Ref: 53/2021/ACU
Cabildo Insular de La Palma
Ref: 53/2021/ACU
X. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Ordinaria celebrada el día 5 xx xxxxx de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor:
12. Ref.: 53/2021/ACU. ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA SUBSANACIÓN DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DEL PROYECTO DE ORDENANZA PROVISIONAL INSULAR DEL COMPLEJO SOCIO- SANITARIO INSULAR XXXXXXX XX XX X.X. XX XXXXX XXXX XX XX XXXXX.
X.X.X.: 13523425677202132676 Puede verificar este documento en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx
Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de fecha 3 xx xxxxx de 2021, que es del siguiente tenor: “
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Miembro Corporativo Delegado de Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio, conforme a los Decretos de designación de miembros corporativos titulares de áreas (Decreto nº 5005, de 2 xx xxxxxx de 2019, Decreto 6154, de 26 de septiembre de 2019, así como el Decreto de la Presidencia nº 2020/1027, de 14 de febrero de 2020) y la Resolución 2020/1055, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx Corporativo Titular del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio, de delegación de facultades, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.2,g) en relación con el artículo 23 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda:
ASUNTO: ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA SUBSANACIÓN DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DEL PROYECTO DE ORDENANZA PROVISIONAL INSULAR DEL COMPLEJO SOCIO-SANITARIO INSULAR SITUADO EN EL T.M. DE SANTA XXXX DE LA PALMA
ANTECEDENTES
I. Con fecha 6 xx xxxx de 2019 se publica en la sede electrónica y portal web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma anuncio de consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza provisional insular del Complejo Socio-sanitario Insular, situado en el T.M. de Santa Xxxx de La Palma, por un plazo de 10 días hábiles, esto es, desde el 7 al 00 xx xxxx xx 0000, xx
Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xx Xxxxx. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523425677202132676 xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/
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cumplimiento de lo regulado en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en adelante).
II. Con fecha 29 xx xxxx de 2019 se dicta Resolución del Miembro Corporativo Delegado de Planificación con nº de registro 2019/3269, por la que se adjudica el contrato menor denominado “CONTRATO DE SERVICIO DE REDACCIÓN DE ORDENANZA PROVISIONAL INSULAR DEL COMPLEJO SOCIO-SANITARIO INSULAR”, a la entidad Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx S.L. con NIF B38547592.
III. El 14 xx xxxxx de 2019 el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en Sesión Ordinaria acuerda, entre otros, aprobar el inicio del procedimiento de aprobación de la reseñada Ordenanza.
IV. El 6 xx xxxxxx de 2019 (R.E. nº 2019032473), el equipo redactor presenta en el Servicio de Ordenación del Territorio una copia en papel y en formato digital CD del documento Fase A: “PROYECTO DE ORDENANZA PROVISIONAL INSULAR DEL COMPLEJO SOCIO- SANITARIO INSULAR, S/C DE LA PALMA”. En fechas 29 xx xxxxxx (R.E. nº 2019034291), 10 de septiembre (R.E. nº 2019035517) y 16 de septiembre (R.E. nº 2019036226) de 2020 se presenta documentación rectificando errores en validación de firma electrónica, en la portada y en planos.
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V. En fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 (X.X. nº 2019015141) se remite al equipo redactor oficio por el que, adjuntándole el informe técnico jurídico del Servicio de Ordenación del Territorio de 18 de octubre de 2019, se le requiere a efectos de incorporar y subsanar los aspectos señalados en el mismo.
VI. El 00 xx xxxxxxx xx 0000 (X.X. nº 2020005408), se presenta por el equipo redactor una copia en papel y en formato digital CD, del documento de la Fase A modificado.
VII. El 15 xx xxxxx de 2020 (R.S. nº 2020004916) se remite requerimiento de subsanación de la documentación entregada por el equipo redactor una vez analizada por el Servicio de Ordenación del Territorio, concediéndole un plazo de un mes a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción del mismo. Consta la recepción en fecha 20 xx xxxxx.
