Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE DETERMINADOS PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE XÀBIA
1. OBJETO XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
El presente pliego tiene por objeto fijar las bases que han de regular tanto la contratación como el posterior desarrollo del contrato de servicio de conservación, mantenimiento y limpieza de determinados parques y jardines públicos del Ayuntamiento de Xàbia, según se detalla posteriormente.
La conservación y mantenimiento se refiere a las plantaciones de todo tipo, al mobiliario urbano, a las instalaciones y servicios técnicos, pavimentos, cerramientos y cuantos elementos se hallen comprendidos dentro de las áreas que se definen en el presente pliego. Esta parte supone el 50% del contrato, a la que se aplica el IVA del 21%.
Los trabajos de limpieza, barrido de las superficies, vaciado de papeleras, limpieza de pipi-can, etc., suponen el otro 50% del contrato. El IVA aplicado en este caso es el 10%.
Se incluye, también, los medios necesarios para la conservación y reposición así como la mano de obra necesaria para la realización de todas las operaciones encaminadas a la conservación y reposición de los parques y jardines y zonas verdes objeto de contrato.
El Ayuntamiento para la prestación del servicio aportará :
1.- Las piezas necesarias para reposiciones y reparaciones, excepto en los casos en que la avería se produzca por causas de mala manipulación o descuido de los trabajadores de la empresa. Para la adquisición de las piezas primero se deberá consultar con el responsable municipal, debiendo posteriormente presentar albarán de lo adquirido, especificando lugar de la incidencia.
2..- Los suministro de abonos, productos fitosanitarios, etc., que el adjudicatario empleará siguiendo las instrucciones municipales.
2. FORMA DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
Su duración será de dos años, contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio , prorrogable de año en año a solicitud de la empresa y aprobado por el Ayuntamiento. Hasta un plazo máximo de dos años de prórroga.
4. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El importe máximo del contrato es de 184.953,14 euros/año IVA incluido, según el desglose que se indica a continuación, cantidad que podrá ser mejorada a la baja, por los licitadores en sus ofertas.
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Avda. Amanecer de España, 2 C.I.F. P-0308200-E Tel. 00 000 00 00 xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
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• Base Imponible: 160.132,59 €
• I.V.A. (21%) 16.813,92 €
• I.V.A. (10%) 8.006,63 €
El I.V.A. del 21% hace referencia a los trabajos de jardinería de mantenimiento con el uso de maquinaria y herramientas manuales, mientras que el I.V.A. del 10% hace referencia a trabajos de limpieza, como barrido de las superficies, vaciado de papeleras, limpieza del los pipi-can etc.
En el Anexo I Cálculo del precio de licitación, se detallan los precios del personal y medios para la prestación del servicio.
5. REVISION DE PRECIOS
Transcurrido un año desde la adjudicación del contrato, se revisará el precio a petición del adjudicatario, de acuerdo con la variación anual del IPC general. La revisión no podrá superar el 50 % de variación experimentada por el índice adoptado.
6. FINANCIACIÓN
Con cargo a la partida presupuestaria 171 21200 referencia 22014000319
7. FORMA DE PAGO
El pago se efectuará mensualmente por el Ayuntamiento al contratista previa certificación acreditativa de los servicios realizados, expedida por el departamento de medio ambiente y servicios y que será aprobada por el órgano municipal competente. La factura será presentada en el registro municipal.
Las facturas para el pago del precio, corresponderán a doce certificaciones mensuales, siendo cada una la doceava parte del presupuesto de adjudicación.
El pago del precio total, en cada mensualidad, procederá sólo en el supuesto de que se hayan prestado, en forma satisfactoria todos los servicios objeto del contrato.
En consecuencia, se deducirán en las correspondientes certificaciones, las cantidades relativas a prestaciones no efectuadas o que lo hubieran sido en forma defectuosa.
Del importe de las certificaciones se deducirá el montante de las sanciones que, en su caso, hubieran podido imponerse al adjudicatario, como consecuencia de las infracciones cometidas por incumplimiento del contrato, de la normativa vigente en la materia o de las órdenes, instrucciones o directrices dictadas o señaladas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio
8. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando este Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
El contratista deberá presentar los correspondientes TC2 de los trabajadores adscritos al contrato.
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Xxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 C.I.F. P-0308200-E Tel. 00 000 00 00 xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
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9. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
Las empresas licitadoras deberán de tener la siguiente clasificación mínima:
GRUPO O Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
Subgrupo 6. Conservación y mantenimiento xx Xxxxxx y jardines.
10. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El alcance y extensión de este contrato de prestación de servicios, comprende los trabajos de mantenimiento en los siguientes parques y jardines:
- Parque forestal Pou dels Albanells
- Parque del Rafalet
- Parque Xxxxxxxx
- Parque forestal de Cap Xxxxx
- Parque Xxxxx Xx Xxxxx
- Parque Avda. Palmela
- Parque de la Plaça de Xàtiva
- Avda. Augusta. Desde el puente del Río Gorgos hasta el canal de la Xxxxxxx. Incluye tanto la parte central como los laterales y arbolado de las aceras
- Paseo central, zonas ajardinadas y aceras de la calle Milán (desde la Rotonda de la carretera cabo la Nao-Pla hasta el margen derecho del río Gorgos
- Parque de la xxxxx Xxxxxxx
- Jardín calle Parma
- Jardín de la Avda Augusta (junto supermercado Mercadona)
- Jardín en calle Genova, entre las calles Vicenza y Cagliari
- Arbolado y zonas ajardinadas de las calles perpendiculares a la Avda Augusta, tanto aceras como zonas peatonales
- Rotonda cruce Calle Génova x xxxxx Xxxxxxxxx
- Arbolado y aceras de la calle Génova
- Jardinería de la rotonda de la carretera de Benitatxell x Xxxx Xxxxxxx y alrededores
- Jardinería de urbanización Puerta Fenicia
- Jardinería de urbanización Bonsol 2
- Jardinería de urbanización Capsades 1.9
- Jardinería en Xxxx Xxxxxxx junto AMJASA y zona ajardinada de la calle Xxxxxxxxx Xxxxxxx
- Jardinería del Punt verd del Cami de les Adsubies
- Jardinería del Punt verd de la travesera de les Cansalades x calle arbocer
- Cami de les Cansalades: Zona verde y arbolado en esquina con calle Xxxxxxxx Xxxxxx y zona ajardinada en la urbanización Cansalades Tosalet 5
Para los trabajos de conservación, se contratará la mano de obra necesaria para la formación de los equipos necesarios, así como la maquinaria, vehículos de transporte, herramientas y demás utensilios necesarios para el desempeño de los trabajos que, en orden lógico y práctico del buen oficio, sean necesarios disponer, considerándose incluidos en el precio ofertado, aunque no estén taxativamente descritos en el concepto, costes indirectos y gastos generales. En el Anexo I Cálculo del precio de licitación, se indica el personal y medios mínimos para la prestación del servicio.
Se adjuntan planos de los parques y jardines en el Anexo III. Planos de parques y jardines.
