Reglamento que la desarrolla, en la Ley de Contrato de Seguro y en las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza.
vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de dro- gas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con exceso de carga o de número de personas transportadas, cuando el conductor no estuviera autorizado expresa o tácitamente por su propietario, o careciera del reglamenta- rio permiso de conducir o este no sea válido según las leyes españolas o haya quebrantado la condena de anula- ción o retirada del mismo y cuando se incumplan las obli- gaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.
En ningún caso serán oponibles frente al perjudicado las causas de exclusión contenidas en este apartado, sin perjui- cio del derecho de repetición de Línea Directa frente a quienes corresponda de acuerdo con la Ley y el Contrato.
e Los daños que no tengan por causa hechos de la circu-
c En el caso de daños a las personas, Línea Directa queda- rá exenta de esta obligación si se prueba que los mismos fue- xxx debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como casos de fuerza mayor los defectos de este, ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
d En el caso de daños en los bienes, Línea Directa garanti- za, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, el importe de los daños por los que el conductor tenga que responder frente a terceros cuando resulte civil- mente responsable, según lo establecido en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil y 109 y siguientes del Código Penal, y lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en su Reglamento, o aquellas normas que pudiesen sustituirlos.
Artículo 19.- Exclusiones
Esta cobertura obligatoria no alcanzará a:
a Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesio- nes o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado
lación.
II.1.2 Responsabilidad civil de suscripción voluntaria
Artículo 20.- Alcance
Esta modalidad es complementaria de la de suscripción obli- gatoria y cubre, únicamente, las indemnizaciones que por su cuantía excedan de su cobertura y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares.
Quads: los daños causados a terceros a causa de remolques quedarán cubiertos cuando se cumplan las siguientes con- diciones:
• Que el Peso Máximo Autorizado del remolque no exce- da de 750 Kilogramos.
• Que la matrícula del remolque coincida con la matrícula del vehículo.
• Que en el momento del siniestro el remolque esté enganchado al vehículo.
Artículo 21.- Exclusiones
Además de las exclusiones de la cobertura de suscripción obligatoria y de las generales contenidas en el artículo 46
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Línea Directa
de esta Póliza, se excluyen específicamente de esta modali- dad:
a La responsabilidad contractual.
b El pago de las multas o sanciones y las consecuencias de su falta de pago.
c Los daños personales y materiales causados al asegu- rado, tomador, conductor y propietario del vehículo.
d Los daños personales y materiales causados a los empleados de las personas cuya responsabilidad civil resul- te cubierta por esta Póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como accidente de trabajo.
II.1.3 Condiciones generales para ambas modalidades de responsabilidad civil
Artículo 22.- Reclamación de
siniestros
El asegurado no podrá, sin autorización de Línea Directa, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los siniestros cubiertos por la Póliza.
Artículo 23.- Facultad de
transacción
Línea Directa podrá transigir en cualquier momento con los perjudicados el importe de las indemnizaciones por ellos reclamadas dentro de los límites de cobertura de esta Póliza..
Artículo 24.- Prestaciones de
Línea Directa
Dentro de los límites establecidos en la Póliza correrán por cuenta de Línea Directa:
El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por Línea Directa.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, Línea Directa se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o con- formarse con el mismo. Si Línea Directa considerase impro- cedente un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquella obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
No obstante, cuando quien reclame esté también asegurado con Línea Directa o exista algún otro posible conflicto de intereses, esta comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de tales circunstancias, sin perjuicio de realizar las diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En estos casos, el asegurado podrá optar por encomendar su propia defensa a otra persona cualificada, cuyos gastos serán abonados por Línea Directa con los lími- tes establecidos en las Condiciones Particulares.
Artículo 25.- Deber de
información
El asegurado deberá, además, comunicar a Línea Directa a la mayor brevedad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se pro- ducirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si Línea Directa hubiese efectuado pagos o se viera obligada a efectuarlos, podría reclamar el reembolso de estos al asegurado.
II.2. Modalidades de vehículo
II.2.1 Robo total de vehículo
a El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de
las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado, de acuerdo con las modalidades contratadas.
b La prestación de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los Tribunales al asegurado.
Artículo 26.- Alcance
En esta modalidad Línea Directa garantiza la indemnización por la sustracción ilegítima de la moto de forma completa por parte de terceros.
c La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudi-
xxxx, incluidos los gastos que ello comporte, designando letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales que se siguieren en reclamación de la responsabilidad civil cubierta por esta Póliza, y ello aún cuando las reclamaciones fueren infundadas.
En la sustracción ilegítima deben concurrir indicios de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
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Condiciones Generales
Artículo 27.- Exclusiones
específicas de esta modalidad
Esta modalidad no cubre:
a Los actos vandálicos.
b Los efectos del siniestro cuando este se haya produci- do por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o que con ellos convivan.
c La sustracción de cualquier pieza de la moto indepen- dientemente del valor o número de las mismas.
d Los efectos del siniestro si las llaves o cualquier otro aparato que sirva para abrir o hacer funcionar el vehículo no han sido retirados del mismo.
por el incendio total que pueda sufrir la moto como conse- cuencia de un incendio, explosión y caída xx xxxx, entendién- dose como tal aquel incendio que implique el siniestro total del vehículo tal y como aparece definido en estas Condiciones Generales.
Artículo 30.- Exclusiones
específicas de esta modalidad
Esta modalidad no cubre:
a Los actos vandálicos.
b El incendio parcial de la moto independientemente del valor y número de las piezas afectadas, salvo que el importe de las piezas incendiadas supere el valor xx xxxxxxx de la moto.
Artículo 28.- Denuncia y cobro de
indemnizaciones
II.2.3 Daños al propio vehículo
a Denuncia: el asegurado está obligado a poner en cono- cimiento de las Autoridades la sustracción del vehículo o sus accesorios cuando estos estuvieren asegurados, entregando a Línea Directa copia de la denuncia.
Artículo 31.- Alcance
En esta modalidad Línea Directa garantiza, en caso de acci- dente, los daños que pueda sufrir el vehículo.
b Plazo de abono de las indemnizaciones: Línea Directa
dispondrá de un plazo de 30 días para realizar las investiga- ciones que considere oportunas. Una vez transcurrido este plazo se determinará el importe de la indemnización.
c Recuperación: si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de 30 días, el asegurado estará obligado a admitir su devolución.
