CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P., Y LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA PARA IMPULSAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CARTA DE DERECHOS DIGITALES EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DIGITALES EN EL ENTORNO LABORAL Y EMPRESARIAL (C039/23-OT)
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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
2244 Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos digitales en el entorno laboral y empresarial.
El Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P., y la Vicerrectora de Innovación, Empleo y Emprendimiento de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha (UCLM), han suscrito, con fecha 26 de diciembre de 2023, Convenio entre la entidad pública empresarial Xxx.xx, M.P., y la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos digitales en el entorno laboral y empresarial (C039/23-OT).
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio.
Madrid, 3 de enero de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P., Xxxxx Xxxxxxx Xxxx.
CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL XXX.XX, M.P., Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA PARA IMPULSAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CARTA DE DERECHOS DIGITALES EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DIGITALES EN EL ENTORNO LABORAL Y EMPRESARIAL (C039/23-OT)
REUNIDOS
De una parte, la entidad pública empresarial Xxx.xx, M.P. (en adelante, «Xxx.xx»), con domicilio en Madrid, plaza de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, s/n, código postal 28020 y CIF Q2891006-E, representada por su Director General xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Xxx.xx.
cve: BOE-A-2024-2244
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Y, otra parte, la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha (en adelante UCLM), con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxxx, 00. 13071 Ciudad Real, y CIF X00000000, representada por xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, Vicerrectora de Innovación, Empleo y Emprendimiento, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de fecha 14 xx xxxxx de 2023, por el que se delega la competencia de aprobación de los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación a los órganos estatutarios establecidos en la Resolución de 23 de diciembre de 2020 (DOCM de 5 de enero de 2021).
Xxx.xx y la UCLM, en adelante podrán denominarse, individualmente «la Parte» y, conjuntamente «las Partes».
Todas las Partes, en el concepto que concurren y reconociéndose competencia y capacidad legal suficiente para obligarse por el presente convenio,
EXPONEN I
Que Xxx.xx es una entidad pública empresarial, M.P. adscrita al Ministerio de Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España. Las funciones de Xxx.xx le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones. Xxx.xx tiene encomendado un papel esencial en la ejecución y despliegue de medidas contempladas en la Agenda España Digital 2026 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
II
Que el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI) es un órgano consultivo del gobierno adscrito estatutariamente a Xxx.xx y cuya misión es el análisis de la sociedad digital y el fomento del humanismo tecnológico. En este contexto, la estrategia España Digital 2026 le encomienda al ONTSI el impulso de la implementación de la Carta de Derechos Digitales.
III
Que, entre las líneas de actuación de Xxx.xx, se encuentra la colaboración a través del ONTSI con agentes públicos y privados para avanzar en la implementación de los derechos digitales, así como en los compromisos adquiridos en la estrategia España Digital y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación con los Derechos Digitales.
IV
Que la UCLM, fundada en 1985, integra 36 departamentos académicos que ofrecen 45 titulaciones de grado. Se trata de una universidad pública multidisciplinar que realiza actividades de docencia, investigación y transferencia en prácticamente todas las ramas del conocimiento.
Además, la UCLM cuenta con una amplia experiencia en la promoción de alianzas estratégicas entre el empresariado y el mundo académico, favoreciendo la difusión de los avances científicos y demostrando el fuerte compromiso que posee con los sectores productivos, incluyendo las administraciones públicas. Dicho desempeño es llevado a cabo por medio de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI).
cve: BOE-A-2024-2244
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Entre sus hitos más reseñados, destacan la gestión de contratos internacionales para la investigación en I+D, incluyendo 16 contratos de I+D del FP6 (Sexto Programa Marco europeo de Investigación y Desarrollo Tecnológico) y 39 proyectos aprobados del FP7 (Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración) y CIP (Programa Marco para la Innovación y la Competitividad), así como 49 proyectos concedidos de H2020.
En 2019, la Comisión Europea concedió a la UCLM el Human Resources Excellence in Research Award HRS4R («Excelencia en Recursos Humanos para la Investigación»), que avala la adhesión de la Universidad al contenido de la «Carta del Investigador Europeo» y el «Código de Conducta para la Contratación de Investigadores», documentos de referencia elaborados por la Comisión Europea y dirigidos tanto a los investigadores como a las entidades que los contratan o financian.
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V
Que el interés español y europeo en el avance hacia una economía digital climáticamente neutra, circular, resiliente y soberana, en un mundo abierto e interconectado, coloca en el centro los derechos de las personas. Por ello, su compromiso en pro de un futuro digital, próspero y competitivo pasa por la equiparación de los derechos del mundo digital y aquellos que tradicionalmente han garantizado nuestras democracias en el mundo físico. Los derechos, valores y bienes de siempre, requieren una nueva ponderación para desplegar efectivamente sus efectos en los nuevos entornos surgidos de la transformación digital. Una óptica que permite aprovechar todas las oportunidades y potencialidades que nos ofrecen los nuevos espacios digitales desde una perspectiva garantista, y, por ende, desde la cultura misma de los derechos fundamentales. De este modo es posible mitigar los riesgos devenidos de los entornos digitales presentes y futuros y avanzar en una sociedad digital próspera que no deje nadie atrás.
En este sentido, el humanismo tecnológico se ha situado como eje de los derechos y valores de la Unión Europea en el marco de todas las actuaciones que se han venido realizando para abordar el reto digital ante el que nos encontramos. Un desafío del que se hace cargo tanto la estrategia digital española, como europea y se alinea con los objetivos del presente convenio.
La actual estrategia para la transformación digital europea, denominada Década digital para 2030, fue presentada en marzo de 2021 por la Comisión Europea con el propósito de empoderar a las empresas y la ciudadanía, avalando una digitalización basada en el humanismo tecnológico. En diciembre de 2022, el Parlamento Europeo y el Consejo a través de la decisión (UE) 2022/2481 consolidaron el programa estratégico que la desarrolla. De este modo, se presenta la oportunidad de lograr un proceso de transición ordenado, que favorezca un impacto económico-social positivo y duradero. Y, asimismo, poniendo de manifiesto la necesidad de garantizar el éxito de la transformación digital a través de la promoción de los derechos y principios europeos.
