COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA. N°18.
COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES XXXXXXX XXXXXXX LTDA. N°18.
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
TITULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Alcances.
Artículo 2.- Definiciones.
Artículo 3.- Principios que rigen las Adquisiciones y Contrataciones. Artículo 4.- Expediente.
TITULO II : DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Capítulo I : De la Programación de los Procesos de Selección
Subcapítulo I : Del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
Artículo 5.- Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
Artículo 6.- Formulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Artículo 7.- Contenido Mínimo del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Artículo 8.- Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
Artículo 9.- Adquisiciones y Contrataciones No Incluidas en el Plan Anual. Artículo 10.- Evaluación del Cumplimiento del Plan Anual.
Subcapítulo II : Del Registro de Procesos de Selección
Artículo 11.- Registro de Procesos y Contratos. Artículo 12.- Libro de Actas de Procesos de Selección. Artículo 13.- Registros de Proveedores.
Capítulo II : De las Normas Aplicables a todo Proceso de Selección
Subcapítulo I : De las Generalidades
Artículo 14.- Clasificación de los Procesos de Selección. Artículo 15.- Determinación del Proceso de Selección.
Artículo 16.- Procesos de Selección según Relación de Items. Artículo 17.- Xxxxxx y Culminación de los Procesos de Selección. Artículo 18.- Declaraciones Juradas.
Artículo 19.- Prórrogas y Postergaciones.
Artículo 20.- Cancelación del Proceso de Selección. Artículo 21.- De los Gastos.
Artículo 22.- Medios Electrónicos de Comunicación. Artículo 23.- Consentimiento de la Buena Pro.
Artículo 24.- Nulidad de Oficio.
Subcapítulo II : Del Valor Referencial
Artículo 25.- Valor Referencial.
Artículo 26.- Antigüedad del Valor Referencial. Artículo 27.- Prohibición de Fraccionamiento.
Subcapítulo III : Del Comité Especial
Artículo 28.- De los Comités Especiales. Artículo 29.- Competencia del Comité Especial. Artículo 30.- Designación del Comité Especial. Artículo 31.- Conformación del Comité Especial.
Artículo 32.- Retribución Económica para los Miembros del Comité Especial. Artículo 33.- Contratación de Expertos Independientes.
Artículo 34.- Procesos de Selección a cargo de Terceros. Artículo 35.- Formalización del Comité Especial.
Artículo 36.- Quórum y Acuerdos.
Artículo 37.- Responsabilidad del Comité Especial. Artículo 38.- Cese de las Funciones del Comité Especial.
Artículo 39.- Características y/o Especificaciones de los bienes, servicios y ejecución de obras que se deben consignar en las Bases.
Artículo 40.- Contenido de las Bases. Artículo 41.- Aprobación de las Bases.
Artículo 42.- Precisiones y Restricciones de las Especificaciones Técnicas. Artículo 43.- Moneda.
Artículo 44.- De los Sistemas de Adquisiciones y Contrataciones. Artículo 45.- Venta de Bases.
Artículo 46.- Costo de las Bases.
Subcapítulo V : De las Etapas del Proceso de Selección
Artículo 47.- Etapas del Proceso. Artículo 48.- Requisitos del Proceso. Artículo 49.- Convocatoria.
Artículo 50.- Requisitos para ser Postor.
Artículo 51.- Impedimentos para ser Postor y/o Contratista. Artículo 52.- Prohibición de Prácticas Restrictivas.
Artículo 53.- Formulación de Consultas. Artículo 54.- Observaciones a las Bases. Artículo 55.- Plazos de Procesos.
Artículo 56.- Interpretación de las Bases. Artículo 57.- Presentación de Documentos.
Artículo 58.- Forma de Presentación y Alcances de las Propuestas. Artículo 59.- Contenido de la Declaración Jurada.
Artículo 60.- Formalidad de los Actos de Presentación de Propuestas. Artículo 61.- Requisitos para la Oferta Económica de los Postores.
Artículo 62.- Acreditación de Representantes.
Artículo 63.- Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres y Evaluación.
Subcapítulo VI : Del Contenido de los Sobres
Artículo 64.- Contenido de los Sobres.
Subcapítulo VII: De la Evaluación de las Propuestas
Artículo 65.- Método de Evaluación de Propuestas. Artículo 66.- Cálculo del Costo Total.
Artículo 67.- Evaluación de Propuestas.
Subcapítulo VIII: Del Otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 68.- Acto de Otorgamiento de la Buena Pro.
Artículo 69.- Caso Especial de la Distribución de la Buena Pro. Artículo 70.- Solución en Caso de Empate.
Capítulo III : De las Adjudicaciones Directas
Subcapítulo I : Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios
Artículo 71.- Bases.
Artículo 72.- Convocatoria.
Artículo 73.- Presentación de Propuestas. Artículo 74.- Evaluación de Propuestas. Artículo 75.- Proceso de Selección Desierto. Artículo 76.- Notificación de la Buena Pro.
Artículo 77.- Adquisiciones y Contrataciones con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo y Fondo Fijo para Caja Chica.
Subcapítulo II : Adquisiciones y Contrataciones por Exoneración de Procesos
Artículo 78.- Exoneración de Licitación, Concurso o Adjudicación.
Artículo 79.- Formalidades de los Procedimientos No Sujetos a Licitación, Concurso o Adjudicación.
Capítulo IV : De las Exoneraciones de los Procesos de Selección
Artículo 80.- Servicios Públicos. Artículo 81.- Situación de Urgencia. Artículo 82.- Situación de Emergencia. Artículo 83.- Servicios Personalísimos.
Artículo 84.- Informe Técnico-Legal previo en Caso de Exoneraciones.
TITULO III : DE LAS NORMAS DE CONTRATACION Y EJECUCION DE CONTRATOS
Capítulo I : Disposiciones Generales de Contratación
Artículo 85.- Del Contrato.
Artículo 86.- Partes Integrantes del Contrato.
Artículo 87.- Cláusulas Obligatorias en los Contratos de Adquisición y Contratación. Artículo 88.- Suscripción del Contrato.
Artículo 89.- Cómputo del Plazo de Duración del Contrato y Prórrogas.
Capítulo II : De las Garantías
Artículo 90.- Requisitos de las Garantías. Artículo 91.- Garantía de Fiel Cumplimiento. Artículo 92.- Ejecución de Garantías.
Capítulo III : Responsabilidades Especiales en la Ejecución de Contratos
Artículo 93.- Fallas o Defectos Percibidos por el Contratista.
Artículo 94.- Responsabilidad de la Cooperativa.
Artículo 95.- Obtención de las Licencias, Autorizaciones y Permisos.
Artículo 96.- Responsabilidades por Tributos y otras obligaciones del Contratista.
Capítulo IV : Adelantos y Pagos
Artículo 97.- Clases de Adelantos. Artículo 98.- Garantía por Xxxxxxxxx. Artículo 99.- Entrega de Adelantos. Artículo 100.-Amortización de Adelantos. Artículo 101.-Pagos.
Artículo 102.-Plazos para los Pagos.
Capítulo V : Adicionales, Reducciones y Ampliaciones
Artículo 103.-Adicionales y Ampliaciones. Artículo 104.-Ampliación del Plazo Contractual.
Capítulo VI : Culminación de la Ejecución Contractual
Artículo 105.-Recepción y Conformidad de Bienes y Servicios. Artículo 106.-Certificado de Prestación.
Artículo 107.-Liquidación del Contrato.
Artículo 108.-Efectos de la Liquidación del Contrato.
Artículo 109.-Ampliación Contractual por Adquisiciones y Contrataciones Complementarias.
Capítulo VII : Incumplimiento del Contrato y Penalidades
Artículo 110.-Penalidad por Xxxx en la Ejecución de la Prestación.
Artículo 111.-Causales de Resolución por Causas Imputables al Contratista. Artículo 112.-Resolución del Contrato.
Capítulo VIII : Disposiciones Específicas para la Ejecución de Obras
Artículo 113.-Cómputo del Plazo de Duración de los Contratos de Obras y Plazos de Ejecución. Artículo 114.-Residente de la Obra.
Artículo 115.-Inspector o Supervisor de Obras.
Artículo 116.-Funciones del Inspector o del Supervisor de Obra. Artículo 117.-Cuaderno de Obra.
Artículo 118.-Anotación de Ocurrencias.
Artículo 119.-Consultas sobre Ocurrencias en la Obra. Artículo 120.-Valorizaciones y Metrados.
Artículo 121.-Discrepancias respecto de Valorizaciones o Metrados. Artículo 122.-Ampliación de Plazo por Causas Ajenas al Contratista. Artículo 123.-Efectos de la Modificación del Plazo Contractual en Obras. Artículo 124.-Entrega de Materiales por la Cooperativa.
Artículo 125.-Demoras Injustificadas en la Ejecución de la Obra. Artículo 126.-Obras Adicionales.
Artículo 127.-Obras adicionales mayores al quince por ciento. Artículo 128.-Intervención Económica de la Obra.
Artículo 129.-Efectos de la Resolución del Contrato de Obra. Artículo 130.-Recepción de Obra.
Artículo 131.-Liquidación del Contrato de Obra. Artículo 132.-Declaratoria de Fábrica.
TITULO IV : DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Capítulo I : Solución de controversias en la ejecución contractual.
Subcapítulo I : Conciliación.
Artículo 133.-Aplicación de la conciliación.
Artículo 134.-Aplicación del arbitraje. Artículo 135.-Cláusula arbitral.
Artículo 136.-Cláusula general de arbitraje.
Artículo 137.-Independencia de la jurisdicción arbitral. Artículo 138.-Solicitud de arbitraje.
Artículo 139.-Respuesta a la solicitud de arbitraje.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES.
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
TITULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Alcances.
El presente Reglamento establece las normas que debe observar la Cooperativa, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.
Dichos procesos comprenden todos los contratos que estén destinados a obtener bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Cooperativa.
Artículo 2.- Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
01. Adquiriente de Bases: El proveedor que puede participar en el proceso de selección hasta la presentación de propuestas, por haber adquirido las Bases o, en su caso, haberlas recibido.
02. Adquisición: La acción orientada a obtener la propiedad o cualquiera de sus atributos sobre un bien.
03. Bases: Los documentos que contienen los aspectos administrativos, las especificaciones técnicas y los términos de referencia o expediente técnico, según corresponda, que con el conjunto de condiciones, procedimientos establecidos por la Cooperativa y, cuando corresponda, la proforma del contrato, rigen un proceso de selección específico en el marco del presente Reglamento.
04. Bases integradas: Las Bases definitivas del proceso de selección, como resultado de la formulación y absolución de consultas y/u observaciones, o, luego de transcurridos los plazos para dichas etapas, sin que los adquirientes las hayan formulado.
05. Bienes: Objetos o cosas que requiere la Cooperativa para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fines.
06. Calendario valorizado de avance: El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra objeto de la prestación, por períodos determinados en las Bases o en el contrato.
07. Calendario del proceso de selección: El documento elaborado por la Cooperativa que convoca a un proceso de selección, en el cual se fijan los plazos para cada una de sus etapas.
08. Consorcio: El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con la Cooperativa.
09. Consulta sobre las Bases: La solicitud de aclaración formulada por los adquirientes de Bases, respecto al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de ellas.
10. Consultor: El contratista que presta servicios profesionales en la elaboración de estudios y proyectos y en la supervisión y gerencia de obras; en la inspección de fábrica, peritajes y puesta en servicio de obras; equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorías, asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre otros.
11. Contratación: Es el acuerdo para regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances del presente Reglamento.
12. Contrato actualizado: El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo.
13. Contratista: El proveedor que celebre un contrato con una Cooperativa, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
14. Costo Final: El monto total desembolsado por concepto de las prestaciones ejecutadas al término del contrato.
15. Costo Total: La suma de los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y económica de la propuesta de cada postor.
16. Cuaderno de Obra: El documento que podrá ser legalizado a criterio del Comité Especial o de no existir éste, por el Consejo de Administración; debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el
que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas.
17. Error subsanable: Es el que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo susceptible de rectificarse dentro de un cierto plazo a partir de su constatación.
