Contract
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “Xxxxxxxx Xxxxxxx, SL”, suscrito el 30 xx xxxx de 2013. (2013061436)
Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa “Xxxxxxxx Xxxxxxx, SL”, (Código de convenio 06001773012010), que fue suscrito con fecha 30 xx xxxx de 2013, de una par- te, por representantes de la empresa y de otra por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx sobre registro y depó- sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 25 de julio de 2013.
La Directora General de Trabajo, XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXX XXXXXX
I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “XXXXXXXX XXXXXXX, SL”
Capítulo I OBJETO Y ÁMBITO
Art. 1. Ámbito de aplicación, personal, funcional y territorial:
El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la empresa Xxxxxxxx Xxxxxxx, SL
Este convenio se concierta entre la parte empresarial y los representantes legales de los tra- bajadores asesorados por los sindicatos UGT, CSIF y CCOO.
Art. 2. Ámbito temporal:
Este convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 0 xx xxxx xxx 0000, xxx xxxxxxxxxxxxx de su firma o publicación en el DOE.
Art. 3. Duración y prórroga:
El presente Convenio extenderá su duración hasta el 30 xx xxxxx de 2015.
Finalizada la vigencia de dicho convenio, éste se entenderá denunciado automáticamente ri- giendo las condiciones aquí pactadas hasta la aprobación del nuevo convenio colectivo.
Art. 4. Vinculación a la totalidad:
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.
En el supuesto de que se declarase la nulidad de alguno de los preceptos contenidos en el presente convenio colectivo, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su totalidad cuando la Comisión Paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sus- tancial a la totalidad del mismo o no hubiese acuerdo al respecto.
Art. 5. Absorción y compensación:
Las prácticas establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mis- mas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, mó- dulos y retribuciones.
Art. 6. Comisión Paritaria: Art. 6.1. Composición:
Se constituye una Comisión Paritaria en el presente convenio, compuesta por tres represen- tantes de la empresa y otros tres de los trabajadores, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.
Art. 6.2. Funciones:
Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las que siguen:
1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado e interpretación de su contenido.
2. Mediación de problemas originados en su aplicación.
3. Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o con- flictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral, mediadora o conciliadora.
4. Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente convenio.
5. Asesoramiento de los órganos que estimen conveniente ellos mismos.
6. Propuesta de resolución a los órganos competentes de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el convenio.
7. Denuncia del incumplimiento del Convenio.
8. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.
Art. 6.3. Procedimiento y plazos de actuación de la Comisión Paritaria:
Mediante solicitud motivada de una de las partes, la Comisión deberá reunirse en el plazo má- ximo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de tal solicitud, de- biendo pronunciarse en el plazo de 10 días naturales y, de adoptarse acuerdo, éste lo será por mayoría.
En los casos de conflictos, la comisión se reunirá a instancias de alguna de las partes, de for- ma inmediata, una vez anunciado el conflicto con constancia escrita “si el conflicto se refiere a convocatoria de huelga, a este período de anuncio le será de aplicación lo establecido en el artículo 6.5 del RDL 17/1977, de 0 xx xxxxx”, xxxxxxxxx acuerdo en el plazo de tres días há- biles. La convocatoria de huelga no podrá realizarse antes de que la comisión se haya mani- festado sobre el motivo que haya ocasionado el conflicto, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que haya recaído pronunciamiento.
En caso de no alcanzar un acuerdo para la resolución de conflictos colectivos laborales que se susciten en el ámbito de aplicación del presente convenio, se acudirá de forma obligatoria a la conciliación, mediación o arbitraje que especifica el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura, estando en todo cuanto se desarrolla en el mismo.
Asimismo, en caso de continuar el desacuerdo de las partes, una vez sometido a la conside- ración de la Comisión Paritaria, en las materias establecidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la inaplicación de las condiciones de trabajo a las que se re-
fiere el citado artículo, aquellas resolverán sus discrepancias de acuerdo con los procedi- mientos establecidos por el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura, estando en todo cuanto se desarrolla en el mismo.
Art. 7. Legislación Supletoria:
Para lo no previsto en este convenio, le será de aplicación la legislación laboral vigente y en especial el R.D. Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx, del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como el convenio colectivo de ámbito superior que sea de aplicación a ca- da una de las actividades de la empresa.
Capítulo II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 8. Organización del trabajo:
La organización práctica y técnica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, la que se ejercerá de conformidad con lo pactado en este Convenio y las disposi- ciones legales vigentes.
En los casos en que se produjera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo preceptivo, por tanto, informar a los representantes de los trabajadores.
Art. 9. Movilidad funcional:
La movilidad funcional en la empresa se efectuará con independencia de que las nuevas fun- ciones encomendadas puedan ser superiores o inferiores al grupo profesional, siempre que el trabajador ostente la titulación académica o profesional necesaria para ejercer la prestación laboral y no suponga una vulneración a la dignidad del trabajador. Se deberá comunicar con carácter previo al comité de empresa.
Art. 10. Clasificación del personal:
La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores, de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.
Cada categoría se incluirá en uno de los grupos señalados en el presente artículo, de acuer- do con la titulación exigida para su ingreso. Grupo que dependen sus retribuciones básicas.
Se establecen los siguientes grupos profesionales a los que deberá integrarse todo el perso- nal de la empresa:
— Grupo 1; Titulados Superiores.
— Grupo 2; Titulados de Grado Medio.
— Grupo 3; Titulados de BUP y FP 2.º grado o equivalente.
— Grupo 4; Graduados escolares.
— Grupo 5; Estudio primarios.
a) Constituyen el Grupo 1 los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los tra- bajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión del título expedido por Facultad o Escuela Técnica Superior o equivalente.
b) Constituyen el Grupo 2 los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los tra- bajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario o Formación Laboral equivalente.
c) Constituyen el Grupo 3 los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los tra- bajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión del título xx Xxxxxxxxx Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Curso de Acceso a la Universidad, Formación Profesional de 2.º Grado o formación laboral equivalente.
d) Constituyen el Grupo 4 los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los tra- bajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión del título xx Xxxxxxxxx Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o formación laboral equivalente.
e) Constituyen el Grupo 5 los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los tra- bajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión del Certificado de Escolaridad o formación equivalente.
Art. 11. Categorías profesionales y funciones:
— Jefe de Servicio: El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o algunos ser- vicios de la empresa. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Jefe de Administración: El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la dirección de la empresa, ejerce de mando y organización, coordinando el servicio o de- partamento de administración de la empresa. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Administrativo: Realiza funciones propias de administración con los debidos conocimien- tos técnicos-profesionales, con responsabilidad y perfección, así como cualquier otra fun- ción asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Encargado de autobuses: Con iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el servicio, distribuyendo los vehículos y el personal, dentro de las directrices marcadas por la direc- ción o la jefatura de servicio, procurando resolver las incidencias que se produzcan, e in- formando a sus superiores con la celeridad que las distintas circunstancias requieran. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria ten- ga asignado.
— Inspector de transporte de viajeros: Bajo la directa coordinación del encargado tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por la empresa, el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los conductores y cobradores. Eventualmente harán revisiones de control en los vehículos en servicio, aprobando hora- xxxx, frecuencia, títulos de transporte expedidos y viajeros, dando cuenta a su jefe inme-
diato de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que estime opor- tunas en los casos de alteración del tráfico o accidente. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Conductor Perceptor: Es el trabajador que, poseyendo el carnet de conducir adecuado y con conocimientos básicos de mecánica de automóviles, conduce autobuses y/o microbu- ses de transporte urbano o interurbano de viajeros, con remolque o sin él. Será el res- ponsable del vehículo durante el servicio y dando, si se exigiera, parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado del vehículo, del consumo de carburante y lubricante, cumplimentando de forma reglamentaria el libro y en su caso las hojas xx xxxx. Debe cu- brir el itinerario y el tiempo necesario.
En caso de siniestro cuidará por los medios adecuados cumplir las normas que tengan dic- tadas con relación al vehículo o personas accidentadas.
En los casos de avería deberá comunicar con la mayor brevedad posible a sus superiores la incidencia ocurrida, atendiendo las indicaciones recibidas respecto a la custodia y se- guridad del vehículo.
Procurará de forma responsable cubrir el recorrido en el tiempo previsto y observará la debida corrección para con los viajeros.