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11. ADECUACIÓN Y MEJORAS EN LOS PARQUES Y JARDINES POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento podrá realizar las adecuaciones y mejoras que estime oportuno en los parques y zonas ajardinadas objeto de contrato. El Ayuntamiento de Xàbia se reserva la facultad de realizar estas mejoras bien por sus propios medios o por encargo expreso a la empresa adjudicataria, considerándose en este caso como servicio extraordinario.
En el caso de la realización de mejoras que conlleven un incremento del trabajo de mantenimiento, esté incremento correrá a cargo de la empresa adjudicataria, siempre que el trabajo de mantenimiento de estas mejoras a realizar sea igual o inferior al diez por ciento del existente el conjunto en las zonas objeto de contrato en el momento de la adjudicación definitiva. Esto incluirá tanto lo referente a plantas, mobiliario, instalaciones xx xxxxx, parques infantiles, servicio de limpieza y demás infraestructuras existentes en cada una de las zonas.
12. CONTENIDO DE LA OFERTA
Los licitadores habrán de presentar las soluciones que estimen más adecuadas para lograr la mejor prestación del servicio definidas en:
A.-Proposición económica
B.- Precios unitarios. pormenorizados para cada servicio, descompuestos y estructurados según las especificaciones indicadas más abajo.
- Precios unitarios del personal, con su categoría profesional, tipo de contrato.
- Precios unitarios de los vehículos, la maquinaria, reparaciones, combustibles, limpieza, seguros, etc.
- Precios unitarios varios con similar grado de detalle, tales como herramientas, vestuarios, etc.
- Precios unitarios de materiales fungibles y de reposición.
- Precios unitarios de los EPIs
- Precios de otros posibles servicios que se oferten.
- Gastos Generales y Beneficio Industrial.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Coste total de la hora contratada.
Los datos indicados en este apartado serán los que se tomarán como referencia para la prestación del servicio, la emisión de certificaciones mensuales por servicios prestados y la realización de servicios extraordinarios. En caso de que existan valores diferentes en algunos apartados de la oferta, respecto a un mismo concepto, se tomarán como válidos únicamente los incluidos en este apartado.
Este punto no se valora, pero es obligado que el licitador indique los datos, para la prestación del servicio y su control. Por otro lado será de aplicación para cualquier ampliación del servicio.
C.-Mejoras evaluables de forma automática:
• Mejoras o variantes de importancia relevante que sean admisibles, como instalaciones xx xxxxx, en los parques que no lo tengan y sea necesario, incorporación de nuevo mobiliario, juegos infantiles, instalación de pavimento de seguridad. Todos los elementos ofertados, así como la mano de obra,
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maquinaria y demás elementos necesarios para la realización de las mejoras, deberán estar justificados económicamente mediante tarifas o precios debidamente justificados, así como las mediciones en unidades de obra. Sólo se valorarán aquellas mejoras que se justifiquen correctamente. No se admitirán partidas alzadas.
• Local para la guarda del material, consumos, herramientas y en su caso los vehículos y remolques. El local deberá tener un mínimo de 20 m2. Se valorará hasta un máximo de 100 m2. Asimismo se valorará la cercanía a cualquiera de los tres núcleos urbanos (Pueblo, Puerto y Arenal). El local deberá de ser cubierto y quedar cerrado.
D.-El licitador aportará además Proyecto de prestación del Servicio, donde se indique la propuesta del licitador, para ejecutar las tareas relacionadas con la frecuencia mínima establecida en el Pliego, detallando la organización del servicio, con desglose en cada centro, en los términos que a continuación se detallan:
• Relación de personal que adscribirá al servicio, con detalle de su cuantía, categoría, destino, horario aplicado en cada parque o jardín y funciones encomendadas y absentismo.
• Decripción de la supervisión técnica cualificada de los trabajos.
• Justificación de la formación del personal, para la realización de los trabajos.
• Relación detallada de la maquinaria y utillaje, que adscribirá al servicio, con detalle de su cuantía, parque o jardín de destino, marca, modelo, características físicas y potencia para el caso de maquinaria.
• Descripción de todas las operaciones a realizar, indicando el método o procedimiento a utilizar, personal que haya de realizarlo y maquinaria, utillaje y material a emplear.
• Relación detallada de los productos se vayan a emplear para la realización de los trabajos.
• Relación detallada de equipamiento y sus características.
• Características básicas de los uniformes y equipos de protección individual (EPIs)
• Detalle de trabajos concretos a realizar
• Breve descripción del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.
Este proyecto servirá para controlar la realización del servicio y para evaluar los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
13. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La licitación versará sobre las circunstancias y elementos relativos al sujeto y al objeto del contrato así como sobre la oferta económica.
A la vista de la documentación aportada por los proponentes, la mesa de contratación efectuará la selección a favor de las proposiciones que, cumpliendo las condiciones xxx xxxxxx, más se adecuen al objeto del contrato.
Los criterios se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera:
PRIMERO. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
• Proposición económica. Baja en el precio de licitación (hasta 75 puntos).
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Xxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 C.I.F. P-0308200-E Tel. 00 000 00 00 xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
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A la oferta económica mas favorable se le concederá 75 puntos. Al resto se le aplicará la puntuación que corresponda según la regla de tres simple inversa partiendo de la oferta más baja, según la siguiente expresión matemática:
Pi = 75 x Ob/Oi
Donde:
Pi= Puntuación de la oferta i Oi= Precio ofertado por i Ob= Precio ofertado más bajo
Los decimales se redondearán al segundo decimal, según el criterio del Euro.
Mejoras evaluables de forma automática (Hasta un máximo de 15 puntos)
• Mejoras o variantes de importancia relevante que sean admisibles, como instalaciones xx xxxxx, en los parques y jardines que no lo tengan y sea necesario, incorporación de nuevo mobiliario, juegos infantiles, instalación de pavimento de seguridad (hasta 10 puntos). Todos los elementos ofertados, así como la mano de obra, maquinaria y demás elementos necesarios para la realización de las mejoras, deberán estar justificados económicamente mediante tarifas o precios debidamente justificados, así como las mediciones en unidades de obra. Sólo se valorarán aquellas mejoras que se justifiquen correctamente. No se admitirán partidas alzadas. A la oferta con mayor cantidad económica de las mejoras se le asignarán 20 puntos. Al resto se le aplicará la puntuación que corresponda según la regla de tres simple partiendo de la oferta con mayor cantidad económica de las mejoras.
• Local para la guarda del material, suministros, fungibles, herramientas y en su caso los vehículos y remolques. (hasta 5 puntos) El local deberá tener un mínimo de 20 m2. Se valorará hasta un máximo de 100 m2. Asimismo se valorará la cercanía a cualquiera de los tres núcleos urbanos (Pueblo, Puerto y Arenal). El local deberá de ser cubierto y quedar cerrado.
- Se asignarán 2 puntos a la oferta que presente el local con mayor superficie. Para el resto de las ofertas se aplicará una regla de tres simple.
- Se asignarán 3 puntos al licitador que se encuentre a menor distancia de alguno de los tres núcleos urbanos indicados. Al resto de licitadores se les descontará medio punto por cada kilómetro de distancia que tengan de más respecto al licitador que obtenga los 3 puntos.