Paralelamente, en España, el 30 xx xxxxx de 2021 el BOE publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 xx xxxxx de 2021, en virtud cual se aprueba el Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Documento que despliega en el país los instrumentos de financiación comunitaria relativos a los fondos Next Generation. Sus 30 componentes, o líneas de acción, articulan las reformas e inversiones necesarias para construir un futuro más sostenible. Entre ellos destaca el componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital skills)». Una línea estratégica que promueve reforzar las competencias del conjunto de la ciudadanía, donde se incluye la Inversión 1
«competencias digitales transversales», respondiendo a la promoción de una digitalización conductora de la igualdad, la inclusión y la estabilidad.
En esta materia, y como hoja xx xxxx, el Gobierno de España aprobó la Agenda España Digital, que recoge y articula las medidas, reforma, e inversiones necesarias, en torno a ejes estratégicos que tienen como vocación el cumplimiento de los hitos en materia de políticas digitales marcados por la Comisión Europea.
Entre ellos, se prevé «garantizar los derechos de la ciudadanía en el nuevo entorno digital» y se marca como meta la elaboración de una carta de derechos digitales de la ciudadanía.
cve: BOE-A-2024-2244
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En julio de 2021, y en el marco de la estrategia España digital 2025, el Gobierno presenta la Carta de Derechos Digitales. Una iniciativa pionera y prospectiva, sin carácter normativo, que permite anticipar los futuros escenarios que pueden predecirse en los entornos digitales e interpretar y adaptar el derecho vigente a las oportunidades que el entorno digital plantea. En su elaboración participó un grupo de personas expertas y fueron consultados los agentes económicos y sociales, así como la sociedad civil. Y ello, bajo la coordinación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, el Ministerio de Justicia, y la Agencia Española de Protección de Datos.
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En diciembre de 2022 la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo firman una Declaración Conjunta sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, elaborando propuestas a través de las cuales se definen los valores centrales de la actividad digital: sostenibilidad, seguridad, protección y empoderamiento. Con una vocación coincidente con la iniciativa española, estos principios centrales son articulados en torno a seis capítulos que promueven un espíritu regulatorio garante y solidario, que vela por la inclusión igualitaria en los nuevos entornos, incentiva la participación en el espacio público digital y la libertad de elección.
La nueva estrategia España digital 2026, presentada por el Gobierno de España en julio de 2022, contempla el impulso e implementación de la Carta de Derechos Digitales, y la creación de un espacio de observación de estos. Para garantizar el éxito de este propósito, define entre las líneas de actuación de Xxx.xx, y a través del Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad, la colaboración con agentes públicos y privados como vía prevista para desarrollar los compromisos adquiridos en la estrategia España Digital y en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
VI
Que a tenor del encargo mencionado en el expositivo anterior, el 14 xx xxxxx de 2023, Xxx.xx lanzó la Invitación General para Participar en el Impulso a la Implementación de la Carta de Derechos Digitales y en la Creación del Espacio de Observación de Derechos Digitales (C046/22-OT), cuyo objeto, gira en torno a la promoción de los 6 ámbitos específicos definidos en el punto A de su apartado sexto, a través de la colaboración con seis entidades o grupos de entidades, que aporten sus conocimientos, capacidad de movilización y sensibilización en este reto clave en la política nacional y europea; y una entidad o grupo de entidades para la firma de otro convenio para impulsar el seguimiento, difusión, debate y promoción de los Derechos Digitales entre la ciudadanía y organizaciones públicas y privadas y facilitar su adhesión a los mismos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Esta participación de entidades permite, mediante el compromiso y los valores de las propias organizaciones, amplificar el alcance de su actividad e impacto. En concreto, y en virtud de las actuaciones que vinculan los compromisos relativos al presente convenio, las actividades se desarrollarán en torno al ámbito 4 del apartado sexto de la mencionada Invitación, el
«Ámbito de Derechos digitales en el entorno laboral y empresarial». A él se circunscriben aquellos derechos en el ámbito laboral y en el empresarial relacionados con el mundo digital.
VII
Que la UCLM presentó propuesta de colaboración a la Invitación (C046/22-OT) lanzada por Xxx.xx, y el 27 de julio de 2023 resultó seleccionada por Resolución del Órgano Instructor para formalizar el convenio del Ámbito 4 relativo a los Derechos Digitales en el entorno laboral y empresarial.
VIII
cve: BOE-A-2024-2244
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Que la UCLM, en la propuesta presentada a la Invitación C046/22-OT planteó desarrollar medidas legislativas y no legislativas que fomenten la implementación de la Carta de Derechos Digitales en el ámbito de los derechos digitales en el entorno laboral y empresarial. Estas medidas se identificarán con la participación activa de organizaciones representantes de las Partes interesadas y expertos en el tema. La UCLM encargada de impulsar la implementación de la Carta de Derechos Digitales en el ámbito de los derechos en el entorno laboral y empresarial, participará activamente en la organización de grupos de trabajo, reuniones y jornadas para aumentar la participación de expertos y partes interesadas en el debate y la reflexión sobre las medidas a adoptar.
IX
Que en la evaluación de la propuesta presentada por la UCLM, se valoró muy positivamente que, tratándose de un convenio que tiene por objetivo la implementación de los derechos digitales en el entorno laboral y empresarial, la UCLM considerara decisiva en su propuesta la participación de las organizaciones que representan los intereses de las personas trabajadoras, incluidas las de las administraciones públicas, y de las empresas. Por tal motivo, se sumaron a la iniciativa, mediante acuerdos de la UCLM con terceros, la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT), la Fundación 1.º xx Xxxx de Comisiones Obreras (CC. OO.) y la Asociación Española para la Digitalización, DigitalES, y la Fundación COTEC para la Innovación.
