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CONTRATO NUMERO M-011/2018
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LICITACION PUBLICA 2M18000015
NOSOTROS, XXXXXXX XXX XXXXXXX, mayor de edad, Xxxxxx Xxxxxxxx, del domicilio con Documento Unico de Identidad numero
actuando en mi calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante me denominare, “EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria: cero seiscientos catorce -cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres -cero cero dos -uno; y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad,
Licenciada en Contaduria Publica, del domicilio con Documento Unico de Identidad numero actuando
en nombre y representation en mi caracter de Apoderada General Judicial con Clausula Especial de la Sociedad DIAGNOSTIKA CAPRIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse DIAGNOSTIKA CAPRIS, S.A. DE C. V., sociedad del domicilio con Numero de Identificacion Tributaria:
quien me designare como “LA CONTRATISTA”; y en cumplimiento al Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2018- 0032.XXX., asentado en el Acta numero 3765 de fecha 15 DE ENERO DE 2018, ratificado en la misma fecha, mediante el cual se adjudicaron veinte (20) codigos de la LICITACION PUBLICA numero 2M18000015, denominada “SUMINISTRO DE REACTIVOS DE LABORATORIO CLINICO PARTE II PARA DIFERENTES CENTROS DE ATENCION DEL
ISSS”, cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de compra; por medio de este instrumento convenimos en celebrar el siguiente contrato con numero M-011/2018, el cual estara sujeto a las clausulas siguientes: PRIMERA: OBJETO. La Contratista se obliga para con el Instituto a suministrar reactivos de Laboratorio Clinico para diferentes Centros de Atencion del ISSS, todo de conformidad a lo estipulado en la Base de Licitacion Publica antes referida, la cual fue aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2017-1750.0CT., contenido en el Acta 3754 de fecha 23 DE OCTUBRE DE 2017, ratificado en la misma fecha y a la oferta de la Contratista, los cuales
forman parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio, de acuerdo al detalle siguiente:........................................................................................................................
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N° CdDIQO DESCRIPCION
DESCRIPCION
CANTIDAD
MARCA
PAIS
PRECIO
MONTO TOTAL
ISSS
1 2106020
CODIGOISSS
KAOLIN. FRASCO DE 50 mL OMAS. MILILITRO
COMERCIAL
XXXXXX,FRASCO DE 50 ML,MILILITRO
CONTRATADA
50
UNITARIO
($)
SIEMENS ALEMANIA $ 1.500000
MONTO TOTAL HASTA POR:
($)
$75.00
$75.00
INCLUYE EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS.
SEGUNDA: PRECIO. Ei monto total del contrato es hasta por la cantidad de SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios. TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El contrato estara vigente por quince (15) meses contados a partir de su firma, es decir, desde la presente fecha hasta el dia 30 xx xxxxx del ano 2019. De conformidad con el Art. 92 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el presente contrato cesara en sus efectos hasta que se haya cumplido las dos condiciones que sehala dicha disposicion legal, es decir, hasta que expire el plazo pactado para su ejecucion y ademas se hayan cumplido las obligaciones contractuales. Se entenderan cumplidas las obligaciones contractuales de parte de la Contratista, cuando esta las haya realizado satisfactoriamente de acuerdo a los terminos del presente contrato y la Base de la Licitacion en referenda. CUARTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. Los Administradores del Contrato seran los Jefes de Laboratorio Clinico de cada Centro de Atencion o la persona que designe, quienes seran los responsables de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme al Art. 82 Bis. de la LACAP, ademas de las atribuciones que se indican en el Art. 74 del Reglamento de la LACAP, debiendo notificar por escrito a la Contratista del incumplimiento observado; en caso que la Contratista no haya atendido dicha notification, el Administrador del Contrato debera informar al Departamento de Contratos y Proveedores-UACI, anexando la documentation de respaldo juntamente con el informe correspondiente, para que se haga del conocimiento al titular dichos incumplimientos de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento. En los casos xx xxxxx de calidad debera tambien notificar al Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos (DACABI). QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La Contratista por medio del presente instrumento declara que ha examinado y comprendido los terminos y condiciones descritos en los Terminos de Referencia del presente proceso de compra, entendido estos como la Base de la Licitacion correspondiente; por lo que se sujeta a lo dispuesto en estos, y se obliga a dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contenidas en dicho documento, aun cuando estas no se encuentren detalladas en el presente instrumento. Asimismo, manifiesta que comprende y se
