Contrato de Servicio de Guarderías
Contrato de Servicio de Guarderías
Por favor, lea este Contrato detenidamente para asegurarse de que entiende cada programa. Este Contrato no confirma la inscripción en todos los programas de CCRC.
Este contrato (“Contrato”) es entre el Child Care Resource Center (en adelante, “CCRC”) y el Proveedor de Cuidado Infantil (en adelante, “El Proveedor”)
Nombre del proveedor/instalación | Número de identificación fiscal/seguridad | ||
Dirección del Proveedor | Ciudad | Condado Código postal | |
Dirección de la Guardería, si es diferente de la anterior | |||
Número de teléfono | Fax # | Sitio web de la instalación: | |
Número de teléfono celular Puedo recibir mensajes de texto | Dirección de correo electrónico Me gustaría recibir actualizaciones por correo electrónico | ||
Nombre del Director/Propietario |
SI O NO acepta a los niños que tienen horarios variables.
La instalación es un/una:
Guardería exenta de licencia.
(Familiar, Amigo o Vecino)
Centro de Cuidado Infantil exento de licencia.
Guardería familiar con licencia. Centro de Cuidado Infantil con licencia.
Al firmar a continuación, el Proveedor reconoce que ha leído y entendido este Contrato. El proveedor reconoce además que es un contratista independiente y no un empleado del CCRC. El proveedor no tiene autoridad para comprometer, o actuar por o en nombre de CCRC, o para involucrar a CCRC en cualquier obligación o responsabilidad.
Nombre del proveedor (en letra imprenta) | Firma del proveedor | Fecha | ||
CHILD CARE RESOURCE CENTER: | ||||
Nombre del Representante autorizado (en letra imprenta) | Firma autorizada | Fecha |
Índice
Cambios de tarifas, reubicación y auditoría: 6-7
Cambios en la condición en las Concesiones de Licencia de Atención Comunitaria (CCL, por sus siglas en inglés): ……… 7
Programa puente de Guardería: 12-14
Red de Educación para el Hogar de Guardería Familiar (FCCHEN, por sus siglas en inglés): 14
Preescolar Head Start- Asociación de Guarderías (EHS-CCP, por sus siglas en inglés): 15-19
El presente Contrato se celebra en el Estado de California y el Gobierno Federal de los Estados Unidos, y se interpretará, aplicará y regirá en todos los aspectos por las leyes de dicho Estado. El lenguaje de todas las partes de este contrato se interpretará en todos los casos como un todo, de acuerdo con su justo significado, y no estrictamente a favor o en contra de ninguna de las partes, en virtud de la identidad, interés o afiliación de su preparador.
Si algún término, disposición, pacto o condición del presente Contrato, o la aplicación del mismo a cualquier persona o circunstancia, es considerada por un tribunal de jurisdicción competente como inválida, inaplicable o nula, el resto del presente Contrato y dicho término, disposición, pacto o condición, tal como se aplica a otras personas o circunstancias, permanecerá en pleno vigor y efecto.
El Proveedor reconoce además que es su obligación legal ser veraz y preciso en todas sus relaciones con el Child Care Resource Center. Cualquier intento de engañar al CCRC, para obtener pagos que el Proveedor no ha ganado, es un delito grave en California y se debe reportar.
Este Contrato contiene el entendimiento total de las partes y reemplazará cualquier comunicación previa escrita o verbal sobre los servicios. Este acuerdo puede ser firmado en contrapartidas, cada una de las cuales constituye un mismo documento vinculante.
No hay acuerdos, representaciones o entendimientos verbales que afecten a este Contrato ni a ningún suplemento del mismo sobre el tema del mismo, y todas las negociaciones, representaciones y entendimientos se fusionan en el presente documento. El presente Contrato refleja y contiene todos los acuerdos, entendimientos y representaciones realizados entre las partes y expresamente sustituye, cancela y anula todos los contratos, entendimientos y acuerdos de fecha anterior entre las partes del presente y continuará informando y rigiendo todas las transacciones entre las partes del presente hasta la expiración o terminación del presente Contrato por cualquiera de las partes.
El Proveedor reconoce por la presente que está actuando como contratista independiente y no como empleado, oficial o agente del CCRC o del Estado de California. El proveedor entiende además que el CCRC y los organismos asociados no son el empleador del Proveedor y, por lo tanto, éste no tiene derecho a las prestaciones concedidas a los empleados del CCRC, incluido, pero sin limitarse a, vacaciones, tiempo de licencia pagada, el seguro de indemnización por accidentes de trabajo, beneficios de discapacidad, participación en ganancias o retiro, el seguro de desempleo o el seguro médico corporativo o de vida. Ninguno de los deberes o derechos del Proveedor en virtud del presente Contrato podrá delegarse o asignarse, voluntariamente o de otro modo, sin el consentimiento expreso por escrito del CCRC. CCRC no será responsable por retener o pagar cualquier impuesto local, estatal o federal, o impuestos sobre la renta, nómina o FICA, contribuciones a planes de seguro de desempleo estatales o federales, primas de seguro estatal de discapacidad, o cualquier impuesto o cargo similar relacionado con los honorarios pagados a los empleados del Proveedor en lo sucesivo. Sólo el Proveedor será totalmente responsable y mantendrá a CCRC indemne contra tales impuestos y contribuciones, incluyendo multas e interés. El Proveedor será totalmente responsable por cualquier empleado o contratista independiente empleado o contratado por CCRC en conexión con el desempeño de este Acuerdo, y el Proveedor indemnizará al Proveedor contra cualquier reclame introducido por, o en nombre de, tal empleado o contratista.
El Child Care Resource Center proveerá asistencia técnica concerniente a este Contrato, si el Proveedor lo solicita.
Cambios en el Contrato
El CCRC puede hacer cambios, revisiones y/o adiciones a este Contrato de Servicio de Guardería (CCSA, por sus siglas en inglés) en cualquier momento. Los proveedores recibirán una notificación por escrito de cualquier enmienda, que será efectiva inmediatamente. La participación continua del Proveedor bajo este Contrato o cualquier enmienda al mismo será considerada como su aceptación. Las partes acuerdan que el CCRC no está obligado a tener un nuevo CCSA firmado con cada cambio o adición. Las enmiendas escritas se considerarán como recibidas, a menos que sean devueltas por la Oficina de Correos u otro servicio de mensajería. Los proveedores son libres de terminar este Contrato al recibir cualquier cambio en el mismo según lo dispuesto en el mismo.
Fraude en la Guardería
Las regulaciones estatales, federales y del condado requiren que CCRC responsabilice a los padres y/o proveedores que reciben servicios y/o pagos al tergiversar o retener información pertinente. La política de la Junta del CCRC define el fraude como “cualquier acción u omisión intencionales que resulte en la falsificación y/o tergiversación de la información, ya sea verbal o escrita, lo que resulta en el uso o suministro inhabilitados de una guardería y/o la recepción no elegible de pagos de Guardería”. Esto también incluye proveedores exentos de licencia que falsifican la naturaleza de la relación del Proveedor con el niño.
El CCRC trabaja con los investigadores de Fraude de Bienestar Social, así como con la oficina del Fiscal del Condado, en casos de sospecha de fraude en Guarderías, proporcionando documentación que incluye, pero no se limita a, registros de asistencia e historial de pagos, según se solicite. Las consecuencias de una Guardería inhabilitada pueden variar desde un plan de reembolso hasta el enjuiciamiento por la oficina del Fiscal de Distrito.
Cualquier proveedor despedido por fraude de cualquier programa de pago del CCRC se considerará permanentemente despedido y no se le permitirá volver a entrar en ningún programa de pago del CCRC.
Duración del Contrato:
El presente Contrato estará en vigor hasta el 30 xx xxxxx de 2025, a menos que el CCRC notifique lo contrario por escrito. El CCRC puede, a su discreción, continuar este Contrato mes a mes después del 30 xx xxxxx de 2025 mediante una notificación por escrito.
Exención de responsabilidad e Indemnización
El Proveedor indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad al CCRC y a los organismos asociados, a cada uno de sus respectivos funcionarios, agentes, directores y empleados, así como a sus afiliados, representantes, sucesores y cesionarios permitidos (colectivamente, las “Partes Indemnizadas”) de y contra todas las pérdidas, perjuicios, responsabilidades, deficiencias, reclamos, acciones, juicios, liquidaciones, intereses, indemnizaciones, penalidades, multas, costos o gastos de cualquier tipo, incluyendo gastos razonables de abogados, tasas y costos por ejecutar cualquier derecho a indemnificación bajo este Acuerdo (colectivamente las “pérdidas”) que se produzcan o resulten para todos y cada uno de los contratistas, subcontratistas, trabajadores y/o cualquier otra persona, empresa o corporación que proporcione o suministre trabajo, servicios, materiales o suministros y las Pérdidas que se produzcan o resulten para cualquier persona, empresa o corporación que pueda resultar lesionada o dañada por el Proveedor o cualquiera de sus empleados en la ejecución del presente Contrato.
Terminación del Contrato de Servicio de Guardería (CCSA, por sus siglas en inglés)
Este CCSA puede ser terminado bajo las siguientes condiciones:
1) Violación del CCSA: En caso de que cualquiera de las partes incumpla cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, la parte que no lo haya incumplido podrá rescindirlo mediante notificación por escrito a la parte que lo haya incumplido. Por favor, consulte la Política de Reclamos del CCRC en el Manual para Padres y las normas de Proveedores para los procesos de apelación.
2) Las acciones específicas del Proveedor que constituirán un incumplimiento del presente Contrato incluyen, entre otras, las siguientes:
a. Incumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables de la licencia de atención comunitaria.
b. Presentación de información falsa, engañosa y/o errónea.
c. Falta de mantenimiento de los registros requeridos.
d. Violación de las condiciones de salud, seguridad y/o licencia aplicables.
3) Terminación de conveniencia.
El presente Contrato podrá ser rescindido por conveniencia por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito. Tras dicha rescisión, el CCRC sólo estará obligado a compensar al Proveedor por los costos de ejecución permitidos, de acuerdo con este Contrato, hasta la fecha de finalización del servicio.
Hojas de asistencia/Pago: Etapa 2, Etapa 3, Pago Alternativo y Red de Educación para el Hogar de Guardería Familiar (FCCHEN, por sus siglas en inglés):
1) El CCRC emite una hoja de asistencia mensual pre-impresa para el Proveedor a través del portal del proveedor. El Proveedor es responsable de imprimir las hojas de asistencia mensuales del Portal de Proveedores para cada niño que está autorizado a recibir los servicios.
2) El Proveedor es responsable de asegurar que las hojas de asistencia se completen diariamente.
3) Las hojas de asistencia deben permanecer en posesión del Proveedor. Las hojas de asistencia no se pueden entregar a los padres.
4) La hoja de asistencia debe completarse con exactitud indicando la hora en que el niño entra y sale de la guardería.
5) La hoja de asistencia debe ser completada con tinta. No se debe usar cinta o líquido de corrección.
6) Todos los días autorizados deben ser contabilizados en la hoja de asistencia. Si el niño no asistió a la guardería, se debe registrar la razón en el frente de la hoja de asistencia en la línea correspondiente a la fecha en cuestión.
7) Para que el CCRC pueda emitir un reembolso por los servicios de Guardería prestados, la hoja de asistencia debe incluir una cantidad ya facturada.
8) Después de que el mes de servicio haya terminado, el Proveedor y el padre deben firmar su nombre completo y la fecha al final de la hoja de asistencia.
9) Las hojas de asistencia no serán devueltas para su corrección después de su presentación, y serán pagadas en base a la información presentada, por lo que el CCRC recomienda encarecidamente a los padres y proveedores que revisen la hoja de asistencia para comprobar su exactitud antes de su presentación. La exactitud e integridad de la hoja de asistencia es una parte importante de la participación en los Programas Subvencionados. La falta de información en las hojas de asistencia puede afectar el pago.
10) Los pagos sólo se harán por los días y horas autorizados como se indica en el Certificado de Guardería y pagarán las ausencias en base a las regulaciones del programa y la fuente de financiamiento.
11) Sólo para los niños de la Red Educativa de Hogares de Guardería y el programa de Asociación de Guarderías: Las hojas de asistencia deben ser firmadas diariamente por el padre, o la persona designada como contacto de emergencia, cada vez que el padre o la persona designada como contacto de emergencia deje o recoja al niño de la guardería. El Proveedor debe firmar las secciones “B” y “C” diariamente cada vez que deje o recoja al niño de la escuela.
12) El calendario de pagos se publica en el Portal de Proveedores.