Las cuatro organizaciones son sobradamente conocidas, pero, a los efectos de la ejecución de las actuaciones de este convenio, interesa destacar lo siguiente:
– UGT y CC. OO. son los dos sindicatos más representativos de España, ambos participan en el diálogo social a nivel nacional y negocian más de 4.500 convenios colectivos al año que se aplican a más de 11 millones de personas trabajadoras. Ello les convierte en verdaderos artífices de una implementación real de los derechos digitales en el ámbito laboral y empresarial mediante su actuación en el diálogo social y la negociación colectiva, además de ser capaces de proyectar dicha implementación a la mayoría de la población trabajadora y a la mayoría de las empresas.
– De su lado, DigitalES, quien reúne a las principales empresas del sector de la tecnología e innovación digital en España, está formalmente constituida como patronal del sector de la economía y la industria digital, y es miembro de la junta directiva de CEOE. Las empresas adheridas facturaron en España el equivalente al 3 % del PIB. DigitalES forma parte del Consejo Consultivo para la Transformación Digital del Gobierno y es miembro de la Junta Directiva de CEOE.
– Y finalmente, la Fundación COTEC para la Innovación es una organización privada sin ánimo de lucro cuya misión es promover la innovación como motor de desarrollo económico y social. COTEC cuenta con cerca de 100 Miembros, entre empresas privadas y administraciones de los ámbitos regional y local. S.M. el Xxx Xxxxxx XX es el Presidente de Honor. Desde 2001 existe además COTEC Italia, y desde 2003, COTEC Portugal, que confieren un carácter internacional al impulso a la innovación que promueve COTEC. La Fundación COTEC se distinguió desde 1990 por realizar una intensa labor al servicio de la innovación tecnológica entre las empresas españolas. En el cumplimiento de esa misión, COTEC destacó principalmente en dos actividades: servir de observatorio de la I+D+i en España, y proporcionar análisis y consejos en materia de innovación, tecnología y economía. En 2015 COTEC decidió ampliar sus retos para convertirse en un verdadero agente de cambio que contribuya al desarrollo de la economía y la sociedad española partiendo de una definición más ambiciosa del concepto de innovación: «Innovación es todo cambio (no solo tecnológico) basado en conocimiento (no solo científico) que genera valor (no solo económico)».
cve: BOE-A-2024-2244
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Para realizar las actividades previstas en el convenio se considera que tiene carácter esencial la colaboración con las mencionadas entidades: los sindicatos por su condición de representantes de los trabajadores del país y su carácter de más representativos; la asociación empresarial por ser la representante de las grandes empresas de tecnología y, por tanto, con representación suficiente para canalizar los resultados del convenio entre el empresariado del país; y la Fundación COTEC por ser una organización esencial para el impulso de la innovación tecnológica en el mundo empresarial, de forma que su entrada en las actividades del convenio garantiza una transmisión de los resultados de las actuaciones en fórmulas innovadoras en el ámbito de las empresas.
X
Que la inversión 1, definida como «Competencias digitales transversales» del componente número 19 («Plan Nacional de Competencias Digitales –Digital skills–») del
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)», en línea con la Agenda España Digital 2026, tiene por objetivo Impulsar la carta de Derechos Digitales «Human Tech».
Con esta línea de acción se busca asegurar que los beneficios de esta transformación tecnológica superen sus riesgos, que las oportunidades y ventajas estén distribuidas equitativamente, de modo que la digitalización sea un conductor de inclusión, igualdad y estabilidad, y que las estructuras, instituciones y procesos que rigen nuestro uso de la tecnología y los datos sean abiertos, transparentes e inclusivos. Las acciones a realizar se concretan, entre otras, en líneas de estudio y observación de la realidad tecnológica desde la perspectiva humanista en sus diferentes ámbitos.
Para financiar, entre otras, las acciones a realizar mediante la Invitación lanzada por Xxx.xx (C046/22-OT), la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, introdujo la aplicación presupuestaria nominativa a favor de Xxx.xx 27.50.460A.74009: «A Xxx.xx para el fomento de los Derechos Digitales y del humanismo tecnológico y cultura digital», con cuyo importe se van a financiar las obligaciones de la Entidad Pública Empresarial derivadas de las acciones derivadas de la Invitación, y por tanto de este convenio.
Que a tal efecto las Partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del convenio es impulsar la implementación de la Carta de Derechos Digitales en el entorno laboral y empresarial, desarrollando las propuestas de medidas legislativas y no legislativas teniendo en consideración el marco legislativo actual, las actuaciones puestas en marcha por organizaciones públicas y privadas, las demandas de las Partes interesadas y las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales.
Segunda. Actuaciones.
En el marco de este convenio se llevarán a cabo una serie de actuaciones (en adelante, «las actuaciones») para conseguir los objetivos definidos en los siguientes apartados en el ámbito de los derechos digitales en el entorno laboral y empresarial.
Partiendo de la propuesta presentada por la UCLM por la que ha sido seleccionada para la ejecución de este convenio en base a lo dispuesto en la Invitación C046/22-OT, las actuaciones que se van a realizar son:
1. Objetivo 1: construir una amplia red de contactos con personas expertas y partes interesadas para el desarrollo de la Carta de Derechos Digitales. Entre otras actuaciones, se contemplan las siguientes:
cve: BOE-A-2024-2244
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a. Identificar en el ámbito nacional e internacional los centros y grupos de investigación, las instituciones públicas y privadas, y otras partes interesadas.
b. Establecer contactos con sus representantes para construir una red de colaboración.
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2. Objetivo 2: establecer relaciones con las instituciones y entidades representantes de las partes interesadas. Entre otras actuaciones, se contemplan las siguientes:
a. Invitar a las instituciones y entidades representantes de las partes interesadas a formar parte de una red de intercambio del conocimiento.
b. Establecer un programa de formación de operadores jurídicos que deben aplicar los derechos digitales.