Al ser conductor perceptor deberá desempeñar también las funciones de cobrador y estas son las siguientes, cobrar el billete o revisión del mismo, con o sin máquina expendedora de billetes y con o sin mecanismo de control automático de viajeros, debe cubrir el co- rrespondiente parte de liquidación, deberá comportarse con la máxima corrección con los viajeros, se ocupará de una limpieza ligera del vehículo, en su interior, que no incluya el lavado del mismo. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o nor- ma reglamentaria tenga asignado.
— Auxiliar Administrativo: Realiza las funciones propias de la administración, en colabora- ción y bajo la supervisión de sus superiores. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Mecánico-Conductor: Se incluyen en esta categoría todos los que, con dominio y capaci- dad de su oficio, realizan trabajos de su especialidad profesional relacionados con el man- tenimiento y reparación de los vehículos. Así como cualquier otra función asimilable al car- go o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Lavacoches/Limpiador: Son los encargados, entre o tras funciones, de someter a la lim- pieza externa e interna los vehículos que se le confíen, ejecutando en ellos además de las operaciones xx xxxxxx, las operaciones complementarias de secado; así como aquellas ins- talaciones que posea la empresa. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Encargado xx xxxx: Es el que con propia iniciativa siguiendo las directrices marcadas por la dirección o el jefe de servicio coordina el servicio y el personal adscrito a él mismo. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria ten- ga asignado.
— Conductor-operador xx xxxx móvil: Es el empleado que estando en posesión del carnet ti- po C, se contrata con la obligación de conducir vehículo de la empresa para el que tenga capacidad siendo el responsable del vehículo; está obligado a cumplimentar, cuando pro- ceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado. Asimismo, le corres- ponde las funciones de enganche y desenganche de vehículos, así como el correcto man- tenimiento del vehículo. Deberá comunicar de inmediato al encargado xx xxxx o a la persona que designe la empresa cualquier anomalía en la grúa o en los vehículos trans- portados esta comunicación se deberá hacer por escrito. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
— Técnico de Mantenimiento: Es el trabajador que poseyendo los conocimientos precisos es el responsable del cuidado directo y mantenimiento de todas las instalaciones, estudian- do y proponiendo a sus superiores las medidas convenientes para el mejor mantenimien- to de ellas. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma re- glamentaria tenga asignado.
— Agente de Aparcamiento: Es el personal que, con iniciativa y responsabilidad, bajo la su- pervisión del encargado/a o personal superior jerárquico, ejecuta las funciones propias del centro de trabajo o establecimiento al que está adscrito, siendo de éstas las principales:
La recogida, valoración y cobro de tiques, el cobro de servicios varios, la verificación y el control de caja, la práctica de liquidaciones y cuadres dinerarios, la entrega, custodia e ingreso de las recaudaciones y efectos de todo tipo, la venta de productos o servicios de empresa y el cobro de recibos.
El control de los accesos al centro de trabajo o establecimiento, la atención de todas las instalaciones de los mismos y su mantenimiento en perfecto estado de utilización por el público, efectuando su limpieza, la puesta en servicio o cierre de motores, cuadros eléc- tricos, instalaciones de alumbrado, ascensores, cajeros y demás aparatos electrónicos, así como su primario mantenimiento.
Atender a los clientes del establecimiento que demanden información y, en relación con los productos o servicios que tenga la empresa a disposición del público en general, informará de sus condiciones y precios, tomará nota de encargos y los trasladará a su superior jerárquico.
Para todo ello utilizará las herramientas, maquinaria, ordenadores y demás aparatos que la empresa ponga a su disposición y controlará y supervisará la realización de las funcio- nes o tareas que la empresa decida contratar externamente.
— Jefe de Centro (estacionamiento regulado): Es quien bajo las instrucciones de la dirección lleva la responsabilidad de la organización y funcionamiento del Centro de Trabajo, coor- dinando los servicios existentes en el mismo.
— Encargado de Explotación (estacionamiento regulado): Es quien bajo las órdenes de la je- fatura de Centro o personal superior está encargado de orientar, dirigir a la unidad o sec- ción, distribuyendo los trabajos entre el personal bajo su responsabilidad.
— Inspector (estacionamiento regulado): Es quien supervisa y apoya el trabajo de los con- troladores de la zona azul, para determinar la corrección en el trabajo y las normas se-
ñaladas por la Empresa. Podrá realizar trabajos que requieran la máxima confianza y dis- creción bajo las órdenes de su Jefe Inmediato.
— Controlador: Es quien habitualmente realiza su trabajo en la calle, mayor de 18 años, que tiene como funciones las establecidas en la Ordenanza Municipal correspondiente, siendo sus funciones básicas las de control de los vehículos estacionados en la zona regulada, ve- rificación de que el vehículo está o no en posesión de título habilitante de estacionamien- to, y cuando lo tenga si cumple el horario convenio por el usuario y en la zona conve- niente. En el supuesto que proceda deberá realizar el correspondiente aviso de denuncia o denuncia, deberán informar a los usuarios del cumplimiento de la Ordenanza Municipal a este respecto, bajo las órdenes de su inmediato superior. Deben atender al público dan- do las explicaciones oportunas de la máquina expendedora e informarle de cualquier du- da relacionada con el servicio.
Art. 12. Ingreso:
La admisión del personal, que será exclusiva competencia de la empresa, se efectuará en ra- zón de las necesidades del servicio, posibilitando la promoción interna, atendiendo las nor- mas legales vigentes, y se tendrá en cuenta para su contratación:
— Tener la capacidad física y psíquica necesaria y suficiente para desempeñar el puesto de trabajo que motiva la contratación.
— Estar en posesión del título facultativo que, en su caso, fuera necesario para el puesto de trabajo a desempeñar; así como los conocimientos teórico-prácticos que la Empresa con- sidere imprescindibles, para lo cual efectuará las pruebas idóneas conducentes a confir- mar la profesionalización, especialización. Las pruebas podrán ser efectuadas por la pro- pia Empresa o por Firmas Profesionales Especializadas.
Art. 13. Jornada laboral y horarios:
Art. 13.1. Jornada de trabajo:
Se establece una jornada de 1.731 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, si bien el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá exceder de nueve diarias. Respetándose en todo caso el descanso legal entre jornadas. La jornada mínima diaria será de 5 horas.
Art. 13.2. Prestación de la jornada:
Los trabajadores con la condición de conductores-perceptores, personal xx xxxx y agentes de aparcamiento, realizarán con carácter general jornadas continuadas. Alternativamente, ex- cepcionalmente, por necesidades del servicio, podrán realizarse jornadas en régimen partido o fraccionado. Dichas jornadas partidas podrán interrumpirse un máximo de una vez, me- diando entre una y otra prestación de servicio un mínimo de una hora y un máximo de cua- tro. Estas interrupciones no tendrán consideración de tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, no serán retribuidas.
Para el resto de personal, la jornada se realizará en régimen de jornada partida, establecién- dose al efecto el correspondiente calendario laboral.
Como compensación a los tiempos de descanso en jornada continuada superior a seis horas, a los conductores perceptores que por razón de su servicio no puedan disfrutar del tiempo co- rrespondiente a dicho descanso continuo, se le computará con 15 minutos por día efectiva- mente trabajado.
Art. 13.3. Turnos:
Se establece un sistema de turnos rotativos de mañana, tarde y noche que será distribuido según cuadrante mensual, el cual se le comunicará con una antelación de siete días al comi- té y se expondrá en el tablón de anuncios con dos días de antelación a su fecha de efectos.
Art. 13.4. Descanso semanal y cuadros de servicio:
Para todas las actividades, se establecerán las siguientes directrices comunes:
Se garantiza un descanso mínimo por semana, que se denominará descanso fijo, y al menos dos descansos semanales de media por año.
Con excepción del periodo xx xxxxxx (meses xx xxxxx a septiembre inclusive) respecto a los descansos semanales se garantiza un mínimo de dos fines de semana completos cada seis se- manas.
El descanso fijo semanal se adelantará un día cada semana. Si hubiera distintos turnos, el cambio se realizará de forma rotatoria tras dicho descanso fijo semanal.
El resto de descansos se denominarán descansos adicionales y su número será el que permi- ta la jornada de cómputo anual. Los descansos adicionales se colocarán, siempre que el nom- bramiento lo permita, unidos al descanso fijo o a otro adicional
El cuadrante de descansos, que incluye descansos fijos y adicionales, se entregará con ca- rácter mensual una semana antes del comienzo del mes en cuestión.
