A N T E C E D E N T E S
CONVENIO MODIFICATORIO No. LICONSA/CM/003138/2023
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO ABIERTO LICONSA/PSG/002413/2023 RELATIVO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, INCLUYENDO SERVICIO DE TALACHAS PARA EL PARQUE VEHICULAR (CON MOTOR A GASOLINA Y DIESEL) DE LA GERENCIA ESTATAL OAXACA, QUE POR CONDUCTO DE “LICONSA”, S.A. DE C.V.”, GERENCIA ESTATAL OAXACA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL M.V.Z. XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL Y GERENTE ESTATAL OAXACA, EN ADELANTE “LICONSA S.A. DE C.V.” Y POR LA OTRA PARTE, LLML INGENIERIA MUNCHEN EN SISTEMAS ESPECIALIZADOS S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR ING. XXXX XXXXX XXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que para dar cumplimiento a los programas de trabajo, “LICONSA”, S.A. DE C.V.” Gerencia Estatal Oaxaca, deberá continuar realizando el SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, INCLUYENDO SERVICIO DE TALACHAS PARA EL PARQUE VEHICULAR (CON MOTOR A GASOLINA Y DIESEL) ASIGNADOS A LA GERENCIA ESTATAL OAXACA.
Mediante oficio SG-LGA-096-2023 de fecha 21 de diciembre 2023 la Titular del Área de Servicios Generales como área técnica y/o usuaria de los servicios, solicitó ampliación del 20% en el monto total y la ampliación de la vigencia hasta el 31 de enero de 2024, toda vez que el contrato LICONSA/PSG/002413/2023 concluye su vigencia el 31 de diciembre del presente año.
El 27 de octubre de 2023, “LAS PARTES” celebraron el contrato LICONSA/PSG/002413/2023 cuyo objeto es la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, INCLUYENDO SERVICIO DE TALACHAS PARA EL PARQUE VEHICULAR (CON MOTOR A
GASOLINA Y DIESEL) DE LA GERENCIA ESTATAL OAXACA, al que en lo sucesivo se denominará como "EL CONTRATO".
D E C L A R A C I O N E S
I. “LICONSA” declara que:
I.1.- Que conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la denominación de Rehidratadora de Xxxxx Xxxxxx, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, según consta en la escritura pública número 6,661 (seis mil seiscientos sesenta y uno), de fecha 02 (dos) xx xxxxx del año 1961 (mil novecientos sesenta y uno), otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, Notario Público número 129 (ciento veintinueve) en el Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el Libro 3 (tercero), Volumen 501 (quinientos uno), a foja 152 (ciento cincuenta y dos), bajo el número
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xx xxxxxxx 87 (ochenta y siete) de la Sección de Comercio, el día 02 (dos) xx xxxxx del año 1961 (mil novecientos sesenta y uno).
I.1.1- Que su representada es una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio décimo séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 (treinta) de noviembre del año 2018 (dos mil dieciocho); y después de diversas modificaciones a su denominación, actualmente ostenta la de Liconsa, S.A. de C.V., según consta en la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 (diecisiete) de julio del año 1995 (mil novecientos noventa y cinco), según consta en la escritura pública número 24,971 (veinticuatro mil novecientos setenta y uno), de fecha 15 (quince) xx xxxxxx del año 1995 (mil novecientos noventa y cinco), pasada ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 20 (veinte) en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, la cual quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número 42,552 (cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos).
