Artículo 1º.- Bases del Contrato Compañía de Seguros Cóndor S.A., en adelante la Compañía emite esta Póliza en consideración a la solicitud presentada por el solicitante, la cual forma parte integrante del contrato de seguro, con sujeción a las...
PÓLIZA DE SEGURO AGRÍCOLA CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Bases del Contrato Compañía de Seguros Cóndor S.A., en adelante la Compañía emite esta Póliza en consideración a la solicitud presentada por el solicitante, la cual forma parte integrante del contrato de seguro, con sujeción a las condiciones generales, especiales y particulares, que se adhieren; es decir la cobertura para cada cultivo asegurado se la extiende en base de los datos proporcionados en la solicitud y a los obtenidos y verificados en la inspección realizada por la Compañía, quedando sujeta al resultado de dicha inspección, según la cual, la Compañía puede aceptarla, modificarla o rechazarla.
Artículo 2º.- Objeto del Seguro
Este contrato de seguro, cubre todas las inversiones por concepto de labores e insumos, más los intereses correspondientes, realizadas en la unidad asegurada por los cultivos de los agricultores asegurados, según cuadro de declaraciones que forman parte de las condiciones particulares de la presente Póliza, cuando ante la ocurrencia de un evento cubierto, se presente la rotura del pseudotallo de la planta, el arrastre de plantas y el daño irreversible al cormo, ocasionado por alguno de los riesgos señalados en el artículo 3º coberturas.
Artículo 3º.- Coberturas
Este seguro ampara la rotura del pseudotallo de la planta, el arrastre de plantas y el daño irreversible al cormo conforme se estipula en estas condiciones generales, siempre y cuando el daño haya sido ocasionado directamente por alguno de los riesgos mencionados a continuación
y señalado como cubierto en el cuadro de declaraciones de esta Póliza:
a. Inundación.- Cubrimiento temporal del suelo por una lámina visible de agua proveniente de lluvia, incluso cuando se presente asociada con otros fenómenos de la naturaleza que causen o no desbordamiento y/o rotura de cuerpos para la conducción o almacenamiento de agua, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: pudrición de raíces; clorosis de hojas y tallos; marchitez; desarraigo; pudrición basal y/o ascendente en el tallo; muerte de la planta o clorosis, pudrición, desprendimiento, traumatismo o rajadura de los frutos.
b. Incendio.- Acción del fuego originado accidentalmente, incluyendo el rayo, que provoque quemaduras y daños irreversibles a la planta y al fruto.
c. Vientos fuertes.- Acción del viento con o sin lluvia con la intensidad suficiente para causar daños al cultivo y que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: acame, fractura de tallos, desarraigo, desprendimiento xx xxxxxx o caída de granos.
Los daños amparados por este riesgo que sean ocasionados por vientos fuertes consecutivos durante un período de setenta y dos (72) horas, serán comprendidos en una sola reclamación.
d. Erupción volcánica.- Emisión repentina y violenta de lava, rocas y cenizas,
arrojadas a través de un cráter, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: marchitez, quemaduras, arrastre y cubrimiento.
e. Terremoto.- Movimiento de la corteza terrestre de origen tectónico que cause grietas en el suelo o cambios en la nivelación del terreno, y que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: daños en la raíz, fractura de tallos, caída xx xxxxxx y frutos o cubrimiento de plantas.
Artículo 4º.- Exclusiones
x. Xxxxx de cualquier naturaleza que hubiesen afectado el producto asegurado antes del inicio de la vigencia de esta Póliza o después de su término;
b. Daños normales y propios del proceso de brotación y/o fructificación de la planta, como el añerismo en algunas especies frutales;
c. Por plagas y/o enfermedades de cualquier tipo; salvo aquellas enfermedades que sean consecuencia directa e inevitable del riesgo cubierto en conformidad al artículo 2º;
d. Por el fuego o la acción del calor;
e. Resultantes de cualquier tipo de contaminación, sea esta repentina o gradual;
f. Por cataclismos, tales como terremotos o erupciones volcánicas;
g. Por ensayos o experimentos de cualquier naturaleza;
h. Por acciones ilícitas o negligentes, tales como la aplicación deliberada o involuntaria de productos químicos que resulten dañinos;
i. Por manejo o utilización inadecuada de maquinarias, equipos o implementos que resulten en daños a la producción;
j. Por actos de autoridades públicas, salvo para evitar la propagación de riesgos cubiertos por este seguro;
k. Por actos xx xxxxxx, insurrección o tumultos, huelgas, actos maliciosos, terrorismo de cualquier naturaleza;
l. Por insectos o animales domésticos o silvestres;
m. Las obligaciones contractuales del asegurado y lucro cesante provenientes de la pérdida de la materia asegurada. Además, de la responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
n. Por colapso o caída de árboles, por cualquier causa.
