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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDA A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DESTINADAS AL FOMENTO Y APOYO A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS A REALIZAR DURANTE EL EJERCICIO 2023
1.- NORMATIVA APLICABLE
1.1. De conformidad con las competencias atribuidas a este Ayuntamiento por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en aplicación del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de Subvenciones de Galicia, así como las normas de carácter reglamentario que la desarrollan (R.D. 887/2006 y Decreto 11/2009), se convocan subvenciones para entidades deportivas sin ánimo de lucro destinadas a la realización de actividades físicas y deportivas a realizar durante el ejercicio 2023 (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023).
1.2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras y por las normas contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 11 xx xxxxx de 2005, publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 25 xx xxxxx de 2005.
1.3. En la tramitación anticipada del gasto derivado de esta convocatoria específica se tendrá en cuenta lo establecido en las Bases 5.III.3, 10.2b y 11 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
1.4. Asimismo con el objeto de ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno, le resulta de aplicación la Ley 19/13, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Instrucción de Transparencia del Ayuntamiento de A Coruña, de fecha 9 xx xxxxx de 2016.
1.5. Las bases estarán a disposición de las entidades interesadas en la Sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx y en la Base de datos Nacional de Subvenciones: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
2. BENEFICIARIOS
2.1 Podrán ser beneficiarias las entidades deportivas sin ánimo de lucro constituidas, de acuerdo a sus disposiciones específicas, por personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con sede social o delegación en el término municipal de A Coruña, que tengan por objeto primordial el fomento y el impulso de la práctica continuada de una o varias modalidades deportivas.
También podrán ser beneficiarias a concurrir de forma exclusiva a subvencionar las actividades relativas al Tipo 2 (Actividad física o deporte para todos), las entidades sociales y/o de carácter asistencial sin ánimo de lucro (aunque no tuviesen fines de competición o deportivos propiamente dichos) constituidas, de acuerdo a sus disposiciones específicas, por personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con sede o delegación en el término municipal de A Coruña, que tengan por objeto primordial la práctica continuada de una o varias modalidades deportivas dentro de sus programas habituales de terapia, fomento de la vida saludable, inclusión, normalización social e igualdad.
Igualmente también podrán ser beneficiarias a concurrir de forma exclusiva a subvencionar las actividades relativas al Tipo 4 (Actividades de naturaleza diversa relacionadas con el Deporte), las entidades sin ánimo de lucro (aunque no tuviesen fines de competición o deportivos propiamente dichos) constituidas, de acuerdo a sus disposiciones específicas, por personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con sede o delegación en el término municipal de A
Coruña, que tengan por objeto social alguna de las actividades recogidas en la base 3ª para las actividades de tipo 4.
Se tendrá en cuenta para determinar la sede social de la entidad el domicilio que figure en los estatutos de la misma asentado en el registro correspondiente. De haberse modificado el domicilio social, deberá acreditarse la modificación del mismo en el registro correspondiente. El requisito de poseer su sede social o delegación en el término municipal de A Coruña debe cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, al menos, hasta la finalización del ejercicio fijado en esta convocatoria
En el caso de existir delegación de la entidad, esta deberá acreditarse mediante contrato o documento de valor jurídico similar, a nombre de la entidad, en la que conste que su utilización será para la realización de actividades físicas y deportivas propias de la entidad que deberán desarrollare obligatoriamente en dicha delegación. La concejalía de Deportes, a través del servicio municipal de Deportes, podrá inspeccionar dichas instalaciones y ver que efectivamente se cumpla esta condición.
El requisito de disponer de sede o delegación en el término municipal de A Coruña no se exigirá a las Federaciones deportivas para la organización de eventos deportivos del tipo 5 que sean considerados de interés municipal por la Concejalía de Deportes.
Tendrán el carácter de entidades deportivas aquellas definidas como tal en el artículo 40 de la Ley 3/2012, de 2 xx xxxxx, del deporte de Galicia.
Por lo tanto, se considerarán entidades deportivas a los efectos de obtener estas subvenciones, los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas escolares, las secciones deportivas y las federaciones deportivas. Estas entidades se regirán por la normativa recogida en el Capítulo II del Título IV de la Ley 3/2012, de 2 xx xxxxx, del deporte de Galicia.
2.2 Asimismo, son requisitos exigibles a las entidades beneficiarias, que deberán estar cumplidos con anterioridad a la fecha de la propuesta provisional de concesión de la subvención, además de los previstos con carácter general en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes:
a) Que carezcan de fines de lucro y que, de acuerdo con sus estatutos, tengan objetivos y finalidades coincidentes con el objeto de la subvención. El cumplimiento de este requisito exigirá en todo caso estar constituido de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritos en el correspondiente Registro Administrativo.
b) Que la actividad o proyecto para la que se solicite la subvención sea coincidente con alguna de las finalidades recogidas en la Base 3 de la presente convocatoria.
c) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal, el Ayuntamiento y la Seguridad Social.
En la solicitud de subvención el interesado autoriza al Ayuntamiento a consultar el cumplimiento de este apartado. De no hacerlo, deberá el interesado aportar las certificaciones acreditativas oportunas. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de A Coruña, y siempre que técnicamente sea posible, solicitará las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el propio Ayuntamiento de A Coruña, para verificar el cumplimiento de este apartado. Con todo, la persona solicitante o su representante podrán oponerse expresamente a la consulta u obtención de la documentación señalada, debiendo en este caso, presentar la documentación acreditativa en los términos previstos reglamentariamente, aportando las certificaciones acreditativas oportunas.
d) Si la actividad para la que se solicita la subvención tiene como sujetos a menores de edad, deberá presentarse una declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) encargado de realizar tales actividades que impliquen contacto habitual con menores cumple con
el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (según redacción dada por el nº 5 del artículo 13 introducido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. 29 julio), y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
La declaración responsable requerida estará incluida en el propio formulario de solicitud que será firmado por el/la presidente/a y el/la secretario/a de la entidad.
e) Los demás contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña y en la Ley General de Subvenciones.
2.3 Asimismo, con la finalidad de agilizar la concesión de las subvenciones, se efectuará la tramitación del procedimiento hasta la resolución de concesión definitiva, incluso en el supuesto de que todavía no estuviera justificada cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de A Coruña. En estos casos, el reconocimiento de la obligación queda condicionado al cierre de conformidad de la subvención o subvenciones pendientes de justificar.
3.- OBJETO
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas con el fin de fomentar y apoyar la realización de actividad física y deportiva por parte de las entidades deportivas sin ánimo de lucro del término municipal de A Coruña durante el ejercicio 2023.
No se admitirá la presentación de solicitudes de subvenciones que no tengan como finalidad la realización de una actividad física o deportiva dentro del término municipal de A Coruña, con la única excepción de aquellas entidades deportivas sin ánimo de lucro con sede social en la ciudad que presenten proyectos destinados a competir fuera del término municipal. Se admite esta excepción entendiendo que la participación u organización de estas pruebas contribuye a conseguir logros y reconocimientos para la ciudad y sus deportistas.
Asimismo, se admitirá excepcionalmente la organización de eventos deportivos del tipo 5 fuera del término municipal de A Coruña cuando las entidades deportivas acrediten adecuadamente que no se puede desarrollar la actividad solicitada dentro del término municipal de A Coruña.
Las actividades se clasificarán a efectos de esta convocatoria en los siguientes tipos:
Tipo 1.- Actividad Deportiva: Según la Ley 3/2012, de 3 xx xxxxx, de Deporte de Galicia (en adelante LDG) se considera actividad deportiva el ejercicio físico regulado, cuyo principal objetivo es la participación y/o consecución de un resultado deportivo en competiciones desarrolladas en el ámbito federativo o en las competiciones reconocidas por la Administración deportiva autonómica.
Se subdivide en el tipo 1.1 para aquellas entidades que reciben ayuda directa municipal (convenio nominativo), y que por motivo de sus resultados deportivos amplíen su calendario de competiciones federadas, con su participación en campeonatos de España o superiores y/o fases intersectoriales clasificatorias para los mismos, podrán solicitar subvenciones en este apartado para esas situaciones concretas, y no para sus competiciones ordinarias. En ningún caso se admitirá una solicitud de una subvención si existe coincidencia entre la actividad propuesta y el objeto del convenio nominativo recogido en el presupuesto vigente. En el caso de que se conceda un futuro convenio nominativo, la entidad deportiva deberá optar entre la subvención o el convenio.
Tipo 2.- Actividad física o deporte para todos: Según la LDG, se considera actividad física el ejercicio físico desarrollado con el principal objetivo de mejorar la condición física y/o la ocupación activa del tiempo de ocio, y de favorecer el desarrollo integral de la persona. Este tipo de actividad no es federada y se encuadra dentro del deporte para todos.
Se incluyen todas las modalidades deportivas, así como las actividades de naturaleza y tiempo libre, siempre que no tengan cabida en el tipo 1.
No se incluyen dentro de esta modalidad aquellas actividades que requieran para su realización algún medio de transporte, con o sin motor, aunque se realicen al aire libre.
Tipo 3.- Campamentos o campus: dirigidos a población en edad infantil y organizados en época de vacaciones escolares de tal forma que permitan la conciliación laboral y familiar.
Campus o campamentos dirigidos a población en edad infantil y organizados en época de vacaciones escolares de tal forma que permitan la conciliación laboral y familiar. Será un requisito indispensable que en el campamento o campus se realicen actividades físicas, no obstante, se permitirán otro tipo de actividades infantiles y de tiempo libre. En todo caso, los campamentos o campus deben realizarse en el término municipal de A Coruña. Se otorgará preferencia en la inscripción a los niños y niñas empadronados en el Ayuntamiento de A Coruña.
Límite de las actividades a subvencionar por el tipo 3:
Sólo se subvencionarán mediante esta convocatoria aquellos campus o campamentos que respeten el precio máximo a cobrar a los participantes en función de las tablas de precios máximos aquí establecidas.
Los precios máximos se dividen en:
1. Precio máximo por hora efectiva de campamento que se podrá cobrar a cada niño, en función del tipo de actividad ofertada.
2. Precio máximo semanal que se le podrá cobrar a cada niño en función de si prestan el servicio de madrugadores y/o de comedor. Si prestan los dos el precio máximo será la suma de los dos importes.
3. Todos los precios llevarán incluido seguro obligatorio por lo que no se podrá cobrar a parte.
TABLAS DE PRECIOS MÁXIMOS
TIPO DE ACTIVIDADES | PRECIO MÁXIMO/HORA | HORAS DIARIAS | TOTAL HORAS SEMANA | PRECIO SEMANAL MÁXIMO |
ACTIVIDADES MARÍTIMAS (CON PRÉSTAMO DE MATERIAL) | 2,00 € | 5 | 25 | 50,00 € |
ACTIVIDADES MARÍTIMAS (SIN PRÉSTAMO DE MATERIAL) | 1,50 € | 5 | 25 | 37,50 € |
DEPORTE EN SECO (CON PRÉSTAMO DE MATERIAL) | 1,00 € | 5 | 25 | 25,00 € |
DEPORTE EN SECO (CON PRÉSTAMO DE MATERIAL) COMBINADO CON NATACIÓN | 1,20 € | 5 | 25 | 30,00 € |
SÓLO NATACIÓN | 0,80 € | 1 | 5 | 4,00 € |
HORARIO 09:00 A 14:00, excepto sólo natación | ||||
MADRUGADORES Y COMEDOR | PRECIO MÁXMO SEMANAL | |||
SERVICIO DE MADRUGADORES (DE 08:00 A 09:00) | 6,00 € | |||
SERVICIO DE COMEDOR (DE 14:00 A 15:00) | 10,00 € |
NOTA: Todos los precios llevan incluído el seguro.
Los horarios son orientativos. En el caso de que se programen horarios distintos deberá respetarse en todo caso los precios máximos.
En los servicios de comedor y madrugadores no se puede cobrar a mayores las horas que permanezca el menor en el campamento como precio/hora de campamento. Se entiende que el precio marcado incluye todo lo necesario para que se preste el servicio.
No se considera que se presta el servicio de comedor si se le entrega al niño/a un bocadillo o agua para comer a media mañana o mientras se realiza la actividad. Sin embargo, el gasto relativo a esa comida, si lo está pagando directamente la entidad deportiva, sí es un gasto subvencionable dentro de esta convocatoria.
Todos los gastos ordinarios necesarios para prestar el servicio de campamento o campus serán considerados gastos subvencionables. No serán subvencionables los gastos de bienes inventariables.
Los ingresos procedentes de la cuota que deben pagar los niños se pueden computar a los efectos del cálculo del porcentaje de financiación propia que debe aportar el club a la actividad.
