REUNIDOS
CONTRATO PROGRAMA ENTRE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS Y LA ENTIDAD LOCAL , PARA LA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA Y FINANCIERA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES EN LOS EJERCICIOS 2021- 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, representada por la Hble. Sra. Vicepresidenta del Consell y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, nombrada por Decreto 6/2019, de 17 xx xxxxx del President de la Generalitat por el que se nombra a las personas titulares de las Vicepresidencias y Consellerias, atendiendo a las funciones asumidas de conformidad al artículo 13 del Decreto 38/2020, de 20 xx xxxxx, del Consell, de coordinación y financiación de atención primaria de servicios sociales.
Y, de otra parte, la entidad local con C.I.F. y representada por el/la alcalde/sa, Presidente/a de la Mancomunidad, Sr/Sra , autorizado/a para la suscripción del presente contrato programa por acuerdo de
, en ejercicio de las atribuciones que a tal efecto le reconoce la legislación local.
Las partes, en la representación que ostentan y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente contrato programa y al efecto,
MANIFIESTAN
I. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10.1 establece que la Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.
Asimismo el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en sus artículos 49.1.24ª y 49.1.27ª, establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre los servicios sociales, las instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
II. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 3/19), tiene por objeto configurar el marco jurídico de actuación de los poderes públicos valencianos en el ámbito de los servicios sociales, dado su carácter de interés general para la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley, corresponden a la Generalitat las competencias que establece el artículo 28.1, y los municipios de la Comunitat Valenciana, por sí solos o agrupados, de conformidad con la normativa de régimen local, así como de aquella normativa de ámbito estatal y autonómico que sea aplicable, tendrán las competencias propias que establece el artículo 29.1 de dicha Ley.
III. El Decreto 38/2020, de 20 xx xxxxx, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales (en adelante Decreto 38/2020) tiene por objeto el desarrollo de la Ley 3/2019, así como la regulación de la colaboración financiera entre la Generalitat y las entidades locales a través del instrumento del contrato programa.
El citado Decreto en su artículo 11.2 establece que será preceptiva la utilización de los contratos programa por parte de la Administración de la Generalitat y las diputaciones provinciales como instrumento para regular la financiación a los municipios y mancomunidades para la prestación de servicios sociales.
IV. Ambas partes consideran que este instrumento, contrato programa, se considera idóneo para articular los compromisos financieros y la relación de coordinación interadministrativa entre la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y las entidades locales. Este instrumento responderá de manera conjunta entre las administraciones, a las necesidades de la ciudadanía y dotará de mayor eficiencia el uso de los recursos públicos.
V. El contrato programa tiene como finalidad ordenar el sistema, dotar de estabilidad financiera al sistema público valenciano de servicios sociales es decir, a los centros, servicios, prestaciones y en especial a las personas profesionales que lo integran. Este convenio se rige por los principios de coordinación, colaboración y cooperación así como responsabilidad pública, la autonomía local, la proximidad en la atención a la ciudadanía, la calidad y la responsabilidad conjunta de la administración autonómica y local en la prestación de los servicios centrados en la personas.
En atención a cuanto antecede, ambas partes manifiestan su conformidad para suscribir el presente contrato programa de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El contrato programa tiene por objeto concretar, para el periodo 2021-2024, los términos en que se realizará la colaboración y coordinación interadministrativa y financiera en materia de servicios sociales, las características de prestación y financiación de los servicios, centros y programas que se incluyan en el mismo, así como establecer los objetivos, las actuaciones, los indicadores, los mecanismos de evaluación y la financiación de los mismos, de forma que permitan una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de dichos servicios y programas.
En particular, serán objeto del contrato programa:
a) La financiación de los servicios de la atención primaria de carácter básico regulados en los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019.
b) La financiación de los servicios de competencia local de la atención primaria de carácter específico, exceptuados los siguientes servicios de competencia de la Generalitat que no hayan sido delegados: de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo.
c) La financiación de atención secundaria, hasta que se produzca lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 3/2019.
SEGUNDA. SERVICIOS, CENTROS Y PROGRAMAS INCLUIDOS.