Para medir la distancia a cada uno de los tres núcleos, se tomará como punto de referencia, en cada uno de ellos, el retén de la Policía Municipal y se medirá en línea recta la distancia hasta el local.
SEGUNDO. CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
Proyecto de Prestación del Servicio (Hasta un máximo de 10 puntos)
• Proyecto de Prestación del servicio, que explique técnicamente de ejecución de los trabajos, en la que deberá estar contemplada la organización y descripción de los recursos humanos y materiales
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y la formación del personal. La supervisión técnica cualificada por parte de la empresa y su coordinación con la dirección facultativa. Absentismo laboral. Trabajos de mantenimiento de vehículos y maquinaria. Plan de formación de los trabajadores, etc. (hasta 10 puntos).Se valorará únicamente los datos que aparezcan reflejados en el Proyecto presentado por los licitadores.
El resultado final será la suma de las puntuaciones otorgadas en cada uno de los puntos anteriores.
14. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Será incumbencia del contratista la forma de organizar el trabajo, fijar la plantilla necesaria, etc.
El contratista responde de la perfecta realización del servicio. Si para asegurar este resultado es necesario reorganizar el servicio, las medidas adoptadas no supondrán, en forma alguna, aumento del precio del contrato que pueda repercutir en el Ayuntamiento.
La conservación de las superficies comporta implícitamente una asistencia continuada, durante el transcurso de la prestación, de los trabajadores, vehículos, maquinaria y medios ofertados por el adjudicatario.
personal que integra la contrata, de forma que el precio licitado por la superficie a conservar estará condicionado totalmente a la prestación de la mano de obra asignada para cada parque.
15. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y SU REALIZACIÓN
Se consideran como servicios extraordinarios, aquellos que se presten de manera excepcional (ocasionados por obras, eventos y fiestas, averías, etc.), que sean ordenados por el Departamento de Servicios o por el Concejal Delegado y que no se encuentren comprendidos en los apartados anteriores del contrato.
En la realización de los servicios extraordinarios se cumplirá:
1.- El coste de los servicios extraordinarios se calculará sobre la base de los precios establecidos en el contrato, teniendo en cuenta las revisiones de precios correspondientes.
2.- En estos casos la jornada laboral podrá incrementarse sobre el horario habitual, previo acuerdo con el contratista, mientras dura la situación extraordinaria o hasta que los servicios técnicos municipales estimen oportuno.
3.- La empresa adjudicataria, comunicará por escrito al Departamento de Servicios, las fechas de iniciación y terminación de los servicios extraordinarios o especiales, así como el coste ocasionado por los mismos
El contratista estará obligado a realizar este servicio en toda su duración.
16. SITUACIONES DE EMERGENCIA
Se entiende por situaciones de emergencia las surgidas como consecuencia de temporales, inundaciones, incendios, etc. Los servicios de este contrato son recursos que podrán ser movilizados
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Xxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 C.I.F. P-0308200-E Tel. 00 000 00 00 xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
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por el Ayuntamiento, acorde con lo que disponga el Plan Director de Emergencias de la Comunidad Valenciana, Plan de Emergencias Municipal, así como por el Servicio de Protección Civil.
Dentro del contrato la empresa adjudicataria deberá incluir dentro de la prestación de sus servicio, con carácter gratuito y obligatorio, la dedicación de hasta 24 horas de duración anuales.
En caso de producirse dicha emergencia, el Ayuntamiento comunicará a la persona responsable el personal necesario, así como los trabajos que se deberían realizar.
Los trabajos que se encomendarían a dichos trabajadores serían del mismo grado profesional que los realizados habitualmente, como reparación y restauración del medio, no pudiendo negarse a su cumplimiento.
17. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO
El contratista realizará las operaciones necesarias para evitar que en cualquier momento pueda quedar interrumpido el servicio.
Una vez iniciado el contrato, no se admitirá la interrupción total o parcial en la prestación de los servicios objeto del mismo, tanto por causas laborales, tales como ausencias, bajas por enfermedad, accidente, etc., como por cualquier otro motivo, viniendo obligado el contratista, aún en el caso de fuerza mayor o circunstancias fortuitas, a la reanudación inmediata de la prestación de los servicios, con todos los medios afectos al contrato, incluidos en su oferta, tanto materiales como humanos, cubriendo las ausencias y bajas anteriormente.
La empresa adjudicataria vendrá obligada, en caso de interrupción total o parcial de los servicios, por cualquier causa, a poner a disposición del Ayuntamiento todo su material y medios, sin otro requisito que la notificación inmediata de las causas que la motive, al objeto de garantizar el servicio mediante el personal de las empresas que voluntariamente se presten a ello, o del que para estos fines habilite el Ayuntamiento.
El incumplimiento de esta obligación por parte de la empresa adjudicataria, será causa de rescisión del contrato, con los efectos legales correspondientes.
Si la interrupción o cese fuera imputable al contratista, el Ayuntamiento repercutirá el mayor coste ocasionado, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
18. AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DEL SERVICIO
Si durante la vigencia del contrato apareciesen nuevos procedimientos o mejoras técnicas que, a criterio del Ayuntamiento fuere necesario introducir, el adjudicatario estaría obligado a aceptarlas; pero si supusieran un mayor coste económico, el Ayuntamiento lo compensaría en base a precios de la oferta o a precios contradictorios.
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19. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La empresa será responsable de los daños y perjuicios que el personal y/o maquinaria empleada cause a otras personas y bienes en general, públicos o privados, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, conforme a lo estipulado en la Ley de contratos del sector Público.
La empresa estará obligada a la contratación de la correspondiente póliza de seguros que cubra todo este tipo de eventualidades, declinando el Ayuntamiento de Xàbia cualquier tipo de responsabilidad que pudiera surgir por los daños y perjuicios ocasionados.
20. DEFINICIÓN GENÉRICA DE LAS LABORES A REALIZAR
Básicamente la conservación de un parque o jardín ha de atender a todos los aspectos que a continuación se relacionan, para garantizar las mejores condiciones para el uso y disfrute.
JARDINERÍA
• ÁRBOLES:
- Limpieza y restablecimiento de alcorques y caballones.
- Escarda de malas hierbas.
- Poda de árboles: La poda de los árboles existentes en los diferentes parques objeto de contrato. deberá ser realizada por la empresa contratista bajo las indicaciones de los técnicos municipales.
- Tratamientos fitosanitarios.
- Riego de árboles con manguera en los casos que lo indique la dirección técnica.
- Abonado químico
- Abonado orgánico
- Preparación de tierras
- Plantación de árboles con raíz desnuda, cepellón o maceta.
• ARBUSTOS
- Limpieza y restablecimiento de caballones
- Escarda de malas hierbas
- Poda de arbustos
- Tratamientos fitosanitarios
- Riego de arbustos con manguera en los casos que lo indique la dirección técnica
- Abonado químico
- Abonado orgánico
- Preparación de tierras
- Plantación de arbustos con raíz desnuda, cepellón o maceta
• PLANTA XX XXXX
- Escarda de malas hierbas
- Limpieza de grupos
- Control xxx xxxxx automatizado
- Riego con manguera en los casos que lo indique la dirección técnica.