Se permitirá la posibilidad del cambio de turno entre compañeros que desarrollen un mismo puesto de trabajo y previa autorización de la empresa. Asimismo y por razones de necesidad del servicio, la empresa podrá solicitar a los trabajadores que trabajan días de descansos que ya figurasen establecidos en el cuadrante mensual publicado, compensándose dicho descan- so dentro de los dos meses siguientes, de mutuo acuerdo entre las partes.
Art. 13.4.1. Particularidades para los controladores de ORA.
Por razones intrínsecas al servicio el descanso fijo semanal será siempre el domingo. Por el mismo motivo, se descansarán todas las festividades.
Capítulo III
RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL
Art. 14. Retribuciones:
Las condiciones económicas serán las que para cada categoría se establecen en las tablas sa- lariales anexas.
Las retribuciones devengadas se harán efectivas por mensualidades vencidas y con referen- cia a la situación y derecho del personal al servicio de la Empresa en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.
Estas retribuciones lo serán con independencia del número de horas ordinarias realizadas en el mes que corresponda dado el cómputo anual de la jornada.
Art. 15. Conceptos retributivos. Retribuciones básicas:
Art. 15.1. Salario Base:
El salario base para el personal afecto al presente Convenio será el especificado en las tablas salariales anexas.
Art. 15.2. Antigüedad:
Con la firma del presente Convenio, desaparece el complemento de antigüedad, quedando re- conocido como garantía ad personam los importes que tuvieran y vinieran percibiendo los tra- bajadores a nivel individual a esta fecha, que será reconocido bajo el concepto de “plus anti- güedad consolidada”, así como no estará sometido a futuros incrementos salariales. Para el cálculo de este importe se tendrá en cuenta la parte proporcional que corresponda a los trie- nios que se cumplieran en el presente año 2013.
Art. 15.2. Pagas extraordinarias:
Se abonará a todo el personal afectado por el presente Convenio dos pagas extraordinarias en los meses xx xxxxx y diciembre, compuesta cada una de ellas por 30 xxxx xx xxxxxxx base, y en su caso, la antigüedad consolidada.
Dichas pagas se abonarán en la primera quincena de los meses xx xxxxx y diciembre, tenien- do un periodo de devengo en cómputo anual.
Art. 16. Conceptos retributivos. Retribuciones complementarias.
— Nocturnidad: Retribuye la prestación de servicios realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana siempre que la jornada realizada comprenda al menos tres horas du- rante dicha franja horaria, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo se realice en horario nocturno por su propia naturaleza o se encuentre adscrito al sistema rotatorio de turnos de mañana, tarde o noche.
Su cuantía y devengo será del 25 % xxx xxxxxxx base por hora efectivamente trabajada.
— Trabajos en domingos y festivos: Retribuye la prestación de la jornada normal de trabajo en domingo o en festivo que pudieran realizarse a lo largo del año. La cuantía por mes trabajado o por la parte proporcional del tiempo trabajado se establece en las tablas sa- lariales contenidas en el Anexo.
— Conducción: Se abonará a aquellos trabajadores de las categorías profesionales de espe- cialidad conductor, que, de forma habitual, desempeñen funciones de conductor-percep- tor de autobús y compensará, asimismo, el tiempo destinado a las tareas y comprobacio- nes propias de la toma y deje del servicio.
Los conductores perceptores tomarán el servicio en base, o en el punto de relevo con el tiempo suficiente para efectuar las comprobaciones previas a la salida del vehículo.
La jornada terminará en el acto del relevo o cuando se entregue el vehículo en base, una vez haya aparcado convenientemente el vehículo en lo zona destinada al efecto.
En el supuesto de que el conductor-perceptor tuviera que repostar el vehículo, el tiempo empleado en ello se considerará como tiempo efectivo de trabajo, lo que se documenta- rá adecuadamente. La cuantía por mes trabajado o por la parte proporcional del tiempo trabajado se establece en las tablas salariales contenidas en el Anexo.
— Complemento de especial dedicación: retribuye la especial disponibilidad y dada la res- ponsabilidad de sus funciones, podrá ser requerida su presencia en el lugar de trabajo por parte de la dirección de la empresa fuera del horario habitual, en caso de necesidades del servicio y por el tiempo imprescindible. Este complemento será reconocido, en su caso, expresamente por escrito y a título individual por la empresa en su cuantía y devengo.
Art. 17. Trabajos extraordinarios:
Las horas que pudieran realizarse excediendo la jornada anual pactada, se abonarán o com- pensarán por tiempo de descanso de acuerdo a la legislación vigente, procurando ambas par- tes la reducción al máximo de las mismas a fin de favorecer la creación de empleo. En el su- puesto de abonarse se hará a razón de un 20 % sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente.
Capítulo IV PERMISOS Y SITUACIONES
Art. 18. Indemnizaciones por razón del servicio:
Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones, cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados x xxx- xxxxx por razón del servicio de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Art. 19. Vacaciones y calendario laboral:
Art. 19.1. Vacaciones:
El periodo de vacaciones anuales será de 30 días naturales, que se disfrutarán a lo largo del año pudiendo ser fraccionadas en dos periodos de 15 días naturales. Dichos periodos por no podrán ser coincidentes durante los meses xx xxxxx a septiembre.
La retribución de las vacaciones será igual a la que perciba el trabajador en un mes normal de trabajo por los siguientes conceptos: salario base y en su caso, la garantía “ad personam” por la antigüedad consolidada.
Art. 19.2. Calendario:
Serán de plena aplicación para establecer los días laborales y festivos, los calendarios oficia- les de carácter nacional, el calendario de la Junta de Extremadura y los de aplicación de la lo-
calidad así como los recogidos en el presente convenio. En el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, la empresa señalará con intervención del Comité de Empresa, el calendario laboral en el que deberán incluirse las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de vacaciones.
Lo trabajadores dispondrán dos días de libre disposición al año. El disfrute de los citados dí- as no afectará, en caso alguno, a la jornada anual pactada en el artículo 13.1, deberá ser co- municado a la empresa al menos con 15 días de antelación, y se concederán atendiendo a las necesidades del servicio.
Art. 20. Permisos retribuidos:
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remu- neración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo xxxxxxxxx- xxx, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. No obstante, en el caso de enfermedad grave de cónyuge o hijo este permiso se ve- rá incrementado en dos días naturales.
c) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la presta- ción del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regu- lada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del .
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuvie- ra derecho en la empresa.
d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos esta- blecidos legal o convencionalmente.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Art. 21. Lactancia:
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que po- drán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jorna- da en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Capítulo V DERECHOS SOCIALES
Art. 22. Seguro de accidente e invalidez:
Durante el presente Convenio Colectivo, la Empresa concertará una póliza de seguros que, para todo el personal de la plantilla, cubre los riesgos de muerte por accidente de trabajo, in- validez permanente, total, absoluta o gran invalidez derivados de su actividad profesional por importe de 30.050,61 euros.
Art. 23. Anticipos reintegrables:
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de anticipos reintegrables los trabajadores fijos de la empresa, en situación de activo.
Se excluye como concepto de anticipos reintegrables, los anticipos de nóminas total o parcial, cuando éstas se soliciten dentro del mismo mes y para una mensualidad.
No podrán concederse un nuevo anticipo reintegrable mientras no se tengan liquidados los compromisos de igual índoles adquiridos con anterioridad y no hayan transcurrido un periodo mínimo de seis meses entre la cancelación de un anticipo y la solicitud de otro.
Procedimiento de devolución: La devolución de la cantidad anticipada se efectuará mediante descuento en nómina de la cuota resultante de dividir el importe del anticipo reintegrable por el número de mensualidades en que se determine su reintegro.
No obstante, en cualquier momento, los interesados podrán reintegrar la cantidad anticipada que les reste y liquidar lo anticipado en su totalidad. En este caso, deberán ponerlo en cono- cimiento de la Empresa, que le indicará el procedimiento que debe seguir para su devolución.
Art. 24. Jubilación:
En materia de jubilación, en sus distintas modalidades, se estará a lo dispuesto en la legisla- ción vigente.
Art. 25. Prestaciones por incapacidad temporal:
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la Empresa complementará hasta el 100 % de la base reguladora, desde el primer día hasta que dure la situación de incapacidad temporal, así como la derivada de Enfermedad Común en los casos de intervención quirúrgi- ca y mientras dure la hospitalización.