I.1.2- Que con fecha 11 (once) xx xxxxx del año 2021 (dos mil veintiuno), se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los nuevos Estatutos Sociales de Liconsa, S.A. de C.V., donde en su artículo tercero señalan que la sociedad tiene por objeto coadyuvar, en los términos de su artículo segundo, al desarrollo de la autosuficiencia y seguridad alimentaria de la población más necesitada del país, realizando las siguientes actividades: la adquisición y enajenación, por cualquier título legal, de leche fresca o en polvo y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, así como de complementos alimenticios; el procesamiento, distribución y venta de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos alimenticios, y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en pobreza, en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa xx Xxxxxx Social de Leche a cargo de la sociedad o en otros programas autorizados; y la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o en polvo y fortificada, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos, u otros productos a través de cualquier canal de distribución y comercialización, a fin de obtener recursos adicionales; así como la adquisición, renta, obtención de comodato o por cualquier título legal de bienes inmuebles y de bienes muebles, en especial equipo, materiales y materias primas como leche líquida o en polvo, de origen nacional o internacional, que se utilicen para desarrollar las actividades necesarias a fin de lograr el objeto social; la celebración de toda clase de actos, contratos, pedidos y convenios, de cualquier naturaleza, necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social, proveer de leche fresca o en polvo a las instituciones gubernamentales con que se convenga; un objetivo común a SEGALMEX, LICONSA y DICONSA es el promover la autosuficiencia alimentaria del país; por lo tanto, podrán intercambiar
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información técnica, de recursos humanos y financieros para que se pueda alcanzar el objetivo ya mencionado, y en relación con los precios de garantía a la leche, la empresa denominada LICONSA,
S.A. de C.V. será a quien corresponda la operación de los mismos. La intervención de SEGALMEX
en este caso se limitará a la autorización para la transferencia de los recursos correspondientes.
I.2.- Conforme a lo dispuesto en la fracción XXIX del artículo décimo octavo del Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX y la fracción XXX numeral 19 del artículo vigésimo séptimo de los Estatutos Sociales de “LICONSA”, el M.V.Z. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, en su cargo de APODERADO LEGAL GERENTE
ESTATAL OAXACA, con R.F.C GUCT5907137K5 es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente convenio modificatorio, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar un convenio modificatorio.
I.3.- De conformidad con el numeral 6.20 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público suscribe el presente instrumento el Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Subgerente xx Xxxxxx, con R.F.C. FOFA800805EA6, facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto de “EL CONTRATO” y las modificadas por este convenio modificatorio, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PROVEEDOR”, para los efectos de “EL CONTRATO” y del presente convenio modificatorio, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en los instrumentos jurídicos antes señalados.
I.4.- El Área de Servicios Generales a través de la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx con R.F.C. GOAL8902262Y6, representa al área técnica, facultada para coadyuvar en la administración del cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente convenio, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PROVEEDOR”.
1.5.- Que de conformidad con el punto 6.2.1. “Los servidores públicos autorizados para firmar las requisiciones, así como las solicitudes de bienes y servicios, deben tener el siguiente nivel jerárquico”, el numeral 6.2. “Requisiciones”, de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscribe el presente instrumento el Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Enlace Administrativo, con RFC LOGR600517JR6, facultado para representar al Área técnica y/o requirente de los servicios.
I.6.- La formalización del presente convenio modificatorio se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 52, cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
I.7.- “LICONSA” cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente convenio modificatorio, como se desprende de la partida
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35501 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos Terrestres”, así como en el oficio LICONSA-UAF- HBRG-1323-2023 de fecha 15 de diciembre 2023, emitido por la Unidad de Administración y Finanzas de “LICONSA” derivado de la notificación de la SHCP a través de nuestra Coordinadora de Sector XXXXX mediante oficio No. 500.-1953-2023 respecto al presupuesto fiscal aprobado para Liconsa
S.A. de C.V. para el ejercicio fiscal 2024.
I.8.- Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes LIC950821M84.
I.9.- Tiene establecido su domicilio en calle Carretera Oaxaca México, kilómetro 25 municipio de Xxxxxxxxx Xxxx, Oax. C.P. 68256 y/o Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X. X. 53390, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II. “EL PROVEEDOR” declara que:
II.1 La personalidad y facultades con que se ostentó su representante en “EL CONTRATO" no han sido modificadas, por lo que el ING. XXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, en su carácter de ADMINISTRADOR ÚNICO, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio modificatorio, lo cual acredita mediante Instrumento notarial número 31,049 (treinta y un mil cuarenta y nueve) de fecha 16 (dieciséis) de febrero del 2012 (dos mil doce) otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 19 (diecinueve) con ejercicio en el Estado de Oaxaca y se identifica con credencial para votar con fotografía vigente, con número de identificación y código OCR expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral, bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitadas ni revocadas en forma alguna.
II.2 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xxxxx 0xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 71230.
