RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Recurso nº 213/2017 C.A. Galicia 29/2017 Resolución nº 353/2017
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 21 xx xxxxx de 2017.
VISTO el recurso interpuesto por Xx M.M.S., en nombre y representación de ZAINTZEN S.A., contra el pliego de cláusulas administrativas rector de la licitación del “Servicio de ayuda en el hogar”, convocado por el Ayuntamiento de Boqueixón, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Ayuntamiento de Boqueixón convocó a pública licitación, mediante anuncios publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de febrero de 2017 así como en el Boletín Oficial del Estado de 7 xx xxxxx de 2017 y en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxx por procedimiento abierto, del servicio de ayuda en el hogar con un valor estimado de 1.370.825 euros.
Segundo. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx ZAITZEN S.A. interpuso ante este Tribunal el correspondiente recurso especial en materia de contratación contra el pliego de cláusulas administrativas particulares que regía tal licitación, a cuyo recurso se asignó el número 213/2017. En dicho recurso se interesaba que se declarase “nula y no conforme a Derecho la cláusula 4ª del PCAP que ha de regir la licitación del servicio de ayuda a domicilio en indicado municipio, en el concreto aspecto de que contiene una prórroga de carácter obligatorio para el contratista, contraria al art. 303.1 TRLCSP e incluir una situación de continuidad obligatoria para el contratista, una vez extinguido el contrato administrativo”. A sus resultas interesaba igualmente que se ordenara “retrotraer el expediente de contratación al momento inmediatamente anterior a la aprobación de indicados pliegos, y ordenando a la Administración Local a aprobar otros pliegos que contengan la prórroga del contrato de
XXXX. XXXXXXX XXXXX 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
mutuo acuerdo entre las partes y no incluyan la situación de continuidad obligatoria para el contratista una vez extinguido el contrato”.
Tercero. La citada cláusula cuarta xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares tenía la siguiente redacción:
“4. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de 2 años desde la fecha del inicio de la actividad pudiendo ser prorrogado por otros dos, (2+1+1) mediante acuerdo del órgano de contratación, que resultará obligatorio para el contratista de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP. Una vez finalizado el contrato, la empresa se compromete a seguir prestando el servicio en las mismas condiciones y hasta que se resuelva una nueva contratación, de ser el caso.”
Cuarto. Al remitir el expediente administrativo el órgano de contratación, incorporó al mismo la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno el 16 xx xxxxx de 2017 del siguiente tenor literal:
“1. Aceptar el recurso presentado por la empresa Zaintzen SAU y modificar la cláusula núm. 4 xx xxxxxx de cláusulas administrativa que rigen la contratación del servicio de ayuda en el hogar que quedaría redactada de la siguiente manera:
4. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato se establece por un plazo de 2 años desde la data del inicio de la actividad, pudiendo ser prorrogado por otros 2 años, año a año y, de mutuo acuerdo entre las partes. La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de los 4 años.
2 Suspender el procedimiento de presentación de ofertas iniciado el día 28 de febrero y que finalizaba el día 10 xx xxxxx, hasta que se vuelva a publicar esta modificación xxx xxxxxx en el DOUE.
3 Comunicar a la empresa Zaintzen SAU y al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales este acuerdo.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Este Tribunal es competente para resolver el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en lo sucesivo, TRLCSP), y en el Convenio suscrito al efecto entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Galicia, que fue publicado en el BOE el día 25 de noviembre de 2013.
Segundo. La recurrente es una mercantil que podría concurrir a la licitación, revistiendo así la pertinente legitimación.
Tercero. También debe afirmarse que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente establecido, computado en los términos previstos en el artículo 44.2.b) del TRLCSP.
Cuarto. El análisis de los requisitos de admisión del recurso debe concluir con la determinación de si el acto recurrido es susceptible de impugnación por dicho cauce, extremo que no admite duda alguna, atendido lo dispuesto en el artículo 40.2.a), en relación con el artículo 40.1.b), todos ellos del TRLCSP, por tratarse de un servicio de los comprendidos en la categoría 25 del Anexo II de la citada Ley, cuyo valor estimado supera los 209.000 euros.
Quinto. La actora fundamenta su recurso en la afirmación de que la previsión de la cláusula cuarta xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares es contraria a la previsión del artículo 303.1 del TRLCSP, que en relación con los contratos de servicios, establece lo que sigue:
“1. Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por
mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. La celebración de contratos de servicios de duración superior a la señalada podrá ser autorizada excepcionalmente por el Consejo de Ministros o por el órgano autonómico competente de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica, para ciertas categorías.”
Considera en su virtud la actora, que la dicción de la cláusula cuarta impugnada contraviene dicha previsión legal en un doble sentido: a) por un lado, al atribuir carácter obligatorio para el contratista a la prórroga del contrato; b) por otro, al prever que la prestación del servicio pueda prolongarse indefinidamente al término del plazo del contrato o de sus eventuales prórrogas, incluso más allá de los taxativos plazos indicados en el referido precepto.
Sexto. Las alegaciones así deducidas por la actora se revelan cómo bien fundadas en derecho. Ello no obstante, como quiera que, según antes se ha expuesto, el órgano de contratación ha dictado acuerdo por el que se modifica la cláusula cuarta objeto de controversia (explicitando que la prórroga tendrá lugar, en todo caso, de mutuo acuerdo, y suprimiendo la referencia a la continuidad en la prestación de los servicios una vez expirado el plazo del contrato o, en su caso, el de sus eventuales prórrogas) y se ordena la publicación de un nuevo anuncio de licitación, con suspensión del plazo de presentación de ofertas en el ínterin, debe concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida de su objeto por estimación extraprocesal de las pretensiones de la actora, lo que debe determinar la inadmisión del presente recurso.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Inadmitir, por desaparición sobrevenida de su objeto, el recurso interpuesto por Xx M.M.S., en nombre y representación de ZAINTZEN S.A., contra el pliego de cláusulas administrativas rector de la licitación del “Servicio de ayuda en el hogar” convocado por el Ayuntamiento de Boqueixón.
Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.