- Tratamiento fitosanitario
- Abonado orgánico
- Abonado químico
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03730 XABIA N.R.E.L. 03082-0 Fax 00 000 00 00 xxx.xxxxxxx.xxx
- Plantación o siembra
• PRADERA DE CÉSPED
- Corte a máquina
- Horadado y recebado
- Control xxx xxxxx automatizado
- Abonado químico
- Plantación o siembra
- Tratamiento fitosanitario
MOBILIARIO URBANO Y EQUIPAMIENTO
Constituyen el mobiliario urbano y equipamiento todos aquellos elementos que integren el parque y que no se trate de árboles, arbustos, plantas herbáceas y xxxxxxxx. Tales son por ejemplo los bancos, papeleras, las instalaciones recreativas para niños, rótulos informativos, cerramientos, pérgolas, etc., según se detalla por zonas en el Anexo III. Planos de parques y jardines.
La empresa adjudicataria deberá conservar y mantener todos los elementos inventariados
• PINTURA
- Pintura, barnizado o aceite de mesas, bancos y papeleras
- Pintado de farolas
- Cualquier otro elemento que para su mantenimiento y conservación necesite de pintura, aceite o barniz.
El mantenimiento atenderá a los referidos aspectos y a todos aquellos que sin estar contenidos en esta definición genérica, sean necesarios para el mejor uso y disfrute de todas y cada una de las instalaciones de los parques.
SERVICIO DE SISTEMAS XX XXXXX
El servicio de fontanería comprende:
- Mantenimiento de los sistemas xx xxxxx y mejoras necesarias.
- Reparación de averías naturales o por vandalismo en:
▪ Elementos de hornacina: llaves de paso, válvulas, electroválvulas, interconexiones y programadores.
▪ Canalizaciones: acometida, primarias, secundarias y finales, llaves de paso y control.
▪ Elementos xx xxxxx por aspersión, aspersores y difusores.
▪ Riego por goteo: canalizaciones, reductores de presión, tuberías portagoteros y goteros.
▪ Bocas xx xxxxx.
▪ Demás elementos que puedan existir.
▪ Mantenimiento xx xxxxxxx y surtidores de los parques.
▪ Pequeñas obras y reparaciones (hornacinas, arquetas, etc.).
- Los materiales usados en reposiciones deberán ajustarse a las indicaciones de la Dirección Facultativa con el fin de homologar y estandarizar los repuestos.
La periodicidad de las revisiones de las diferentes instalaciones será la siguiente:
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Xxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 C.I.F. P-0308200-E Tel. 00 000 00 00 xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
03730 XABIA N.R.E.L. 03082-0 Fax 00 000 00 00 xxx.xxxxxxx.xxx
Grifos, llaves de paso, válvulas, arquetas de acometida, bocas de incendio, xx xxxxx, y demás elementos existentes en las acometidas deberán ser revisados como mínimo una vez cada seis meses, debiendo pasar el contratista un informe detallado del estado de las instalaciones y de las acometidas xx xxxxx.
La responsabilidad del contratista se limita a las conducciones existentes en el interior del perímetro de cada uno de los parques, o en su defecto a partir del contador si éste se encontrase en el interior del parque.
Los programadores xx xxxxx, aspersores, difusores, red xx xxxxx por goteo y electroválvulas, deberán comprobarse una vez al mes, debiendo pasar el contratista un informe detallado del estado de estas instalaciones.
No obstante en caso de detectarse alguna avería deberá procederse a su inmediata reparación y ser comunicado a la mayor brevedad posible al técnico responsable del Ayuntamiento.
PIPI-CAN
Deberán revisarse las instalaciones destinadas a las defecaciones de los animales. Se encuentran delimitadas y/o valladas y deberán de mantenerse en correcto estado para su uso. En caso de desperfectos, roturas o destrozos por vandalismo deberán de ser reparados a la menor brevedad posible. El acceso y la cartelería correspondiente deberán de revisarse periódicamente. Igualmente deberá de mantenerse el interior del pipi-can realizando las retiradas de las defecaciones que puedan haber, así como los cambios de arena que se indican en el presente pliego.
INSTALACIONES
• RED DE AGUA
- Acometida
- Tuberías
- Llaves de paso y control
- Control de consumo de agua
• RED XX XXXXX
- Red xx xxxxx
- Bocas xx xxxxx
- Aspersores
- Difusores
- Riego por goteo
- Temporizadores y programadores
• EQUIPAMIENTO
- Mobiliario
+ Bancos
+ Mesas de picnic
+ Papeleras
+ Farolas
+ Otros elementos (barbacoas, etc.)
- Juegos infantiles
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03730 XABIA N.R.E.L. 03082-0 Fax 00 000 00 00 xxx.xxxxxxx.xxx
- Fosos de arena
- Fuentes: Surtidores para beber
- Barandillas, protectores y demás elementos de seguridad
- Señalización en el interior de los parques
- Xxxxxxx xxx xxxxxxx, tanto interior como exterior
- Puertas de acceso a los parques
TRATAMIENTOS XX XXXXXXXX Y PRADERAS
Riego de los xxxxxxxx
El riego se efectuará atendiendo a las necesidades del césped y de acuerdo con las condiciones climatológicas que serán las que regulen la frecuencia.
El momento más indicado para regar se considerará las primeras horas de la mañana y las últimas de la tarde siempre que sea posible.
La empresa adjudicataria se comprometerá a no usar más agua de la estrictamente necesaria para el riego, considerándose falta leve el derroche de agua xx xxxxx.
En la actualidad existe sistema xx xxxxx en todas las zonas con xxxxxxxx de los parques objeto de este contrato.
El suministro de los elementos necesarios para reponer, reparar o subsanar deficiencias en las instalaciones xx xxxxx objeto del presente contrato, correrán a cargo del Ayuntamiento en base a los precios unitarios ofertados por los licitadores o serán suministrados por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria, siempre y cuando la causa de dichas deficiencias no sea imputable al adjudicatario, en cuyo caso deberá aportarlos por cuenta propia.
Siega de los xxxxxxxx
Tantas veces como la hierba alcance los 6 centímetros de altura se procederá a segar. La siega y recogida de restos se hará con el grado de mecanización requerida. Cuando se trata de tapizantes que no admiten la siega, se reducirá a la altura deseada, incluido el rastrillado. Con eliminación de todos los restos que queden de hierba cortada, quedando limpio el césped. Las siegas no deberán ser inferiores a 2 cm. de altura
Escarificación de los xxxxxxxx
Por medios manuales o mecánicos, para asegurar la aireación y penetración del agua y los recebos. Consiste en el pase de la máquina de cuchillas verticales, debiéndose extraer y evacuar los fragmentos y resto obtenidos mediante esta operación y recebando nuevamente con mantillo y arena los orificios resultantes. La frecuencia de esta operación será de una vez al año.
Recorte de orillas en césped
Comprende la realización del recorte en los bordes de área xx xxxxxxx o tapizante, ya sea con caminos o bien con setos, macizos o árboles, retirando los restos resultantes. La frecuencia de estos trabajos según criterio y en general cuando rebasen los 5 cm. de la línea marcada.