El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales está conformado por una red articulada de servicios de responsabilidad pública que constituye una estructura funcionalmente, territorialmente y
competencialmente integrada, compuesta por todos aquellos servicios sociales de titularidad pública prestados directamente por las administraciones públicas y el sector público instrumental. El sistema se desarrollará mediante servicios, unidades organizativas que contemplan una o más prestaciones profesionales, económicas o tecnológicas, que a su vez podrán proveer dichas prestaciones mediante centros o programas, todo ello de acuerdo a los artículos 3 y 5 de la Ley 3/2019 de servicios sociales inclusivos.
La forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, se realizará de acuerdo a las formas reguladas en el artículo 34 de la Ley 3/2019, ahora bien, en todo caso, las administraciones públicas proveerán mediante la modalidad de gestión directa aquellos servicios previstos en los artículos 18.1 y 18.2 apartados a, b, c de la Ley 3/2019 de Servicios sociales inclusivos, así como la prescripción de las prestaciones y la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan personalizado de intervención social.
La provisión de las prestaciones por una administración pública diferente de la titular de la competencia se efectuará a través de cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico.
Las fichas incluidas en el contrato programa entre ambas partes son las que se detallan a continuación:
Ficha 1. Ficha General de coordinación interadministrativa y de colaboración financiera.
BLOQUE A – ATENCIÓN PRIMARIA DE CARÁCTER BÁSICO
Ficha 2 Equipo de Atención Primaria de carácter básico
Servicios de Atención Primaria de carácter básico
3.1. Servicio de acogida y atención ante situaciones de necesidad social
3.2. Servicio de promoción de la autonomía personal
3.3. Servicio de inclusión social
3.4. Servicio de prevención e intervención con las familias
3.5. Servicio de acción comunitaria
3.6. Servicio de asesoría técnica específica
3.7. Unidades de igualdad
BLOQUE B–ATENCIÓN PRIMARIA DE CARÁCTER ESPECÍFICO, COMPETENCIA LOCAL
Servicios de Atención Primaria de carácter específico competencia Local
5.1. Servicio de infancia y adolescencia
5.2. Servicio de violencia de género y machista
5.3. Servicio de atención a las personas con diversidad funcional o discapacidad y específico de personas con problemas crónicos de salud mental
BLOC C – ATENCIÓN PRIMARIA DE CARÁCTER ESPECÍFICO, COMPETENCIA DE LA GENERALITAT
Servicios de atención primaria de carácter especifico
7.1. Servicio de atención diurna y nocturna
7.2. Servicio de atención ambulatoria
7.2.3 Punto de encuentro familiar PTFs (judiciales)
7.3. Servicio de alojamiento alternativo
BLOQUE D– ATENCIÓN SECUNDARIA
Residencia para personas mayores Residencia para personas con discapacidad
Centros especificos para personas con enfermedad mental crónica (CEEM)
Ficha 8
FICHA ECONÓMICA
a) Importe total presupuestado
b) Importe de la aportación económica que corresponda a la conselleria competente en materia de servicios sociales o a la diputación provincial correspondiente.
c) Importe de la aportación económica que corresponda al municipio o mancomunidad firmante.
Las fichas de los servicios que son objeto de este contrato programa entre la consellería de igualdad y políticas inclusivas y el Ayuntamiento/Mancomunidad constan en el anexo correspondiente. Cada ficha contiene la justificación de la acción, los objetivos que se tienen que lograr, las acciones que se tienen que desarrollar, los recursos (humanos y materiales) y los indicadores de evaluación. Los recursos económicos de los servicios, centros y programas constan en la ficha económica.
TERCERA. OBJETIVOS Y ACTUACIONES QUE SE ACUERDAN DESARROLLAR.
Los objetivos que se pretenden conseguir con el presente contrato programa son:
• Universalización del sistema público de servicios sociales y sus prestaciones al conjunto de la ciudadania, priorizando aquellas personas en situación de especial vulnerabilidad social.
• Optimización de los recursos de las administraciones intervinientes. Los recursos de la administración autonómica y los de la administración local son limitados. Se requiere que ambas administraciones alineen la disponibilidad de estos recursos hacia objetivos comunes para obtener una mayor rentabilidad social.