3. Objetivo 3: llegar a acuerdos con actores que hayan elaborado estudios relevantes y propuestas en este ámbito. Entre otras actuaciones, se contemplan las siguientes:
a. Creación de un mapa de grupos nacionales de investigación junto con la Agencia Estatal de Investigación (AEI) y con otras entidades autonómicas de similar función.
b. Construir una red para facilitar el intercambio de conocimientos y la transferencia de resultados.
4. Objetivo 4: analizar el contexto y el estado del arte en este ámbito, identificando retos, oportunidades y necesidades más relevantes. Entre otras actuaciones, se contempla la elaboración de los siguientes informes:
a. Estado de situación de los derechos de protección de datos e intimidad en los diferentes países de la Unión Europea.
b. Competencias digitales que posee y necesitará poseer la población trabajadora para la transición digital.
c. Implementación de los derechos digitales en el entorno laboral y empresarial desde la perspectiva de género.
d. Impacto de la utilización de algoritmos y sistemas de inteligencia artificial en la toma de decisiones empresariales que afecten a las condiciones de trabajo.
e. Estado de la cuestión, recomendaciones y buenas prácticas sobre la implementación de los derechos digitales en el entorno empresarial.
5. Objetivo 5: explorar la situación actual de los Derechos Digitales en entorno laboral y empresarial en España y en la Unión Europea (derechos reconocidos y demandas existentes, actuaciones en el ámbito legislativo y no legislativo, intervención normativa en desarrollo). Entre otras actuaciones, se contemplan las siguientes:
a. Elaborar al menos las siguientes encuestas:
– Grado de conocimiento de los derechos digitales de la Carta de Derechos Digitales entre la población trabajadora.
– Grado de conocimiento de los derechos digitales de la Carta de Derechos Digitales entre el empresariado y profesionales de RR. HH.
b. Elaborar al menos los siguientes informes:
– Análisis del marco jurídico de los derechos digitales en el ámbito de la Administración.
cve: BOE-A-2024-2244
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– Análisis interdisciplinar (jurídico, económico y social) del grado de implementación de los derechos digitales en el ámbito de los derechos digitales en el entorno laboral y empresarial en cada una de las Administraciones públicas.
6. Objetivo 6: recopilar las demandas y propuestas de personas expertas y partes interesadas en el ámbito de los derechos digitales en el entorno laboral y empresarial. Entre otras actuaciones, se contemplan las siguientes:
a. La creación de una red de contactos con organizaciones de la sociedad civil implicadas en la implementación y respecto de los derechos fundamentales.
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b. La formación de un grupo de expertos pertenecientes de la Unión Europea para realizar un análisis de la implementación de la Declaración Europea sobre Derechos y Principios Digitales para la Década Digital y el Acuerdo Marco Europeo sobre Digitalización.
c. La recopilación de demandas y propuestas de partes interesadas mediante la realización de talleres con representantes sindicales desde una perspectiva sectorial.
7. Objetivo 7: organizar seminarios, reuniones y jornadas con personas expertas y partes interesadas para debatir sobre propuestas legislativas y no legislativas que permitan desarrollar la Carta de Derechos Digitales en el ámbito específico del entorno laboral y empresarial con la mayor cobertura geográfica posible. Entre otras actuaciones, se contemplan las siguientes:
a. La preparación y organización de al menos un curso online, que podría adoptar la fórmula de «Título propio» en una universidad pública española para profesionales responsables de RR. HH. y miembros de los órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa.
b. La organización y celebración de un seminario europeo de al menos dos días de duración sobre la implementación de los derechos de protección de datos e intimidad en los Estados miembros de la Unión Europea.
c. La organización de al menos un seminario con responsables de servicios públicos de empleo y centros públicos y privados de formación para el empleo para impulsar formación en competencias digitales deficitarias.
d. La organización y celebración de al menos dos jornadas para representantes de personas trabajadoras y miembros de comisiones de negociación de convenios colectivos para la traslación de derechos digitales a los convenios colectivos.
e. La organización de al menos una jornada de difusión de los derechos digitales con representantes del ámbito sindical y empresarial y académico.
f. La organización de Masterclass con ponentes expertos (empresas, académicos e instituciones públicas) sobre materias identificadas como esenciales.
g. La organización de al menos un foro de debate online sobre cuestiones esenciales de los derechos digitales en el ámbito empresarial.
h. La organización de al menos una Jornada bajo el título «Los derechos digitales: la perspectiva de las empresas».
i. La celebración de talleres destinados a la formación de profesionales de RR. HH. sobre derecho a la desconexión digital y derechos del teletrabajo.
j. La presentación de ponencias por los miembros del equipo de trabajo en congresos nacionales e internacionales con el objeto de transferir el conocimiento sobre derechos digitales.
k. La presentación de ponencias por los miembros del equipo de trabajo en congresos nacionales e internacionales con el objeto de transferir el conocimiento sobre derechos digitales.
l. La celebración de un congreso internacional al final de la duración del convenio para dar a conocer los conocimientos y mejores prácticas en la implementación de los derechos digitales y someterlos a evaluación.
cve: BOE-A-2024-2244
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8. Objetivo 8: organizar actividades para conseguir la máxima difusión de los Derechos Digitales y las buenas prácticas en el ámbito específico entre personas expertas y las partes interesadas con el máximo impacto posible. Entre otras actuaciones, se contemplan las siguientes:
a. La elaboración y difusión de la guía «Manual de negociación colectiva de la Carta de Derechos Digitales».
b. La elaboración de los entregables (dípticos, pósteres, grafismo para RR. SS. y Whatsapp) «Cómo aplica la Carta de Derechos Digitales a tu trabajo».
c. La elaboración y difusión de vídeos para identificar retos y oportunidades para la implementación de los derechos digitales en las empresas con presencia en España.
d. La elaboración y difusión de guías sobre derechos digitales.
e. La elaboración, publicación y difusión de artículos de reflexión firmados por personas expertas sobre las materias consideradas esenciales.
f. La elaboración y difusión de vídeos de expertos sobre derechos de internet, derechos digitales ámbito laboral y protección de los menos de edad e infografías divulgativas.