Restauración de zonas de césped deterioradas
En las zonas xx xxxxxxxx que por mala siembra o por desgaste posterior se produzcan claros o calvas deberá realizarse el resembrado o replantación cada vez que sea necesario con las mismas mezclas de semillas o plantaciones de la primera implantación, realizando previamente una labor de aireación o
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Avda. Amanecer de España, 2 C.I.F. P-0308200-E Tel. 00 000 00 00 xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
03730 XABIA N.R.E.L. 03082-0 Fax 00 000 00 00 xxx.xxxxxxx.xxx
verticut y posteriormente un recebado. En caso de siembra se efectuará principalmente en otoño y primavera, con una densidad de 40 gr/m2 de la mezcla de semillas indicadas por la dirección facultativa.
Tratamientos fitosanitarios
Se efectuarán periódicamente, cuando se indique por el Ayuntamiento. los tratamientos aconsejables con los productos adecuados. Se deberá comunicar previamente a la dirección facultativa la existencia de la plaga, formula, método y dosificación del producto a emplear en cada caso. La empresa adjudicataria será responsable de los problemas de fitotoxicidad que pudiera derivarse de los tratamientos, estando obligada a restituir los daños causados.
En las zonas de tratamiento se hará de manera que no se causen ningún perjuicio al público (principalmente a los menores) ni al resto de la vegetación.
Las zonas tratadas serán señalizadas, cualquiera que sea el producto utilizado (categoría A, B ó C). Siempre que sea posible se utilizarán productos de categoría A o B. En caso de tener que utilizar productos de categoría C deberá ser comunicado con antelación a la dirección facultativa.
Abonado
Se efectuará los previstos en la tabla de frecuencias, anexo 2, practicándose fundamentalmente a inicio de la primavera un abonado mineral compuesto del tipo triple 15, cumplimentado con microelementos del tipo Mg, Fe, Zn, Mn, etc. (Nitrofosca o similar). Este abonado mineral deberá ser en cantidad no inferior a los 75 gr/m2 en tres fases de aplicación de 25 gr/m2 cada una.
CONSERVACIÓN DE ÁRBOLES, ARBUSTOS Y PLANTAS DE XXXX
Xxxxx
El riego se llevará a cabo con los sistemas de aspersión, goteo y los tradicionales de manguera e inundación. Se distribuirá el agua en la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades de las plantas, en función del sistema utilizado y del suelo, sin provocar escorrentía, erosiones, daños en las plantas o desplazamientos de semillas. Al mismo tiempo se realizarán trabajos reforzando y rehaciendo alcorques, pocetas, caballones, con la forma y tamaño adecuados.
El riego se fijará con la frecuencia para cada estación colocando el suelo a capacidad de campo, y será el necesario para mantener en buen estado vegetativo las plantas y para mantener el buen nivel de cohesión del piso de los andenes.
El suministro de los elementos necesarios para reponer, reparar o subsanar deficiencias en las instalaciones xx xxxxx objeto del presente contrato, correrán a cargo del Ayuntamiento en base a los precios unitarios ofertados por los licitadores o serán suministrados por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria, siempre y cuando la causa de dichas deficiencias no sea imputable al adjudicatario, en cuyo caso deberá aportarlos por cuenta propia.
El consumo de agua de las redes municipales correrá a cargo del ayuntamiento, siendo obligación del adjudicatario hacer el mejor uso de dichas instalaciones con el menor consumo posible.
En caso de avería el adjudicatario deberá comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento, según el protocolo que se establezca.
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Xxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 C.I.F. P-0308200-E Tel. 00 000 00 00 xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
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Poda
Obligatoriamente se llevará a cabo según las directrices de la dirección técnica, dependiendo en cada caso de la especie, edad, situación, etc. Asimismo la época y tipo de poda deberá realizarse de acuerdo con la dirección técnica.
La poda se realizará siempre en la época adecuada y los cortes deberán ser limpios.
▪ Se deberá evitar cortes de ramas muy gruesas.
▪ El uso de cicatrizantes se limitará a aquellos casos en que se decida por parte de la dirección facultativa.
▪ Las leñas de la poda deberán retirarse y ser transportadas a la zona de transferencia de Ramblars en el día xx xxxxx.
▪ Todas las ramas muertas y partes secas deberán eliminarse en la operación de poda.
▪ Los arbustos que florecen en las ramas del año se podarán en Otoño-invierno, y los que florezcan en ramas del año anterior se podarán inmediatamente después de la floración.
▪ Los arbustos de follaje persistente ornamental se podarán en Otoño
▪ La poda deberá ir encaminada a conseguir la máxima ventilación y soleamiento de todas las partes de la planta. En el caso de árboles o de arbustos de gran porte se podará para conseguir el máximo paso entre las ramas de los vientos dominantes.
▪ La altura de poda de los setos vendrá señalada por la dirección facultativa.
Reposición de xxxxxx
Sustitución, renovación o siembra de las plantas permanentes o de temporada, árboles, arbustos, plantas vivaces, bianuales, anuales o sarmentosas que hubieran perdido o mermado considerablemente sus características ornamentales, o bien su precario estado vegetativo haga prever tal sustitución para el futuro próximo. En todas estas reposiciones se utilizarán especies idénticas con características que sean fijadas por la dirección facultativa.
Las plantas a sustituir que hayan perecido o estén en un estado tal que aconseje su retirada y sustitución, y cuya causa sea debida a una deficiente gestión o por errores de la empresa adjudicataria, esta deberá correr con los gastos del precio de la nueva planta. En caso contrario, es decir, cuando las causas sean ajenas a la empresa, tal es el caso de las heladas, el vandalismo, etc. el pago del material vegetal correrá a cargo del Ayuntamiento de Xàbia, siendo la empresa adjudicataria la encargada de realizar todos los trabajos de plantación.
Tratamientos fitosanitarios
La empresa quedará obligada a realizar con sus propios medios en las fechas oportunas, al igual que en el caso de los xxxxxxxx, los tratamientos preventivos y curativos adecuados para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga que pudiera aparecer en las plantas de los parques y jardines objeto del contrato, así como los tratamientos encaminados a combatir hasta su total extinción la enfermedad o plaga una vez desarrollada.
En lo referente a productos, son validas las consideraciones mencionadas anteriormente para los xxxxxxxx.
Abonado
Se procederá al abonado de las plantaciones según la tabla de frecuencias, utilizándose abonos orgánicos a razón de
2,5 Kg por unidad arbórea y arbustiva y 3 Kg/m2 en superficie de plantas xx xxxx una vez al año.
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Xxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 C.I.F. P-0308200-E Tel. 00 000 00 00 xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
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Los abonados químicos o minerales serán siempre de lenta liberación y se realizarán una vez al año. Los abonos serán compuestos del tipo triple 15 con microelementos, a razón de 60 gr/m2
Recorte de setos
Se realizarán en la época y forma precisa para la mejor vegetación y conformación de la planta y que salvo excepciones, serán en verano, otoño y primavera, las estaciones más propicias para ejecutar este trabajo.
Los brotes no deberán sobrepasar una altura de 5 cm. a partir xxx xxxxx anterior que configura el seto.