18. Especificaciones Técnicas: Descripciones, elaboradas por la Cooperativa, de las características fundamentales de las obras, consultorías, servicios, bienes o suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente.
19. Estandarización: El proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a adquirir o contratar, en atención a los equipamientos preexistentes.
20. Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto, Valor Referencial, análisis de precios y de manera optativa fórmulas polinómicas. Si el caso lo requiere, estudio de suelos, de impacto ambiental u otros complementarios.
21. Factor de relación: El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto del Valor Referencial.
22. Incumplimiento: La ejecución incompleta, tardía o defectuosa de las prestaciones de bienes, servicios u obras consideradas en los requerimientos, especificaciones técnicas, términos de referencia, expediente técnico y/o contrato, según sea el caso. Puede ser parcial o total, leve o grave, culposo o doloso.
23. Límites mínimos y máximos de actuación: Las personas que representan a la Cooperativa y que participan en las diversas etapas de selección y ejecución contractual, tienen un margen de discrecionalidad a ejercerse racionalmente de modo que la Cooperativa obtenga lo más conveniente en términos de costo y calidad. En consecuencia dichas personas utilizarán esa discrecionalidad aplicando calificaciones y criterios objetivos y prescindirán de fijar requisitos excesivos y/o factores de evaluación incongruentes o exorbitantes, sino sólo aquellos que sean acordes con la naturaleza de lo que se va adquirir o contratar.
24. Xxxx: El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecución de obras sujetos a cronogramas y calendarios contenidos en las Bases y/o contratos.
25. Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, pistas, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
26. Obra similar: Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución.
27. Observación a las Bases: El cuestionamiento que los adquirientes de Bases formulan respecto de cualquier extremo de ellas, por infracción de las condiciones mínimas que deben contener o trasgresión de las disposiciones del presente Reglamento.
28. Postor: La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta.
29. Prestación: La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la prestación del servicio o la entrega del bien cuya contratación o adquisición se regula en el presente Reglamento.
30. Proveedor: La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios o ejecuta obras.
31. Proforma de contrato: El proyecto del contrato a suscribirse entre la Cooperativa y el postor ganador de la Buena Pro.
32. Proyectista: El consultor que ha elaborado los estudios o la información técnica del objeto del proceso de selección.
33. Servicio: La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica, para atender una necesidad de la Cooperativa, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas las prestaciones del contratista.
34. Suministro: La entrega periódica o de tracto sucesivo de bienes requeridos por la Cooperativa para el desarrollo de sus actividades.
35. Términos de referencia: Descripción, elaborada por la Cooperativa, de las características técnicas, alcance y documentos a producirse en la prestación de servicios de consultoría.
36. Trabajo similar: Trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución, aplicable en los casos de servicios en general y de consultoría.
37. Consejo de Administración: Consejo de Administración de la Cooperativa.
38. Consejo de Vigilancia: Consejo de Vigilancia de la Cooperativa.
39. Comité Electoral: Comité Electoral de la Cooperativa.
40. Gerente: Gerente de la Cooperativa.
41. Dirección: Director del Colegio de la Cooperativa.
Artículo 3.- Principios que rigen las Adquisiciones y Contrataciones.
Los procesos de selección y la ejecución de los contratos que de ellos se deriven se sustentan en los siguientes principios:
1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
2. Principio de Libre Competencia: El fomento de la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.
3. Principio de Imparcialidad: Las decisiones o acuerdos, se adoptarán en estricta aplicación de este Reglamento, así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
4. Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y/o entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones para su uso final.
5. Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas, accesibles a los postores, quienes tendrán acceso, durante el proceso de selección, al igual que los socios que lo soliciten, a la documentación de las adquisiciones y contrataciones, salvo la documentación que el Consejo de Administración considere reservada.
6. Principio de Economía: En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
7. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
8. Principio de Xxxxx Xxxxx e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con la Cooperativa en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.
Artículo 4.- Expediente.
La Gerencia se encargará que la Cooperativa lleve un expediente de todas las actuaciones del proceso de contratación o adquisición desde la decisión para contratar o adquirir hasta su liquidación.
TITULO II : DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Capítulo I : De la Programación de los Procesos de Selección Subcapítulo I : Del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
Artículo 5.- Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
La Cooperativa elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever los bienes, servicios en general, de consultoría y ejecución de obras, todos ellos con el monto del presupuesto requerido para tales fines. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Consejo de Administración a propuesta de la Gerencia.
Artículo 6.- Formulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
Para la formulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, cada una de las áreas administrativas y educativas de la Cooperativa presentará a la Gerencia, a más tardar el último día hábil del mes de Octubre, sus necesidades de bienes, servicios en general, consultoría y ejecución de obras, en función de sus respectivas metas, señalando el propósito de las mismas, el valor referencial, la programación mensual de los desembolsos y una descripción genérica de las especificaciones técnicas. Los requerimientos de las áreas educativas, deberán contar con la autorización de la Dirección, quien lo canalizará hacia la Gerencia.
Este mismo plazo rige para los Comités o Comisiones designados según el mandato de la Asamblea General o del Consejo de Administración.
La Gerencia se hará cargo de la valorización y evaluación de los requerimientos presentados por cada área, Comités o Comisiones, formulando el Plan Anual que será presentado al Consejo de Administración, dentro de los primeros quince días calendario del mes de Noviembre.
Las adquisiciones y contrataciones que por su naturaleza sean definidos como Proyectos de Inversión por el Consejo de Administración, irán en un rubro aparte; debiéndose brindar información completa de ellos a los socios, previamente a la realización de la Asamblea General donde se tratará su aprobación. Queda entonces plenamente establecido, que la incorporación de los Proyectos de Inversión al Plan Anual es potestad de la Asamblea.
Artículo 7.- Contenido Mínimo del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
El Plan Anual contendrá, por lo menos, la siguiente información:
a) Las licitaciones, concursos y adjudicaciones que se realizarán en el año fiscal. Opcionalmente, podrá incluirse información relativa a las compras de menor cuantía. El objeto de la contratación o adquisición.
b) La síntesis de las especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar.
c) El valor estimado de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar.
d) La fuente de financiamiento.
e) Las fechas probables de las convocatorias de los procesos de selección planificados.
Artículo 8.- Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
La aprobación del Plan Anual se sujetará a las siguientes reglas:
1. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Consejo de Administración como parte integrante del presupuesto de la Cooperativa a más tardar el último día del mes de diciembre . Los Proyectos de Inversión que se incorporarán al Plan Anual serán aprobados por la Asamblea General de Socios.
2. El Plan Anual aprobado estará a disposición de los socios e interesados en la oficina de la Gerencia y en la página Web de la Cooperativa a más tardar dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de enero, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproducción.
3. Con el Plan Anual aprobado se efectuarán los procesos de selección previstos para el período.
4. El Plan Anual podrá ser modificado por el Consejo de Administración de conformidad con la asignación presupuestal en caso de reprogramaciones de metas propuestas. Los socios deberán ser comunicados de esta decisión dentro de los siete (7) días hábiles siguientes pudiendo utilizarse para tal efecto la página Web de la Cooperativa.
Artículo 9.- Adquisiciones y Contrataciones no incluidas en el Plan Anual.
Las licitaciones, concursos y adjudicaciones no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Consejo de Administración, para su inclusión en el mismo. Los socios deberán ser comunicados de esta decisión que debe incluir los fundamentos que la respaldan, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes pudiendo utilizarse para tal efecto la página Web de la Cooperativa.
Artículo 10.- Evaluación del Cumplimiento del Plan Anual.
Trimestralmente, la Gerencia presentará al Consejo de Administración un informe de la ejecución del Plan Anual, al mismo tiempo que al Consejo de Vigilancia, en el que se dará cuenta de la ejecución real de lo planeado y de las adquisiciones o contrataciones extraordinarias que se efectuaron. El Consejo de Vigilancia en cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar esta información cuando lo considere pertinente.
Anualmente y cuando se requiera de acuerdo a los Estatutos de la Cooperativa, el Consejo de Administración presentará el mismo informe a la Asamblea General de Socios, para la evaluación de la Gestión de la Cooperativa y de los directivos y servidores responsables.
Subcapítulo II : Del Registro de Procesos de Selección Artículo 11.- Registro de Procesos y Contratos.
La Gerencia obligatoriamente llevará un registro de los procesos de Licitación, Concurso, y Adjudicación directa, así como de los contratos derivados de éstos.
Dicho registro contendrá la relación resumida de los procesos de selección realizados durante cada año y deberá consignar como mínimo:
a) Número del proceso de selección;
b) Objeto del proceso;
c) Valor Referencial;
d) Nombre del contratista;
e) Monto del contrato;
f) Valorizaciones aprobadas de ser el caso;
g) Plazo contractual y plazo efectivo de ejecución;
h) Penalidades y sanciones consentidas o resueltas definitivamente;
i) Costo final.
Artículo 12.- Libro de Actas de Procesos de Selección.
La Gerencia contará con un libro de actas de licitaciones, concursos y adjudicaciones, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas.
Artículo 13.- Registros de Proveedores.
La Cooperativa no llevará un Registro de Proveedores. Sólo mantendrá un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relación de aquellos. La incorporación en este listado no será requisito para la participación en los procesos de selección que se convoquen.
Capítulo II : De las Normas Aplicables a todo Proceso de Selección Subcapítulo I : De las Generalidades
Artículo 14.- Clasificación de los Procesos de Selección.
La denominación de la moneda en dólares americanos es referencial. El monto real se expresará en moneda nacional con el Tipo de Cambio Bancario de valor venta, vigente al momento de la aprobación del Plan Anual por parte del Consejo de Administración y de los Proyectos de Inversión por parte de la Asamblea.
Los procesos de selección son los siguientes:
1. Licitación, que se convoca para la adquisición de bienes y suministros, así como para la contratación de obras, iguales o mayores al valor de USD 30,000.00 (treinta mil y 00/100 dólares americanos). El Consejo de Administración comunicará a los socios por lo menos con tres (3) días calendario de anticipación a su difusión pública, debiendo utilizar la página Web de la Cooperativa. El uso de otros medios de comunicación para este fin es opcional. El proceso será llevado por el Comité Especial en la forma prevista en este reglamento.
2. Concurso, que se convoca para la adquisición de bienes y suministros o para la contratación de obras, así como para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría o de arrendamiento de bienes, cuyo monto sea menor a lo estipulado para una Licitación y que superen los USD 3,000.00 (tres mil y 00/100 dólares americanos) . El Consejo de Administración comunicará a los socios por lo menos con tres (3) días calendario de anticipación a su difusión pública, debiendo utilizar la página Web de la Cooperativa. El uso de otros medios de
comunicación para este fin es opcional. El proceso será llevado por la Gerencia con la aprobación en todas sus etapas del Consejo de Administración. De manera optativa y a criterio del Consejo de Administración podrá designarse un Comité Especial.
3. Adjudicación Directa, que se convoca para la adquisición, suministro o arrendamiento de bienes o para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de ejecución de obras, iguales o menores a USD 3,000.00 (tres mil y 00/100 dólares americanos). El Consejo de Administración comunicará a los socios por lo menos cada dos meses de los procesos adjudicados bajo esta modalidad, debiendo utilizar la página Web de la Cooperativa. El uso de otros medios de comunicación para este fin es opcional. El proceso será llevado por la Gerencia en la forma prevista en el presente reglamento.
La Adjudicación se convoca cuando:
a) El monto de la adquisición o contratación se encuentra entre los límites establecidos.
b) Una Licitación o Concurso ha sido declarado desierto en dos (2) oportunidades.
La Adjudicación Directa requiere de difusión previa a los socios a través de la página Web de la Cooperativa por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación a su difusión pública cuando se produzca la causal descrita en el inciso 3.b) del presente Artículo. Se efectúa por invitación, debiéndose convocar a por lo menos tres (3) proveedores, evitando invitar a los mismos proveedores dos veces consecutivas a excepción del ganador de la Adjudicación inmediata anterior. Por excepción, el Consejo de Administración mediante acuerdo debidamente fundamentado, podrá exonerar al proceso de selección del requisito establecido, siempre que no sea posible contar con un mínimo de tres (3) proveedores.