Tipo 4.- Actividades de naturaleza diversa relacionadas con el Deporte: A los efectos de esta convocatoria, se consideran actividades de naturaleza diversa relacionadas con el deporte: conferencias, congresos, foros, edición/realización de libros y/o documentales, exposiciones y trabajos de investigación.
Tipo 5.- Actividades deportivas de carácter extraordinario: organización de eventos deportivos y competiciones en la ciudad de A Coruña. No obstante, se admitirá excepcionalmente la organización de eventos deportivos del tipo 5 fuera del término municipal de A Coruña cuando las entidades deportivas acrediten adecuadamente que no se puede desarrollar la actividad solicitada dentro del término municipal de A Coruña.
Se entiende por competiciones o eventos deportivos de carácter extraordinario aquellos que tienen periodicidad anual o superior.
4.- GASTOS SUBVENCIONABLES
4.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de las actividades o proyectos subvencionados, tales como:
Gastos de funcionamiento de la entidad necesarios para el desarrollo de la actividad o proyecto objeto de la subvención, como gastos del personal directamente afectado al cumplimiento de la finalidad subvencionada (técnicos, deportistas, médicos y otros), equipamiento deportivo, desplazamientos (viajes, alojamientos y manutención), gastos de actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos del equipo sénior.
Gastos indirectos relacionados con el cumplimiento de las actividades o proyectos objeto de la subvención (arrendamiento del local social, agua, gas, teléfono, luz, papelería, etc.).
Otros gastos corrientes directamente relacionados y necesarios para el desarrollo de la actividad o proyecto objeto de subvención: cartelería, dípticos y trípticos, suministros y servicios efectuados por proveedores y/o profesionales, etc.
En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad o proyecto de que se trate. Se considerará
gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
4.2. Contratación con personas o entidades vinculadas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx.
- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo:
o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada.
o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con el que se contratará y el/los servicios/s que se recibe/n.
4.3. Subcontratación
Se podrá subcontratar hasta el 50% de las actividades o proyectos subvencionados. Sin embargo, el régimen de subcontratación estará sujeto a los siguientes límites:
- En el caso de subcontrataciones los supuestos previstos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá a subcontratación en ningún caso.
- En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas, para supuestos distintos al apartado anterior y cuando la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable como tal y siempre que no se incremente la subcontratación o el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito.
- En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización expresa por el órgano concedente de la subvención y siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.
- Se considerará que existe vinculación por parte de la entidad beneficiaria con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
- Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
- Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
- Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
- Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención.
4.4. Gastos indirectos o gastos generales:
En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad beneficiaria se aplicarán los siguientes criterios:
a) Se podrá imputar a la cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del importe del gasto ejecutado, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. No obstante, la persona solicitante podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar justificante alguno. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ningún otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gastos que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad o proyecto. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades.
b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en el caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4.5. Gastos subvencionables con solicitud previa de ofertas
De acuerdo con el establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente de contratación pública para el contrato menor (15.000,00 euros, IVA no incluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4.6. Gastos no subvencionables
Son gastos no subvencionables aquellos relativos a las inversiones en bienes inventariables, y todos aquellos incompatibles con la naturaleza del crédito presupuestario.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación.
Asimismo, no podrán ser objeto de subvención aquellos gastos que no se ajusten a los conceptos recogidos en los apartados anteriores ni se correspondan con el período fijado en esta convocatoria. A
estos efectos, se podrán imputar gastos correspondientes al mes de Diciembre inmediatamente anterior al ejercicio presupuestario 2023, siempre que se acredite que la realización de dichos gastos es necesaria para la correcta ejecución del proyecto subvencionado.
5.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
5.1. El crédito total destinado a las subvenciones objeto de la presente convocatoria es de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €), gasto imputable a la aplicación presupuestaria 52.341.48900 del presupuesto municipal.
El crédito presupuestario es el límite del importe de las ayudas que se puedan conceder.
5.2. De conformidad con lo dispuesto en la base de ejecución 5ª.III.3 del presupuesto municipal y en el art. 56.2 del R.D. 887/2006, esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión
5.3. La cuantía establecida podrá ser incrementada por resolución del órgano competente previa tramitación del expediente de modificación de crédito. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el supuesto de que este crédito se incremente como consecuencia de una modificación presupuestaria, esta cuantía adicional podrá aplicarse a la concesión de subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
6.- DISTRIBUCIÓN GLOBAL ENTRE TIPOS DE ACTIVIDADES
El importe global se distribuirá, siempre que las solicitudes presentadas lo permitan, con los siguientes límites máximos:
Tipo 1 y tipo 1.1- Actividad Deportiva: hasta el 40% del total del presupuesto (es decir, hasta 160.000,00 euros).
Tipo 2.- Actividad física o deporte para todos: hasta el 16% del total del presupuesto (es decir, hasta 64.000,00 euros).
Tipo 3.- Campamentos o campus: hasta el 5% del total del presupuesto (es decir, hasta 20.000,00 euros).
Tipo 4.- Actividades de naturaleza diversa relacionadas con el Deporte: hasta el 4% del presupuesto (es decir, hasta 16.000,00 euros).
Tipo 5.- Actividades deportivas de carácter extraordinario: hasta el 35% del total del presupuesto (es decir, hasta 140.000,00 euros).
No obstante lo anterior, la administración municipal quedará facultada para la modificación de la distribución de los niveles porcentuales indicados si como consecuencia de las solicitudes presentadas existiera un mayor número de proposiciones económicas que se orientase en mayor densidad a cualquiera de las actividades deportivas encuadradas en los cinco grupos señalados con el objeto de establecer una distribución económica más equitativa e igualitaria.
7.- NORMAS GENERALES Y LÍMITE MÁXIMO DE LAS ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR
7.1. Cada entidad deportiva debe presentar una solicitud por cada subvención que solicite, de acuerdo con lo establecido en la Base 7.2, indicando de modo claro el tipo de actividad para el que solicita dicha subvención. El error en la clasificación de la actividad por tipo no da lugar a la pérdida del derecho de subvención. El servicio de Deportes puede cambiar la clasificación de la actividad cuando exista un error o cuando en caso de duda dicho cambio pueda beneficiar al interesado.
7.2 Una misma entidad deportiva sólo puede solicitar un máximo de tres (3) subvenciones de entre el total de tipos enumerados en la Base 3. Por tanto, sólo podrán subvencionarse tres (3) actividades distintas de una misma entidad. Las actividades solicitadas pueden ser de un único tipo de los enumerados en la Base 3 o tipos distintos, sin superar en ningún caso el número máximo de 3 actividades.
7.3 En el caso de la entidad deportiva perciba una ayuda de forma directa (convenio nominativo) por parte de la Concejalía de Deportes o de un ente colaborador, sólo tendrá derecho a solicitar las siguientes ayudas, siempre y cuando sea inequívoco que la actividad que se pretenda subvencionar no esté financiada por el convenio nominativo:
- Convenios de importe hasta 9.000,00 euros: 3 subvenciones (una subvención del tipo 1.1 y dos subvenciones de alguno de los tipos del 2 al 5).
- Convenios de importe entre 9.000,01 y 20.000,00 euros: 2 subvenciones (una subvención del tipo 1.1 y una subvención de alguno de los tipos del 2 al 5).
- Convenios de importe entre 20.000,01 y 50.000,00 euros: 1 subvención (una subvención del tipo 1.1, 2 o 5).
Las entidades deportivas con convenios por importe superior a 50.000,00 euros o que sean parte de asociaciones que tengan un convenio por importe superior a 50.000,00 euros quedan excluidas de la posibilidad de solicitar una subvención de concurrencia competitiva, salvo para modalidades deportivas distintas a la finalidad del convenio al que se refiere este apartado. En este caso, el número de solicitudes de subvención que se podrán presentar por cada entidad es 1 (una subvención del tipo 1.1, 2 o 5).
7.4 Todas las actividades propuestas deben ser concretas y dirigidas a la realización de una actividad física o deportiva específica, sin que se permita la presentación de proyectos genéricos que contribuyan a financiar exclusivamente gastos ordinarios derivados del funcionamiento de la entidad.
7.5 El importe máximo del presupuesto susceptible de ser subvencionado será el 80% del total del mismo. En consecuencia, el coeficiente de financiación propio será como mínimo del 20%.
El coeficiente de financiación propio podrá estar constituido tanto por la aportación propia de la entidad solicitante como de aquellas otras aportaciones o cuotas procedentes de otras personas y/o entidades públicas o privadas. Es decir, ese porcentaje de financiación propio puede cubrirse con otras subvenciones o patrocinadores.
7.6 Esta subvención es compatible con otras ayudas, de entidades públicas o privadas. En ningún caso el importe de la subvención municipal podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad o proyecto justificado por la persona beneficiaria.
7.7 En el caso de que se perciba una subvención por parte del Ayuntamiento de A Coruña, la entidad beneficiaria estará obligada a hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento. Para ello, se insertará el logotipo del Ayuntamiento de A Coruña en carteles, página web, lonas publicitarias, equipamiento deportivo y demás elementos publicitarios de dicha actividad. En el caso de que se solicite la subvención cuando la actividad ya se hubiera realizado, la entidad tiene la obligación de insertar en todos los elementos de publicidad futuros y en su propia web, que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de A Coruña.
Cuando se inserte el logotipo en carteles, página web, lonas o demás elementos gráficos, debe figurar la expresión “COLABORA CONCELLO DA CORUÑA” junto con el logotipo que esté en ese momento aprobado por el Ayuntamiento de A Coruña. En el caso de que la subvención se destine a financiar la compra de equipamiento deportivo, se insertará únicamente el logotipo del Ayuntamiento de A Coruña en un lugar visible y con un tamaño similar o superior al resto de colaboradores de la entidad.
Sin perjuicio de otras acciones publicitarias e informativas que desarrolle la entidad deportiva, en el caso de subvenciones concedidas para los tipos 1 y 1.1 será obligatorio para la entidad deportiva que el logo del Ayuntamiento de A Coruña conste en la indumentaria deportiva oficial del club, en idénticas condiciones de visibilidad que el resto de logotipos, si los hubiese.
Los gastos en los que se incurra como consecuencia de la inserción del logotipo en los elementos publicitarios podrán ser considerados gastos subvencionables directamente imputables a la actividad.
En los eventos deportivos que se desarrollen en la calle o en una instalación deportiva, ya sea municipal o de otra titularidad, se tendrá además la obligación de colocar una lona del Ayuntamiento de A Coruña que le será facilitada por la concejalía de Deportes.
En el caso de los campamentos o campus subvencionados, la concejalía de Deportes realizará un cartel conjunto con toda la programación y se indicará que son subvencionados por el Ayuntamiento de A Coruña. Además, se le dará difusión en la web municipal y demás redes sociales gestionadas por el Ayuntamiento.
7.8 Se establece un importe máximo a solicitar de 4.000,00 euros por cada subvención solicitada de tipo 2 y 4, de 6.000,00 euros por cada subvención solicitada de tipo 1 y 3, y de 10.000,00 euros por cada subvención solicitada de tipo 5.
En todo caso, el límite establecido para cada subvención será el que resulte de realizar el reparto del crédito total correspondiente a cada tipo entre todas las actividades subvencionables de cada tipo, pudiendo resultar de ese cálculo que el importe de la subvención no alcance el 80% del déficit de la actividad, sino que sea un importe inferior.
8.- PROCEDIMIENTO
8.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
8.2. De conformidad con la base de ejecución 5.III del presupuesto municipal en vigor, todos los actos de trámite dictados en este expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de autorización del compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos
9.- ÓRGANO COMPETENTE
9.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar, la instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Jefatura de Servicio de Deportes, que actuará en calidad de órgano instructor según recoge el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.
9.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del área de Bienestar, el órgano competente para la resolución será la persona que ocupe la Concejalía delegada de Deportes, por delegación de la Junta de Gobierno Local.
10.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el modelo oficial establecido que se adjunta a esta convocatoria Y PREFERENTEMENTE a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx con destino al servicio municipal de Deportes en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La no utilización de los modelos oficiales establecidos en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña será causa de desestimación de la solicitud presentada.
Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día del mes.
También podrán presentarse por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso, la entidad deportiva deberá remitir copia de asiento presentado a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx indicando el registro y la fecha de presentación.
