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COPA MUNDIAL SUB-20 DE LA FIFA COLOMBIA 2011 LICENCIA DE LA FIFA PARA PROYECCIONES PÚBLICAS (PARA TODOS LOS TERRITORIOS EXCEPTO COLOMBIA)
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Este acuerdo, que consta de la tabla presentada a continuación (la “Tabla”), las condiciones generales que se presentan posteriormente (las "Condiciones") y el Reglamento de la FIFA de Proyecciones Públicas (el "Apéndice") establece las condiciones bajo las que los LICENCIATARIOS (tal como se definen a continuación) tendrán derecho a exhibir imágenes del EVENTO en pantallas públicas (tal como se define a continuación). El significado de todos los conceptos presentados en mayúsculas en este acuerdo será fiel al que se estipule en la Tabla o se defina en las Condiciones o el Apéndice, a menos que el contexto lo exija expresamente de otra manera.
TABLA
LICENCIANTE: Dirección: | FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION (FIFA) XXXX-Xxxxxxx 00, xxxx. xx xxxxxxx, XX-0000 Xxxxxx, Xxxxx | |
LICENCIATARIO: Dirección: Tel.: Fax: Correo electrónico: | ||
EVENTO: | Todos los partidos, así como la ceremonia de apertura y clausura (si se tienen proyectadas) de la Copa Mundial Sub-20 de la FIFA Colombia 2011 que está prevista del 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx xx 0000. | |
CONDICIONES EXPLOTACIÓN: | DE | Proyección pública no exclusiva en directo [de carácter comercial o no comercial] |
LOCALIDADES | ||
PERIODO EXPLOTACIÓN: | DE | De principio a fin del EVENTO |
PATROCINIO Y COMERCIAL: | ALIANZA | |
TARIFAS: | Las TARIFAS que se establecen a continuación son tan solo montos indicativos, ya que la FIFA invertirá todas las sumas en beneficencia. También pueden añadirse opcionalmente otros montos. | |
Evento comercial de proyecciones públicas, tal como se define en el Reglamento de la FIFA de Proyecciones Públicas a continuación: | ||
Número de espectadores:<1,000 = 150 USD ≥1,000 = 300 USD ≥5,000 = 600 USD ≥10,000 = 1.200 USD ≥20,000 = 2.000 USD | ||
Monto neto por LOCALIDAD, deducidos impuestos y retenciones. | ||
Evento no comercial de proyecciones públicas, tal como se define en el Reglamento de la FIFA de Proyecciones Públicas a continuación: exento de TARIFA. | ||
CONDICIONES DE PAGO: | ||
La TARIFA deberá abonarse previo recibo de una orden de pago del LICENCIANTE. Se suministrarán los datos de la cuenta a la cual el LICENCIATARIO deberá abonar el pago de la TARIFA, o los datos para realizar este pago con tarjeta de crédito. |
FORMATO DE TRANSMISIÓN: | Antes de obtener la licencia de la FIFA, el LICENCIATARIO será el responsable de hacer todos los preparativos necesarios para obtener todos los permisos de la emisora o emisoras locales, tal como lo sugiera el LICENCIANTE en cuanto al uso que haga el LICENCIATARIO de dicha transmisión del EVENTO de la emisora o emisoras locales (la “señal”). |
CONDICIONES ESPECIALES: | 1. Licencia condicionada Esta licencia de proyección pública estará supeditada a la obtención de las licencias, permisos y/o consentimientos que se requieran por parte del LICENCIATARIO, quien también correrá con todos los costos que estas gestiones acarreen, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula n.º 3 del apéndice A o B, según el caso, del Reglamento de la FIFA de Proyecciones Públicas. 2. Informe El LICENCIATARIO deberá: (i) llevar un registro de la explotación de sus derechos, incluidas fechas, lugares, horarios de todas las proyecciones del EVENTO o EVENTOS, la forma de comercialización de cada proyección, número de asistentes a cada proyección y, si es el caso, el monto que se cobre a los asistentes y (ii) en el momento en que el LICENCIANTE lo exija, presentar copias de todos estos registros, así como cualquier otra información que el LICENCIANTE pueda solicitar con fundamento. 3. Detalles El LICENCIANTE no permitirá cambios en el horario, la fecha o el lugar en los que se lleve a cabo el EVENTO o EVENTOS sin su consentimiento previo y por escrito. 4. Reglamento de FIFA de Proyecciones Públicas Los LICENCIATARIOS deberán cumplir con el Reglamento de la FIFA de Proyecciones Públicas de los partidos, tal como se estipula en el apéndice del caso. |
EN FE DE LO CUAL, los representantes autorizados de las partes expiden este acuerdo en 2 (dos) originales en la fecha ya consignada.