• Objetivación y homogeneización de las condiciones de prestación y financiación de los servicios públicos. Garantizando la provisión sostenida de las prestaciones en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
• Homogenizar la atención primaria de los servicios sociales en el conjunto de la comunitat Valenciana, teniendo en cuenta las peculiaridades territoriales.
Las concretas actuaciones para la entidad local con la que se suscribe este contrato programa, se establecen en las fichas de los servicios o programas que se anexan al mismo.
CUARTA. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES.
La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas así como la entidad local tiene las obligaciones, que seguidamente se indican, establecidas en el artículo 19 apartado primero del Decreto 38/2020:
a) Ejercer las competencias y atribuciones que establece la ley de servicios sociales inclusivos.
b) Hacer efectivo el sistema de responsabilidad financiera compartida previsto en la ley de servicios sociales inclusivos.
Asimismo de conformidad con el artículo 22 del Decreto 38/2020, tanto la Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas como el ayuntamiento o mancomunidad designarán las personas técnicas que componen las comisiones técnicas de seguimiento y evaluación de los contratos programas.
La entidad local tiene además las obligaciones establecidas en artículo 19 apartado 3 al 7 del Decreto 38/2020:
a) La obligación de justificar el gasto y la actividad realizada para cada servicio incluido en el contrato programa, mediante la documentación administrativa justificativa del gasto que en el mismo se determine. Asimismo deberán asumir la continuidad en los servicios, centros y programas acordados en el contrato programa.
b) Recoger los indicadores sociales que la Conselleria solicite, que deberán constar en la memoria de actividades.
c) Aportar informe de la Mesa General de negociación correspondiente respecto a las materias incluidas en el contrato programa que deben ser objeto de negociación.
d) Explicitar el convenio colectivo y/o acuerdo de aplicación al personal de la entidad local correspondiente.
e) Deberá cumplir con la normativa de ratio de personal mínima establecida en la Ley 3/2019 incorporando los puestos de trabajo a su plantilla.
f) Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199. 4 de la Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, acreditar previamente al pago que está al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Dicho requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en la certificación que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Comptes. A estos efectos, la Dirección Territorial correspondiente, previamente al pago, comprobará si la entidad local figura en este certificado, requiriendo en caso contrario a dicha entidad local para que acredite el cumplimiento de la obligación.
g) Identificar los centros o servicios incluidos en el contrato programa con los símbolos o anagramas competentes para su provisión añadiendo la leyenda: «Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales», de acuerdo al artículo 7 de la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos, así como la disposición adicional sexta del Decreto 59/2019, de 12 xx xxxxx, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales.
h) La entidad local estará obligada a cumplir todas las instrucciones y demás directrices que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas dicte en materia de servicios sociales, cuando se trate de ayudas financiadas con fondos finalistas las entidades locales seguirán las instrucciones relacionadas con la presentación y evaluación de proyectos.
i) La entidad local esta obligada a presentar toda aquella documentación justificativa que sea solicitada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
j) La entidad local tendrá que presentar certificación subscrita por el órgano o los órganos competentes en los cuales quede justificado que dispone, en los presupuestos en vigor y con carácter plurianual, de los respectivos créditos suficientes para atender las diferentes obligaciones económicas que se derivan de la suscripción del contrato programa.
En el supuesto de que no pueda ser aportado el certificado con carácter plurianual por causas justificadas por parte de la entidad local, se deberá de emitir un certificado durante el primer mes de cada anualidad, que acredite que dispone respectivos créditos suficientes para atender las diferentes obligaciones económicas que se derivan de la suscripción del contrato programa.