Artículo 5º.- Definiciones
Asegurado.- Cualquier productor agrícola ya sea persona natural o jurídica, que tiene la iniciativa económica y técnica del aprovechamiento de alguna explotación agrícola y que ha contratado esta Póliza.
Unidad Asegurada.- Finca cuya superficie total esté sembrada con el cultivo asegurado sujeta al mismo nivel tecnológico. Solo se computará las hectáreas efectivamente sembradas, que tengan una población nacida o de arraigo, cuando menos igual al ochenta por ciento (80%) de lo normal, según cuadro de declaración del Agricultor Asegurado.
Cuando mediante contratación colectiva se aseguren en una misma póliza distintas fincas del mismo o diferente propietario, cada finca será considerada una unidad de riesgo por separado.
Afectación en la formación de embrión.- Situación en la cual el producto de la fecundación se desarrolla en condiciones anormales.
Caída de granos.- Separación de los granos de sus estructuras de sostén en las plantas.
Clorosis de las hojas y tallos.- Decoloración por pérdida del contenido normal de clorofila en tallos y hojas.
Clorosis.- Decoloración por pérdida del contenido normal de clorofila en tejidos vegetales.
Cosecha.- Proceso, manual o mecánico, mediante el cual la planta es separada del suelo o su producto separado de la planta, lo que ocurra primero.
Desarraigo.- Arrancamiento parcial o total de las plantas desde el suelo.
Deshidratación.- Pérdida de agua desde los tejidos de un organismo o ser vivo que afecte su normal funcionamiento.
Desprendimiento xx xxxxxx.- Separación de los frutos desde sus estructuras de sostén en las plantas.
Enfermedad.- Conjunto de fenómenos que se producen en un ser vivo debido a un daño a al mal funcionamiento de algún órgano o estructura, por anomalías biológicas, metabólicas o anatómicas, provocadas por una causa identificable.
Enrollamiento.- Situación en la cual hojas y/o tallos de plantas se enroscan sobre su eje, normalmente debido a condiciones de estrés.
Fractura de tallos.- Quiebre de la principal estructura de soporte de la planta, denominada tallo, en cualquier lugar a lo largo de su extensión.
Frutos deshidratados.- Frutos que han perdido el contenido de humedad normal en los tejidos vegetales que conforman los granos, bayas y otras formas de fructificación de las plantas.
Germinación de los frutos en pie.- Situación en la cual la semilla inicia su proceso de brotación, aún estando adherida a la planta, normalmente debido al exceso de humedad y condiciones de temperatura en períodos de madurez de cosecha.
Invernáculo.- Estructura frágil, generalmente xx xxxxxx y plástico, que permite un control parcial de la temperatura y humedad relativa.
Invernadero.- Estructura sólida y transparente, generalmente de aluminio con vidrio, con pleno control de la temperatura y humedad relativa.
Marchitamiento.- Condición fisiológica de las plantas producida por insuficiente contenido de agua en los tejidos, que altera el proceso de crecimiento.
Marchitez permanente.- Condición fisiológica de las plantas producida por insuficiente contenido de agua en los tejidos, que impide continuar el proceso de crecimiento.
Muerte de la planta.- Situación en la cual la planta pierde completamente sus funciones biológicas, estructura y capacidad de reproducirse.
Necrosis.- Muerte de un área circunscrita o total de tejido vegetal.
Órganos reproductores.- Estructuras especializadas de los seres vivos que
cumplen la función de producir los gametos que permiten la continuación de la especie.
Polinización irregular.- Situación en la cual la fertilización del ovario con polen es defectuosa.