13) Los proveedores recibirán el reembolso a través de un depósito directo o una tarjeta de pago para proveedores.
14) La hoja de asistencia sirve como la factura del proveedor del cuidado infantil al CCRC y solo es válida en el año fiscal en que fue emitida. Las hojas de asistencia xx xxxxx deben recibirse a finales de julio. No se aceptarán otros formularios.
15) Excepción: Preescolar Head Start/Asociación de Guarderías: Los pagos se emitirán a finales del mes de impagado.
Todos los proveedores:
1) La tasa de reembolso del Proveedor se basará en una revisión del programa de guardería aprobado, la hoja de tarifas públicas del Proveedor, la cantidad facturada por el Proveedor en la hoja de asistencia y las pautas de pago, sin exceder los límites máximos de la Tasa xx Xxxxxxx Regional (RMR, por sus siglas en inglés) del Departamento de Educación de California (CDE, por sus siglas en inglés).
2) Las políticas/tarifas con una fecha de vencimiento deben actualizarse. El Proveedor no recibirá el pago si su hoja de tarifas ha expirado.
3) El Proveedor entiende que el CCRC siempre proporcionará una aprobación por escrito de los servicios de guardería. Cualquier cargo incurrido por servicios de guardería sin la notificación escrita del CCRC puede ser la responsabilidad del padre. La notificación escrita incluirá las fechas de vigencia, el programa de guardería y las tarifas.
4) El CCRC notificará al Proveedor el último día de pago por escrito.
5) El CCRC no puede pagar por una atención continua que dure veinticuatro (24) horas o más.
6) Los servicios de guardería para niños con autorización de horario variable se reembolsan sólo por el tiempo que el niño asista.
7) Cuando la autorización de un niño incluye una semana o un mes parcial, los pagos de la guardería para ese período serán prorrateados.
8) El Proveedor acuerda proporcionar al CCRC todos los documentos requeridos antes de que se hagan los pagos.
9) El CCRC no paga por:
a) Comidas, transporte, excursiones y otras actividades especiales que no estén ya incluidas en la tarifa básica de cuidado de niños del Proveedor.
b) Xxxxxxx por retraso que se cobran a los padres cuyo hijo no es recogido en el momento requerido.
c) Depósitos o cualquier otro tipo de pago por adelantado para reservar un espacio para un niño.
d) Matrícula, gastos de libros, ropa/uniformes o cualquier otro cargo relacionado con los niños que asisten a escuelas privadas o públicas.
10) El Proveedor entiende que se les puede procesar por fraude y se les puede exigir que devuelvan cualquier sobrepago resultante de información falsa o incorrecta. La sobrefacturación de los servicios puede dar lugar a acciones legales que resulten en sanciones de multas, prisión o ambas, y cualquier sobrepago está sujeto a recuperación por parte del CCRC.
Proveedor de atención exento de licencia (familia, amigo o atención al vecindario)
1) Los Proveedores Exentos de Licencia no pueden reclamar el pago de Guardería por los servicios prestados por otro(s) individuo(s). El Proveedor nombrado en este Contrato es el único autorizado para proporcionar los servicios de Guardería.
Proveedores con licencia:
1) Pueden recibir el pago de hasta 10 días de no operación por año fiscal. El CCRC sólo puede reembolsar a los proveedores por los días de no operación si el pago requerido para esos días se anota en las políticas del Proveedor y esas políticas están en los archivos del CCRC. Los proveedores de cuidado infantil con licencia sólo serán pagados si el día de no operación cae en un día en que el niño está normalmente programado para asistir.
2) El Proveedor no recibirá pago alguno por los días que excedan los diez (10) días de no operación en que el Proveedor esté cerrado y no esté disponible para prestar el servicio. Los días de inactividad del Proveedor no son reembolsables para los niños que tienen una autorización de horario variable.
3) Los centros de cuidado infantil que tienen tanto un programa académico como uno de guardería deben tener documentadas las tarifas públicas que separan las tarifas de matrícula educativa de las tarifas de guardería. Las tarifas deben ser las mismas para los niños subvencionados y no subvencionados o el CCRC no podrá autorizar el cuidado de niños en edad escolar.
4) El CCRC reembolsa a los proveedores por las ausencias de los niños de acuerdo con la política de ausencias del Proveedor, las regulaciones estatales y/o la política del CCRC.
5) Si un padre decide terminar el cuidado y retirar a su niño inmediatamente, el pago terminará el último día que se usó la guardería. Si el Proveedor (por contrato) requiere un preaviso de dos semanas, el padre será responsable de pagar ese preaviso.
6) Sólo para los niños en el programa de Red de Educación en Hogares de Guardería: Si un niño está ausente más del número de días permitido por año fiscal, el padre será responsable del pago.
Solicitud de Cambio de Tarifa:
Todos los proveedores:
1) Se pueden solicitar cambios de tarifa una (1) vez en un año fiscal del CCRC (1 de julio al 30 xx xxxxx). Todas las solicitudes deben dirigirse al equipo de enlace de los proveedores.
a) Proveedores con licencia: Las solicitudes de cambio de tarifa se presentarán con una Declaración de la Familia y del Centro de Cuidado Infantil junto con la hoja de tarifa privada del Proveedor.
b) Proveedores exentos de licencia: Las solicitudes de cambio de tarifa se presentarán con una lista de tarifas de proveedores exentos del CCRC.
2) Todas las solicitudes recibidas hasta el día 20 del mes, si son aprobadas, serán efectivas el día 1 del mes siguiente. Todas las solicitudes recibidas después del día 20 del mes, si son aprobadas, serán efectivas el día 1 del mes subsiguiente.
Reubicación del proveedor:
Todos los proveedores:
1) El Proveedor informará al CCRC de sus planes de reubicación al menos dos (2) semanas antes. Este Contrato está en vigor y es aplicable SOLAMENTE en la dirección de la guardería informada en la página 1. Cuando un Proveedor es reubicado, el Contrato queda nulo y sin efecto.
2) Si el Proveedor no continúa con la guardería en la nueva dirección, el Proveedor debe presentar un formulario W-9 para obtener una declaración de impuestos de 1099-MISC.
Proveedores con licencia:
1) La guardería se cerrará y los pagos terminarán a partir de la fecha de reubicación.
Proveedores exentos de licencia:
1) La guardería se cerrará y los pagos terminarán 30 días después de la fecha de reubicación o de notificación, lo que ocurra primero.
2) Para proporcionar la atención y recibir el pago en una nueva ubicación, se requiere un paquete completo para el proveedor.
3) El CCRC enviará por correo el paquete apropiado y una notificación de terminación. Los paquetes completos recibidos después de la fecha de terminación serán procesados a partir de la fecha recibida. Esto resultará en una brecha en los servicios de cuidado de niños.
Registros y Auditoría:
Todos los proveedores:
1) La CCRC se reserva el derecho de inspeccionar y auditar el cumplimiento por parte del Proveedor de todas y cada una de las disposiciones del presente Contrato. Este derecho a inspeccionar y auditar puede ser con o sin aviso al Proveedor. El Proveedor acuerda específicamente cooperar plenamente en el suministro de cualquier y toda la información, incluyendo, pero sin limitarse a, los documentos relativos a los niños que están siendo atendidos, hojas de asistencia y otros registros de negocios de cualquier tipo.
2) Las partes contratantes estarán sujetas al examen y auditoría del Auditor del Estado, de conformidad con el Código de Gobierno de California, Sección 8546.7. Durante un período de siete (7) años a partir del final del Año Fiscal en el que se prestaron dichos servicios o hasta la resolución final de cualquier auditoría que se produzca posteriormente. Además, el PROVEEDOR también estará sujeto al examen y la auditoría del Auditor del Estado, de conformidad con el Código de Gobierno, Sección 546.7, por un período de siete (7) años a partir del final del Año Fiscal en que se prestaron esos servicios o hasta la resolución final de cualquier auditoría, lo que ocurra de último.
3) El proveedor mantendrá una estricta vigilancia de la confidencialidad relacionada con la identificación y los registros de los niños, basándose en el Código de Bienestar e Instrucciones 5328 y secciones relacionadas, y en las directrices profesionales y legales.
4) A los efectos de la declaración de impuestos, el Proveedor debe proporcionar un número de identificación de contribuyente válido que el CCRC verificará a través del Servicio de Impuestos Internos. En caso de que el Número de Identificación de Contribuyente proporcionado al CCRC se considere inválido, no se autorizarán los servicios de guardería con ese Proveedor de cuidado infantil.
Cambios en la condición en las Concesiones de Licencia de Atención Comunitaria (CCL, por sus siglas en inglés):
Proveedores con licencia
El CCRC está obligado a reportar todas las alegaciones de violaciones de Tipo A al Organismo otorgante de las Concesiones de licencias de Atención Comunitaria (CCL) cuando se hace un reclamo contra un licenciatario. La CCL también enviará informes al CCRC notificando a la agencia cuando reciba una queja y cuando haya un cambio en la condición del licenciatario. Los proveedores informarán al CCRC de cualquier cambio de condición de la Concesión de Atención Comunitaria (CCL).
Tipos de cambios:
Si es citado por la CCL por Deficiencias Sustanciales - Una citación por violación de las regulaciones y el Código de Salud y Seguridad que crea o potencialmente produce un riesgo a la salud, seguridad o derechos personales de los niños bajo su cuidado.
1) Orden de Suspensión Temporal (TSO, por sus siglas en inglés) - es una orden hecha por la CCL que suspende inmediatamente el funcionamiento de un programa de guardería. Se emite una TSO para proteger a los clientes del abuso físico o mental, el abandono o cualquier otra amenaza sustancial a la salud y la seguridad del cliente. Por favor, tenga en cuenta que un TSO no quita la licencia para operar, sino que sólo suspende temporalmente el funcionamiento del programa.
2) Estado de prueba - Un período de tiempo durante el cual un licenciatario puede operar, pero debe cumplir con los términos y condiciones específicos establecidos en un acuerdo de conciliación.
3) Revocación - La acción tomada por la CCL para quitar permanentemente una licencia para operar un programa de guardería.
Cuando esto ocurra, la CCL llevará a cabo una investigación. Se requiere que los programas de recursos y referencias quiten un centro de cuidado infantil de su base de datos de referencias mientras la CCL lleva a cabo su investigación. Si la alegación es corroborada por la CCL, usted no será reintegrado la condición de referencia activa hasta que el Plan de Corrección sea completado y confirmado por escrito por la CCL. Si queda en período probatorio, se le revoca la licencia o recibe una Orden de Suspensión Temporal (TSO, por sus siglas en inglés), se le quitará la condición de referencia activa y también recibirá una notificación de terminación, cerrando la guardería para cualquier niño activo. Recibirá una notificación por escrito sobre las condiciones anteriores del CCRC.
Licencia inactiva: Proveedores con licencia
1) El CCRC reconocerá la fecha de inactividad de la licencia de las instalaciones de la Concesión de Atención Comunitaria y la atención se dará por terminada a partir de esa fecha. Si hay una falla en la licencia o el Proveedor ya no tiene licencia, el Proveedor tiene la opción de presentar un paquete de proveedores exentos de licencia.
2) Como proveedor exento de licencia, la atención sólo se autorizará para una familia no pariente y entrará en vigor cuando se presente el paquete completo del proveedor y sea aprobado por el CCRC.
3) Si el Proveedor elige no brindar atención como proveedor exento de licencia, la atención permanecerá terminada hasta que se presente un paquete completo del proveedor con licencia y sea aprobado por el CCRC. En ese momento, la atención puede ser aprobada en la nueva ubicación.
Todos los proveedores:
1) El Proveedor trabajará y se comunicará con el personal y los participantes del CCRC de manera recíproca, respetuosa y profesional. Cualquier conducta inapropiada puede resultar en la terminación del CCSA del Proveedor.
2) El Proveedor informará todos los cambios al CCRC, como se explica en el Manual para Padres con las Normas del Proveedor.
3) El Proveedor actuará, y tiene el derecho de hacerlo, bajo su propia dirección e iniciativa en la prestación de los servicios del Proveedor en virtud del presente Contrato, y el CCRC no tendrá derecho a ejercer ningún control sobre las actividades, negocios y operaciones del Proveedor, excepto en los casos que se indican en el presente documento. Todas las obligaciones financieras y de otro tipo relacionadas con el negocio del Proveedor son responsabilidad exclusiva del Proveedor.
4) En ningún momento el Proveedor se representará a sí mismo como agente y/o empleado del CCRC. La condición del Proveedor en virtud del presente Contrato es la de un contratista independiente.