En adjudicaciones directas, el contrato puede formalizarse mediante orden de compra o de servicio, salvo los contratos de obras y consultoría de obras
La Adjudicación directa se realiza cuando:
a) El monto de la adquisición o contratación se encuentra entre los límites establecidos.
b) Cuando se requiere contratar expertos independientes para que asesoren al Consejo de Administración o al Comité Especial.
La Adjudicación directa será justificada por el Gerente, señalando el origen del requerimiento. Se requerirá la propuesta de al menos dos proveedores distintos, salvo excepciones debidamente fundamentadas por el Consejo de Administración para el caso de la contratación de expertos independientes.
Todos los procesos de selección descritos, pondrán en práctica los principios que rigen las Adquisiciones y Contrataciones mencionados en el Artículo 3 del presente Reglamento.
Artículo 15.- Determinación del Proceso de Selección.
Para determinar el tipo de proceso que corresponda, se considerará lo siguiente:
a) El monto anual presupuestado para el bien o servicio a contratar.
b) La suma de los montos anuales de todos los ítems que sirvan para el mismo fin.
Artículo 16.- Procesos de Selección según Relación de Items.
Mediante el Proceso de Selección según Relación de Items, se puede convocar en un solo proceso la adquisición o contratación de bienes, servicios o ejecución de obras distintos pero vinculados entre sí. Para proceder a su convocatoria, se deberá tener en cuenta la viabilidad económica, técnica ylo administrativa de la vinculación.
Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal. A ellos les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose la naturaleza del objeto de cada ítem.
En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que corresponde para la segunda convocatoria se determinará de acuerdo al valor referencial obtenido de la sumatoria de los mismos.
Artículo 17.- Xxxxxx y Culminación de los Procesos de Selección.
Los procesos de selección se inician con la convocatoria y culminan con la suscripción del contrato respectivo, el perfeccionamiento de éste, cuando se cancela el proceso o cuando se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro en los casos previstos en este Reglamento.
Artículo 18.- Declaraciones Juradas.
Las declaraciones juradas que se formulen a los efectos de los procesos de selección se presentan en hoja simple, sin que sea necesaria certificación notarial. Son responsables de su contenido las personas naturales o los representantes de las personas jurídicas que las suscriban. La verificación de la información del postor ganador es responsabilidad del Gerente.
Artículo 19.- Prórrogas y Postergaciones.
La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección se determina por acuerdo del Comité Especial, el cual lo comunicará en forma oportuna a la Gerencia y a todos los adquirientes de Bases o a todos los postores, según corresponda, salvo en los casos que el presente Reglamento disponga lo contrario.
Artículo 20.- Cancelación del Proceso de Selección.
En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes de la adjudicación, la Cooperativa, a través del Consejo de Administración podrá cancelarlo, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente; bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Cooperativa reintegrará el costo de las bases a quienes los hayan adquirido.
Cuando el Consejo de Administración decida cancelar un proceso de selección, a propuesta de la Gerencia o del Comité Especial responsable del proceso por causal debidamente motivada, deberá comunicar su decisión dentro del día hábil siguiente y por escrito al Comité Especial. Este, a su vez, deberá comunicar dicha decisión a todos los adquirientes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, según sea el caso.
En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación.
La comunicación cancelatoria deberá exponer el motivo de la decisión de finalizar el proceso de selección y se enviará a los interesados dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la adopción de la decisión, excepto en el caso de las adjudicaciones y compras de menor cuantía en las que bastará la comunicación a los postores invitados o convocados.
Artículo 21.- De los Gastos.
Los gastos que ocasione un proceso de selección serán de cargo exclusivo de la Cooperativa, con excepción de los gastos de reproducción de documentos que serán asumidos por quienes lo requieran.
Artículo 22.- Medios Electrónicos de Comunicación.
La Cooperativa podrá utilizar medios electrónicos de comunicación para las comunicaciones relacionadas a la convocatoria, venta y entrega de Bases, presentación y absolución de consultas, formulación y absolución de observaciones y notificación del otorgamiento de la Buena Pro, tales como su página Web, el correo electrónico u otros de naturaleza análoga, que permitan confirmar su recepción.
Artículo 23.- Consentimiento de la Buena Pro.
El otorgamiento de la Buena Pro es facultad indelegable del Consejo de Administración. Una vez consentida, se podrá celebrar el respectivo contrato.
Artículo 24.- Nulidad de Oficio.
El Consejo de Administración podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en este Reglamento, sólo hasta antes de la celebración del contrato.
Subcapítulo II : Del Valor Referencial
Artículo 25.- Valor Referencial.
El Valor referencial es el costo estimado por la Cooperativa para la adquisición o arrendamiento de bienes y para la contratación de servicios u obras, sobre la base de los precios xx xxxxxxx.
La Gerencia establecerá el Valor Referencial de la adquisición o contratación, incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar, a fin de determinar el proceso de selección correspondiente y la asignación de recursos necesarios.
El Valor Referencial es público. Sin embargo, puede ser reservado, a propuesta del Comité Especial o del Consejo de Administración en caso que el primero no exista, cuando la naturaleza de la adquisición o contratación lo haga necesario o se trate de bienes, servicios o ejecución de obras que revisten complejidad o conlleven innovaciones tecnológicas.
En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, el Valor Referencial del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Bases deberá especificarse tanto el Valor Referencial de los ítems como el Valor Referencial del proceso de selección.
Artículo 26.- Antigüedad del Valor Referencial.
Para convocar a un proceso de selección, el Valor Referencial no podrá tener una antigüedad mayor a tres
(3) meses.
El Valor Referencial puesto en conocimiento del Comité Especial puede ser observado por éste, solicitando su revisión a la Gerencia.
Artículo 27.- Prohibición de Fraccionamiento.
La prohibición de fraccionamiento significa que no debe dividirse una adquisición o contratación programada para dar lugar al cambio de un tipo de proceso de selección más riguroso a otro más simple.
No se considera que existe fraccionamiento cuando, por razones de complejidad, presupuesto o financiamiento, coyuntura u obsolescencia del bien, servicio u obra, la Gerencia determine con la debida sustentación que la adquisición o contratación se programe y efectúe por etapas, tramos, paquetes o lotes. En este caso, la prohibición del fraccionamiento se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.
Tampoco se considera fraccionamiento la contratación del mismo proveedor como consecuencia de procesos de selección con objetos contractuales distintos o realizados bajo circunstancias diferentes.
Subcapítulo III : Del Comité Especial
Artículo 28.- De los Comités Especiales.
Para cada proceso de licitación, el Consejo de Administración designará un Comité Especial que puede culminar su mandato cuando el proceso de selección concluya, o continuarlo de acuerdo a lo previsto en el Artículo siguiente. Cabe la posibilidad de que se designen Comités Especiales que lleven adelante más de un proceso, o que el Consejo de Administración designe un Comité Especial para llevar adelante un Concurso.
Asimismo, para todos los procesos de adjudicación directa, el responsable será el Gerente, quien deberá emitir un informe mensual sobre este particular tanto al Consejo de Administración como al Consejo de Vigilancia. Dicho informe mensual deberá ser aprobado dentro de los siguientes diez
(10) días hábiles por el Consejo de Administración.
Artículo 29.- Competencia del Comité Especial.
El Comité Especial, conducirá los procesos de selección para los que fueron designados, haciéndose cargo de su organización y ejecución, desde la preparación de las Bases, absolución de consultas, evaluación de observaciones, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas y, en general, todo acto necesario o conveniente en esta primera etapa, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme por el Consejo de Administración.
Después continuará desempeñando funciones técnico administrativas; las cuales serán precisadas por el mismo Comité Especial, en una comunicación dirigida al Consejo de Administración dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de terminado el proceso de selección; hasta la culminación y satisfacción plena de la Cooperativa, de la obra, bien o servicio, contratado o adquirido; producto del proceso de selección que les fue encomendado.
Artículo 30.- Designación del Comité Especial.
El Consejo de Administración designará al Comité Especial, cuyo número de miembros, será siempre impar, con un mínimo de tres (3) titulares y un máximo de cinco (5) titulares integrantes. También designará a un mínimo de dos (2) miembros suplentes.
Los integrantes del Comité Especial, titulares y suplentes, dentro de la vigencia de su mandato, no pueden ser removidos, salvo caso fortuito, fuerza mayor, renuncia voluntaria o por incumplimiento de las obligaciones asumidas como tales. Si esto sucediera, el Consejo de Administración será el encargado de designar a los nuevos integrantes.
Artículo 31.- Conformación del Comité Especial.
Para integrantes del Comité Especial, el Consejo de Administración designará a socios hábiles que no hayan sido sancionados de acuerdo a lo que contemplan los Estatutos de la Cooperativa. El socio podrá formar parte del Consejo de Administración pero no deberá formar parte del Consejo de Vigilancia, ni del Comité Electoral. El Gerente de la Cooperativa podrá participar con carácter consultivo. El Consejo de Administración, podrá designar a otras personas en calidad de expertos independientes para estos cargos, en cuyo caso se consignará en el acta de la sesión respectiva del Consejo de Administración, los motivos que lo fundamenten.
Cualquiera sea el número de integrantes del Comité Especial, como mínimo uno deberá ser un socio hábil especialista en el tema, de no contar con dicho socio se contratará a un especialista independiente.
Los expertos independientes podrán ser personas naturales o jurídicas y podrán ser contratados aún cuando exista el socio hábil especialista en el tema, a propuesta del Consejo de Administración. En el caso que se designe como experto independiente a una persona jurídica, ésta deberá tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con el objeto de la convocatoria, debiendo además designar a la persona natural que la representará.
Artículo 32.- Retribución Económica para los Miembros del Comité Especial.
Los miembros del Comité Especial que sean socios hábiles de la Cooperativa no podrán recibir una retribución económica.
La contratación de miembros del Comité Especial será tratada como un proceso de Adjudicación Directa por el Consejo de Administración.
Artículo 33.- Contratación de Expertos Independientes.
La Cooperativa suscribirá con los expertos independientes que integren el Comité Especial o con aquellos que lo asesoren, un contrato para la prestación de este servicio, en el cual deberá figurar necesariamente la obligación por parte del experto independiente de guardar confidencialidad respecto de toda la información a que tenga acceso con ocasión del servicio.
Artículo 34.- Procesos de Selección a cargo de Terceros.
Por convenio la Cooperativa podrá encargar a otras Entidades especializadas y reconocidas (colegios profesionales, universidades, organismos nacionales e internacionales, etc.), la realización de los procesos de selección que considere conveniente. El Consejo de Administración, informará a los socios de los fundamentos que orientaron esta decisión dentro de los siete (7) días hábiles siguientes.
Artículo 35.- Formalización del Comité Especial.
La decisión mediante la cual se designa al Comité Especial es notificada a las personas designadas.
Conjuntamente con el documento de designación, se entregará al Comité Especial los documentos en que consten la descripción y especificaciones técnicas de los bienes, servicios o ejecución de obras, así como toda la información técnica y económica que pueda servirle para cumplir con su función.
El Comité Especial deberá instalarse en forma inmediata a su designación, a efecto de cumplir con el encargo recibido en forma oportuna. Elaboradas las Bases por el Comité Especial, éste las elevará al Consejo de Administración para su aprobación. Una vez aprobadas, el Comité Especial dispondrá la realización de la convocatoria.
Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las áreas de la Cooperativa, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Artículo 36.- Quórum y Acuerdos.
Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará a las siguientes reglas:
1) El quórum para el funcionamiento del Comité Especial, cualquiera que sea el número de sus integrantes, se da con la totalidad de éstos, completándose en caso de ausencia o de impedimento, debidamente justificado, con los suplentes respectivos.
2) Los acuerdos se toman por unanimidad o por mayoría. Esta última se logra con los votos que alcancen el número entero inmediato superior a la mitad del total de sus integrantes presentes.
El Comité Especial actúa en forma colegiada y sus integrantes son solidariamente responsables de su actuación. Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Gerencia. La fundamentación del voto o votos discrepantes se hará constar en el Acta.