g. La creación y difusión de una landing page.
h. La elaboración de branded content: reportaje y vídeo patrocinado con un medio de comunicación.
i. La elaboración y mantenimiento de web y dominio, difusión de actividades en redes sociales, creación de un canal de YouTube y elaboración de kits informativos.
j. La reactivación de la campaña #MiEmpleoMiFuturo para la difusión del documental en todos los cines de España.
k. La elaboración y difusión de un catálogo de buenas prácticas en la dirección de RR. HH. en digitalización, empleo y derechos laborales.
l. La creación de una herramienta informática que se configure como un mapa interactivo de convenios colectivos que contienen cláusulas sobre la aplicación de derechos digitales en el entorno laboral y empresarial.
m. La creación de una herramienta informática que se configure como un mapa interactivo de sentencias de los tribunales europeos, de algunos países de la Unión Europea y nacionales sobre la aplicación de derechos digitales en el entorno laboral y empresarial, incluidas las administraciones públicas como empleadoras.
Tercera. Obligaciones de las Partes.
1. Obligaciones comunes a las Partes. Ambas Partes se obligan a:
a. Aportar los recursos, humanos y materiales necesarios para el buen desarrollo y coordinación de las actividades descritas en la cláusula segunda del presente convenio.
b. Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del convenio, así como a recopilar y proporcionar toda esta información y facilitarla para contribuir al desarrollo del convenio.
c. Designar internamente un/a responsable del convenio como punto de contacto prioritario, sin perjuicio de los vocales designados para la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.
d. Participar activamente en las reuniones y encuentros que se celebren, atender a cualquier duda o petición de información sobre el desarrollo de las actuaciones y ayudar a supervisar el cumplimiento de los hitos, tanto los intermedios como los de entrega de resultados.
e. Incluir los logotipos institucionales de las partes del convenio, así como de los fondos europeos, en toda la documentación y contenido audiovisual que se genere y publique en virtud del convenio.
2. Obligaciones específicas de Xxx.xx. Xxx.xx se obliga a:
a. Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.
cve: BOE-A-2024-2244
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
b. Celebrar encuentros del Equipo de Trabajo, junto con representantes de la UCLM, para planificar el trabajo de cada año de vigencia del convenio según lo ejecutado en el año anterior.
c. Promover la difusión de las piezas de comunicación elaboradas por la UCLM, a tenor de los compromisos adquiridos por presente convenio.
d. Participar en eventos, foros de debate y congresos elaborados con motivo del cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio.
e. Comunicar los avances, logros y resultados que se vayan alcanzando, a través de la página web del ONTSI, en redes sociales y otros canales y plataformas que permitan mostrar de forma abierta y transparente las actividades que se están llevando a
cabo, y conduzcan de forma sencilla a los interesados, a los recursos producidos que puedan ser consultados y utilizados.
f. Asegurar la unificación de imagen digital y no digital en cuanto a la difusión de las actuaciones previstas en todos los convenios derivados de la Invitación (C046/22-OT).
g. Elaborar, revisar y aprobar los documentos relacionados con la situación actual de los derechos digitales en cada ámbito.
h. Elaborar, revisar y aprobar las propuestas legislativas y no legislativas que se realicen en el ámbito específico.
3. Obligaciones de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. La Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha se obliga a:
a. Aportar la financiación en especie prevista en la cláusula cuarta, derivada de la dedicación de su personal propio, así como otras aportaciones en especie.
b. Ejecutar las actuaciones previstas en la cláusula segunda, apartados de 1 a 8, que responden a la propuesta presentada a la Invitación C046/22-OT por la que fue seleccionada.
Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en el convenio, así como para su comunicación.
En caso de incumplimiento de dichas obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes, será de aplicación lo previsto al efecto en la cláusula decimocuarta del presente convenio.
Cuarta. Financiación.
El importe máximo de la financiación destinada a las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente convenio es de un millón siete mil ciento noventa y seis euros con treinta y cinco céntimos (1.007.196,35 euros).
La aportación máxima de Xxx.xx será del 79,883267 % del importe máximo de la financiación llegando a un máximo de ochocientos cuatro mil quinientos ochenta y un euros con treinta y cinco céntimos (804.581,35 euros). La aportación de Xxx.xx será cofinanciada en su totalidad por la Unión Europea –Next Generation EU- dentro las necesidades relacionadas directamente con las iniciativas de los Fondos de Recuperación y Resiliencia, estando alineados con la inversión 1, línea de actuación 1 del componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills) y para las que Xxx.xx ha recibido fondos específicos contemplados en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, mediante la aplicación presupuestaria nominativa a favor de Xxx.xx 27.50.460A.74009: «A Xxx.xx para el fomento de los Derechos Digitales y del humanismo tecnológico y cultura digital». La aportación de los mencionado fondos comunitarios exige que las actuaciones previstas en este convenio sean cofinanciadas con anterioridad al 30 xx xxxxx de 2026.
La aportación mínima de la UCLM será en especie y está valorada en un 20,116733 % del importe máximo de la financiación de las actuaciones del convenio, llegando a un mínimo de doscientos dos mil seiscientos quince euros (202.615,00 euros).
cve: BOE-A-2024-2244
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El desglose de las aportaciones es el siguiente:
Aportación en especie de la UCLM | Financiación Xxx.xx (Fondos MRR) | Total actuaciones del convenio |
20,116733 % | 79,883267 % | 100 % |
202.615,00 € | 804.581,35 € | 1.007.196,35 € |
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La justificación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda se desarrollará según la siguiente previsión anual:
Anualidad | Gasto previsto – Euros |
2023 | 2.400 |
2024 | 355.164 |
2025 | 468.864,35 |
2026 | 180.768 |
Total gasto. | 1.007.196,35 |
Las inversiones anuales no ejecutadas en el año previsto se podrán pasar a la anualidad siguiente con la aprobación de la comisión de seguimiento contemplada en la cláusula sexta.
