PLIEGO DE CLÁSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL – PRIMARIO Y MOVIL PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
PLIEGO DE CLÁSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL – PRIMARIO Y MOVIL PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente contrato la instalación, mantenimiento y la prestación de funcionalidades de telefonía móvil en el Ayuntamiento de Ciudad Real, que se compondrá de:
- Servicio de Telefonía Móvil –Primario
- Servicio de Telefonía Móvil
Las instalaciones y servicios se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas, que forma parte del presente contrato.
Contenido de la prestación:
a) Para el ámbito de prestación correspondiente a la Telefonía a través de Móvil- Primario el alcance de los trabajos comprende la instalación y puesta en marcha, gestión y mantenimiento de todos los elementos de Red de Telefonía Móvil- Primario aportados por el adjudicatario, debiendo explicar con detalle las características y funcionalidades de los servicios indicando la fecha de disponibilidad y planificación de cobertura total en las ubicaciones del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.
La ubicación de los distintos centros del Ayuntamiento son:
- Xxxxx Xxxxx, 0
- Xxxxx Xxxxxx, 0 , Xxxx. Xxxxxxx
La red de telefonía IP esta basada en una centralita SIEMENS OPTIPOINT 500 ADVANCE (BLF), con un total de 900 extensiones de las cuales son de fax, 20, con 2 primarios a la red pública, para telefonía IP
Los enlaces primarios serán utilizados para recibir/enviar, comunicaciones desde o hacia el exterior.
Independientemente del plan de numeración privado, será imprescindible la conservación de toda la numeración externa, de acuerdo con la obligada portabilidad.
b) Para el ámbito de prestación correspondiente a la Telefonía Móvil el alcance de los trabajos especificados comprende la instalación, configuración y puesta en marcha, así como la gestión y el mantenimiento de los elementos constituyentes de Red Corporativa de Telefonía Móvil.
Dicho servicio deberá estar integrado con la red de telefonía Móvil- Primario, o una solución alternativa para integración líneas fijas-móvil /móvil-fijas.
Para las llamadas de fijo a móvil (corporativo), se instalará dos enlaces primarios (E 2) o una solución alternativa para integración de líneas fijas- móvil/móvil-fijas en:
- Edificio del Excmo. Ayto de Ciudad Real sito en Xxxxx Xxxxx, 0
- Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, sito en C/ Postas, 8.
El ámbito de prestación incluirá el llevar a cabo la portabilidad de todas las líneas, disponer de cobertura de ámbito nacional, tanto para GSM como para GPRS y UMTS así como tecnología HSDPA, HSUPA Y 4 G e internacional a través, en su caso, de los correspondientes acuerdos de itinerancia.
La tarifa plana a ofertar será por el consumo en el ámbito nacional de los dispositivos de:
VOZ, Tráfico ilimitado
INTERNET en movilidad para: 500 Megas, 2,5 Gb y Tarifa Plana Oro, así como de las tarjetas MODEM de 10 Gb y tráfico posterior ilimitado.
MENSAJERIA la superación de la franquicia no supondrá en ningún caso facturación adicional.
Las tareas concretas en que consiste cada una de las anteriores vienen definidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Este contrato podrá ser objeto de modificación mediante el incremento de hasta 11 líneas de servicio como consecuencia de necesidades nuevas surgidas una vez que haya entrado en vigor el contrato y que no pudieron preverse con anterioridad a su formalización. Estos incrementos están fuera del presupuesto y del precio de licitación del presente contrato. Estas nuevas líneas se retribuirán según el precio ofertado por el contratista en el contrato, precio que vendrá detallado en las facturas mensuales que emita el contratista.
Las prestaciones objeto de este contrato están encuadrados en los siguientes códigos CPV:
50330000-7 Servicios de mantenimiento de equipo de telecomunicación. 50331000-4 Servicios de Reparación y mantenimiento de líneas de telecomunicación.
50332000-1 Servicios de mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones.
50334110-9 Servicio de mantenimiento de redes telefónicas
50334140-8 Servicios de reparación y mantenimiento de aparatos telefónicos. 64200000-8 Servicios de telecomunicaciones.
64212000-5 Servicios de telefonía móvil.