Sus decisiones que involucren la propuesta para el otorgamiento de la Buena Pro de los Procesos de Selección, serán puestas a consideración del Consejo de Administración, quien determinará finalmente el resultado de los Procesos en mención.
Artículo 37.- Responsabilidad del Comité Especial.
Todos los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables para que la selección realizada y de ser el caso, las funciones técnico administrativas que asuma posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 29; se hagan de acuerdo al presente Reglamento y responden administrativa y/o judicialmente, de darse el caso, de cualquier irregularidad que les sea imputable cometida en el ejercicio de sus funciones.
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:
a) Las que contempla el Estatuto para los socios que cometan faltas en perjuicio de la Cooperativa.
b) Aplicación de la penalidad correspondiente para el caso de los expertos independientes.
c) Separación del Comité Especial, que puede darse conjuntamente con lo indicado en los incisos inmediatos anteriores.
Artículo 38.- Cese de las Funciones del Comité Especial.
El Comité Especial comunicará al Consejo de Administración de la culminación de sus funciones. El Cese formal se producirá cuando el Consejo de Administración lo acepte y se lo comunique, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes. De no producirse esta respuesta en el plazo establecido, se dará por consentido el cese de las funciones del Comité Especial.
Artículo 39.- Características y/o Especificaciones de los bienes, servicios y ejecución de obras que se deben consignar en las Bases.
La Gerencia de la Cooperativa deberá definir con precisión la cantidad y las características de los bienes y servicios que se van a adquirir o contratar, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normas vigentes.
Para tal efecto, antes de iniciar los procedimientos de adquisición o contratación el área encargada, coordinará con las áreas o personas de las cuales provienen los requerimientos y efectuará estudios de las posibilidades que ofrece el mercado de modo que se cuente con la información para la descripción y especificaciones de los bienes, servicios u obras, así como para definir los valores referenciales de adquisición o contratación, la disponibilidad de los recursos y el Proceso de Selección mediante el cual se realizará.
En el caso de las obras, además, se debe contar con la información técnica aprobada y la disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.
En los Procesos de Selección según Relación de Items, se podrá convocar en un solo proceso la adquisición y/o contratación de bienes, obras y/o servicios, estableciéndose un valor referencial para cada ítem.
Artículo 40.- Contenido de las Bases.
1. Las Bases deberán contener las características y/o especificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico;
2. Las Bases deberán especificar, además del precio, los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta.
3. Las características y/o especificaciones técnicas, los requerimientos técnicos así como los factores de evaluación, deberán sujetarse a criterios de racionabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio. Es prohibido establecer características, especificaciones, requerimientos técnicos o factores de evaluación desproporcionados o incongruentes en relación con el objeto de la convocatoria. El Comité Especial podrá disponer la supresión en las Bases de los excesos que advierta o se denuncien y que efectivamente tengan fundamento.
4. Especificación de las garantías solicitadas;
5. El calendario del Proceso de Selección;
6. El método de evaluación y calificación de propuestas;
7. La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la operación. En el caso de contratos de obras figurará necesariamente como anexo el Cronograma General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente técnico;
8. Fórmulas de Reajustes de Precios, de ser el caso;
9. Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.
Artículo 41.- Aprobación de las Bases.
Las bases de una Licitación, Concurso o Adjudicación, serán preparadas por el Comité Especial correspondiente y serán aprobadas por el Consejo de Administración, luego de lo cual podrán ser utilizadas para la convocatoria.
La Gerencia se hará cargo de que las Bases se publiquen en la Página Web de la Cooperativa y que puedan ser accedidos por todos los socios y personas autorizadas.
Artículo 42.- Precisiones y Restricciones de las Especificaciones Técnicas.
Para la descripción de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización, bajo responsabilidad de la Gerencia.
Artículo 43.- Moneda.
Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarán las propuestas, de preferencia en moneda nacional salvo justificación.
Artículo 44.- De los Sistemas de Adquisiciones y Contrataciones.
Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán, cuando sea necesario, los sistemas o procedimientos que se utilizarán para determinar el precio y sus posibles ajustes, sobre la base de las condiciones pre-establecidas en función a la naturaleza y objeto principal del contrato. Dichos sistemas podrán ser el de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o porcentajes.
En el sistema de suma alzada, el postor formula su propuesta por un monto fijo y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor presentará, además, el desagregado por partidas que da origen a su propuesta. Este sistema sólo será aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas y en los términos de referencia y, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivos.
En el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución. En estos casos, el postor presentará, además del desagregado a que se refiere el párrafo precedente, el valor total de la oferta económica.
Artículo 45.- Venta de Bases.
Todo socio o persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de Licitación, Concurso o Adjudicación debe comprar las Bases. Las Bases estarán a disposición de los interesados, a fin de que éstos puedan informarse sobre su contenido durante el plazo establecido para su venta.
Las Bases se venden desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas, bajo responsabilidad del Comité Especial. Todos aquellos que adquieren las Bases se adhieren al proceso de selección en el estado en que éste se encuentre.
Artículo 46.- Costo de las Bases.
El precio de venta de las Bases será fijado por la Gerencia, pudiendo establecer su gratuidad.
Subcapítulo V : De las Etapas del Proceso de Selección
Artículo 47.- Etapas del Proceso.
El calendario de los procesos de selección contendrá las etapas siguientes, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento:
a. Convocatoria;
b. Venta de Bases;
c. Presentación de consultas, absolución y aclaración de las Bases;
d. Formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas;
e. Presentación y entrega de propuestas;
f. Evaluación de propuestas; y
g. Otorgamiento de la Buena Pro.
El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento.
Artículo 48.- Requisitos del Proceso.
Antes de convocar a procesos de selección, el Comité Especial deberá contar con el expediente debidamente aprobado por la Gerencia para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos.
Podrán efectuarse contrataciones o adquisiciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso la Gerencia deberá adoptar las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones que deberá contar con la aprobación del Consejo de Administración.
Artículo 49.- Convocatoria.
Para efectuar la convocatoria a un proceso de selección, las Bases respectivas deberán haber sido aprobadas por la Gerencia y el Consejo de Administración.
La convocatoria de los procesos de selección se efectúa mediante publicaciones o por invitaciones, tal como se especifica en este Reglamento.
En el caso de licitaciones y concursos es obligatoria la comunicación a través de la página Web a todos los socios de la Cooperativa y opcionalmente la publicación por una sola vez, en un Diario de circulación masiva en la ciudad de Lima. El Consejo de Administración podrá prescindir de autorizar esta publicación siempre que comunique los fundamentos de su decisión a todos los socios, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes. Dichos fundamentos deben guardar concordancia con los principios expresados en el Artículo 3 del presente Reglamento.
El aviso deberá contener por lo menos:
a) El nombre completo de la Cooperativa;
b) El tipo de Proceso de Selección;
c) La descripción básica de los bienes, servicios u obras a ejecutarse;
d) La dirección donde pueden recabarse las bases y su costo;
e) La fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas y para el acto de adjudicación de la Buena Pro; y
f) El valor referencial, salvo que el Consejo de Administración, lo haya considerado reservado, a propuesta del Comité Especial.
En el caso de Adjudicaciones Directas y compras de menor cuantía, se debe invitar a no menos de tres (3) proveedores.
Las publicaciones sobre el otorgamiento de la Buena Pro, la prórroga o postergación del proceso y la declaratoria de desierto deberán realizarse por el mismo medio que se efectuó la convocatoria o en su defecto a través de carta notarial dirigida a los postores, en un plazo que no excederá los cinco (5) días hábiles de consentido aquél o producidas éstas, según sea el caso.
Artículo 50.- Requisitos para ser Postor.
Toda persona natural o jurídica hábil para contratar.
El Comité Especial considerará como un factor a favor del postor, que en su propuesta presente una Declaración Jurada de no tener sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, la misma que en caso de ser favorecido con la buena pro, deberá reemplazar por un certificado emitido por el Registro Público respectivo.
Será requisito obligatorio, que para todos los Procesos de Selección el postor pueda adjuntar un informe de una Central de Riesgo respecto a su situación financiera.
Artículo 51.- Impedimentos para ser Postor y/o Contratista.
Están impedidos de ser postores y/o contratistas:
a) Los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y del Comité Electoral;
b) Las autoridades administrativas y académicas de la Cooperativa;
c) Los miembros del Comité Especial y el personal de la Cooperativa que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;
d) Los socios que no se encuentren hábiles y al día con el pago de sus deudas a la Cooperativa;
e) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refiere los literales precedentes;
f) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales precedentes, tengan una participación superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los doce meses anteriores a la convocatoria;
g) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con entidades del Sector Público;
h) La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al Proceso de Selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión, o casos debidamente justificados por el Consejo de Administración y comunicados a los socios a través de la página Web de la Cooperativa, dentro de los cinco (5) días hábiles de producida tal decisión.
Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comité Especial. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.
Artículo 52.- Prohibición de Prácticas Restrictivas.
Los postores en un proceso de selección están prohibidos de celebrar acuerdos, entre si o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con la Cooperativa, sin perjuicio de las demás acciones que pueda adoptar la Cooperativa.
Artículo 53.- Formulación de Consultas.
Los adquirientes de Bases podrán formular consultas o solicitar la aclaración de cualquiera de sus extremos, o plantear solicitudes respecto a ellas. El Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se hará de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en el local de la Cooperativa.
Las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parte integrante de éstas y del contrato. Al absolver las consultas, el Comité Especial no podrá exigir requerimientos mayores ni distintos que los originalmente establecidos en las Bases.
Artículo 54.- Observaciones a las Bases.
Mediante escrito debidamente fundamentado, los adquirientes podrán formular observaciones a las Bases. El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas y, de ser el caso, las acogerá comunicando a todos los adquirientes la corrección a que haya lugar.
En caso que el Comité Especial no acoja las observaciones formuladas, las elevará junto con un informe técnico al Consejo de Administración, el mismo que resolverá en última instancia, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento. Contra el pronunciamiento del Consejo de Administración, no cabe la interposición de recurso alguno.
Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si éstas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Comité Especial.
Artículo 55.- Plazos de Procesos.
En el caso de Licitaciones y Concursos, el plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrá ser menor de cinco (5) días hábiles y en el caso de Adjudicaciones, será tres (3) días hábiles.
El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de cinco (5) días hábiles contados desde el inicio de la venta de las Bases.
El plazo para notificar a los adquirientes de Bases la absolución de consultas y aclaraciones a las mismas, no podrá exceder de cinco (5) días hábiles en el caso de Licitaciones y Concursos y de tres (3) días hábiles en el caso de Adjudicaciones, plazos contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas.
Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas.
El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas por los adquirientes de Bases en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Si acoge las observaciones, notificará su decisión a todos los adquirientes al día hábil siguiente de adoptada.
Si el Comité Especial no acoge las observaciones, elevará todo lo actuado al Consejo de Administración dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido el término para evaluarlas. El Consejo de Administración resolverá en el plazo máximo de siete (7) días hábiles y notificará su pronunciamiento al Comité Especial dentro del día hábil siguiente de emitido.
El Comité Especial procederá a integrar las Bases a más tardar al día siguiente hábil de haber sido notificado con el pronunciamiento del Consejo de Administración, debiendo notificar dicha integración en forma simultánea, tanto a los adquirientes de Bases como al Consejo de Administración, al día siguiente hábil de producida la citada integración.
Artículo 56.- Interpretación de las Bases.
Una vez integradas las Bases, el Comité Especial es el único autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y sólo para los efectos de su aplicación.
Artículo 57.- Presentación de Documentos.
Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas en un proceso de selección se presentarán en idioma español, el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, podrán ser presentadas en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Artículo 58.- Forma de Presentación y Alcances de las Propuestas.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. La última hoja será firmada por el postor o su representante legal o mandatario designado para el efecto.
Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin. Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.
En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, las propuestas que sean presentadas en cada uno de los ítems contendrán todos los conceptos antes indicados.
Artículo 59.- Contenido de la Declaración Jurada.