III. De “LAS PARTES”:
III.1 Que es su voluntad aceptar las cláusulas pactadas en “EL CONTRATO” que no han sido modificadas por el presente convenio modificatorio y manifiestan que es su voluntad continuar obligándose por medio de las mismas, salvo que por el presente instrumento se disponga su modificación por obligación distinta, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna. Por lo que de común acuerdo el presente acuerdo de voluntades se rige al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. “LAS PARTES” acuerdan la modificación de la(s) cláusula(s), considerando que el objeto del presente convenio es la ampliación del 20% al monto total de la cláusula SEGUNDA. “MONTO
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DEL CONTRATO” y la ampliación de la vigencia al 31 de enero de 2024, de la cláusula SEXTA. “VIGENCIA” del contrato LICONSA/PSG/002413/2023, las cuales señalan lo siguiente:
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO
“Liconsa S.A. de C.V.” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación
por los servicios objeto de este contrato, la cantidad mínima de
$158,516.80 (ciento cincuenta y ocho mil quinientos dieciséis pesos 80/100 M.N.) más impuestos que asciende a $25,362.69 (veinticinco mil trescientos sesenta y dos pesos 69/100 M.N.) y un monto máximo de
$396,292.00 (trescientos noventa y seis mil doscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), más impuestos que asciende a $63,406.72 (sesenta y tres mil cuatrocientos seis pesos 72/100 M.N.
Los precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional son:
NÚM. | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD MÍNIMA | CANTIDAD MÁXIMA | PRECIO UNITARIO SIN IMPUESTOS | PRECIO TOTAL ANTES DE IMP. MÍNIMA | PRECIO TOTAL ANTES DE IMP. MÁXIMA |
1 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO, AL PARQUE VEHICULAR CON MOTOR DE COMBUSTIÓN A GASOLINA LOS CUALES SON LOS SIGUIENTES NUMEROS DE UNIDAD: 18119, 18120, 18121, 18176 Y 18219 ASIGNADOS A LA GERENCIA ESTATAL OAXACA. (CAPTURAR EL IMPORTE DE LAS 5 UNIDADES INCLUYENDO MANO DE OBRA MAS REFACCIONES) | SERVICIO | 2 | 5 | $11,742.00 | 23,384.00 | 58,460.00 |
2 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO, AL PARQUE VEHICULAR CON MOTOR DE COMBUSTIÓN A DIESEL DE LAS SIGUIENTES UNIDADES: HYUNDAI CON MUNERO ECONOMICO 18427, 18433, Y 18434 ASIGNADOS A LA GERENCIA ESTATAL OAXACA. ( (CAPTURAR EL IMPORTE DE LAS 3 UNIDADES INCLUYENDO MANO DE OBRA MAS REFACCIONES) | SERVICIO | 1 | 3 | $104,137.33 | 134,844.80 | 337,112.00 |
3 | SERVICIO DE TALACHAS INCLUYENDO EL SERVICIO DE PARCHADO DE LLANTAS UNICAMENTE PARA LAS 5 UNIDADES DE MOTOR A GASOLINA Y LAS 3 UNIDADES MOTOR A DIESEL (CAPTURAR EL IMPORTE DE LAS 8 UNIDADES ) | SERVICIO | 3 | 8 | $90.00 | 288.00 | 720.00 |
SUBTOTAL | 158,516.80 | 396,292.00 | |||||
IMPUESTOS | 25,362.69 | 63,406.72 | |||||
TOTAL | 183,879.49 | 459,698.72 |
NOTA: Los precios unitarios serán facturados de acuerdo con su propuesta económica (ANEXA), con base a los catálogos de conceptos de cada partida, considerando que en el sistema CompraNet “LICONSA” solicitó se capturara el monto total de la cantidad de servicios que integra cada partida. (Art. 55 del Reglamento de LAASSP).
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El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la contratación de MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, INCLUYENDO SERVICIO DE TALACHAS PARA EL PARQUE VEHICULAR (CON MOTOR A GASOLINA Y DIESEL) PARA LA GERENCIA
ESTATAL OAXACA, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será
del 13/10/2023 al 31/12/2023
De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAS PARTES” acuerdan incrementar en un 20% el monto total del contrato principal, para lo cual cuenta con un presupuesto para cubrir “EL SERVICIO” objeto del presente convenio modificatorio, lo que equivale a la cantidad mínima de $31,703.36 (TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES PESOS 36/100 M.N.) y la cantidad máxima de $79,258.40 (SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.), sin incluir el I.V.A.