LICENCIANTE LICENCIATARIO
Signatario autorizado Signatario autorizado
Nombre: …………………… Nombre: ………………………
Título / Cargo …………………… Título / Cargo: ………………………
Signatario autorizado Signatario autorizado
Nombre: …………………… Nombre: ………………………
Título / Cargo …………………… Título / Cargo: ………………………
CONDICIONES
1 CONCESIÓN DE DERECHOS
1.1 Dentro de las condiciones del presente acuerdo, el LICENCIANTE confiere al LICENCIATARIO una licencia no exclusiva durante el PERIODO DE EXPLOTACIÓN para usufructuar el EVENTO según las CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN en la LOCALIDAD o LOCALIDADES estipuladas.
1.2 Todos los derechos que no se hayan otorgado expresamente al LICENCIATARIO mediante este acuerdo quedan reservados en su integridad, incluidos todos los derechos de explotación de televisión o radio.
2 LOCALIDADES
2.1 Los derechos de explotación especificados en la cláusula 1.1 deberán ser usufructuados solamente dentro de las LOCALIDADES.
3 OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO
El LICENCIATARIO deberá:
3.1 Abstenerse de editar, alterar, borrar o cambiar de manera alguna la señal; tampoco superpondrá voces, gráficos ni información fáctica; tampoco explotará, ni permitirá la inclusión de ningún mensaje superpuesto en las imágenes de la pantalla, ni establecerá ningún tipo de vínculo de manera que constituya, ya sea de forma explícita o implícita, un respaldo directo o indirecto a una publicidad relacionada con algún producto, servicio o entidad diferentes a los que se incluyan expresamente en este acuerdo.
3.2 Abstenerse de permitir la explotación de los derechos de este acuerdo de tal manera que expresamente, de manera implícita, directa, o indirecta, implique que cualquier producto, servicio o entidad, diferentes a los establecidos en relación con los afiliados mercadotécnicos de la FIFA para el EVENTO, cuenta con el respaldo de la FIFA o tiene un vínculo con esta organización o con cualquier persona que participa en los EVENTOS.
3.3 Abstenerse de sacar provecho, ni permitir que ningún tercero saque provecho de cualquier estatus oficial, identificación o designación en relación con el EVENTO.
3.4 Garantizar que la explotación de los derechos que le han sido otorgados cumplan cabalmente con la legislación y los reglamentos que correspondan.
3.5 A menos que se permita expresamente de otra manera en el marco de las CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN, debe garantizar que el acceso público a las proyecciones del EVENTO sea gratuito tanto directa como indirectamente.
4 TRANSMISIÓN
La TARIFA no incluye los costos técnicos relacionados con la transmisión de la señal que serán responsabilidad exclusiva del LICENCIATARIO.
5 DERECHOS DE AUTOR
El LICENCIATARIO acepta que todo derecho, título e interés en relación con la señal internacional del EVENTO deberá seguir siendo de la FIFA y mediante el presente acuerdo cede a la FIFA todo derecho de autor sobre derechos, títulos o intereses futuros que incluyan derechos de autor en el ámbito mundial y que se deriven del ejercicio de los derechos otorgados mediante este acuerdo para todo el periodo estipulado, incluidas todas las ampliaciones y renovaciones del mismo.
6 TARIFA DE LA LICENCIA
6.1 En consideración de los derechos conferidos, el LICENCIATARIO deberá pagar la TARIFA al LICENCIANTE según lo establecido en las CONDICIONES DE PAGO. El LICENCIATARIO acepta que la puntualidad en
los pagos en relación con las obligaciones adquiridas es fundamental y no deberá retener el pago de ningún monto adeudado al LICENCIANTE, ni por compensación, contrademanda o deducción similar alguna.
6.2 Todos los montos que el LICENCIATARIO deba abonar según las condiciones de este acuerdo, incluida la TARIFA, deberán estar exentos de todo impuesto sobre el valor agregado y el LICENCIATARIO deberá abonarlos diligentemente en dólares estadounidenses (USD) o cualquier otra moneda que se acuerde con el LICENCIANTE y deberán estar libres de cualquier deducción, descuento o retención, en concepto de cualquier impuesto, restricción de control de cambio, valoración, sobrecargo, impuesto, gravamen gubernamental, obligación o cualquier otro descuento de cualquier naturaleza y/o que corresponda en cualquier otra circunstancia. Todas estas deducciones o descuentos correrán exclusivamente por cuenta del LICENCIATARIO. En la medida en que el LICENCIATARIO deba subsanar dichas deducciones o descuentos, deberá calcular la cantidad bruta correspondiente con el fin de garantizar que la suma pagadera al LICENCIANTE corresponda a la suma íntegra efectiva que debiera haberse abonado. Si el LICENCIANTE lo solicita, el LICENCIATARIO deberá presentar los recibos originales que confirmen el pago de todos los impuestos.