Si la recuperación se produjese en un plazo superior, el vehí- culo quedará en propiedad de Línea Directa, comprometién- dose el asegurado a suscribir en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el requerimiento efectuado al asegurado, cuantos documentos fuesen necesarios para la transferencia de la propiedad a favor de Línea Directa o de la tercera per- sona que esta designe. Si el asegurado desea recuperar su vehículo, deberá reintegrar la indemnización percibida, a cuyo efecto Línea Directa estará obligada a ofrecérselo al asegura- do y devolvérselo siempre que manifieste su aceptación den- tro de los quince días siguientes al de la oferta.
II.2.2 Incendio total de vehículo
Artículo 29.- Alcance
En esta modalidad, Línea Directa garantiza la indemnización
II.2.4 Exclusiones a las modalidades del vehículo
Artículo 32.- Exclusiones
Además de las especificadas en el artículo 46, queda excluido:
a Los daños que afecten al equipamiento no de serie, según la definición que de los mismos se recoge en estas Condiciones Generales.
b La depreciación que pudiera sufrir el vehículo como consecuencia de la reparación después de un siniestro.
c Los daños causados por los objetos transportados y los producidos en su carga y descarga.
d Los gastos de estancia que se generen por la demora imputable al asegurado en la retirada del vehículo asegura- do del taller donde se encuentre para su reparación, o del depósito en el que hubiera sido entregado por autoridad competente.
e La reparación o sustitución de neumáticos por pincha- zos, reventones o desgaste natural y aquellos siniestros en los que lo único afectado sean los neumáticos.
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Línea Directa
II.2.5 Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades del vehículo
temente la conformidad a su pago.
Artículo 33.- Valoración de las
indemnizaciones
Artículo 34.- Derecho de
repetición
Para la liquidación de las indemnizaciones se tendrán en cuenta las siguientes normas:
Una vez efectuado el pago de la indemnización, Línea Directa podrá repetir:
a Contra el conductor, el propietario del vehículo causante
a Neumáticos: en siniestros sin vehículo identificado se indemnizarán al 80% de su valor de nuevo y con vehículo identificado al 100%.
b Equipamiento de serie: Queda cubierto por esta Póliza únicamente el equipamiento de serie. Se indemnizarán a valor de reposición y según la definición que de los mismos se recoge en estas Condiciones Generales.
c Siniestro parcial: se indemnizará el 100% del coste de reparación del vehículo, salvo que el siniestro afecte a las garantías de robo e incendio en las que solo se cubre el siniestro total.
d Franquicia: su importe, que será abonado por el asegu- rado, se deducirá del importe total a pagar por Línea Directa en el siniestro.
e Siniestro total: considerará que existe siniestro total cuando el importe presupuestado de la reparación supere el 100% del valor xx xxxxxxx del vehículo. En este caso, se abonará al propietario del vehículo asegurado una indemni- zación en función del tiempo transcurrido desde la fecha de su primera matriculación, de la que se deducirá el valor de los restos cuando estos queden en poder del asegurado, y que se calculará de la siguiente forma:
• Durante los doce primeros meses: valor de nuevo.
• Desde el mes trece (incluido) en adelante: valor de mer- cado
f Abono de reparaciones y exigibilidad de las facturas:
• Cuando Línea Directa abone a los talleres las reparaciones, las facturas deberán estar a su nombre.
• Cuando se acuerde el pago de la indemnización, el asegu- rado deberá presentar como requisito previo las facturas de reparación del daño. En este supuesto, si el vehículo es propiedad de una entidad jurídica no se abonará el Impuesto sobre el Valor Añadido.
g Adelanto de indemnizaciones:
Línea Directa anticipará al propietario la indemnización por los daños ocasionados al vehículo asegurado cuando la enti- dad aseguradora del responsable haya comunicado fehacien-
asegurado y el asegurado si los daños materiales y personales causados:
• fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebi- das alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sus- tancias psicotrópicas.
• fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.
b Contra el tercero responsable de los daños.
c Contra el asegurado o tomador:
• por causas previstas en la Ley de Contrato de Xxxxxx y conforme a lo previsto en el contrato, en caso de conduc- ción del vehículo por quien carezca del permiso de condu- cir, sin que pueda considerarse como tal la no utilización por el conductor o asegurado de la declaración amistosa de accidente.
d En cualquier otro supuesto y frente a quien también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
II. 3 Seguro del conductor
II.3.1 Conductor
Artículo 35.- Alcance
En esta modalidad, Línea Directa garantiza la indemnización establecida en las Condiciones Particulares en los casos de fallecimiento e invalidez permanente del asegurado, a conse- cuencia de un accidente derivado de la circulación del vehí- culo, ya sea al viajar, subir o apearse del mismo e incluso por actos efectuados al repararlo en ruta.
Se considerará como asegurado únicamente al conductor del vehículo declarado en las Condiciones Particulares de la Póliza, que deberá ser el tomador de la póliza y propietario del vehículo.
Un mismo accidente no dará derecho simultáneamente a las indemnizaciones para el caso de invalidez permanente y
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Condiciones Generales
fallecimiento. Del capital que corresponda por fallecimiento habrán de deducirse los pagos que hubieran podido efec- tuarse por invalidez permanente.
No serán objeto de indemnización por invalidez permanen- te las secuelas de carácter subjetivo ni los perjuicios esté- ticos.
a Los gastos de asistencia médico-sanitaria necesarios como consecuencia de un accidente y el transporte sanitario a rehabilitación mientras las secuelas no estén definitivamen- te consolidadas, que se produzcan en el transcurso de los 12 meses siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro. Se entiende por transporte sanitario el realizado en ambu- lancia y por prescripción de un médico/ facultativo.
b Los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéu-
II.3.2 Requisitos y garantías para el seguro del conductor
Artículo 36.- Documentos
necesarios para la indemnización
Para el pago de la indemnización, el beneficiario deberá remi- tir a Línea Directa los siguientes documentos justificativos:
• En caso de fallecimiento: Certificado de Defunción del ase- gurado,
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades y, si existiera, copia del testamento y los documentos que acredi- ten la personalidad de los beneficiarios. A falta de testamento, se aportará Acta de Notoriedad o Auto de Declaración de Herederos Abintestato, según el caso.
Asimismo, deberá acreditar haber satisfecho el impuesto sobre sucesiones correspondiente o probar estar exento del mismo.
• En caso de invalidez permanente: Certificado Médico de Alta con expresión del tipo de invalidez resultante del accidente.
A los efectos de esta Póliza, se considera Invalidez Permanente toda pérdida permanente de una estructura o función anatómica, psicológica o fisiológica. Es independiente de la edad, profesión o situación del individuo.