QUINTA. SISTEMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN PRESUPUESTARIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 d) del Decreto 38/2020, la entidad local deberá aportar a los efectos de justificación con carácter anual y en todo caso antes del 31 de octubre de cada anualidad, ante la Dirección Territorial de la provincia correspondiente de la Conselleria de igualdad y políticas inclusivas:
a) Certificación realizada por la intervención municipal de la entidad local de las obligaciones reconocidas durante el periodo de referencia de cada uno de los servicios, centros y programas.
b) La certificación de la secretaría municipal de todos los profesionales financiados a través del contrato programa.
c) Una memoria justificativa que acredite el cumplimiento de las acciones y actividades contempladas en el anexo de fichas correspondiente, firmada por la dirección de los servicios sociales municipales y por órgano competente en el área de servicios sociales de la entidad local, sin perjuicio de la memoria final de todo el periodo de vigencia del contrato programa.
d) Cualquier otra documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos y desarrollo de los servicios que sea requerida por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para la comprobación de la realización de las actuaciones técnicas y control financiero.
Hasta el 31 de enero siguiente, deberán justificar los gastos objeto de la subvención que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización o minoración, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos o compensación en la anualidad del año siguiente, caso de que la justificación fuera insuficiente. Esta liquidación podrá fraccionarse para su pago.
La comisión técnica de seguimiento y evaluación de los contratos programas realizará un informe anual y un informe final de evaluación de ejecución y gasto de acuerdo a la documentación justificativa presentada por la entidad local ante la respectiva dirección territorial.
El informe final de evaluación de ejecución y gasto emitido por la comisión técnica de seguimiento y evaluación será elevado para su validación por la comisión mixta de seguimiento y control.
La documentación justificativa del gasto y de la actividad será presentada a través de la aplicación informática correspondiente.
SEXTA. FORMA DE PAGO
El pago del importe financiado, salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, en cuyo caso se seguirá el mismo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana:
a) Se anticipará un 70% del importe anual de la subvención tras la concesión de la misma en la primera anualidad, así como, en cada anualidad siguiente durante la vigencia del contrato-programa.
El libramiento del pago de este anticipo podrá ser fraccionado.
b) El resto se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado por parte del beneficiario del gasto objeto de la subvención otorgada en la anualidad, que será en todo caso realizada antes del 31 de
octubre de cada anualidad, así como, en cada anualidad siguiente durante la vigencia del contrato- programa.
SÉPTIMA. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PROGRAMA Y SU SEGUIMIENTO PERMANENTE.
La entidad local enviará anualmente a la unidad administrativa de gestión de los contratos programa los datos e indicadores solicitados por la conselleria relativos a la respectiva gestión de los mismos, desagregados por sexo y por grupos de edad, entre otros, según el artículo 20 del decreto 38/2020.
Dicha evaluación se basará en los criterios de evaluación establecidos en cada ficha programa. Respecto a los aspectos del contrato programa que afecten a materias de obligada negociación deberán adjuntar informe de evaluación de la Mesa General de Negociación.
La Comisión Técnica de seguimiento y evaluación de los contratos programas realizaran un informe anual y un informe final de evaluación de ejecución y gasto que será remitido a la unidad administrativa de gestión de los contratos programa para su conocimiento.
Los informes citados en el párrafo precedente serán elevados a la Comisión Mixta de seguimiento y control que valorará la supervisión de la ejecución del contrato programa, validará el informe final de evaluación de ejecución y gasto, y realizará las evaluaciones anuales de seguimiento.
OCTAVA. CONTENIDOS Y CRITERIOS DE LA INFORMACIÓN COMPARTIDA.
El contrato programa, una vez suscrito, se publicará en los portales abiertos de la Generalitat y de la entidad local en aras de los principios de publicidad y transparencia.
También se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 130/2019, de 8 xx xxxxx, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o norma que lo sustituya.
Así mismo, las partes se obligan a cumplir las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y las específicas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a los datos personales que, como consecuencia de la ejecución, gestión u operaciones de control de este contrato programa, se tratan por cada una de estas o se comunican entre estas.
Las entidades locales deberán aportar toda la información que se detalle en las fichas del contrato programa a través del sistema informático creado al efecto. Los datos que se deriven de la realización de actividades contenidas en el contrato programa serán de titularidad compartida de la Generalitat con las entidades locales.
Las entidades locales se comprometen a enviar a efectos exclusivamente estadísticos, la información necesaria para la explotación de los datos, mediante descargas de los mismos, adaptadas a la última versión de la Interfaz SIUSS Web de Explotación de datos.