11.- DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
La solicitud de subvención deberá incluir la siguiente documentación:
1. Solicitud que deberá cumplimentarse y presentarse en el modelo oficial establecido que se adjunta a esta convocatoria, firmada por el/la secretario/a y con el visto bueno del/la presidente/a de la entidad, cumplimentando las especificaciones, declaraciones y autorizaciones que figuran en el propio modelo y que se indican a continuación:
a) Número en el Registro Municipal de Asociaciones Coruñesas (REMAC). En el supuesto de no estar debidamente inscriptos en REMAC, deberá de aportar la siguiente documentación relativa a la entidad y su representante:
1. Estatutos por los que se rige la entidad y NIF (fotocopia compulsada).
2. Certificación acreditativa de los cargos representativos, finalidad y del domicilio social.
3. Fotocopia del NIF del representante legal de la entidad.
4. Certificación de los datos bancarios del solicitante, con correspondencia exacta con los datos aportados por el interesado en lo que respecta al nombre o denominación social, NIF y el número de cuenta bancaria (en formato IBAN).
b) Correo electrónico único para notificaciones electrónicas, comunicaciones de trámite y requerimiento de documentación, que deberá mantenerse activo durante toda la vigencia de la convocatoria.
c) En el caso de oponerse expresamente a la consulta u obtención por el Ayuntamiento de A Coruña de certificados acreditativos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT), Agencia Tributaria de Galicia, el Ayuntamiento y frente a la Seguridad Social, el solicitante deberá presentar los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT), el Ayuntamiento de A Coruña y al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) Certificado de las subvenciones solicitadas y las que le fueron concedidas para la misma actividad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional
e) Declaración responsable de no estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona/entidad beneficiaria a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
f) Declaración responsable del compromiso de que todo el personal dedicado a la realización de las actividades que impliquen contacto habitual con menores cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del menor (según la redacción dada por el nº 5 del artículo 13 introducido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio) y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
g) Compromiso de justificar la subvención concedida en el plazo establecido.
h) Declaración responsable del compromiso a mantener en la justificación el porcentaje de cofinanciación de la solicitud.
i) Los demás contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar y en la Ley General de Subvenciones
2. Memoria explicativa de la actividad, con las especificaciones que se detallan en el modelo del anexo 1.
La Memoria debe presentarse en un documento aparte y deberá contener como mínimo:
- Estructura social de la entidad, órganos de gobierno, órganos de funcionamiento y número de personas asociadas.
- Objeto de la subvención y tipo de actividad.
- Descripción de la actividad.
- Lugar donde se va a desarrollar la actividad. En el caso de que se realice en una instalación deportiva indicar la dirección y si es de titularidad propia, alquilada o de titularidad municipal.
- En el caso de que la actividad se tenga que realizar fuera de la ciudad de A Coruña por acudir a campeonatos o competiciones, se indicará a qué lugares se debe acudir, cuantos deportistas y la razón. Se realizará una breve descripción de los gastos previstos en esos desplazamientos (hoteles, con indicación del régimen de alojamiento, autobuses u otros medios de transporte, y manutención).
- Objetivos generales del proyecto.
- Objetivos específicos del proyecto, ámbito territorial, recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, haciendo especial mención a las titulaciones requeridas al personal al frente del proyecto.
- Número de deportistas participantes en el proyecto, distinguiendo entre: mujeres, hombres, menores de edad y personas con discapacidad.
Además para elaborar la Memoria se deberá atender a los criterios de valoración de la actividad para la cual se está solicitando la subvención y describir en ella cada uno de los elementos que van a ser objeto de valoración. (VER BASE 13 CRITERIOS DE VALORACIÓN)
En el espacio contemplado en el Anexo para la Memoria se escribirá “VER MEMORIA ADJUNTA” y se aportará una Memoria adjunta. La Memoria debe estar escrita en letra Arial 11 y tener un máximo de 10 páginas. Si se presentan memorias de mayor tamaño la Comisión de Valoración podrá decidir no valorar las páginas a partir de la 11.
3. En el caso de que se opte a una subvención del tipo 1 deberá presentarse un certificado de la federación correspondiente que certifique el número de licencias que figuran en la solicitud, con detalle de la categoría en la que compiten y, si es posible, la división entre mujeres, hombre y niños/as. Se aportará el certificado que esté en vigor en el momento de presentar la solicitud.
Si se opta al tipo 1.1, el certificado federativo debe indicar exclusivamente aquel número de licencias que van a participar en los campeonatos o en las clasificatorias para los cuales se solicita la subvención.
4. Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad o proyecto, con expresión de la financiación prevista y a nivel de detalle que permita comprobar que todos los conceptos de gasto son subvencionables, mediante la cumplimentación del modelo del anexo 2.
Junto con este presupuesto se deberá aportar:
- Declaración responsable de no percibir otros ingresos directamente vinculados a la actividad objeto de subvención distintos de los figuran en el presupuesto de gastos. No se consideran ingresos directamente vinculados a la actividad los percibidos por cuotas de socios. En ese caso, el porcentaje imputado a la actividad por cuota de socios se considera aportación propia.
5. Declaración sobre la previsión de contratación para la ejecución de la actividad o proyecto, o actuación solicitada, de personas o entidades vinculadas con la entidad solicitante, mediante la cumplimentación del apartado reservado para tal fin en la solicitud de la subvención.
6. Cualquier otra documentación que la entidad o agrupación solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle de la descripción de la actividad o proyecto, o actuación solicitada, mediante la presentación de una memoria complementaria a efectos de ampliar la información requerida.
En caso de que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento de A Coruña, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo 1 apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitido.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos, el órgano competente podrá requerir al solicitante o su representante, la presentación del dicho documento o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el mismo, con la anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
LOS DOCUMENTOS NORMALIZADOS SEÑALADOS COMO "ANEXOS" EN ESTA CONVOCATORIA
SON DE CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA y podrán ser ampliados por los solicitantes aportando la documentación que consideren oportuna para la mejor valoración de sus solicitudes.
12.- PROCEDIMIENTO: INSTRUCCIÓN
12.1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se indica en la Base 9.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
De acuerdo con el establecido en el artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones, las actividades de instrucción comprenderán las que se indican a continuación:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por esta convocatoria específica y las demás normas que regulan esta subvención.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la Base 13 siguiente.
12.2. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos establecidos por esta convocatoria, incluido el defecto, error o ausencia en los datos de la solicitud y/o en la documentación presentada, el órgano instructor requerirá al interesado para que enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, en
el plazo máximo e improrrogable xx xxxx (10) días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, se podrá requerir a la entidad o agrupación solicitante que aporte la información y documentación aclaratoria y complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, y comprobación de la solicitud presentada.
12.3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Mesa de Evaluación que se indica en la Base 14, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A continuación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
13.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:
13.1 CRITERIO COMÚN A TODAS LAS ACTIVIDADES O PROYECTOS: EN FUNCIÓN DEL COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN PROPIA
Se le otorgarán hasta un máximo de 10 puntos a aquellas entidades que tengan un mayor coeficiente de financiación propio relativo a la actividad o proyecto objeto de subvención. Se entiende por financiación propia la aportación de dinero para financiar el proyecto ya sea por la propia entidad o por otros patrocinadores u otras administraciones públicas.
La aportación propia podrá realizarse imputando una parte de las cuotas mensuales de los socios al pago de la actividad o estableciendo unos ingresos propios que deberán pagar los participantes en las actividades.
Se adjudicarán 0 puntos a la entidad que ofrezca un coeficiente de financiación propia mínimo y obligatorio del 20% (según establece la base 7.5 de la presente convocatoria), y un máximo de 10 puntos a las entidades solicitantes que ofrezcan el mayor nivel de cofinanciación, con las siguientes reglas:
Hasta el 20,99%: 0 puntos
Del 21% al 25%: 2 puntos
Del 26% al 30%: 4 puntos
Del 31% al 35%: 6 puntos
Del 36% al 40%: 8 puntos
A partir del 41%: 10 puntos
13.2 CRITERIOS RELATIVOS A CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES O PROYECTOS
13.2.1 CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LAS ACTIVIDADES DE TIPO 1
Se considera actividad deportiva el ejercicio físico regulado, cuyo principal objetivo es la participación y/o consecución de un resultado deportivo en competiciones desarrolladas en el ámbito federativo o en las competiciones reconocidas por la Administración deportiva autonómica.
Las actividades de tipo 1 se subdividen en el tipo 1.1 para aquellas entidades que reciben ayuda directa municipal, y que por motivo de sus resultados deportivos amplíen su calendario de competiciones federadas, con su participación en campeonatos de España o superiores y/o fases intersectoriales clasificatorias para los mismos, podrán solicitar subvenciones en este apartado para esas situaciones concretas, y no para sus competiciones ordinarias.
En base al tipo de actividad, se otorgarán un máximo de 120 puntos. Para poder obtener la subvención será necesario que la actividad a subvencionar obtenga un mínimo de 65 puntos.
El criterio de reparto será el siguiente:
a. Relevancia de la modalidad deportiva y nivel de la competición en la que participan los equipos (art. 18 de la Ley del Deporte, que deberán ser: locales, provinciales, interprovinciales, autonómicas, estatales o internacionales): Hasta 25 puntos.
Se repartirán:
- Local: 1 puntos
- Provincial: 2 puntos
- Interprovincial: 3 puntos
- Autonómica: 4 puntos
- Estatal: 5 puntos
- Internacional: 10
La puntuación será acumulativa, de tal forma que si la actividad propuesta participa en todas las competiciones obtendrá la máxima puntuación (25 puntos).
b. Número de licencias. Hasta un máximo de 30 puntos. La puntuación se distribuirá como sigue:
Puntuación por licencia | |
Caza y pesca (licencia individual) | 0,2 puntos por licencia |
Deportes autóctonos, petanca, xxxxx, xxxx y escalada (licencia individual) | 2 puntos por licencia |
Resto de deportes de licencia individual | 0,5 puntos por licencia |
Licencia federada por equipo (en deportes en los que no exista licencia individual). | 10 puntos por licencia |
En caso de deportistas femeninas se multiplicará por dos el valor de la licencia. Y si pertenecen a deportistas, indistintamente de ambos sexos, hasta categoría juvenil inclusive se multiplicará por dos. |
Se computarán sólo las licencias correspondientes a la competición para la cual se solicita la subvención.
Se incluirán en el cómputo las licencias de los técnicos deportivos y entrenadores. No se computarán las licencias de los jueces.
c. Memoria de la actividad. Hasta un máximo 40 puntos.
d. Por la participación o colaboración de la entidad promotora en la organización de eventos deportivos propios de la Concejalía de Deportes, en los últimos 3 años: 1 punto/año/evento. Hasta un máximo de 15 puntos.
Se valorará especialmente la colaboración mediante voluntarios en los programas deportivos municipales propios y eventos deportivos organizados por la Concejalía de Deportes.
e. Competición deportiva dirigidas a personas con discapacidad: deporte inclusivo, deporte paralímpico o deporte adaptado. Hasta un máximo de 10 puntos.
NOTA: en el caso de que se presente a un proyecto del tipo 1.1, sólo se tendrán en cuenta para la valoración los criterios relativos a la competición en concreto.
13.2.2 CRITERIOS DE VALORACIÓN ACTIVIDAD DEL TIPO 2
Se considera actividad física o deporte para todos, el ejercicio físico desarrollado con el principal objetivo de mejorar la condición física y/o la ocupación activa del tiempo de ocio, y de favorecer el desarrollo integral de la persona. Este tipo de actividad no es federada.
Deberá presentarse un proyecto para una actividad en concreto, no admitiéndose solicitudes genéricas para todo tipo de actividad física.
En base al tipo de actividad, se otorgarán un máximo de 150 puntos. Para poder obtener la subvención será necesario que la actividad a subvencionar obtenga un mínimo de 65 puntos.
El criterio de reparto será el siguiente:
a. Memoria de la actividad: hasta un máximo de 55 puntos.
Se valorará la descripción de la finalidad del proyecto para la que se solicita la subvención, la adecuación y la coherencia de los objetivos en relación con el proyecto, las características y necesidades de la población destinataria, protocolos e indicadores de evaluación, recursos humanos, materiales y medios técnicos necesarios, la difusión y publicidad, etc., según los siguientes criterios:
Proyectos fundamentados con una estructura interna clara y coherente, en los que se definen adecuadamente y de manera detallada todos los apartados del Anexo 1. Puntuación: hasta 55 puntos.
Proyectos definidos de una manera general sin desarrollar pormenorizadamente pero que contienen los aspectos más importantes del proyecto, según los apartados del Anexo 1. Puntuación: hasta 30 puntos.
Proyectos definidos de una manera indicativa o en los que no se desarrollan todos los apartados del Anexo 1 pero de los que se deduzca su viabilidad. Puntuación: hasta 20 puntos.
b. Incidencia en el ámbito de aplicación (número de participantes): Hasta 20 puntos. Hasta 20 participantes: 5 puntos
De 21 a 50 participantes: 10 puntos
De 51 a 100 participantes: 15 puntos
A partir de 101 participantes: 20 puntos
En la memoria deberá quedar determinado de forma clara porqué se espera ese número de participación (ej. En función de las inscripciones de años anteriores, por abrir un número de inscripciones máximas, etc.)