5) El Proveedor y/o sus empleados no tendrán derecho a los beneficios concedidos a los empleados del CCRC por el CCRC, incluyendo la indemnización por accidentes de trabajo, el pago de vacaciones o por enfermedad, el seguro médico y el seguro de desempleo. El Proveedor será responsable de proporcionar, a expensas del Proveedor y en su nombre, la cobertura de seguro apropiada para sus empleados.
6) El Proveedor determinará el método, los detalles y los medios para proporcionar y/o realizar los servicios autorizados, excepto que el Proveedor debe cumplir con todas las leyes, regulaciones y requisitos aplicables del Condado, Estado y/o Federación, incluyendo aquellos impuestos al CCRC por las agencias del Condado, Estado y/o Federales que son requeridos por dichas agencias como condición para recibir fondos para subsidios de servicios de guardería.
7) El Proveedor será responsable de todos los gastos incurridos en relación con la prestación de los servicios autorizados.
8) El Proveedor suministrará todo el equipo y los materiales necesarios para proporcionar los servicios de guardería.
9) El Proveedor permitirá a los padres/tutores legales acceso ilimitado a su(s) hijo(s), incluyendo registros escritos concernientes a su(s) hijo(s) (por ejemplo: hojas de asistencia), durante las horas normales de operación y/o cuando el(los) niño(s) esté(n) bajo el cuidado del Proveedor.
10) El Proveedor acuerda recibir y permitir el pleno acceso a las visitas programadas y/o no programadas de un representante del CCRC o del organismo de financiación durante sus horas de funcionamiento.
11) El Preescolar Early Head Start-Asociación de Guarderías (EHS-CCP, por sus siglas en inglés) y los Programas de Red de Educación en Hogares de Guarderías no aceptan proveedores exentos.
12) El Proveedor se compromete a no participar en ninguna forma de discriminación ilegal en relación con cualquier empleado, vendedor o padre sobre la base de la raza, ascendencia, color, religión, origen nacional, estado civil, sexo (incluyendo el acoso sexual y la identidad de género), condición médica, embarazo, orientación sexual, discapacidad física y mental, o cualquier otra clase protegida de conformidad con las leyes y reglamentos estatales y federales, incluyendo, pero sin limitarse a, la Xxx xx Xxxxxx y Vivienda Equitativos, la Ley de Derechos Civiles Xxxxx, la Ley de Americanos con Discapacidad y la Ley de Derechos Civiles de 1964 en su forma enmendada.
Proveedores con licencia:
1) El Proveedor tiene el mandato del Estado de California de reportar al Departamento de Servicios para Niños y Familias (DCFS, por sus siglas en inglés) cualquier sospecha de abuso infantil, que incluye abuso físico, emocional, sexual, negligencia o cualquier otro abuso que pueda poner en peligro a un niño bajo su cuidado. En el Programa de Asociación de Guarderías, los proveedores deberán asistir a la capacitación de Prevención de Abuso Infantil, que incluye la capacitación obligatoria de presentación de informes anualmente.
2) Los proveedores seguirán cumpliendo los requisitos, las leyes y los reglamentos aplicables en materia de licencias. Los proveedores que falsifiquen los documentos de asistencia y/o reciban servicios y/o pagos tergiversando o reteniendo información pertinente serán dados de baja de la prestación de servicios de guardería subvencionados a las familias del CCRC.
3) Los proveedores proveerán servicios de guardería apropiados para la edad y el desarrollo.
4) Los proveedores pagarán las cuotas anuales de la licencia antes de su vencimiento. Esto incluirá el cumplimiento del seguro de responsabilidad civil, según sea requerido.
5) Los proveedores no aceptarán niños que estén por encima de la capacidad de la licencia o fuera del rango de edad de la licencia.
6) Los proveedores de EHS-CCP no pueden cobrar a los padres ninguna cuota adicional que no esté incluida en la tarifa básica de guardería de los proveedores. (cuotas por retraso, inscripción, pañales, etc.)
7) El Proveedor también acuerda mantener una cobertura de seguro apropiada según lo determinado por la Concesión de Atención Comunitaria (CCL, por sus siglas en inglés). La Ley Estatal requiere que un Proveedor de Guardería Familiar cumpla con uno de los siguientes requisitos:
a) Seguro de Responsabilidad
b) Fianza
c) Declaraciones juradas firmadas por todos los padres del programa del Proveedor, en las que se declara que saben que el Proveedor no elige tener un seguro o una fianza. Esto no se aplica al EHS-CCP. (Por favor, consulte los requisitos de seguro en la sección EHS-CCP)
d) Seguro de indemnización por accidentes de trabajo.
e) El Proveedor acuerda proporcionar certificados de seguro relativos a lo anterior, según corresponda.
8) El proveedor de una guardería infantil se referirá a las regulaciones de la CCL, el Departamento de Obras Públicas (DPW, por sus siglas en inglés) Construcción y Seguridad, el Departamento de Bomberos y el Departamento de Planificación Regional para asegurarse de que cumplen todos los requisitos.
9) El Proveedor cumplirá con proveer acceso público en cumplimiento de la ley y regulación estatal y federal incluyendo la Xxx xx Xxxxxx y Vivienda Equitativa y la Ley de Americanos con Discapacidades.
10) El Proveedor se compromete a cumplir con todas las leyes estatales y federales de salarios y horas incluyendo la Orden de Salarios de California aplicable y la Ley de Normas Laborales Justas en lo que respecta al mantenimiento de registros, registros de tiempo, registros de nóminas, horas extras y descansos en períodos de comidas.
Cómo presentar un reclamo: Todos los proveedores:
Cuando no esté de acuerdo con una acción tomada por el CCRC, por favor contacte a su Enlace de Proveedores y/o el departamento de Garantía de Calidad. Contacto: (000) 000-0000 o 1-866-67-4KIDS en las siguientes extensiones:
Extensiones de Enlace con el proveedor | Extensión del Departamento de Garantía de calidad | |
Oficina xx Xxxxxxxxxx | 4713 | 1083 |
Oficina en Antelope Valley | 4712 | 1083 |
Oficina de San Xxxxxxxxxx | 2093 | 1083 |
Oficina xx Xxxxxxxxxxx | 3990 | 1083 |
Reglamentos Estatales y Federales:
Todos los proveedores:
LUGAR DE TRABAJO LIBRE DE TABACO: Ambas partes certifican bajo pena de perjurio, según las leyes del Estado de California, que el PROVEEDOR cumplirá con los requisitos de un lugar de trabajo libre de humo.
LUGAR DE TRABAJO LIBRE DE ALCOHOL Y DROGAS:
Ambas partes certifican por la presente, bajo pena de perjurio en virtud de las leyes del Estado de California, que el PROVEEDOR cumplirá con los requisitos de la Ley de Lugares de Trabajo Libres de Drogas de 1988 (Sección 8350 y siguientes del Código de Gobierno), y la Política de Lugares de Trabajo Libres de Alcohol y Drogas 4034 de la Junta de Educación del Condado de Los Ángeles.
LA ACTIVIDAD POLÍTICA ESTÁ PROHIBIDA: Ninguno de los fondos, materiales, propiedades o servicios aportados por el CCRC o el PROVEEDOR en virtud del presente Contrato se utilizará en el desempeño de este acuerdo para cualquier actividad política partidista, o para promover la elección o la derrota de cualquier candidato a un cargo público, como lo ordena la Ley Hatch [Ley para prevenir actividades políticas perniciosas].
PROVEEDOR EN CUMPLIMIENTO DE LA HIPAA [Ley de Portabilidad y Responsabilidad de los Seguros de Salud]: protegerá la privacidad y proporcionará la seguridad de la Información Médica Protegida (PHI, por sus siglas en inglés), de conformidad con este contrato en cumplimiento de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPM, por sus siglas en inglés) de 1996, la Ley Pública N° 1944-191, los reglamentos promulgados en virtud de la misma por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (“HIPM”) y otras leyes aplicables. Salvo que este contrato se limite de otra manera, EL PROVEEDOR puede usar o revelar la información de salud protegida para realizar funciones, actividades o servicios para, o en nombre del CCRC, según se especifica en este contrato, siempre que dicho uso o revelación no viole la Regla de privacidad de los HIPM si se realiza sólo por el CCRC o las políticas y procedimientos mínimos necesarios del CCRC. El PROVEEDOR obtendrá garantías razonables de la persona a la que se revele la información sólo cuando lo exija la ley o para el propósito por el que se le haya revelado, y la persona notificará al PROVEEDOR de cualquier caso del que tenga conocimiento en el que se haya violado la confidencialidad de la información. A petición del CRCC y a la terminación de este contrato, el PROVEEDOR devolverá inmediatamente al CRCC todas las expresiones físicas de la información. EL PROVEEDOR acuerda no guardar ninguna copia de la información, electrónica o de otro tipo, excepto con el permiso expreso por escrito del CCRC. Las obligaciones establecidas en este párrafo sobrevivirán a la terminación o a la terminación anterior de este Contrato.
INFORMES E INSPECCIONES: El PROVEEDOR hará los informes financieros, de progreso del programa y otros informes que sean solicitados por el CCRC o el Director de DHHS [Departamento de Salud y Servicios Sociales] y organizará una inspección in situ por los representantes del CCRC o del DHHS a petición de cualquiera de ellos.
Xxx XXXXX-XXXXX, enmendada (40 U.S.C. 276a a a-7): En la medida en que sea aplicable, el PROVEEDOR cumplirá con las disposiciones de la Ley Xxxxx-Xxxxx y con el suplemento de los reglamentos del Departamento de Trabajo (29 CFR parte 5, “Disposiciones sobre normas laborales aplicables a los contratos que rigen la construcción con financiación y asistencia federales”) En virtud de esta ley, el PROVEEDOR deberá pagar los salarios a los obreros y mecánicos a una tasa no inferior a los salarios mínimos especificados en una determinación salarial hecha por el Secretario de Trabajo. Además, el proveedor deberá pagar los salarios no menos de una vez a la semana. El beneficiario deberá colocar una copia de la determinación salarial vigente emitida por el Departamento de Trabajo en cada solicitud y la concesión de un contrato estará condicionada a la aceptación de la determinación salarial. El receptor deberá informar de todas las violaciones sospechosas o denunciadas a la agencia federal de adjudicación.
LEY DE HORAS DE TRABAJO CONTRATADAS Y NORMAS DE SEGURIDAD (40 U.S.C. 327-333): Si es necesario modificar
las instalaciones o el hogar del Proveedor para abordar cuestiones de seguridad o de cumplimiento y si se dispone de fondos de subvención, el CCRC puede, aunque no está obligado a ello, contratar a un tercero para que realice los trabajos y modificaciones necesarios. En consecuencia y en la medida en que sea aplicable, el CCRC cumplirá las disposiciones de los artículos 102 y 107 de la Ley de normas de seguridad y horas de trabajo por contrata, complementada por los reglamentos del Departamento de Trabajo (29 CFR parte 5). De conformidad con el artículo 102 de la Ley, el CCRC calculará los salarios de todos los mecánicos y obreros sobre la base de una semana de trabajo estándar de 40 horas. El trabajo que exceda la semana laboral estándar está permitido siempre que el trabajador sea compensado a una tasa no inferior a 1½ veces la tasa básica de pago por todas las horas trabajadas en exceso de 40 horas en la semana laboral. El artículo 107 de la ley es aplicable a los trabajos de construcción y dispone que no se exija a ningún obrero o mecánico que trabaje en un entorno o en unas condiciones de trabajo insalubres, peligrosas o nocivas. Estos requisitos no se aplican a las compras de suministros o materiales o artículos normalmente disponibles en el mercado abierto, o a los acuerdos de transporte o transmisión de inteligencia.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE CALIFORNIA SOBRE HORAS DE TRABAJO: El Proveedor es consciente y acepta sus obligaciones de pagar una indemnización diaria por horas extraordinarias, de conformidad con las leyes locales del estado, los convenios colectivos o los contratos de trabajo.
En consecuencia, el PROVEEDOR acuerda cumplir con todas las leyes estatales y locales aplicables en materia de salarios y horas, incluyendo, pero sin limitarse a, las horas extras diarias y el pago xx xxxxx tiempo, así como los requisitos de los períodos de comida y descanso. El PROVEEDOR está de acuerdo y reconoce que es libre de emplear, contratar, o reclutar trabajadores para cualquier propósito que considere apropiado o necesario.