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compromete a dar cumplimiento a todas las obligaciones que se detallan a continuacion: I) GENERALES. 1) El ISSS podra solicitar el original de documentos que hayan sido presentados en fotocopia durante la etapa de presentacion y evaluacion de las ofertas del proceso de compra. La Contratista tendra la obligacion de entregarlos dentro del plazo que establezca el requerimiento, salvo que exista una causa justificada que impida legal o materialmente cumplir con dicha solicitud, todo lo cual sera valorado por el ISSS indicandole la forma en que suplira dicha obligacion. 2) El monto contratado constituye la retribucion total por todos los costos y gastos necesarios para el suministro de conformidad con el presente contrato y la citada Base de la Licitacion. Asimismo, estan incluidos los costos directos e indirectos, costos de transporte, seguros, pago de impuestos de importacion, tramites e impuestos aduanales y otros costos relacionados. 3) La Contratista debera entregar una Garantia de Cumplimiento de Contrato, en los terminos, plazos y condiciones que establecen la Base de Licitacion en referenda y en el presente contrato. II) ENTREGA DE LOS PRODUCTOS. Para la recepcion del producto en cada Centro de Atencion, la Contratista debera coordinar previamente con el Administrador del contrato para que se les asigne la hora en que deberan presentarse a entregar el producto contratado, caso contrario la recepcion del producto quedara sujeto a disponibilidad de tiempo de la Bodega del Servicio. La Contratista al momento de realizar la primera entrega debe presentar al Administrador del Contrato de cada Centro de Atencion, copia del presente Contrato legalizado o Constancia de suscripcion del contrato y copia de la oferta tecnica-economica a partir de la cual fue adjudicado. Sera responsabilidad de la Contratista contar con los medios, equipos y personal necesario para el manejo y entrega de todos los productos en las bodegas del ISSS, hasta ser recibidos a satisfaccion. La Contratista debera entregar sus productos de acuerdo a las siguientes indicaciones: 1) Todos los productos deberan ser entregados de conformidad a la Distribucion de Entregas establecidas en el ANEXO No. 2 denominado CARTEL Y DISTRIBUCION de la Base de Licitacion en referencia, no obstante el ISSS, a traves del Administrador del Contrato, considerando las tendencias de consumo o situaciones imprevistas que sean justificadas tecnicamente, podra designar otro lugar, fecha y cantidad para la entrega del producto contratado, sin que esto signifique una erogacion adicional para el mismo, ni la realizacion del tramite de modificativa del contrato. La Contratista se obliga a realizar la entrega conforme lo requerido. Para validar la reprogramacion, esta debe ser comunicada a la Contratista, en un plazo no menor de 30 dias calendario de anticipation a la
fecha estipulada para la entrega, debiendose realizar toda entrega reprogramada dentro de la
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vigencia del presente contrato. 2) El plazo de las entregas sera contado a partir del dfa siguiente a la suscripcion del presente contrato; salvo caso fortuito o fuerza mayor. Si la fecha de entrega coincidiera con un dia no habil para el ISSS, esta la podra realizar el primer dia h£bil siguiente. 3) La Contratista debera entregar el producto en optimas condiciones, garantizando que el almacenaje y manejo previo a la entrega en el ISSS, haya sido el adecuado y de acuerdo a la naturaleza del producto. 4) Es responsabilidad de la Contratista que las personas encargadas de realizar las entregas en el ISSS cumplan con todos los aspectos de seguridad que se establecen en la Ley de Prevention de Riesgos en los Lugares de Trabajo. Es decir toda persona que se presente a entregar el producto a la Bodega del Servicio Solicitante debe de portar zapatos de seguridad, cinturdn lumbar y casco, de no cumplir con este requisito el ISSS se reserva el derecho de no permitirle la entrada a los Centros de Atencion. 5) El ISSS a traves del Administrador del Contrato, se reserva el derecho de recibir una entrega programada, si la Contratista tiene rechazo no superado o incumplimientos de cualquier tipo, en las entregas anteriores del mismo codigo y dentro del mismo contrato. 6) Todo producto contratado al ser entregado al Centro de Atencion, debera contener su respectiva ficha de seguridad, en la que se detalle: a) Identificacion del Producto y del Proveedor. b) Composicibn/lngredientes. c) Identificacion de los riesgos. d) Medidas de Primeros Auxilios. e) Medidas para lucha contra el fuego. f) Medidas para controlar derrames y fugas. g) Manipulations almacenamiento. h) Control de Explosion /protection especial, i) Propiedades Fisicas y Quimicas. j) Estabilidad y reactividad. k) Informacion Toxicologica. I) Informacion Ecologica. m) Consideraciones sobre disposicion final, n) Informacion sobre transporte. o) Normas vigentes. p) Otras informaciones. Ill) ANTICIPOS. El ISSS, a partir de la fecha de suscripcion del presente contrato y de comun acuerdo con la Contratista podra solicitar anticipos de entregas programadas, debiendo la Contratista manifestarse por escrito su aceptacion o negativa en el termino maximo de dos dias habiles a partir de la fecha de recibida la solicitud. IV) VENCIMIENTO DEL PRODUCTO. Cuando aplique vencimiento del producto, este no debe ser menor de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de entrega en el ISSS o segun lo establecido en su oferta de acuerdo al literal b) del numeral 2.2 VENCIMIENTO DEL PRODUCTO de la Base de Licitacion en referenda: 1) Si la Contratista requiere entregar producto con un tiempo de vencimiento menor a lo establecido en el presente contrato, debera presentar solicitud por escrito al Administrador del Contrato responsable de la reception, con al menos 10 dias de anticipation al vencimiento del plazo de entrega; la cual sera sometida a evaluacion por el Administrador del Contrato. Si se considera