A los efectos de este criterio, se entiende por participantes lo siguiente:
- En el supuesto de deportes de equipo, cada equipo se considerará un participante.
- En el supuesto de deportes individuales, cada deportista se considerará un participante
c. Actividades físicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género y/o doméstica: hasta 5 puntos
d. Actividades físicas dirigidas a mayores de 65 años: hasta 5 puntos
e. Actividades físicas de recuperación funcional: hasta 10 puntos.
f. Por disponer en plantilla, con una antigüedad mínima de 6 meses en la entidad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes en la convocatoria, de una persona con discapacidad que desarrolle trabajos remunerados en relación a la gestión, organización y/o ejecución del proyecto: 10 puntos.
Este punto se acreditará mediante la presentación del contrato laboral de la persona trabajadora.
g. Grado de interés general o sectorial de la actividad, y coordinación y complementariedad con los programas municipales: Hasta 10 puntos.
h. Actividades que ya se realizaron con éxito en anteriores ediciones (deberán aportar obligatoriamente memoria complementaria explicativa): Hasta 5 puntos.
i. Por la participación gratuita en el Día del Deporte en la Calle o por la colaboración en la organización de eventos deportivos propios de la Concejalía de Deportes, en los últimos 3 años: 1 punto/año/evento. Hasta un máximo de 15 puntos.
Se valorará especialmente la colaboración mediante voluntarios en los programas deportivos municipales propios y eventos deportivos organizados por la Concejalía de Deportes.
j. Actividad física dirigidas a personas con discapacidad o colectivos en riesgo de exclusión social: deporte inclusivo, deporte paralímpico o adaptado, o colectivos en riesgo de exclusión social. Hasta un máximo de 15 puntos.
k. Especialidades y modalidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes y por el gobierno autonómico xxxxxxx. Se aplicarán los siguientes factores de corrección:
i. No reconocidas x 0.75
ii. Reconocidas x 1,00
13.2.3 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIPO 3
Campus o campamentos dirigidos a población en edad infantil y organizados en períodos vacacionales de tal forma que permitan la conciliación laboral y familiar. Será un requisito indispensable que en el campamento o campus se realicen actividades físicas, no obstante, se permitirá desarrollar otro tipo de actividades infantiles y de tiempo libre. En todo caso la actividad programada deberá respetar los límites establecidos en la cláusula 3.
En base al tipo de actividad, se otorgarán un máximo de 145 puntos. Para poder obtener la subvención será necesario que la actividad subvencionada obtenga un mínimo de 65 puntos.
El criterio de reparto será el siguiente:
a. Memoria de la actividad: hasta 55 puntos.
Se valorará la descripción de la finalidad del proyecto para la que se solicita la subvención, la adecuación y la coherencia de los objetivos en relación con el proyecto, las características y necesidades de la población destinataria, protocolos e indicadores de evaluación, recursos humanos, materiales y medios técnicos necesarios, la difusión y publicidad, etc., según los siguientes criterios:
Proyectos fundamentados con una estructura interna clara y coherente, en los que se definen adecuadamente y de manera detallada todos los apartados del Anexo 1. Puntuación: hasta 55 puntos.
Proyectos definidos de una manera general sin desarrollar pormenorizadamente pero que contienen los aspectos más importantes del proyecto, según los apartados del Anexo 1. Puntuación: hasta 30 puntos.
Proyectos definidos de una manera indicativa o en los que no se desarrollan todos los apartados del Anexo 1 pero de los que se deduzca su viabilidad. Puntuación: hasta 20 puntos.
b. Número de plazas semanales: hasta un máximo de 30 puntos: Entre 1 y 15 plazas: 5 puntos
De 16 a 30 plazas: 10 puntos
De 31 a 45 plazas: 15 puntos
De 46 a 55 plazas: 20 puntos
De 56 a 70 plazas: 25 puntos
A partir de 71 plazas: 30 puntos
c. En función de la duración del campus o campamento (en semanas): hasta 20 puntos De 1 a 2 semanas: 5 puntos
De 3 a 4 semanas: 10 puntos
De 5 a 6 semanas: 15 puntos
Más de 6 semanas: 20 puntos
d. En función del número de personal contratado para la realización del campamento o campus (monitores de tiempo libre, profesores, instructores, auxiliares, cuidadores, etc.): se otorgarán 3 puntos por cada persona contratada hasta un máximo de 15 puntos. No se incluye en este cómputo el personal propio del club o entidad deportiva (personal de administración o cargos directivos).
Se otorgarán directamente 9 puntos en el caso de que la persona contratada tuviese reconocida la condición de persona con discapacidad.
En todo caso, será obligatorio respetar el ratio monitor-alumno de 1 monitor por cada 10 niños o niñas, salvo en aquellas actividades en los que el ratio deba ser inferior.
e. Campamento o campus con servicio de madrugadores: 10 puntos.
Se entiende por servicio de madrugadores aquel por el que se permite que los niños o niñas entren en el centro donde se va a desarrollar el campamento o campus antes de que comiencen las actividades. El servicio tendrá como finalidad el cuidado de los niños o el cuidado de los niños y desayuno.
Deberá aportarse junto con la Memoria un menú y el compromiso de respetar dicho menú si se concede la subvención.
La puntuación será:
- Madrugadores con desayuno: 10 puntos
- Madrugadores sin desayuno: 8 puntos
f. Campamento o campus con servicio de comida: 10 puntos.
El servicio de comida dentro del campamento se desarrollará, al menos, entre las 14:00 y las 15:00 horas, en función de la programación desarrollada en cada caso.
Deberá aportarse junto con la Memoria un menú y el compromiso de respetar dicho menú si se concede la subvención
g. Campamento o campus de actividades relacionadas con el mar o dirigidos a colectivos en riesgo de exclusión social: 5 puntos.
13.2.4 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL TIPO 4
Actividades de naturaleza diversa relacionadas con el Deporte: A los efectos de esta convocatoria, se consideran actividades de naturaleza diversa relacionadas con el deporte: conferencias, foros, edición/realización de libros y/o documentales, exposiciones y trabajos de investigación
En base al tipo de actividad, se otorgarán un máximo de 120 puntos. Para poder obtener la subvención será necesario que la actividad subvencionada obtenga un mínimo de 65 puntos.
Los criterios de valoración serán los siguientes:
a. Memoria del proyecto: hasta un máximo de 50 puntos.
Se valorará la descripción de la finalidad del proyecto para la que se solicita la subvención, la adecuación y la coherencia de los objetivos en relación con el proyecto, las características y necesidades de la población destinataria, protocolos e indicadores de evaluación, recursos humanos, materiales y medios técnicos necesarios, la difusión y publicidad, etc., según los siguientes criterios:
Proyectos fundamentados con una estructura interna clara y coherente, en los que se definen adecuadamente y de manera detallada todos los apartados del Anexo 1. Puntuación: hasta 50 puntos.
Proyectos definidos de una manera general sin desarrollar pormenorizadamente pero que contienen los aspectos más importantes del proyecto, según los apartados del Anexo 1. Puntuación: hasta 30 puntos.
Proyectos definidos de una manera indicativa o en los que no se desarrollan todos los apartados del Anexo 1 pero de los que se deduzca su viabilidad. Puntuación: hasta 15 puntos.
b. Grado de interés general o sectorial del proyecto: hasta 25 puntos.
c. Proyectos dirigidos a personas con discapacidad o colectivos en riesgo de exclusión social: hasta 15 puntos.
d. Por la incidencia de la actividad en la ciudad, desde un punto de vista social, turístico, económico o de reconocimiento a nivel nacional o internacional: hasta 20 puntos
e. Por disponer en plantilla, con una antigüedad mínima de 6 meses en la entidad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes en la convocatoria, de una persona con discapacidad que desarrolle trabajos remunerados en relación a la gestión, organización y/o ejecución del proyecto: 10 puntos.
Este punto se acreditará mediante la presentación del contrato laboral de la persona trabajadora.
13.2.5 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL TIPO 5
Organización de eventos deportivos y competiciones de carácter extraordinario en la ciudad de A Coruña. Se entiende por competiciones o eventos deportivos de carácter extraordinario aquellos que tienen periodicidad anual o superior.
En base al tipo de actividad, se otorgarán un máximo de 110 puntos. Para poder obtener la subvención será necesario que la actividad subvencionada obtenga un mínimo de 60 puntos.
Los criterios de valoración serán los siguientes:
a. Memoria de la actividad programada: hasta un máximo de 30 puntos.
Se valorará la descripción de la finalidad del proyecto para la que se solicita la subvención, la adecuación y la coherencia de los objetivos en relación con el proyecto, las características y necesidades de la población destinataria, protocolos e indicadores de evaluación, recursos humanos, materiales y medios técnicos necesarios, la difusión y publicidad, etc., según los siguientes criterios:
Proyectos fundamentados con una estructura interna clara y coherente, en los que se definen adecuadamente y de manera detallada todos los apartados del Anexo 1. Puntuación: hasta 30 puntos.
Proyectos definidos de una manera general sin desarrollar pormenorizadamente pero que contienen los aspectos más importantes del proyecto, según los apartados del Anexo 1. Puntuación: hasta 15 puntos.
Proyectos definidos de una manera indicativa o en los que no se desarrollan todos los apartados del Anexo 1 pero de los que se deduzca su viabilidad. Puntuación: hasta 7 puntos.
b. Por el número de participantes: hasta un máximo de 20 puntos. Hasta 20 participantes: 10 puntos
De 21 a 30 participantes: 15 puntos
A partir de 31 participantes: 20 puntos
En la memoria deberá quedar determinado de forma clara porqué se espera ese número de participación (ej. En función de las inscripciones de años anteriores, por abrir un número de inscripciones máximas, etc.)
A los efectos de este criterio, se entiende por participantes lo siguiente:
- En el supuesto de deportes de equipo, cada equipo se considerará un participante.
- En el supuesto de deportes individuales, cada licencia se considerará un participante
c. Grado de interés general o sectorial de la actividad, y coordinación y complementariedad con los programas municipales: Hasta 20 puntos.
d. Por la incidencia de la actividad en la ciudad, desde un punto de vista turístico, económico o de reconocimiento a nivel nacional o internacional: hasta 20 puntos.
e. Por tradición en la organización de dicha actividad en la ciudad: hasta 5 puntos.
f. Por la participación gratuita en el Día del Deporte en la Calle o por la colaboración en la organización de eventos deportivos propios de la Concejalía de Deportes, en los últimos 3 años: 1 punto/año/evento. Hasta un máximo de 15 puntos
Se valorará especialmente la colaboración mediante voluntarios en los programas deportivos municipales propios y eventos deportivos organizados por la Concejalía de Deportes.
13.3 DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
El reparto de las subvenciones se hará hasta agotar el crédito disponible para cada tipo y la cuantía resultante para cada actividad o proyecto vendrá determinada por la siguiente fórmula:
Cuantía de la subvención = Puntos obtenidos por parte de la actividad objeto de subvención x Valor del punto correspondiente a cada tipo de actividad
El valor del punto se calculará según la siguiente fórmula:
Valor punto = Crédito total a distribuir entre cada tipo de subvención/Total de puntos obtenidos por todas las subvenciones del mismo tipo.
En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el máximo subvencionable por actividad previsto en la actual convocatoria (4.000,00 euros por subvención para los tipos 2 y 4, 6.000,00 euros por subvención para los tipos 1 y 3, y 10.000,00 euros por subvención para el tipo 5)
Todas las operaciones se expresarán en números con dos decimales exceptuándose la asignación final que se redondeará a enteros.
14.- MESA DE EVALUACIÓN
Las solicitudes de subvenciones serán evaluadas por una mesa de evaluación nombrada por la persona que ocupe la Concejalía delegada de Deportes, y estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente/a: Un/a funcionario/a municipal perteneciente al subgrupo A1/A2 y adscrito/a al Servicio de Deportes.
Vocales: Dos técnicos/as municipales pertenecientes al subgrupo A1/A2/C1 y adscritos/as al Servicio de Deportes.
Secretaria/o: Un/a funcionario/x xx xxxxxxx perteneciente al subgrupo X0, X0, X0 o C2 y adscrito/a al Servicio de Deportes.
La Mesa de Evaluación, a través del órgano instructor, podrá requerir a los solicitantes de subvención, la información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la administración municipal, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.