El PROVEEDOR también está de acuerdo y reconoce que es el único responsable de cumplir con todas y cada una de las leyes, reglamentos y ordenanzas locales aplicables que pertenecen o están relacionadas con la incorporación, contratación o asignación de sus trabajadores, incluyendo, pero sin limitarse al, cumplimiento de todos los requisitos legales aplicables de salarios y horas. El PROVEEDOR además está de acuerdo y reconoce que el CCRC no asume ninguna responsabilidad por y no es responsable por el incumplimiento del PROVEEDOR de sus obligaciones legales a cualquiera de los trabajadores del PROVEEDOR, contratistas independientes, empleados y voluntarios.
“LEY ANTI-SOBORNO” XXXXXXXX (18 U.S.C. 874 ABD 40 U.S.C. 276Ct): En la medida en que sea aplicable, el PROVEEDOR cumplirá con las disposiciones de la Ley Anti-soborno xx Xxxxxxxx, complementada por los reglamentos del Departamento de Trabajo (Contratistas y subcontratistas de edificios u obras públicas financiadas total o parcialmente por préstamos o subvenciones de los Estados Unidas). La Ley dispone que se prohíbe a todo contratista o sub-receptor inducir, por cualquier medio, a cualquier persona empleada en la construcción, terminación o reparación de obras públicas a renunciar a cualquier parte de la compensación a la que tenga derecho. El beneficiario deberá informar a la agencia federal de adjudicación de contratos de todas las sospechas o denuncias de infracciones.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO: En la medida en que sea aplicable, el PROVEEDOR cumplirá con la OE 11246 (Igualdad de Oportunidades de Empleo) en su forma enmendada. El PROVEEDOR no discriminará a ningún empleado en el desempeño de su Contrato o contra cualquier solicitante de empleo en el desempeño de este Contrato sobre la base de la raza, color, sexo, edad u origen nacional. El PROVEEDOR adoptará acciones positivas para garantizar que los solicitantes son empleados y los empleados son tratados durante el empleo sin tener en cuenta su raza, edad, credo u origen nacional. Este requisito se aplicará a, pero no se limitará a, lo siguiente: empleo, ascenso, descenso de categoría o transferencia, contratación anunciando despido o terminación, tarifas de pago u otras formas de compensación y selección para capacitación, terminación y selección para capacitación incluyendo pasantías.
LEY DE AIRE LIMPIO Y LEY DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA FEDERAL (enmendada): El
PROVEEDOR deberá cumplir con la Ley de Aire Limpio con todas las normas, órdenes o reglamentos aplicables emitidos de conformidad con la Ley de Aire Limpio. Las violaciones serán reportadas al DHHS y a la Oficina Regional apropiada de la Agencia de Protección Ambiental.
ENMIENDA XXXX ANTI-LOBBYING [Tráfico de influencias] (31 U.S.C. 1352): El PROVEEDOR se compromete a cumplir con la Enmienda Xxxx Anti-Lobby. EL PROVEEDOR deberá, en la medida en que sea necesario, presentar la certificación requerida. Cada nivel certifica al nivel superior que no utilizará y no ha utilizado los fondos federales asignados para pagar a cualquier persona u organización para influir, o tratar de influir, en una oficina o empleado de cualquier agencia federal, un miembro del Congreso, funcionario o empleado del Congreso o un empleado de un miembro del Congreso en relación con la obtención de cualquier contrato federal, subvención o cualquier otro reconocimiento amparado por la 31 U.S.C. 1352. Cada nivel también revelará cualquier influencia con fondos no federales que tenga lugar en relación con la obtención de cualquier adjudicación federal. Tales revelaciones se envían de nivel a nivel hasta el destinatario.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: En la medida máxima prevista por la ley, en ningún caso ninguna de las partes será responsable de ningún daño especial, indirecto, consecuente o ejemplar de ningún tipo, incluido el lucro cesante y/o los daños económicos indirectos de cualquier tipo, e independientemente de si dichos daños se derivan de reclamaciones basadas en un acuerdo, negligencia, agravio o de otro tipo.
LICENCIAS/PERSONAS INHABILITADAS: EL PROVEEDOR garantiza que tiene todas las licencias, certificaciones, renuncias y exenciones necesarias para la prestación de servicios y para mantener esas licencias como se requiere y se puedan aplicar. En caso de que el PROVEEDOR deba mantener una licencia, en la medida en que dicha licencia caduque, los servicios del PROVEEDOR en virtud del presente documento se suspenderán hasta la fecha en que el CCRC reciba una copia de la licencia renovada. El PROVEEDOR garantiza y declara que no está designado como "Persona inhabilitada", tal como se define en el presente documento. El CCRC llevará a cabo exámenes periódicos contra la Lista de Partes Excluidas de los Programas Federales y de Salud de la Administración de Servicios Generales, la Lista de Individuos/Entidades Excluidas de Servicios Humanos/Oficina del Inspector General y la Lista de Inhabilitación y Suspensión de Medi-Cal.
1) La persona no elegible será cualquier individuo o entidad que:
a) esté actualmente excluida, suspendida, inhabilitada o de alguna otra manera no elegible
b) participe en cualquier programa de atención médica estatal y/o federal; o haber sido condenado por un delito penal relacionado con la provisión de artículos o servicios de atención médica y no haber sido reintegrado en ningún programa de atención médica estatal y/o federal después de un período de exclusión, suspensión, inhabilitación o inelegibilidad.
2) El PROVEEDOR revelará al CCRC inmediatamente cualquier exclusión, inhabilitación u otro evento que haga al PROVEEDOR una persona no elegible.
3) El PROVEEDOR reconoce que las personas inhabilitadas están excluidas de la prestación de servicios de atención de salud financiados por el gobierno federal y estatal por acuerdo con la CRCC en el caso de que actualmente son sancionados o excluidos por una ley federal o estatal de aplicación de la agencia reguladora o de licencias, y por lo tanto no facturará ningún programa de beneficios de salud del gobierno si se considera una persona inhabilitada. Si el CCRC se entera de que el PROVEEDOR se ha convertido en una Persona No Elegible, el CCRC retirará a dicha persona de la responsabilidad o participación en las operaciones comerciales del CCRC relacionadas con este Contrato, este contrato se dará por terminado inmediatamente.
4) El CCRC determinará si es necesario que el PROVEEDOR reembolse los servicios prestados por la persona no elegible.
Normas para proveedores de programas específicos:
Programa Puente de Emergencia para Guarderías:
Normas del proveedor
I. Considerandos:
El Child Care Resource Center es una agencia contratante autorizada para operar Servicios de Guardería para apoyar el Programa Puente para Guarderías.
El proveedor es un contratista independiente autorizado para proporcionar cuidado directo, supervisión y orientación para los niños inscritos en el Programa Puente para Guardería. Como contratista independiente, el Proveedor en ningún momento será o se representará a sí mismo como oficial, un empleado o un agente del Child Care Resource Center o del Condado de Los Ángeles.
II. Contratos de proveedores:
En consideración de las promesas mutuas que figuran a continuación, se acuerda lo siguiente:
1) Los proveedores exentos que no sean familiares deben someterse a una investigación de antecedentes penales antes de cuidar a un niño o niños en el Programa Puente para Guardería. Los resultados de la verificación de antecedentes deben ser recibidos antes de la colocación de los niños. Los proveedores de cuidado de niños que no pasen la revisión de antecedentes no podrán cuidar a los niños bajo este contrato. (4.1)
2) Deben presentar su número de verificación de autorización de la División de Licencias de Atención Comunitaria (CCLD) a la Agencia, si corresponde. La autorización de la CCLD debe tener un registro de antecedentes de arrestos posterior. (4.1.1)
3) Deben proporcionar una copia de su licencia de instalación a la Agencia, si tienen licencia. (4.3.1.2)
4) Deben informar de cualquier condición de salud que pueda suponer una amenaza para la salud y la seguridad de los niños bajo su cuidado. (4.3.1.5)
5) No deben prestar servicios bajo la influencia de ninguna bebida alcohólica, narcóticos u otra sustancia que pueda perjudicar el rendimiento físico o mental. (4.3.1.6)
6) No concederá entrevistas o visitas a los medios de comunicación sobre el programa Puente para Guarderías o sobre cualquier niño aprobado a través de este programa, sin previa notificación y aprobación por escrito del Condado. Cuando las entrevistas o las visitas son aprobadas por el Condado, el proveedor de cuidado infantil se asegurará de que ningún niño inscrito en el Programa Puente para Guarderías sea fotografiado o grabado por los medios de comunicación. Un representante del Condado debe estar presente durante las entrevistas y/o visitas. (4.4.7 y 4.4.8).
7) Permitirá a los representantes del Departamento de Servicios para Niños y Familias (DCFS, por sus siglas en inglés) acceder al establecimiento cuando un niño inscrito en el Programa Puente para Guarderías esté presente, con fines de observación y evaluación. El personal del DCFS debe mostrar una identificación adecuada antes de que se le conceda acceso a la guardería.
8) Xxxx, inmediatamente o tan pronto como sea posible, reportar todos los incidentes de sospecha de abuso y negligencia de niños de acuerdo con los requisitos de la Ley de Reporte de Abuso y Negligencia de Niños (Sección 11164 y siguientes del Código Penal).
9) Debe reportar inmediatamente o tan pronto como sea posible, todos los incidentes, incluyendo, pero sin limitarse a, incidentes de comportamiento grave, lesiones, hospitalizaciones y solicitudes de asistencia por parte de las fuerzas del orden o de la Primera Respuesta del DMH [Departamento de Salud Mental] del Equipo de Respuesta Móvil Psiquiátrico de Operaciones (PMRT, por sus siglas en inglés), a la agencia de cuidado infantil.
10) Debe cumplir con todos los requisitos de licencia, leyes y regulaciones aplicables.
11) No discriminará a ningún padre, tutor o niño sin importar su raza, sexo, color, nacionalidad, edad o necesidad especial, y cumplirá con las leyes del Estado de California en lo que respecta a las prácticas antidiscriminatorias.
12) Deben cumplir con las disposiciones de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) que se aplican a las instalaciones de guarderías en el hogar.
13) Notificará a la Agencia, en el plazo de un día hábil, cuando un niño se ausente durante cinco días consecutivos.
III. Formación y entrenamiento:
Los proveedores tendrán acceso a lo siguiente:
1) Entrenamiento con información sobre el trauma, incluyendo la conciencia de la escalada emocional. (2.2 y 3.11.1)
2) Material informativo/formación, como sigue: p (4.6)
• Capacitación con información sobre traumas
• Visión general del sistema de protección infantil
• La disciplina positiva y la importanica de la autoestima
• Fases del desarrollo de los niños desde el nacimiento hasta los cinco años
• Problemas de salud en los hogares de acogida, incluidos, entre otros, los riesgos, los beneficios, la supervisión y el control de los medicamentos psicotrópicos o de otro tipo, los trastornos por abuso de sustancias y el tratamiento de la salud mental.
• Uso de capacitaciones en línea por parte de organizaciones como la Red Nacional de Estrés Traumático Infantil
3) Los proveedores que cuiden a un niño inscrito en el programa Puente para Guarderías, también tendrán acceso a los entrenamientos para ayudar a aplicar el plan de estudios de capacitación y aprender estrategias para trabajar con niños en hogares de acogida. (3.11)
IV. Presentación de informes mensuales y condiciones de pago:
1) La Agencia notificará al Proveedor cuando un niño inscrito en el Programa Puente para Guarderías haya sido autorizado a comenzar los servicios de guardería.
2) El Proveedor debe reportar cualquier y todos los cambios al Navegador del Programa Puente dentro de cinco (5) días calendario.
Los cambios incluyen, entre otros, los siguientes:
a) El padre o la madre preadoptivo deja/recoge a su(s) hijo(s) fuera de los días y horas de atención autorizados establecidos.
b) Ausencias del niño que excedan los cinco (5) días consecutivos autorizados.
3) El Proveedor presentará una hoja de asistencia mensual a la Agencia para su reembolso. Todas las Hojas de Asistencia deben ser enviadas a la oficina principal de la Agencia 00000 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx XX 00000 antes del 8º día hábil después del fin del mes de atención.
4) La Agencia revisará las hojas de asistencia de la guardería para comprobar la exactitud y el cumplimiento del programa. La agencia reembolsará a los proveedores en, o antes del último día hábil del mes, por todas las hojas de asistencia completadas con exactitud que se reciban antes del 8º día hábil del mes.
5) El último día de atención con el proveedor es el último día de pago. No se debe pagar una notificación xx xxxx días en el Programa Puente.