VIII.En fecha 00 xx xxxx xx 0000 (X.X. nº 2020010421) en cumplimiento al requerimiento indicado entrega el documento subsanado. Posteriormente, el 23 xx xxxxx de 2020 (R.E. nº 2020014065) entrega nuevamente al haberse detectado error por falta de ficheros adjuntos.
IX. En las fechas 00 xx xxxxxxxxxx, 00, 00 x 00 xx xxxxxxx se mantienen reuniones por el Servicio de Ordenación del Territorio con el equipo redactor, se efectúan observaciones a los documentos y se realizan comunicaciones bilaterales vía electrónica trabajando en los mismos.
X. El 00 xx xxxxxxx xx 0000 (X.X. nº 2020029555) entrega documento de la Fase A subsanando e incorporando la información conforme a los informes remitidos por el Servicio de Ordenación del Territorio.
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XI. El 11 de noviembre de 2020 (R.E. nº 2020030919) entrega los documentos: Memoria de viabilidad económica, Informe-Memoria de Sostenibilidad Económica y Estudio Económico Financiero y Programa de actuación sustituyendo los entregados el 30 de octubre.
XII. El 27 de noviembre de 2020 se remite a la Secretaría General de esta Corporación a efectos de incluirse en el Plan Normativo del año 2021, la propuesta relativa a la Ordenanza referenciada en cumplimiento del artículo 132 de la LPACAP, puesto que se había incluido en el año 2020, pero no se cumplieron las previsiones de aprobación en el citado año.
XIII.El 4 de diciembre de 2020 se remite al Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma (R.S. nº 2020016848), escrito por el que se pone en conocimiento para constituir la comisión de seguimiento en el expediente de aprobación de la ordenanza referenciada designe, en un plazo de cinco días hábiles, a un/a representante que formaría parte de la misma.
XIV. El 8 de enero de 2021 el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación en Sesión Ordinaria acuerda, entre otros, aprobar el proyecto de la Ordenanza Provisional Insular del Complejo Socio-sanitario Insular, así como tomar conocimiento del Documento ambiental estratégico y solicitar al órgano ambiental (Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma- CEALP) el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
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XV. En fecha 12 de enero de 2021 por el Miembro Corporativo Delegado de Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio se solicita el inicio de la referenciada evaluación ambiental. Consta en el expediente la recepción por la CEALP en la misma fecha. Asimismo, se remite al Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma (R.S. nº 2021000276) y a la Intervención General xxx Xxxxxxx el proyecto de Ordenanza referenciado y el documento ambiental estratégico, incluyéndose el informe de sostenibilidad económica, a los efectos de cumplir con lo establecido en la normativa aplicable reseñada en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de enero de 2021.
XVI. El 23 de febrero de 2021 se recibe en el Servicio de Ordenación del Territorio escrito de subsanación del documento ambiental estratégico, remitido por el Servicio de Apoyo al Órgano Ambiental y firmado el 22 de febrero por la Miembro Corporativa Delegada en materia de Medio Ambiente.
XVII. En fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 (X.X. nº 2021002605) se remite al equipo redactor requerimiento de subsanación del reseñado documento ambiental estratégico, concediéndole un plazo de tres días hábiles.
XVIII. El 2 xx xxxxx de 2021 (R.E. nº 2021007269) tiene entrada en esta Corporación el documento ambiental subsanado.
XIX. En el expediente consta informe favorable a esta propuesta de la Técnico de Administración General del Servicio de Ordenación del Territorio, con el VºBº y conforme de la Jefa de Servicio-Arquitecta, de fecha 3 xx xxxxx de 2021.
FUNDAMENTOS
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Primero.- Se regulan las ordenanzas provisionales insulares como instrumentos de ordenación transitorio en el artículo 154 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, el Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante), que establece en su apartado primero que se podrán aprobar con carácter provisional ordenanzas insulares “En caso de extraordinaria y urgente necesidad pública o de interés social, de carácter sobrevenido, que requiera de una modificación de la ordenación territorial o urbanística y a la que no se pueda responder en plazo por el procedimiento ordinario de modificación menor del planeamiento (…) con los mismos efectos que tendrían los instrumentos de planeamiento a los que, transitoriamente, reemplacen.”
