ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y CAIXABANK, S.A. PARA EL PAGO DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS BÁSICOS MEDIANTE TARJETAS DE PREPAGO.
ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y CAIXABANK, S.A. PARA EL PAGO DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS BÁSICOS MEDIANTE TARJETAS DE PREPAGO.
De una parte, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en calidad de Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, en calidad de Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, nombrados por Decreto xxx Xxxxxxx de fecha 15 xx xxxxx de 2019, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de las atribuciones que les han sido delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en el apartado 3º.1.8 del Acuerdo de fecha 27 xx xxxxx de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOAM de fecha 1 de julio de 2019) y del Acuerdo de fecha 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social (BOAM de fecha 8 de julio de 2019), respectivamente.
De otra parte, D. , con DNI número , y D.
, con DNI número , actuando en nombre y representación de CAIXABANK,
S.A. con CIF: X-00000000 y domicilio social en Xxxxxxxx, xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, en virtud de las facultades que les confieren las escrituras de poder, otorgadas ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Barcelona, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx el día 24 xx xxxx de 2017 con número de protocolo 1.435 y el día 12 xx xxxxx de 2012 con número de protocolo 2.240, respectivamente.
EXPONEN
I. Que CaixaBank S.A., en su propio nombre y representación y en nombre y representación de GLOBAL PAYMENTS MONEYTOPAY, EDE, S.L. (antes CaixaBank Electronic Money EDE SL), como agente de ésta y el Ayuntamiento de Madrid firmaron el pasado 16 de octubre de 2020 un convenio para el pago de ayudas para la adquisición de productos básicos mediante tarjetas prepago que finalizaba el 31 xx xxxxx de 2021, de conformidad con la estipulación segunda del mismo, salvo que las partes acuerden la prórroga del convenio un mes antes de la fecha de finalización prevista, siempre que persistan las condiciones existentes en el momento de su firma.
II. Que con fecha 21 de enero de 2021 CaixaBank, S.A. y el Ayuntamiento de Madrid firmaron el Acuerdo de Prórroga del Convenio de Colaboración para el pago de ayudas para la adquisición de productos básicos mediante tarjetas de prepago extendiendo su vigencia hasta el 31 de julio de 2021.
III. Que CaixaBank, S.A. ha resultado ser una de las cinco entidades de crédito adjudicatarias del Contrato de Servicios Financieros y Bancarios al Ayuntamiento de Madrid conforme al Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal de fecha 17 xx xxxxx de 2021 y, por tanto, continuará prestando dichos servicios hasta el 31 de julio de 2024.
IV. Que la estipulación décima del Convenio prevé la creación de una comisión de seguimiento del convenio. Dicha comisión se reunió el pasado 23 xx xxxxx de 2021 para analizar el seguimiento del convenio hasta esa fecha, advirtiendo que la crisis sanitaria, económica y social derivada de la pandemia de la Covid-19 se extenderá más allá de lo previsto inicialmente, al menos durante el segundo semestre de 2021. Por tanto, en base al acuerdo adoptado por unanimidad por los miembros de dicha comisión, se considera necesaria una nueva prórroga del convenio.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes convienen en formalizar el presente acuerdo de prórroga del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y CaixaBank S.A. para el pago de ayudas para la adquisición de productos básicos mediante tarjetas prepago, que se incorporará como adenda al mismo, en los términos siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA: PRÓRROGA DEL CONVENIO
Conforme a lo previsto en su estipulación segunda relativa a la vigencia del convenio, ambas partes acuerdan la prórroga del convenio hasta el 31 de diciembre de 2021.
SEGUNDA: FECHA DE CADUCIDAD DE LAS TARJETAS
Como consecuencia de la prórroga del convenio y, dado que muchas de las ayudas se van a extender a lo largo del segundo semestre de 2021, se acuerda modificar lo previsto en el párrafo primero de la estipulación tercera, relativa a las características y condiciones de uso de las tarjetas prepago, estableciendo que la fecha de caducidad de las tarjetas que se emitan a partir de la firma de la presente prórroga sea el 31 de diciembre de 2021. Respecto de las tarjetas ya emitidas,
llegada su fecha de caducidad serán sustituidas, en su caso por nuevas tarjetas a solicitud previa del Ayuntamiento, asumiendo éste el coste material de renovación de las Tarjetas según lo previsto en la cláusula 5ª del Convenio.
TERCERA: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
No se estima necesario modificar la dotación de la partida 001/170/934.01/226.99 prevista en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2021 para hacer frente a los gastos de emisión de las tarjetas prepago (2,40 euros por tarjeta) pues se considera suficiente para cubrir la prórroga del contrato, ya que el número de tarjetas emitidas será similar al previsto y sólo se trata de un cambio en la fecha de caducidad de las mismas.
Previa lectura íntegra de este acuerdo de prórroga, que se incorporará como segunda adenda al convenio, suscriben el mismo en prueba de aceptación y conformidad por duplicado, a un sólo efecto y para su entrega al Banco y al Ayuntamiento, en Madrid a 30 xx xxxxx de 2021.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID CAIXABANK, S.A.