64212100-6 | Servicios del Servicio de Mensajes Cortos (SMS) |
64212300-8 | Servicios del Servicio de Mensajes Multimedia (MMS) |
64212600-1 | Servicios de Datos Ampliados para la Evolución de GSM (EDGE) |
64212700-2 | Servicios del Sistema Universal de Telefonía Móvil (UMTS) |
64215000-6 | Servicios telefónicos IP |
64210000-1 | Servicios telefonía y de transmisión de datos. |
SEGUNDA.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), se justifica la necesidad del contrato que se proyecta como consecuencia de haber finalizado la vigencia del anterior contrato de telefonía móvil y tiene el objetivo de mantener comunicados tanto por voz como por datos, los distintos servicios del Ayuntamiento como actualmente se viene haciendo, consiguiendo una mayor celeridad y eficacia en la comunicación así como el funcionamiento interno de los distintos servicios del Ayuntamiento.
TERCERA.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL
Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y el de prescripciones técnicas que se adjunta calificándose como CONTRATO ADMINISTRATIVO de servicios de conformidad con el artículo 10 TRLCSP, categoría 5 “Servicios de Telecomunicación” del Anexo II.
La presente contratación se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (de aquí en adelante T.R.L.C.S.P.), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 541/2001 de 18 xx xxxx por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios
de telecomunicación y demás normativa de desarrollo, supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Además del presente pliego de cláusulas administrativas tienen carácter contractual el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta que presente el contratista.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
CUARTA.- PRESUPUESTO. FORMA DE PAGO. REVISIÓN DE PRECIOS.
Valor estimado del contrato
A tenor de lo dispuesto en el art. 88 del T.R.L.C.S.P. el valor estimado del contrato ANUAL es de 26.811,60 € siendo la partida correspondiente de IVA de 5.630,40 €.
El valor estimado por los DOS AÑOS más otros DOS POSIBLES en aplicación de la prórroga asciende a un importe de 107.246,40 € siendo la partida correspondiente de IVA 22.521,60 €.
Los créditos precisos para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento están consignados en el presupuesto general municipal para el ejercicio 2018.
Se trata de un gasto de carácter plurianual que abarcaría los ejercicios 2018 a 2022, ambos inclusive, por lo que en los siguientes ejercicios se consignará el crédito presupuestario suficiente para atender los gastos derivados de este contrato.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra el ayuntamiento de Ciudad Real como partida independiente del presupuesto contratado.
Presupuesto, Tipo de licitación.
El presupuesto anual que el Ayuntamiento destina a esta contratación es de 26.811,60 € + IVA, (5.630,40 €). El importe total por los cuatro años de duración, incluida la posible prórroga asciende a 107.246,40 Euros, más IVA (22.521,60 Euros).
El tipo de licitación es de 107.246,40 euros + IVA (22.521,60 €), por los cuatro años duración del contrato, incluida la posible prórroga.
La baja a ofertar por los licitadores en su oferta vendrá referida a este tipo máximo de licitación.
Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación en la licitación, esto es, el de la baja ofertada sobre el tipo de licitación.
Revisión de precios.
No habrá revisión de precios durante el periodo de duración de este contrato de conformidad con el Art. 89 del TRLCSP.
Forma de pago
Los pagos se efectuarán contra la presentación de las facturas correspondientes con el máximo nivel de desagregación.
QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de DOS AÑOS (2), pudiendo acordarse de mutuo acuerdo una prórroga de otros DOS AÑOS (2) de duración, antes de la finalización del plazo inicial. En todo caso el plazo total de duración del presente contrato no podrá superar los CUATRO AÑOS (4).
SEXTA.- JUSTIFICACION DEL PROCEDIMIENTO Y DE LOS CRITERIOS DE VALORACION PARA LA ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, al ser el procedimiento general que cumple cabalmente con los de igualdad y concurrencia competitiva y de transparencia, al no existir circunstancias que justifiquen apartarse del mismo. Adjudicándose a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las ofertas señalados en este pliego de cláusulas, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 150 y 151 del T.R.L.C.S.P, al ser el procedimiento ordinario (art. 138 del T.R.L.C.S.P.).
Los criterios de valoración son los más idóneos y dan preponderancia combinada a aquellos que hacen referencia a las características técnicas del servicio, teniendo en cuenta su especialidad con la baja en el precio (art. 150 del T.R.L.C.S.P.)
SEPTIMA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
La forma de acceso al perfil del contratante del órgano de contratación es xxx.xxxxxxxxxx.xx
OCTAVA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 54 del TRLCSP), y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 57 TRLCSP).