Quedando un monto total mínimo por la prestación de “EL SERVICIO” por la cantidad de
$190,220.16 (CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS 16/100 M.N.) en moneda
nacional antes de impuestos y el monto total máximo del mismo es por la cantidad de
$475,550.40 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS
40/100 M.N.), en moneda nacional antes de impuestos.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PROVEEDOR” todos los conceptos y costos involucrados en la prestación de los servicios, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del contrato y el presente convenio.
SEGUNDA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
“LICONSA” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR” la cantidad señalada en la cláusula Primera de este instrumento jurídico, en moneda nacional, en un plazo máximo de 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por “LICONSA” con la aprobación (firma) del Administrador del presente convenio, en la Declaración I.3.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los servicios y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a los servicios facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios realizados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
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De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presenten errores, el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI o factura electrónica corregido.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada en formatos PDF y XML, por cada bien o servicio solicitado.
Las facturas deben ser enviadas a las cuentas de correo electrónico institucional
xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los servicios o entrega de los bienes, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente convenio mencionado en la Declaración I.3.
Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE BANCARIA ESTANDARIZADA: , NÚMERO DE CUENTA , DEL BANCO
, a nombre de , en la que se efectuará la
transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1.- Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
• Nombre del beneficiario conforme al timbre fiscal);
• Registro Federal de Contribuyentes;
• Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
• Nombre(s) del(los) banco(s); y
• Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
• Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago por la prestación de “LOS SERVICIOS” recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que “EL PROVEEDOR”
proporcione.
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Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
TERCERA. VIGENCIA
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan la ampliación de la vigencia de la cláusula SEXTA. VIGENCIA
del contrato principal.
El contrato comprenderá una vigencia total considerada a partir del 13 de OCTUBRE del 2023 y hasta el 31 de ENERO del 2024 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
CUARTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I, de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este convenio; mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de , a favor de LICONSA, S.A. DE C.V., por un importe equivalente al 10% del monto total del contrato, sin incluir el IVA.
Dicha fianza deberá ser entregada a “LICONSA”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica.
La fianza deberá presentarse en las Oficinas del Departamento de Adquisiciones de “Liconsa S.A. de C.V”, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
■Expedirse a favor de “LICONSA” y señalar su domicilio;
■ La indicación del importe total garantizado con número y letra;
■ La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
■ La información correspondiente al número de contrato y convenio, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
■ El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
■ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no
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podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
■ La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
■ La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que “LICONSA” otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “EL PROVEEDOR”, la liquidación debida;
■ Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
■ Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
■ El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
■ “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
■ “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”;
■ “La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “LICONSA”; y
■ “La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “LICONSA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.”
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De no cumplir con dicha entrega, “LICONSA” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”.
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “LICONSA” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “Liconsa S.A. de C.V”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
“EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “Liconsa S.A. de C.V” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LICONSA”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”.
Considerando que la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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QUINTA. - “LAS PARTES” acuerdan que salvo lo que se modifica en las cláusulas que anteceden, los términos y condiciones contenidos en “EL CONTRATO” subsisten en los términos plasmados en el mismo.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN
Por lo anteriormente expuesto, “LAS PARTES” declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR: “LICONSA, S.A. DE C.V.”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
M.V.Z. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX APODERADO LEGAL | GERENTE ESTATAL OAXACA | GUCT5907137K5 |
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX ADMINISTRADOR DEL CONTRATO | SUBGERENTE XX XXXXXX SOCIAL | FOFA800805EA6 |
ING. XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMANTE | ENLACE ADMINISTRATIVO | LOGR600517JR6 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
ING. XXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO DE LLML INGENIERIA MUNCHEN EN SISTEMAS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V. | LIM1202163KA |
Ref. Conv.: 2023-A-L-NAC-A-A-08-VST-00045737-0001
Contrato: LICONSA/PSG/002413/2023
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