Secamiento total o parcial de los órganos reproductores o de los frutos.- Pérdida parcial o total del contenido normal de humedad de ovarios, pistilos, anteras y otras estructuras conexas de plantas o de sus frutos.
Tendedura.- Estado físico en el cual los tallos y las plantas se doblan o quiebran, perdiendo su posición normal.
Artículo 6º.- Período de Vigencia
a) La vigencia de este seguro comienza, tratándose de cultivos estacionales o de ciclo corto, desde el momento en que éstos hayan nacido visiblemente o arraigados después del trasplante hasta la fecha señalada en el plan de inversiones o en la que se determina en esta Póliza; y, en los cultivos perennes, desde la fecha que se indica en esta Póliza, hasta cuando los frutos de cada cultivo estén listos para cosecharse o en la fecha que se determine en esta Póliza. En ambos casos siempre que se hubiese pagado la prima en los términos que fija este contrato.
b) La vigencia de este seguro se prorrogará solamente cuando, a juicio de la Compañía, haya un caso de fuerza mayor dependiente de un siniestro amparado por esta Póliza, y se produzca como efecto la interrupción temporal de la cosecha.
Artículo 7º.- Suma Asegurada
La suma asegurada total, corresponderá al valor asegurado por planta multiplicado por el número total de plantas aseguradas en
la finca. El valor asegurado por planta se establece dividiendo el monto de los costos totales de la inversión realizada por hectárea, entre el número promedio de plantas sembradas por hectárea.
Artículo 8º.- Deducible
El presente seguro se contratará con los deducibles establecidos en las condiciones particulares de esta Póliza. Consecuentemente serán a cargo del Asegurado los daños o pérdidas, en cada siniestro, hasta las cantidades fijadas como deducibles, y la Compañía estará obligada a pagar o indemnizar únicamente los daños o pérdidas que excedan tales límites a cargo del Asegurado. Podrán contratarse en una misma Póliza, porcentajes de deducible diferenciados por riesgo
Artículo 9.- Declaración falsa
El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene el derecho de retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
Artículo 10º.- Modificación
La modificación a las coberturas de esta Póliza, procede por alguna de las siguientes causas:
a) Si la superficie sembrada por el Asegurado es diferente a la solicitada o amparada.
b) Si el tipo de cultivo y la variedad de la semilla empleada por el Asegurado, es diferente a las estipuladas en la solicitud o especificadas en esta Póliza.
c) Cuando la Compañía autorice una ampliación del término de vigencia de la cobertura, como consecuencia de la realización de un riesgo previsto.
d) Cuando la Compañía autorice la ampliación de la cobertura como consecuencia de un siniestro parcial.
Artículo 11º.- Garantía
La Compañía no asumirá ninguna indemnización, si el Agricultor Asegurado no cumple con las recomendaciones técnicas dispuestas por el inspector de la Compañía en caso de agravación del riesgo, para cualquiera de las coberturas establecidas en estas condiciones generales.
Artículo 12º.- Pago de la Prima
El pago de la prima deberá efectuarla el Asegurado o solicitante al momento de la suscripción del contrato o dentro del plazo y forma establecidos por la Compañía; la falta de pago de la prima ocasionará la terminación automática de la presente Póliza.
Artículo 13º.- Seguro Insuficiente Cuando en el momento del siniestro, los cultivos asegurados por la presente Póliza tengan en conjunto un valor total superior a la cantidad por la que hayan sido asegurado, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso; y por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños.
Artículo 14º.- Sobreseguro
Si al momento del siniestro, la cantidad por la que hayan sido asegurados los cultivos sea mayor al valor total de dichos cultivos, el Asegurado solo tendrá derecho al valor de la pérdida efectiva y verificada con relación a la superficie sembrada o plantada.
Artículo 15º.- Terminación anticipada Cualquiera de las partes tiene derecho a dar por terminado anticipadamente el presente contrato de seguro.
Cuando el Asegurado ejerza este derecho lo hará mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza. Cuando lo ejerza la Compañía, lo hará mediante notificación escrita al Asegurado en su domicilio, con antelación no menor a diez (10) días y si la Compañía no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la notificación de la cancelación del contrato se hará mediante la publicación en tres (3) avisos en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación. Si el Asegurado termina el contrato, la Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido según tarifa a corto plazo.