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la prestación del que constituya el objeto del contrato.
Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Aunque según establece el art. 46 del R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx, que modifica determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, no es preceptiva la clasificación de las empresas, la clasificación que le corresponde es la siguiente:
GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA V 3 y 4 1
NOVENA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 60 del TRLCSP.
La prueba de no estar incurso en prohibición podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Puede también ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 59 TRLCSP.
DECIMA.- SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA
De conformidad con lo dispuesto en el art. 65.1 del TRLCSP, en relación con lo establecido en el artículo 75, y el art. 11 del R.D. 773/2015 de 28 xx xxxxxx que modificada determinados artículos del R.G.L.C.A.P., la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante el siguiente medio, independientemente de que también se podrá acreditar mediante la presentación de la correspondiente clasificación establecida en la cláusula octava del presente pliego:
Presentación de las cuentas anuales a efectos de acreditar el volumen anual de negocios, que como mínimo será una vez y media del valor anual medio, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Deberá acreditarse mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro.
La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y Registro expedidos por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo, juntamente con una declaración responsable de su vigencia, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica o financiera, salvo las especiales que se exijan expresamente en este Pliego.
UNDECIMA.-SOLVENCIA TECNICA Y PROFESIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el art. 65.1 del TRLCSP, en relación con lo establecido en el artículo 78, y el art. 11 del R.D. 773/2015 de 28 xx xxxxxx que modificada determinados artículos del R.G.L.C.A.P, la solvencia técnica o profesional se podrá acreditar mediante el siguiente medio, independientemente de que también se podrá acreditar mediante la presentación de la correspondiente clasificación establecida en la cláusula octava del presente pliego de cláusulas:
Relación de los principales servicios o trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente contrato, realizados en los últimos cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución, siendo requisito en cuanto a los importes que sea el correspondiente al importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% de la anualidad media del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y Registro expedidos por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo, juntamente con una declaración responsable de su vigencia, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica o financiera, salvo las especiales que se exijan expresamente en este Pliego.
DECIMASEGUNDA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art. 103.1 párrafo segundo del TRLCSP.
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá, dentro del plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (Art. 151.2 del TRLCSP).
La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP.
DECIMOTERCERA.- ANUNCIOS, PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
13.1.- ANUNCIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la página web del Ayuntamiento de Ciudad Real, perfil del contratante cuya dirección es xxx.xxxxxxxxxx.xx, donde se podrán consultar los pliegos y demás información a que hace referencia el art. 53 del TRLCSP.
13.2.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación.
Podrán presentarse proposiciones por correo, conforme a lo establecido en el art. 80 del RGLCAP.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá cumplir los dos requisitos siguientes:
1º.- Justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos.
2º.- Anunciar en el mismo día (hasta las 24:00 horas) al órgano de contratación la remisión de la oferta a través del fax (000 000 000) o telegrama y también por correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxx.xx), en este último supuesto, debe quedar constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de la comunicación, identificándose fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se obtendrá una copia impresa de la comunicación y a su registro interno en el Servicio de Contratación que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No se reconocerá validez ni serán tramitadas las ofertas y/o documentos que no se ajusten a las formas de presentación establecidas en la presente cláusula.
Se presentarán en sobre cerrado donde figurará la inscripción "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONIA MÓVIL-PRIMARIO Y MÓVIL PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres A, B y C, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El sobre A se subtitulará "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA" y contendrá:
Identificación del licitador, con DNI o CIF y su firma, y si actúa como persona física o en representación de persona jurídica.
Documento que especifique la Planificación de los trabajos y tareas a realizar para su puesta en funcionamiento
Planes de seguridad y confidencialidad de todos los servicios y de todas las instalaciones.
Documento donde se describa la gestión de red a realizar tanto en las instalaciones del Ayuntamiento, como las del propio adjudicatario.
Domicilio: todos los licitadores deberán señalar un domicilio, una dirección de correo electrónico un número de teléfono y fax, para la práctica de notificaciones.
Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. (según modelo del Anexo I del presente pliego).
Según acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 24 de febrero de 2014, en relación a lo establecido en el art. 146.4 del TRLCSP, (añadido este punto por el art. 44.dos de la Ley 44/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 del art. 146 del TRLCSP, se podrá
sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Declaración responsable con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable pudiéndose aportar mediante la presentación del modelo incluido en el Anexo II. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos previstos en el art. 145.4 del T.R.L.C.S.P.