Línea Directa calificará la invalidez de acuerdo con el baremo contenido en la Póliza, sin que exista relación con los tipos de incapacidad permanente que establece la Seguridad Social, aunque sus términos puedan coincidir en algunos casos. Para evitar confusiones o interpretaciones erróneas, no son de aplicación los factores de indemnización ni la tabla VI del Baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, o disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
ticos complementarios a los de asistencia médico-sanitaria, con la finalidad de corregir por vía quirúrgica los defectos estéticos que hayan quedado tras la curación y dentro de los 12 meses siguientes a la misma.
c Costes de la primera prótesis u órtesis necesaria para corregir las lesiones consecuentes del accidente, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de ocurrencia del sinies- tro.
Quedan expresamente incluidas las prótesis dentarias (injer- tos, coronas, puentes).
Solo se garantizan las gafas siempre que su uso fuera nece- sario como consecuencia del siniestro sufrido.
Artículo 37.- Asistencia médica
Se garantiza el reembolso, con los límites especificados en las Condiciones Particulares y mediante remisión de las facturas a Línea Directa, de los siguientes gastos, que tendrán carácter acumulativo:
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Línea Directa
Artículo 38.- Valoración de las
indemnizaciones
La invalidez permanente, que es independiente de la edad, profesión y situación del asegurado, se determina en porcen-
xxxxx del capital mencionado en las Condiciones Particulares y de acuerdo con la siguiente tabla:
Parálisis completa: tetraplejia, paraplejia o hemiplejia 100%
Enajenación mental incurable | 100% |
Ceguera absoluta | 100% |
Pérdida total o inutilización absoluta de: | |
- Ambas extremidades superiores o ambas extremidades inferiores o una extremidad superior más una inferior | 100% |
- El brazo o la mano | 55% |
- El dedo pulgar | 20% |
- El dedo índice | 15% |
- Uno de los demás dedos de la mano | 8% |
- El movimiento del hombro | 25% |
- El movimiento del codo | 20% |
- El movimiento de la muñeca | 20% |
- La pierna por encima de la rodilla | 50% |
- La pierna a la altura o por debajo de la rodilla, o del pie completo | 40% |
- El dedo gordo del pie | 10% |
- Uno de los demás dedos del pie | 5% |
- El movimiento de la cadera y de la rodilla | 20% |
- El movimiento del tobillo | 20% |
- El movimiento de la articulación subastragalina | 10% |
- Movimientos de la columna cervical, dorsal o lumbar con o sin manifestaciones neurológicas | 33% |
Pérdida completa de la visión de un ojo o pérdida superior al 50% de la visión binocular | 30% |
Si la visión del otro ojo ya estaba perdida antes del accidente | 50% |
Acortamiento no inferior a 5 cm de la pierna | 15% |
Fractura no consolidada de la pierna o del pie | 25% |
Sordera completa de los dos oídos | 40% |
Sordera completa de un oído | 10% |
Si existiera sordera completa del otro oído antes del accidente | 20% |
Si la invalidez proviniera de algún defecto no previsto en el cuadro anterior, el tipo de invalidez se determinará por xxx- logía de gravedad.
En los supuestos en que se produzcan pérdidas anatómicas funcionales parciales, se reducirán proporcionalmente los tipos del cuadro de valoración.
En el caso de que como consecuencia de un accidente se produzcan lesiones en varios miembros u órganos, todas ellas serán tenidas en cuenta para fijar el porcentaje de invalidez. La indemnización total no podrá en ningún caso exceder la cantidad límite asegurada para invalidez permanente.
En caso de que el asegurado sufriera un estado patológico anterior que haya resultado agravado o desestabilizado por el accidente, la indemnización corresponderá al valor teórico de la invalidez que se hubiera producido con el efecto del accidente en una persona sin estado anterior patológico
Para el pago de la indemnización, el beneficiario deberá remi- tir a Línea Directa el Certificado Médico de Alta con expre- sión del tipo de invalidez resultante del accidente.
Si una vez efectuada por Línea Directa la proposición del por- centaje de invalidez derivada del accidente, el asegurado no aceptase la proposición, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos, conforme a la regulación del procedi- miento pericial.
II.4 Modalidad de defensa juridica y reclamación de daños
Artículo 39.- Alcance
En esta modalidad Línea Directa garantiza exclusivamente, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares:
a La defensa penal
Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo siempre y cuando estuviera declarado en las Condiciones Particulares, únicamente como consecuencia de su interven- ción en un procedimiento penal derivado de un hecho de la circulación y la constitución de la fianza que en la causa
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Condiciones Generales
penal se exija para garantizar su libertad. La defensa civil deri- vada de una causa penal es competencia exclusiva de Línea Directa Aseguradora, en los términos indicados en la legisla- ción vigente y en el artículo 24 de esta Póliza y aún en el caso de que el asegurado hubiese nombrado un letrado particu- lar.
b La reclamación extrajudicial y judicial de los daños
b.1 La reclamación extrajudicial y judicial frente a terceros responsables de los daños causados al vehículo asegura- do, así como los sufridos por el asegurado, en ambos casos como consecuencia de un hecho de la circulación cubierto por esta Póliza, excepto en el supuesto de que la reclamación se dirija contra Línea Directa por recaer la responsabilidad del accidente en el conductor o en el propietario del vehículo asegurado. Línea Directa Aseguradora solo tendrá la condición xx xxxxxxx cuan- do otro vehículo asegurado en esta entidad, sea el cau- sante de los daños y perjuicios.
Para el inicio de una reclamación judicial será necesario que haya pruebas suficientes en las que apoyar la recla- mación, debiendo el asegurado contribuir a su aporta- ción.
Cuando Línea Directa, por considerar que no existen posi- bilidades razonables de éxito, estime que no procede la ini- ciación de un pleito o la tramitación de un recurso, otorga- rá al asegurado libertad de acción en los términos previstos en el artículo 43 de esta Póliza.
b.2 Queda excluida esta garantía en caso de que la recla- mación se dirija contra Línea Directa por recaer la res- ponsabilidad del accidente en el conductor o en el pro- pietario del vehículo asegurado.
Línea Directa solo tendrá la condición xx xxxxxxx cuando otro vehículo asegurado en esta entidad sea el causante de los daños y perjuicios.
b.3 Asimismo se incluye la reclamación judicial de los daños sufridos por el remolque cuando se cumplan las siguien- tes condiciones:
Artículo 40.- Definición del
asegurado
A los efectos de esta cobertura se considera asegurado al tomador y conductor que contrata el seguro con Línea Directa y al que corresponden las obligaciones derivadas del contrato. En este sentido el tomador, conductor y propietario deben ser la misma persona y constar expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza, sin que se pueda con- siderar como asegurado a otra persona distinta.