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su aceptacion debera presentar al momento de la entrega carta compromise) elaborada en acta notarial para su reposicion, estableciendo que el producto entregado como reposicion, debera tener un periodo de vencimiento igual al establecido en la Base de licitacion en referenda. El cambio del producto debe realizarse, una vez efectuada la solicitud, en un tiempo no mayor de 4 semanas en ei lugar indicado por el ISSS. 2) Si la Contratista no realiza el cambio en el plazo establecido, autoriza al ISSS a descontar de cualquier pago pendiente el monto que corresponda al reintegro de las existencias no sustituidas, debiendo retirarlas del Centros de Atencion que notified. V) CONDICIONES DE ENTREGA. La Contratista debera de entregar sus productos de acuerdo a las indicaciones descritas en el subnumeral
4.7 del numeral 4 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA de la Base de la Licitacion relacionada. V!) REINTEGRO. En caso que la Contratista no entregue el suministro contratado en el plazo establecido y el ISSS tenga que reintegrar algun costo al derechohabiente por esa causa, o realizar compras a nivel local para la prestacion del servicio de salud, debera responder cancelando al ISSS, el monto del reintegro, por lo que autoriza al ISSS, retener de las facturas que le tuviere pendiente de pago, el monto respectivo en concepto de compensacion por el reintegro efectuado por el ISSS al derechohabiente y por las compras realizadas. SEXTA. VARIACIONES: I) VARIACIONES EN LAS CANTIDADES CONTRATADAS. Ante las necesidades propias de la Institucion, a solicitud del Administrador del Contrato, durante la vigencia del mismo la Contratista debera estar en la capacidad de aceptar incrementos de los productos solicitados hasta por un 20% del valor contratado. Para dicho tramite la Unidad de Planificacion y Monitoreo de Suministro (UPLAN), debera remitir al Administrador de Contrato el detalle de las cantidades necesarias a incrementar con la respectiva justificacion tecnica asi como la asignacion presupuestaria respectiva, sera necesaria la opinion juridica favorable emitida por la Unidad Juridica, asi como la aprobacion del Consejo Directivo. Una vez suscrito el instrumento legal respectivo, la Contratista debera ampliar el monto de la Garantia de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del valor incrementado, cumpliendo con los requisitos y demas condiciones establecidas para este tipo de garantias en el presente documento. II) VARIACION DEL PLAZO DE ENTREGA DEL PRODUCTO. En los casos que la Contratista solicite variaciones de los plazos de entrega, por casos fortuito o fuerza mayor, debera realizarla por escrito al Administrador del Contrato de la recepcion con al menos quince (15) dias habiles de anticipation al vencimiento del plazo de la entrega, la cual debera estar debidamente justificada estableciendo claramente las nuevas fechas de entrega, anexando a la misma, la documentation pertinente a efecto de
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probar las causas que orlgina su peticion. En caso que la solicitud sea presentada de forma extemporanea debera justificar el motivo por lo que no fue presentada en tiempo. La aceptacion o no de las variaciones en los plazos de entrega, sera evaluado e informado por el Administrador del Contrato. SEPTIMA. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE BIENES E INSUMOS. 1) Los productos estaran sujetos a analisis de calidad durante el periodo de vida util conforme lo establecido en la Base de licitacion Publica en referenda y en el contrato, por parte del Departamento Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos del ISSS, quien podra practicar o gestionar todos los analisis que considere necesarios para garantizar la calidad del producto. Los analisis tendran por finalidad comprobar que el producto ha sido elaborado cumpliendo las normas nacionales o internacionales que apliquen al mismo. 2) Los costos de los analisis realizados, durante la vigencia del presente contrato, por laboratories externos al ISSS seran reintegrados por la Contratista. Si la Contratista requiere copia de dichos analisis, podra solicitarlos al Departamento Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos, presentando el recibo de cancelacion. 3) Los costos de las unidades muestreadas por el ISSS, seran reintegrados por la Contratista. 