Para el supuesto en que el licitador sea una UTE los requisitos del art. 59 del TRLCSP, debiendo acreditar cada empresario de los que la compongan su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación reseñada, y, en caso de que la adjudicación sea a la UTE deberá acreditarse la formalización de la misma en escritura pública. En la documentación del sobre A, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que constituyen la UTE, en la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, Se adjunta Anexo III del modelo de compromiso de constitución de UTE.
Las personas licitadoras presentarán, en su caso, una declaración a incluir en este sobre A, designando que documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el Art. 140.1 del TRLCSP. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las personas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El sobre B, se subtitulará "CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE", en el que incluirá la siguiente documentación, a los efectos de valoración como criterio que depende de un juicio de valor:
- PRESENTACION DE UN PLAN DE GARANTIA DE CALIDAD que explique
al detalle los parámetros de nivel de servicio y calidad a ofertar y relación de medios técnicos y recursos humanos de soporte directo e indirecto al servicio disponible actualmente por el licitador.
- Enumeración de las certificaciones de que disponga, expedidas por organismo acreditado, de conformidad con normas, recomendaciones y estándares UIT-T e ISO.
El sobre C se subtitulará "PROPOSICION ECONÓMICA (CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE)", en el cual se incluirá la oferta económica, con el siguiente modelo:
D......................................................., con domicilio en. ,
Municipio...................., C.P.................... y D.N.I. nº.............. .........., en nombre propio (o
en representación de.............................., como acredito por. ,
enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MOVIL-PRIMARIO Y MÓVIL PARA EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, cuyo contenido conozco y acepto íntegramente, me obligo a cumplir dicho contrato, de conformidad con todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas y el de prescripciones técnicas, por el precio de ………………………………………. Euros, por los cuatro años de duración del contrato, mas el IVA (en letra y número).
Xxxxx, fecha y firma del proponente
* En este sobre se incluirá, propuesta de MEJORA con oferta de una bolsa de puntos trimestral para la sustitución de los terminales. Los puntos serán consumidos de forma discrecional por el Ayuntamiento, que lo consumirá durante la duración del contrato. A estos efectos se considerará el valor de 1 PUNTO = 1 EURO, para canjear puntos por móviles.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y el de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Se considerará que la proposición contiene valores anormales o desproporcionados cuando la propuesta económica se encuentre en alguna de las situaciones recogidas en el art. 85 del RGLCAP.
13.3.- PLAZO PRESENTACION PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán antes de las catorce horas durante el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
DECIMOCUARTA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del TRLCSP, y según acuerdo de la XXX xx 0 xx Xxxx xx 0000:
Presidente: - D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Concejal Delegado de Economía, Hacienda y Contratación). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx- Xxxxxxx (Concejal Delegado de Urbanismo y Obras).
Vocales: - Interventor General Municipal, X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx. Suplente por la Intervención General: Jefa de Sección de Intervención, Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxx.
- Titular de la Asesoría Jurídica Municipal, D. Xxxxxx Xxxxx- Xxxx Xxxxxxx. Suplente del Titular de la Asesoría Jurídica Municipal: Jefa de Servicio de Personal, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
- Jefe de Sección de Informática, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Suplente del mismo: X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Técnico de Informática.
- X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxxxxx, Concejal Delegado de Urbanismo y Obras. Suplente del mismo: cualquier Concejal/a del Grupo Municipal del PSOE.
- Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxx, Concejala del Grupo Municipal del PP. Suplente de la misma: cualquier Concejal/a del Grupo Municipal del PP.
- Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxx, Concejala del Grupo Municipal Ganemos. Suplente de la misma: cualquier Concejal/a del Grupo Municipal Ganemos.
- D. Fco. Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxxxx, Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos.
- X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Grupo no adscritos.
Secretaria: - Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, Jefa de Sección de Contratación. Suplente de la misma: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefe de Servicio de Contratación.
DÉCIMOQUINTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS . (art. 150 del TRLCSP)
El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa, tras valorar las ofertas presentadas y admitidas conforme a los siguientes criterios, por orden que se relaciona y según la ponderación siguiente:
A) Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (Hasta 2 puntos).
A.1.- Garantia de prestación de calidad del Servicio. (Hasta 2 puntos).