Las ordenanzas provisionales insulares se podrán aprobar de oficio, bien por propia iniciativa, bien a petición de personas o entidades que ostenten intereses legítimos representativos, por el procedimiento de aprobación de estas normas reglamentarias de acuerdo con la legislación de régimen local. En este caso, la iniciativa para la aprobación de la ordenanza provisional corresponde al Cabildo Insular, por ello, en atención a lo regulado en los artículos 58 y 59 de LPACAP, se inicia el procedimiento de oficio por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en Sesión Ordinaria celebrada el 14 xx xxxxx de 2019.
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Segundo.- El mencionado artículo 154 de la LSENPC regulador de las ordenanzas provisionales no hace referencia al trámite de evaluación ambiental de las mismas, no obstante, al establecer que “(...) no se pueda responder en plazo por el procedimiento ordinario de modificación menor del planeamiento(…)” y que se aprobarán “(…) con los mismos efectos que tendrían los instrumentos de planeamiento a los que, transitoriamente, reemplacen.”, se entiende que se podría llevar a cabo por una modificación menor del Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma como disponen los artículos 163 y 164 de la LSENPC, y por ello, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, estaría la ordenanza referenciada sometida a evaluación ambiental estratégica, y en concreto, a la simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 6.2, a) y b) de la reseñada Ley 21/2013, al ser una zona de reducida extensión y modificación menor del plan.
Tercero.- En cuanto al procedimiento de aprobación, la LSENPC en su artículo 154 al que remite el artículo 93 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, reconoce que se regirá de acuerdo con la legislación de régimen local.
Cuarto.- El documento ambiental estratégico es el que analiza las implicaciones ambientales de los instrumentos de ordenación que se someten a evaluación ambiental estratégica simplificada y debe acompañarse del Borrador que se pretenda evaluar, según lo dispuesto en apartado 1 de la Sección Única del Capítulo II del Anexo del Reglamento de Planeamiento. En este caso, el proyecto de la ordenanza, que conforme al artículo 134.2 de la LSENPC es un instrumento de ordenación urbanística complementario, se asimila al borrador del plan.
Quinto.- En lo que respecta al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, se reconoce en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013 que dentro del procedimiento sustantivo el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación estratégica simplificada
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acompañada del borrador del plan y de un documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información:
“a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.
j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan. (…)”
En el presente caso promotor y órgano sustantivo coinciden en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
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Regula el mismo artículo en su apartado 3 que una vez realizadas las comprobaciones de que se incluyen los documentos señalados anteriormente, el órgano sustantivo, remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar.
Sexto.- El artículo 29.4 de la Ley 21/2013, reconoce que “En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones:
a) Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales.
b) Si estimara que el documento ambiental estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes.
Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión, el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, por un plazo xx xxxx días que suspende el previsto para declarar la inadmisión. (…)”
Séptimo.- Procede la subsanación del DAE en virtud del escrito señalado en el antecedente XVI y fundamentado en lo regulado en el Capítulo II, Sección Única, 2,g) del Reglamento de Planeamiento, que señala respecto del contenido de aquel lo siguiente: “g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la
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Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria).”
Octavo.- En la documentación que conforma el expediente consta: Informe-memoria de sostenibilidad económica, al que hace referencia el artículo 65 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, en los siguientes términos:
“1. Los instrumentos de ordenación contendrán un informe de sostenibilidad económica, en los términos previstos en la legislación estatal.