Escardas
Su fin será mantener el terreno exento de malas hierbas, pudiéndose usar dos sistemas:
▪ Escarda manual o mecánica: Consiste en el entrecavado de las zonas ocupadas por árboles, arbustos y grupos de plantas, restableciendo los caballones para riego cada vez que sea necesario.
▪ Escarda química: Aplicación de herbicidas selectivos, debiéndose ser autorizado su uso en cada caso por la dirección facultativa, comunicando el tipo de producto a utilizar y la dosis.
También se realizarán escardas en aquellos lugares sin plantación que se estime oportuno como caminos, zonas de juego, de estancia, etc.
Binas o cavas
Rotura de la capa superficial de capilaridad que se forma en el suelo después de los riegos. Se efectuará igualmente en las zonas terrizas ocupadas por árboles, arbustos y plantas de temporada. Podrán coincidir con la labor xx xxxxxxx, aunque no necesariamente debe ser así.
La profundidad de cava será de 12-15 cm. sin que afecte en ningún caso al sistema radicular de las plantas establecidas. Para los árboles de alineación este cavado comprende toda la superficie del alcorque.
Se efectuará asimismo un rastrillado de la zona de cava retirando las piedras y objetos extraños de la superficie.
Se efectuará por lo menos dos veces al año, rehabilitando la formación de piletas xx xxxxx.
21. DETECCIÓN DE PLAGAS O ENFERMEDADES
La empresa contratista estará obligada a comunicar a la dirección técnica cualquier plaga o enfermedad que aparezca en el interior de las zonas objeto de contrato. Asimismo tendrá la obligación de conocer en cada uno de los casos la especie de que se trate y posibles tratamientos, siendo la dirección técnica la que decidirá en cada caso el mejor tratamiento a realizar. Se deberá tener especial atención a la aparición de plagas consideradas de especial interés, como es el caso del picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus) o de la Paysandisia archon, así como en el caso de detección de cualquier otra plaga o síntoma que pudiera aparecer, especialmente aquellas plagas o enfermedades de difícil control como viene siendo el caso de los ataques de hongos en las cupresaceas.
22. LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y ORNATO
Los parques objeto de contrato deberán de estar en perfecto estado de limpieza y ornato, debiendo realizar el vaciado de las papeleras y limpieza de las superficies de los parques. Esto incluye el barrido
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y recogida de hojas, papeles y demás elementos que se pudieran encontrar en los parques. El revisado y vaciado de las papeleras deberá realizarse diariamente poniendo bolsas de plástico en las mismas.
En el caso de que alguna de las zonas tenga un pipi-can en su interior se deberá proceder a su limpieza diaria, retirando los excrementos y demás elementos existentes en el interior xxx xxxxxxx del pipi-can.
La arena existente en el interior de los pipi-can deberá cambiarse periódicamente según las necesidades (y como mínimo una vez al año), garantizando siempre la higiene y evitando olores en el interior xxx xxxxxxx.
Se deberá dedicar una atención constante y meticulosa al estado de conservación de todas las superficies comprendidas dentro del perímetro de los parques objeto de este contrato.
Esta conservación deberá mantener en perfecto estado de limpieza y ornato, todos los días, las zonas de los parques objeto de contrato.
Cuando se produzcan actos culturales, pirotécnicos, sociales o deportivos, o de cualquier otro carácter extraordinario en el interior de los parques, será obligatoria la asistencia en la zona afectada inmediatamente antes y después a la realización del acto, sin que ello suponga un cargo adicional.
Todos los desechos deberán separarse en material vegetal (restos de poda, cortas, xxxxx xx xxxxxxxx, etc.) y material inerte, papel-cartón, plásticos y otros, con el fin de su correcta deposición para su reciclaje mediante bolsas en los contenedores. El no cumplimiento de estas directrices dará lugar a la sanción correspondiente según el reglamento vigente en el momento.
Los restos de material vegetal deberán trasladarse a la zona de transferencia de restos verdes de Ramblars. No deberán acumularse residuos en la vía pública ni en los parques o jardines. Debiéndose retirar los restos el mismo día de realizar los trabajos.
En el caso de que los residuos verdes estén infectados por alguna plaga o enfermedad se actuará según lo dispuesto en la ordenanza municipal de la zona de transferencia de restos vegetales de Ramblars.
El arreglo de los areneros será periódico, semanalmente, limpiando y rastrillando los fosos de arena para los juegos infantiles, manteniendo la arena suelta y distribuida uniformemente. Asimismo se llevará a cabo la reposición de arena cada vez que la dirección facultativa estime oportuno.
Las zonas xx xxxxxx deberán ser revisadas y mantenidas en perfecto ornato de manera continuada.
Las reposiciones xx xxxxxx, gravillas y demás elementos superficiales de decoración se realizarán siempre que la dirección técnica estime oportuno, aportando el Ayuntamiento el material y maquinaria para su explanación mecánica, debiendo la empresa realizar aquellos trabajos que sean necesarios para el acabado de manera manual, tales como la realización de alcorques, remate de esquinas y en lugares con mobiliario, etc. Todo ello con el fin de que el acabado final sea lo mejor posible.
Los bancos y papeleras y demás mobiliario urbano deberán estar siempre en perfecto estado, para ello se eliminarán periódicamente las pintadas resultantes de actos vandálicos y repondrá los elementos deteriorados o afectados por vandalismo con la mayor urgencia posible. Los materiales a utilizar en las reparaciones o reposiciones deberán ser de idéntica calidad a los elementos y mobiliarios instalados, siendo informada la dirección facultativa para su aprobación antes de la colocación.
Tanto el mobiliario a instalar como el material necesario para su instalación será aportado por el Ayuntamiento, debiendo la empresa aportar los trabajadores necesarios objeto de la contratación como mano de obra para su colocación.
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Se deberá realizar al menos una vez al año el pintado o barnizado de todos los bancos, papeleras y demás mobiliario urbano, incluidas las farolas que se encuentren en el interior de los parques objeto de este contrato.
23. ORGANIZACIÓN DE LAS TAREAS Y DE LOS EQUIPOS
La empresa adjudicataria estará obligada a la presentación de partes de trabajo y de incidencias: 1.-Parte de trabajo ordinario de la realización de los trabajos
La empresa estará obligada, a la presentación de partes de trabajo en los que especificará la labor realizada y el seguimiento de los incidentes, como averías ,etc. Los partes se elaborarán por duplicado, el original se entregará al Ayuntamiento y la copia quedará en posesión del contratista.
2.-Parte de incidencias extraordinario (Anexo Ii Parte de Incidencias).
En este parte deberá indicarse incidentes, que puedan aparecer en la zonas objeto de contrato, como averías, rotura de elementos de obra, desperfectos en mobiliario o juegos infantiles, aparición de plagas o enfermedades, así como cualquier otra incidencia de carácter extraordinario o imprevisto para la que haya de tener una respuesta inmediata.
El parte de incidencias deberá entregarse el mismo día de la detección de la incidencia con el fin de dar una solución lo antes posible. Si la incidencia es importante se deberá avisar por teléfono a la mayor brevedad posible.
Los partes de trabajo e incidencias, junto con los albaranes de las piezas o elementos adquiridos para reparaciones o sustituciones se entregarán en las oficinas del departamento de Medi Ambient i Serveis del Ajuntament de Xàbia para su control correspondiente.