4) Si durante la inspection y analisis de los lotes entregados se encontrare que el producto no cumple con la calidad requerida por el Instituto, constituya un peligro para la salud o no responde a la finalidad para la cual es ofrecido, la Contratista esta obligada a reponer la cantidad del producto, segun sea notificada y de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente contrato, sin que esto signifique erogacion adicional para el ISSS. 5) Cuando se comprueben defectos en la entrega, la Contratista dispondra de un plazo para reponer el producto, el cual no debe ser superior a 10 dias habiles a partir de la notification, en caso que la Contratista compruebe que requiere un plazo mayor, esta solicitud sera sometida a opinion del Administrador del Contrato. Si la Contratista no subsanare los defectos comprobados en el tiempo estipulado, se tendra por incumplido el contrato y procedera la imposition de sanciones, o en su caso, la extincion del contrato. 6) La Contratista al ser notificada por el Administrador de Contrato del rechazo de los productos entregados, debera ademas retirar el producto rechazado en un periodo no mayor de 10 dfas habiles. Si superado ese periodo no retira los productos segun solicitado, la Contratista autoriza al ISSS para que estos sean trasladados de los Centros de Atencion del ISSS a sus bodegas u oficinas y para que se retenga el monto correspondiente al manejo y transporte de las facturas que le tuviere pendiente de pago. 7) En caso que la Contratista no repone el producto en el plazo estipulado, o lo repone pero es objeto de otro rechazo, o intente vender o venda a traves de compras locales dentro del ISSS, un lote ya rechazado por
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el Departamento Aseguramiento de la Calidad de Blenes e Insumos (DACABI); la Contratista estara sujeto a las sanciones reguladas en el Art. 121 y 122 de la LACAP. 8) Si durante la ejecucion del presente contrato ocurre que un producto y/o dispositivo posee alerta nacional o internacional sobre la seguridad de su uso por parte de la casa fabricante en el pais de origen o .por una agenda sanitaria a nivel mundial, debera notificar al ISSS a traves del Departamento de Vigilancia Sanitaria a las 72 horas siguientes en que se tuvo conocimiento de dicha alerta, debiendo adjuntar la documentation respectiva. El ISSS velara por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en la alerta. En caso de productos sustituidos por defecto de calidad, la Contratista debera realizarlo en el periodo que se establezca en la notification, cumpliendo con el periodo de vencimiento el cual no debera ser menor al plazo contratado, contado a partir de la fecha de entrega del producto sustituido. 9) Las recomendaciones emanadas de una Alerta Internacional seran de obligatorio cumplimiento por parte de la Contratista y todos los costos asociados seran cubiertos por la Contratista. 10) En caso que el ISSS a traves del Departamento de Vigilancia Sanitaria y el Departamento de Salud del Trabajo y Medio Ambiente identifique Alertas Internacionales referentes a un producto y/o dispositivo medico que no haya sido reportado por la Contratista, sera reportado al Departamento de Contratos y Proveedores y al Administrador de Contratos y se tomara como incumplimiento del contrato. Los costos indicados en los numerales anteriores, seran notificados a la Contratista por la dependencia autorizada por el ISSS para tal efecto. OCTAVA: FORMA Y TRAMITE DE PAGO. La Contratista expresamente autoriza al Instituto para que le descuente de cualquier pago pendiente, todos aquellos montos que le adeude al ISSS, ya sea que se originen en el presente contrato o cualquier otra obligation, siempre que el adeudo sea liquido y se encuentre en firme. I) FORMA DE PAGO. El pago se efectuara a treinta (30) dias calendario a partir de la emision del quedan por los bienes recibidos a satisfaction del ISSS. II) MODALIDAD. PAGO ELECTRONICO CON ABONO A CUENTA. El ISSS ha contratado con Banco Cuscatlan, S.A, Banco Davivienda Salvadoreno,
S.A y Banco Agricola, S.A., la modalidad de pago con abono a cuenta, para la cual la
Contratista debera proporcionar su numero de cuenta al que se efectuaran los abonos, debiendo ser un numero unico de cuenta por Contratista independientemente del numero de contratos que firme con la institucion. Ill) DOCUMENTACION DE RESPALDO. Para que el ISSS haga efectivo el pago, la Contratista debera adjuntar: a) Factura duplicado-cliente con IVA incluido, debidamente firmada y sellada por el responsable de la recepcion. b) Fotocopia de contrato suscrito con el ISSS. c) Para el primer pago anexar constancia de recepcion a
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satisfaction de la Garantia de Cumplimiento de Contrato emitida por el de Departamento Contratos y Proveedores de la UACI. d) Acta de recepcion original firmada y sellada. e) Ultimo recibo por pago de cotizaciones del Regimen de Salud del ISSS, que demuestre que no se encuentra en xxxx. La Contratista debera presentar los documentos antes descritos en la Seccion Tramite de Pago del Departamento de Tesoreria o en el lugar que la Unidad Financiera Institucional lo autorice. NOVENA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La Contratista debera presentar a favor del ISSS una Garantia de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del valor del presente contrato, la que debera estar vigente por quince (15) meses a partir de la suscripcion del mismo. En aplicacion del Art.