Si la Compañía opta por la terminación, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía de por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
Artículo 16º.- Cancelación de la cobertura
La Compañía cancelará la cobertura de esta Póliza, cuando se compruebe alguna de las siguientes circunstancias, luego de la inspección de confirmación de aceptación de esta Póliza por parte del inspector de la Compañía.
a. Que no se realizó la siembra;
b. Que la siembra efectuada corresponde a un cultivo diferente a aquel para el cual solicitó el seguro;
c. Que la siembra se hubiere efectuado fuera del período fijado en esta Póliza, de acuerdo con el plan anual de inversiones;
d. Que la densidad de la población en la superficie total del cultivo sea inferior al ochenta por ciento (80%) de la población normal, sin haber sufrido ningún siniestro; en este caso, la Compañía resarcirá las inversiones efectuadas en el cultivo hasta el momento de la cancelación de la cobertura; y,
e. Que el cultivo solicitado en aseguramiento o amparado por esta Póliza, se encontraba siniestrado con anterioridad a la solicitud del seguro.
Artículo 17º.- Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro
Además de las establecidas por la Ley, son obligaciones del Asegurado, sobre el contrato de seguro, las siguientes:
a. Efectuar con precisión los trabajos y labores especificados dentro del calendario de actividades que para el efecto se incluye en esta Póliza; y realizar oportunamente las inversiones correspondientes;
b. Cumplir con las recomendaciones tecnológicas de la entidad encargada de la asistencia técnica y con las disposiciones que dicten las autoridades fitosanitarias respecto al cultivo asegurado;
c. Cosechar dentro de las fechas límites señaladas en las condiciones particulares de esta Póliza, de acuerdo con las prácticas zonales;
d. Hacer cuanto sea posible para evitar o disminuir el daño en el cultivo y cumplir con las indicaciones dadas al respecto por la Compañía;
e. Efectuar en caso de siniestro y previa conformidad de la Compañía, la remoción del cultivo y la recolección del resto aprovechable;
f. Dar oportunamente los avisos de siniestro de recolección, y aquellos que se especifican en esta Póliza, en los términos establecidos en las cláusulas relativas que figuran en este contrato;
g. Proporcionar a la Compañía todos los datos que puedan coadyuvar a la tasación de las pérdidas y dar facilidades para las inspecciones;
h. Comparecer por sí, o por medio de su representante a las diligencias de inspección de la Compañía; y,
i. Mantener las pruebas selectivas (ej. recibos de compras) de las inversiones hechas en el cultivo, para presentarlas al inspector de la Compañía a su requerimiento y para caso de siniestro.
Artículo 18º.- Obligaciones de la Compañía
Son obligaciones de la Compañía, entre otras, las siguientes:
a) Acusar recibo de los avisos en los plazos y forma que se determina más adelante;
b) Efectuar las inspecciones necesarias;
c) Legalizar con el Asegurado, el plan anual de inversiones, que forma parte de esta Póliza como anexo; y,
d) Efectuar el pago de los beneficios del seguro dentro del plazo previsto.
Artículo 19º.- Siniestros
El Asegurado, su representante o beneficiario deberá dar a la Compañía, los avisos de siniestro, de la recolección o de las circunstancias que agraven
substancialmente el riesgo, de la siguiente forma.
1. Los avisos de siniestros parciales o totales deberán darse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento de haber tenido conocimiento del siniestro, sujetándose a las siguientes situaciones:
a) En los riesgos de helada, granizo y vientos huracanados, se considerará producido el siniestro desde la fecha en que ocurra cualquiera de estos fenómenos o accidentes en intensidad apreciable que dañen el cultivo.
b) En los riesgos de sequía y exceso de humedad, se considera producido el siniestro desde el momento en que se aprecie visiblemente sus efectos fisiológicos y el técnico de la Compañía así lo determine, por la pérdida de turgencia, la acentuada rigidez y el cambio a color xxxxx intenso de los órganos aéreos de la planta.
c) En los riesgos de plagas y enfermedades, se considerará ocasionado el siniestro, cuando haya ocurrido el daño por la presencia en el cultivo de insectos o enfermedades fungosas que superen el grado aceptable como normal, o sea incontrolable, luego de haberse realizado las aplicaciones recomendadas de pesticidas.