Los partes serán elaborados por el responsable de la brigada o equipo de conservación previsto y constituirá el medio más eficaz de información y control de los trabajos.
La adquisición de las piezas para posibles sustituciones o reparaciones deberá ser aprobada por la dirección facultativa previa al suministro y solo se deberá realizar en el caso de sustitución de piezas necesarias e imprescindibles
24. OBLIGACIONES MÍNIMAS A CUMPLIR
Todo lo expuesto en el presente pliego de condiciones técnicas.
Un Auxiliar deberá ir diariamente a todos los parques y jardines con mayor afluencia de gente para proceder a su revisión y mantenimiento en perfecto estado de limpieza y ornato, realizando la limpieza correspondiente , vaciado de papeleras, y limpieza de los pipi-can
Antes y después de cualquier evento programado en alguna de las demás zonas objeto de contrato, se deberá realizar una revisión de la zona afectada por el evento al día siguiente de la realización del acto, debiendo quedar la zona en perfecto estado de limpieza y ornato.
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25. COMUNICACIÓN CON LA EMPRESA
El contratista adjudicatario deberá disponer asimismo, de los medios necesarios de comunicación (teléfono móvil 24 horas, correo electrónico etc.), para las cuestiones sobre los servicios ordinarios y los imprevistos o de emergencia, tanto en días laborales como festivos, incluso sábados y domingos, de manera que pueda dar respuesta de una forma inmediata al servicio urgente requerido.
El tiempo máximo de respuesta efectiva, será de dos horas desde que se produzca la comunicación del servicio a realizar.
26. REPLANTEO DE ELEMENTOS INVENTARIABLES
Al inicio y al final del contrato se realizará un replanteo inicial de los elementos existentes en cada una de las zonas objeto de contrato. En este replanteo se recogerá tanto los elementos existentes como el estado de los mismos en el momento del inicio del contrato.
27. ELEMENTOS DE LA CONTRATA
Para el cumplimiento de las tareas de mantenimiento de los parques mencionados en el presente pliego, el adjudicatario aportará el personal y los medios técnicos necesarios , y que deberán ser como mínimo los que se describen a continuación, con las titulaciones y conocimientos demostrables correspondientes:
PERSONAL
▪ Un Oficial 1ª de jardinería a tiempo completo que hará las funciones de Encargado, teniendo a su cargo al resto de la plantilla y que estará obligado a presentar semanalmente partes de trabajos realizados a la Dirección Técnica del Ayuntamiento. Además deberá transmitir toda la información y los datos que se soliciten por parte de la dirección facultativa.
▪ Un oficial de 2ª a tiempo completo.
▪ Tres auxiliares de jardinería a tiempo completo.
El personal deberá de poseer la formación necesaria para poder ejecutar todos y cada uno de los trabajos descritos, tales como carnet de manipulador de plaguicidas, formación específica en seguridad e higiene en el trabajo, etc.
La jornada laboral será de 40 horas semanales de lunes a sábado, de acuerdo con lo establecido por la ley vigente, siendo responsabilidad de la empresa adjudicataria cualquier cambio o interpretación que no sea establecida por dicha ley. El horario será de lunes a viernes de 7:30 a 14:30 y sábados de 8:00 a 13:00, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre la empresa y el Ayuntamiento, por necesidades del servicio.
El personal deberá de llevar uniforme de trabajo para su identificación, y que deberá ser diferente en verano e invierno, según las reglamentaciones laborales vigentes. Además deberá ajustarse a las características que establezca la dirección facultativa en cuanto a seguridad y materiales.
El adjudicatario se obliga al más exacto cumplimiento de todas las leyes y disposiciones vigentes en materia social, laboral, de higiene y seguridad en el trabajo, debiendo por lo tanto tener a todo el
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personal debidamente legalizado de acuerdo con las mismas. Los trabajadores deberán de estar equipados con el correspondiente Equipo de Protección Individual (EPI) según las labores a realizar. De igual manera deberá disponer a su cargo de todas las medidas de protección y señalización que garanticen la seguridad del personal que trabaje en la vía pública.
El Ayuntamiento declina formalmente cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de dichas normas y medidas por parte del contratista.
BAJAS DEL PERSONAL
El contratista adjudicatario dispondrá, además del personal ordinario para realizar los servicios, el necesario para cubrir las bajas por enfermedad, vacaciones, servicios, etc., debiéndose sustituir de forma inmediata una persona por otra y permanecer siempre en el servicio el mismo número de ellas. Cualquier disminución del número de operarios, ocasionado por enfermedad, permisos, etc., que supere el periodo de UN (1) día, deberá ser comunicado inmediatamente al Departamento de servicios, con el fin de poder comprobar sus sustituciones.
Las sustituciones o cualquier cambio de personal adscrito al servicio, se comunicarán previamente al Ayuntamiento o inmediatamente después si no hubiere sido posible hacerlo con anterioridad.
VEHÍCULOS
El adjudicatario aportará los vehículos necesarios, los cuales como MÍNIMO serán:
Dos vehículos tipo furgoneta modelo Renault Kangoo o similar con remolque para transporte de personal, maquinaria y carga de material a tiempo completo.
MAQUINARIA
El adjudicatario aportará toda la maquinaria y herramientas necesarias para el desarrollo de los trabajos, los cuales como MÍNIMO serán:
- 1 Cortacesped Honda HRH 536 o similar
- 2 Desbrozadoras STHIL FS 450 o similar
- 1 Cortasetos STHIL HS 80 o similar
- 1 Motosierra STHIL 036 QS o similar
- Herramientas manuales y útiles de jardinería
Correrán a cargo del adjudicatario todos los consumos de combustibles, lubricantes, tasas, seguros, averías, amortización, mantenimiento, etc., de la maquinaria y vehículos a emplear.
Los vehículos deberán ser de uso exclusivo para esta contrata durante las jornadas laborales de la prestación del servicio.
28. INSPECCIÓN Y CONTROL
El Ayuntamiento, como titular del servicio, ejercerá sobre el adjudicatario y sobre la explotación del servicio, las facultades de inspección y control que tenga convenientes para impulsar y dirigir la
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03730 XABIA | N.R.E.L. 03082-0 | Fax 00 000 00 00 |
ejecución de los trabajos indicándole al contratistas las modificaciones que proceda introducir por razón de interés público. Podrá asimismo proceder a la intervención en el servicio en la forma legalmente permitida.
El Ayuntamiento podrá imponer al contratista las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que pudiera cometer.
El contratista está obligado al cumplimiento del contrato, con estricta sujeción al pliego de Xxxxxxxxxxx y a las órdenes o instrucciones que dicte o señale el Ayuntamiento, para la mejor prestación del servicio.
La dirección, vigilancia y control del servicio se realizará por el Departamento de Servicios, por medio de sus representantes, que estarán facultados para revisar diariamente el personal, materiales e instalaciones de los servicios y documentos, para lo que tendrán acceso a los locales y dependencias del adjudicatario y le serán facilitados cuantos datos precisen respecto a la organización y funcionamiento de los mismos.