31 inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP, la vigencia de esta garantia debera estar redactada de-la siguiente forma: La presente Garantia de Cumplimiento de Contrato estara vigente por quince (15) meses a partir de la suscripcion del contrato M-011/2018. Cualquier otra disposicion contenida en la presente garantia que afecte la vigencia anteriormente descrita sera nula sin que dicha nulidad afecte otras clausulas del presente contrato de fianza. A) PLAZO DE PRESENTACION. La Contratista debera presentar la Garantia de Cumplimiento de Contrato en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, dentro del termino de quince (15) dias habiles contados a partir del dfa siguiente de la recepcion de la copia del presente contrato legalizado. Si no existiere ningun reclamo por parte del Instituto en relation a la ejecucion del presente contrato, esta garantia sera devuelta a la Contratista. Una vez cumplidas las obligaciones garantizadas y vencido el plazo, la UACI devolvera los documentos que amparen la garantia en un plazo no mayor de veinte dias habiles. B) ESPECIES. Se aceptaran como Garantias de Cumplimiento de Contrato: Fianzas emitidas por Bancos, Aseguradoras, Afianzadoras o de cualquier institution debidamente registradas y avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, asimismo se aceptara Certificado de Deposito a favor del ISSS, emitido por instituciones debidamente registradas y avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. DECIMA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Toda modification contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo, debiendo existir opinion tecnica favorable emitida por el Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos, el Administrador del Contrato o el usuario, segun sea la materia de su competencia; y opinion juridica favorable emitida por la Unidad Juridica del ISSS. Dichas solicitudes deberan ser presentadas en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI. El Administrador del contrato, por causas justificadas y durante la vigencia del contrato, podra solicitar al Departamento de
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Contratos y Proveedores de la UACI, las modificaciones contractuales que considere pertinentes para una mejor consecucion del objeto del contrato. Asimismo, la Contratista podra solicitar modificaciones al Contrato debidamente justificadas y documentadas, siempre que no afecte los intereses Institucionales ni conlleve incremento en los precios contratados. Dicha solicitud se podra presentar a partir de la suscripcion del contrato y hasta 45 dias calendarios de anticipacion al vencimiento del plazo del contrato, cuya aprobacion dependera de la opinion tecnica y juridica respectiva. Aquellas modificaciones que por su naturaleza afecten la recepcion en el plazo contratado, deberan solicitarse por parte de la Contratista dentro del plazo de 30 dias calendarios previos a la entrega que se vera afectada. El ISSS considerando la necesidad institucional se reserva el derecho de aceptar dichas solicitudes fuera de dicho plazo. Conforme al articulo 83-B de la LACAP, no se aceptaran modificaciones cuando se encuentren encaminadas a alterar el objeto contractual, favorecer situaciones que correspondan a falta o inadecuada planificacion de las adquisiciones o convalidar la falta de diligencia de la Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. DECIMA PRIMERA: PRORROGA DEL CONTRATO. Toda prorroga contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo con base en las opiniones favorables de la Unidad Juridica y la Unidad de Planificacion de Necesidades y Monitoreo de Suministros (UPLAN). El Administrador del Contrato solicitara a la UPLAN que valide dicha necesidad y obtenga el presupuesto respectivo para la prorroga. La solicitud del Administrador del Contrato, junto con la opinion de la UPLAN sera remitida al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, quien solicitara la aprobacion a la Contratista, asi como la opinion respectiva a la Unidad Juridica. Si la Contratista acepta la prorroga solicitada debera ampliar el monto de la Garantia de Cumplimiento de Contrato por un 10% del valor prorrogado, cumpliendo con los requisitos y demas condiciones establecidas para este tipo de garantias en el presente documento, conforme lo senalado en el Art. 83 de la LACAP. DECIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Se tendran por incorporados como parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio los documentos siguientes: a) La oferta tecnica y economica presentada por la Contratista, y sus anexos; b) El Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2018-0032. ENE., asentado en el Acta numero 3765 de fecha 15 DE ENERO DE 2018, ratificado en la misma fecha, mediante el cual se adjudicaron veinte (20) cddigos de la LICITACION PUBLICA numero 2M18000015, denominada “SUMINISTRO DE REACTIVOS DE LABORATORIO CLINICO PARTE II PARA DIFERENTES CENTROS DE
ATENCION DEL ISSS”; c) el acta de apertura de ofertas; d) la garantia; e) las notas