15.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: RESOLUCIÓN PROVISIONAL Y TRÁMITE DE ALEGACIONES
1. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio público en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente, en los siguientes tablones y lugares de difusión:
El Tablón de anuncios y edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx?xxxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxxxx),
La página web municipal: xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx,
Tras esta notificación se concederá a las personas solicitantes un plazo de cinco días naturales para presentar alegaciones.
2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
16.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA
16.1. El acuerdo de resolución de la convocatoria incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no sean estimadas por no cumplir con los requisitos de puntuación mínima, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En dicha resolución se indicará también el coeficiente de financiación que se corresponde con la subvención concedida.
Coeficiente financiación (CF) es igual a el importe de la subvención concedida por el Ayuntamiento de A Coruña entre el importe total del presupuesto de la actividad, expresado en %. En todo caso, el CF nunca podrá ser superior al 80%.
El CF es constante, de tal forma que en el caso de que disminuya el presupuesto definitivo de la actividad, el importe de la subvención también disminuirá proporcionalmente para mantener dicho coeficiente de financiación.
16.2. En el supuesto de que una entidad beneficiaria obtuviese una subvención o patrocinio con posterioridad a la resolución para la actividad objeto de la misma, quedará obligada a incrementar el importe del presupuesto subvencionado a justificar por el mismo importe que el obtenido con esa nueva subvención o patrocinio. Y el nuevo coeficiente de financiación a efectos de cálculos de posibles reintegros vendrá definido como el cociente de dividir el nuevo importe del presupuesto subvencionado y la subvención municipal reconocida al amparo de la presente convocatoria.
16.3. Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, el reparto de la cuantía de dicha subvención entre el resto de subvenciones concedidas en proporción a la puntuación obtenida, sin que se pueda superar en ningún caso el límite de 4.000,00, 6.000,00 o 10.000,00 euros, según el tipo, por subvención ni el importe solicitado por la entidad.
16.4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las entidades que resultaran beneficiarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación o renuncia al órgano instructor. Transcurrido este plazo sin haberse producido la renuncia expresa, la subvención se entenderá tácitamente aceptada.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) la notificación podrá ser sustituida por la publicación en el BOP al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, surtiendo los mismos efectos.
16.5. El plazo máximo de resolución y notificación/publicación de la concesión de las subvenciones es de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias, aportación de documentos de solicitudes interrumpirá dicho plazo, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vencimiento del dicho plazo máximo sin notificar/publicar la resolución, legitima de las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
La concesión de subvención no genera derecho alguno a la percepción de la misma en futuras convocatorias.
17. RECURSOS PROCEDENTES CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra dicha resolución cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Con todo, las entidades interesadas podrán, con carácter potestativo, presentar recurso de reposición ante el propio órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes. En cuyo caso el plazo para la presentación del recurso contencioso administrativo comenzará a contar desde la notificación de la resolución expresa del recurso.
En el caso de desestimación presunta, que se producirá si en el plazo de un mes no se resolvió el recurso de reposición interpuesto (art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), la interposición del recurso contencioso- administrativo no se sujeta a plazo de caducidad (Sentencia del Pleno del TC STC 52/2014, de 10 xx xxxxx).
18. ABONO DE LAS SUBVENCIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 38 de la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña, el pago de la subvención concedida se realizará previa justificación por la beneficiaria de la realización de la/s actividades o proyecto/s para lo cual se concedió la subvención en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Todo ello de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. Dadas las características de los destinatarios de las subvenciones, la cuantía de las mismas así como la naturaleza de las iniciativas objeto de subvención, podrá acordarse el pago anticipado de la subvención otorgada, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
2. El pago anticipado se tramitará a instancia de la entidad beneficiaria por el órgano instructor. En este caso deberá de constituirse una garantía del 10% del importe total de la subvención, que podrá realizarse mediante la retención del pago por el Ayuntamiento de dicho porcentaje. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía.
La tramitación del pago anticipado queda condicionada a que la entidad deportiva haya justificado cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de A Coruña, excepto que aún no haya transcurrido el correspondiente plazo de justificación.
3. En todo caso, para poder solicitar pagos anticipados deberá acreditar que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal, el Ayuntamiento y la Seguridad Social.
4. El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria.
19. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
De acuerdo con el establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 34 de la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña, las entidades beneficiarias de las subvenciones, objeto de esta convocatoria, estarán obligadas a:
a) Cumplir la finalidad y los objetivos, ejecutar el proyecto, realizar la/s actividades o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Emplear los fondos percibidos en los fines y la finalidad para los que fueron otorgados.
c) Justificar debidamente la cantidad percibida.
d) Comunicar por escrito y motivadamente en el plazo máximo de un mes desde la notificación/publicación de la concesión de la subvención cualquier modificación de los datos identificativos del proyecto o de los aspectos sustanciales de los objetivos del mismo, para su aprobación.
e) Establecer y en su caso mantener las medidas de coordinación necesarias con el Servicio Municipal gestor e instructor del expediente para el correcto desarrollo del proyecto.
f) Proporcionar al Servicio gestor e instructor del expediente la información funcional, económica y estadística que se le requiera a efectos de seguimiento, evaluación y planificación, así como facilitar la realización de cuantas visitas de reconocimiento se consideren necesarias.
g) Facilitar la verificación de la realización y gestión del proyecto, actuación o actividad objeto de subvención, la cualquier responsable de la gestión y/o instrucción del procedimiento a través de los medios que se consideren más adecuados.
h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración Pública, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que financien las actividades o proyectos subvencionados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que procedan.
k) Hacer constar explícitamente en todo tipo de publicidad e información relativa a las actividades o proyectos subvencionados que lleven difusión o publicación (dípticos, carteles, impresos, anuncios, placas conmemorativas, soportes electrónicos y audiovisuales, etc.) el logotipo del Ayuntamiento de A Coruña -según las especificaciones de imagen corporativa que figuran en la web del Ayuntamiento- en idénticas condiciones de visibilidad que el resto de logotipos y señalar la colaboración del Ayuntamiento en su financiación. En todo caso, en los espacios que utilice la entidad y en los lugares de realización de las actividades se informará de la financiación pública del Ayuntamiento a través de un cartel tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella.
Sin perjuicio de otras acciones publicitarias e informativas que desarrolle la entidad deportiva, en el caso de subvenciones concedidas para los tipos 1 y 1.1 será obligatorio para la entidad deportiva que el logo del Ayuntamiento de A Coruña conste en la indumentaria deportiva oficial del club, en idénticas condiciones de visibilidad que el resto de logotipos, si los hubiese.
l) Utilizar en el ejercicio de sus actividades un lenguaje no sexista, una comunicación inclusiva y no emplear la imagen de las mujeres como reclamo y con connotaciones de tipo sexual o denigratorio, según lo que dispone el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre Igualdad.
m) Las demás obligaciones impuestas por la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña, por la Ley General de Subvenciones y por las demás normas reguladoras de la materia.
20. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
20.1. Plazo
Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a justificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones impuestas y la aplicación de los fondos recibidos.
La documentación acreditativa de la justificación de la subvención deberá presentarse en el plazo de un
(1) mes contado a partir de la finalización del plazo para la realización de la actividad, y en el caso de actividades finalizadas con anterioridad a la recepción de la notificación de la resolución definitiva de
concesión, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación o su publicación.
Para los supuestos no incluidos en el párrafo anterior, el plazo máximo para la admisión de justificaciones finaliza el 31 de enero de 2024, salvo que no transcurriese un mes desde su concesión, en cuyo caso se estará a la fecha resultante que garanta la disposición de dicho plazo.
De acuerdo con lo anterior, los supuestos de justificación son los siguientes:
- Entidades que desarrollaran su actividad subvencionada con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva de subvenciones: deben presentar la justificación en el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación de la resolución definitiva en el BOP.
- Entidades que desarrollaran una actividad puntual subvencionada con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva de subvenciones, pero que finalizara antes del 31/12/2023: deben presentar la justificación en el plazo de 1 mes desde la finalización de la actividad.
- Entidades que desarrollen actividades que se realizan a lo largo de todo el año 2023: el plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa finaliza en fecha 31/01/2024.
De acuerdo con el establecido en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentarse la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
20.2. Forma
20.2.1. Esta subvención de concurrencia competitiva está recogida en el Presupuesto General en vigor y los importes que se van adjudicar van a ser inferiores a 60.000 euros. Por lo tanto, sobre la base del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones se establece la cuenta justificativa simplificada como la forma de justificación.
20.2.2. Las entidades beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a justificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones impuestas en la aplicación de los fondos recibidos. La documentación acreditativa de la justificación de la subvención deberá presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx con destino al servicio de Deportes en el plazo de un mes contado a partir de la finalización del plazo para la realización de la actividad o proyecto objeto de subvención concedida, y en el caso de actividades o proyectos finalizados con anterioridad a la recepción de la notificación/publicación de la resolución definitiva de concesión, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación/publicación.
El importe de la subvención está vinculado al presupuesto subvencionado de la actividad y, en ningún caso, podrá ser superior al déficit de la misma. La beneficiaria justificará que realizó la actividad de que se trate en los términos de la memoria presentada.
Habrá de justificarse, como mínimo, la totalidad del presupuesto subvencionado aprobado en la resolución declarativa de la subvención. No obstante, en caso de que la entidad beneficiaria justificara un gasto inferior al del presupuesto subvencionado, se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención siempre que la desviación sea inferior al 10% del presupuesto subvencionado y la entidad deportiva acredite que se ha cumplido correctamente la finalidad para la que se concedió la subvención y la evidencia razonable sobre la adecuada utilización de la subvención.
Cuando el importe justificado sea inferior al presupuesto subvencionado dará lugar en todo caso a una reducción de la cantidad concedida, hasta el límite del 50% del total. El cálculo de la reducción se hallará como la diferencia que hay entre la subvención reconocida y la subvención justificada. El importe de ésta
última se obtendrá del resultado de multiplicar el coeficiente de financiación por el presupuesto de la actividad finalmente justificada.
En caso de que se justificara un gasto inferior al 50% del presupuesto subvencionado para justificar, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, por lo que no será abonada ninguna cantidad o, en su caso, se solicitará el reintegro total de la subvención ya abonada.
20.2.3. De no producirse una adecuada justificación podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total cuando la Mesa de Evaluación no considere alcanzados los objetivos propuestos en la actividad o parcial de la subvención en el resto de los casos.
20.2.4. El Ayuntamiento de A Coruña se reserva el derecho para comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta. Por tanto, la entidad beneficiaria quedará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por el Servicio gestor, la Intervención General y los órganos competentes en censura de cuentas. Dicha información podrá referirse a la documentación que incluya datos de carácter personal de terceras personas.
20.3. Documentación de la cuenta justificativa simplificada a presentar
1. Impreso de presentación de solicitud de justificación.
Justificación de desviaciones del balance con respecto al presupuesto aprobado, para comprobar la medida en que se ajustó el balance a dicho presupuesto. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad aprobado y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma.
2. Memoria que acredite que la actividad fue realizada en las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de los resultados obtenidos y grado de cumplimiento de objetivos. La entidad beneficiaria deberá justificar que ha realizado la actividad en los términos cualitativos de la memoria inicial presentada y con las necesarias adaptaciones motivadas y proporcionadas al presupuesto subvencionado si resultase inferior al inicialmente planteado por la entidad (anexo J1).
3. Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la subvención, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo J2).
4. Relación clasificada y detallada de todos los gastos de la actividad realizada que ha sido objeto de la subvención, con indicación del: acreedor (nombre completo sin abreviaturas), NIF, núm. documento justificativo (en su totalidad), fecha de emisión, importe, concepto (lo más detallado posible), fecha de pago y el % de gasto de cada factura que se imputa a la justificación de la subvención (anexo J3). En la relación deben numerase los justificantes con el fin de poder determinar el CnúomnceerloledireajuDsetilfeicgaandtaesdequDeevpaonrtaesser objeto de muestreo.
Deberá presentarse en formatos PDF firmado y .xls o .xlsm (hoja de Excel), estos últimos comprimidos en formato ZIP para poder ser admitidos en la sede electrónica
5. Certificado del/la secretario/a de la entidad, con el visto bueno del/la presidente/a, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos a una actividad concreta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance (anexo J4).
6. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
7. Todos los justificantes de gasto cuando su número sea igual o inferior a 10, así como aquellos cuyo importe supere el 25% del importe de la subvención concedida, de acuerdo con los criterios de muestreo indicado en el punto 8. A mayores, una vez revisada la relación de gastos que figura en la cuenta justificativa, se le notificará la relación de justificantes que deben ser presentados ante el órgano concedente para su comprobación. Dicho número se calculará en función de los criterios de muestreo aprobados en esta convocatoria.