Se valorará conforme a la siguiente puntuación:
- Nivel de calidad en la prestación del servicio, y la infraestructura de medios técnicos y humanos para conseguir garantizar una prestación del servicio de calidad (Hasta 1 punto).
- Posesión de certificaciones de calidad expedidos por organismos acreditados de conformidad con las normas, recomendaciones y estándares UIT-T e ISO. (Hasta 1 punto).
B) Criterios evaluables de forma automática.(Hasta 60 puntos)
B.1.- Oferta económica: (Hasta 50 puntos).
De entre todas las ofertas presentadas se asignará la máxima puntuación a la oferta que presente el precio más bajo con respecto al tipo de licitación, y se asignará 0 puntos a aquellas ofertas que presenten el tipo de licitación. Las ofertas intermedias se valorarán proporcionalmente aplicando una regla de tres.
B.2.- MEJORAS ( Hasta 10 puntos).
Se establecerá como mejora la aportación de una bolsa de puntos trimestral para la sustitución de los terminales. Los puntos serán consumidos de forma discrecional por el Ayuntamiento, que lo consumirá durante el periodo de duración del contrato.
Esta bolsa se valorará con la asignación de los siguientes puntos en función de la cantidad de puntos ofertados:
PUNTUACIÓN: | |
PUNTOS TRIMESTALES | VALORACIÓN DE LA OFERTA |
150 | 1 PUNTO |
200 | 2 |
250 | 3 |
300 | 4 |
350 | 5 |
400 | 6 |
450 | 7 |
500 | 8 |
550 | 9 |
600 | 10 |
A estos efectos el valor de un punto se corresponde con 1 Euro.
A los efectos de sustitución de terminales con la utilización de los puntos ofertados según se dispone anteriormente, se tasa los terminales con los siguientes puntos:
Clasificación de terminales:
Gama Alta: de 700 a 1.000 puntos. Gama Media: de 400 a 600 puntos. Gama Baja: de 100 a 300 puntos.
DECIMASEXTA.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a las doce horas del tercer día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuera sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa en primer lugar, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma. (SOBRE A). Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación.
Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B, “criterios no cuantificables automáticamente” (juicio de valor).
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre C “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
La Mesa elevará al órgano de contratación, la propuesta de adjudicación, previos los informes que considere de acuerdo con el art. 151 del TRLCSP
DECIMASEPTIMA.- CLASIFICACION DE LAS PROPOSICIONES, ADJUDICACION DEL CONTRATO (art. 151 del TRLCSP).
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (art. 151.2 del TRLCSP en relación con el art. 95).
Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
Escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica.
Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, ni en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme al art. 60 del TRLCSP, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. En la misma declaración se hará constar que el licitador se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y
locales y de la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de estos últimos extremos deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta (art. 146.1.c) del TRLCSP).
Los documentos que acrediten que la finalidad o actividad de los licitadores tenga relación directa con el objeto del contrato según resulta de los respectivos estatutos o reglas fundacionales, así como la acreditación de la disposición de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 57 del TRLCSP).
Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica/profesional de los empresarios, según los medios dispuestos en las cláusulas décima y undécima del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Alternativamente, conforme establece el art. 11 del RGCAP, también puede acreditarse la solvencia mediante la acreditación de la siguiente clasificación de contratista que corresponda según el objeto del contrato, GRUPO V, SUBGRUO 3 y 4, CATEGORÍA 1.
En su caso para las UTE, los requisitos del art. 59 del TRLCSP, debiendo acreditar cada empresario de los que la compongan su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación reseñada, y, en caso de que la adjudicación sea a la UTE deberá acreditarse la formalización de la misma en escritura pública. En la documentación del sobre A, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que constituyen la UTE, en la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma al castellano de acuerdo con el art. 23 del RGLCAP.
Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica del empresario y su representación y su clasificación, o en su caso, la justificación del cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del art. 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Excmo. Ayuntamiento o cualquier otro funcionario o fedatario público.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 del TRLCSP).
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa para la administración, en el plazo de CINCO días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 151.3 del TRLCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.4 del TRLCSP).
DECIMAOCTAVA.- PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE IGUALDAD EN LOS CRITERIOS QUE SIRVEN DE BASE PARA LA ADJUDICACION.