Artículo 41.- Garantías de la
modalidad
Se garantizan las siguientes prestaciones:
a Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tra- mitación de los procedimientos cubiertos por esta modali- dad.
b Los honorarios y gastos de abogado.
c Los derechos y suplidos de procurador, cuando su inter- vención sea preceptiva.
d Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
e Los honorarios y gastos de peritos.
f La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigi- das para responder a las costas judiciales.
Artículo 42.- Pagos excluidos
En ningún caso estarán cubiertos por esta modalidad:
a Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el asegurado.
b Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal deriva-
Quads
dos de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
a Que el Peso Máximo Autorizado del remolque no
exceda de 750 Kilogramos.
b Que la matrícula del remolque coincida con la matrí- cula del vehículo.
v Que en el momento del siniestro el remolque esté enganchado al vehículo.
c Los gastos que procedan de una acumulación o recon- vención judicial cuando se refieran a materias no compren- didas en las coberturas garantizadas.
d Los gastos de colegiación o habilitación del letrado cuando este no pertenezca a la Corporación Colegial del lugar de la actuación profesional, no los gastos de viaje, hos- pedaje y dietas
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Línea Directa
Artículo 43.- Nombramiento de
un letrado particular
A partir de la ocurrencia de un siniestro, el asegurado podrá reclamar la intervención de Línea Directa o confiar la defensa de sus intereses a un abogado de su elección, siendo aplica- bles los límites establecidos en las Condiciones Particulares.
En este último caso, el asegurado deberá comunicar por escrito su elección a Línea Directa, que a partir de ese momento se apartará de la tramitación del asunto, y confor- me a la ley, actuará únicamente en su propio nombre en la defensa de la responsabilidad civil.
El abogado, libremente designado por el asegurado, así como el procurador, en su caso, no estarán sujetos a las instruccio- nes de Línea Directa en el desempeño de su labor, pero habrán de rendir cuenta de su gestión a la presentación de sus honorarios y suplidos a Línea Directa, motivando sus decisiones en cuanto a la conveniencia de tasaciones, perita- jes, informes actuariales, de investigación privada o de otra índole, planteamientos de demanda, denuncias o recursos; exigencia precisa para la justificación de su tarea profesional y por consiguiente de los honorarios.
El asegurado viene obligado a informar a Línea Directa, a requerimiento de esta última, sobre la evolución del trámite del siniestro.
Artículo 44.- Disconformidad en
en la tramitación del siniestro y libertad de acción
Cuando Línea Directa, por considerar que no existen posibi- lidades razonables de éxito, estime que no proceda la inicia- ción de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al asegurado.
Conforme con lo establecido en esta Póliza y en la legislación vigente, el asegurado podrá elegir libremente el procurador y el abogado para representarle y defenderle en relación con sus intereses.
El asegurado tendrá derecho, dentro de los límites mencio- nados en las Condiciones Particulares, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en dis- crepancia con Línea Directa, e incluso con el arbitraje, cuando por su propia cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso.
Artículo 45.- Pago de honorarios
Línea Directa reembolsará, a la finalización del procedimiento judicial que se haya seguido en su caso, los gastos de aboga- dos y de procuradores conforme a los baremos de honora- xxxx recomendados, que tengan establecidos los Colegios Profesionales del lugar de ocurrencia del siniestro para las actuaciones correspondientes, los cuales tienen la considera- ción de máximos a efectos de esta cobertura, previo envío de la correspondiente factura o minuta.
Los gastos de honorarios del procedimiento judicial, cual- quiera que fuese su jurisdicción, cuando el asunto se hubie- ra ganado con imposición xx xxxxxx al contrario, se abona- rán al asegurado una vez que la sentencia devenga firme. Los citados gastos deberán ser reembolsados a Línea Directa por el profesional o profesionales encargados del asunto, que deberán reclamarlos en trámite de ejecución de sentencia o amistosamente, directamente del contrario.
Artículo 46.- Conflicto de
intereses
Línea Directa se obliga a avisar al asegurado en caso de con- flicto de intereses por razón de un mismo accidente. En este supuesto, el asegurado tiene derecho a elegir libremente abogado y procurador dentro de los límites de las Condiciones Particulares. En estos casos, el tomador deberá notificar por escrito a Línea Directa su elección.
II.5 Exclusiones comunes para las modalidades de contratacion voluntaria
Artículo 47.- Exclusiones
generales para las modalidades de contratación voluntaria (II.1.2, II.2.1, II.2.2, II.2.3
II.3.1, II.4.1)
Quedan excluidas de las coberturas de esta Póliza, además de las que se establecen para la cobertura de suscripción obligatoria, las consecuencias de los hechos siguientes:
a Los que no consten expresamente como cubiertos en esta póliza.
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá
b
do.
c
Los producidos por negligencia o mala fe del asegura-
Los causados intencionadamente por el conductor,
hacerse antes de que surja la cuestión disputada. asegurado, tomador o propietario del vehículo.
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Condiciones Generales
d Los calificados como extraordinarios, tanto los cubier-
tos como los excluidos expresamente por el Consorcio de Compensación de Seguros, y las franquicias aplicables por el mismo.
e Los producidos por una modificación de la estructura
atómica de la materia y sus efectos.
f Los producidos con ocasión de ser conducido el vehí-
xxxx asegurado por una persona que se halle en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupe- facientes. Se entenderá que existe embriaguez cuando el conductor supere los límites de alcoholemia vigentes, en sangre o aire espirado, sea condenado por el delito especí- fico de conducción en estado de embriaguez o, cuando en la sentencia dictada condenando al mismo se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente.
g Los producidos por un conductor sin permiso de con-
xxxxx, o no válido según las leyes españolas, o que haya que- brantado la condena de anulación o retirada del mismo.
h Los producidos por un conductor no declarado en las
Condiciones Particulares de la Póliza.
i Los producidos por el vehículo en el desempeño de
labores industriales, o de transporte de personas o cosas con carácter comercial.
j Los que se produzcan cuando se infrinjan las disposi-
ciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de lo transportado o forma de acondicionarlo.
k Los producidos con ocasión de la participación del
vehículo en apuestas o desafíos, carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
l Los producidos en zonas destinadas al servicio en el
interior de puertos marítimos, aeropuertos y zonas de des- pegue o aterrizaje de cualquier tipo de aeronave.
m Los producidos como consecuencia de la circulación
del vehículo por vías no aptas para ello.
n El suicidio o enfermedades y lesiones que resulten del
intento del mismo.
ñ Los derivados de averías o falta de mantenimiento del
vehículo.
o Los derivados de la omisión del deber xx xxxxxxx.