Las Partes presentarán, como mínimo anualmente, en el seno de la comisión de seguimiento, una certificación de la inversión emitida por persona con competencia en la materia, Director Financiero o similar, que irá acompañada de:
– una memoria técnica descriptiva de las inversiones realizadas con todos los hitos conseguidos y avances realizados,
– una memoria económica, acompañada de cuenta justificativa alineada con la memoria técnica con la relación detallada de los gastos totales imputados al convenio. Esta memoria económica vendrá acompañada de la documentación soporte con las evidencias de todos los gastos incurridos y con el soporte de las facturas abonadas, notas de cargo, y demás documentos probatorios soporte de dicha memoria. En consecuencia, una vez justificado el avance del proyecto y aprobados los documentos descritos en el seno de la comisión de seguimiento, Xxx.xx procederá a transferir los fondos correspondientes, con una periodicidad no inferior al trimestre.
Adicionalmente, en cada reunión de la Comisión de Seguimiento, las Partes presentarán, en el seno de la comisión de seguimiento, el estado de ejecución del proyecto, a través de una memoria técnica y económica. La justificación de gastos se irá presentando según acuerdo de la comisión de seguimiento.
La justificación de los gastos a cargo del presente convenio se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos por el Grupo de Entidades. Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se presentará a la comisión de seguimiento para su valoración y aprobación. Una vez aprobados por la comisión de seguimiento dichos gastos, se realizará, en los casos que proceda, la transferencia de fondos de Xxx.xx al Grupo de Entidades, con una periodicidad no inferior al trimestre.
La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.
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Quinta. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.
A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta realizará el seguimiento de estas, sin perjuicio de las competencias de las restantes Partes. Todas las actuaciones incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto que deberán incluirse en el Plan de Actuaciones que aprueba la comisión de seguimiento, que incluirá el previsto en el Plan de Recuperación y Resiliencia descrito en la cláusula séptima, punto 11.
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La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de las actividades desarrolladas cada año, se presentarán en la comisión de seguimiento del presente convenio para aprobación por sus miembros. La comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente convenio.
Las Partes facilitarán a la Comisión de seguimiento toda la información que sea necesaria para la medición de los indicadores, conforme a lo establecido en la cláusula tercera de obligaciones de las Partes.
Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una comisión técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante la «Comisión») que estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) por parte de Xxx.xx y dos (2) por parte de la UCLM, así como un Secretario/a de la Comisión.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de dicha reunión.
La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes de Xxx.xx, y corresponderá también a Xxx.xx designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.
A la Comisión de seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las invitados/invitadas que cada una de las Partes proponga, si lo estima oportuno.
La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del convenio, y un mínimo de dos veces al año. Asimismo, la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/ videoconferencia o correo electrónico.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución del convenio, que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.
En particular, la Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
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– Aprobar un plan de actuación global y un plan anual de actuaciones, con detalle de las actuaciones, forma y número de los compromisos adquiridos por las Partes en desarrollo de las actuaciones del presente convenio. En dichos planes de actuación, se incorporará una batería de indicadores de seguimiento e impacto, previstos en la cláusula quinta. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de seguimiento del convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el convenio.
– Revisar y aprobar anualmente, o con una periodicidad menor, si así se requiere, y en la liquidación final, una Memoria de Actuaciones (memoria técnica del proyecto y memoria económica) con los documentos justificativos descritos en la cláusula cuarta.
– Revisión y aprobación de una Guía de Justificación de Gastos, que incluirá los criterios de elegibilidad exigida en la legislación particular que ampara el Plan de Recuperación y Resiliencia, al estar en este convenio cofinanciado con Fondos MRR.
Esta guía servirá de apoyo a la Comisión de seguimiento en la interpretación y validación de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones abordadas.
– Evaluar el logro de los objetivos del convenio, mediante:
● La realización del seguimiento de la evolución anual de los indicadores previstos en el Plan de Actuación.
● La revisión de las actuaciones llevadas a cabo cada año que deberán ser incluidas en la Memoria Anual de Actuaciones.
– Acordar que las cantidades no ejecutadas en una anualidad puedan ser ejecutadas en la anualidad siguiente con el límite de la última anualidad prevista en el convenio.
Adicionalmente a las funciones indicadas, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la ejecución del convenio. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula undécima.
Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados, o en la ley que la sustituya.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, contando a la Presidencia de la Comisión de seguimiento con voto de calidad para resolver en caso de empate.
Séptima. Cláusula relativa a los fondos europeos.
1. Además del régimen jurídico previsto en el presente convenio, resultará de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
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3. Las Partes garantizarán el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –XXXX–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 xx xxxxx de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 xx xxxxx de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación,
conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
4. Las Partes garantizarán que las actividades que se desarrollen en el ámbito del presente convenio no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.
5. Las Partes velarán por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 xx xxxxx de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
6. Las Partes deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y de Xxx.xx, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Las Partes deben aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, el incumplimiento régimen de ayudas de estado. Esta obligación se impone con el fin de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Deberán ser comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
8. Resulta obligatorio para las Partes la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en todos los procedimientos de ejecución del PRTR.
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9. Las Partes se obligan a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 132 del Reglamento UE 2018/1046 del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, así como garantizar los requerimientos mínimos de identificación de perceptores finales de los fondos, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. Es de obligado cumplimiento los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Las Partes, cuando hagan mención a las actuaciones objeto del presente convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante, Next Generation UE – MRR.
11. Las actuaciones objeto de este convenio están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación
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y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado plan.
Este convenio, contribuye al cumplimiento del indicador de seguimiento 286 del componente 19: Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills), objetivo Capacitación digital de la ciudadanía «Deberá haberse comprometido al menos el 75 % del presupuesto para acciones en el marco de la inversión a fin de formar a la ciudadanía en competencias digitales».
Octava. Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo conforme al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia.
De acuerdo con lo establecido en el anexo que figura a continuación, las Partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.
Novena. Propiedad intelectual.