Art. 26. Robo de recaudación:
En el caso de que al trabajador le sea sustraída la recaudación se distinguirán dos tipos de si- tuaciones en las que la Empresa se hará cargo de todo o parte de la cantidad sustraída:
a) Si la sustracción se produce como consecuencia de intimidación, la empresa eximirá al tra- bajador de la entrega de esa recaudación.
b) En el caso de que sea sustraída la recaudación por ausentarse el trabajador del puesto de trabajo, el trabajador quedará eximido de entregar dicha recaudación siempre y cuando; el abandono del puesto de trabajo debe ser totalmente justificado y el trabajador haya puesto todos los medios a su alcance para evitar la sustracción, antes de abandonar el puesto de trabajo.
En ambos tipos de situaciones el trabajador deberá denunciar ante la autoridad competente; de la que el trabajador entregará copia a la empresa. El trabajador deberá prestar toda su co- laboración a la autoridad y a la empresa con el fin de recuperar lo sustraído y averiguar la identificación del autor o autores de la sustracción. Ofreciendo siempre que sea posible, tes- tigos directos de lo sucedido; pues, de no hacerlo así, perderá el derecho a reintegro por la empresa de las cantidades que correspondan.
Art. 27. Retirada del carnet de conducir.
En el supuesto de retirada temporal del permiso de conducir con ocasión de la conducción de un vehículo de la empresa por cuenta y orden de la misma, el conductor perceptor será asignado a otro puesto de trabajo durante el tiempo de privación del permiso, conservando el salario base y la antigüedad, siendo los restantes complementos los correspondientes a la nueva categoría la- boral cuyas funciones realice. El nuevo puesto de trabajo alternativo será fijado por la empresa.
Queda excluido del anterior beneficio el conductor que fuera privado de su permiso de con- ducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Queda excluido del anterior beneficio el conductor a quien le fuera retirado temporalmente el permiso de conducir por hechos tipificados en el Código Penal como delitos contra la seguri- dad del tráfico o aquellos cuya retirada temporal por falta administrativa sea superior a cien- to veinte días.
Capítulo VI FORMACIÓN
Art. 28. Formación del Personal:
1. Los trabajadores tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obten- ción de título académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales.
2. Los trabajadores que cursen estudios académicos o de formación y perfeccionamiento pro- fesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anua- les, así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia de los cur- sos, si ello es posible.
3. La Empresa, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales, reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las
modificaciones técnicas operadas de los puestos de trabajos, así como cursos de recon- versión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en un supuesto de trans- formación o modificación funcional, dando publicidad de los mismos a través del tablón de anuncios y en todas las dependencias afectadas.
4. Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio realizarán los cursos de capacitación profesional o de reciclaje para la adaptación a un nuevo puesto xx xxxxx- jo. En estos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de tra- bajo efectivo.
5. Concesión de las horas necesarias para la asistencia a cursos de perfeccionamiento pro- fesional, cuando el curso se celebre fuera de la Empresa y el contenido del mismo esté relacionado directamente con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Empresa.
6. A propuesta de las Organizaciones Sindicales, y para asistencia a cursos de formación sin- dical, la empresa concederá a los afiliados permisos no retribuidos para asistir a dichos cur- sos, previa solicitud y justificación, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Capítulo VII
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL
Art. 29. Comité de Seguridad y Salud
Las competencias y facultades que establece la Ley 31/1995 de prevención de riesgos labo- rales, se ejercerán en la Empresa por el Comité de Seguridad y Salud (CSS) integrado por de- legados de prevención elegidos por el Comité de Empresa entre sus miembros y Delegados Sindicales, y representantes de la Dirección, incluyendo personal de las principales áreas de actividad profesional y técnica de la Empresa.
De acuerdo con las normas internas de funcionamiento que adopte dicho órgano paritario, además de las reuniones plenarias trimestrales y aquellas necesarias que fueran solicitadas por la mitad de alguna de las representaciones en el mismo.
El Comité de Seguridad y Salud será periódicamente informado de los planes de prevención de riesgos laborales en las dependencias de la Empresa y lugares de trabajo así como de su ejecución y de la evolución de los accidentes de trabajo. Asimismo será informado de las ac- tividades y resultados globales relacionados con la salud de los trabajadores proponiendo las medidas más eficaces para la prevención de riesgos laborales y salud laboral. Los delegados de prevención serán informados de los accidentes graves tan pronto la Empresa tenga cono- cimiento de los mismos.
Art. 30. Obligaciones Generales de los Trabajadores en materia de Prevención de Riesgos:
1. Corresponde a cada trabajador en su puesto de trabajo velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que hayan sido establecidas en cada caso para su propia seguri- dad y salud y también para prevenir los riesgos de aquellas otras personas a las que pue- da afectar su actividad laboral.
2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la corres- pondiente Jefatura, deberán especialmente:
a) Usar adecuadamente los vehículos, máquinas, aparatos, herramientas, sustancias pe- ligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección personal facilitados por la Empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas, así como los dispositivos de se- guridad existentes relacionados con su actividad.
c) Informar de modo inmediato a su superior jerárquico directo o a la Jefatura corres- pondiente y a los trabajadores designados para realizar actividades de prevención acer- ca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud laboral.
d) Conocer las normas profesionales, instrucciones y recomendaciones establecidas en la Empresa para la prevención de los riesgos de su puesto de trabajo y colaborar en su cumplimiento.
Art. 31. Obligaciones específicas del Personal Técnico y de Supervisión:
En materia de prevención de riesgos laborales, las obligaciones que legalmente corresponden a la Empresa y al empresario deberán ser ejercidas en cada área de la actividad productiva por la Jefatura y los mandos intermedios correspondientes, de acuerdo con las competencias y responsabilidades que tengan asignadas, quienes deberán aplicar las medidas que integran el deber general de prevención y en especial:
a) Evitar y suprimir los riesgos innecesarios en los lugares de trabajo, advirtiendo y adop- tando medidas de protección frente aquellos que no se puedan evitar.
b) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
c) Dar las debidas instrucciones, formación y recomendaciones a los trabajadores a su car- go, para la prevención de riesgos en el puesto de trabajo.
d) Las Jefaturas y mandos intermedios de cada área atenderán de modo inmediato las si- tuaciones o hechos de riesgo evitable o innecesario de los que tengan conocimiento, adop- tando las medidas urgentes a su alcance y poniendo en conocimiento de la Dirección aque- llas de mayor alcance; asimismo informarán debidamente sobre los accidentes de trabajo que ocurran en su área.
Art. 32. Salud laboral:
1. Cuadro Médico de Aptitudes Psicofísicas.
En el cuadro médico de aptitudes psicofísicas aplicado para personal de nuevo ingreso, se exigirá una agudeza visual monocular mínima del 0,70 % con corrección óptica. El perso- nal con esta limitación pasará los reconocimientos médicos periódicos de Empresa que, en su caso y relacionado con la agudeza visual, estipule el Servicio Médico.
2. Reconocimientos Médicos.
Los reconocimientos médicos realizados al personal de la Empresa tendrán por finalidad la vigilancia periódica del estado de salud del trabajador. A tal efecto, y en desarrollo del artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se realizarán aquellos reconocimientos específicos relacionados con los riesgos del puesto de trabajo, para con- ductores y otras categorías. El contenido y condiciones de dicho reconocimiento específi- co se definirán por la Empresa, previo informe de la representación de los trabajadores.
Art. 33. Uniforme de trabajo:
1. La Empresa proporcionará uniforme de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y función que se realice.
2. Se velará para que los uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.
3. Se establece, con carácter general, una periodicidad de entrega de dos años para los uni- formes xx xxxxxx en los meses xx xxxx a junio, y para los de invierno, con la misma pe- riodicidad y entrega alternativa al xx xxxxxx, en los meses de septiembre a octubre. El uniforme de invierno constará de dos camisas, un pantalón, y jersey; el uniforme de ve- rano estará formado por un pantalón y dos camisas. El personal será dotado cada dos años de una prenda de abrigo y de unos zapatos, salvo el personal de estacionamiento regulado al que se le entregará el calzado con carácter anual.
4. Se establece la obligatoriedad de su utilización.
Capítulo VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 34. Responsabilidad disciplinaria:
1. El personal queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el presente Título y, en lo no dispuesto en el mismo, se estará a lo previsto en Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como el convenio colectivo de ámbito superior que sea de aplicación a cada una de las actividades de la empresa.