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aclaratorias previas a la flrma del contrato si las hubiere; f) las consultas si las hubiere; g) las resoluciones modificativas, si las hubiere; h) El Acuerdo de Consejo Directivo numero 2017- 1750.OCT, contenido en el Acta 3754 de fecha 23 DE OCTUBRE DE 2017, ratificado en la misma fecha, por medio del cual se aprobo la Base de la Licitacion en referenda; i) El documento que contiene la Base de la Licitacion antes referida, sus anexos o modificaciones si las hubiere; y ]} otros documentos que emanen del presente contrato. En caso de discrepancia entre el contrato y los documentos contractuales, prevalecera el mas conveniente al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucion del suministro objeto del presente contrato. DECIMA TERCERA: INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad al articulo 84 incisos uno y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el ISSS se reserva la facultad de interpretar el presente contrato de conformidad a la Constitucion de la Republica, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, demas legislation aplicable, los Principios Generates del Derecho Administrative, y de la forma que mas convenga al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucion del objeto del presente contrato, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La Contratista expresamente acepta tal disposition y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el ISSS, las cuales le seran comunicadas por medio del Administrador del Contrato, y en su defecto a traves de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del ISSS u otro funcionario o empleado publico del Institute autorizado para tal efecto por parte del Director General del ISSS. DECIMA CUARTA: FORMA DE EXTINCION DEL CONTRATO. Conforme con lo establecido en el Art. 93 de la LACAP, el contrato podra extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocatoria; d) Por rescate; y e) Por las demas causas que se determinen contractualmente o por las disposiciones del derecho comun, en cuantofuere aplicable. El ISSS, podra dar por extinguido el contrato sin necesidad de tramite judicial y sin responsabilidad alguna de su parte, si la Contratista incurre en algunas de las causales contenidas en las formas de extincion. DECIMA QUINTA: PENALIZACIONES. I) CAUSALES DE FINALIZACION DEL CONTRATO. El ISSS podra dar
por finalizado el presente contrato, sin automation judicial previa, sin responsabilidad, y sin
que se le exima a la Contratista de las sanciones que correspondan, por cualquiera de las siguientes causales: a) Por entrega de productos o servicios diferente a lo contratado. b) Por
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incumplimiento en los estandares de calidad establecidos en la Base de la Licitacion en referenda, c) Por el rechazo de los bienes hasta dos veces de un mismo producto, por el mismo motivo en el presente contrato. d) Por incumplir a lo pactado en el contrato suscrito con el ISSS, de tal forma que tal incumplimiento genere alarma nacional o retraso en las prestaciones a los pacientes del ISSS; y, e) Otras causales que afecten el cumplimiento de ios objetivos institucionales del ISSS o le imposibilite cumplir con sus obligaciones frente a terceros. II) MULTAS. Cuando la Contratista incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podra declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada dia de retraso, de conformidad al Articulo 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publics. Ill) CADUCIDAD DEL CONTRATO. El contrato tambien se extingue por las causales de caducidad, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de las obligaciones siguientes: a) La falta de presentacion de la Garantia de Cumplimiento de Contrato o de las especiales o las complementarias de aquella, en los plazos correspondientes y en los casos previstos en la Ley o en el presente contrato; b) La xxxx de la Contratista en el cumplimiento de los plazos o por cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y cuando las multas hubiesen alcanzado un monto equivalents al 12% del valor total del contrato, incluyendo en su caso, modificaciones posteriores; c) Las demas que determine la Ley o el contrato. DECIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. I) POR DANOS, PERJUICIOS Y VICIOS OCULTOS. El plazo para que se
extinga la responsabilidad de la Contratista por danos, perjuicios y vicios ocultos prescribira en el plazo establecido en los articulos 2253 y siguientes del Codigo Civil. II) POR VICIOS Y DEFICIENCIAS. Si durante el plazo de vigencia de la Garantia de Cumplimiento de Contrato otorgada por la Contratista, se observare aigun vicio o deficiencia, el Administrador del Contrato debera formular por escrito a la Contratista el reclamo respectivo y pedira la reposition de los bienes o la correspondiente prestacion del servicio. Antes de expirar el plazo de la garantiaJndicada y comprobado que lo contratado no puede ser brindado por no reunir los requisitos de calidad acordados, DACABI los rechazara e informara por escrito al Administrador del Contrato. El Administrador del Contrato, informara al Departamento de Contratos y Proveedores, sobre el rechazo, de conformidad a la LACAP y su Reglamento, y para hacer efectiva la Garantia respectiva, siempre y cuando sea por causas imputables a la contratista. El ISSS quedara exento de cualquier pago pendiente y exigira la devolucion de cualquier pago que haya hecho a la Contratista por los insumos rechazados. Ill)
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PUBLICACION DE RESPONSABILIDAD. En caso que la Contratista incumpla sus obligaciones contractuales y a raiz de lo cual se provocara una situation de desabastecimiento en el ISSS, debera explicar a traves de una publication en dos periodicos de mayor circulation national que es de su responsabilidad la falta cumplimiento en la prestacion de los servicios a los pacientes del ISSS, a fin de desligar al Instituto de los inconvenientes ocasionados a sus derechohabientes. Esta publication tiene que ser en las principales secciones del periodico. La Contratista debera realizar dicha publication a mas tardar cinco (5) dias habiles posteriores a la fecha en que el Administrador del Contrato, le notified la situation de desabastecimiento que ha provocado. Si la Contratista no cumpliera con dicha obligacion dentro del plazo senalado, el ISSS a traves de la Unidad de Comunicaciones en coordination con la Unidad Juridica estara en la facultad de efectuar las mencionadas publicaciones, cuyos costos seran descontados de cualquier pago pendiente a la Contratista, y de no existir pagos pendientes, la Contratista se compromete a cancelar los costos de dicha publicacion contra entrega de copias de las facturas respectivas. La Contratista previa a la publication debera someter la aprobacion del contenido de la misma ante la Unidad Juridica del ISSS. La dimension de la publicacion sera de un cuarto de pagina. PECIMA SEPTIMA: CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD POR TRABAJO INFANTIL. En