6) El pago se basará en las normas y reglamentos de la Tasa xx Xxxxxxx Regional (RMR, por sus siglas en inglés) y las normas establecidas por el DCFS del condado de Los Ángeles.
a) Por favor, tenga en cuenta: Cualquier cargo que no se pague a través del Programa Puente para Guarderías se considera “pagado conjuntamente” con el padre o madre preadoptivo. Todos los pagos conjuntos son entre el proveedor y el padre o madre preadoptivo.
7) Días festivos del proveedor/días de no operación - No se pagará a los proveedores de cuidado infantil por los días en que el proveedor no esté abierto para prestar servicios, excepto los días en que el proveedor tenga un día aprobado de no operación. El número de días de no operación se limitará a un xxxxxx xx xxxx días por año fiscal, por proveedor.
8) Las hojas de asistencia del Programa Puente deben presentarse al Organismo de Investigación y Desarrollo en un plazo de 60 días a partir del último día del mes en que se prestaron los servicios. Las hojas de asistencia presentadas después de 60 días no podrán ser pagadas
Red de Educación para el Hogar de Guardería Familiar (FCCHEN, por sus siglas en inglés):
Normas del proveedor
1) Los proveedores de cuidado infantil que participan en el programa FCCHEN deben alcanzar y mantener una calificación general de “5” en cada sub-escala de la Escala de Calificación del Entorno de Cuidado Infantil Familiar de Daños (FCCERS-R). El proveedor de cuidado infantil también debe lograr una calificación equivalente en cualquier instrumento de evaluación relevante adicional o sustituto que el CCRC considere necesario y apropiado.
a) Los proveedores que obtengan una puntuación inferior a “5” en cualquier sub-escala deberán asistir y/o recibir formación sobre aquellos puntos que obtengan una puntuación inferior a “5”, tal y como se especifica en un plan de acción correctivo como condición para continuar participando en el programa de la FCCHEN.
b) Se espera que los proveedores continúen mejorando o manteniendo sus puntuaciones de la FCCERS mientras sean proveedores en la FCCHEN, ya sea que haya o no familias de la FCCHEN a su cargo.
2) El proveedor trabajará en estrecha colaboración con los especialistas en desarrollo infantil del CCRC en la realización de un Perfil de Desarrollo de Resultados Deseados (DRDP, por sus siglas en inglés) para cada niño de la FCCHEN. Un DRDP se llevará a cabo en la casa del Proveedor, al momento de la inscripción, y luego en intervalos de seis meses.
3) El proveedor debe ser capaz de documentar (o proporcionar documentación) que proporciona comidas/bocadillos nutritivos a todos los niños inscritos en el Programa de Guardería del Proveedor. Esta documentación puede ser recopilada.
4) El proveedor no incorporará la instrucción religiosa o el culto en su programa de cuidado de niños, según la regulación del Departamento de Educación de California. (Constitución de California, Artículo XVI. Sec. 5; 5 CCR 18017).
5) El proveedor participará en las conferencias de padres cuando lo solicite y lo programe el personal del CCRC.
6) El proveedor acepta participar en las actividades de desarrollo profesional y en los entrenamientos ofrecidos por el CCRC y otros, que pueden incluir reuniones y/o talleres ocasionales.
7) El proveedor operará y facilitará un ambiente de atención que fomente el desarrollo saludable de cada niño:
8) Físicamente, cognitivamente, socialmente y emocionalmente.
Nota: Cualquier queja justificada que implique una o más violaciones de Salud y Seguridad Tipo A puede tener serias implicaciones para la participación continua del Proveedor de Cuidado Infantil de la FCCHEN en el programa de la FCCHEN. Cada caso será evaluado por el Liderazgo de la FCCHEN del CCRC para determinar las medidas disciplinarias que se tomen después de una queja justificada. Estas acciones pueden incluir, pero no se limitan a, la participación condicional en el programa de la FCCHEN, la participación condicional en otros programas de subsidios del estado y del condado, la eliminación de las familias de los subsidios del cuidado del proveedor y la suspensión permanente.
Preescolar Early Head Start-Asociación de Guarderías (EHS-CCP, por sus siglas en inglés):
Normas del proveedor
1) Proporcionar un mínimo de 1.872 horas de funcionamiento, 208 días, de lunes a viernes, para los niños no subvencionados del EHS-CCP. Las familias que reciban el subsidio se determinarán en base a la necesidad familiar.
2) Servir a un mínimo de 5 bebés/niños pequeños/preescolares, xx xxxx a 48 meses de edad, en un hogar de guardería familiar con licencia y/o 8 bebés/niños pequeños, xx xxxx a 36 meses de edad en un centro de guardería con licencia, de acuerdo con las normas de rendimiento del programa Head Start (el máximo se determinará en base a los reglamentos del Early Head Start), el Departamento de Educación de California (guardería general) y los requisitos de licencia del Estado.
Guardería Familiar Única | 6 niños en total (no más de 2 niños menores de 2 años). | 1 PROVEEDOR: El PROVEEDOR debe tener sistemas para garantizar la seguridad de todos los niños en todo momento, incluso en los momentos en que los niños participan en actividades en salas o áreas separadas, incluidas las áreas exteriores. |
Guardería de Familia numerosa | 12 niños en total (no más de 4 niños menores de 2 años). | 2 PROVEEDORES: El PROVEEDOR debe tener sistemas para garantizar la seguridad de todos los niños en todo momento, incluyendo aquellos momentos en que los niños participan en actividades en salas o áreas separadas, incluyendo las áreas exteriores. |
Base Central 0-36 meses | 8 niños en total por aula (pueden tener 9 niños si se presenta el tercer maestro). | 1 MAESTRA PARA 4 NIÑOS: Se requiere que el PROVEEDOR tenga sistemas para garantizar la seguridad de todos los niños en todo momento, incluyendo los momentos en que los niños participan en actividades en salas o áreas separadas, incluyendo las áreas exteriores. |
El PROVEEDOR se compromete a proporcionar los siguientes servicios y a participar en la evaluación continua de los servicios de calidad que se enumeran a continuación mediante el uso de los instrumentos enumerados en el Contrato:
1) Proporcionar una guardería de día completo con un mínimo de 9 horas por día, por niño M-F [masculino-femenino], 48 semanas por año para cada niño del EHS-CCP no subvencionado; los niños que reciben el subsidio seguirán las horas aprobadas en función de las necesidades.
2) Asistir a reuniones de colaboración según lo previsto para la capacitación, la planificación del programa; puede programarse después de las horas de servicio y los fines de semana.
3) Proporcionar al CCRC una lista de programas para la FCC o una lista de clases para el CCC.
4) Asistir a los entrenamientos anuales requeridos como; SIDS [síndrome de muerte infantil súbita], Prevención de Abuso Infantil, Reportero Obligatorio, ADA [Ley de Americanos con Discapacidades], programa de alimentos del USDA [Departamento de Agricultura de los Estados Unidos] y entrenamientos mensuales según corresponda.
5) Debe tener como mínimo una Credencial de Especialista en Desarrollo Infantil (CDA, por sus siglas en inglés) o asistir a todas las clases y completar todos los requisitos necesarios para obtener una CDA (para la FCC con especialización en Cuidado Infantil Familiar), o una equivalencia de CDA dentro de los 18 meses desde el comienzo del servicio antes de la (fecha) EL PROVEEDOR solicitará un reembolso de los fondos suplementarios de Desarrollo Profesional para la finalización de la CDA o el trabajo de curso de soporte de unidad necesario para el EHS-CCP al final del primer año después de la firma del acuerdo. Debe obtener una calificación de C o mejor en las clases para recibir el reembolso.
6) Coordinar todos los servicios de salud y nutrición en asociación con el equipo EHS-CCP, incluyendo todas las pruebas de desarrollo, sensoriales y de comportamiento y la asistencia con los servicios de seguimiento. Notificar al Defensor de la Familia o al Entrenador de EHS-CCP cuando un niño requiera ser referido a un especialista para una valoración y evaluación adicional, o cuando la familia lo solicite, para un niño con problemas de salud posibles o diagnosticados, retrasos en el desarrollo o cualquier otra preocupación.
7) Se inscribió y mantiene una buena posición en el programa del USDA, CACFP. Garantizar que a todos los niños se les sirva una comida saludable y equilibrada, incluyendo el seguimiento de los patrones de comida y el tamaño de las porciones, según las pautas del programa de alimentos para adultos y niños de California (CACFP). Servir alimentos con bajo contenido de grasa, azúcar y sodio y con alto contenido nutricional, como lo exigen las Normas de Desempeño del Programa Head Start. Asegurarse de que cada niño que esté presente durante más de seis horas o más al día reciba comidas y refrigerios que proporcionen entre la mitad y dos tercios de las necesidades nutricionales diarias del niño. Presentar mensualmente los menús al entrenador asignado de EHS- CCP para que los revise el personal de Nutrición de Head Start. Implementar prácticas de comidas de estilo familiar. Practicar el cepillado diario de dientes con los niños.
8) Informar al equipo de EHS-CCP dentro de las 24 horas, de cualquier brote de enfermedad en las instalaciones, incluyendo, pero sin limitarse a, piojos, enfermedad mano/boca/pie, varicela infantil, sarpullido por xxxxxxx, xxxx, etc.
9) El PROVEEDOR no empleará ninguna forma de castigo corporal relacionado con las funciones vitales, como comer, dormir o excretas. El proveedor incluirá la orientación positiva de los niños y las normas de disciplina en la información a las familias y las publicará en el tablón de anuncios de los padres.
10) El PROVEEDOR también está de acuerdo en aplicar plenamente la gestión del comportamiento de los niños del CCRC, la individualización, la suspensión y Política y Procedimiento de Expulsión y procedimientos conexos, utilizando únicamente la orientación positiva y la reorientación. Además, el PROVEEDOR está de acuerdo en que ningún niño puede ser expulsado o suspendido, a corto o largo plazo, por problemas de comportamiento. El PROVEEDOR, en colaboración con el equipo del EHS-CCP del CCRC, implementará los pasos necesarios para apoyar al niño y a los padres y, si el MDTM y el PROVEEDOR de la Parte C lo consideran necesario (si aplica), implementar un plan de apoyo y/o la transición del niño a un programa más adecuado.
11) Implementar políticas y procedimientos de salud, seguridad y emergencia, y un sistema de inspección de rutina para garantizar que la seguridad continua cumpla o supere las normas de salud y seguridad que figuran en las normas de Cuidado de Nuestros Niños (CFOC), 3ª edición. Proporcionar planes para notificar a los padres y al equipo EHS-CCP del CCRC en caso de cualquier emergencia o interrupción planificada o no planificada del servicio. El PROVEEDOR y el padre deben desarrollar juntos planes de contingencia para emergencias. Los padres deben ser informados de que pueden necesitar recoger a su hijo, y hacer los arreglos necesarios para su cuidado, si el niño se enferma o si surge una emergencia.
12) Elaborar un plan con el CCRC para abordar cualquier preocupación, problema o incumplimiento encontrado durante el proceso de evaluación e implementar cambios según corresponda en un plazo de dos semanas a partir de la(s) conclusión(es) o antes, según lo establecido en el plan.
13) Implementar una política de administración de medicamentos que cumpla o supere las normas de desempeño de los programas CFOC y Head Start.
14) Realizar chequeos de salud diarios con los niños, y registrar las observaciones en un registro de chequeos de salud diarios cuando los niños entren al hogar de guardería familiar del PROVEEDOR. EL PROVEEDOR notificará a los padres de la exposición de los niños a enfermedades contagiosas. (Recurso del sitio web para la salud en los entornos de guarderías): xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
15) Completar el formulario diario para cada niño (registros de alimentación y de pañales). El entrenador del EHS- CCP revisará los formularios diarios durante las visitas del PROVEEDOR.
16) Apoyar a los padres para que completen las Hojas de Horas de Actividades en el Hogar y las formas de voluntarios y enviarlas al equipo del EHSCCP del CCRC mensualmente (base principal para el programa en especie).
17) Notificaciones de Padres, Comité de Padres y Actas de Políticas del Consejo.
18) Proporcionar servicios de desarrollo y educación en la primera infancia que sean culturalmente y de desarrollo apropiados y mostrar resultados que indiquen la aplicación del Plan de Estudios Creativo con fidelidad, excluir el uso de la televisión, limitar el tiempo diario de uso individual de la computadora a treinta (30) minutos al día.