8. Muestreo de justificantes:
Se comprobará, a través de los criterios de muestreo que se indicarán a continuación, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin se podrá requerir al beneficiario, en el plazo máximo de cuatro años a contar desde la finalización de la presentación de la cuenta justificativa, la aportación de los todos los justificantes de gastos y los correspondientes pagos en los términos que se indican a continuación.
Criterios de muestreo:
- En todo caso se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25 por 100 del importe de la subvención concedida.
- Del resto de los justificantes se comprobará una muestra de elementos que, al menos, suponga el siguiente porcentaje respecto del número de elementos de la relación del muestreo:
1º Hasta 10 justificantes: se comprobará el 100%. 2º De 11 a 40 justificantes: se comprobará el 50%.
3º A partir de 41 justificantes: se comprobará el 25%.
20.4 Requisitos de los justificantes de gasto
A tales efectos, se deberá tener en cuenta sobre la justificación del gasto las siguientes condiciones:
20.4.1. Se justificará preferentemente con facturas, aunque se pueden admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento. En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales, la entidad beneficiaria está obligada a la retención del IRPF, en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o, en su caso, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 (trimestral) y 190 (resumen anual).
20.4.2. En el caso de la subvención otorgada tenga como destino el pago de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de ayudas de coste, la entidad beneficiaria está obligada a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y el Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190, así como los modelos 115 y 180 en los casos de arrendamientos.
20.4.3. En el caso de imputarse gastos de personal: Xxxxxxx, serán obligatorios los documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) debidamente convalidados. El RLC deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aún en caso de que no se imputen costes de Seguridad Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. El modelo 111 y el modelo 190 acreditativo del pago a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a trabajadores sujetos al IRPF.
20.4.4. Los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones debe solicitar la entidad beneficiaria cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios.
20.5. Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos
En lo que se refiere a la justificación de los pagos se deberá tener en cuenta lo siguiente:
20.5.1. Sólo se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
20.5.2. Los documentos de gasto deben acompañarse de los documentos bancarios o contables que acrediten la efectividad del pago. No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales que se exponen más adelante, no permitan identificar claramente el gasto de la finalidad de esta subvención.
20.5.3. Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio. Deberá aportarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde, o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en que lo recibió.
20.5.4. En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a la citada cantidad, el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañarse a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debe o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque, deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario que acredite que el destinatario hizo efectivo el mismo.
20.5.5. Todos los pagos relacionados con la finalidad de esta subvención, se estima aconsejable que se realicen “preferentemente” desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad.
20.5.6. También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión de crédito del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
21. PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO
21.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 45 de la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña. En los casos en que proceda, se aplicará el reintegro parcial, el porcentaje de incumplimiento que se establece en el artículo 46 de la anterior Ordenanza.
21.2. El Ayuntamiento de A Coruña obligará al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés legal del dinero que resulte de la aplicación desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha de reintegro, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento total o parcial de los objetivos, de la actividad o proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Incumplimiento total o parcial del deber de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
c) En caso de justificar fuera del plazo, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones.
d) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, en
los términos que se establecen en el artículo 45.5º de la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña.
f) Incumplimiento de los deberes establecidos con motivo de la concesión de la subvención.
g) Cualquier otra causa de las previstas en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de Subvenciones de Galicia, en los artículos 74 a 76 del Reglamento General para la aplicación de la citada Ley y en el artículo 45 de la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña.
21.3. Asimismo se procederá, en los términos indicados en el párrafo segundo de la base 16, al reintegro del exceso de financiación en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas no se haya empleado para incrementar el importe subvencionable de la actividad.
21.4. El procedimiento para el reintegro será el establecido por los artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones y 91 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones.
22. RECURSOS
Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Disposición adicional primera
Con carácter general, y dejando a salvo las excepciones donde se exijan expresamente originales, se admitirán fotocopias siempre que vengan debidamente compulsadas por:
- Notario
- Registro General del Ayuntamiento de A Coruña
- El departamento Municipal en el que obren los documentos originales
- Los organismos públicos a que se refiere el artículo 16.5 en relación con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Disposición adicional segunda
Será de aplicación en todo aquello que no se hubiera regulado en estas Bases, la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de Subvenciones de Galicia, y los Reglamentos que las desarrollan y demás normas concordantes y de pertinente aplicación.
Así mismo, en la tramitación del gasto derivado de esta convocatoria específica se tendrá en cuenta lo establecido en las Bases 5.III, 11ª y 10ª.2.b) y c) de las Bases de Ejecución de Presupuesto municipal.
Primera.- Información a las entidades o agrupaciones interesadas
Sobre el procedimiento administrativo correspondiente a esta convocatoria, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx, a través de la página web oficial municipal: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx y/o en la dirección electrónica xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Todas las operaciones aritméticas que se realicen en la instrucción de los expedientes que dé lugar la presente convocatoria se redondearán siempre a dos decimales, salvo previsión expresa en contrario.
Segunda.- Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria de subvenciones, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo, siendo el órgano responsable del mismo el Ayuntamiento de A Coruña.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales registrados en este fichero se podrán ejercer ante el Registro General del Ayuntamiento de A Coruña (Pza. de Xxxxx Xxxx, nº 1, 15001 A Coruña), en los términos establecidos en los artículos 13, 14,15 y 18 de la citada Ley
Tercera.- Publicidad de las subvenciones en el Portal de la Transparencia.
De conformidad con el artículo 8.1 c) de la Ley 9/2013, del 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias será objeto de publicación en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de A Coruña xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx/xx/xxxxxxxx-xx-xx- gestion/subvenciones-y-ayudas.
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Ayuntamiento de A Coruña Concello da Coruña
Solicitude Subvencións para entidades deportivas
Solicitud Subvenciones para entidades deportivas
Convocatoria de subvencións - Servizo de Deportes Exercicio
Convocatoria de subvenciones - Servicio de Deportes Ejercicio
Datos da entidade / Datos de la entidad
Nome ou razón social Nombre o razón social | |||
Domicilio social Domicilio social | Código postal Código postal | NIF NIF | |
Nº inscripción no REMAC Nº inscripción en REMAC | Teléfono: Teléfono: | Fax: Fax: | |
Correo electrónico para comunicacións de trámite e requirimento de documentación Correo electrónico para comunicaciones de trámite y requerimiento de documentación |
A consignar só en caso de agrupacións de persoas físicas ou xurídicas sen personalidade
A consignar solo en caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad
Membros Miembros | ||
Compromisos de execución asumidos por cada membro da agrupación Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación | ||
Importe da subvención para aplicar por cada un deles Importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos | ||
Representante Representante | NIF NIF |
Datos dos cargos representativos / Datos de los cargos representativos
Presidente/a (nome e apelidos) Presidente/a (nombre y apellidos) | XXX XXX |
Secretario/a (nome e apelidos) Secretario/a (nombre y apellidos) | XXX XXX |
Persoa de contacto para trámites administrativos / Persona de contacto para trámites administrativos
Nome e apelidos Nombre y apellidos | NIF NIF | Tel. Móbil Tel. Móvil |
Solicita que sexa admitida a trámite a solicitude de subvención para o tipo, actividade e importe que se indica:
Solicita que sea admitida a trámite la solicitud de subvención para el tipo, actividad e importe que se indica:
Subvención que solicita / Subvención que solicita
Seleccione o tipo da actividade. Seleccione el tipo de la actividad. Tipo 1.- Actividade Deportiva (importe máximo: 6.000 € Tipo 1.- Actividad Deportiva (importe máximo: 6.000 € Tipo 1.1.- Actividade Deportiva - entidades con convenio nominativo (importe máximo: 6.000 €)) Tipo 1.1.- Actividad Deportiva - entidades con convenio nominativo (importe máximo: 6.000 €)) Tipo 2.- Actividade física ou deporte para todos (importe máximo: 4.000 €) Tipo 2.- Actividad física o deporte para todos (importe máximo: 4.000 €) Tipo 3.- Campamentos ou campus (importe máximo: 6.000 €) Tipo 3.- Campamentos o campus (importe máximo: 6.000 €) Tipo 4.- Actividades de natureza diversa relacionadas co Deporte (importe máximo: 4.000 €) Tipo 4.- Actividades de naturaleza diversa relacionadas con el Deporte (importe máximo: 4.000 €) Tipo 5.- Actividades deportivas de carácter extraordinario (importe máximo: 10.000 €) Tipo 5.- Actividades deportivas de carácter extraordinario (importe máximo: 10.000 €) |
Denominación Denominación |
Importe solicitado Importe solicitado |
Observacións / Observaciones |
Mod. 130 1/2022
Documentación que se achega / Documentación que se aporta
Toda la documentación reseñada en este apartado tiene carácter obligatorio. Marque la que se presente. Toda a documentación apuntada neste apartado ten carácter obrigatorio. Marque a que se presente. A) DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA: A) DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA: Memoria da actividade (anexo 1). Segundo a base 11.2 é obrigatorio presentar memoria adxunta. Memoria de la actividad (anexo 1). Según la base 11.2 es obligatorio presentar memoria adjunta. Orzamento de ingresos e gastos da actividade con expresión do financiamento (anexo 2). Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad con expresión de la financiación (anexo 2). (Deberá achegarse unha memoria e un orzamento, por cada unha das actividades solicitadas) (Deberá adjuntarse una memoria y un presupuesto, por cada una de las actividades solicitadas) B) DOCUMENTACIÓN XENÉRICA: B) DOCUMENTACIÓN GENÉRICA: Estatutos polos que se rexe a entidade e NIF (fotocopia compulsada). Estatutos por los que se rige la entidad y NIF (fotocopia compulsada). Certificación acreditativa dos cargos representativos e do domicilio social. Certificación acreditativa de los cargos representativos y del domicilio social. Certificación datos bancarios (orixinal expedido pola entidade bancaria) Certificación datos bancarios (original expedido por la entidad bancaria) Indique nº. cta: / Indique nº. cta: IBAN Fotocopia compulsada do NIF do representante legal. Fotocopia compulsada del NIF del representante legal. Se a documentación xenérica xa consta neste Concello e non existiu modificación ou transcorrido o seu prazo de validez (5 anos desde a finaliza- ción do procedemento ao que corresponda), indique: Si la documentación genérica ya consta en este Ayuntamiento y no ha existido modificación o transcurrido su plazo de validez (5 años desde la finalización del procedimiento al que corresponda), indique: Data de entrega: Servizo municipal ao que se entregou: Fecha de entrega: Servicio municipal al que se entregó: |
AUTORIZO de maneira expresa ao órgano xestor para a consulta de datos de estar ao corrente das obrigacións
tributarias coa Axencia Española de Administración Tributaria (AEAT), coa Seguridade Social e co Concello da Coruña. En caso de non outorgar esta autorización a entidade deberá achegalos xunto co resto dadocumentación.
AUTORIZO de manera expresa al órgano gestor para la consulta de datos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de A Coruña. En caso de no otorgar esta autorización la entidad deberá aportarlos junto con el resto de la documentación.
De conformidade co establecido no artigo 6 da Lei orgánica 3/2018, do 3 de decembro, de Protección de Datos Persoais e garantía dos dereitos dixitais, infórmase de que os datos declarados neste formulario pasarán a formar parte do ficheiro denominado OPENCERT, cuxo responsable de tratamento é x Xxxxxxxx da Coruña, e cuxa finalidade e uso previstos serán os seguintes: realizar a automatización do Procedemento Administrativo Común. Os dereitos de acceso, rectificación, cancelación e oposición aos datos persoais rexistrados neste ficheiro poderanse exercer ante o Rexistro Xeral do Concello da Coruña (Pza. deMaría Pita, 1).
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley orgánica 3/2018, de 3 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que los datos declarados en este formulario pasarán a formar parte del fichero denominado OPENCERT, cuyo responsable de tratamiento es el Ayuntamiento de A Coruña, y cuya finalidad y uso previstos serán los siguientes: realizar la automatización del Procedimiento Administrativo Común. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales registrados en este fichero se podrán ejercer ante el Registro General del Ayuntamiento de A Coruña (Pza. deMaría Pita, 1).
CERTIFICO ante o órgano competente para a concesión da subvención:
CERTIFICO ante el órgano competente para la concesión de la subvención:
1. Que se solicitaron as seguintes subvencións (procedentes de calquera Administración ou Entidade pública ou privada, nacional ou internacional), para as seguintes actividades:
1. Que se solicitaron las siguientes subvenciones (procedentes de cualquier Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional), para las siguientes actividades:
Actividade Actividad | Entidade á que se solicitou Entidad a la que se solicitó | Importe solicitado € Importe solicitado € | Importe concedido € Importe concedido € |
Deputación A Coruña Diputación A Coruña | |||
Xunta de Galicia Xunta de Galicia | |||
E comprométese a comunicar aquelas concedidas con data posterior á entrega desta solicitude
Y se compromete a comunicar aquellas concedidas con fecha posterior a la entrega de esta solicitud
2. Que non está incurso/a en ningunha das prohibicións que para ser beneficiario establécense no artigo 13 da Lei Xeral de Subvencións e no 5 da Ordenanza Xeral de Subvencións da área de Benestar.