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Línea Directa
III. Cobertura de riesgos extraordinarios
Para las coberturas reguladas en las modalidades II.2.1, II.2.2,
II.2.3 y II.3.1 de esta Póliza, será de aplicación la siguiente cláu- sula:
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros las pérdidas derivadas de acontecimientos extraor- dinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y disposi- ciones complementarias que la desarrollan; Ley 21/1990 de
19 de diciembre, del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, modificado por la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o aquellas normas que pudieran susti- tuirlas.
a Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcá- nicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.
b Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
No serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a Los que no den lugar a indemnización según la Ley de
III.1 Procedimiento de actuación en caso de siniestro
Contrato de Seguro.
b Los ocasionados en personas o bienes asegurados por
En el caso de siniestro el asegurado deberá:
a Comunicar en las oficinas del Consorcio de Compensación de Seguros o a la entidad aseguradora emi- sora de la Póliza, la ocurrencia del siniestro dentro del plazo
el contrato de seguro distinto a aquéllos en que es obliga- xxxxx el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegu-
máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está dis- ponible en la página web del Consorcio (www.consorsegu-
rada.
d
Los producidos por conflictos armados, aunque no
xxx.xx) o en las oficinas de éste o de la Entidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones se requiera.
b Conservar restos y vestigios del siniestro para la actua- ción pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotogra- fías o actas notariales, vídeos o certificados oficiales, gastos que serán por cuenta del asegurado. Asimismo, deberá pro- curar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapari- ciones, que serían a cargo del asegurado. Igualmente, se con- servarán las facturas correspondientes a los bienes siniestra- dos cuya destrucción no pudiera demorarse.
haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como “catástrofe o calami- dad nacional”.
f Los derivados de la energía nuclear.
g Los debidos a la mera acción del tiempo o a agentes atmosféricos distintos a los fenómenos de la naturaleza antes señalados y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
h Los causados por actuaciones producidas en el curso
III.2 Resumen de las normas
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como aconteci- mientos extraordinarios conforme al artículo I del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
i Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas
de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de
18
Condiciones Generales
beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan compren- didos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdi- das indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior; aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
tante o compensación de capitales, dichas formas de asegu- ramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura en los mismos bienes y sumas aseguradas que la Póliza ordinaria. Tales cláu- sulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraor- dinarios sin que lo estén en la Póliza ordinaria.
j Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos
a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, des- lizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasio- nados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inun- dación extraordinaria y se produjeran con carácter simultá- neo a dicha inundación.
k Los causados por mala fe del asegurado.
l Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido
lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
m Los correspondientes a siniestros producidos antes del
pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspen- dida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
3. Franquicia
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automó- viles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indem- nizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por Xxxxxxxxxx.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la Franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la Póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
En los casos en que la Póliza ordinaria incluya cláusulas de seguro a primer riesgo, seguro a valor de nuevo, capital flo-
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Línea Directa
IV. Consultas y reclamaciones. defensor del cliente. Normas de actuación.
1 El asegurado dispone de un Servicio de Atención al
Cliente en el teléfono 000 000 000 para plantear cualquier consulta, queja o reclamación relacionada con esta Póliza o con la tramitación de un siniestro.
2 Adicionalmente, y si no está de acuerdo con la respuesta
dada por el Servicio de Atención al Cliente, dispone del Defensor del Cliente, al que puede dirigirse en el teléfono 000 000 000 y en el fax 000 000 000. La reclamación, que será gratuita para los asegurados, deberá tener su causa en cualquier circunstancia derivada del contrato de seguro.
El Defensor del Cliente acusará recibo de las reclamaciones, que serán resueltas conforme a Derecho y en el plazo apro- ximado de un mes desde la recepción de la reclamación, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo legalmente esta- blecido.
Línea Directa atenderá lo acordado por el Defensor del Cliente, siempre que el capital reclamado no exceda de 60.101,21 €.
3 Si el asegurado no está conforme con la solución dada a
su reclamación, puede dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado, en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Pº de la Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
20
Condiciones Generales
I. Asistencia en viaje
• La Asistencia en Viaje de Línea Directa se ha organizado en tres grandes capítulos y en cada uno de ellos se describen y delimitan las siguientes coberturas: Asistencia al Vehículo Asegurado, Asistencia en Viaje a las Personas y Asistencia Sanitaria Urgente.
Línea Directa le ofrece además, en el capítulo 4, la opción de contratar de forma independiente los servicios de vehículo de sustitución.
Compruebe en las Condiciones Particulares de su póliza si ha suscrito estas opciones.
Finalmente encontrará en el capítulo 4 todas las exclusiones aplicables a la Asistencia en Viaje de forma agrupada.
• Para solicitar cualquier servicio de Asistencia en Viaje debe- rá ponerse en contacto con Línea Directa, donde le aten- derán las 24 horas del día, en los siguientes teléfonos:
- Desde cualquier punto de España debe marcar el núme- ro gratuito 900 123 023.
- Desde el extranjero puede usted llamar al número 34 91 807 49 54.
Línea Directa solo atenderá los servicios solicitados a su Central de Asistencia y que hayan sido autorizados por esta.
• Para tener derecho a las prestaciones descritas, la póliza deberá estar en vigor y la prima encontrarse al corriente de pago, pudiendo ser solicitado el último recibo de la anualidad vigente.
• El asegurado deberá firmar el Boletín de Asistencia que le presente el mecánico designado por Línea Directa y, en caso de que la asistencia prestada origine algún pago, reci- birá el correspondiente justificante.
I. Asistencia en viaje al vehículo asegurado
Vehículo
El vehículo asegurado cuya matrícula figure en las Condiciones Particulares de la Póliza de seguro de automóvil suscrito con Línea Directa.
Ámbito territorial
La asistencia al vehículo se cubrirá en toda España, Europa y países incluidos en el ámbito de la Carta Verde. La asistencia se presta desde el km.0, esto es, desde el domicilio del ase- gurado, salvo en aquellos supuestos en los que se disponga otra cosa de forma expresa.
Prestaciones
Artículo 1.- Reparación de
emergencia en el lugar de inmovilización del vehículo
Cuando el vehículo asegurado se encuentre inmovilizado Línea Directa le proporcionará la ayuda técnica necesaria para intentar una reparación de emergencia en el mismo lugar en el que se encuentre y que le permita iniciar x xxxxx- nuar su marcha, siempre que dicha reparación no supere los 30 minutos. En caso de que la reparación no pudiese ser efectuada en el plazo máximo de 30 minutos será de aplica- ción lo dispuesto en el siguiente artículo.
Cuando la inmovilización sea debida a la falta de combustible, Línea Directa, llevará, hasta el lugar donde se encuentre el vehículo asegurado, el combustible necesario para continuar el viaje hasta la próxima gasolinera.