6.3 Con respecto al pago retardado de cualquier suma en relación con este acuerdo, el LICENCIANTE podrá cobrar un interés del 4 % sobre el tipo básico que tenga el banco en el momento de remitir la suma, sobre el monto del pago por el periodo de demora, pagadero si así se le exige. El pago de estos intereses será adicional a cualquier otra medida de la que disponga el LICENCIANTE para compensar el impago y no sustituirá esta obligación.
7 CONDICIONES Y RESCISIÓN
7.1 La vigencia de este acuerdo se extenderá desde la fecha estipulada anteriormente hasta que finalice el periodo de explotación, a menos que se estipule de otra manera.
7.2 El LICENCIANTE podrá rescindir inmediatamente este acuerdo por escrito si:
7.2.1 el LICENCIATARIO no acata o incumple las obligaciones aquí acordadas (las que no se refieran al pago de la TARIFA) y en caso de que se disponga de las medidas para subsanar dicho incumplimiento y no las aplique en un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de su notificación por escrito;
7.2.2 se retrasa el pago de la TARIFA, de una parte de esta, o vence el plazo de cualquier otra disposición de este acuerdo;
7.2.3 el LICENCIATARIO se declara en bancarrota o insolvente y se inicia un proceso de liquidación (que no sea una liquidación voluntaria para reestructurar, fusionar o reorganizar de otra manera su organización), o si firma cualquier arreglo o acuerdo con la totalidad o algunos de sus acreedores, o se le asigna un delegado o administrador para que administre la totalidad o parte de sus propiedades y/o activos.
7.3 La expiración o rescisión de este acuerdo no deberá redundar en perjuicio de los derechos adquiridos por el LICENCIANTE o de las medidas de reparación contempladas en este acuerdo, incluido el derecho del LICENCIANTE para retener o exigir el pago íntegro de la TARIFA acordada.
8 OTRAS DISPOSICIONES
8.1 Causas de fuerza mayor: En caso de que el LICENCIANTE no pueda cumplir o ejecutar las obligaciones contraídas en este acuerdo por cualquier razón fuera de su razonable control, incluidos casos fortuitos, incendios, terremotos, inundaciones, epidemias, paros, disturbios civiles, guerra, cualquier estatuto gubernamental, ley u orden judicial; dicha falta de acción o incumplimiento de sus obligaciones no se considerará como incumplimiento de los términos de este acuerdo.
8.2 Confidencialidad: Las partes reconocen que el contenido de este acuerdo y particularmente sus detalles económicos son confidenciales y no deberán darse a conocer a ninguna persona. Las partes acuerdan tomar cualquier medida que sea razonablemente necesaria para preservar la confidencialidad del acuerdo, a menos que la legislación vigente exija darlo a conocer. Las obligaciones de las partes trascenderán la expiración o rescisión temprana de este acuerdo.
8.3 Asignación y/o sublicencias: El LICENCIATARIO no podrá transferir, asignar ni sublicenciar ninguno de sus derechos u obligaciones, ya sea total o parcialmente, sin el consentimiento por escrito del LICENCIANTE.
8.4 Limitaciones: Están excluidas todas las limitaciones, garantías, condiciones y propósitos explícitos, implícitos o estatutarios o de otra naturaleza, en relación con las obligaciones del LICENCIANTE en el marco de este acuerdo, a menos de que se estipule expresamente algo diferente en este acuerdo. Sin perjuicio de ninguna otra disposición de este acuerdo, el LICENCIANTE no será considerado responsable de manera alguna por ninguna pérdida o daño que se derive de este acuerdo y la máxima obligación total del LICENCIANTE por cualquier daño o pérdida en relación con este acuerdo no deberá exceder la TARIFA pagada por el LICENCIATARIO al LICENCIANTE en el marco de este acuerdo. Estas exclusiones y limitaciones a la obligación solamente se harán efectivas en la medida en que lo permitan las leyes pertinentes.
8.5 Interpretación: Las referencias hechas a "incluyendo" e “incluido” deberán interpretarse sin limitaciones. El objeto de los encabezados es la comodidad y estos no deberán afectar la interpretación de este acuerdo.
8.6 Renuncia: Cualquier renuncia de cualquiera de las partes relativa al incumplimiento de una disposición del presente acuerdo deberá realizarse por escrito y no actuará ni podrá ser interpretada como una renuncia a ningún otro incumplimiento de cualquier otra disposición del presente acuerdo. La imposibilidad de cualquiera de las partes de hacer cumplir los derechos de este acuerdo o actuar contra la otra parte en caso de presentarse un incumplimiento contractual no será considerada como una renuncia de ninguna de las partes a la ejecución de cualquier derecho o acción posterior en caso de presentarse futuros incumplimientos.