2. Los avisos sobre circunstancias que agravan substancialmente el riesgo, debe darse dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes al momento en que se conocieron.
3. Aviso de recolección. Sólo procede cuando previamente se hubiere dado el aviso de siniestro que originó la merma
de la cosecha esperada y deberá ser dado quince (15) días antes de iniciar la cosecha. Cuando el siniestro ocurra durante la recolección o quince (15) días antes de iniciarse ésta, el aviso de siniestro suple al de recolección.
4. Aviso por inconformidad de rendimiento. Si al efectuar la recolección de un cultivo que ha sido afectado por un siniestro, el Asegurado comprueba que los rendimientos que está obteniendo son notoriamente inferiores a los determinados en el ajuste, deberá de inmediato dar un nuevo aviso a la Compañía y suspender las labores de recolección, hasta que la Compañía practique una nueva inspección. Esta instancia podrá utilizarse por una sola vez. El Asegurado deberá actuar en igual forma, cuando su cultivo se vea afectado por un siniestro durante la cosecha. El Asegurado que inicie la recolección de su cultivo que hubiere sufrido con anterioridad un siniestro parcial sin dar aviso de esta circunstancia a la Compañía, perderá el derecho a ser indemnizado.
Documentos necesarios para la reclamación de siniestros:
- Aviso de siniestro parcial o total, de recolección y de inconformidad de rendimiento
- Acuse de recibo de aviso
- Informe de inspección de siniestro
- Informe de agravación de riesgo
- Informe de inspección de agravación de riesgo
Forma de dar los avisos
Tanto los avisos de siniestro como de recolección y de las circunstancias que agraven el riesgo, deberán darse por vía telefónica o ser entregados personalmente en las oficinas de la
Compañía, recabándose obligatoriamente el acuse de recibo correspondiente, en la siguiente forma:
a) Si se trata de un siniestro, deberá señalarse su naturaleza, fecha de ocurrencia y, además, indicar si la pérdida es parcial o total.
b) Si se trata de recolección, se indicará la fecha en que se iniciará ésta y la fecha del aviso de siniestro.
c) Si se trata de circunstancias que agraven el riesgo deberá señalarse la naturaleza de éstas y sus causas;
d) Si se trata de avisos por inconformidad en el rendimiento, deberá indicar además de los datos establecidos para los avisos de siniestro y de recolección, la extensión de la superficie cosechada, hasta el momento de comprobar la diferencia de rendimiento u ocurrencia del siniestro; y, la cosecha en kilogramos levantada hasta ese instante.
Avisos falsos
El Asegurado que dé un aviso de siniestro sin que hubiera ocurrido, será responsable de los gastos realizados por la Compañía al efectuar la inspección correspondiente, y queda obligado en consecuencia a cancelar a la Compañía el importe de los citados gastos dentro de un término de ocho (8) días contados a partir de la fecha de recepción de la factura correspondiente. En caso de que el Asegurado no efectúe el pago dentro del plazo señalado o reincidiere en dar avisos falsos, en el futuro la Compañía podrá negar los servicios al Asegurado.
Acuse de recibo de avisos
La Compañía tendrá la obligación de acusar recibo de los avisos en los siguientes plazos y formas:
a) Los avisos de siniestro, recolección y de las circunstancias que agraven el riesgo, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas a partir de la fecha de recepción de los mismos;
b) El acuse de recibo del aviso de siniestro total, deberá indicar la fecha en que acudirá el personal de la Compañía a practicar la inspección correspondiente;
c) El acuse de recibo de aviso de siniestro parcial, deberá contener obligatoriamente la prevención al Asegurado de que debe dar aviso de recolección de cosecha en el término que fija este contrato;
d) El acuse de recibo del aviso de recolección, deberá indicar la fecha en que se hará presente el personal de la Compañía a efectuar la inspección. En caso de que ésta no hubiere recibido el aviso de siniestro, así lo hará saber el Asegurado; y,
e) Al recibir la Compañía un aviso sobre circunstancias que agraven substancialmente el riesgo, acudirá de inmediato a dictar las medidas de prevención que juzgue conveniente y a levantar el informe correspondiente. En caso de que las medidas sugeridas impliquen incremento de las inversiones, la Compañía deberá ampliar la cobertura por el momento de dicha inversión y el Asegurado pagará la prima correspondiente.