19) Proporcionar un entorno educativo de aprendizaje seguro y un programa de cuidado infantil, que incluya, entre otras cosas, actividades de desarrollo para los niños. El PROVEEDOR ayudará en la evaluación del crecimiento y desarrollo de los niños. El PROVEEDOR evaluará los bebés y niños pequeños 0-48 meses FCC y 0-36 meses CCC. El PROVEEDOR escribirá e implementará planes de lecciones semanales grupales e individualizadas para cada niño, publicará los planes y proveerá una copia al CCRC cada 2 semanas para retroalimentación, entrenamiento, tutoría y monitoreo. El CCRC proveerá un formato de plan de lecciones.
20) Completar la herramienta de evaluación DRDP 3 veces al año para cada niño en el EHS-CCP. Los resultados de la evaluación serán compartidos con los padres después de cada período de evaluación.
21) Realizar dos conferencias de padres por niño al año; para mejorar el conocimiento y la comprensión tanto de los miembros del equipo del EHS-CCP como de los padres sobre la educación y el progreso del desarrollo del niño y las actividades del programa.
22) Reconocer el bilingüismo y la alfabetización bilingüe como fortalezas en los niños y, como mínimo, con la participación de los padres, aplicar las prácticas de enseñanza identificadas a continuación para apoyar el desarrollo de la alfabetización bilingüe.
23) Para un xxxx x xxxx pequeño que aprende dos idiomas, el PROVEEDOR debe incluir prácticas de enseñanza que se centren en el desarrollo del idioma del hogar, y proporcionar experiencias que expongan al niño al inglés.
24) En el caso de un estudiante xx xxxxx idioma en edad preescolar, el PROVEEDOR debe incluir prácticas de enseñanza que se centren tanto en la adquisición del idioma inglés como en el desarrollo continuo del idioma del hogar.
25) Trabajar en colaboración con el equipo del EHS-CCP del CCRC para asegurar que todos los requisitos del Reporte de Información del Programa (PIR, por sus siglas en inglés) anual se recogen de las familias.
EHS-CCP: Incidentes inusuales
1) Proporcionar al equipo del EHS-CCP del CCRC una copia de cualquier Informe de Incidentes Inusuales (LIC 624) hecho al CCL dentro de las 24 horas del informe. El reporte puede ser enviado por fax o correo electrónico si/cuando el incidente ocurre al final de la semana.
2) Notificar a los padres de cualquier lesión o incidente. Completar y enviar un informe de incidente/lesión al equipo de EHS- CCP y a la División de Licencias de Asistencia Comunitaria de California, según sea necesario.
3) Reportar cualquier falta de supervisión de los niños, liberación no autorizada de los niños, o lesiones que requieran tratamiento médico al equipo EHS-CCP dentro de las 12 horas.
EHS-CCP: Requisitos del seguro del proveedor
El CCRC requiere que todos los PROVEEDORES proporcionen pruebas de un seguro adecuado para proteger al CCRC de cualquier exposición que surja de los servicios contratados por el PROVEEDOR. El PROVEEDOR deberá en todo momento, durante la vigencia de este acuerdo, mantener el siguiente seguro de las compañías de seguros que están clasificados “A- VI” o mejor por A. M. Best.
A. Seguro de Responsabilidad General - $1,000,000 por acontecimiento, y $2,000,000 Agregado.
B. Seguro de Automóvil – Debe mantener los requisitos legales mínimos, sin embargo, el PROVEEDOR no debe transportar a ningún niño inscrito en el EHS-CCP a menos que sea para una emergencia o situaciones de evacuación y sólo cuando sea instruido por el personal de emergencia.
Todas las pólizas de seguro que debe mantener el PROVEEDOR nombrarán al CCRC como asegurado adicional y contendrán una disposición que requiere que la compañía de seguros notifique al CCRC treinta (30) días antes de la terminación de cualquier póliza de seguro en la que se nombre a CCRC. EL PROVEEDOR deberá proporcionar al CCRC la prueba de seguro al menos treinta (30) días antes de prestar cualquier servicio en virtud de este acuerdo. El CCRC se reserva el derecho de solicitar al PROVEEDOR la prueba de seguro en cualquier momento. Los certificados de seguro deben mostrar que el nombre del asegurado es el mismo que el del individuo o entidad que figura como el PROVEEDOR en este acuerdo, y debe ser coherente con el nombre reconocido por el IRS. El PROVEEDOR además se compromete a proporcionar al CCRC un W-9 con el nombre comercial o profesional correcto del PROVEEDOR. Los certificados de seguro deben ser enviados al entrenador de desarrollo profesional. Cualquier variación de los requisitos del acuerdo anterior requerirá el consentimiento por escrito del CCRC. Si en cualquier momento durante la vigencia de este acuerdo, incluyendo cualquier extensión del plazo, el PROVEEDOR no mantiene el seguro requerido en pleno vigor y efecto, el CCRC tendrá el derecho de rescindir inmediatamente este acuerdo y exigir que todo el trabajo bajo este acuerdo sea interrumpido inmediatamente, y todos los pagos debidos, o que puedan llegar a ser debidos al PROVEEDOR, serán retenidos hasta que la notificación de la cobertura de reemplazo aceptable sea recibida por el CCRC. Cualquier fallo en el mantenimiento del seguro requerido será causa suficiente para que el CCRC termine este acuerdo. En caso de cancelación del seguro, el CCRC se reserva el derecho, pero no está obligado,a a comprar un seguro o a asegurarse (o auto asegurarse) para la cobertura requerida arriba mencionada, a cargo del PROVEEDOR. Si el CCRC compra dicho seguro, se deducirá de la cantidad que se debe al PROVEEDOR.
EHS-CCP Asistencia para la inscripción, selección y reclutamiento (ERSEA, por sus siglas en inglés)
1) Trabajar en conjunto con el equipo EHS-CCP del CCRC para inscribir niños EHS y colaborar en las actividades de inscripción.
2) Comunicar al equipo de EHS-CCP del CCRC cualquier cambio con la inscripción de manera oportuna y trabajar estrechamente para llenar las vacantes en un plazo de 30 días.
3) Asegurar que los niños inscritos en el programa EHS-CCP tengan y mantengan su elegibilidad para la atención infantil subvencionada, trabajando con los padres y el organismo local de Recursos y Referencias. Asegurar que un niño no será abandonado si la familia pierde su subsidio. El niño seguirá siendo atendido durante las 9 horas especificadas en el contrato.
4) No cancelará la inscripción de ningún niño elegible para el programa EHS-CCP, por ninguna razón, a menos que la terminación de los servicios se deba a que el niño crezca (transición) o, que la terminación haya sido discutida y aprobada por escrito por el CCRC.
5) Registre la asistencia cuando los niños lleguen en las hojas y/o tabletas que se proporcionan. Documente las ausencias y las razones de las mismas si/cuando xxxx comunicadas por los padres. Notificar al CCRC dentro de una hora si un niño no se presenta a la atención y no hay una razón conocida por la ausencia.
6) Asegurarse de que los niños mantengan el 90% de asistencia en todo momento y trabajar estrechamente con el equipo del EHS-CCP para hacer un seguimiento de las familias que muestran patrones de ausentismo crónico. El PROVEEDOR ayudará con el seguimiento continuo de la asistencia de los niños inscritos en el EHS-CCP. Si el niño tiene una asistencia irregular, el PROVEEDOR notificará al equipo EHS-CCP después de tres días de ausencias constantes. Sin embargo, el PROVEEDOR hará un intento de comunicarse con los padres en el primer día de la ausencia.
EHS-CCP Suplemento de calidad
1) Al recibir la lista de los elementos de puesta en marcha acordados y sus costos de acompañamiento y la pre-aprobación de los mismos, el CCRC acuerda proporcionar financiación y/o servicios al (PROVEEDOR) para apoyar los costos relacionados con el programa.
2) La parte del programa EHS-CCP del acuerdo se pagará al PROVEEDOR en una cuota de pago por cupo (cuota mensual fija) actualmente fijada en 363 dólares por mes por cupo no subsidiado por el CCP inscrita con el PROVEEDOR.
3) Los pagos para el espacio del EHS-CCP se harán al final del mes atrasado. Las excepciones a este calendario de pagos se harán y se anotarán sólo durante el período de inicio. El CCRC tendrá derecho a retener el pago al PROVEEDOR cuando, en opinión del CCRC expresada por escrito al PROVEEDOR: (a) el desempeño del PROVEEDOR en virtud del contrato, en su totalidad o en parte, no se ha llevado a cabo o está insuficientemente documentado; o (b) el PROVEEDOR no ha documentado suficientemente su(s) solicitud(es) de pago. El CCRC proporcionará dicha notificación por escrito al PROVEEDOR dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la factura del PROVEEDOR. El escrito incluirá hechos/detalles específicos que respalden la opinión del CCRC de retener el pago y hará referencia a las disposiciones específicas de este acuerdo que el PROVEEDOR no haya cumplido; brindará al PROVEEDOR la oportunidad de responder dentro de los diez (10) días hábiles; y fijará una reunión dentro de los treinta (30) días para tratar y resolver los asuntos planteados por el CCRC. Si el CCRC y el PROVEEDOR no son capaces de resolver la(s) cuestión(es) planteada(s), entonces cualquiera de las partes puede utilizar la cláusula de Manejo de Reclamos o la cláusula de Terminación incluida en el Contrato de EHS-CCP.
EHS-CCP Contraprestación acordada
De conformidad con la inversión financiera proporcionada en relación con las mejoras realizadas en el centro o en la casa y el patio para que la instalación cumpla con los requisitos estándares, que pueden incluir elementos móviles proporcionados como, equipo de patio de recreo, etc. y las mejoras realizadas en el patio, los terrenos, el pago de los servicios públicos y/o el espacio interior (que se determinará en cada caso). Si el PROVEEDOR rescinde el contrato dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de entrada en vigor del mismo, entonces el PROVEEDOR reembolsará al CCRC al tipo de depreciación vigente en ese momento por el costo de las mejoras; y el CCRC retirará todos los artículos muebles colocados en la instalación. Si el CCRC rescinde el acuerdo dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de entrada en vigor del acuerdo, el CCRC retirará todos los artículos muebles colocados en la instalación. Sin embargo, el CCRC no cobrará la tasa de depreciación.
EHS-CCP Completamente financiado (inscrito en el programa Early Head Start CCP)
1) En el caso de los niños que no reciben subsidios y que tienen derecho a recibir fondos del EHS-CCP, el CCRC financiará la totalidad del espacio con fondos del EHS-CCP. El CCRC se compromete a pagar una tasa igual a las tasas xxx xxxxxxx regional del condado de Los Ángeles o San Xxxxxxxxxx para los programas subvencionados por el estado, que se pagan con los fondos del EHS-CCP.
2) El PROVEEDOR se compromete a notificar al equipo del EHS-CCP dentro de los 3 días de la pérdida del subsidio. Inmediatamente después de la notificación, el equipo EHS-CCP del CCRC trabajará con la familia y proporcionará el apoyo necesario para que se restablezca el subsidio. El PROVEEDOR se compromete a mantener inscrito al niño/niños que pierda el subsidio, siempre y cuando el CCRC haya sido notificado de la pérdida del subsidio; y el PROVEEDOR colaborará con el equipo EHS-CCP del CCRC para restablecer el subsidio. El niño entonces cambiará a totalmente financiado con fondos de EHS-CCP y el PROVEEDOR recibirá solamente la tasa xx xxxxxxx regional completa.
3) EL PROVEEDOR debe presentar las hojas de entrada/salida del mes anterior a más tardar el día 5. El CCRC usará las listas del CCRC para procesar los pagos al PROVEEDOR a más tardar al final del mes atrasado.
4) El CCRC y el PROVEEDOR mantendrán copias de todos los documentos necesarios para justificar las facturas de los pagos durante tres (3) años a partir de la fecha de servicio. El CCRC mantendrá copias de las facturas y la verificación del cumplimiento satisfactorio y la conformidad con las entregas.
5) El PROVEEDOR identificará e informará sobre los servicios y bienes donados en especie por un monto de $
por año. (Los bienes en especie permitidos pueden incluir la diferencia entre el costo estimado del cuidado de los niños en el área de servicio y la asignación subsidiada).
Las partes acuerdan que la compensación que se pagará en virtud del presente documento representará el precio xxxxx xx xxxxxxx de transacciones en condiciones de igualdad en relación con los servicios que se prestarán en virtud del presente documento. Ninguna cantidad pagada en virtud de este Contrato está destinada a ser, ni se interpretará como una oferta o pago hecho a cambio de cualquier acuerdo explícito o implícito para recomendar los servicios del CCRC y no implicará el asesoramiento de la promoción de un acuerdo comercial de otra actividad que viole cualquier ley estatal, local o federal. El PROVEEDOR no recibirá ninguna compensación por los servicios prestados en virtud del presente Contrato, salvo los que hayan sido aprobados previamente.