La titularidad de los desarrollos y resultados obtenidos en ejecución del convenio corresponderá de forma conjunta y a partes iguales a la UCLM y a Xxx.xx.
Los derechos de explotación de todos los materiales elaborados en el desarrollo de las actuaciones previstas en los convenios corresponderán de forma conjunta a Xxx.xx y a la UCLM. Las entidades que aporten trabajos elaborados previamente realizarán la cesión de los derechos necesarios para poder garantizar la copropiedad de los materiales derivados de las mismas. Los trabajos previos seguirán perteneciendo a la entidad que los hubiera generado.
Todas las Partes se obligan a citar a la otra Parte en todas las comunicaciones públicas donde se mencione dicha marca en relación con la colaboración en el ámbito de este convenio.
Décima. Principio de igualdad.
El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el convenio, informarán la aplicación de este. Ambas Partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del convenio y de los que lo desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Undécima. Vigencia y modificación.
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El convenio tiene una vigencia de tres (3) años a contar desde la fecha de la publicación en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones derivadas de reglamentos comunitarios.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Adicionalmente debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda,
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conforme a los requisitos legalmente establecidos, previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima. Extinción y resolución.
El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el plazo que se establezca en la propia resolución.
En cualquier caso, la Comisión de seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes, dentro del plazo improrrogable fijado por las Partes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
Decimotercera. Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del convenio, se resolverán entre las Partes, en el seno de la Comisión de seguimiento.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las Partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.
Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.
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En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las Partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió, notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Así mismo, la Comisión de seguimiento podrá fijar la aplicación de una indemnización por los perjuicios causados por dicho incumplimiento.
Los trabajos que hubieran comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectados produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
Decimoquinta. Naturaleza del convenio.
El presente convenio es de naturaleza administrativa, resultándole de aplicación la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente la regulación contenida en los artículos 47 a 53, así como el RDL 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid en fecha 26 de diciembre de 2023.–La Vicerrectora de Innovación, Empleo y Emprendimiento, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx.
ANEXO AL CONVENIO
Acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter personal relativo
al «Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P., y la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos digitales en el entorno laboral
y empresarial»
REUNIDOS
De una parte, xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, Vicerrectora de Innovación, Empleo y Emprendimiento de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de fecha 14 xx xxxxx de 2023, por el que se delega la competencia de aprobación de los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación a los órganos estatutarios establecidos en la Resolución de 23 de diciembre de 2020 (DOCM de 5 de enero de 2021), que tendrá la consideración de «Responsable del Tratamiento».
Y de otra parte la entidad pública empresarial Xxx.xx, M.P. (en adelante, «Xxx.xx»), con domicilio en Madrid, plaza de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, s/n, código postal 28020, y CIF Q2891006-E, representada por su Director General xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Xxx.xx, que tendrá la consideración de «Encargado del Tratamiento» (en adelante, «Xxx.xx» o «Encargado de Tratamiento»).
EXPONEN
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
I. Que las Partes suscriben el Convenio entre la entidad pública empresarial Xxx.xx, M.P., y la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos digitales en el entorno laboral y empresarial, al que este acuerdo va anexo.
Para la ejecución del convenio, Xxx.xx debe recabar o acceder a datos personales de los que la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, como entidad solicitante, es responsable.
II. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (EU) 2016/679 («RGPD»), la entidad solicitante, como responsable del tratamiento (el
«Responsable») y Xxx.xx, como encargado del tratamiento (el «Encargado»), han
convenido suscribir el presente acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter personal (el «Acuerdo»), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto del encargo del tratamiento.
1.1 El presente Acuerdo tiene como fin la regulación del tratamiento de datos realizado al amparo del expositivo primero por parte de Xxx.xx para la gestión de las actuaciones señaladas, gestión de los proveedores necesarios para la realización de las actividades cofinanciadas según lo establecido en el expositivo primero mediante licitación o concurso público convocado directamente por Xxx.xx.
1.2 El tratamiento podría consistir en, sin ánimo de ser exhaustivos, la recogida, estructuración, conservación, consulta, cotejo, comunicación, supresión y cuantos tratamientos sean necesarios para la prestación del servicio indicado en el convenio.
1.3 Cualquier tipo de tratamiento que no esté expresamente relacionado con las actuaciones contempladas en el convenio de colaboración o en el punto 1.1, no forma para del alcance del presente acuerdo, salvo pacto previo expreso y escrito de las Partes.
2. Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto del presente encargo, la entidad solicitante, pondrá a disposición del Encargado la información necesaria para la realización de las actividades referenciadas en el apartado 1.1, siendo habitualmente datos de colaboradores, expertos, investigadores, personal técnico y de apoyo, relacionados con las actividades de tratamiento declaradas en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxx/xxxxxxxxxxxx, y con vinculación laboral con la entidad solicitante.
3. Duración.
La duración del Acuerdo será la estipulada en el convenio. Una vez cumplida la prestación contractual, en caso de que hubiera acceso a datos personales del Responsable, estos datos de carácter personal deberán ser devueltos al Responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, en los términos desarrollados en este acuerdo.
No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento.
4.1 Obligación de utilizar los datos solo para la finalidad objeto del encargo y bajo las instrucciones del Responsable.
Xxx.xx está obligado a utilizar los datos personales objeto del tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá aplicarlos o utilizarlos para fines propios ni con un fin distinto al que figuran en el presente Acuerdo.
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El Encargado tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos que fuera aplicable, el Encargado informará inmediatamente al responsable.
4.2 Registro de las actividades de tratamiento por cuenta del Responsable.
El Encargado llevará por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, como mínimo, el contenido del artículo 30 RGPD.
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4.3 Cesión y transferencia de datos.
El Encargado podrá comunicar los datos a terceras personas, ya que cuenta con la autorización de la entidad solicitante, en virtud del expositivo primero, siendo la finalidad de Xxx.xx la ejecución del convenio firmado entre las Partes, dentro de dichas actuaciones se realizará la gestión de la licitación y elegir a los prestadores de servicios que mejor se adapten a las necesidades de la entidad solicitante.