2. Estos informes se dividirán en dos partes: a) Parte I: Evaluación del impacto de la actuación urbanizadora en las haciendas públicas afectadas por el coste de las nuevas infraestructuras o de la prestación de servicios resultantes. Esta evaluación estimará el importe total de la inversión y gastos corrientes públicos necesarios para la ejecución y mantenimiento de todas las infraestructuras y equipamientos previstos en el planeamiento, tanto los correspondientes a sistemas generales como locales. Asimismo, estimará los ingresos públicos que se pudieran derivar de la completa ejecución de las previsiones de los instrumentos de ordenación. b) Parte II: Análisis de la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos, valorando los distintos usos e intensidades edificatorias previstas en el instrumento de ordenación.(…)”
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Regulándose en el apartado 3 del mismo artículo que el informe referenciado debe venir avalado por los servicios correspondientes del ayuntamiento, de acuerdo con la legislación de régimen local y, en particular, el reglamento orgánico municipal.
Asimismo, el artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, regula “La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística deberá incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.”
En cumplimiento de la referida regulación se remite el proyecto de ordenanza, el DAE, incluyéndose el informe de sostenibilidad económica al Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma y a la Intervención General de este Cabildo Insular en fecha 12 de enero de 2021. No obstante, no se estima necesario remitir el DAE subsanado, puesto que el mismo no afecta a los aspectos que tienen que avalarse por el Ayuntamiento o informarse por el Servicio referenciado.
Noveno.- El artículo 105,c) de la Ley 8/2015, de 1 xx xxxxx, de Cabildos Insulares reconoce que los cabildos insulares mantendrán permanentemente actualizada la información relativa al texto del proyecto de ordenanza. Y la publicación se realizará preferentemente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica o página web de conformidad con lo regulado en el artículo 99.1 de la citada Ley, en el artículo 106.5 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y en artículos 5.4 y 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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Décimo.- El acuerdo objeto de este informe no implica obligaciones de contenido económico para el Cabildo Insular, por lo que no está incluido en los supuestos del artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por tanto, no se ha sometido a fiscalización.
Resultando competente para resolver la aprobación de la subsanación del DAE del referenciado proyecto de ordenanza el Consejo de Gobierno Insular de conformidad con lo previsto en el artículo 127.1,a) y c) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la Disposición adicional Decimocuarta del mismo texto legal; el artículo 62,a) y c) de la Ley 8/2015, de 1 xx xxxxx, de Cabildos Insulares y el artículo 41.1,a) y c) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Resultando que el artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 1 xx xxxxx, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular.
En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto:
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Primero.- Aprobar la subsanación del Documento ambiental estratégico del Proyecto de Ordenanza Provisional Insular del Complejo Socio-Sanitario Insular situado en el T.M. de Santa Xxxx de La Palma, que en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 21/2013, aparece identificada su autora con referencia a titulación y/o profesión: Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Bióloga Col nº 18.842-L, firma digitalmente el archivo en pdf en fecha 2 xx xxxxx de 2021. El índice del mismo es el que se detalla seguidamente:
1. INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN
1.1. INTRODUCCIÓN.
1.2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN
1.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.4. METODOLOGÍA
1.5. LOCALIZACIÓN
2. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA
3. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN PROPUESTO Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES
3.1. ALTERNATIVA 1
3.2. ALTERNATIVA 2
3.3. ALTERNATIVA 3
3.4. ALTERNATIVA 4
4. EL DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN PROGRAMA DETERMINACIONES ECONÓMICAS Y TEMPORALES DE DESARROLLO DE LA ORDENANZA
CALENDARIO DE LAS ACTUACIONES.
5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLANO PROGRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO
5.1. MEDIO FÍSICO
5.1.1. EL CLIMA
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CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y CAMBIO CLIMÁTICO.