El contratista desplazará, a la hora y lugar que determine la delegación del servicio a un encargado, quien recibirá las instrucciones pertinentes o las observaciones necesarias para la buena marcha del servicio. Estas órdenes serán obligatorias para el contratista, siempre que no se hallen en contradicción con lo previsto en el contrato y le sean cursadas por escrito.
La dirección técnica levantará acta de incumplimiento, si se produjera alteración en el plazo o forma de ejecución de los trabajos.
29. INFRACCIONES Y SANCIONES
La empresa adjudicataria del presente contrato será responsable de los daños y/o perjuicios que se ocasiones como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contenidas en este pliego de condiciones.
La valoración de los daños y/o perjuicios ocasionados corresponderá al Ayuntamiento de Xàbia a través del departamento de parques y jardines.
Las infracciones cometidas por el adjudicatario en el cumplimiento del contrato, se calificarán como faltas leves, graves o muy graves y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula:
A.- CALIFICACIÓN:
Se consideran faltas leves:
a).- Las imperfecciones no reiteradas en la prestación del servicio durante el transcurso de un mes, sancionadas como máximo seis veces en cada año natural.
b).- La interrupción los servicios por plazo inferior a tres horas, por causas no justificadas y siempre que no se produzcan más de seis veces en cada año natural.
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c).- El retraso en prestar los servicios dentro de los horarios que se señalen, más de seis veces en cada mes o de veinticinco al año, si dicho retraso no excede de una hora.
d).- La falta o deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los servicios, si la falta se subsanase dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la deficiencia observada.
e).- Las faltas de respeto para con el público, de los empleados del servicio, si de la consideración de las mismas no se dedujera gravedad.
f).- En general, el incumplimiento o defectuoso cumplimiento de cualquiera de las condiciones de este pliego, y la comisión de actos que repercutan negativamente en la imagen de los servicios o supongan una irregular prestación de los mismos, sin que por el grado de su importancia, puedan calificarse como graves o muy graves.
Se considerarán faltas graves:
a).- La comisión reiterada de dos faltas leves o la imperfección también reiterada en la prestación de los servicios, durante un mes y sancionada más de seis veces en un año natural.
b).- La interrupción en la prestación del servicio, más de tres horas por causas no justificadas.
c).- La interrupción del servicio, por causas no justificadas y por plazo inferior a tres horas, siempre que se produzcan más de seis interrupciones en un año natural.
d).-La falta de deficiencia en la uniformidad del personal encargado o la mala prestación del material del servicio, siempre que no sea corregida por el adjudicatario en el plazo máximo de 48 horas.
e).- La falta del Equipo de Protección Individual (EPI) de los trabajadores, cuando el trabajo a realizar así lo requiera.
f).- La no adopción de las medidas necesarias que garanticen la seguridad, tanto de los trabajadores como de los usuarios, cuando los trabajos a realizar así lo requieran, tales como señalización cuando se trabaje en la vía pública, se este podando en aceras con paso de viandantes, etc.
g).- El percibir o exigir el contratista o sus operarios cualquier remuneración, canon o merced de los particulares usuarios por el servicio incluido en el contrato.
h).- Las faltas de respeto con el público usuario, de los empleados del servicio, si de la consideración de las mismas de dedujera su gravedad.
i).- El incumplimiento, no reiterado, por el contratista de las obligaciones laborales o de Seguridad Social, con el personal adscrito a los servicios.
j).- No tener nombrado representante de la empresa en el municipio, durante la duración del contrato.
k).- En general, el incumplimiento o defectuoso cumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego y la comisión de actos que puedan repercutir negativamente en la imagen de los servicios, que supongan una irregularidad de su importancia y no puedan considerarse leves o muy graves.
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Se consideran faltas muy graves:
a).-La comisión reiterada de dos faltas graves.
b).- La no reposición dentro del plazo de 10 días, de la fianza depositada, para el caso de que ésta hubiese quedado disminuida, por haberse aplicado a su cargo el pago de las sanciones económicas impuestas.
c).- La paralización o interrupción de la prestación de cualquiera de los servicios, por plazo superior a veinticuatro horas, salvo causas justificadas o de fuerza mayor.
d).- El retraso sistemático comprobado en los horarios, irregularidades reiteradas en la forma de prestación, no utilización de los medios mecánicos exigidos o mal estado de conservación o de limpieza reiterada de los mismos.
e).- La cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de los servicios, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
f).- El cese en la prestación de cualquiera de los servicios por el adjudicatario, sin que existan circunstancias legales que lo justifiquen.
g).- La utilización del personal y medios para fines distintos a los establecidos en el contrato.
h).-La desobediencia reiterada de órdenes escritas de la Alcaldía o Concejalía Delegada, relativas a la forma de prestación y régimen de los servicios, si aquellas se atienen a las condiciones o a la reposición del material en mal estado.
B.- CUANTIA DE LAS SANCIONES:
Las sanciones serán las siguientes:
a).- Las faltas leves se sancionarán con multa de 0,00 a 750,00 euros.
b).- Las faltas graves, con multa de 750, 01 a 1.500,00 euros.
c).- Las faltas muy graves, con multas de 1.500,01 a 3.000,00 euros, y cuando la especial importancia de la falta lo aconseje o en caso de reiteración xx xxxxxx muy graves, se podrá llegar a la rescisión del contrato con pérdida de la fianza definitiva, exigencia de indemnización de daños y perjuicios y demás consecuencias previstas en las normas vigentes.
En todo caso, el importe de las sanciones será independiente, en su caso, de las detracciones que se efectuaren en las certificaciones mensuales del servicio, por la no prestación de todos o parte de ellos por el contratista o por la no justificación del pago de los salarios legales, cotizaciones a la Seguridad Social, etc.
También serán independientes de la indemnización por daños y perjuicios, si procediere.
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C.- PROCEDIMIENTO:
Las faltas cometidas por el contratista se sancionarán con arreglo al siguiente procedimiento.
Una vez tenga conocimiento de la falta cometida la Concejalía de Servicios, se dará audiencia al contratista en el expediente en relación con la misma, por plazo no inferior a diez días, ni superior a quince.
A la vista de lo actuado, el órgano resolutorio dictará el acto que proceda contra el que podrán interponerse los recursos procedentes, que no obstante, no suspenderán el cumplimiento de la sanción.
La competencia para adoptar la Resolución o acuerdo corresponderá a la Alcaldía o Concejal Delegado.
Producido el acto administrativo sancionador se dará traslado del mismo al contratista, quien deberá ingresar el importe de la sanción en las arcas municipales dentro del plazo en cada caso señalado. El plazo no será inferior a diez días y comenzará a contarse el día siguiente a la fecha en que se haya recibido la notificación. Transcurrido el plazo concedido sin haberse ingresado el importe, éste se detraerá de la fianza definitiva, quedando el contratista obligado a reponer la cantidad restada en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde que sea requerido para ello.
Será de aplicación, al respecto, la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993 de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Xàbia, 20 de enero de 2014
EL BIÓLOGO MUNICIPAL, EL I.T. AGRÍCOLA MUNICIPAL,
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
VºBº LA CONCEJALA DELEGADA,
Xxxxx Xxxxxxxxxx
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