En caso de reventón o pinchazo de neumático, Línea Directa procurará la ayuda necesaria para la sustitución del mismo por el de repuesto o trasladar la moto al taller más cercano.
Quedan expresamente excluidos el coste del combustible y el coste de las piezas de recambio que fueran necesarias para realizar dicha reparación, así como las sanciones que se le pudieran imponer al conductor por la falta de com- bustible.
Artículo 2.- Gastos de remolcaje
En caso de accidente o avería, ocurrido en España, Francia, Portugal, Andorra o Gibraltar, que impida al vehículo asegu- rado circular por sus propios medios, Línea Directa se hará cargo de los gastos de remolque del vehículo hasta el taller que elija el asegurado en España.
Si dicha circunstancia ocurriera en otro país diferente de los mencionados anteriormente y, siempre y cuando se encuen- tre dentro del ámbito territorial objeto de esta cobertura, Línea Directa se hará cargo de los gastos de remolque hasta concesionario oficial o taller especializado más próximo, con un límite máximo de 100 kilómetros.
Igual cobertura se ofrecerá en caso de hurto o robo si el vehículo fuese recuperado con posterioridad al regreso del asegurado a su domicilio.
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Línea Directa
Artículo 3.- Gastos de remolcaje
En caso de avería o accidente a más de 25 kilómetros del domicilio habitual del asegurado, Línea Directa enviará, por el medio más rápido a su alcance, los repuestos necesarios para la reparación del vehículo. Este servicio se ofrecerá siempre que los repuestos no superen un peso máximo de 50 Kilogramos y cuando no sea posible obtenerlos en el lugar de ocurrencia del siniestro.
Línea Directa tomará a su cargo los gastos de transporte y anticipará, en caso necesario, el coste de adquisición de las piezas de recambio. Al término del viaje, el asegurado reem- bolsará a Línea Directa tal anticipo contra la presentación de las facturas satisfechas por esta.
Artículo 7.- Obtención y envío
de duplicado de llaves en el extranjero
En caso de extravío o sustracción de las llaves del vehículo fuera del territorio español y a más de 25 km del domicilio habitual del asegurado, Línea Directa procurará, por todos los medios a su alcance, obtener un duplicado de las mismas para enviarlo del modo más rápido posible al asegurado, en el lugar donde se encuentre.
Para que esta garantía pueda ser efectiva, el asegurado debe- rá facilitar los datos identificativos de las llaves o el lugar del domicilio, donde pueda encontrarse el duplicado de las mis- mas.
Artículo 4.- Rescate
Si el vehículo sufre un accidente que lo hace salir de la carre- tera y no puede retornar a la misma por sus propios medios, Línea Directa lo dejará en situación de volver a circular o de ser remolcado por una grúa. Esta prestación se realizará para los vehículos que transiten por vías ordinarias, de acceso lícito y posible, de acuerdo con sus características, y con un límite máximo de 300 euros.
Artículo 5.- Gastos de abandono legal
Si el coste de reparación del vehículo, en caso de avería o siniestro, supera su valor xx xxxxxxx, Línea Directa se hará cargo de los gastos de abandono legal en el lugar en el que se encuentre o, de no ser posible este, de los necesarios para su traslado al lugar donde pueda efectuarlo.
Esta garantía se prestará cuando el vehículo asegurado se encuentre a más de 25 km del domicilio habitual del asegu- rado.
Artículo 6.- Gastos de custodia legal
Si tras una avería, accidente, hurto o robo del vehículo ase- gurado, fuera preciso que el vehículo permaneciera bajo cus- todia a más de 25 km del domicilio habitual del asegurado, Línea Directa se hará cargo de los gastos ocasionados por este servicio hasta un límite de 160 euros.
2. Asistencia en viaje a las personas
Asegurados
Se consideran asegurados todos los ocupantes legítimos del vehículo asegurado en todos aquellos desplazamientos reali- zados con el mismo.
Ámbito territorial
La cobertura alcanzará a los desplazamientos que el vehículo asegurado realice por España, Europa y países incluidos en el ámbito de la Carta Verde a partir de una distancia de 25 km del domicilio habitual del tomador cuando este resida en la Península Ibérica, y de 10 km en el caso de que resida en las Islas Baleares o Islas Canarias.
Prestaciones
Artículo 8.- Asistencia a
personas por avería, accidente, hurto o robo del vehículo
En caso de inmovilización del vehículo a consecuencia de una avería o accidente y si la reparación no pudiera efectuarse el mismo día del percance, el asegurado podrá optar entre las siguientes prestaciones no acumulables:
a Alojamiento en un hotel de hasta cuatro estrellas durante un máximo de cuatro noches.
b Traslado hasta su domicilio habitual o hasta el punto de destino de su viaje, siempre que en este último caso los gas- tos no superen a los de regreso a su domicilio. El Asegurador determinará qué medio de transporte considera más adecuado.
c Puesta a disposición de una moto de similares caracte-
rísticas a la asegurada o de un automóvil de alquiler del grupo C con kilometraje ilimitado por un máximo de 24 horas. Esta
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Condiciones Generales
prestación está sujeta a la disponibilidad de las compañías de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación.
Artículo 9.- Gastos de
transporte del asegurado para recoger su vehículo
En los casos b) y c) del artículo anterior, y una vez reparado el vehículo, Línea Directa se hará cargo del transporte del asegurado para recogerlo. La misma prestación se otorgará en caso de robo del vehículo cuando se recupere en estado de funcionamiento.
Artículo 10.- Gastos de
prolongación de estancia en el hotel
Cuando el asegurado haya sido trasladado por enfermedad o accidente y dicha circunstancia impida al ocupante el regre- so hasta su domicilio en el vehículo, Línea Directa se encar- gará de trasladarlo hasta su residencia habitual en España o hasta donde esté hospitalizado el asegurado.
Artículo 14.- Acompañamiento
de un menor o persona incapacitada
Si el asegurado trasladado por enfermedad o accidente via- xxxx con la única compañía de una persona menor de diecio- cho años o por persona que por su estado de salud requirie- se de una especial atención, Línea Directa organizará y toma- rá a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o una persona designada por el asegurado, a fin de acompañar- le en el regreso a su domicilio habitual en España.
Si el asegurado enfermase o sufriese un accidente en el trans- curso de un desplazamiento en el vehículo, de forma que no fuese posible su regreso, Línea Directa tomará a su cargo los gastos motivados por la prórroga de estancia en un hotel de hasta cuatro estrellas y por un período máximo de 10 días, debiendo aportar el informe médico de un facultativo.