8.7 Recursos adicionales: Todos los recursos, derechos, propósitos, obligaciones y acuerdos contenidos en este acuerdo serán acumulativos.
8.8 Contratistas independientes: Este acuerdo no constituye a una parte como el agente de la otra; no crea una alianza, ni una iniciativa conjunta, ni una relación similar entre las partes y ninguna tendrá el poder de obligar o comprometer a la otra o crear una obligación para con la otra de ninguna manera, ni con ningún propósito distinto al estipulado expresamente en este acuerdo. Las partes de este acuerdo deberán actuar como contratistas independientes en todos los aspectos.
8.9 Nota: Todas las notas, consentimientos, aprobaciones e informaciones relativas a este acuerdo deberán comunicarse por escrito en inglés y remitirse a la dirección postal de las partes que se estipula en la tabla, a menos que se haga una notificación de cambio de dirección por escrito. Toda comunicación deberá hacerse por fax y confirmarse el mismo día mediante correo certificado. Se considerará recibido el documento en la fecha y hora que se registre en el desprendible del fax del emisor al realizarse la transmisión del documento.
8.10 Integridad del contrato: Este acuerdo, junto con la tabla y los apéndices que son parte integral del mismo, constituyen todo el acuerdo entre las partes en relación con los asuntos objeto de este acuerdo y reemplaza todos los convenios, negociaciones y propuestas previas relativas a dicho objeto. Cada una de las partes reconoce que no depende ni de una representación, ni de una garantía o ni de un convenio distinto a los establecidos expresamente en este acuerdo para firmarlo, ni ha sido inducida a su firma.
8.11 Enmienda: Este acuerdo no podrá ser cambiado, enmendado o modificado, excepto si se hace por escrito mediante la firma de los representantes autorizados de las partes de este acuerdo.
8.12 Imposibilidad de implementación: Si cualquiera de las condiciones de este acuerdo se considera inválida, ilegal o imposible de aplicar en cualquiera de sus aspectos, ya sea total o parcialmente; dicha invalidez, ilegalidad o imposibilidad de ejecución no irá en detrimento de la validez el resto de este acuerdo o cualquiera de las demás disposiciones de la condición que se vea afectada.
8.13 Garantías adicionales: El LICENCIATARIO, por cuenta propia, deberá hacer, o ejecutar o procurar que se hagan o ejecuten todos los actos, procedimientos, documentos y cualquier cosa que esté razonablemente a su alcance para cumplir este acuerdo, tal como decida solicitarlo el LICENCIANTE.
8.14 Cláusula contra la corrupción: Las partes reconocen que ofrecer o aceptar sobornos puede dar lugar a diligencias penales de acuerdo con el art. 4a de la ley federal suiza contra la competencia desleal (art. 102 del Código Penal suizo). En este contexto, la FIFA tiene el derecho a solicitar información.
8.15 Ley aplicable y jurisdicción: Este acuerdo se rige por la legislación suiza y deberá interpretarse según estas leyes. Todas las disputas que se deriven de este acuerdo o que surjan a partir de él deberán circunscribirse a la jurisdicción de las cortes de Zúrich, Suiza; a cuya jurisdicción se someten las partes mediante la firma de este acuerdo.
REGLAMENTO DE LA FIFA DE PROYECCIONES PÚBLICAS
Este reglamento de la FIFA será parte integral de cualquier licencia que conceda la FIFA para cualquier EVENTO de proyección pública. Para los eventos comerciales de proyecciones públicas, regirán las condiciones establecidas en el apéndice A y para los eventos no comerciales de proyecciones públicas regirán las condiciones establecidas en el apéndice B.
Apéndice A
EVENTOS NO COMERCIALES DE PROYECCIONES PÚBLICAS DE LA COPA MUNDIAL SUB-20 DE LA FIFA COLOMBIA 2011
1. Introducción
Aplicación: Este reglamento rige todos los eventos comerciales de proyección pública relacionados con cualquier partido de la Copa Mundial Sub-20 de la FIFA Colombia 2011 (en lo sucesivo, la “competición”). Este reglamento no se aplica en el caso de los eventos públicos no comerciales, ya que estos se rigen por el Reglamento de la FIFA de Proyecciones Públicas no Comerciales estipulado en el apéndice B.