El postor, al presentar su propuesta técnica, deberá acompañar una declaración jurada simple en la cual manifieste lo siguiente:
a) Que no tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado;
b) Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección;
c) Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso;
d) Que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada determina la descalificación automática de la propuesta.
Artículo 60.- Formalidad de los Actos de Presentación de Propuestas.
Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro son formales y se realizan en presencia del Comité Especial. El Comité Especial levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos sus miembros y los postores que se encuentren presentes y que así lo deseen. Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Este acto público podrá ser postergado por el Comité Especial por causas debidamente sustentadas, dando aviso a todos los adquirentes de Bases.
En todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.
Artículo 61.- Requisitos para la Oferta Económica de los Postores.
Las propuestas que excedan en más xx xxxx por ciento el valor referencial en todos los casos serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas.
Para otorgar la buena pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con asignación suficiente de recursos y la aprobación del Consejo de Administración.
Artículo 62.- Acreditación de Representantes.
Para el acto de presentación de propuestas y, en su caso, el de otorgamiento de la Buena Pro, los postores individuales podrán concurrir personalmente, o a través de su representante debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple. Las personas jurídicas concurren por medio de su representante legal o apoderado acreditado por carta poder simple.
Artículo 63.- Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres y Evaluación.
El acto de presentación de propuestas y apertura de sobres se desarrollará de la siguiente manera:
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los postores en el orden en que adquirieron las Bases, para que entreguen los sobres que contienen las propuestas técnicas y económicas. Si al momento de ser llamado el postor no se encuentra presente, se le tendrá por desistido de participar en el proceso. Si algún postor es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante del pago de las Bases.
Para el caso en que la apertura de sobres se considere un acto público, pudiendo seguirse este mismo procedimiento cuando se considere un acto privado; el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor. Las propuestas técnicas y económicas se presentarán en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.
Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases. De no ser así, el Comité Especial los devolverá al postor, teniéndolos por no presentados.
Subcapítulo VI : Del Contenido de los Sobres
Artículo 64.- Contenido de los Sobres.
El contenido de los sobres deberá ajustarse a lo siguiente:
1. Propuesta Técnica:
a) Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su representante legal, domicilio, inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e indicación del documento de identidad. Promesa de Consorcio de ser el caso.
b) Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 59.
c) Información referida a los factores de evaluación según corresponda, considerados en las Bases.
d) Documentación que acredite la experiencia del Postor.
Para acreditar las prestaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria, se podrá solicitar la presentación de certificados, constancias o copias simples de los contratos, según corresponda, hasta por un número máximo de cinco (5).
2. Propuesta Económica:
a) Xxxxx total de la oferta y precios unitarios cuando sea el caso. Tratándose de un proceso de selección, según relación de ítems, se consignará el monto total de la oferta y el precio unitario de cada ítem.
b) Forma de pago, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases.
El postor podrá incluir, cuando así haya sido previsto en las Bases, por documento separado y como parte de su propuesta técnica, las prestaciones adicionales que oferte de manera opcional con el objeto de optimizar su oferta; así como plantear la exclusión de determinadas prestaciones que considere innecesarias.
Subcapítulo VII : De la Evaluación de las Propuestas
Artículo 65.- Método de Evaluación de Propuestas.
La evaluación integral de una propuesta comprende tanto la referida a la propuesta técnica como a la propuesta económica.
Las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso.
La suma de los máximos puntajes que se asignen a la propuesta técnica y a la propuesta económica deberá ser igual a cien (100) puntos, de los cuales no menos de cincuenta (50) deberán ser asignados para la propuesta económica, excepto en los casos en que el presente Reglamento indique lo contrario. Dicha asignación de puntajes deberá estar expresada en las Bases.
La propuesta evaluada como la mejor será aquella que obtenga el mejor costo total, el cual equivale al mayor puntaje total calculado como se describe en el Artículo siguiente. La Buena Pro se otorgará de acuerdo a lo previsto en el Artículo 29 del presente Reglamento.
Artículo 66.- Cálculo del Costo Total.
Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso a las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.
Para la evaluación técnica, las Bases establecerán los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo, señalarán los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación.
Las garantías comerciales, de funcionamiento u otras análogas, así como el plazo de entrega, el mantenimiento del bien requerido y similares, serán considerados siempre factores técnicos.
El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTPi = C1 x PTi + C2 x PEi
Donde: | ||
PTPi | = | Costo Total del postor i |
PTi | = | Puntaje por Evaluación Técnica del postor i |
PEi | = | Puntaje por Evaluación Económica del postor i |
C1 | = | Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica |
C2 | = | Coeficiente de ponderación para la evaluación económica |
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes:
a. La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00)
b. Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes:
i. En los casos de contratación de servicios en general:
0.40 < C1 < 0.70; y
0.30 < C2 < 0.60
ii. En los casos de contratación de servicios de consultoría:
0.80 < C1 < 0.90; y
0.10 < C2 < 0.20
El puntaje total se obtiene sumando algebraicamente los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y en la evaluación económica.
Artículo 67.- Evaluación de Propuestas.
Para la evaluación de propuestas se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. La evaluación de las propuestas técnicas considerará los requerimientos técnicos mínimos, de modo que las que no cumplan con estos serán desestimadas sin evaluarse su propuesta económica. Asimismo, considerará los factores técnicos aplicables, los puntajes máximos asignados, los criterios de calificación y el grado de cumplimiento de los requerimientos en ellos establecidos, a fin de determinar los puntajes por evaluación técnica de las propuestas.
Las siguientes características técnicas podrán ser consideradas como requerimientos técnicos mínimos o como factores técnicos de evaluación, según corresponda:
a) El plazo de entrega o plan de trabajo.
b) Los costos de operación.
c) Eficiencia y compatibilidad del bien.
d) La disponibilidad de servicios y repuestos.
e) La capacitación necesaria, si fuese el caso.
f) La seguridad contra accidentes.
g) El impacto ambiental.
h) La experiencia del postor.
i) Factores referidos al personal expresamente indicado en las Bases.
j) Objeto del contrato.
k) Innovación tecnológica.
Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, las Bases especificarán el puntaje mínimo que se deberá alcanzar en la propuesta técnica. En el caso de servicios y consultorías, el puntaje mínimo será ochenta (80) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo serán descalificadas en esta etapa.
2. Los factores de evaluación de la oferta económica serán los siguientes:
a) El precio final del objeto del proceso, incluyendo todo tipo de tributos, transportes y seguros, en el lugar de entrega especificado en las Bases.
b) La forma de pago.
Las Bases pueden disponer que la evaluación y la calificación de propuestas, así como el otorgamiento de la Buena Pro, se realicen en actos separados.
Subcapítulo VIII : Del Otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 68.- Acto de Otorgamiento de la Buena Pro.
El Consejo de Administración aprobará si así lo considera conveniente, a la propuesta ganadora si la hubiere, sugerida por el Comité Especial indicando el orden en que han quedado calificados los postores, a través de un cuadro comparativo que formará parte del acta de otorgamiento de la Buena Pro.
La Gerencia se hará cargo de comunicar a la propuesta ganadora de los resultados y de publicarlos en la Página Web de la Cooperativa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de producida la decisión, para que pueda ser conocido por todos los socios y personas autorizadas.
Artículo 69.- Caso Especial de la Distribución de la Buena Pro.
Por excepción, en los casos de adquisiciones de bienes y contratación de servicios en los que, por condiciones xx xxxxxxx, no sea posible determinar que habrá un proveedor que pueda atender en su integridad la prestación objeto del contrato, se podrá considerar en las Bases que la Buena Pro se otorgue a dos (2) o más postores para cubrir la totalidad del requerimiento.
Para tal efecto, se otorgará la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total, en los términos de su propuesta y por la cantidad o porción que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador, podrá ser otorgado a los postores que le sigan a éste en el orden de prelación, siempre que éstos mantengan el precio de sus productos. Este procedimiento también será de aplicación cuando el precio de los productos de los postores que le siguen al postor ganador en el orden de prelación sea mayor al de éste en más del cinco por ciento (5%) siempre que dichos postores acepten que este porcentaje sea el tope de la diferencia de precio.
Artículo 70.- Solución en Caso de Empate.
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:
a) A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o
b) A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato; o
c) A través de sorteo en el mismo acto.
Capítulo III : De las Adjudicaciones Directas Subcapítulo I : Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios
Artículo 71.- Bases.
Las Bases de una Adjudicación directa para la adquisición de bienes o la contratación de servicios contienen las especificaciones técnicas, características, cantidades y/o calidades de los bienes o servicios a adquirirse o contratarse. Su entrega y/o comunicación es gratuita conjuntamente con la invitación que se le hace llegar a los proveedores potenciales para que participen del proceso.
Artículo 72.- Convocatoria.
La convocatoria se realiza mediante invitación que puede ser al menos a dos o más proveedores, según corresponda en atención a la oportunidad, al monto, y a la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación. Se cursa por cualquier medio de comunicación escrito, incluyendo el facsímil o el correo electrónico.
Artículo 73.- Presentación de Propuestas.
El proveedor presentará su propuesta dentro del plazo establecido en la convocatoria, pudiendo utilizar cualquiera de los medios de comunicación señalados en el Artículo 72.
Artículo 74.- Evaluación de Propuestas.
La evaluación se efectuará aplicando, cuando sea pertinente, las reglas establecidas en los Artículos 65, 66 y 67, según corresponda; siendo suficiente en cualquier caso, la evaluación favorable de la propuesta sobre el bien o servicio que satisfaga las especificaciones de las Bases.
Artículo 75.- Proceso de Selección Desierto.
El Comité Especial declarará desierta una Licitación, o Concurso de ser el caso, cuando quede válida una única oferta, salvo en los casos señalados en el presente Artículo.
La declaración de desierto de un Proceso de Selección obliga a la Gerencia a evaluar las causas que motivaron dicha declaratoria antes de convocar nuevamente.
Si una Licitación o Concurso es declarado desierto en dos oportunidades, se procede a un proceso de Adjudicación directa, en cuyo caso:
a) Si quedara válida una única oferta, se le otorgará la buena pro.
b) Si no quedara válida oferta alguna, se procede a una Adjudicación directa.
Se declarará parcialmente desierto un Proceso de Selección según Relación de ítems cuando quede válida una única oferta en uno o más Items identificados particularmente. Dicha situación sólo acarrea la declaración de desierto del proceso respecto al ítem en particular.
Artículo 76.- Notificación de la Buena Pro.
La notificación del otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador y a los demás postores participantes, si fuese el caso, podrá efectuarse por el mismo medio por el cual fue cursada la invitación, o con la expedición de la orden de compra o de servicios. En cualquier caso, el contrato se formalizará con la recepción de la notificación de dicho otorgamiento.
Artículo 77.- Adquisiciones y Contrataciones con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo y Fondo Fijo para Caja Chica.
Las adquisiciones y contrataciones que, por razones de necesidad y eficiencia y con sujeción a las normas de tesorería, se efectúen con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo o al Fondo Fijo para Caja Chica, se
realizarán mediante acciones directas, no encontrándose sujetas al cumplimiento de los requisitos de este Reglamento.
De acuerdo con el presente artículo, se efectuarán con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo o al Fondo Fijo para Caja Chica, las adquisiciones o contrataciones no programables cuyo monto no supere, en cada caso, USD 300.00 (trescientos y 00/100 dólares americanos). La denominación de la moneda en dólares americanos es referencial. El monto real se expresará en moneda nacional con el Tipo de Cambio Bancario de valor venta vigente al último día del mes anterior a su ejecución.
Estas adquisiciones o contrataciones se sustentarán con los comprobantes de pago emitidos conforme a las normas vigentes y serán informadas mensualmente al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia.
Subcapítulo II : Adquisiciones y Contrataciones por Exoneración de Procesos Artículo 78.- Exoneración de Licitación, Concurso o Adjudicación.