2. El personal que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de fal- ta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que éstos.
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad del personal que encubrieren las faltas consu- madas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Empresa o los ciudadanos.
Art. 35. Faltas disciplinarias:
1. Las faltas disciplinarias pueden ser leves, graves y muy graves
Art. 35.1. Faltas disciplinarias para los trabajadores adscritos a la actividad del transporte de viajeros:
1. Se considerarán como faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el pe- riodo de un mes y siempre que no afecten a los distintos servicios de movimiento. Si afectaren, serán graves; calificación que también merecerá una sola falta de puntuali- dad que afectare a los servicios de movimiento.
b) No comunicar a la empresa la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa con la ne- cesaria antelación para poder ser sustituido, si el productor no pertenece al servicio de movimiento; en caso de pertenecer a movimiento, la falta será grave. Se exceptúan los supuestos en que exista una causa plenamente justificada de imposibilidad mani- fiesta de avisar con antelación para ser sustituido en el servicio.
c) El abandono del trabajo dentro de la jornada por breve tiempo si no causare deficien- cias en el servicio encomendado. En caso contrario podrá ser considerado grave.
d) Descuidos o negligencias de pequeña consideración en la conservación del material, o bien en la conservación de la uniformidad y prendas recibidas de la empresa.
e) La incorrección en las relaciones con los usuarios.
f) La no utilización de la uniformidad de la empresa.
g) Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el periodo de un mes, siempre que no se cause alteración o perjuicio a los servicios de movimiento. Si causare alteración o perjuicio, será grave.
h) El retraso de uno a tres días en la entrega de la liquidación diaria.
2. Se considerarán como faltas graves:
a) Más de tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo de un mes y siempre que no afecten a los distintos servicios de movi- miento. Si afectaren, serán muy graves; calificación que también merecerá dos faltas de puntualidad en un mes que afectaren a los servicios de movimiento.
b) Faltar al trabajo dos días, sin causa justificada, en el periodo de un mes, siempre que no se cause alteración o perjuicio a los servicios de movimiento. Si causare alteración o perjuicio será muy grave.
c) La desobediencia injustificada, por motivos laborales, a las órdenes e instrucción del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o conse- cuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.
d) La alegación de causas falsas para las licencias.
e) La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
f) Las imprudencias o negligencias en acto de servicio, siempre que no estén comprendi- das en el grupo de calificación xx xxxxxx muy graves. Se califica de imprudencia en ac- to de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
g) Realizar sin permiso trabajos particulares durante jornada laboral, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
h) Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos.
i) El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario, siempre que concurra la infracción manifiesta y deliberada de un pre- cepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
j) El mal trato dado al material o negligencia en su uso o mantenimiento, en especial de los sistemas de control.
k) El retraso de cuatro a seis días en la entrega de la liquidación diaria.
l) Xxxxxxx el conductor xx xxxx sin autorización de un superior y desviarse del itinerario sin orden de la superioridad o sus agentes, o sin causa de fuerza mayor.
3. Se considerarán faltas muy graves:
a) Más de seis faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo de un mes y siempre que no afecten a los distintos servicios de movi- miento. También merecerán esta calificación tres faltas de puntualidad en un mes que afectaren a los servicios de movimiento.
b) Las faltas injustificadas, o sin previo aviso, al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mes.
c) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina laboral o se deriven perjuicios para la empresa o compañeros de trabajo.
d) Las ofensas o malos tratos, verbales o físicos, y las faltas graves de respeto y consi- deración al empresario, a los jefes y a sus familiares, así como a sus compañeros y su- bordinados.
e) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el de- sempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad a las gestio- nes encomendadas.
f) El hurto, robo, estafa o malversación, ya sea a los compañeros de trabajo, a la em- presa o a otras personas, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la em- presa o en cualquier otro lugar, si es en acto de servicio.
g) Xxxxxx el secreto de la correspondencia o bien revelar documentos o datos reservados de la empresa.
h) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo pactado.
i) La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo. La em- briaguez, esporádica o no, en el personal de conducción, aunque no repercuta negativa- mente en su trabajo.
j) El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuere causa de accidente.
k) La imprudencia o negligencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente o peli- gro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
l) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se co- metan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
m) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que se comete esta falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase, por cuenta propia o ajena. También cometerá esta falta el que prolongue maliciosamente la situación de baja por enfermedad o accidente.
n) La alegación de causas falsas para licencias o permisos.
o) Las discusiones violentas con los usuarios o las agresiones a los mismos.
p) Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
q) La manipulación intencionada del tacógrafo o del elemento que lo sustituya, así como de la máquina expendedora de billetes, con el ánimo de alterar u ocultar los datos registrados.
r) La percepción de cantidades facturables por los servicios que preste la empresa, sin en- trega de recibo, factura o billete, en perjuicio del público o de la empresa.
s) El retraso de más seis días en la entrega de la recaudación o liquidación diaria.
La reiteración de una falta de una misma calificación dentro del periodo de doce meses, será causa de que se clasifique en el grupo superior.
Art. 35.2. Faltas disciplinarias para los trabajadores adscritos a la actividad del es- tacionamiento regulado:
1. Se considerarán como faltas leves:
a) Hasta tres faltas de puntualidad de asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferior a treinta minutos, sin que exista causa justificada.
b) El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañe- ros de trabajo, en que podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
c) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cual- quier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite de- bidamente la imposibilidad de hacerlo.
d) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
e) Pequeños descuidos en la conservación del material o su limpieza.
f) La falta de aseo o limpieza personal.
g) La falta de atención y diligencia con el público y la apatía para cumplir órdenes de sus superiores. Estas faltas podrán tener consideración de graves en caso de reincidencia.
h) Retrasar el envió de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.
i) No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o la necesidad de éste, pa- ra el buen desenvolvimiento del trabajo.
j) Discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales dis- cusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como fal- tas graves o muy graves.
k) Reunirse dos o más controladores/vigilantes en horas de servicio, salvo si es requeri- da ayuda urgente o tienen permiso de su inmediato superior.
l) Realizar la incorporación al servicio desde lugar distinto al asignado.
m) El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos y Salud Laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.
2. Se considerarán como faltas graves:
a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes no justificadas.
b) Faltar uno o dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
c) No prestar la debida atención al trabajo encomendado.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) La falta notoria de respeto y consideración al público.
f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo.
g) Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivan perjuicios noto- xxxx para la empresa será considerada como muy grave.
h) Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
i) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
j) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramienta o materiales de la empresa sin la oportu- na autorización.
k) La reincidencia en faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
l) La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo.
m) El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la empresa.
n) Proporcionar falsa información a la Dirección o a los superiores en relación con el ser- vicio o trabajo, salvo en caso evidente de mala fe, en que se considerará como falta muy grave.
o) Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia o los que originen per- juicios a la empresa así como la ocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.
p) La anulación de denuncias sin causa justificada evidente.
q) La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
3. Se considerarán faltas muy graves:
a) Más de doce faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres me- ses o de veinte en seis meses.
b) Faltar al trabajado más de dos días consecutivos o cuatro alternos al mes sin causa o motivo que lo justifique.
c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad en- comendados; el hurto y robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o cualquier persona durante actos de servicio.
d) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en herramientas, máquinas, aparatos, ins- talaciones etc.
e) La embriaguez y/o drogodependencia durante la jornada laboral.
f) Revelar a persona extraña a la empresa los datos de reserva obligada, cuando existan, produciendo perjuicio sensible a la empresa.
g) Revelar planes de organización del trabajo a persona o personas ajenas a la empresa, sustraer documentos y formularios o copiarlos sin autorización de la empresa.
h) El abuso de autoridad.
i) El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en los puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
j) La disminución continuada y voluntaria en el trabajo.
k) La desobediencia continua y persistente.
l) La reincidencia en la falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
m) La promulgación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la Dirección de la em- presa, que motiven el descontento. También se incurrirá en esta falta cuando esas no- ticias tiendan a desprestigiar a la empresa en la calle con la posibilidad de producirse perjuicios evidentes.
n) El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que entrañen riesgos graves para el trabajador, sus compañeros o terceras personas.
o) Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una per- sona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
p) Cualquier discriminación por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, re- ligión, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
q) Agredir de palabra o físicamente a un compañero o a un subordinado.