ADENDUM NUMERO UNO AL ACUERDO ENTRE
CHILD CARE RESOURCE CENTER, INC. Y PROVEEDORES DE CUIDADO INFANTIL
1-1-2022
Cambios en el Acuerdo página 3
CCRC puede hacer cambios, revisiones y/o adiciones a este Acuerdo de Servicio de Cuidado Infantil (CCSA) en cualquier momento. Los proveedores recibirán una notificación por escrito de cualquier modificación, que entrará en vigor de inmediato. La participación continua del Proveedor bajo este Acuerdo o cualquier enmienda al mismo se considerará como su aceptación. Las partes acuerdan que no se requiere que CCRC tenga un nuevo CCSA firmado con cada cambio o adendum. Las enmiendas escritas se considerarán recibidas, a menos que sean devueltas por la oficina de correos u otro servicio de mensajería. Los Proveedores son libres de revocar este Acuerdo al recibir cualquier cambio a este Acuerdo según lo dispuesto en este documento.
Indemnización y exención de responsabilidad página 4 – Nuevo lenguaje en rojo
El Proveedor indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad a CCRC y a sus Agencias asociadas, a cada uno de sus respectivos funcionarios, agentes, directores, empleados, afiliados, representantes, sucesores y cesionarios permitidos (colectivamente, “Partes indemnizadas”) de y contra cualquier y todas las pérdidas, daños, responsabilidades, deficiencias, reclamos, acciones, sentencias, acuerdos, intereses, premios, sanciones, multas, costos o gastos de cualquier tipo, incluidos los honorarios razonables de abogados, los honorarios y los costos de hacer cumplir cualquier derecho a indemnización bajo este Acuerdo (colectivamente, “Pérdidas”) incurridas por las Partes indemnizadas y/o resultantes de cualquiera y todos los contratistas, subcontratistas, trabajadores o cualquier otra persona, firma o corporación que provee o suministre trabajo, servicios, materiales o suministros y Pérdidas que ocurran o resulten de cualquier persona, firma o corporación que pueda resultar lesionada o dañada por el Proveedor o cualquiera de sus empleados en el desempeño de este Acuerdo. Dicha indemnización se exigirá independientemente de que el Proveedor incurra en negligencia activa o pasiva y de que el Proveedor sea responsable en todo o en parte.
Solicitud de Cambio de Tarifa, página 6 – Lo tachado identifica las áreas eliminadas Todos los proveedores:
1) Los cambios de tarifas se pueden solicitar una (1) vez en un año fiscal de CCRC (de 1o de julio al 30 xx xxxxx) según sea necesario. Todas las solicitudes deben dirigirse al equipo de enlace con proveedores.
a) Proveedores con Licencia: Las solicitudes de cambio de tarifas se deben enviar con una declaración del centro de cuidado infantil familiar junto con la hoja de tarifas privadas del proveedor.
b) Proveedores Exentos de Licencia: Las solicitudes de cambio de tarifas se presentarán con una lista de tarifas de proveedores exentos de CCRC.
2) Todas las solicitudes recibidas el o antes del día 20vo del mes, si se aprueban, entrarán en vigor el día 1ro del mes siguiente. Todas las solicitudes recibidas después del día 20vo del mes, si se aprueban, entrarán en vigor el día 1ro del mes después del mes siguiente.
ANEXO NÚMERO DOS AL ACUERDO ENTRE
CHILD CARE RESOURCE CENTER, INC. Y PROVEEDORES DE CUIDADO INFANTIL 6-1-22
Pautas para proveedores Página 15: tachado identifica las áreas eliminadas, vea el nuevo idioma en rojo
Brindar cuidado de día completo como mínimo de 9 a 10 horas por día, por niño, de lunes a viernes, 48 semanas por año para cada niño de EHS-CCP no subsidiado; los niños que reciben subsidio seguirán las horas aprobadas según la necesidad.
Asistir a reuniones colaborativas según lo planeado para capacitación, planificación de programas; se puede programar después de horas y fines de semana. Los asistentes del proveedor participarán en sesiones de entrenamiento y capacitaciones obligatorias.
Coordinar todos los servicios de salud y nutrición en asociación con el equipo de EHS-CCP, incluidos todos los exámenes de detección del desarrollo, sensoriales y conductuales y la asistencia con los servicios de seguimiento. Apoye la iniciativa ASQ Online y brinde a las familias información sobre cómo usar el portal Parent Access para completar los ASQ. Notificar al Family Advocate o Coach de EHS-CCP cuando un niño requiera una remisión para una valoración y evaluación adicional, o cuando la familia lo solicite para un niño con problemas de salud potenciales o diagnosticados, retrasos en el desarrollo o cualquier otra inquietud.
Informar al equipo de EHS-CCP inmediatamente dentro de las 24 horas de cualquier brote de enfermedad en las instalaciones, incluidos, entre otros, piojos, manos/boca/pies, viruela infantil, sarpullido por xxxxxxx, xxxx, COVID-19, etc.
Participar en las observaciones trimestrales de CCRC HS FCCERS, Curriculum Fidelity e implementar un plan de acción correctivo para las áreas de incumplimiento.
Asegúrese de que el cuidador complete el cuestionario de salud a través de Learning Genie antes de dejarlo. Si el cuidador no completa el cuestionario, el proveedor abrirá la tarjeta de salud de Learning Genie y completará el cuestionario antes de que el niño inicie sesión.
Use Childplus usando el ipad provisto para que el cuidador inicie/cierre sesión, para cualquier niño con fondos completos.
El PROVEEDOR también acepta implementar completamente la política y el procedimiento de manejo, individualización, suspensión y expulsión del comportamiento infantil de CCRC y los procedimientos relacionados, solo usar orientación positiva y redirección. El proveedor colaborará y se asociará con el consultor de salud mental asignado para apoyar las prácticas de enseñanza positiva (¿clima positivo?), promover los servicios de salud mental para su personal y sus familias, e implementar estrategias que apoyen las dificultades de comportamiento o Los desafios del desarrollo. Además, el PROVEEDOR acepta que ningún niño puede ser expulsado o suspendido, a corto o largo plazo debido a problemas de comportamiento. El PROVEEDOR, en colaboración con el equipo CCRC EHS-CCP, implementará los pasos necesarios para apoyar al niño y al padre y, si el MDTM y el PROVEEDOR de la Parte C lo considera necesario (si corresponde), implementará un plan de apoyo y /o transición a un programa más adecuado.
Pautas para proveedores, página 16: tachado identifica las áreas eliminadas, vea el nuevo idioma en rojo
Proporcionar un entorno de aprendizaje educativo seguro y un programa de cuidado infantil; incluyendo pero no limitado a actividades de desarrollo para los niños. El PROVEEDOR ayudará en la evaluación del crecimiento y desarrollo de los niños. El PROVEEDOR evaluará x Xxxxxxxx y Niños Pequeños 0-48 60 meses FCC y 0-36 meses CCC. El PROVEEDOR deberá escribir e implementar planes de lecciones semanales grupales e individualizadas para cada niño, publicar los planes y proporcionar una copia a CCRC cada 2 semanas semanalmente para comentarios, entrenamiento, tutoría y monitoreo. CCRC proporcionará un formato de plan de lección.
Llevar a cabo dos visitas al hogar y dos conferencias con los padres por niño por año; para mejorar el conocimiento y la comprensión tanto de los miembros del equipo de EHS-CCP como de los padres sobre la educación del niño y el progreso del desarrollo y las actividades en el programa. Proporcione copias de los formularios de visitas domiciliarias y los formularios de conferencias con los padres al personal de CCRC una vez completados.
Dará a los niños de 3 años en adelante la oportunidad de usar HATCH por un mínimo de 15 minutos a la semana durante el horario escolar. Se proporcionará un IPAD para que lo usen los niños y HS CCP pagará por el software.
Todos los contratistas deben cumplir con todos los mandatos de Head Start COVID-19.
EHS-CCP: Incidentes inusuales Página 17 El tachado identifica las áreas eliminadas, vea el nuevo lenguaje en rojo
Proporcione al equipo CCRC EHS-CCP una copia de cualquier Informe de incidente inusual (LIC 624) realizado a CCL dentro de las 24 horas inmediatamente posteriores al informe. El informe puede enviarse por fax o correo electrónico si el incidente ocurre al final de la semana.
Notifique a los padres de cualquier lesión o incidente inmediatamente. Complete y envíe un informe de incidente/lesión al equipo de EHS-CCP y al Departamento de Licencias de Atención Comunitaria de California, según se requiera.
Informe sobre cualquier falta de supervisión de niños, salida no autorizada de niños o lesiones que requieran tratamiento médico dentro de las 12 horas inmediatamente al equipo de EHS-CCP.
Informe al personal de CCP de cualquier visita de licenciamiento inmediatamente.
Suplemento de calidad de EHS-CCP página 18 El tachado identifica las áreas eliminadas, vea el nuevo lenguaje en rojo
La parte del acuerdo del programa EHS-CCP se pagará al PROVEEDOR con una tarifa de pago por espacio (tarifa mensual fija) actualmente establecida en $363 $510 por mes por espacio no subsidiado por CCP inscrito con el PROVEEDOR.
CCRC realiza negocios de manera ética y evita los conflictos de intereses, incluida la apariencia de tales conflictos. Todas las personas involucradas en las operaciones de la Agencia tienen la misma obligación de evitar conflictos de intereses. La siguiente política está en vigor para evitar conflictos de intereses.
1. Un niño que está relacionado con un proveedor de cuidado infantil o un empleado de proveedores de cuidado infantil que participa en el programa CCP no puede estar inscrito en el mismo centro de cuidado infantil.
2. Los solicitantes, empleados y proveedores de cuidado infantil deben revelar la relación en el momento de la solicitud. Las relaciones que se divulguen/identifiquen después de que el solicitante esté inscrito darán como resultado que el niño sea transferido o dado de baja.
EHS-CCP Totalmente Financiado (Inscrito en Early Head Start CCP) página 18, Nuevo lenguaje en rojo
Para los niños que no reciben subsidio y son elegibles para CCP, CCRC financiará completamente el espacio con los fondos de CCP. CCRC se compromete a pagar una tarifa igual a las tarifas xxx xxxxxxx regional del condado de Los Ángeles o San Xxxxxxxxxx para los programas subsidiados por el estado, cuyas tarifas se pagan con los fondos del CCP y recibirán una tarifa de pago adicional por cupo (tarifa mensual fija) establecida en $133 por mes. por plaza íntegramente financiada inscrita con el CONTRATISTA.
El CONTRATISTA utilizará la tarifa de pago por espacio (tarifa mensual fija) para el espacio subsidiado y el espacio totalmente financiada para cubrir todos los costos de los servicios de mejora proporcionados a los niños y las familias, incluidos, entre otros:
costos operativos comerciales, comidas, leche especial, fórmula, pañales, toallitas, guantes, bolsas de pañales desechables, suministros, personal para cumplir con Early Head Start y California Child Care Licensing (CCL), mantenimiento de instalaciones y equipos, y para mantener un entorno seguro y saludable para los niños, las familias y el personal.
ANEXO NÚMEROTRES AL ACUERDO ENTRE
CHILD CARE RESOURCE CENTER, INC. Y PROVEEDORES DE CUIDADO INFANTIL 8/1/2022
Terminación del Contrato de Servicio de Guardería (CCSA, por sus siglas en inglés) vea el nuevo idioma en rojo
EHS- CCP CANCELACIÓN
Este contrato puede ser cancelado por cualquiera de las partes con un aviso por escrito de treinta (30) días. Notificación por escrito. No obstante, lo contrario, este acuerdo puede ser cancelado por cualquiera de las partes, con o sin causa, incluso en el caso de que CCRC no reciba fondos federales o estatales para llevar a cabo este acuerdo. En el caso de que la terminación se deba a que los fondos federales no continúen, CCRC proporcionará al PROVEEDOR una notificación de quince (15) días para dicha terminación.