Que no está incurso/a en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el 5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar.
3. Que son certos todos os datos que constan na solicitude, así como na documentación adxunta e que a entidade solicitante; está validamente constituída; ten obxectivos e finalidades coincidentes co obxecto da subvención, de acordo cos seus estatutos; carece de fins de lucro no desen- volvemento da súa actividade; ten sede social ou delegación no termo municipal da Coruña; non ten pendente de xustificar ningunha subvención concedida polo Concello da Coruña e está ao corrente nas obrigacións tributarias e de Seguridade Social e que todo o persoal dedicado á reali- zación das actividades que impliquen contacto habitual con menores cumpre co requisito previsto no artigo 13.5 da Lei Orgánica 1/1996, do 15 de xaneiro de Protección Xurídica do Menor.
Que son ciertos todos los datos que constan en la solicitud, así como en la documentación adjunta y que la entidad solicitante; está válidamente consti- tuida; tiene objetivos y finalidades coincidentes con el objeto de la subvención, de acuerdo con sus estatutos; carece de fines de lucro en el desarrollo de su actividad; tiene sede social o delegación en el término municipal de A Coruña; no tiene pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de A Coruña y está al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que todo el personal dedicado a la realización de las actividades que impliquen contacto habitual con menores cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.
4. Que se compromete a presentar a xustificación das subvencións concedidas, no prazo dun mes desde a data de finalización das actividades. En caso contrario, procederá ao reintegro da cantidade concedida no prazo outorgado a requirimento do Concello, e a reintegrar aquelas cantidades correspondentes á actividade non realizada respecto ao orzamento inicial presentado, ao que está vinculada a contía da subvención concedida. Así mesmo tamén se compromete a manter na xustificación a porcentaxe de cofinanciamento da solicitude.
Que se compromete a presentar la justificación de las subvenciones concedidas, en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de las activida- des. En caso contrario, procederá al reintegro de la cantidad concedida en el plazo otorgado a requerimiento del Ayuntamiento, y a reintegrar aquellas cantidades correspondientes a la actividad no realizada respecto al presupuesto inicial presentado, al que está vinculada la cuantía de la subvención concedida. Asimismo también se compromete a mantener en la justificación el porcentaje de cofinanciamiento de la solicitud.
5. Que para a execución das actividades obxecto desta solicitude prevese contratar con persoas ou entidades VINCULADAS CO SOLICITANTE por ato- parse nalgunha das circunstancias previstas no art. 68.2 do RD 887/2006 e que abaixo se indican. (No caso de non marcar ningún suposto débese de entender que a actividade se executará sen incorrer en ningunha relación xurídica con entidades ou persoas físicas vinculadas co solicitante.) Que para la ejecución de las actividades objeto de esta solicitud se prevé contratar con personas o entidades VINCULADAS CON EL SOLICITANTE por encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el art. 68.2 del RD 887/2006 y que abajo se indican. (En el caso de no marcar ningún supuesto se debe de entender que la actividad se ejecutará sin incurrir en ninguna relación jurídica con entidades o personas físicas vinculadas con el solicitante.)
Cónxuxe, ou persoa ligada por unha relación similar, ou parentesco consanguíneo ou de afinidade ata 4º grao.
Cónyuge, o persona ligada por una relación similar, o parentesco consanguíneo o de afinidad hasta 4º grado.
Persoas físicas e xurídicas que teñan unha relación laboral retribuída mediante pagos periódicos.
Personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
Estar asociado co solicitante ou formar parte da mesma sociedade da que forma parte o solicitante, ou os socios maioritarios, conselleiros, administradores desa sociedade e parentes ata o 4º grao.
Estar asociado con el solicitante o formar parte de la misma sociedad de la que forma parte el solicitante, o los socios mayoritarios, consejeros, administradores de esa sociedad y parientes hasta el 4º grado.
Sociedade que forma parte do mesmo grupo que a solicitante.
Sociedad que forma parte del mismo grupo que la solicitante.
Administrador ou similar da entidade solicitante. Inclúense os seus parentes ata o límite sinalado no primeiro suposto.
Administrador o similar de la entidad solicitante. Se incluyen sus parientes hasta el límite señalado en el primer supuesto.
Persoas ou entidades que teñan dereito por calquera motivo a máis do 50% dos beneficios que pode obter o solicitante da subvención.
Personas o entidades que tengan derecho por cualquier motivo a más del 50% de los beneficios que puede obtener el solicitante de la subvención.
No caso de marcar algún destes supostos deberá cubrir o seguinte:
En el caso de marcar alguno de estos supuestos deberá cubrir lo siguiente:
Como consecuencia do anterior solicítase autorización ao órgano competente para a contratación dos gastos que abaixo se indican, facendo constar expresamente que todos os seus importes axústanse a criterios xx xxxxxxx (achegando documento acreditativo de devandito extremo):
Como consecuencia de lo anterior se solicita autorización al órgano competente para la contratación de los gastos que abajo se indican, haciendo constar expresamente que todos sus importes se ajustan a criterios xx xxxxxxx (adjuntando documento acreditativo de dicho extremo):
Empresa ou persoa que se contrata Empresa o persona que se contrata | Descrición do gasto Descripción del gasto | Importe Importe |
A Coruña, de de 20
Asinado/Firmado
A/o Secretaria/o - La/el Secretaria/o
Nome e apelidos/Nombre y apellidos
Asinado/Firmado
A/o Presidenta/e - La/el Presidenta/e
Nome e apelidos/Nombre y apellidos
ANEXO 1 MEMORIA DE LA ACTIVIDAD
Convocatoria de subvenciones - Servicio de Deportes
Ejercicio
DATOS DE LA ENTIDAD | |||
Nombre o razón social: | NIF: |
DATOS DE LOS CARGOS REPRESENTATIVOS | |||
PRESIDENTA/E (Nombre y apellidos): | NIF: | ||
SECRETARIA/O (Nombre y apellidos): | NIF: |
Adjunta memoria relativa a la actividad: | |
a desarrollar en las siguientes fechas: | |
en el local: | |
Consistente en: | |
Base 11.2: "VER MEMORIA ADJUNTA". (La memoria del proyecto debe presentarse en documento independiente, con el contenido mínimo exigido en la base 11, escrita en Arial 11 y tener un máximo de 10 páginas). | |
con empleo de los siguientes medios | |
con los siguientes objetivos | |
En , de de
Firma
La/el Secretaria/o
Nombre y apellidos
VºBº
La/el Presidenta/e
Nombre y apellidos
4
ANEXO 2
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS
Convocatoria de subvenciones - Servicio de Deportes
Ejercicio: Actividad: | ||||
Ingresos | Importe € | Gastos (detallar lo más posible) | Importe por detalle € | Subtotal por apartado € |
Cuotas propias de la actividad | 1.Personal | |||
Matricula | Nóminas | |||
Mensualidades | Seguridad Social | |||
Subvenciones destinadas a la actividad (obtenidas o en trámite , excepto la solicitada al Ayuntamiento) | 2.Gastos de profesionales | |||
Diputación A Coruña | ||||
Xunta de Galicia | 3.Materiales y otros gastos generales imputables directamente a la actividad | |||
Otros | 4.Otros gastos generales (no imputables directamente a la actividad) | |||
Aportación propia | Ver límite según base 4.4.a) hasta un 10% o un 20%, según los casos. | |||
(A) TOTAL INGRESOS mínimo 20% del total de gastos * | (B) TOTAL GASTOS |
Ver límites base 3 b). 2 opciones (hasta 20% del presupuesto de esta
DÉFICIT DE LA ACTIVIDAD (B) – (A):
En
€
,
de
de
Firma
La/el Secretaria/o
Nombre y apellidos
* Base 7 convocatoria : (...) el coeficiente de financiación propio será como mínimo del 20%. El coeficiente de financiación propio podrá estar constituido tanto por la aportación propia de la entidad solicitante como de aquellas otras aportaciones o cuotas procedentes de otras personas y/o entidades públicas o privadas. Es decir, ese porcentaje de financiación propio puede
cubrirse con otras subvenciones o patrocinadores.
VºBº
La/el Presidenta/e
Nombre y apellidos
5
Local | Provincial | Interprovincial | Autonómica | Estatal | Internacional |
B) NÚMERO DE LICENCIAS | |||
Caza y pesca (licencia individual | Deportes autóctonos, petanca, xxxxx, xxxx y escalada (licencia individual) | Resto de deportes (licencia individual) | Licencia federada por equipos (en deportes en que no exista licencia individual) |
C) PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS MUNICIPALES EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS | |||
Nombre programa | Año/s | Denominación de la actividad | |
Fiestas del Xxxxxxx | |||
Xxxxxx Xxxxxxx | |||
Ciudad de A Coruña | |||
Juegos Escolares | |||
Día del deporte en la calle | |||
Programa de animación durante las grandes carreras populares | |||
Otros: |
A) INCIDENCIA EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN (Nº DE PARTICIPANTES ) | |
Número de participantes: |
B) PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS MUNICIPALES EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS | |||
Nombre programa | Año/s | Denominación de la actividad | |
Fiestas del Xxxxxxx | |||
Xxxxxx Xxxxxxx | |||
Ciudad de A Coruña | |||
Juegos Escolares | |||
Día del deporte en la calle | |||
Programa de animación durante las grandes carreras populares | |||
Otros: |
C) DISPONER EN PLANTILLA , CON UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE 6 MESES EN LA ENTIDAD A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN LA CONVOCATORIA , DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE DESARROLLE TRABAJOS REMUNERADOS EN RELACIÓN A LA GESTIÓN, ORGANIZACIÓN Y/O EJECUCIÓN DEL PROYECTO | ||
Marque la opción correcta | SÍ | NO |
A) NÚMERO DE PLAZAS SEMANALES: HASTA UN MÁXIMO DE 30 PUNTOS | |
Nº de plazas: |
B) DURACIÓN DEL CAMPUS O CAMPAMENTO (EN SEMANAS): HASTA 20 PUNTOS | |
Duración: |
C) NÚMERO DE PERSONAL CONTRATADO PARA LA REALIZACIÓN DEL CAMPAMENTO O CAMPUS | |
Número de personas sin discapacidad | |
Número de personas con discapacidad: | |
Número total de personas: |
D) CAMPAMENTO O CAMPUS CON SERVICIO DE MADRUGADORES | SÍ | NO |
Marque la opción correcta: |
E) CAMPAMENTO O CAMPUS CON SERVICIO DE COMIDA | SÍ | NO |
Marque la opción correcta: |
A) INCIDENCIA EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN (Nº DE PARTICIPANTES ) | |
Número de participantes: |
B) PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS MUNICIPALES EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS | |||
Nombre programa | Año/s | Denominación de la actividad | |
Fiestas del Xxxxxxx | |||
Xxxxxx Xxxxxxx | |||
Ciudad de A Coruña | |||
Juegos Escolares | |||
Día del deporte en la calle | |||
Programa de animación durante las grandes carreras populares | |||
Otros: |
C) DISPONER EN PLANTILLA , CON UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE 6 MESES EN LA ENTIDAD A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN LA CONVOCATORIA , DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE DESARROLLE TRABAJOS REMUNERADOS EN RELACIÓN A LA GESTIÓN, ORGANIZACIÓN Y/O EJECUCIÓN DEL PROYECTO | ||
Marque la opción correcta | SÍ | NO |
A) INCIDENCIA EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN (Nº DE PARTICIPANTES ) | |
Número de participantes: |
B) PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS MUNICIPALES EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS | |||
Nombre programa | Año/s | Denominación de la actividad | |
Fiestas del Xxxxxxx | |||
Xxxxxx Xxxxxxx | |||
Ciudad de A Coruña | |||
Juegos Escolares | |||
Día del deporte en la calle | |||
Programa de animación durante las grandes carreras populares | |||
Otros: |
JUSTIFICACIÓN
Convocatoria de subvenciones - Servicio de Deportes Ejercicio
DATOS DE LA ENTIDAD | ||||
Nombre o razón social: | ||||
Domicilio social: | ||||
NIF: | Teléfono fijo: | |||
Teléfono móvil: | Fax: | |||
Correo electrónico para comunicaciones de trámite y requerimiento de documentación: | ||||
DATOS DE LOS CARGOS REPRESENTATIVOS | |||
PRESIDENTA/E (Nombre y apellidos): | NIF: | ||
SECRETARIA/O (Nombre y apellidos): | NIF: |
PERSONA DE CONTACTO PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS | |||||
Nombre y apellidos: | NIF: | Teléfono móvil: |
Importe total presupuestado:
ADJUNTA la documentación exigida en las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones, a efectos de justificación de la subvención concedida en este ejercicio para la actividad que se indica, y HACE CONSTAR que NO tuvo otras ayudas, ni tiene pendiente de resolución ninguna solicitud ante otra entidad pública o privada, en caso contrario deberá adjuntar la preceptiva certificación actualizada sobre tales ayudas
Actividad: Desarrollada en las fechas: | |||||||
Importe concedido: | Importe subvencionado: | Total de gastos justificados: | |||||
€ | € | € |
SOLICITA el ingreso en la cuenta de la entidad nº:
(El certificado original de los datos bancarios, expedido por la entidad bancaria, consta en este servicio)
JUSTIFICACIÓN DE LAS DESVIACIONES DEL BALANCE CON RESPECTO AL PRESUPUESTO INICIAL |
MOTIVOS QUE LA FUNDAMENTAN (cubrir si procede):
Justificación desviaciones de gastos: |
Justificación desviaciones de ingresos: |
En
Firma
, de
de
VºBº
La/el Secretaria/o
Nombre y apellidos
La/el Presidenta/e
Nombre y apellidos
Deconformidad conloestablecido enelartículo 6delaLeyorgánica 3/2018,de3dediciembre,deProtección deDatos Personalesygarantía delosderechos digitales,seinforma dequelosdatosdeclarados en
1
este formulario pasarán aformar parte del fichero denominado OPENCERT, cuyo responsable de tratamiento es el Ayuntamiento de A Coruña, ycuyafinalidad yuso previstos serán los siguientes: realizar la
automatización del Procedimiento Administrativo Común. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales registrados en este fichero se podrán ejercer ante el Registro GeneraldelAyuntamientodeACoruña(Pza.deMaríaPita,1).