Están exonerados de los procesos de Licitación, Concurso o Adjudicación, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen:
a) Con entidades con las cuales se hayan suscrito convenios o contratados de cooperación, dentro del plazo de vigencia de tales acuerdos.
b) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas;
c) En situación de emergencia o de urgencia declaradas en el presente Reglamento;
d) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos;
e) Para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Cooperativa, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor;
f) Con miembros de los Comité Especial que perciban retribución económica en los casos previstos en el presente Reglamento;
g) Con Asesores de Confianza que requiera contratar el Consejo de Administración; previa comunicación al Consejo de Vigilancia y con publicación en la página Web de la Cooperativa.
f) Para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento previa comunicación al Consejo de Vigilancia y con publicación en la página Web de la Cooperativa dentro de los cinco días hábiles siguientes de producida la decisión.
g) Cuando los procesos de Adjudicación hayan sido declarados desiertos en dos oportunidades.
Artículo 79.- Formalidades de los Procedimientos No Sujetos a Licitación, Concurso o Adjudicación. Todas las exoneraciones, deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración, a propuesta de la Gerencia y deberán ser informadas a la Asamblea General de Socios, junto con la evaluación de la ejecución del Plan Anual.
Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo precedente se realizarán como procesos de Adjudicación directa, mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases.
Los contratos que se celebren como consecuencia de las exoneraciones señaladas en el Artículo precedente deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades y garantías, y se regularán por el Título III del presente Reglamento.
Capítulo IV : De las Exoneraciones de los Procesos de Selección Artículo 80.- Servicios Públicos.
La prestación de servicios públicos de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua y desagüe, y otros de naturaleza análoga, se encuentra exonerada del proceso de selección que corresponda, siempre que se trate de tarifas únicas establecidas por el organismo regulador competente, y no sean susceptibles de pacto o acuerdo con la empresa prestadora de los mismos.
Artículo 81.- Situación de Urgencia.
Se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las funciones de la Cooperativa. Dicha situación faculta a la Cooperativa a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el Proceso de Selección que corresponda.
La exoneración de procesos de selección por la causal de situación de urgencia a que se refiere el presente numeral, se aprueba de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Artículo 79.
Artículo 82.- Situación de Emergencia.
Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Cooperativa tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la seguridad de los estudiantes, trabajadores, autoridades y socios. En este caso El Consejo de Administración se exonerará de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de este Reglamento. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Cooperativa, ya no tendrá el carácter de emergencia y se deberá adquirir o contratar de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
La exoneración de procesos de selección por la causal de situación de emergencia a que se refiere el presente numeral, se aprueba de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Artículo 79.
Artículo 83.- Servicios Personalísimos.
De conformidad con este Reglamento, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio.
Se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen.
La evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo.
Artículo 84.- Informe Técnico-Legal previo en Caso de Exoneraciones.
Los acuerdos de Consejo de Administración que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo 78, requieren obligatoriamente un informe técnico-legal previo emitido por la Gerencia. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad.
TITULO III : DE LAS NORMAS DE CONTRATACION Y EJECUCION DE CONTRATOS
Capítulo I : Disposiciones Generales de Contratación Artículo 85.- Del Contrato.
El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en las bases con las modificaciones aprobadas por el Comité Especial durante el proceso de selección.
En los casos de Compras a través de Adjudicación directa, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de obras y consultoría de obras, en los que debe suscribirse el respectivo documento.
El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las bases y podrá incorporar otras modificaciones, siempre que no impliquen variación alguna en las características técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el Proceso de Selección.
Artículo 86.- Partes Integrantes del Contrato.
El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte de éste.
Artículo 87.- Cláusulas Obligatorias en los Contratos de Adquisición y Contratación.
Los contratos de obras, de adquisición de bienes o contratación de servicios incluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a:
a) Garantías: En el contrato se establecerán las garantías que deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las penalidades aplicables que serán establecidas en el presente Reglamento. A falta de estipulación expresa en el contrato, se aplicarán las penalidades establecidas en el Reglamento.
b) Cláusula de Solución de Controversias: Cuando en la ejecución o interpretación del contrato surja entre las partes una discrepancia, ésta será definida mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial o arbitraje, según lo acuerden las partes.
c) Cláusula de Resolución de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que hayan sido previamente observadas por la Cooperativa, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo o resolución en la que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Cooperativa de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
Artículo 88.- Suscripción del Contrato.
1. Los contratos serán suscritos por la Gerencia, previa aprobación del Consejo de Administración. Antes de la suscripción, en los casos de licitaciones, el postor al que se le hubiera otorgado la Buena Pro deberá presentar la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y, adicionalmente, en el caso de obras ganadas por Licitación, de disponer de la capacidad libre de contratación que expedirá el CONSUCODE. Luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Gerencia General entregará un ejemplar del contrato al contratista.
2. Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor ganador o su representante debidamente autorizado, deberá cumplir con suscribir el contrato dentro del plazo señalado en las Bases. Para tal efecto, el Comité Especial, deberá citarlo con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación, señalando una fecha que no podrá exceder a los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
3. En caso de que el postor ganador no se presente en el día previsto, el Comité Especial lo citará para una nueva fecha, la cual no podrá exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de la originalmente señalada para la firma del contrato. Si el postor no se presenta en esta segunda oportunidad perderá la Buena Pro. En este supuesto, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, La Gerencia llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el postor ganador, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el postor llamado como segunda opción no suscribe el contrato, el Comité Especial declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
Artículo 89.- Cómputo del Plazo de Duración del Contrato y Prórrogas.
1. Los plazos de vigencia de los contratos se computan por días naturales, desde el día siguiente de su suscripción o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases, en el presente Reglamento o en el propio contrato. Los plazos referidos a la ejecución de los contratos y al cumplimiento de determinadas obligaciones o prestaciones se computan también por días naturales. El contrato finaliza con su liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 107.
2. Las Bases pueden considerar que el plazo del contrato sea por uno o más ejercicios presupuestales, hasta un máximo de dos (2) años o, tratándose de obras, por el plazo previsto para su culminación. Asimismo, si los servicios de asesoría consideran las retribuciones al locador por resultados de su gestión, el plazo podrá vincularse con la duración del encargo a contratarse.
Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles y de servicios de asesoría especializada, el plazo podrá ser hasta por el máximo de tres (3) años renovables, reservándose la Cooperativa, el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
3. Los contratos de locación de servicios con personas naturales y de consultoría distintos a las obras contratadas hasta por períodos de un (1) año, podrán ser prorrogados por períodos menores o iguales siempre que los precios u honorarios sean los mismos o se encuentren sujetos a reajuste en base al Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y que contengan una cláusula de resolución unilateral a favor de la Cooperativa sin pago de indemnización por ningún concepto.
Capítulo II : De las Garantías Artículo 90.- Requisitos de las Garantías.
Las garantías aceptables por este Reglamento son los cheques de gerencia y las cartas fianzas, los mismos que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Cooperativa.
Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado.
Artículo 91.- Garantía de Fiel Cumplimiento.
Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la Cooperativa la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del contrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final.
No se constituirá garantía de fiel cumplimiento en:
a) Los contratos de servicios derivados de procesos de adjudicación, siempre que el pago sea periódico y/o contra prestaciones ejecutadas;
b) La adquisición de bienes inmuebles;
c) La contratación de servicios de transporte cuando la Cooperativa recibe los boletos respectivos contra el pago de los pasajes;
d) Los contratos de arrendamiento;
e) Los contratos derivados de procesos de Adjudicación Directa de bienes y servicio así como las adquisiciones y contrataciones previstas en el Artículo 77; y
f) Los contratos derivados de procesos de selección según relación de ítems, cuando el monto del ítem o la suma de ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido en este Reglamento para convocar a una Adjudicación Directa.
En las adquisiciones o suministros de bienes que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, renovable periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.
Esta garantía de fiel cumplimiento adicional por prestaciones accesorias debe ser otorgada por el mismo porcentaje que corresponde a la garantía de fiel cumplimiento, aplicado sobre la base de las prestaciones accesorias.
Para efectos del otorgamiento, monto y devolución de la garantía de fiel cumplimiento adicional por prestaciones accesorias es necesario que, tanto en el valor referencial de la contratación o adquisición como en cada propuesta económica, el Comité Especial y los postores hayan individualizado los montos correspondientes tanto a la prestación principal como a la prestación accesoria.
Artículo 92.- Ejecución de Garantías.
La garantía podrá ser ejecutada cuando el contratista no la hubiere renovado oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno.
La garantía de fiel cumplimiento se ejecutará, en su totalidad, sólo cuando el Consejo de Administración así lo acuerde, a pedido de la Gerencia. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Cooperativa, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
Del mismo modo, se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento cuando transcurridos tres días de haber sido requerido por la Gerencia, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.
Capítulo III : Responsabilidades Especiales en la Ejecución de Contratos Artículo 93.- Fallas o Defectos Percibidos por el Contratista.
De observar el contratista, después de la suscripción del contrato, fallas o defectos en cualquier especificación, bien o servicio que la Cooperativa le hubiere proporcionado, deberá comunicárselo a la Gerencia de inmediato, quien evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciará sobre ellas dentro del plazo de siete (7) hábiles días.
Si acoge las observaciones y éstas se refieren a bienes o servicios, el Consejo de Administración, a través de la Gerencia deberá entregar las correcciones o efectuar los cambios correspondientes, empezando a correr nuevamente el plazo del contrato a partir de ese momento.
Si las observaciones acogidas se refieren a obras y el plazo de ejecución ha comenzado a regir, éste será prorrogado por el tiempo en que resulte afectado el calendario de ejecución de la obra.
En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Cooperativa hará la correspondiente comunicación para que el contratista continúe la prestación del objeto del contrato, bajo responsabilidad de la primera respecto a las mencionadas observaciones.
Artículo 94.- Responsabilidad de la Cooperativa.
En los proyectos, estudios, informes o similares aprobados por la Cooperativa, ésta es responsable de las modificaciones que ordene o apruebe o de aquéllas que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos.
Artículo 95.- Obtención de las Licencias, Autorizaciones y Permisos.
La Cooperativa es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución de las obras, salvo que en las Bases se estipule que la tramitación estará a cargo del contratista.
Artículo 96.- Responsabilidades por Tributos y otras obligaciones del Contratista.
Los tributos y gravámenes que correspondan de acuerdo x xxx al contratista en el momento de la suscripción del contrato, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son exclusivamente de cargo del contratista y no son transferibles a la Cooperativa. Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los terceros eventualmente afectados, de acuerdo a lo que establezcan las Bases.
Capítulo IV : Adelantos y Pagos
Artículo 97.- Clases de Adelantos.
Las Bases o el contrato podrán establecer los siguientes adelantos:
a) Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del contrato.
b) Para materiales, insumos o servicios a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato.
Artículo 98.- Garantía por Xxxxxxxxx.
La Cooperativa entregará los adelantos solicitados por el contratista, previa entrega de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado.
Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses las garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubran la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado. Tratándose de los adelantos señalados en el inciso b) del Artículo 97, la garantía se mantendrá vigente hasta la entrega de los materiales o insumos, o la utilización de los servicios, en ambos casos a satisfacción de la Cooperativa, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo al desarrollo respectivo.
Artículo 99.- Entrega de Adelantos.
La entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato, según sea el caso.
En el supuesto que no se entregue el adelanto en la oportunidad establecida, el contratista tiene derecho a solicitar prórroga del plazo del contrato por un número de días equivalente a la demora. Dicha prórroga se otorgará siempre que la demora afecte realmente el plazo de cumplimiento del contrato.
Artículo 100.- Amortización de Adelantos.
La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos que se efectúen al contratista.
Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o de la liquidación.
Artículo 101.- Pagos.
Todos los pagos que la Cooperativa deba realizar a favor del contratista por concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectúan después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por la naturaleza de ésta, el pago del precio sea condición para la entrega de los bienes o la realización del servicio.
La Cooperativa podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los bienes y servicios adquiridos o contratados por aquélla en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que estén fijados en las Bases y que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes o la prestación de los servicios. Las Bases podrán especificar otras formas de acreditación de la obligación. Las cantidades entregadas tendrán el carácter de pagos a cuenta.
En el caso de obras, el pago a cuenta se entrega contra la presentación de documentos sustentatorios, previa valorización.
Artículo 102.- Plazos para los Pagos.