caso se comprobare por la Direction General de Inspection de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, incumplimiento por parte de la Contratista a la normativa que prohibe el trabajo infantil y de protection de la persona adolescente trabajadora; se iniciara el procedimiento que dispone el Art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecucion contractual segun el caso, de la conducta que dispone el Art. 158 Romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocation de hechos falsos para obtener la adjudication de la contratacion. Se entendera por comprobado el incumplimiento por la referida Direction, si durante el tramite de re inspection se determina que hubo subsanacion por haber cometido una infraction, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este dltimo caso debera finalizar el procedimiento para conocer la resolution final. PECIMA OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Todas aquellas divergencias y conflictos que surjan durante la ejecucion de este contrato podran ser resueltas a traves de Arreglo Directo, de conformidad con el procedimiento establecido en los articulos 163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica. En caso que ambas partes no llegaran a un acuerdo mediante dicho procedimiento, el conflicto o diferencia debera ser dirimido en sede
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Judicial, quedando expresamente excluida la via del Arbitraje. DECIMA NOVENA: LEGISLACION APLICABLE. El presente contrato esta sometido a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Regiamento, y en todo lo que no este regulado por estas, se apiicara el Codigo de Comercio y Codigo Civil y demas legislacion aplicable. VIGESIMA: DOMICILIO. Para los efectos legales derivados del presente contrato las partes nos sometemos a la jurisdiccion y competencia de los tribunales de esta ciudad. La contratista senala para oir notificaciones la direction siguiente:
y correos electronicos siguientes:
En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil dieciocho.
DR. RIQARD0TI9A XXXXXXX DIRECTOFI GENERAL- ISSS
LICDA. XXXXXX XXXXXXXX QAllLEJAS CONTRATIST
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las catorce boras y cuatro minutos, del dia treinta de enero del ano dos mil dieciocho. Ante mi, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Notario del domicilio de San Xxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, COMPARECEN: el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, de edad, Xxxxxx Xxxxxxxx, del domicilio a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad numero
quien actua en su calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominara “EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria cero seiscientos catorce-cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres-cero cero dos-uno; y por otra parte la senora XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, de edad, Licenciada en Contaduria Publica, del domicilio
a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad numero actuando en nombre y
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representation en su caracter de Apoderada General Judicial con Clausula Especial de la Sociedad DIAGNOSTIKA CAPRIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse DIAGNOSTIKA CAPRIS, S.A. DE C. V., sociedad con Numero de Identification Tributaria:
a quien se denominara "LA CONTRATISTA", y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas, obligaciones, conceptos y condiciones que aparecen escritas en el contrato que antecede, que consta de VEINTE CLAUSULAS, escritas en siete hojas de papel simple, de conformidad con el Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero DOS MIL DIECIOCHO- CERO CERO TREINTA Y DOS.ENE., asentado en el acta numero TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO de fecha QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, ratificado en la misma fecha, mediante el cual se adjudicaron veinte codigos de la LICITACION PUBLICA numero DOS M DIECIOCHO CERO CERO CERO CERO QUINCE, denominada “SUMINISTRO DE REACTIVOS DE LABORATORIO CLINICO PARTE II PARA DIFERENTES CENTROS DE ATENCION DEL
ISSS”, cuya disponibilidad presupuestaria fue estabiecida al initio del proceso de compra; el contrato estara vigente por quince meses contados a partir de su suscripcion, es decir, desde la presente fecha hasta el dia treinta xx xxxxx del ano dos mil diecinueve; el monto total del contrato es hasta por la cantidad de SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios; asimismo, la Contratista se obliga a cumplir cada una de las clausulas, obligaciones, condiciones y estipulaciones que contiene el documento privado que antecede y los documentos contractuales que forman parte del mismo, sometiendose a las sanciones establecidas en el mismo por el incumplimiento a alguna de ellas. Y yo, la Notario DOY FE: A) Que las firmas que anteceden son autenticas, por haber sido puestas de su puno y letra a mi presencia por los comparecientes, quienes reconocen el documento antes relacionado y todos los conceptos vertidos en el. B) De ser legitima y suficiente la personeria con que actua el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, como Director General y Representante Legal del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, por haber tenido a la vista: a) la Ley del Seguro Social, contenida en el Decreto Legislative un mil doscientos sesenta y tres de fecha tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, publicado en el Diario Oficial numero doscientos veintiseis, Tomo ciento sesenta y uno, el dia once del mismo mes y aho, en cuyos articulos uno, cuatro, nueve y dieciocho literal i), consta el establecimiento del Seguro Social como una Institution de Derecho Publico que realiza los fines de la Seguridad Social que dicha ley determina; que el planeamiento, direction y administration del Seguro Social estan a cargo del Instituto Salvadoreno del Seguro Social, persona juridica que tiene su domicilio principal en la ciudad de San Xxxxxxxx; que el Presidente de la Republica nombra al Director General de dicha Institution, correspondiendo a este la