Art. 35.3. Faltas disciplinarias para los trabajadores adscritos a la actividad de apar- camiento:
1. Se considerarán como faltas leves:
a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes sin motivo justificado.
b) La no comunicación con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cual- quier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañe- ros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
d) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañe- ros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
e) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
f) La falta de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.
g) Las faltas de respeto, de escasa consideración, tanto a sus compañeros como a terce- ras personas, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
h) La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud laboral, que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o terceras per- sonas.
i) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
2. Se considerarán como faltas graves:
a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta tres cuando el retraso sea supe- rior a quince minutos en cada una de ellas y sin causa justificada.
b) Faltar uno o dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
c) No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus com- pañeros, la empresa o terceros.
d) La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud laboral o el incumplimiento de las instrucciones empresariales en las mismas materias, cuando supongan riesgo grave para el trabajador/a, sus compañeros o terceros, así como ne- garse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
e) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la or- den no implique condición vejatoria o atentado contra la libertad sexual para el traba- jador, o entrañe riesgo para la vida o la salud, tanto de él como de otros compañeros.
f) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
g) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo, así co- mo utilizar para usos propios instalaciones o bienes de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
h) La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
i) Proporcionar datos reservados o información de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
j) No advertir, inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien le represente, de cual- quier anomalía, avería, accidente o hechos inusuales que observe en las instalaciones, maquinaria, locales o del personal.
k) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
l) La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
m) La embriaguez ocasional durante el trabajo, así como el hallarse afectado, también oca- sionalmente y durante el trabajo, por sustancias calificadas como drogas y/o estupe- facientes.
n) Utilizar los vehículos de los clientes para dormir, oír la radio, etc.
o) Dormir en horas de servicio.
p) La reincidencia en cualquier falta leve dentro del trimestre, cuando haya mediado amo- nestación por escrito de la empresa.
3. Se considerarán como faltas muy graves:
a) Más de doce faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres me- ses o de veinticuatro en seis meses.
b) Faltar al trabajado más de dos días consecutivos o cuatro alternos al mes sin causa o motivo que lo justifique.
c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad en- comendados, así como la utilización de vehículos de los clientes sin autorización.
d) La conducta dolosa o imprudente en el desempeño del trabajo encomendado, o cuan- do la forma de realizarlo implique daño o riesgo de accidente o peligro grave de ave- ría para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
e) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
f) Los malos tratos de palabra u obra o faltas de respeto y consideración a los superio- res, compañeros o subordinados, comprendiendo en ello las ofensas verbales, las agre- siones y el acoso sexual.
g) La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos y salud laboral cuando produzcan peligro o sean causan- tes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o da- ños graves a la empresa.
h) El abuso de autoridad.
i) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
j) La desobediencia continuada o persistente.
k) El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de man- do o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa x xxx- da llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
l) La apropiación del importe de los servicios prestados, cualquiera que sea su cuantía, así como no entregar tiques, dejar de sellarlos o dejar de registrar cualquier entrada o
salida de vehículos, o servicio prestado, salvo vehículos abandonados o autorizados por la empresa, y, en general, cualquier ocultación, sustracción o manipulación con análo- go fin.
m) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo se- xxxxxx, siempre que haya sido objeto de sanción que haya cobrado firmeza.
n) Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una per- sona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Art. 35.4. Faltas disciplinarias para los trabajadores adscritos a la actividad xx xxxx:
1. Se considerarán como faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el pe- ríodo de un mes.
b) No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
c) El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por bre- ve tiempo.
d) Descuidos o negligencias en la conservación del material.
e) La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al pú- blico, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
f) La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con ins- trucciones de utilización.
g) Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes.
2. Se considerarán como faltas graves:
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes.
b) Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
c) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si per- turbasen el servicio.
d) La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de tra- bajo, incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.
e) La alegación de causas falsas para las licencias.
f) La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
g) Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. En particular, se califica de im- prudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de ca- rácter obligatorio.
h) Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo pa- ra usos propios del material de la empresa.
i) Las faltas graves de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.
j) El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un pre- cepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
k) No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier tras- torno en el normal desarrollo de la actividad.
l) El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por bre- ve tiempo, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produz- ca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
m) Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el nor- mal desarrollo de la actividad.
n) Descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se deriven perjui- cios para la empresa.
o) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
p) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
3. Se considerarán como faltas muy graves:
a) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis me- ses o 20 durante un año.
b) Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un pe- ríodo de seis meses, o 10 alternos durante un año.
c) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo.
d) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la em- presa o a los familiares que convivan con ellos.
e) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el de- sempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las ges- tiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la corres- pondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
f) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
g) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
h) El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
i) La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o pe- ligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
j) El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el ámbito laboral y que atenten gravemente contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.
k) El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada contra la dig- nidad del trabajador afectado.
l) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de natura- xxxx análoga a las precedentes.
Art. 36. Sanciones:
Las sanciones aplicables serán las siguientes: Para las faltas leves:
— Amonestación verbal.
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. Para las faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
— Inhabilitación para el ascenso por un período de hasta un año. Para las faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.
— Inhabilitación definitiva para el ascenso.
— Despido.
Art. 37. Expedientes disciplinarios:
En caso de comisión xx xxxxxx leves no es necesario instruir expediente disciplinario; las re- feridas faltas serán sancionadas bien directamente por el Jefe de Servicio ó Dependencia o bien por la Dirección de la Empresa. Una vez adoptada la sanción, se dará conocimiento de la misma a los representantes legales de los trabajadores.
En caso de comisión xx xxxxxx graves y muy graves, se deberá tramitar expediente discipli- nario contradictorio y en el que será oído, además del expedientado, el Comité de Empresa al que se le dará traslado previamente del expediente.
Art. 38. Prescripción:
En relación con la prescripción de las faltas, se estará a lo dispuesto en el artículo 60.2 del Estatuto de lo. Trabajadores.
DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y DE REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
Art. 39. Participación:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del ET y sin perjuicio de otras formas de par- ticipación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este Título.
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Art. 40. Delegados de Personal:
1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan me- nos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los dele- gados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.
2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la repre- sentación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están es- tablecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 de esta Ley.
Art. 41. Comités de empresa:
1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los traba- jadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyén- dose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjun- to lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.
Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se cons- tituirá otro.
3. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comi- té intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los com- ponentes de los distintos comités de centro.
En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindica- tos según los resultados electorales considerados globalmente.
Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamen- te se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
Art. 42. Derechos de información y consulta y competencias:
1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario so- bre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situa- ción de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de em- presa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proce- der a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empre- sario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la em- presa como los de los trabajadores.
2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
a. Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
b. Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión direc-
ta en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de pro- ducción.
c. Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indica- ción del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los traba- jadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
d. De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de tra- bajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplica- ción en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haber- se establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:
a. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la em- presa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás docu- mentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
b. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
c. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo xx xxxx días siguientes a que tuvieran lugar.
5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del tra- bajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser infor- mado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cues- tiones:
a. Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
b. Las reducciones de jornada.
c. El traslado total o parcial de las instalaciones.
d. Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
e. Los planes de formación profesional en la empresa.
f. La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx e incentivos y valoración de pues- tos de trabajo.
6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiado, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.
La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación co- rrespondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los tra- bajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indi- cadas en el apartado 4, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empre- sario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consul- ta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes que deba emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo máxi- mo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones corres- pondientes.
7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a. Ejercer una labor:
1. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de se- guridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
2. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artí- culo 19 de esta Ley.
3. De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de opor- tunidades entre mujeres y hombres.
b. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
c. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.
d. Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
e. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artí- culo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las re- laciones laborales.
8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones especí- ficas previstas en otros artículos de esta Ley o en otras normas legales o reglamentarias.
9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se po- drán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades de ejer- cicio de los derechos de información y consulta previstos en este artículo, así como al ni- vel de representación más adecuado para ejercerlos.
Art. 43. Capacidad y sigilo profesional:
1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer accio- nes administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por de- cisión mayoritaria de sus miembros.
2. Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como, en su caso, los ex- pertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella infor- mación que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les ha- ya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.
4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones es- pecíficas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulga- ción pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica.
Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.
5. La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no co- municar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores se tramita- rá conforme al proceso de conflictos colectivos regulado en el Capítulo VIII del Título II
del Libro II de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 xx xxxxx.