5.1.3 EDAFOLOGÍA
5.1.4. HIDROLOGÍA
5.2. MEDIO BIÓTICO
5.2.1. FLORA Y VEGETACIÓN
5.2.2. FAUNA
5.2.2.1. INVENTARIO DE ESPECIES ANIMALES EN EL ÁREA DE ESTUDIO.
5.2.3. PAISAJE
5.3. MEDIO HUMANO
5.3.1. USO DEL SUELO.
5.3.2. MEDIO SOCIOECONÓMICO
DATOS RESIDENCIAS ISLA DE LA PALMA
5.3.3. DESEMPLEO
5.3.4. PATRIMONIO
5.4. FIGURAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
5.5. RIESGOS
6. LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES Y, SI PROCEDE, SU CUANTIFICACIÓN
6.1. METODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y LA VALORACIÓN DE LOS EFECTOS AMBIENTALES
6.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
6.2.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS FACTORES AMBIENTALES SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS.
6.2.2. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR IMPACTOS, ASOCIADAS AL PROCESO
6.2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS POTENCIALES
6.2.4. IMPACTOS IDENTIFICADOS
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6.2.4.1. IMPACTOS SOBRE EL MEDIO FÍSICO IMPACTO SOBRE EL CLIMA Y ATMÓSFERA
IMPACTOS SOBRE LA GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA IMPACTO SOBRE EL SUELO, EDAFOLOGÍA
IMPACTO SOBRE EL AGUA
6.2.4.2. IMPACTOS SOBRE EL MEDIO BIÓTICO IMPACTO SOBRE LA FLORA
IMPACTO SOBRE LA FAUNA IMPACTO SOBRE LA BIODIVERSIDAD IMPACTO SOBRE EL PAISAJE
6.2.4.3. IMPACTOS SOBRE EL MEDIO HUMANO IMPACTO SOBRE EL USO DEL SUELO IMPACTO SOCIOECONÓMICO
IMPACTO SOBRE EL PATRIMONIO.
6.2.4.4. IMPACTOS SOBRE LAS FIGURAS DE PROTECCIÓN IMPACTO SOBRE LAS FIGURAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
6.2.4.5. IMPACTOS DERIVADOS POR LOS POSIBLES RIESGOS QUE SE PUEDAN PRODUCIR EN LA ZONA DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA
IMPACTO SOBRE LA POSIBILIDAD DE AFECCIÓN POR RIESGOS.
7. LOS EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES
8. MOTIVOS Y VALORACIÓN DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS
9. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN Y PROGRAMA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO.
9.1. MEDIDAS A APLICAR COMO OBJETO DE LA ORDENACIÓN
9.2. MEDIDAS A TENER EN CUENTA UNA VEZ SE APLIQUE EL PROYECTOS DE OBRA
10. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN ASISTENCIA TÉCNICA MEDIOAMBIENTAL
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10.1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
10.2. ETAPAS DEL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
10.2.1. Etapa de Verificación
10.2.2. Etapa de Seguimiento y Control
10.3. CONTROLES GEXXXXXXX
00. XXXXX 0: TABLA COMPARATIVA FACTORES AMBIENTALES – IMPACTOS - MEDIDAS AMBIENTALES
- PARÁMETROS OBJETO SEGUIMIENTO AMXXXXXXX
00. XXXXX 0: PLANOS DISTINTAS ALTERNATIVAS PROPUESTAS
Segundo.- Remitir a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma el Documento ambiental estratégico subsanado a los efectos de cumplir con el requerimiento de fecha 22 de febrero de 2021.
Tercero.- Publicar el documento ambiental estratégico en la sede electrónica y/o página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, al ser información sujeta a publicación y dar cumplimiento a los artículos 99.1 y 105, c) de la Ley 8/2015, de 1 xx xxxxx, de Cabildos Insulares y al artículo 106.5 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
” Teniendo en cuenta que consta el informe jurídico favorable emitido por la Técnico de Administración General, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, y el VºBº de la Jefa de Servicio de Ordenación del Territorio, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de fecha 3 xx xxxxx de 2021.
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Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1 a) y c) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y se aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita.
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente.
En Santa Xxxx de La Palma.
Firmado electrónicamente el día 08/03/2021 a las 10:52:04 por EL PRESIDENTE
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente el día 08/03/2021 a las 12:40:23 por XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
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