Aquellas entidades que no estén adheridas o utilizando la aplicación SIUSS como herramienta de gestión proporcionaran la información en el formato que se les exija.
NOVENA. MODALIDAD DE FINANCIACIÓN
La financiación de las referidas actuaciones se imputará a los fondos económicos de las partes firmantes del contrato programa según se detalla en la ficha 8.
El detalle resumen de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para el ejercicio 2021-2024, según la ficha 8 es el siguiente:
DENOMINACIÓN
APLICACIÓN
LÍNEA
PRESUPUESTARIA PRESUPUESTARIA
Atención primaria de carácter básico 16.04.01.311.20 T1131000
Atención primaria de carácter especifico competencia local 16.04.01.311.20 T1132000
Atención primaria de carácter especifico competencia Generalitat Valenciana
16.04.01.311.20 T1133000
Atención Secundaria 16.04.01.311.20 T1134000
Al ser el presupuesto plurianual estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para las anualidades siguientes. El desglose por anualidades será :
• Anualidad 2021:
• Previsión anualidad 2022:
• Previsión anualidad 2023:
• Previsión anualidad 2024:
DÉCIMA. CUANTÍA TOTAL DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS.
La cuantía total de las obligaciones económicas que asume, de una parte, la Generalitat y, de otra, la entidad local, detallando, por importes y ejercicios, la forma de realizar los pagos y la aplicación presupuestaria a la que se imputan se fija en la ficha económica 8 que se adjunta como anexo.
UNDÉCIMA. PLAZO DE VIGENCIA Y SU EFICACIA.
El presente contrato programa tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2024.
No obstante, se podrá modificar dicho período de vigencia, bien en función de los resultados de la evaluación continua del contrato programa o bien en función de que pueda ser revisado, de acuerdo con las modificaciones del marco normativo que eventualmente se puedan producir.
El contrato programa podrá ser actualizado o modificado por acuerdo de las partes mediante la incorporación de las adendas. La actualización o modificación del contrato programa a través de las adendas podrá iniciarse a instancia de cualquiera de las partes cuando el objetivo sea la ampliación de nuevos servicios o prestaciones a los acordados en el ejercicio 2021.
La petición a instancia de la entidad local se efectuará preferentemente en el primer semestre de cada ejercicio, en dicha solicitud constara la propuesta de presupuesto total así como la aportación que efectuará la entidad local.
En el supuesto que se produzca modificaciones del marco normativo producido por el desarrollo básico de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat
Valenciana, de conformidad con el artículo 24 del Decreto 38/2020, de 20 xx xxxxx, del Consell, se podrá proceder a la revisión del contrato programa.
DUODÉCIMA. CAUSAS DE EXTINCIÓN, FORMA DE FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN EJECUCIÓN Y EFECTOS.
1. El contrato programa se extingue por las siguientes causas:
a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyeron su objeto.
b) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.
d) El acuerdo de las partes firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del contrato programa.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el propio contrato programa, así como en la restante normativa que resulte de aplicación.
2. En el caso previsto en la letra c), cualquiera de las partes deberá notificar a la otra por escrito un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de acuerdo con el procedimiento administrativo común.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el contrato programa. La resolución del contrato programa por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, sin perjuicio del reintegro de las cantidades que resultaren de la liquidación.
DECIMOTERCERA. ESTRUCTURAS Y ALIANZAS EXTERNAS VINCULADAS AL CONTRATO PROGRAMA.
Se determinará en cada uno de los contratos programa, si los hubiere.
DECIMOCUARTA. JURISDICCIÓN A LA QUE SE SOMETERÁN LAS CUESTIONES LITIGIOSAS QUE PUEDAN SURGIR RESPECTO DEL CONTRATO PROGRAMA.
La comisión mixta de seguimiento y control podrá resolver aquellas cuestiones técnicas que la comisión técnica de seguimiento y Evaluación no pueda resolver. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente contrato programa deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
Si no pudiera conseguirse este acuerdo, las partes podrán interponer recurso contencioso- administrativo, los posibles litigios deberán ser resueltos de conformidad con lo que se dispone en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y como prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato programa en València