De conformidad con la disposición adicional cuarta del TRLCSP, si varias empresas licitadores de las que hubieran empatado en cuanto a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación señalados en este pliego, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
DECIMANOVENA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 52.1 del TRLCSP.
Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 52 del TRLCSP, el Jefe de negociado de compras del Excmo. Ayuntamiento, cuyas funciones, entre otras, serán las siguientes:
a) Proponer al órgano de contratación, la interpretación xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Dar las instrucciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del objeto del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria.
VIGESIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (Art. 156 TRLCSP).
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de QUINCE días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. (Art. 156.3 del TRLCSP).
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos (art. 156.1 del TRLCSP).
Cuando, por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 156.4 del TRLCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 59.1, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Previamente a la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar justificante de haber satisfecho los gastos de publicidad en los diarios oficiales
VIGESIMAPRIMERA.- PLAZO DE COMIENZO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El servicio objeto del contrato iniciará sus efectos desde la fecha de su formalización en documento administrativo.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.
La reparación de averías graves, deberá realizarse en un plazo máximo de 3 horas, las menos graves (servicio en funcionamiento degradado), deberán repararse en un plazo no superior a 6 horas.
El adjudicatario deberá mantener unos sistemas de gestión y control del servicio y sus incidencias, que le permita informar en todo momento y mediante informe resumen mensual al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, del grado de utilización, parámetros de calidad, situación de incidencias, y demás parámetros comúnmente utilizados en toda gestión y control de redes de comunicaciones.
La facturación de los servicios se realizará con carácter mensual con el máximo nivel de desagregación.
Durante la vigencia del contrato el adjudicatario deberá mantener y proporcionar al Excmo. Ayuntamiento un inventario detallado e integral de los medios físicos y lógicos que se utilizan para la prestación del servicio, indicando su situación.
El adjudicatario comunicará al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en todo momento, las incidencias y situaciones de operabilidad que se produzcan en el servicio.
La empresa adjudicataria así como el personal que preste el servicio garantizarán la confidencialidad de toda la información y documentación a la que tengan acceso durante la ejecución del contrato quedando expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier información y documentación que pudieran conocer en la ejecución del mismo, debiendo guardar secreto incluido después de finalizar el servicio, respecto de los mismos
VIGÉSIMASEGUNDA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.
A) Derechos de las partes.
A.1) De la Administración
- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en los arts. 210 y 211 del TRLCSP. Los acuerdos que al respecto adopte pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
- El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
- El Ayuntamiento se somete a la obligación de confidencialidad de la información referida en el Art. 140 del TRLCSP.
A.2) Del adjudicatario
El contratista tiene derecho a cobrar el precio de la adjudicación y todos aquellos derechos que deriven del clausulado del presente pliego.
B) Obligaciones de las partes.
B.1) Del adjudicatario.
- Las que vengan impuestas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas.
- Aceptar las facultades atribuidas al Ayuntamiento con sujeción a la legalidad vigente (arts. 210 y 211 del TRLCSP.).
- Asumir la prestación de los trabajos en la forma establecida en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, así como los posibles accidentes en el uso de las instalaciones y/o sus elementos, a estos efectos deberá presentar en el Servicio de Contratación, con antelación a la formalización del contrato, póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra estos riesgos. Aplicándose el procedimiento dispuesto en el art. 214 del T.R.L.C.S.P.
- Cumplir con sus trabajadores las disposiciones de legislación laboral y Seguridad Social, tributaria y fiscal, así como las relativas a prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento, pudiendo el Ayuntamiento en cualquier momento, recabar al adjudicatario la acreditación documental del cumplimiento de dichos extremos.
- El adjudicatario deberá abonar a lo largo de toda la ejecución del contrato el salario recogido en el convenio colectivo que le sea de aplicación según la categoría profesional que le corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
- No enajenar bienes afectos al servicio, ni gravarlos, ni sustituirlos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
- En caso de accidente o perjuicio de cualquier género sufrido o producido al personal dependiente del adjudicatario con motivo o como consecuencia del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en la legislación vigente bajo su total responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Excmo. Ayuntamiento.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir durante todo momento de ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello y en los términos en los que se hubiera comprometido en su oferta.
Esta obligación se considera de carácter esencial.
- Informar acerca de la ejecución del contrato, siempre que la Excma. Sra. Alcaldesa, la Junta de Gobierno Local, el Jefe de Negociado de Xxxxxxx y responsable del contrato lo pidan.