La Cooperativa deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en el contrato. Para tal efecto, los encargados de emitir la conformidad de recepción de bienes o servicios, deberán hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser éstos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice puntualmente.
Cuando los pagos se realicen contra valorizaciones, éstas deberán ser periódicas de acuerdo a lo establecido en el contrato y tendrán el carácter de pagos a cuenta.
Capítulo V : Adicionales, Reducciones y Ampliaciones
Artículo 103.- Adicionales y reducciones.
El Consejo de Administración, a propuesta del Gerente, podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones. Asimismo, podrá reducir obras o servicios hasta por el mismo porcentaje, debiendo comunicarlo a los socios a través de la página Web de la Cooperativa, dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes de producida esta decisión.
En el supuesto de que resultara indispensable la realización de obras adicionales por errores del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente, el Consejo de Administración, sin perjuicio de la responsabilidades que pudieran existir, podrá decidir autorizarlas. La comunicación de estos actos al Consejo de Vigilancia se producirán dentro de los tres (3) días hábiles de tomada la decisión y será punto de agenda en la más próxima Asamblea General Extraordinaria a realizarse, donde se informará y se solicitará la aprobación de lo actuado. También será posible convocar a la Asamblea General Extraordinaria para este motivo antes de ejecutar las prestaciones adicionales sea cual fuere el monto. La elección de las alternativas corresponderá al Consejo de Administración donde se incluirá además el costo de la supervisión o inspección de ser el caso.
En cualquier caso, el contratista ampliará o reducirá las garantías que hubiere otorgado, según corresponda.
El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precio pactados en el contrato; en defecto de éstos, se determinará por acuerdo entre las partes.
En el caso de obras, para aprobar los adicionales se aplicará lo dispuesto en el Artículo 127.
Artículo 104.- Ampliación del Plazo Contractual.
En los casos establecidos en el Artículo precedente, el contratista podrá solicitar la ampliación del plazo contractual, mediante comunicación debidamente fundamentada, la que será presentada dentro de los quince (15) días siguientes de finalizado el hecho que la motiva.
La Cooperativa resolverá sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computado desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Consejo de Administración o de la Gerencia, según corresponda.
Las ampliaciones de plazo darán lugar al pago de los costos directos que correspondan, así como de los gastos generales.
Los gastos generales serán iguales al número de días correspondientes a la ampliación, salvo en los casos de prestaciones adicionales que cuenten con presupuestos específicos.
El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales del contrato entre el número de días del plazo contractual. En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularán de la misma manera.
En virtud de la ampliación otorgada, la Cooperativa ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal.
En el caso de ejecución de obras se aplicará el Artículo 122.
Capítulo VI : Culminación de la Ejecución Contractual Artículo 105.- Recepción y Conformidad de Bienes y Servicios.
La recepción y conformidad es responsabilidad de la Gerencia General o de los funcionarios designados por ella, quienes deberán verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.
En el caso que existan observaciones, se consignarán en Acta indicándose claramente el sentido de éstas, dando al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá exceder de un quinto (1/5) del plazo de entrega ni ser menor de dos (2) días, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales del contratista. La conformidad de recepción de los servicios requiere de previo informe de los responsables del área usuaria.
Si pese al plazo de subsanación otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Cooperativa podrá resolver el contrato.
La recepción conforme no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o vicios ocultos.
En el Acta de Recepción se debe consignar las referencias necesarias, incluyendo el número de contrato u orden de compra o servicio, fecha y lugar de entrega y comprobante de pago válido. Una vez establecido el cumplimiento de la prestación, se devengará la contraprestación de la Cooperativa, de acuerdo a los procedimientos de presupuesto y tesorería vigentes.
En el caso de obras se aplicará el Artículo 130.
Artículo 106.- Certificado de Prestación.
La Cooperativa otorgará de oficio al contratista un certificado de la prestación, que contenga la identificación del objeto del contrato y el monto correspondiente, sin necesidad de esperar la liquidación del contrato. Sólo podrá diferir la entrega del Certificado en los casos en que hubieren penalidades u observaciones, hasta que sean canceladas o absueltas satisfactoriamente.
Artículo 107.- Liquidación del Contrato.
1. El contratista presentará a la Cooperativa la liquidación del contrato dentro de los quince
(15) días siguientes de haberse realizado la última prestación. La Cooperativa deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación presentada por el contratista.
Si la Cooperativa observa la liquidación presentada por el contratista, éste deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por la Cooperativa.
En el caso de que el contratista no acoja las observaciones formuladas por la Cooperativa, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según el contrato suscrito.
2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, la Cooperativa deberá efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del contratista; si éste no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación quedará consentida.
Si el contratista observa la liquidación practicada por la Cooperativa, ésta deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (5) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por el contratista.
En el caso de que la Cooperativa no acoja las observaciones formuladas por el contratista, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda.
3. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en este Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna impugnación. La liquidación en el caso de obras se regirá por el Artículo 130.
Artículo 108.- Efectos de la Liquidación del Contrato.
Luego de haber quedado consentida la liquidación del contrato, no procederá reclamo alguno entre las partes mediante los mecanismos de solución de controversias establecidos en el presente Reglamento, sin perjuicio de las garantías comerciales que el contratista hubiera otorgado a la Cooperativa, ni de la eventual responsabilidad por defectos o vicios ocultos, lo que se ventilará en sede judicial.
Artículo 109.- Ampliación Contractual por Adquisiciones y Contrataciones Complementarias.
Salvo el caso de las situaciones previstas en el Artículo 89, dentro de los tres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, la Cooperativa podrá adquirir o contratar complementariamente con el mismo contratista bienes y servicios, con excepción de la ejecución de obras, por única vez y en tanto se realice el proceso de selección que corresponda, hasta por un máximo de quince por ciento (15%) adicional al monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación, debiendo comunicarlo a los socios a través de la página Web de la Cooperativa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de producida esta decisión.
Capítulo VII : Incumplimiento del Contrato y Penalidades Artículo 110.- Penalidad por Xxxx en la Ejecución de la Prestación.
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Cooperativa le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refiere el Artículo 91.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.05 x Monto del Contrato
F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores:
❑ Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40
❑ Para plazos mayores a sesenta (60) días:
- Para bienes y servicios: F = 0.25
- Para obras: F = 0.15
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Cooperativa podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Artículo 111.- Causales de Resolución por Causas Imputables al Contratista.
La Cooperativa podrá resolver el contrato en los casos en que el contratista:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Cooperativa podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento;
b) No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación;
c) Xxxx llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
d) Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, en el caso de contratos de obras, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Artículo 112.- Resolución del Contrato.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Cooperativa. En tal sentido el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
Si la parte perjudicada es la Cooperativa, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, de conformidad con el Artículo 92, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
Si la parte perjudicada es el contratista, la Cooperativa deberá reconocerle en la liquidación del contrato la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados bajo responsabilidad del Consejo de Administración o de la Gerencia , según corresponda.
Para efectos de este Reglamento, se considerarán como obligaciones esenciales los pagos en las oportunidades previstas en el contrato, las que fueron factores de calificación y selección, y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato.
En caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en este Reglamento.
Capítulo VIII : Disposiciones Específicas para la Ejecución de Obras
Artículo 113.- Cómputo del Plazo de Duración de los Contratos de Obras y Plazos de Ejecución.
El plazo de duración de los contratos de obras comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se designe al residente de la obra;
b) Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;
c) Que se entregue el calendario de obra valorizado en concordancia con el cronograma de desembolsos establecido, los precios unitarios del contratista, y el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra, cuando sea aplicable;
d) Que la Cooperativa haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo;
e) Que la Cooperativa haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra; y,
f) Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, de haber sido solicitado por éste, hecho que deberá cumplirse por la Cooperativa dentro del plazo de siete (7) días de haber recibido la garantía correspondiente.
Las condiciones a que se refieren los literales a), b), c), d) y e) precedentes, deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir de la suscripción del contrato. En caso de que el contratista solicite la entrega del adelanto directo, la solicitud deberá formalizarse dentro del indicado plazo.
Cuando haya la necesidad de cumplir con la entrega del adelanto directo, ésta se efectuará solamente después de cumplidas todas las condiciones de cargo del contratista. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con la entrega del terreno. En cualquier caso, el plazo contractual entrará automáticamente en vigencia al día siguiente de cumplirse todas las condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases.
Asimismo, si el contratista cumple con lo dispuesto por los incisos a) y c) precedentes y la Cooperativa no cumple con lo dispuesto en los incisos b), d), e) y f) por causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al cumplimiento de la última condición establecida para el contratista, este último podrá tener derecho al resarcimiento de daños y perjuicios por un monto equivalente al 0.05% del monto del contrato por día y hasta por un tope de 0.75% de dicho monto contractual. Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Cooperativa.
Artículo 114.- Residente de la Obra.
Toda obra contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Cooperativa, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de tres (3) años de ejercicio profesional.
Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que deberá cumplir el residente, en función de la naturaleza de la obra.
Por su sola designación, el profesional residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
Excepcionalmente y sólo en caso de ser necesaria una acción para superar algún evento extraordinario, imprevisible o irresistible derivada de caso fortuito o fuerza mayor y, siempre que no sea posible obtener la autorización del Inspector o Supervisor, el residente podrá adoptar las medidas indispensables, dando cuenta por escrito a la Cooperativa y anotándolas en el Cuaderno de Obra.
La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita de la Cooperativa, y el reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.
Artículo 115.- Inspector o Supervisor de Obras.
Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra.
El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Cooperativa expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente en la obra.
El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra.
Será obligatorio contar con un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor a USD 30,000.00 (treinta mil y 00/100 dólares americanos) expresados en moneda nacional, de acuerdo a la precisión mencionada en el Artículo 14 del presente Reglamento.
El costo de la supervisión no excederá, en ningún caso, del cinco por ciento (5%) del Valor Referencial de la obra o del monto total de ella, el que resulte mayor, con excepción de los casos señalados en el párrafo siguiente. Los gastos que genere la inspección no deben superar el tres por ciento (3%) del Valor Referencial de la obra. El costo del Inspector o Supervisor de Obras, formará parte del costo aprobado por la Asamblea para el Proyecto de Inversión.
Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzca variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Cooperativa, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Consejo de Administración, a propuesta de la Gerencia, puede autorizar las mayores prestaciones en la supervisión, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión. La comunicación de estos actos al Consejo de Vigilancia se producirán dentro de los tres (3) días hábiles de tomada la decisión.
El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.
Artículo 116.- Funciones del Inspector o del Supervisor de Obra.
La Cooperativa controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. El inspector o supervisor designado emitirá informes periódicos de su trabajo al Consejo de Administración a través del Comité Especial o en su defecto a través de la Gerencia.
El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida urgente en la obra. Su actuación debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.
Artículo 117.- Cuaderno de Obra.
En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la Cooperativa, la otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Cooperativa.
Artículo 118.- Anotación de Ocurrencias.
En el Cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes a la Cooperativa que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente por el contratista o su representante a la Cooperativa, por medio de comunicación que deje constancia de dicha solicitud.
Artículo 119.- Consultas sobre Ocurrencias en la Obra.
Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra y son absueltas por el inspector o supervisor, según corresponda, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días de anotadas éstas. De no ser absueltas, el contratista acudirá a la Cooperativa, la cual deberá resolverlas, en igual plazo, desde la recepción de la comunicación del contratista.
Si vencidos estos plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendrá derecho a solicitar prórroga por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computará a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empieza a afectar el calendario de avance de obra.
Artículo 120.- Valorizaciones y Metrados.
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases o en el contrato, por el inspector o supervisor y el contratista, en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad.
A este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Cooperativa dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización.
El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Cooperativa para períodos mensuales, es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Cooperativa en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases o el contrato establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el contrato y, en su defecto, al interés legal, de conformidad con los Artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. El pago de los intereses se efectuará en las valorizaciones siguientes.
Artículo 121.- Discrepancias respecto de Valorizaciones o Metrados.
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Cooperativa, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Sólo será posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamente después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
Artículo 122.- Ampliación de Plazo por Causas Ajenas al Contratista.