Artículo 20º. Formas de Indemnización (ajuste)
Con base en los datos consignados en la solicitud del Asegurado, en esta Póliza, en los anexos y principalmente en los informes realizados con motivo de los siniestros, la
Compañía determinará si procede o no la indemnización, y en su caso, señalará el monto de la misma, observando las siguientes reglas:
a) En caso de siniestro total, la indemnización será igual al monto de las inversiones efectuadas y cubiertas de acuerdo al plan de inversiones hasta el momento de ocurrir el siniestro; pero, en ningún caso dichas indemnizaciones serán superiores al monto fijado como asegurado en esta Póliza.
b) Se considerará que hubo pérdida total en los siguientes casos:
i. Cuando las inversiones que aún deban efectuarse después de haber ocurrido el siniestro, sean superiores al valor de la cosecha por levantar.
ii. Cuando el ochenta y cinco por ciento (85%) de la superficie asegurada sea declarada en la inspección, como siniestrada totalmente.
c) Si se trata de siniestro parcial disperso, la indemnización será igual a la suma de las inversiones efectuadas en el cultivo hasta el momento en que ocurrió el siniestro en conformidad al plan de inversiones y las que sea necesario efectuar, a juicio de la Compañía, para obtener la cosecha, menos el valor de la propia cosecha. Cuando se hubiere efectuado la indemnización de un siniestro parcial se suscribirá un anexo de disminución de suma asegurada.
d) Con el fin de reducir el pago de intereses por parte del agricultor y facilitar su reincorporación a la actividad productiva, la Compañía de ser posible, al producirse un siniestro “parcial localizado”, cancelará el valor de la indemnización inmediatamente después de su tasación y comprobación contable de las inversiones realizadas.
e) Las cosechas se valorarán aplicando los precios rurales que fije el “plan anual de inversiones” que se formula cada año.
f) La Compañía no reconocerá para los efectos de fijar la indemnización, las inversiones que se efectúen en exceso de las autorizadas con posterioridad a un siniestro parcial; y,
g) La Compañía, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado le presenta por escrito la reclamación de los documentos que, según este contrato son necesarios, pagará al interesado el importe de la indemnización a que tenga derecho o dará a conocer la negativa a indemnizar, expresando los motivos.
Artículo 21º.- Pérdida de derecho a la indemnización
La Compañía estará libre de toda responsabilidad, aun si se ha producido un siniestro, en caso de:
a) Que el Asegurado no dé los avisos; y el darlos extemporáneamente, motivará la reducción de la indemnización en proporción a la agravación del riesgo motivado por esta circunstancia, hasta llegar a la extinción de los derechos del Asegurado;
b) Que no realice las actividades programadas para el cultivo, en el momento y en la medida que fuese necesario, de acuerdo al plan de inversiones;
c) No haberse pagado la prima; y,
d) No dar las facilidades por parte del Asegurado para las inspecciones.
e) Que la reclamación de daños fuere fraudulenta
f) Que en apoyo a dicha reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen medidas o documentos engañosos o dolosos, por parte del
Asegurado o terceras personas obrando por cuenta de éste;
g) Que el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad.
Artículo 22º.- Subrogación
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta el monto de su importe en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización. La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplado en la ley.
Artículo 23º.- Cesión
La cesión de derechos de esta Póliza no obligará a la Compañía mientras ésta no hubiere dado su aceptación por escrito al Asegurado.
Artículo 24º.- Arbitraje
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje o mediación. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de
derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
Artículo 25º.- Jurisdicción
Toda cuestión judicial, de cualquier naturaleza que fuere o que pudiere surgir entre el Asegurado y la Compañía con motivo de la presente Póliza, no resuelta por la vía arbitral, queda sometida a la jurisdicción ecuatoriana y a la vía verbal sumaria. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de éste. Las acciones contra el Asegurado o el beneficiario en el domicilio del demandado.
Artículo 26º.- Prescripción
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos
(2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros, la verificación de este texto.
Nota: La presente Póliza fue aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros con resolución No. SBS-INSP-2011-201 del 00 xx xxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx Xx. 00000.