Asimismo, se tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y por los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, para los casos de negativa injustificada de la infor- mación a que tienen derecho los representantes de los trabajadores.
Art. 44. Composición:
1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
a. De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
b. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
c. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
d. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
e. De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
f. De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.
2. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad labo- ral, a efectos de registro, y a la empresa.
Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.
Art. 45. Promoción de elecciones y mandato electoral:
1. Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un 10 % de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuer- do mayoritario. Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos.
Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la auto- ridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de ésta en que se de-
sea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de éste, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta oficina pública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mis- mos a los sindicatos que así lo soliciten.
Sólo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representati- vos de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la oficina pú- blica dependiente de la autoridad laboral para su depósito y publicidad.
Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la du- ración del mandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que fal- ten tres meses para el vencimiento del mandato.
Podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes de la re- presentación por incremento de plantilla. Los convenios colectivos podrán prever lo nece- sario para acomodar la representación de los trabajadores a las disminuciones significati- vas de plantilla que puedan tener lugar en la empresa. En su defecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo para la pro- moción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electo- ral; ello no obstante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por me- dio del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, siempre que ésta se produzca con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción.
La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación de la oficina pública de- pendiente de la autoridad laboral no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo.
En caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una empresa o centro de trabajo se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa hayan presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos. En este último supuesto la promoción deberá acompañarse de una comunicación fehaciente de dicha promoción de elecciones a los que hubieran realizado otra u otras con anterioridad.
3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejer- cicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y ce- lebrado nuevas elecciones.
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité du- rante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asam- xxxx convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obs- tante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colecti- vo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de cen- tros de trabajo, aquélla se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lis- ta a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de per- sonal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo se- rá por el tiempo que reste del mandato.
5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asi- mismo en el tablón de anuncios.
Art. 46. Garantías:
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes le- gales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás tra- bajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o econó- micas.
c. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año si- guiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revo- cación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artí- culo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d. Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las mate- rias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin per- turbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o so- cial, comunicándolo a la empresa.
e. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del co- mité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:
1. Hasta cien trabajadores, quince horas.
2. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus com- ponentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Art. 47. Elección:
1. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta Ley.
2. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de die- ciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los tra- bajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al me- nos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.
Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condicio- nes a que se refiere el párrafo anterior.
3. Se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición.
Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un nú- mero de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al me- nos a tres veces el número de puestos a cubrir.
Art. 48. Votación para delegados:
En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número má- ximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resul- tará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
Art. 49. Elección para el comité de empresa:
1. En las empresas de más de 50 trabajadores, el censo de electores y elegibles se distri- xxxxx en dos colegios, uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los tra- bajadores especialistas y no cualificados.
Por convenio colectivo, y en función de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa, podrá establecerse un nuevo colegio que se adapte a dicha com- posición. En tal caso, las normas electorales del presente Título se adaptarán a dicho nú- mero de colegios. Los puestos del comité serán repartidos proporcionalmente en cada em- presa según el número de trabajadores que formen los colegios electorales mencionados.
Si en la división resultaren cocientes con fracciones, se adjudicará la unidad fraccionaria al grupo al que correspondería la fracción más alta; si fueran iguales, la adjudicación se- rá por sorteo.
2. En las elecciones a miembros del Comité de Empresa la elección se ajustará a las siguientes reglas:
a. Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas para los del comi- té que corresponda a su colegio. Estas listas deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir. No obstante, la renuncia de cualquier candidato pre- sentado en algunas de las listas para las elecciones antes de la fecha de la votación no implicará la suspensión del proceso electoral ni la anulación de dicha candidatura aun cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un núme- ro de candidatos, al menos, del 60 % de los puestos a cubrir. En cada lista deberán fi- gurar las siglas del sindicato o grupo de trabajadores que la presenten.
b. No tendrán derecho a la atribución de representantes en el comité de empresa aque- llas listas que no hayan obtenido como mínimo el 5 % de los votos por cada colegio.
Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el núme- ro de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de divi- dir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. Si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos.
c. Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.
3. La inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores determinará la anulabilidad de la elección del candidato o candidatos afectados.
Art. 50. Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y de trabajadores no fijos:
1. Quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se estable- cen en este Título conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.
2. Por tanto, a efectos de determinar el número de representantes, se estará a lo siguiente:
a. Quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabaja- dores fijos de plantilla.
b. Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada dos- cientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.
Artículo 52. Mesa electoral.
1. En la empresa o centro de trabajo se constituirá una Mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción.
2. La Mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, reali- zar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.
3. La Mesa estará formada por el Presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de Secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los ti- tulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.
4. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato, y de serlo le sustituirá en ella su suplente.
5. Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa. Asimismo, el empresario podrá designar un representante suyo que asista a la votación y al escrutinio.
Art. 51. Funciones de la mesa:
1. Comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones, ésta, en el término de sie- te días, dará traslado de la misma a los trabajadores que deban constituir la mesa, así co- mo a los representantes de los trabajadores, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores.
La mesa electoral se constituirá formalmente, mediante acta otorgada al efecto, en la fe- cha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones, que será la fecha de iniciación del proceso electoral.
2. Cuando se trate de elecciones a delegados de personal, el empresario, en el mismo tér- xxxx, remitirá a los componentes de la mesa electoral el censo laboral, que se ajustará, a estos efectos, a modelo normalizado.
La mesa electoral cumplirá las siguientes funciones:
a. Hará público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes son electores.
b. Fijará el número de representantes y la fecha tope para la presentación de candi- daturas.
c. Recibirá y proclamará las candidaturas que se presenten.
d. Señalará la fecha de votación.
e. Redactará el acta de escrutinio en un plazo no superior a tres días naturales.
Los plazos para cada uno de los actos serán señalados por la Mesa con criterios xx xxxx- nabilidad y según lo aconsejen las circunstancias, pero, en todo caso, entre su constitu- ción y la fecha de las elecciones no mediarán más xx xxxx días.
En el caso de elecciones en centros de trabajo de hasta treinta trabajadores en los que se elige un solo delegado de personal, desde la constitución de la Mesa hasta los actos de votación y proclamación de candidatos electos habrán de transcurrir veinticuatro horas, debiendo en todo caso la Mesa hacer pública con la suficiente antelación la hora de cele- bración de la votación. Si se hubiera presentado alguna reclamación se hará constar en el acta, así como la resolución que haya tomado la mesa.
3. Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa, constituida la Mesa electoral solicitará al empresario el censo laboral y confeccionará, con los medios que le habrá de facilitar éste, la lista de electores. Esta se hará pública en los tablones de anun- cios mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas.
La mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el pla- zo de exposición de la lista. Publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas si- guientes.
A continuación, la Mesa, o el conjunto de ellas, determinará el número de miembros del comité que hayan de ser elegidos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.
Las candidaturas se presentarán durante los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. La proclamación se hará en los dos días laborables después de concluido dicho plazo, publicándose en los tablones referidos. Contra el acuerdo de pro- clamación se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente, resolviendo la mesa en el posterior día hábil.
Entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán al menos cinco días.
Art. 52. Votación para delegados y comités de empresa:
1. El acto de la votación se efectuará en el centro o lugar de trabajo y durante la jornada la- boral, teniéndose en cuenta las normas que regulen el voto por correo.
El empresario facilitará los medios precisos para el normal desarrollo de la votación y de todo el proceso electoral.
2. El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas, que en tama- ño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas.
3. Inmediatamente después de celebrada la votación, la Mesa electoral procederá pública- mente al recuento de votos mediante la lectura por el Presidente, en voz alta, de las pa- peletas.
4. Del resultado del escrutinio se levantará acta según modelo normalizado en la que se in- cluirán las incidencias y protestas habidas en su caso. Una vez redactada el acta será fir-
mada por los componentes de la Mesa, los interventores y el representante del empresa- rio, si lo hubiere. Acto seguido, las Mesas electorales de una misma empresa o centro, en reunión conjunta, extenderán el acta del resultado global de la votación.
5. El Presidente de la Mesa remitirá copias del acta de escrutinio al empresario y a los in- terventores de las candidaturas, así como a los representantes electos.
El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios.