- Guardar sigilo, tanto el adjudicatario, su personal, como los encargados de ejecución del contrato, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos. Obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato.
El adjudicatario y personal encargado de la ejecución del contrato, únicamente tratarán los datos conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, sin poder aplicarlos ni utilizarlos con un fin distinto al de este contrato. Tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. El carácter confidencial debe ser mantenido aún después de finalizar la ejecución de este contrato. A este respecto, deberá cumplir con todas las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos de carácter personal, así como las previsiones que al respecto establece la normativa de Contratación Administrativa, en especial la Disposición Adicional 26ª del TRLCSP.
- El Contratista será responsable de los daños y perjuicios que, derivados del contrato, causen tanto a la Administración como a terceros, por incumplimiento de los trámites preceptivos, por
defectos o insuficiencias técnicas, por dolo o negligencia o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos normativos en los que hubiera incurrido que le fueran imputables.
- El contratista y personal de ejecución del contrato mantendrán disponibilidad permanente de contacto y deberán asistir a las reuniones que se le convoque en el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, por parte de la Alcaldía, órganos de gobierno municipal, y Responsable Administrativo de la ejecución del contrato, para recibir información sobre los asuntos incluidos en el objeto del contrato y cuantas cuestiones incluidas en su ámbito puedan planteárseles, que podrá ser telefónica si ello es suficiente por el tema que se trate.
- Conforme al Art. 215 del TRLCSP, el contrato se ejecuta a riesgo y xxxxxxx del contratista, con arreglo al precio adjudicado, no pudiendo reclamar ningún otro pago, ni repercutir gastos de ningún tipo necesarios para el funcionamiento de su actividad en relación con el objeto del contrato y buen fin de las prestaciones contratadas (medios materiales, de personal, por desplazamientos, telefónicos, fax, correo, fotocopias, mensajería, papel, etc.).
- Recibir instrucciones para el desarrollo de los servicios contratados a través del Responsable del Contrato, servicio que ha de efectuar las comunicaciones en relación con el funcionamiento ordinario de las prestaciones objeto del contrato, sugerencias y cualquier iniciativa que proponga en ejecución del contrato pueda mejorar la prestación en aras el interés municipal.
- El contratista se obliga a renovar los equipos terminales a lo largo de los dos años de duración del contrato, en un 25%, y en caso de prórroga durante los siguientes dos años otro 25% de terminales.
- Aquellos terminales y tarjetas de gama alta, con un nivel de averías recurrente, serán reemplazados de manera inmediata garantizando en todo momento la continuidad del servicio y en idénticas condiciones.
- En caso de avería de un términal móvil, deberá reemplazarse por el contratista en un plazo entre 24-48 horas uno nuevo igual o similares características al averiado y por el tiempo que dure la reparación.
El adjudicatario deberá prestar un servicio de atención al cliente que permita la recepción de avisos de avería 24 horas al día, 365
días al año y una atención personalizada con respuesta inmediata en un horario de 8:00 a 20:00 de lunes a viernes.
- El contratista se obliga a prestar todos los servicios bajo unos parámetros de calidad, niveles de servicio y estandares basaados en las recomendaciones UIT-T e ISO.
VIGÉSIMATERCERA.- GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y en general toda clase de gastos que origine el contrato. En cuanto a los gastos de publicación y de acuerdo con la posibilidad que permite el art. 75 del RCAP, serán de cuenta del contratista todos los gastos de publicidad, a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de los anuncios, que serán de cuenta de la administración.
VIGÉSIMACUARTA.- REGIMEN SANCIONADOR 1.- CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES
En cuanto a las penalizaciones aplicables por demora en el cumplimiento de los plazos fijados en este pliego de cláusulas, o la resolución del contrato en casos de demora y la indemnización de daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato será de aplicación lo dispuesto en los arts. 212,213 y 214 del T.R.L.C.S.P
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de los Pliegos, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia al interesado.
A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Ayuntamiento de todas las faltas que puedan ser cometidas por sus empleados, así como las repercusiones a que dieran lugar.