Artículo 15.- Envío de un chofer
Línea Directa se hará cargo del envío de un chófer para reco- ger el vehículo y transportar al ocupante hasta su domicilio habitual en España o a su lugar de destino, en los casos siguientes:
Artículo 11.- Regreso del
asegurado hospitalizado a su domicilio
Si el asegurado fuese ingresado en un centro hospitalario, Línea Directa se hará cargo del traslado hasta su domicilio habitual en España, en cuanto este pueda efectuarse.
Artículo 12.- Gastos de
alojamiento del ocupante del vehículo
Cuando durante un viaje el asegurado sufriera una enferme- dad imprevisible o un accidente y necesitara de hospitaliza- ción, Línea Directa se hará cargo de los gastos de alojamiento del ocupante del vehículo, en un hotel de hasta cuatro estre- llas, hasta la finalización de la hospitalización y por un período xxxxxx xx xxxx días, debiendo aportar el informe médico de un facultativo.
a Si el conductor asegurado fuese repatriado o transpor- tado en las condiciones indicadas en el artículo 26.
b En caso de fallecimiento del conductor asegurado.
c En caso de enfermedad o accidente que impida al ase- gurado conducir.
Línea Directa se hará cargo de los gastos ocasionados por el propio chófer, con exclusión de los gastos de consumo de gasolina, peaje y otros específicos del vehículo.
Artículo 16.- Repatriación o
traslado del asegurado por fallecimiento
En caso de que el fallecimiento del asegurado tenga lugar durante un desplazamiento con el vehículo, Línea Directa tomará a su cargo los gastos de acondicionamiento post- mortem y el transporte del cuerpo desde el lugar del falleci- miento hasta el de su inhumación en España. Quedan exclui- dos los gastos de inhumación y ceremonia de los fallecidos.
Artículo 13.- Regreso del
ocupante del vehículo a su domicilio
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Línea Directa
Artículo 17.- Traslado del
ocupante por fallecimiento del asegurado
En el supuesto de que el asegurado fallecido viajase en el vehículo acompañado por un ocupante, Línea Directa tam- bién se encargará de su transporte hasta su domicilio en España o hasta el lugar de inhumación del fallecido.
Si antes de este plazo, la cantidad anticipada hubiese sido reembolsada directamente al asegurado, éste quedará obliga- do a restituirla inmediatamente a Línea Directa.
Línea Directa se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el recobro del anticipo.
Artículo 18.- Regreso del
asegurado por fallecimiento de un familiar
En el caso de que el asegurado deba interrumpir el viaje por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de su cónyuge, hermanos o de sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, Línea Directa organizará y tomará a su cargo el transporte al lugar de España en el cual se hayan producido los hechos, sin perjuicio de que el asegu- rado acredite con posterioridad y en un plazo máximo de 15 días, el hecho que dió lugar a esta prestación.
Igualmente, tomará a su cargo, en caso de ser necesario, el regreso del asegurado al punto donde se encontrara antes de la ocurrencia del accidente, enfermedad grave o falleci- miento descritos en el párrafo anterior.
Artículo 21.- Recuperación y
envío de equipajes
En caso de robo de equipajes y efectos o documentos per- sonales, Línea Directa asesorará al asegurado para la denun- cia de los hechos.Tanto en este caso, como en el de pérdida o extravío, si posteriormente los objetos fuesen recuperados, Línea Directa se encargará de su envío hasta el lugar donde se encuentre el asegurado o hasta su domicilio habitual en España.
Artículo 22.- Transmisión de
mensajes urgentes las 24 horas del día
Línea Directa se encargará de transmitir los mensajes urgen- tes que le encarguen los asegurados derivados de los even- tos cubiertos por las presentes garantías.
Artículo 19.- Gastos de asistencia
jurídica en el extranjeros
Si a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero se instruyeran procedimientos judiciales contra el asegurado, Línea Directa le reembolsará los gastos que puedan producirse en la contratación de un intérprete, abo- gado y/o procurador, hasta un límite de 1.500 euros.
La elección y designación del intérprete, letrado o procura- dor serán, en todo caso, por cuenta del asegurado, quien deberá acreditar el gasto con las correspondientes facturas.
Artículo 23.- Adelanto de fondos
Si durante un viaje por el extranjero el asegurado se viera privado de dinero en efectivo por motivos de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, o si el vehículo sufriera un accidente o avería y el asegurado necesitara fondos para hacer frente al pago de su reparación, Línea Directa le ges- tionará un envío de hasta 1.600 euros para hacer frente a los pagos de primera necesidad. El asegurado, al solicitar esta prestación, deberá comprometerse por escrito a la devolu- ción de la cantidad adelantada en un plazo no superior a 15 días contados desde la fecha de la correspondiente petición. Línea Directa podrá solicitar del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el recobro del anticipo.
Artículo 20.- Anticipo de fianza
penal en el extranjero
Artículo 24.- Obtención de
salvoconductos
Si a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero se instruyeran procedimientos judiciales contra el asegurado, Línea Directa le concederá un anticipo a cuenta, para gastos de fianza, hasta un límite de 6.020 euros. El ase- gurado, al solicitar esta prestación, deberá comprometerse por escrito a la devolución de la cantidad adelantada en un plazo no superior a tres meses contados desde la fecha de la correspondiente petición.
Línea Directa se hará cargo de los gastos ocasionados por la gestión y obtención de los salvoconductos precisos para que el asegurado pueda ser repatriado a España cuando, como consecuencia de un accidente, hurto o robo, ocurridos durante un viaje por el extranjero, el asegurado no tuviera a su disposición el documento nacional de identidad, permiso de conducir o de circulación o la ficha de la inspección técni- ca del vehículo.
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Condiciones Generales
Línea Directa no será responsable del perjuicio causado por tales circunstancias, ni por la utilización indebida de dichos documentos por terceras personas.
3. Asistencia sanitaria urgente a las personas
Asegurados
Se consideran asegurados el conductor declarado en las Condiciones Particulares y el ocupante legítimo del vehículo asegurado en aquellos desplazamientos realizados con el mismo.
Ámbito territorial
La cobertura alcanzará a los desplazamientos que el vehículo asegurado realice por España, Europa y países incluidos en el ámbito de la Carta Verde a partir de una distancia de 25 km del domicilio habitual del tomador, cuando este resida en la Península Ibérica y de 10 km en el caso de que resida en las Islas Baleares o Islas Canarias.
Prestaciones
Artículo 27.- Gastos de
alojamiento del acompañante
Cuando se haya prestado el servicio mencionado en el artí- culo anterior, Línea Directa también se hará cargo de los gas- tos de estancia del acompañante en un hotel de hasta cua- tro estrellas y por un período xxxxxx xx xxxx días.