6. El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los inter- ventores y el acta de constitución de la mesa, serán presentadas en el plazo de tres días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el Presidente de la Mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la Mesa. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral procederá en el inmediato día hábil a la publicación en los tablones de anuncios de una copia del acta, entregando copia a los sindicatos que así se lo soliciten y dará traslado a la empresa de la presentación en dicha oficina pública del acta corres- pondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquélla, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla y mantendrá el depósito de las papeletas hasta cumplirse los plazos de impugnación. La oficina pública dependiente de la autoridad labo- ral, transcurridos los diez días hábiles desde la publicación, procederá o no al registro de las actas electorales.
7. Corresponde a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral el registro de las ac- tas, así como la expedición de copias auténticas de las mismas y, a requerimiento del sin- dicato interesado, de las certificaciones acreditativas de su capacidad representativa a los efectos de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical. Dichas certificaciones consignarán si el sindicato tiene o no la condición de más representativo o representativo, salvo que el ejercicio de las funciones o facultades co- rrespondientes requiera la precisión de la concreta representatividad ostentada. Asimismo, y a los efectos que procedan, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral podrá extender certificaciones de los resultados electorales a las organizaciones sindicales que las soliciten.
La denegación del registro de un acta por la oficina pública dependiente de la autoridad laboral sólo podrá hacerse cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el mo- delo oficial normalizado, falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pú- blica, falta de la firma del Presidente de la Mesa electoral y omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral.
En estos supuestos, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral requerirá, den- tro del siguiente día hábil, al Presidente de la Mesa electoral para que en el plazo xx xxxx días hábiles proceda a la subsanación correspondiente. Dicho requerimiento será comuni- cado a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas.
Una vez efectuada la subsanación, esta oficina pública procederá al registro del acta elec- xxxxx correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la subsanación o no realizada esta en forma, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral pro- cederá, en el plazo xx xxxx días hábiles, a denegar el registro, comunicándolo a los sindi- catos que hayan obtenido representación y al Presidente de la Mesa. En el caso de que la
denegación del registro se deba a la ausencia de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no cabrá requerimiento de subsa- nación, por lo que, comprobada la falta por dicha oficina pública, ésta procederá sin más trámite a la denegación del registro, comunicándolo al Presidente de la Mesa electoral, a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas.
La resolución denegatoria del registro podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional social.
Art. 53. Reclamaciones en materia electoral:
1. Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en este artículo, con excepción de las denegaciones de inscripción, cuyas recla- maciones podrán plantearse directamente ante la jurisdicción competente.
2. Todos los que tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la Mesa, así como cual- quier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegi- dos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el nú- mero de representantes elegidos. La impugnación de actos de la Mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto y deberá ser re- suelta por la Mesa en el posterior día hábil, salvo lo previsto en el último párrafo del ar- tículo 74.2 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Serán árbitros los designados conforme al procedimiento que se regula en este apartado, salvo en el caso de que las partes de un procedimiento arbitral se pusieran de acuerdo en la designación de un árbitro distinto.
El árbitro o árbitros serán designados, con arreglo a los principios de neutralidad y profe- sionalidad, entre licenciados en Derecho, graduados sociales, así como titulados equiva- lentes, por acuerdo unánime de los sindicatos más representativos, a nivel estatal o de Comunidades Autónomas según proceda y de los que ostenten el 10 % o más de los de- legados y de los miembros de los comités de empresa en el ámbito provincial, funcional o de empresa correspondiente. Si no existiera acuerdo unánime entre los sindicatos se- ñalados anteriormente, la autoridad laboral competente establecerá la forma de designa- ción, atendiendo a los principios de imparcialidad de los árbitros, posibilidad de ser recu- sados y participación de los sindicatos en su nombramiento.
La duración del mandato de los árbitros será de cinco años, siendo susceptible xx xxxx- vación.
La Administración laboral facilitará la utilización de sus medios personales y materiales por los árbitros en la medida necesaria para que éstos desarrollen sus funciones.
4. Los árbitros deberán abstenerse y, en su defecto, ser recusados, en los casos siguientes:
a. Tener interés personal en el asunto de que se trate.
b. Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa con al- guna de las partes.
c. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o so- ciedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandata- xxxx que intervengan en el arbitraje, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
d. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los últimos dos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
5. El procedimiento arbitral se iniciará mediante escrito dirigido a la oficina pública depen- diente de la autoridad laboral a quien promovió las elecciones y, en su caso, a quienes ha- yan presentado candidatos a las elecciones objeto de impugnación. Este escrito, en el que figurarán los hechos que se tratan de impugnar, deberá presentarse en un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la Mesa; en el caso de impugnaciones promovidas por sin- dicatos que no hubieran presentado candidaturas en el centro de trabajo en el que se hu- biera celebrado la elección, los tres días se computarán desde el día en que se conozca el hecho impugnable. Si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores al mismo, el plazo será xx xxxx días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la ofici- na pública dependiente de la autoridad laboral.
Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación ju- dicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. El plantea- miento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción.
6. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral dará traslado al árbitro del escrito en el día hábil posterior a su recepción así como de una copia del expediente electoral ad- ministrativo. Si se hubieran presentado actas electorales para registro, se suspenderá su tramitación.
A las veinticuatro horas siguientes, el árbitro convocará a las partes interesadas de com- parecencia ante él, lo que habrá de tener lugar en los tres días hábiles siguientes. Si las partes, antes de comparecer ante el árbitro designado de conformidad a lo establecido en el apartado 3 de este artículo, se pusieran de acuerdo y designaren uno distinto, lo noti- ficarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para que dé traslado a es- te árbitro del expediente administrativo electoral, continuando con el mismo el resto del procedimiento.
El árbitro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia y previa práctica de las pruebas procedentes o conformes a Derecho, que podrán incluir la personación en el centro de trabajo y la solicitud de la colaboración necesaria del empresario y las Administraciones Públicas, dictará laudo. El laudo será escrito y razonado, resolviendo en
Derecho sobre la impugnación del proceso electoral y, en su caso, sobre el registro del ac- ta, y se notificará a los interesados y a la oficina pública dependiente de la autoridad la- boral. Si se hubiese impugnado la votación, la oficina procederá al registro del acta o a su denegación, según el contenido xxx xxxxx.
El laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la mo- dalidad procesal correspondiente.
DEL DERECHO DE REUNIÓN
Art. 54. Las asambleas de trabajadores:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33 % de la plantilla.
La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la mis- ma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empre- sa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las per- sonas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.
2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra cir- cunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Art. 55. Lugar de reunión:
1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.
2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, sal- vo en los siguientes casos:
a. Si no se cumplen las disposiciones de la Ley.
b. Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.
c. Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
d. Cierre legal de la empresa.
Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no es- tarán afectadas por el párrafo b.
Art. 56. Convocatoria:
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo éste acusar.
Art. 57. Votaciones:
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquéllos el voto favo- rable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Art. 58. Locales y tablón de anuncios:
En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. La representación legal de los trabajadores de las empresas con- tratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán ha- cer uso de dichos locales en los términos que acuerden con la empresa. Las posibles discre- pancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.
Art. 59. Medidas de Igualdad.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto sobre medidas de igualdad en la Ley Orgánica 3/2007 y en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición transitoria Primera.
La empresa, desde la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo y hasta el 1 de mar- zo de 2015, asegura la estabilidad en el empleo a los trabajadores fijos en plantilla a la fir- mar del presente Convenio Colectivo, salvo por causas imputables al o a los trabajadores.
Durante el mismo periodo, la empresa mantendrá los niveles salariales que venían percibien- do en jornada ordinaria a los trabajadores que, a la firma del presente Convenio, ostenten la condición de fijos de plantilla.
Asimismo, la empresa se compromete a no extinguir contratos de trabajo por causas econó- micas, técnicas, productivas y organizativas a los trabajadores fijos en plantilla a la firma del presente Convenio para sustituirlos por trabajadores de nueva contratación.
Disposición transitoria Segunda.
Las partes acuerdan que durante la vigencia del presente convenio, valoraran las posibles ro- taciones que pudieran producirse dentro de la movilidad funcional acordada.
Disposición Final Primera
Revisión Salarial: Con efectos del día 1 xx xxxxx 2.014 se aplicará un incremento del 0’6 % a las retribuciones pactadas en el presente Convenio Colectivo.
Disposición Final Segunda
Este Convenio Colectivo de Trabajo ha sido firmado por la Representación Legal de la Empresa “Xxxxxxxx Xxxxxxx, SL” y el Comité de Empresa.
ANEXO I TABLAS SALARIALES
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