CONTRATO DE USUFRUCTO
Que celebran por una primera parte, el Organismo Público Descentralizado de la Administración Publica de Guadalajara denominado BOSQUE LOS COLOMOS representada en este acto por su director general el señor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX a quien en lo sucesivo se le denominara como "EL USUFRUCTUANTE", y por la otra parte la sociedad denominada "ALIMENTOS BOLONIA, S.A DE C.V." representada en este acto por su representante legal el señor XXXX XXXXX XXXXXX a quien en lo sucesivo se le designara como " EL USUFRUCTUARIO", de conformidad con las siguientes Declaraciones y Clausulas:
DECLARACIONES:
1.- Declara "EL USUFRUCTUANTE" por conducto de su representante legal y bajo protesta decir la verdad:
a).- es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Publica Municipal de Guadalajara, con personalidad jurídica y patrimonio propios en los términos de su Reglamento publicado en la Gaceta Municipal del 17 de octubre de 2011.
1/
/
.
b).- Su Director General cuenta con las facultades para obligarse en términos de este contrato con fundamento en el artículo 20 fracción I del Reglamento Del Organismo Público Descentralizado de la Administración Publica Municipal de Guadalajara denominado "BOSQUE LOS COLOMOS", acreditando su carácter con oficio de nombramiento número 390/2014, de fecha 11 de Febrero de 2014, firmado por el Secretario General del H. Ayuntamiento de Guadalajara, Licenciado J. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
c).- Tener su domicilio en la calle El Chaco No. 3200, Col. Providencia 1ª. 2ª. Y 3ª Sección, C.P. 44630 de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, Con Registro Federa de Contribuyentes BCO-111017-6AA.
d).- Que su representado es legítimo propietario del Kiosco ubicado frente al lago las Aves que destina para el desarrollo del objeto del presente contrato, mismo que se encuentra ubicado dentro del "BOSQUE LOS COLOMOS" que
tiene una superficie de 90.72 hectáreas, al noreste del Municipio de ' Guadalajara, Jalisco ( en lo sucesivo "EL INMUEBLE").
e).- Que es su deseo otorgar en usufructo una parte o fracción de "EL ' INMUEBLE" que consistirá en el Kiosco que se ubica frente al Lago de las Aves,
en los términos y condiciones que se señalan en el presente Contrato, ( la cual en lo sucesivo sele denominara "LA FRACCION").
11.- Declara "EL USUFRUCTUARIO", por conducto de su representante legal:
a).- Que una sociedad mercantil debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, y que él cuenta con las facultades suficientes y necesarias para obligar su representada, las cuales no le han sido revocadas a la fecha, lo cual se hace constar mediante la Escritura Publica número 12,336 de fecha 01 xx Xxxxx del 1995, otorgada ante la fe del Licenciado J. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, titular de la Notaria Publica número uno, con eJercicio en San Xxxx de los Lagos, Jalisco, encontrándose debidamente inscrita bajo el Folio mercantil electrónico número 248 y 249, del tomo 9º del Primer Libro, con fecha de 15 xx xxxxx del 1995, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Lagos xx Xxxxxx, Jalisco.
b).- Que cuenta con todas las facultades suficientes y necesarias para la celebración de este contrato, según consta en la escritura pública No. 12,336 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. J. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaria Publica No. Uno del Estado de Jalisco y cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco, bajo el folio mercantil electrónico número 248 y 249 del tomo 9º, de fecha de 15 xx xxxxx de 1995 y que dichas facultades a la fecha no le han sido limitadas, modificadas o revocadas de manera alguna.
e).- Que su actividad principal consiste en la elaboración y venta de paletas y helados, para lo cual es necesario su comercialización, por lo que, para realizar su actividad principal, requiere "LA FRACCION" que mediante este contrato se otorga en USUFRUCTO.
d).- Que es su deseo recibir en USUFRUCTO "LA FRACCION" en los términos de este contrato y para fines de utilizarlo como espacio para la comercialización de HELADERIA EN GENERAL (MARCA BOLONIA).
111.- Declaran AMBAS PARTES:
Que se reconocen mutuamente la personalidad con que concurren a a celebración del presente contrato, estando facultadas para obligarse en los términos y condiciones que en el mismo se precisan.
Los términos y condiciones de este contrato no contravienen ninguna de sus obligaciones en términos de cualesquiera convenios, permisos y/o autorizaciones de los cuales son parte, y por lo tanto no constituye un incumplimiento a dich s convenios, permisos y/o autorizaciones.
En virtud de las anteriores declaraciones, y por así convenir a sus intereses y sin que en momento alguno sus voluntades hayan estado viciadas para la celebración del presente contrato, conviene en someterse voluntaria y expresamente en los términos y condiciones contenidos en las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA: OBJETO
"EL USUFRUCTUANTE", otorga en usufructo a "EL USUFRUCTUARIO", y esta recibe en tal concepto a su entera satisfacción "LA FRACCION" que se describió anteriormente.