Por tanto Xxx.xx, como Encargado, podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con sus instrucciones.
Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país, en virtud del derecho aplicable, informará al Responsable de esta exigencia legal de manera previa, salvo que tal normativa lo prohíba por razones importantes de interés público.
4.4 Contratación de subencargos de tratamiento.
En virtud del objeto del convenio establecido en la estipulación primera, se autoriza a Xxx.xx a subcontratar, por medio de licitación conforme a la normativa de Contratos del Sector Público, los servicios que serán prestados en para la entidad solicitante con la empresa o empresas que estime como ofertas más ventajosas para la prestación de los servicios a la entidad solicitante.
Además, para la realización de las actividades objeto del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.1, Xxx.xx podrá contratar con la empresa o empresas que estime conveniente en la medida necesaria para la prestación de los servicios objeto del acuerdo.
En todo caso, el Encargado elegirá únicamente entidades licitantes que ofrezcan garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos del interesado.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este Acuerdo para el Encargado y las instrucciones que dicte el Responsable. Corresponde al Encargado regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, este último será plenamente responsable ante la entidad solicitante en lo referente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la licitación o concurso.
4.5 Deber xx xxxxxxx, confidencialidad y seguridad.
El Encargado tiene la obligación de mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
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El Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
4.6 Formación.
El Encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales por cuenta del Responsable, así como las informará sobre el contenido del encargo y toda otra información relevante para el cumplimiento del encargo.
4.7 Deber de información.
Corresponde al Responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
4.8 Derechos del interesado.
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos previstos en la normativa de aplicación sobre protección de datos personales ante el Encargado, este debe comunicarlo por correo electrónico al Delegado de Protección de Datos de la entidad solicitante (xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxx.xx). La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente a la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver dicha solicitud.
El Encargado asistirá al Responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para dar la adecuada respuesta al ejercicio de estos derechos en plazos razonables y, en cualquier caso, con antelación suficiente para que el Responsable pueda cumplir con aquellos en el plazo de un mes.
4.9 Violaciones de seguridad.
El Encargado notificará al Responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, y a través de correo electrónico al Delegado de Protección de Datos de la entidad solicitante (xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxx.xx), las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de información suficiente, el Encargado facilitará, como mínimo, los extremos incluidos en el artículo 33.3 RGPD.
4.10 Asistencia al Responsable.
El Encargado debe dar apoyo al Responsable del tratamiento en:
– La realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
– La realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
El Encargado pondrá a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la normativa de protección de datos.
4.11 Medidas de seguridad.
El Encargado adoptará las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos y eviten la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los citados datos personales.
cve: BOE-A-2024-2244
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
En particular, el Encargado pondrá en marcha las medidas de seguridad que se corresponden con las previstas en el anexo II (medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y los controles de seguridad del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información basado en la Norma UNE-EN ISO/IEC 27001.
Durante el periodo de vigencia del acuerdo, el Responsable deberá adaptar estas medidas de seguridad a los resultados de un análisis de riesgos o, en su caso, de una evaluación de impacto en protección de datos, de conformidad con el artículo 32 RGPD. En tanto no se realice la evaluación de riesgos, se aplicarán de forma supletoria las medidas que se estuviesen aplicando de conformidad con este acuerdo.
Núm. 32 Martes 6 de febrero de 2024 Sec. III. Pág. 14526
4.12 Delegado de Protección de Datos.
El Encargado pondrá a disposición del Responsable los datos de contacto de su Delegado de Protección de Datos, que son los siguientes:
Xxx.xx: edificio Bronce, xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxx. Email: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx.
4.13 Finalización del encargo.
En el caso de que se produzca alguna comunicación de información, el Encargado devolverá al Responsable los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado podrá conservar una copia de los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. Obligaciones específicas por parte del responsable.
Corresponde al Responsable para dar cumplimiento al presente acuerdo:
i. Poner a disposición del Encargado los datos a los que se refiere la cláusula segunda del presente Acuerdo.
ii. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado, si fuera necesario.
iii. Realizar las consultas previas que en su caso corresponda.
iv. Velar y dar soporte, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD y su normativa de desarrollo por parte del Encargado, quien igualmente debe velar por ese cumplimiento así como disponer de recursos suficientes para hacerlo.
v. Obtener con carácter previo a la entrega de los datos al Encargado, legitimación suficiente para el tratamiento de los datos de carácter personal de los afectados.
6. Responsabilidad.
6.1 Sin perjuicio de lo establecido en el presente acuerdo o en la ley, el Encargado responderá única y exclusivamente de los daños directos que sufra el Responsable y que hayan sido causados directamente por las acciones, omisiones o desviaciones de las instrucciones del encargo en relación con las obligaciones estipuladas en el acuerdo o en la ley.
6.2 El Encargado no será responsable por los daños directos e indirectos causados por acciones u omisiones del Responsable relativos a las obligaciones establecidas en este contrato o en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Responsable se compromete a indemnizar todos los gastos, costas procesales, indemnizaciones por daños y perjuicios, multas, sanciones y cualesquiera otros gastos incurridos por el Encargado en su defensa en estos procedimientos y que surjan de acciones u omisiones por parte del Responsable o del correcto y debido cumplimiento de las instrucciones del encargo.
cve: BOE-A-2024-2244
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
6.3 El Encargado no será responsable de los problemas, daños y/o perjuicios causados que tuvieran su origen en causas ajenas a su control o que no hubieran podido ser previstas por las Partes o que, aun siendo previsibles, el Encargado haya realizado todos los esfuerzos razonables e implementado las medidas pertinentes para evitarlas o que sean consideradas como fuerza mayor o caso fortuito.
7. Aplicación de las estipulaciones del contrato.
En todo lo no estipulado expresamente en el presente acuerdo se estará a lo establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente acuerdo forma parte integrante e inseparable.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X