Evento de proyección pública: Se considera que una actividad es un “evento de proyección pública” si la cobertura del evento de la competición se hace para divulgación y la proyección cuenta con una audiencia, se trate de público en general o no y si se hace en un lugar que no sea privado, incluidos, pero sin limitarse a ellos: bares, restaurantes, estadios, espacios abiertos, oficinas, obras de construcción, plataformas petrolíferas, embarcaciones, autobuses, trenes, establecimientos de servicio militar, establecimientos educativos y hospitales, y excluidos expresamente cines y teatros.
Evento comercial de proyección pública: Se considera que un evento de proyección pública es un “evento comercial de proyección pública” si la persona o la entidad que organiza (en lo sucesivo, el “exhibidor”) lo hace con fines comerciales. Se considera que un exhibidor organiza un evento de proyección pública con fines comerciales si, por ejemplo:
se cobra una entrada de manera directa o indirecta para la proyección;
se explota el patrocinio u otros derechos comerciales de asociación en relación con el evento y/o
a excepción de lo estipulado en este acuerdo, si de cualquier otra manera se obtiene un beneficio comercial de la organización del evento.
Establecimientos comerciales: Los eventos de proyección pública que se realicen en "establecimientos comerciales" tales como pubs, clubes o bares NO se consideran eventos comerciales de proyección pública, a menos que se desarrollen otras actividades comerciales en relación con sus actividades de proyección pública, tales como el cobro de entradas o actividades con patrocinio.
Propiedad de los derechos: Todos los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual que subsistan y todo el fondo de comercio en relación con la emisión de la cobertura de la competición son propiedad exclusiva de la FIFA y están protegidos por la ley.
2. Accesibilidad a la cobertura de emisión
Al otorgar una licencia de proyección pública, la FIFA indicará a los exhibidores la cobertura de la emisión del partido que deberán utilizar para los eventos de proyección pública. En los exhibidores descansa exclusivamente la responsabilidad de obtener acceso a dicha cobertura de emisión y todos los costos de esta gestión correrán por su cuenta.
3. Licencias a terceros/permisos/consentimientos
El exhibidor tiene la responsabilidad de obtener, cubriendo todos los costos necesarios, todas las licencias, permisos y/o consentimientos de un tercero que un evento de proyección pública requiera, entre otros:
de la emisora de la competición que haya designado la FIFA para el uso de la cobertura (señal) de emisión, puede incluir una licencia especial para bares y restaurantes
de las autoridades colectivas licenciantes del caso
de las autoridades locales, gubernamentales o reguladoras, incluidas las relacionadas con los asuntos de seguridad y
de cualquier otro tercero cuyo consentimiento, permiso o licencia pueda requerirse para el evento de proyección pública.
4. Ejercicio de los derechos
Ni en diferido ni repeticiones: La cobertura de la emisión de la competición debe proyectarse solamente en directo: están estrictamente prohibidas las proyecciones en diferido y las repeticiones.
Ni alteraciones, ni modificaciones: La cobertura de la emisión de la competición debe proyectarse en su integridad sin recortes, alteraciones, supresiones, modificaciones, superposiciones o introducción de mensajes superpuestos, deformaciones de la imagen, identificaciones en la pantalla o cualquier otro tipo de alteración o modificación.
5. Patrocinio y otros vínculos
Ninguna vinculación del exhibidor: El exhibidor no debe hacer, ni autorizar que se haga nada que en opinión de la FIFA pueda dar a entender que el exhibidor está asociado de manera oficial con la FIFA y/o con la competición (por ejemplo, como patrocinador, proveedor o de cualquier otra forma).
Derechos de patrocinio: El exhibidor no podrá otorgar a ningún tercero que no sea afiliado mercadotécnico de la FIFA para la competición derechos de patrocinio, ni ningún otro derecho de asociación directo o indirecto, incluidos, por ejemplo, el uso xx xxxxxxxx, vallas publicitarias, marcas alrededor de la pantalla o en material impreso y/o derechos para dar nombre a un evento de proyección pública, en conexión con la FIFA, la competición o un evento comercial de proyección pública, o cualquier parte de este, excepto que esté específicamente permitido según lo estipulado en el numeral 5 de este reglamento.
Entidades que respaldan los eventos locales de proyección pública: No obstante, el exhibidor puede otorgar derechos locales de patrocinio en relación con un evento comercial de proyección pública a terceros locales que la FIFA no considere en igualdad de condiciones con los afiliados mercadotécnicos de la FIFA de la competición. En el portal de internet xxx.xxxx.xxx puede hallarse información detallada sobre los afiliados mercadotécnicos de la FIFA para la competición (los “socios” de la FIFA y “promotores nacionales”). La FIFA debe determinar a todos sus patrocinadores y por lo tanto esta lista todavía no es definitiva. Si la FIFA lo solicita, el exhibidor, antes de otorgar cualquier tipo de derechos locales de patrocinio, deberá suministrarle por escrito (xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx) toda la información necesaria sobre los terceros y los derechos propuestos, para su aprobación previa y por escrito. La FIFA tomará la decisión final en cuanto a si un tercero se considera “local” y/o “no en igualdad de condiciones” y si los derechos propuestos para cesión son derechos “locales”, en relación con un evento comercial de proyección pública. Los derechos de patrocinio local de ninguna manera podrán dar a entender que un patrocinador local está vinculado oficialmente de alguna manera con la FIFA y/o con la competición.