"EL USUFRUCTUANTE" en este caso se da por recibida de "LA FRACCION" aceptando el uso y goce del mismo, con la finalidad de comercializar HELADERIA EN GENERAL (marca BOLONIA).
"EL USUFRUCTUANTE" otorga a "EL USUFRUCTUARIO" todas las facilidades para que este pueda llevar a cabo las adecuaciones y/u operación del sitio, garantizando a este el uso y goce pacífico y sin interrupciones de "EL INMUEBLE".
"EL USUFRUCTUANTE" se obliga a no realizar en la propiedad o "LA FRACCION", modificaciones u obras que obstaculicen o impidan el normal funcionamiento y operación del sitio de comercialización.
"EL USUFRUCTUANTE" se obliga a llevar a cabo sus actividades sin dañar o alterar el entorno ecológico. En caso de que por alguna razón deba de hacerse una modificación en el espacio otorgado en USUFRUCTO, "EL USUFRUCTUARIO" deberá solicitar autorización por escrito ya que en caso de no hacerlo se obligara a la reparación del daño causado, en términos xx xxx.
Además de "LA FRACCION" señalada, se autoriza a "EL USUFRUCTUARIO"
dos puntos de venta 1 en la zona de las pérgolas y el otro será móvil.
SEGUNDA: IMPORTANTE DE LA APORTACION Y CONDICIONES DE PAGO
La contraprestación mensual que por concepto de usufructo que deberá pagar
"EL USUFRUCTUARIO" a "EL USUFRUCTUANTE" será la cantidad de
$11,600.00 (ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/1 00 MONEDA NACION
La cantidad mencionada en el inciso anterior, será pagada dentro de los primeros 1 O (diez) días naturales de cada mes. Por lo que hace a los subsecuentes pagos del usufructo, "EL USUFRUCTUANTE" se obliga a enviar a "EL USUFRUCTUARIO" los comprobantes fiscales digitales que contengan los requisitos establecidos en los ordenamientos fiscales aplicables, en el que se reflejara el monto pagado, así como el periodo que comprende el pago al correo electrónico xxxxxxxxxx00@xxxxxxx.xxx con la finalidad que "EL USUFRUCTUARIO" pueda cumplir con su obligación de pago mediante el depósito bancario en la cuenta número 0115698110201, con cuenta CLABE número 030320900002962912 del Banco del Bajío, a nombre de BOSQUE LOS COLOMOS o bien la expedición del cheque nombre del BOSQUE LOS COLOMOS.
Las partes acuerdan que la aportación será pagada por meses anticipados y por meses completos, aun y cuando "EL USUFRUCTUARIO" use "LA FRACCION" solo una parte del mes que corresponde.
TERCERA: INCREMENTOS DE LA RENTA
a) Ambas partes convienen en incrementar anualmente el monto de la aportación de acuerdo a la inflación.
CUARTA: VIGENCIA Y PORROGA
a) la vigencia de este contrato será de 1 de diciembre del 2015 hasta el 30 de septiembre del 2018
b) "LAS PARTES" tendrá en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, el derecho de darlo por terminado anticipadamente, mediante notificación que haga una a la otra con por lo menos 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a la fecha que se señale para la terminación del Contrato.
1/
c) Al término de la vigencia inicial, el presente contrato podrá ser prorrogado, mediante la celebración previa de un nuevo contrato por escrito entre las partes en los mismos términos y en las mismas condiciones que la vigencia inicial del contrato tanto en la vigencia inicial como en la prorroga en su caso, "EL USUFRUCTUANTE" podrá mediante aviso por escrito a "EL USUFRUCTUARIO" con por lo menos 30 (TREINTA) días naturales de anticipación dar por terminado del Contrato.
QUINTA: EXCLUSIVIDAD
a)Durante la vigencia de este contrato "EL USUFRUCTUARIO" no podrá, bajo ninguna circunstancia, celebrar un contrato o convenio que permita el uso a cualquier tercero sobre la misma u otra fracción de "EL INMUEBLE", relativo a la comercialización de HELADERIA EN GENERAL y en general a cualquier otra actividad correspondiente al objeto de este contrato.
b) Así mismo, queda prohibido a "EL USUFRUCTUARIO" realizar cualquier subdivisión a "EL INMUEBLE" para realizar cualquier venta, cesión, transferencia, transmisión, traslación de dominio, usufructo, arrendamiento, subarrendamiento y similares con el objeto de comercializar HELADERIA EN GENERAL.
SEXTA: OBRAS, INTALACIONES Y MEJORAS
"EL USUFRUCTUANTE" autoriza a "EL USUFRUCTUARIO" a realizar todas las mejoras e instalaciones en "LA FRACCION", requeridas con el fin de comercializar HELADERIA EN GENERAL (MARCA BOLONIA), sin dañar o alterar el entorno ecológico. "EL USUFRUCTUARIO" desde este momento otorga su autorización, para la realización de las modificaciones necesarias en el espacio otorgado en USUFRUCTO. Todas las mejoras e instalaciones que "EL USUFRUCTUARIO" pretende realizar, correrán por su cuenta, sin quedar obligado "EL USUFRUCTUANTE" a rembolsar cantidad alguna por tales conceptos.