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representation administrative, judicial y extrajudicial de la misma; b) Certificacion expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislatives y Juridicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx, de la cual consta que a folios veinte frente del Libra de Actas de Juramentacion de Funcionarios Publicos que lleva la Presidencia se encuentra asentada el Acta de Juramentacion a traves de la cual el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX tomo Protesta Constitucional como DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, ante el senor
Presidente Constitucional de la Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX; y, c) Certificacion expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislatives y Juridicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx de la cual consta la emision del Acuerdo Ejecutivo numero sesenta y ocho de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce mediante el cual el senor Presidente Constitucional de la Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, nombro a partir de esa misma fecha, como Director General del Institute Salvadoreno xxx Xxxxxx Social, al Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, el cual fue publicado en el Diario Oficial numero CIENTO SIETE, Tomo CUATROCIENTOS TRES de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce; en consecuencia el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX esta facultado legalmente para suscribir instrumentos como el que antecede y actos como el presente. C) De ser legitima y suficiente la personeria con la que actua la Licenciada XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, por haber tenido a la vista la Fotocopia Certificada por Notario del Testimonio de la Escritura Matriz de Poder General Judicial con Clausula Especial, otorgado en esta ciudad, a las catorce horas del dia diecisiete de enero de dos mil diecisiete, ante los oficios notariales de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, por el senor XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX en su calidad de Director Presidente y por lo tanto Representante Judicial y Extrajudicial de DIAGNOSTIKA CAPRIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante el cual se faculta a la compareciente, Licenciada XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, para el otorgamiento de contratos como el que antecede y la suscripcion de actos como el presente. Dicho poder esta inscrito al numero CINCUENTA del Libra UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS del Registro de Otros Contratos Mercantiles del Registro de Comercio, y en el, el notario autorizante dio fe de la existencia legal de dicha sociedad y de ser legitima y suficiente la personeria con la que actuo el senor XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, por haber tenido a la vista la documentation siguiente: i) Testimonio de Escritura Matriz de Modification por aumento de capital social e incorporacion en un solo texto de todas las clausulas que conforman el pacto social, otorgada en esta ciudad a las nueve horas del dia veintitres de xxxxx xxx xxx dos mil siete, ante los oficios notariales de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx e inscrita en el Registro de Comercio al numero CUARENTA Y CINCO del Libra DOS
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MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO del Registro de Sociedades, de la que se desprende que la denomination y naturaleza de dicha sociedad son las expresadas, que su domicilio es la ciudad de San Xxxxxxxx, constituida por un plazo indeterminado, que dentro de finalidad social esta el objeto del instrumento que antecede, que la Representation Judicial y Extrajudicial asf como el uso de la firma social corresponde conjunta o separadamente al Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva, quienes duraran en funciones periodos de cinco anos; ii) Testimonio de la Escritura Matriz Modification al Pacto Social, otorgada en esta ciudad a las nueve horas del dia siete xx xxxx de dos mil ocho, ante los oficios notariales de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx e inscrita en el Registro de Comercio al numero CUARENTA Y OCHO del Libra DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO del Registro de Sociedades, en la que consta el aumento de capital social minimo, manteniendo vigentes las demas clausulas que conforman dicho pacto; e
iii) Credential de Election de la Junta Directiva de la referida sociedad, inscrita en el Registro de Comercio al numero ONCE el Libra TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE del Registro de Sociedades, de la que consta el nombramiento del Ingeniero XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX en calidad de Director Presidente de DIAGNOSTIKA CAPRIS, S.A. DE C.V., para el perfodo de cinco anos que vencen el dia doce de enero de dos mil veintidos; por lo que la compareciente se encuentra suficientemente facultada para otorgar instrumentos como el que antecede y suscribir actos como el presente. Asi se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de esta acta notarial que consta de dos hojas de papel simple, y ieido que les fue por mi todo lo escrito integramente en un solo acto sin interruption, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
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