6. Venta de mercancía y servicios (concesiones)
Venta permitida: El exhibidor puede vender o autorizar la venta de comida, bebidas u otra mercancía o prestar servicios a través de un tercero en un evento de proyección pública, siempre y cuando dichas concesiones se distingan claramente del ejercicio de cualquier derecho local y oportunidades de patrocinio, tal como se describe en el numeral 5 de este reglamento. Si la FIFA así lo solicita, el exhibidor deberá suministrarle por escrito (xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx) todos los detalles sobre las actividades propuestas para su realización en un evento de proyección pública.
Ningún tipo de asociación: Con el fin de garantizar que una concesión tal de actividades no constituye de ninguna manera una forma explícita o implícita de patrocinio de la FIFA, la competición o un evento de proyección pública, la venta de mercancías o la prestación de servicios en un evento de proyección pública no podrá llevarse a cabo de manera que, en opinión de la FIFA, pueda dar a entender que dicho tercero está vinculado oficialmente de alguna manera con la FIFA, la competición o un evento de proyección pública, incluyendo, por ejemplo, vínculos en calidad de patrocinador, proveedor o de manera similar.
7. No alterar las emisiones
No reemplazar elementos comerciales: Ningún patrocinio y/o elemento comercial que aparezcan durante la emisión de la competición en un evento de proyección pública será ocultado ni reemplazado de ninguna manera por ningún otro contenido comercial del exhibidor en ningún momento de la cobertura de la emisión.
Ninguna alteración: El exhibidor debe garantizar que se proyecte sin alteración, adición o supresión cualquier emisión de cualquier cobertura de un partido de la competición que se proyecte, diez (10) minutos antes del inicio, durante y diez (10) minutos después de finalizado el partido.
Cobertura del partido: La FIFA insta a los exhibidores a (a) comenzar la cobertura del partido por lo menos diez (10) minutos antes del inicio y finalizar diez (10) minutos después de haber concluido el partido y (b) mostrar la cobertura tanto de la ceremonia de apertura como de clausura, si las hay, que comienzan aproximadamente veinte (20) minutos antes del inicio del partido.
8. No usar las marcas de la competición
Todos los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual que subsistan y todo el fondo de comercio en relación con el emblema oficial, el título y los logotipos de la competición, incluyendo la mascota y el trofeo (en lo sucesivo “marcas de la competición”) son propiedad exclusiva de la FIFA y están protegidos por la ley. Exceptuando el uso de las palabras “Copa Mundial” en un tipo de letra estándar con el único propósito de informar a los aficionados sobre la hora y el lugar del evento de proyección pública, el exhibidor no usará, ni autorizará el uso de ninguna marca de la competición, ni ninguna de sus partes, ni de ningún símbolo, emblema, logotipo, marca o designación que en opinión de la FIFA sea similar, una derivación o una imitación de cualquiera de las marcas de la competición.
Cobro de entradas
El exhibidor debe obtener la aprobación por escrito de la FIFA para cobrar de manera directa o indirecta el valor de la entrada a la proyección de la cobertura de emisión de la competición en un evento comercial de proyección pública. Al iniciar el trámite para obtener la licencia de proyección pública para un evento de este tipo, el exhibidor debe indicar si se tiene la intención de cobrar por la entrada.
10. Licencia
Este reglamento por separado no constituye una licencia de la FIFA para el exhibidor, ni le autoriza para organizar la cobertura de la emisión de la competición en un evento comercial de proyección pública. El exhibidor solo podrá proyectar la cobertura de emisión de la competición en un evento de proyección pública si la FIFA le ha otorgado por escrito una licencia. La concesión de licencias está sujeta al pago de la tarifa correspondiente.
11. Otros asuntos
Incumplimiento del reglamento: Cualquier incumplimiento del exhibidor en el marco de este reglamento puede conllevar la anulación de la licencia para organizar un evento de proyección pública y hace que el exhibidor quede sujeto a las acciones legales de la legislación que aplique.
Informe: Si la FIFA así lo exige, el exhibidor deberá suministrar los detalles por escrito sobre la fecha y hora del evento de proyección pública y las cifras estimadas de audiencia.