Para que proceda una ampliación de plazo, el contratista por intermedio de su residente deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince
(15) días de concluido el hecho invocado, el contratista solicitará, cuantificará y sustentará su petición de prórroga ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora haya afectado realmente el calendario general.
Dentro de los siete (7) días siguientes, el inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Cooperativa. La Cooperativa resolverá sobre dicha ampliación en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, contados desde la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los diecisiete (17) días de la recepción de la solicitud por el inspector o supervisor, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Cooperativa.
La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del calendario de avance de obra.
La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra actualizado, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días de aprobada aquélla, debiendo dicho profesional elevarlo a la Cooperativa, junto con un informe en el que exprese su opinión.
Artículo 123.- Efectos de la Modificación del Plazo Contractual en Obras.
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos.
El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales del contrato entre el número de días del plazo contractual afectado por el coeficiente de reajuste "Ip/Io", en donde "Ip" es el índice de precios (39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes calendario en que se ejecutan los días de ampliación del plazo contractual, e "Io" es el mismo índice de precios correspondiente al mes del presupuesto de referencia.
En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularán conforme a lo establecido en los párrafos precedentes.
En virtud de la ampliación otorgada, la Cooperativa prorrogará el plazo de los otros contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al contrato principal.
Artículo 124.- Entrega de Materiales por la Cooperativa.
La Cooperativa sólo podrá ordenar el uso de materiales suministrados por ella, cuando así haya sido estipulado en las Bases y señalado en el contrato. Para este efecto, el costo de los materiales será consignado en el Valor Referencial.
Los materiales que deben ser proporcionados por la Cooperativa serán entregados en las fechas establecidas en el calendario de entrega de materiales.
En el supuesto que estos materiales fueran rechazados por el residente, el inspector o supervisor, debido a mala calidad o por incumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes, la Cooperativa hará la reposición respectiva. Este incidente quedará anotado en el Cuaderno de Obra, pudiendo ser causal de ampliación del plazo contractual, si corresponde.
Artículo 125.- Demoras Injustificadas en la Ejecución de la Obra.
Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el Cuaderno de Obra.
La falta de presentación del nuevo calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención de la obra o la resolución prevista en el Artículo 112. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas.
Cuando el monto de la valorización acumulada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor anotará el hecho en el Cuaderno de Obra e
informará a la Cooperativa. Dicho retraso será imputado como causal de resolución del contrato, salvo que la Cooperativa decida la intervención económica de la obra.
Artículo 126.- Obras Adicionales.
Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con resolución del Consejo de Administración, previa aprobación de la supervisión o inspección contratada o en caso de no existir éstos, del Comité Especial o en su defecto de la Gerencia, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos, no superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 103 del presente Reglamento.
Artículo 127.- Obras adicionales mayores al quince por ciento.
Las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser aprobadas por la supervisión o inspección contratada para este efecto, por el Comité Especial o en su defecto por la Gerencia de la Cooperativa de darse el caso previsto en el Artículo referido a Obras Adicionales, y por el Consejo de Administración; requieren previamente, para su ejecución y pago, que se actúe lo previsto en el Artículo 103 del presente Reglamento.
La justificación presentada incluirá también las prestaciones adicionales que requiera el contrato de supervisión de la obra.
Artículo 128.- Intervención Económica de la Obra.
La Cooperativa podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, incluyendo los derechos y obligaciones correspondientes.
Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto.
Artículo 129.- Efectos de la Resolución del Contrato de Obra.
En la resolución de los contratos de obra, ésta se paralizará en forma inmediata, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, ello no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia xx Xxxxxxx Público o Xxxx xx Xxx, según corresponda, y levantarán un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta con el Notario Público o el Xxxx xx Xxx. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Cooperativa y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el Artículo 130.
En el caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en el Artículo 110, pudiendo la Cooperativa optar por culminar lo que falte de la obra mediante las modalidades de administración directa o por encargo, o por la convocatoria al proceso de selección que corresponda de acuerdo con el Valor Referencial respectivo.
Cuando la resolución sea por causa atribuible a la Cooperativa, ésta reconocerá al contratista el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo que se deja de ejecutar.
Los gastos de la resolución del contrato son de cargo de la parte que lo incumplió.
Artículo 130.- Recepción de Obra.
1. A través de su residente, el contratista solicitará en el Cuaderno de Obra la recepción de la misma, indicando la fecha de culminación. El inspector o supervisor en un plazo no mayor de cinco
(5) días comunicará este hecho a la Cooperativa.
En un plazo máximo de siete (7) días de recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, la Cooperativa procederá a designar un Comité de Recepción de Obra pudiendo ser el mismo Comité Especial cuyas competencias están previstas en el Artículo 29, el cual estará integrado, por lo menos, por un representante de la Cooperativa, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor.
En un plazo no mayor de veinte (20) días de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
Culminada la verificación, se levantará un acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción y el contratista o su residente. En el acta se incluirán las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el contratista.
2. De existir observaciones, éstas se consignarán en el acta y no se recibirá la obra. El contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución del contrato para subsanarlas, el cual se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra. La comprobación que realizará el Comité de Recepción de Obra se limitará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el acta, no pudiendo formular nuevas observaciones.
3. En caso que el contratista o su residente no estuviera conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el acta. El Comité de Recepción elevará a la Gerencia, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La Cooperativa deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a los mecanismos de solución de controversias establecidos en este Reglamento.
Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la Cooperativa comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, la intervendrá económicamente y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 131.
4. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Cooperativa resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente Artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en el presente Reglamento o el contrato, según corresponda.
5. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan, dando lugar en este último supuesto a la aplicación de las penalidades correspondientes, de ser el caso.
6. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerán al contratista los gastos generales en que se hubiese incurrido durante la demora.
Artículo 131.-Liquidación del Contrato de Obra.
El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Con la liquidación se entregará a la Cooperativa los documentos de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva valorizada, según sea el caso. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Cooperativa deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Cooperativa en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Cooperativa notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los siete
(7) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según el contrato suscrito.
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Una vez que la liquidación haya quedado consentida, el contrato quedará concluido debiendo cerrarse el expediente de la contratación.
Artículo 132.- Declaratoria de Fábrica.
La declaratoria de fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la ley de la materia. La presentación de la declaratoria de fábrica mediante escritura pública, es opcional.
TITULO IV : DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Capítulo I : Solución de controversias en la ejecución contractual.
Subcapítulo I
Artículo 133.- Aplicación de la Conciliación.
Las partes pueden establecer en el contrato que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de éste deberá solucionarse por conciliación o arbitraje.
En caso de haberse pactado la conciliación cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la controversia a un centro de conciliación dentro de los plazos previstos en el contrato para que quede consentida la liquidación del contrato según se trate de bienes y servicios o de obras, respectivamente.
Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de los quince (15) días siguientes de la suscripción del acta respectiva.
Subcapítulo II Arbitraje
Artículo 134.- Aplicación del Arbitraje.
El arbitraje será de aplicación obligatoria en la solución de controversias surgidas después de la suscripción o cumplimiento de la formalidad de perfeccionamiento de los contratos derivados de los procesos de selección hasta el consentimiento de su liquidación. Serán de aplicación las disposiciones contempladas en la Ley General de Arbitraje y en el presente Subcapítulo.
El arbitraje obligatorio se deberá solicitar, como máximo, hasta el vencimiento de los plazos previstos en el contrato para que quede consentida la liquidación del mismo según se trate de bienes y servicios o de obras, respectivamente.
El arbitraje regulado en el presente Subcapítulo, en todos los casos, será de derecho.
Artículo 135.- Cláusula Arbitral.
La proforma del contrato y el contrato contendrán por escrito una cláusula de solución de controversias, en virtud de la cual toda controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje de derecho.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o un Tribunal Arbitral, previstos en el contrato.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Las partes podrán establecer acuerdos adicionales o complementarios a los previstos en la cláusula indicada, en la medida que no contravengan las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 136.- Cláusula general de arbitraje.
En caso que no se incorpore en el contrato la cláusula de solución de controversias, se considerará incorporada de pleno derecho la cláusula indicada en el Artículo 135.
Artículo 137.- Independencia de la jurisdicción arbitral.
En cualquier etapa del proceso arbitral, los jueces y las autoridades administrativas se abstendrán de oficio o a petición de parte, de conocer las controversias derivadas de la validez, invalidez, rescisión, resolución, ejecución o interpretación de los contratos y, en general, cualquier controversia que surja desde la celebración de los mismos, sometidos al arbitraje obligatorio conforme al presente Subcapítulo, debiendo declarar nulo todo lo actuado y el archivamiento definitivo del proceso en el estado en que éste se encuentre.
Artículo 138.- Solicitud de arbitraje.
En caso las partes no se hayan sometido a un Centro de Arbitraje, o a falta de acuerdo entre ellas, el procedimiento arbitral se inicia con la notificación de la solicitud de arbitraje a la otra parte, la cual debe formalizarse por vía notarial con indicación de:
a) Referencia al convenio arbitral;
b) Declaración respecto de la naturaleza de la controversia, así como de la pretensión y del monto involucrado, en caso de ser aplicable;
c) Designación de la persona a quien el solicitante le otorga la función de coordinar el inicio del proceso arbitral. En el caso de la Cooperativa, dicha designación recaerá en el Consejo de Administración o el Gerente, según corresponda.
d) Domicilio, teléfono, fax y correo electrónico del solicitante, de ser el caso;
e) Copia del Acta de Conciliación, si la hubiere; y
f) Designación del árbitro de parte miembro del Tribunal Arbitral, de ser el caso.
Artículo 139.- Respuesta a la solicitud de arbitraje.
La parte a quien se hubiese solicitado el arbitraje tiene un plazo de cinco (5) días para contestarla, contados a partir de la recepción de la respectiva solicitud, con indicación de:
a) Su posición respecto a los hechos expuestos en la solicitud y, de ser el caso, el planteamiento de su pretensión;
b) Designación de la persona a quien ha otorgado la facultad de nombrar al árbitro de parte, así como de realizar las coordinaciones necesarias para el desarrollo del procedimiento arbitral. En caso de la Cooperativa, dicha facultad recaerá en el Consejo de Administración o el Gerente, según corresponda;
c) Domicilio, teléfono, fax y correo electrónico del solicitante, de ser el caso;
d) Designación del árbitro de parte que integre el Tribunal Arbitral, de ser el caso.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA. El Presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación en Sesión de Consejo de Administración.
SEGUNDA. Por única vez, no se podrá cumplir lo establecido en el Artículo 115 del presente Reglamento en lo que corresponde a: el costo del Inspector o Supervisor de Obras, formará parte del costo aprobado por la Asamblea para el Proyecto de Inversión. Esto debido a que para los casos de los Proyectos de Inversión de Obras aprobados en Asamblea general Extraordinaria del 3 de diciembre del 2,003, dichos montos no fueron incluidos. Esta salvedad será superada a través de un acuerdo del Consejo de Administración cuando se decida contratar los servicios del Inspector o Supervisor de Obra.
TERCERA. Todo el historial de las contrataciones y adquisiciones efectuadas, serán publicadas en la página Web de la Cooperativa; hasta por lo menos el cierre del ejercicio respectivo, el cual para fines internos se dará con la aprobación del Balance del año anterior por parte de la Asamblea General.
CUARTA. Cualquier modificación al texto del presente Reglamento, será aprobada por el Consejo de Administración, comunicándose el cambio en el plazo de tres días hábiles a todos los socios a través de una comunicación escrita y con copia al Consejo de Vigilancia.
QUINTA. El presente Reglamento y sus modificaciones posteriores deberán ser publicadas de manera permanente en la página Web de la Cooperativa. De esta manera se podrán comparar el texto original y los cambios realizados.
SEXTA. El presente Reglamento no podrá sufrir más de una modificación al año y de la manera prevista en estas Disposiciones Finales.
SÉPTIMA. El presente Reglamento está basado en el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pudiendo servir este último en su versión más actualizada, de referencia a criterio del Comité Especial para cualquier aspecto no contemplado; lo que comunicará de inmediato al Consejo de Administración para proponer las mejoras que considere pertinentes.
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