La cuantía de las sanciones será, de hasta 600 euros en el caso de infracciones leves, de hasta 2.000 euros para infracciones graves y de hasta 5.000 euros en el caso de infracciones muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
a) La paralización o no prestación del servicio contratado.
b) El incumplimiento y/o demora de las Órdenes de Trabajo dadas por el responsable del contrato con el carácter de urgentes.
c) No poner a disposición del contrato los recursos materiales y humanos ofertados.
d) Xxxxxxxx a fines ajenos al servicio contratado los medios humanos o materiales ofertados.
e) El incumplimiento de las obligaciones laborales de Seguridad Social con el personal de la contrata.
f) Incumplir el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
g) Incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
h) La acumulación de tres faltas graves en un trimestre, cinco en un semestre o nueve en un año.
Se considerarán faltas graves:
a) La prestación defectuosa o irregular del servicio contratado.
b) El incumplimiento y/o demora de las Órdenes de Trabajo dadas por el responsable del contrato cuando no tengan la consideración de urgentes.
Se considerarán faltas leves:
a) Todas aquellas infracciones de los Pliegos y oferta adjudicataria que no estén recogidas en los apartados anteriores como faltas muy graves o graves.
El hecho de incurrir en una falta de las calificadas como muy graves, podrá ser objeto de resolución del contrato con pérdida de garantía, siendo competente en este caso el Ayuntamiento para acordar dicha resolución.
2.- IMPUTABILIDAD DE LAS FALTAS
La imputabilidad de la comisión de estas faltas por acción u omisión al contratista engloba la directa del adjudicatario, y la de su personal dependiente en la ejecución del contrato.
VIGÉSIMAQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las establecidas en los arts. 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Además el Ayuntamiento podrá resolver el presente contrato por las siguientes causas, a tenor de lo dispuesto en el art. 223.h) del T.R.L.C.S.P.
VIGÉSIMASEXTA.- JURISDICCIÓN.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Ciudad Real a 8 de enero de 2018
EL CONCEJAL DELEGADO DE EL JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACION CONTRATACION
XXXXXX XXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX - 05658278W
XXXXXXXXX XXXXXX - 05658278W
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-05658278W, givenName=XXXXXXXXX XXXXXX, sn=XXXXXX XXXXXX, cn=XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX - 05658278W Fecha: 2018.01.08 13:10:53 +01'00'
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. / Dña................................................... con DNI .....................en nombre
propio o en representación de la empresa..................................................., con domicilio en .................., calle ............................................................
C.P. ................, teléfono .................... y C.I.F. .......................
REALIZO LA SIGUIENTE DECLARACION RESPONSABLE :
I.- Que ha quedado enterado/a del anuncio de licitación relativo a la contratación del servicio de TELEFONÍA MOVIL – PRIMARIO Y MOVIL PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
II.- Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas, el de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III.- Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
IV.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y locales y con la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes.
V.- Que la empresa a la que represento, cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por el TRLCSP para contratar con este Ayuntamiento.
En ................ a ...... de.................... de ........
Fdo.
DNI:
(en el supuesto de UTE ésta declaración será firmada por todos los integrantes de la misma).
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
(A los efectos de lo dispuesto en el art. 145.4 del T.R.L.C.S.P.)
D. /Xx mayor
de edad, titular del DNI nº ……………………………………. en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................................
Con NIF ………………. y correo electrónico con
domicilio en ……………………………………, calle ,
nº… , ante este Ayuntamiento comparezco y (elija la opción
en la que esté incurso)
DECLARA
Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas
……………………………. de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la/s empresas …………………………………………………………………………….., pertenecientes al mismo Grupo.
Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas
……………………………. de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación no concurriendo a la misma ninguna otra empresa perteneciente al mismo Grupo.
Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.
Firma, lugar y fecha.
ANEXO III
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCION DE UTE
D./Dña. ......... con D.N.I. .........,actuando en nombre propio / nombre y
representación de la empresa ,
D./Dña. ......... con D.N.I. ............, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa ,
D./Dña ............. con D.N.I. ..........., actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa ,
………………
manifiestan lo siguiente:
- Su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato cuyo objeto es el servicio de ......................................., a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
- Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):
...........
...........
...........
- Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a D./Dña. ................, con DNI número .....................
- Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la administración el siguiente:
C/ ..................................... Nº ............. piso/puerta ............ Código postal
............... Localidad .......... Provincia ............. Correo electrónico… ,
teléfono……………………………………..
En ............. a ............... de ................. de ..............
(firma de los representantes legales de todos los integrantes de la UTE) Fdo ........... Fdo ............ Fdo......... ……………………….