Ley aplicable y jurisdicción: Este acuerdo se rige por la legislación suiza y deberá interpretarse según estas leyes. Todas las disputas que se deriven de este acuerdo o que surjan a partir de él deberán circunscribirse a la jurisdicción de las cortes de Zúrich, Suiza; a cuya jurisdicción se someten las partes mediante la firma de este acuerdo.
Apéndice B
EVENTOS NO COMERCIALES DE PROYECCIONES PÚBLICASDE LA COPA MUNDIAL SUB-20 DE LA FIFA COLOMBIA 2011
1. Introducción
Aplicación: Este reglamento rige todos los eventos no comerciales de proyección pública relacionados con cualquier partido de la Copa Mundial Sub-20 de la FIFA Colombia 2011 (en lo sucesivo, la “competición”). Este reglamento no rige en el caso de los eventos públicos comerciales, ya que estos se rigen por el Reglamento de Proyecciones Públicas Comerciales estipulado en el apéndice A.
Evento de proyección pública: Se considera que una actividad es un “evento de proyección pública” si la cobertura del evento de la competición se hace para divulgación y la proyección cuenta con una audiencia, se trate de público en general o no y si se hace en un lugar que no sea privado, incluidos, pero sin limitarse a ellos: bares, restaurantes, estadios, espacios abiertos, oficinas, obras de construcción, plataformas petrolíferas, embarcaciones, autobuses, trenes, establecimientos de servicio militar, establecimientos educativos y hospitales, y excluidos expresamente cines y teatros..
Evento no comercial de proyección pública: Se considera que un evento de proyección pública es un “evento no comercial de proyección pública” si la persona o la entidad que organiza (en lo sucesivo, “exhibidor”) no lo hace con fines comerciales. Se considera que un exhibidor organiza un evento de proyección pública con fines comerciales si, por ejemplo:
se cobra una entrada de manera directa o indirecta para la proyección;
se explota el patrocinio u otros derechos comerciales de asociación en relación con el evento y/o
a excepción de lo estipulado en este acuerdo, si de cualquier otra manera se obtiene un beneficio comercial de la organización del evento.
Establecimientos comerciales: Los eventos de proyección pública que se realicen en "establecimientos comerciales" tales como pubs, clubes o bares NO se consideran eventos comerciales de proyección pública, a menos que se desarrollen otras actividades comerciales en relación con sus actividades de proyección pública, tales como el cobro de entradas o actividades con patrocinio.
Propiedad de los derechos: Todos los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual que subsistan y todo el fondo de comercio en relación con la emisión de la cobertura de la competición son propiedad exclusiva de la FIFA y están protegidos por la ley.
2. Accesibilidad a la cobertura de emisión
Al otorgar una licencia de proyección pública, la FIFA indicará a los exhibidores la cobertura de la emisión del partido que deberán utilizar para los eventos de proyección pública. En los exhibidores descansa exclusivamente la responsabilidad de obtener acceso a dicha cobertura de emisión y todos los costos de esta gestión correrán por su cuenta.
3. Licencias a terceros/permisos/consentimientos
El exhibidor tiene la responsabilidad de obtener, cubriendo todos los costos necesarios, todas las licencias, permisos y/o consentimientos de un tercero que un evento de proyección pública requiera, entre otros:
de la emisora de la competición que haya designado la FIFA para el uso de la cobertura (señal) de emisión, puede incluir una licencia especial para bares y restaurantes
de las autoridades colectivas licenciantes del caso
de las autoridades locales, gubernamentales o reguladoras, incluidas las relacionadas con los asuntos de seguridad y
de cualquier otro tercero cuyo consentimiento, permiso o licencia pueda requerirse para el evento de proyección pública.
4. Ejercicio de los derechos
Ni en diferido ni repeticiones: La cobertura de la emisión de la competición debe proyectarse solamente en directo: están estrictamente prohibidas las proyecciones en diferido y las repeticiones.
Ni alteraciones, ni modificaciones: La cobertura de la emisión de la competición debe proyectarse en su integridad sin recortes, alteraciones, supresiones, modificaciones, superposiciones o introducción de mensajes superpuestos, deformaciones de la imagen, identificaciones en la pantalla o cualquier otro tipo de alteración o modificación.
5. Patrocinio y otros vínculos
Ninguna vinculación del exhibidor: El exhibidor no debe hacer, ni autorizar que se haga nada que en opinión de la FIFA pueda dar a entender que el exhibidor está asociado de manera oficial con la FIFA y/o con la competición (por ejemplo, como patrocinador, proveedor o de cualquier otra forma).