Artículo 28.- Gastos médicos en
el extranjero
Línea Directa tomará a su cargo los gastos médico-quirúrgi- cos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia produci- dos en el extranjero y prescritos por un médico, que sean consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido durante un viaje del asegurado por el extranjero, hasta un límite de 6.020 euros.
Artículo 29.- Prestaciones
odontológicas en el extranjero
Artículo 25.- Transporte sanitario
de heridos y enfermos
Si durante un viaje por el extranjero el asegurado necesitase de tratamiento odontológico, Línea Directa se hará cargo de los gastos de tratamiento odontológico hasta un importe máximo de 160 euros.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al asegura- do en el transcurso de un desplazamiento con el vehículo cuyo tratamiento requiera, según criterio médico, su traslado sanitario, Línea Directa organizará y tomará a su cargo el transporte más idóneo al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias.
A tal efecto, Línea Directa pondrá a disposición del asegura- do su equipo médico que, en contacto con el facultativo que le atienda, determinará la necesidad y medios más idóneos para su traslado al centro hospitalario más adecuado en el país en el que el asegurado haya sido atendido por primera vez a consecuencia del percance.
Artículo 30.- Envío de
medicamentos al extranjero
Si durante un viaje por el extranjero el asegurado necesitase medicamentos que le fueran indispensables para un trata- miento médico, y no existieran en la localidad en la que se encuentre, el Asegurador se encargará de buscarlos y enviar- los hasta el lugar en que se hallara aquel. Línea Directa no se responsabiliza de la falta de entrega o de las demoras en la entrega por causas no imputables al Asegurador. El coste del medicamento queda excluido de esta garantía y tendrá que ser abonado por el asegurado al Asegurador a la entre- ga del mismo.
Artículo 26.- Desplazamiento de
un acompañante en caso de hospitalización
Cuando el asegurado haya sido hospitalizado y se prevea que el período de hospitalización será superior a 2 días, Línea Directa facilitará el desplazamiento desde España, ida y vuelta, de un familiar o persona que este designe, a fin de acudir a su lado y acompañarle en la repatriación.
4. Garantias de contratacion opcional
Las prestaciones que se definen en este capítulo y que deben contratarse de forma expresa, son complementarias a las contenidas en el capítulo I, denominado Asistencia al vehículo asegurado. Por tanto, son de aplicación las definiciones que en aquel capítulo se hacen del vehículo y del ámbito territorial.
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Línea Directa
Artículo 31.- Vehículo de
sustitución
Si el vehículo asegurado queda inmovilizado por las causas y durante los plazos descritos en este artículo, se podrá disponer de una moto de sustitución, de como máximo hasta 250 cc. Esta prestación solo tendrá lugar una vez en cada período de cobertura.
Son causas de inmovilización:
• Cualquier siniestro que impida circular al vehículo por sus propios medios y que requiera para su reparación más de 24 horas de inmovilización. En estos casos y una vez apro- bado el presupuesto de reparación por Línea Directa, se podrá disponer de un vehículo de sustitución durante un periodo máximo de 7 días. Quedan expresamente exclui- das de esta cobertura la entrega de un vehículo xx xxxxx- tución por cualquier avería del vehículo asegurado.
En caso de que Línea Directa considere el vehículo como siniestro total, el asegurado podrá disponer de un vehículo de sustitución por un periodo máximo de 15 días. Se entiende como tal aquellos siniestros en los que el pre- supuesto de reparación exceda del 75% de su valor xx xxxxxxx.
Si se produce el robo del vehículo, se podrá disponer de un vehículo de sustitución, una vez transcurridas 24 horas desde la fecha de la denuncia, hasta su aparición, por un período máximo de 15 días. Será requisito indispensable que, previamente a la solicitud de esta prestación, el ase- gurado comunique a Línea Directa el parte de robo adjuntando la denuncia.
Las prestaciones enumeradas en este artículo no son acumu- lables entre si ni con las descritas en el artículo 8 c) y están sujetas a la disponibilidad de las empresas de alquiler de vehí- culos de la zona y a sus condiciones de contratación.
Todos los plazos están expresados en días naturales y con- secutivos. Línea Directa solo atenderá los servicios solici- tados a su Central de Asistencia y que hayan sido autoriza- dos por esta.
Condiciones de la prestación:
a El conductor deberá cumplir los requisitos de edad y posesión y vigencia del tipo de carné exigidos para el vehí- culo de que se trate.
b Línea Directa ofrecerá en primer lugar, la entrega de una moto de sustitución, de como máximo hasta 250 cc. de cilindrada. En caso de falta de disponibilidad, dicha cobertu- ra se sustituiría por un coche de sustitución como máximo del Grupo X.
xxxx la entrega por parte de Línea Directa de una compen- sación económica por importe de 35 € por día, hasta el máximo de días cubiertos para cada causa de inmovilización.
d La recogida y la devolución del vehículo de sustitución tendrá lugar únicamente en las oficinas de la empresa de alquiler de la provincia declarada como zona de circulación por el asegurado.
e La moto de sustitución facilitada contará con el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio que haya suscrito la empresa de alquiler, de acuerdo con la legislación vigente. Cualquier daño ocasionado al vehículo de sustitución será por cuenta del asegurado.
f En caso de entrega de coche de sustitución, el mismo contará con el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y Voluntario y con las demás coberturas establecidas, en su caso, por la propia empresa de alquiler.
g Xxxxx por cuenta del asegurado los gastos que puedan generarse por el uso del vehículo de sustitución. En ningún caso estará cubierto el combustible.
5. Exclusiones para la cobertura de asistencia en viaje
Artículo 32.- Exclusiones
Quedan excluidos de las coberturas de Asistencia en viaje, además de las exclusiones generales para las modalidades de contratación voluntaria previstas en el artículo 46 de las Condiciones Generales de la póliza, excepto la relativa al supuesto de avería o falta de mantenimiento, los siguientes hechos:
a Las asistencias al vehículo que se encuentre en vías no transitables o de acceso ilícito o imposible.
b Los gastos de desplazamiento o alojamiento no descri- tos de forma expresa.
c El rescate en montaña, mar o desierto.
d Los gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis y el suministro o reposición de gafas o lentillas.
e Partos o embarazos a partir del sexto mes.
f Cualquier tipo de honorario o gasto médico o farma- céutico inferior a 20 euros.
g Los producidos por negligencia o mala fe del asegura-
c La imposibilidad de entrega de un vehículo de sustitu- ción según el apartado anterior por cualquier causa, conlle-
do, de sus derechohabientes o de las personas que viajen con él
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