Las partes acuerdan que "EL USUFRUCTUARIO" contara con un plazo de 90 (noventa) días hábiles después de la fecha de terminación de este contrato, para el retiro total de las mejoras e instalaciones, por lo que queda prohibido que "EL USUFRUCTUANTE" retire cualquier tipo de equipo propiedad de "EL USUFRUCTUARIO".
SEPTIMA: DERECHO DE PREFERENCIA
Ambas partes convienen que vencido el presente contrato y en su caso la prórroga, "EL USUFRUCTUARIO" tendrá derecho de preferencias sobre algún tercero que deseare "LA FRACCION" en igualdad de circunstancias. Para lo cual "EL USUFRUCTUANTE" le deberá notificar a "EL USUFRUCTUARIO" los
más tardar a los 3 (TRES) días hábiles de haber recibido la oferta de usufructo.
"EL USUFRUCTUARIO" contara con 1 O (DIEZ) días hábiles para notificarle a "EL
USUFRUCTUANTE" si desea el usufructo de "LA FRACCION" en los mismos términos y condiciones a la oferta inicial recibida por "EL USUFRUCTUANTE".
OCTAVA: INCUMPLIMIENTO
En caso de alguna de las partes incumpla con cualquiera de las disposiciones derivadas del presente contrato, la parte afectada deberá notificar por escrito a la otra parte respecto a dicho incumplimiento dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles siguientes a que ocurra el mismo, con el objeto que la parte en incumplimiento subsane dicha falta en un término no mayor a 15 (QUINCE) días hábiles, siempre y cuando no se trate de algún caso que requiera su cumplimiento inmediato, señalado de manera enunciativa mas no limitativa, algún incumplimiento por parte de "EL USUFRUCTUANTE" de otorgar el acceso, conforme lo señalado en la cláusula séptima. Una vez transcurridos los plazos mencionados y la parte en incumplimiento no ha subsanado su falta, entonces la parte afectada, tendrá la facultad de solicitar la rescisión de este contrato.
NOVENA: IMPUESTOS
a) Cada una de las partes será responsable del pago de los impuestos que cada una este obligada a pagar o enterar conforme a las leyes y reglas fiscales aplicables, ya sea presentes o futuras.
DECIMA: LITIGIOS
Ambas partes se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra en caso de por causas imputables a algunas de ellas se interpusiera un litigio en contra de la otra parte, incluyendo aquellos relativos a las obligaciones laborales que cada una de las partes pudiere tener con el personal a su cargo en sus diferentes actividades. En caso de que se inicie un procedimiento o revisión respecto a "EL INMUEBLE", "EL
USUFRUCTUANTE "deberá notificárselo a "EL USUFRUCTUARIO" para que es a.()
última tenga conocimiento del procedimiento, revisión o litigio.
DECIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes acuerdan a guardar absoluta confidencialidad de cualquier informació; obtenida del presente y someterse a lo dispuesto por la Ley de la Propiedad
Industrial para cualquier información que obtengan derivada del presente contrato así como de cualquier otra información derivada de las interacciones que se lleve a cabo entre ambas partes. Pero en todo caso las partes se sujetaran a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental.
DECIMA SEGUNDA: AUSENCIA DE VICIOS
Las partes manifiestan y reconocen que en el presente contrato no existe dolo, error, mala fe, lesión o vicios de consentimiento, ya que mutuamente han convenido sobre el objeto del contrato y su contraprestación, así como sobre todas las estipulaciones con las que se ha pactado.
DECIMA TERCERA: TRIBUNALES COMPETENTES Y LEGISLACIONES APLICABLES
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Contrato, así como para dirimir cualquier controversia derivada de este Contrato, las partes convienen en someterse expresamente a los Tribunales correspondientes de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudieren corresponderles. Las partes convienen expresamente que para la interpretación y resolución de cualquier controversia de cualquier naturaleza que estuviere relacionadas con este contrato, se aplicaran exclusivamente las leyes vigentes del Estado de Jalisco donde se encuentra "EL INMUEBLE".
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTE
DEBIDAMENTE ENTERADAS DE SU CONTENIDOY ALCANCE LEGAL, W L FIRMAN POR TRIPLICADO DE ENTERA CONFORMIDAD, EL DIA 30
NOVIEMBRE DEL 2015.
"EL USUFRUCTUANTE" BOSQUE LOS COLOMOS
REPRESENTANTE LEGAL
TESTIGO
"EL USUFRUCTUARIO" ALIMENTOS BOLONIA, S.A. DE C.V.
TESTIGO
LAS PRESENTES FIRMAS FORMAN PARTE FINAL DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL BOSQUE LOS COLOMOS Y ALIMENTOS BOLONIA,
S.A DE C.V QUE CONSTA DE 8 HOJAS INCLUYENDO ESTA, EL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.