Ningún derecho de patrocinio: El exhibidor no podrá otorgar a ningún tercero ningún patrocinio ni ningún otro derecho directo o indirecto de asociación en relación con un evento de proyección pública, incluyendo, por ejemplo, el uso xx xxxxxxxx, vallas publicitarias, marcas alrededor de la pantalla o en material impreso y/o el derecho a dar el nombre a un evento de proyección pública.
6. Venta de mercancía y servicios (concesiones)
Venta permitida: El exhibidor puede vender o autorizar la venta de comida, bebidas u otra mercancía o prestar servicios a través de un tercero en un evento de proyección pública. Si la FIFA lo solicita, el exhibidor deberá presentarle por escrito (xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx) todos los detalles de las actividades propuestas para su realización en un evento de proyección pública.
Ningún tipo de asociación: Con el fin de garantizar que una concesión tal de actividades no constituye de ninguna manera una forma explícita o implícita de patrocinio de la FIFA, la competición o un evento de proyección pública, la venta de mercancías o la prestación de servicios en un evento de proyección pública no podrá llevarse a cabo de manera que, en opinión de la FIFA, pueda dar a entender que dicho tercero está vinculado oficialmente de alguna manera con la FIFA, la competición o un evento de proyección pública, incluyendo, por ejemplo, vínculos en calidad de patrocinador, proveedor o de manera similar.
7. No alterar las emisiones
No reemplazar elementos comerciales: Ningún patrocinio y/o elemento comercial que aparezcan durante la emisión de la competición en un evento de proyección pública será ocultado ni reemplazado de ninguna manera por ningún otro contenido comercial del exhibidor en ningún momento de la cobertura de la emisión.
Ninguna alteración: El exhibidor debe garantizar que se proyecte sin alteración, adición o supresión cualquier emisión de cualquier cobertura de un partido de la competición que se proyecte, diez (10) minutos antes del inicio, durante y diez (10) minutos después de finalizado el partido.
Cobertura del partido: La FIFA insta a los exhibidores a (a) comenzar la cobertura del partido por lo menos diez (10) minutos antes del inicio y finalizar diez (10) minutos después de haber concluido el partido y (b) mostrar la cobertura tanto de la ceremonia de apertura como de clausura, si las hay, que comienzan aproximadamente veinte (20) minutos antes del inicio del partido.
8. No usar las marcas de la competición
Todos los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual que subsistan y todo el fondo de comercio en relación con el emblema oficial, el título y los logotipos de la competición, incluyendo la mascota y el trofeo (en lo sucesivo “marcas de la competición”) son propiedad exclusiva de la FIFA y están protegidos por la ley. Exceptuando el uso de las palabras “Copa Mundial” en un tipo de letra estándar con el único propósito de informar a los aficionados sobre la hora y el lugar del evento de proyección pública, el exhibidor no usará, ni autorizará el uso de ninguna marca de la competición, ni ninguna de sus partes, ni de ningún símbolo, emblema, logotipo, marca o designación que en opinión de la FIFA sea similar, una derivación o una imitación de cualquiera de las marcas de la competición.
9. Cobro de entradas
El exhibidor NO puede cobrar directa o indirectamente ningún costo por la entrada a un evento de proyección de la competición en un evento no comercial de proyección pública.
10. Licencia
Este reglamento por separado no constituye una licencia de la FIFA para el exhibidor, ni le autoriza para organizar la cobertura de la emisión de la competición en un evento no comercial de proyección pública. El exhibidor solo podrá proyectar la cobertura de emisión de la competición en un evento de proyección pública si la FIFA le ha otorgado por escrito una licencia.
11. Rescisión
Rescisión automática: Si el exhibidor de un evento no comercial de proyección pública no cumple cabalmente con este reglamento, la licencia otorgada por la FIFA en la cláusula 1.10 de las condiciones estipuladas previamente se rescinde automáticamente. Por consiguiente, el exhibidor dejará de tener la autorización para proyectar la emisión de la competición en cualquier evento no comercial de proyección pública.
12. Otros asuntos
Incumplimiento del reglamento: Cualquier incumplimiento del presente reglamento hace que el exhibidor quede sujeto a las acciones legales de la ley que aplique.
Informe: Si la FIFA así lo exige, el exhibidor deberá suministrar los detalles por escrito sobre la fecha y hora del evento de proyección pública y las cifras estimadas de audiencia.
Ley aplicable y jurisdicción: Este acuerdo se rige por la legislación suiza y deberá interpretarse según estas leyes. Todas las disputas que se deriven de este acuerdo o que surjan a partir de él deberán circunscribirse a la jurisdicción de las cortes de Zúrich, Suiza; a cuya jurisdicción se someten las partes mediante la firma de este acuerdo.