ANEXO J1
MEMORIA DE LA ACTIVIDAD REALIZADA
Convocatoria de subvenciones - Servicio de Deportes Ejercicio
DATOS DE LA ENTIDAD | ||||
Nombre o razón social: | NIF: | |||
DATOS DE LOS CARGOS REPRESENTATIVOS | ||||
PRESIDENTA/E (Nombre y apellidos): | NIF: | |||
SECRETARIA/O (Nombre y apellidos): | NIF: |
Actividad realizada: | |
Fechas en las que se realizó: | |
Horario y lugar de realización: | |
Resumen de la actividad: | |
Recursos utilizados (personales y materiales): | |
Objetivos conseguidos: | |
En
Firma
, de
de
VºBº
La/el Secretaria/o
Nombre y apellidos
La/el Presidenta/e
Nombre y apellidos
2
S e r v i c i o d e Xx x x x x x x
AN EX O J2
Co n v o c a t o r i a s u b v e n c i o n e s - Ej e r c i c i o : XXXXX CE DE LA ACT IV IDAD (IN CLU Y E DES V IACIO N ES P R ES U P U ES T AR IAS
En t i d a d : | |
Ac t i v i d a d : |
In gr es o s | Imp o r t e € | Gas t o s (lo má s det allado p o s ible) | Imp o r t e € | ||||
Pr es u p u | Xxxxx c | Des v iació | Pr es u p u | Xxxxx c | Des v iació | ||
Cu o t a s p r o p i a s | 1.P e r s | ||||||
M a t r | - | - | |||||
M e n s u a l | - | - | |||||
- | - | ||||||
- | 0.Xx s t o s d e p r o f e s i o n a l e s | ||||||
- | - | ||||||
- | - | ||||||
S u b v e n c i o n e s d e s t i n a d a s a l a t r á m i t e , e x c e p t o l a s o l i c i | a c t i v i d a d (o b t e n i d a s o e n t a d a a l Ay u x x x x x x x x x ) | 0.X x t e r i a l e s y o t r o s g a s t o s g e d i r e c t a m e n t e a l a a c t i v i d a d | n e r a l e s i m p u t a b l e s | ||||
Di p u t a c i ó n A Co r u ñ a | - | - | |||||
X u x x x x x | - | - | |||||
- | - | ||||||
- | - | ||||||
- | - | ||||||
X x r o s | 4.O t r o s g a s t o s g e n e r a l e s (n o i l a a c t i v i d a d ) | m p u t a b l e s d i r e c t a m e n t e a | |||||
- | - | ||||||
- | - | ||||||
- | - | ||||||
(A) TOTAL INGRESOS | - | - | - | (B) TOTAL GASTOS | - | - | - |
R ES U XX XXX XX XX XXX XX XXXX (X) - (X) : (X x t a l e s d e l a s c o l u m n a s "Ba l a | n c e ") - | € |
Di l i g e n c i a : s e h a c e c o n s t a r q u e e s t e b a l a n c e e s f i e l r e f l e j o d e l o s d a t o s q u e f i g u r a n e n l a c o n t a b i l i d a d d e l a e n t i d a
Xx g a r y f e c h a :
El | /l | a S e c r e t a r i | o /a (n o m b r e y | a p | e l | l | i | d o s ): |
El | /l | a P x x x x | x x x x x /x (x x x x x x x | x x | x x | x | x | x x x ): |
Fi r m a El /l a S e c r e t a r i o /a V º Bº El /l a P r e s i d e n t e /a
A N E X O J 3
R E L A C I Ó N D E T A L L A D A D E G A S T O S
S e r v i c i o d e D e p o r t e s
C o n v o c a t o r i a s u b v e n c i o n e s - E j e r c i c i o :
E N T I D A D : | |
A C T I V I D A D : |
1 - GAS T O S DE P ER S O N AL
N R J U S | T R A B A J A D O R ( R E L A C I O N A R P | N I | F E C H N Ó M I | S A L A R L I Q U I D | R E T E N C I I R P F | S . T R A B A J | S . S . C A E M P R E S | T O T A ( A + B + | % I M P U T A | € I M P U T A C T I V I | % I M P . E S U B V E N C | € I M P U T E S T A S U | F E C H A P A S A L A | F E C H P A G O S | C O N C E P T O D E S G L |
T O T A L G A S T O S D E P E R S O | N A L ( 1 ) | - | - |
t r e :
2 º
i i b u t a r
S E C E R T I F I C A Q U E : E l i m p o r t e d e l a s c u o t a s a b o n a d a s a l a S e g u r i d a d S o c i a l c o r r e s p o n d i e n t e s a l p e r s o n a l a d s c r i t o a l a a c t i v i d a d s u b v e n c i o n a d a e s e l q u e
F e c h a s d e a b o n o I R P F a l a A g e n c i a T r
i a : 1 º T r i m e s t r e
X x x x x x
3 º T r i m e s t r e 4 º T r i m e s t r e
2 - GAS T O S DE P R O FES IO N ALES
N R . J U S | A C R E E D | C I F / | N º F A C T U | F E C H A E M I S I | B A S E I M P O N I | R E T I R ( B | P F I V A | T O T A L ( A + | % I M P U T A | € I M P U T A C T I V I | % I M P . E S U B V E N C | S€T IA M P U T A E S T A S U | DFOE C H A D P A G | E C O N C E P T O D E S G L O S A D O | |
T O T A L G A S T O S D E P R O F E S I O N A L | E S ( 2 )- | - |
3 - M AT ER IALES Y O T R O S GAS T O S GEN ER ALES IM P U T ABLES DIR ECT AM EN T E A LA ACT IV IDAD
N R . J U S | A C R E E D | C I F / | N º F A C T U | F E C H A E M I S I | B A S E I M P O N I | I V A | T O T A L ( A + | % I M P U T A | € I M P U T A C T I V I | % I M P . S U B V E | N | E C | S€T IA M P U T A E S T A S U | DFOE C H A D P A G | E | C O N C E P T O D E S G L O S A D O | |
T O T A L M A T E R I A L E S Y O T R O S G A S T | O S I M P- U T . | ( 3 | ) | - |
4 - O T R O S GAS T O S GEN ER ALES N O IM P U T ABLES DIR ECT AM EN T E A LA ACT IV IDAD
N R . J U S | A C R E E D | C I F / | N º F A C T U | F E C H A E M I S I | B A S E I M P O N I | I V A | T O T A L ( A + | % I M P U T A | € I M P U T A C T I V I | % I M P . S U B V E | N | E C | S€T IA M P U T A E S T A S U | DFOE C H A D P A G | E | C O N C E P T O D E S G L O S A D O | |
T O T A L O T R O S G A S T O S G E N E R A L E S N | O I M P-U T . | ( 4 | ) | - |
€ T O T AL GAS T O S (1+2+3+4) - -
( E s t e i m p o r t e t o t a l , a s í c o m o l o s p a r c i a l x x ( 0 ) , ( x x l a n c e d e g a s t o s y c o n l a s u m a d e l o s j u s t i f i c a n t e
N O T A : X x x x x á n a c h e g a r s e e s c a n e a d a s t o d a s a s f a c t u r a s , n ó m i n a s , d o c u m e n t o s R L C ( R e l a c i ó n d e L i q u i d a c i ó n d e C o t i z a c i ó n s ) e R N T ( R e l a c i ó n N o m i n a l d e T r b a n c a r i o , a í n d a n o c a s o d e q u e n o n s e i m p u t e n c u s t o s d e S e g u r i d a d e S o c i a l . O m o d e l o R N T d e b e r á v i r a s i n a d o p o l a p e r s o a a u t o r i z a d a n o c a s o d e c o n f e c c i o ( r e s u m o a n u a l ) a c r e d i t a t i v o d o i n g r e s o n a A x e n c i a T r i b u t a r i a ( A E A T ) d a s r e t e n c i ó n s p r a c t i c a d a s á s p e r s o a s t r a b a l l a d o r a s s u x e i t a s a o I m p o s t o s o b r e a q u e d a r a c r e d i t a d o o p a g o d e t o d a s Taos dfoas c ot su gr aa ss teo/ so fu od rooc nu ambe on nt ao ds o. s me d i a n t e t r a n s f e r e n c i a o u d o mi c i l i a c i ó n e n c o n t a b a n c a r i a d a e n t i d a d e (e n g a d i r a s e “ c o
L u g a r y f e c h a : | |||||
E l / l a S e c r e t a r i o / a ( | n o m b r e y | a p e l | l | i | d o s ) : |
E l / l a P r e s i d e n t e / a ( | n o m b r e y | a p e l | l | i | d o s ) : |
F x x x x E l / l a S e c r e t a r i o / a V º B º E l / l a P r e s i d e x x x / x
XXXXX X0
CERTIFICACIÓN ACTUALIZADA DE SUBVENCIONES SOLICITADAS, CONCEDIDAS O PERCIBIDAS Y DEMÁS INGRESOS GENERADOS PARA LA MISMA FINALIDAD Y ACTIVIDAD
Convocatoria de subvenciones - Servicio deportes Ejercicio
DATOS DE LA ENTIDAD | |||
Nombre o razón social: | NIF: |
DATOS DE LOS CARGOS REPRESENTATIVOS | |||
SECRETARIA/O (Nombre y apellidos): | NIF: |
ACTIVIDAD
En calidad de SECRETARIA/O de la entidad que se indica y en relación con la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA DE ESTE EJERCICIO;
CERTIFICA:
Que en relación con otras ayudas o subvenciones concedidas o solicitadas y/o percibidas e ingresos obtenidos y/o previstos para el desarrollo de los proyectos / actividades subvencionables solicitadas por esta entidad para esta convocatoria, cuyos datos se indican en el cuadro siguiente, y procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, además de las reguladas en esta convocatoria, son las siguientes:
Actividad / Proyecto , objeto de la solicitud de subvención | Importe (*) Ayuda o subvención | S/C/P (1) | Administración o entidade pública concedente y normativa reguladora (2) | ||
1: | |||||
2: | |||||
3: | |||||
(*) Importes en euros.
(1) Indíquese lo que corresponda: [S] Solicitada, [C] Concedida o [P] Percibida
(2) Indicar la fecha de publicación de la normativa reguladora de la subvención en diario o boletín oficial.
Y se compromete a comunicar aquellas concedidas y/o percibidas con fecha posterior a la presentación de esta solicitud.
Y para que conste y produzca los efectos consecuentes, expide la presente certificación en el lugar y fecha que se indican a continuación.
En , de de
Firma
La/el Secretaria/o
Nombre y apellidos
VºBº
La/el Presidenta/e
Nombre y apellidos
5