ADENDA NÚMERO CUATRO AL ACUERDO ENTRE
CHILD CARE RESOURCE CENTER, INC Y PROVEEDORES DE CUIDADO INFANTIL 3-1-2024
Nombre del proveedor:
Sitio web del proveedor:
Número de teléfono:
ID del proveedor de CCRC (si se conoce):
Cambios en el Contrato – Página 3 – nueva apéndices en rojo
El CCRC puede hacer cambios, revisiones y/o adiciones a este Contrato de Servicio de Guardería (CCSA, por sus siglas en inglés) en cualquier momento. Los proveedores recibirán una notificación por escrito de cualquier enmienda, que será efectiva inmediatamente. La
participación continua del Proveedor bajo este Contrato o cualquier enmienda al mismo será considerada como su aceptación. Las partes acuerdan que el CCRC no está obligado a tener un nuevo CCSA firmado con cada cambio o adición. Las enmiendas escritas se considerarán como recibidas, a menos que sean devueltas por la Oficina de Correos u otro servicio de mensajería. Los proveedores son libres de terminar este Contrato al recibir cualquier cambio en el mismo según lo dispuesto en el mismo. Sin embargo, según el lenguaje de nuestras fuentes de financiamiento, es posible que se requiera la firma del Proveedor para actualizaciones
específicas en apéndices agregados a la CCSA. No presentar la firma del Proveedor puede resultar en la terminación de los servicios de cuidado infantil hasta que se proporcione un documento firmado a CCRC.
Hojas de Asistencia/Pago – Página 4 a 5 – El tachado identifica las áreas eliminadas y el nuevo apéndice en rojo
Hojas de Asistencia/Pago: Etapa 2, Etapa 3, Pago Alternativo y Red de Educación para el Hogar de Guardería Familiar (FCCHEN, por sus siglas en inglés)/Cuidado Infantil General - CCTR FCCHEN.
8) Después de que el mes de servicio haya terminado, el Proveedor y el padre deben firmar su nombre completo y la fecha al final de la hoja de asistencia. La fecha indicada en la hoja de asistencia debe ser en o después del último día en que se prestaron los servicios de cuidado
infantil. CCRC no puede reembolsar a los proveedores cuando falta la firma del padre o del proveedor.
9) Las hojas de asistencia no solamente serán devueltas para su corrección si falta la firma del padre o proveedor. después de su presentación, y CCRC no devolverá las hojas de asistencia por otros criterios faltantes. Las hojas de asistencia serán pagadas en base a la información
presentada, por lo que el CCRC recomienda encarecidamente a los padres y proveedores que revisen la hoja de asistencia para comprobar su exactitud antes de su presentación. La
exactitud e integridad de la hoja de asistencia es una parte importante de la participación en los Programas Subvencionados. La falta de información en las hojas de asistencia puede afectar el pago.
• Se podrá retener el pago de las hojas de asistencia que no cumplan con los criterios requeridos. Esto no afectará otras hojas de asistencia con los criterios requeridos que el Proveedor presente para reembolso. Se comunicará con el proveedor en caso de que falten criterios en cualquier hoja de asistencia enviada.
11) Sólo para los niños de la Red Educativa de Hogares de Guardería y el programa de Asociación de Guarderías/Cuidado Infantil General - CCTR FCCHEN: Las hojas de asistencia deben ser firmadas diariamente por el padre, o la persona designada como contacto de emergencia, cada vez que el padre o la persona designada como contacto de emergencia deje o recoja al niño de
la guardería. El Proveedor debe firmar las secciones “B” y “C” diariamente cada vez que deje o recoja al niño de la escuela.
12) El pago se emite al Proveedor dentro de los veintiún (21) días calendario posteriores a la
recepción de una hoja de asistencia completa. Los pagos de ajuste se procesarán al Proveedor dentro de los 21 días calendario posteriores a la notificación al Departamento de Pagos al
Proveedor sobre el error de pago. El calendario de pagos se publica en el Portal de
Proveedores. Al firmar este acuerdo, el Proveedor reconoce que recibió el calendario de pagos.
• CCRC notificará al Proveedor lo antes posible si el pago no se puede realizar dentro de los 21 días calendario debido a circunstancias atenuantes que incluyen, entre otras, una emergencia, un desastre natural o un mal funcionamiento del sistema de pago.
14) La hoja de asistencia sirve como la factura del proveedor del cuidado infantil al CCRC y solo es válida en el año fiscal en que fue emitida. Las hojas de asistencia xx xxxxx deben recibirse a finales de julio. La Hoja de Asistencia debe presentarse dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al cierre del año fiscal, 30 xx xxxxx, para que se procese el pago. No se aceptarán otros formularios.
16) Se requiere que los proveedores se comuniquen con CCRC para informar cuando un niño ha estado ausente sin motivo o no ha habido contacto con los padres durante siete (7) días consecutivos.
17) Al firmar este acuerdo, los Proveedores dan su consentimiento para que CCRC cobre cualquier pago en exceso realizado al Proveedor mediante la recuperación de fondos de pagos futuros. Si los fondos no se pueden recuperar con pagos futuros, el Proveedor reembolsará a CCRC cualquier sobrepago mediante cheque, giro postal o cheque de caja.
Normas del Proveedor/Todos los proveedores – Página 8 – nueva apéndices en rojo
12) El Proveedor se compromete a no participar en ninguna forma de discriminación ilegal en
relación con cualquier empleado, vendedor o padre sobre la base de la raza, ascendencia, color, religión, origen nacional, estado civil, sexo (incluyendo el acoso sexual y la identidad de
género), condición médica, embarazo, orientación sexual, discapacidad física y mental, o
cualquier otra clase protegida de conformidad con las leyes y reglamentos estatales y federales, incluyendo, pero sin limitarse a, la Xxx xx Xxxxxx y Vivienda Equitativos, la Ley de Derechos
Civiles Xxxxx, la Ley de Americanos con Discapacidad y la Ley de Derechos Civiles de 1964 en su forma enmendada.
Normas del Proveedor/Proveedores con licencia – Página 8 – nueva apéndices en rojo
7) El Proveedor también acuerda mantener una cobertura de seguro apropiada según lo
determinado por la Concesión de Atención Comunitaria (CCL, por sus siglas en inglés). La Ley Estatal requiere que un Proveedor de Guardería Familiar cumpla con uno de los siguientes
requisitos:
Cómo presentar un reclamo: Todos los proveedores – Página 9 – El tachado identifica las áreas eliminadas y el nuevo apéndice en rojo
Cuando no esté de acuerdo con una acción tomada por el CCRC, por favor contacte a su Enlace de Proveedores y/o el departamento de Garantía de Calidad. Contacto: (000) 000-0000 o 1-866- 67-4KIDS en las siguientes extensiones:
Extensiones de Enlace con el proveedor | Extensión del Departamento de Garantía de calidad | |
Oficina xx Xxxxxxxxxx | 4713 9206 | 1083 9216 |
Oficina xx Xxxxxxxx Valley | 4712 9207 | 1083 9216 |
Oficina de San Xxxxxxxxxx | 2093 9208 | 1083 9216 |
Oficina xx Xxxxxxxxxxx | 3990 9209 | 1083 9216 |
Red de Educación para el Hogar de Guardería Familiar (FCCHEN) – Página 14 – El tachado identifica las áreas eliminadas y el nuevo apéndice en rojo
Red de Educación para el Hogar de Guardería Familiar (FCCHEN, por sus siglas en inglés)/Cuidado Infantil General - CCTR FCCHEN.
1) Los proveedores de cuidado infantil que participan en el programa FCCHEN deben alcanzar y mantener una calificación general de “5” en cada sub-escala de la Escala de Calificación del Entorno de Cuidado Infantil Familiar de Daños (FCCERS-R FCCERS). El proveedor de cuidado
infantil también debe lograr una calificación equivalente en cualquier instrumento de
evaluación relevante adicional o sustituto que el CCRC considere necesario y apropiado.
5) El proveedor participará acepta realizar en las dos conferencias de padres cuando lo solicite y lo programe el personal del CCRC. por niño por año, para informar a los padres sobre el
progreso de su hijo.
8) El proveedor acepta participar en entrenamientos individuales en persona y/o virtuales.
9) El proveedor tendrá una política de puertas abiertas que anima a los padres a participar en las actividades diarias siempre que sea posible.
10) El proveedor proporcionará un programa apropiado desde el punto de vista del desarrollo, el lenguaje y la cultura que fomente el respeto por los sentimientos y derechos de los demás y que incluya a los niños con necesidades especiales.
11) La información obtenida a través de su participación en el programa FCCHEN puede ser
utilizada por representantes de FCCHEN, auditores independientes u otros según sea necesario para la evaluación y administración y para asegurar la financiación continua del programa.
12) Los proveedores cumplirán con las regulaciones de Licencias de Cuidado Comunitario y con el Departamento de Educación de California (Cuidado Infantil General).
Normas del Proveedor – Página 15 a 16 – El tachado identifica las áreas eliminadas y el nuevo apéndice en rojo
4) Asistir a los entrenamientos anuales requeridos como Salud y seguridad, sueño seguro y; SIDS [síndrome de muerte infantil súbita], Prevención de Abuso Infantil, Reportero Obligatorio, ADA [Ley de Americanos con Discapacidades], programa de alimentos del USDA [Departamento de Agricultura de los Estados Unidos] y entrenamientos mensuales según corresponda.
6) Coordinar todos los servicios de salud y nutrición en asociación con el equipo EHS-CCP,
incluyendo todas las pruebas de desarrollo, sensoriales y de comportamiento y la asistencia con los servicios de seguimiento. Esto también incluye vacunas actualizadas y atención médica y de salud bucal primaria y preventiva apropiada para la edad. Notificar al Defensor de la Familia o al Entrenador de EHS-CCP cuando un niño requiera ser referido a un especialista para una
valoración y evaluación adicional, o cuando la familia lo solicite, para un niño con problemas de salud posibles o diagnosticados, retrasos en el desarrollo o cualquier otra preocupación.
7) Se inscribió y mantiene una buena posición en el programa del USDA, Programa de
Alimentación para el Cuidado de Niños y Adultos (CACFP). Garantizar que a todos los niños se les sirva una comida saludable y equilibrada, incluyendo el seguimiento de los patrones de
comida y el tamaño de las porciones, según las pautas del programa de alimentos para adultos y niños de California (CACFP). Servir alimentos con bajo contenido de grasa, azúcar y sodio y con alto contenido nutricional, como lo exigen las Normas de Desempeño del Programa Head Start. Asegurarse de que cada niño que esté presente durante más de seis horas o más al día
reciba comidas y refrigerios que proporcionen entre la mitad y dos tercios de las necesidades nutricionales diarias del niño. Presentar mensualmente los menús al entrenador asignado de EHS- CCP para que los revise el personal de Nutrición de Head Start. Implementar prácticas de comidas de estilo familiar. Practicar el cepillado diario de dientes con los niños.
8) Informar al equipo de EHS-CCP dentro de las 24 horas, de cualquier brote de enfermedad en las instalaciones, incluyendo, pero sin limitarse a, piojos, enfermedad mano/boca/pie, varicela
infantil, sarpullido por xxxxxxx, xxxx, etc. El proveedor debe tener un área de aislamiento designada para cualquier enfermedad potencial como parte de las medidas de salud y seguridad.
• En los casos que resulten en exclusión temporal, el proveedor deberá coordinar con el Equipo EHS-CCP así como con el equipo de Servicios de Salud de ECL.
11) Implementar las más reciente políticas y procedimientos de salud, seguridad y emergencia, según CCRC Cuidado y Aprendizaje Temprano. Estándares de Office y Head Start, Licencias y Cuidado de nuestros Niños. y El proveedor debe tener un sistema de inspección de rutina para garantizar que la seguridad continua cumpla o supere las normas de salud y seguridad que figuran en las normas de Cuidado de Nuestros Niños (CFOC), 3ª edición. Proporcionar planes para notificar a los padres y al equipo EHS-CCP del CCRC en caso de cualquier emergencia o
interrupción planificada o no planificada del servicio. El PROVEEDOR y el padre deben
desarrollar juntos planes de contingencia para emergencias. Los padres deben ser informados de que pueden necesitar recoger a su hijo, y hacer los arreglos necesarios para su cuidado, si el niño se enferma o si surge una emergencia.
13) Implementar una política de administración de medicamentos que cumpla o supere las normas de desempeño de los programas CCRC CCL, CFOC y Head Start.
14) Realizar chequeos de salud diarios con los niños, y registrar las observaciones en un registro de chequeos de salud diarios cuando los niños entren al hogar de guardería familiar del
PROVEEDOR y durante todo el día. EL PROVEEDOR notificará a los padres de la exposición de los niños a enfermedades contagiosas. (Recurso del sitio web para la salud en los entornos de
guarderías): xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
EHS-CCP: Incidentes inusuales – Página 17 – nueva apéndices en rojo
4) Los proveedores cumplirán con los Estándares de Desempeño del Programa Head Start, el Departamento de Educación de California (Cuidado Infantil General) y los requisitos de Licencia Estatal.