PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
ANEXO No. 5
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES DEFINITIVO
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA SUBASTA INVERSA ELECTRONICA Nº SASI-00-010-2019
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales requiere contratar la “COMPRA DEL SISTEMA DE OFICINA ABIERTA Y SILLAS, INCLUIDA SU INSTALACIÓN, JUNTO CON LA COMPRA E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE CABLEADO ESTRUCTURADO PARA LAS DIFERENTES SEDES DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES A NIVEL NACIONAL.”
BOGOTÁ, D.C., JULIO DE 2019
Se recomienda a los interesados en participar en el presente proceso de selección tener en cuenta los aspectos a continuación indicados:
Xxxx cuidadosamente el presente pliego de condiciones electrónico y anexos, adendas, y respuesta a observaciones o solicitudes de aclaración, antes de elaborar la propuesta.
Tener en cuenta las instrucciones que en el Pliego electrónico y en los anexos xxx xxxxxx se imparten para la elaboración de su oferta.
Verificar si cumple los requisitos de capacidad jurídica, financiera, organizacional y de experiencia mínima exigidos para participar en el Proceso de Contratación, y presentar a través del SECOP II oportunamente la documentación que los acredite
Las OFERTAS TÉCNICAS y ECONÓMICAS que se presenten deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidas en el pliego de condiciones electrónico y sus anexos.
Revisar los anexos y diligenciar totalmente los formatos,
Tener en cuenta las causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibición para contratar con el Estado, establecidas en establecidos en la Constitución Política y Legislación vigente, entre otras Art.126 y 127 de la Constitución Política; Art.8, 9 y 58, Num. 6 de la Ley 80 de 1993; Art. 91 de la Ley 418 de 1997, Art.60 de la
Ley 610 de 2000; Art. 5 de la Ley 828 de 2003, Art.1, 2, 3, 4, 5 y 90 de la Ley 1474 de 2011; Art.31 y 33 de la Ley 1778 de 2016, y Art. 183, Num.4 de la Ley 1801 de 2016, antes de presentar su OFERTA, para evitar las consecuencias legales establecidas en el Art. 8, Num.1, literal b), Art.26, Num.7, y Art. 44, de la Ley 80 de 1993, así como consecuencias económicas y penales por falsedad;
antes de presentar su Oferta, para evitar incurrir en infracciones legales por esta razón.
Presentar las solicitudes de aclaración a través del SECOP II, de conformidad con Guía para presentar observaciones en el SECOP II y abstenerse de efectuar consultas de manera personal o telefónica
Analizar las condiciones de ejecución del contrato que la DIAN se propone adjudicar
Es responsabilidad del Oferente tener en cuenta la totalidad de los costos directos e indirectos necesarios para ejecutar el contrato de manera oportuna y satisfactoria, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas mínimas de la oferta, condiciones de ejecución, plazos, riesgos, antes de presentar su OFERTA, sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.
Analizar el alcance de cada una de las obligaciones y riesgos previsibles que para el contratista se podrían derivar del contrato que se pretende adjudicar, y tener en cuenta la totalidad de los costos directos e indirectos en los que debe incurrir para cumplir dichas obligaciones y asumir los riesgos previsibles.
La presentación de la OFERTA constituye la evidencia de que el OFERENTE conoció y analizó el pliego de condiciones electrónico y adendas, los Estudios y documentos previos, los formularios y demás documentos publicados en SECOP II; que tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y presentar observaciones, recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que el OFERENTE acepta que el mismo es completo, suficiente y coherente, de conformidad con el Art. 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015.
La presentación de la OFERTA implica que el OFERENTE conoce y acepta la totalidad de obligaciones que se derivan del contrato que se pretende adjudicar, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones Electrónico, anexos y adendas, y que conoce y acepta el alcance del objeto a contratar, y los tiempos en los que debe cumplir sus obligaciones, para garantizar la satisfacción oportuna de las necesidades de la UAE- DIAN.
Sólo mediante ADENDA se podrá modificar el Pliego de Condiciones
En caso de que la plataforma SECOP II presente fallas que afecten su disponibilidad para la presentación de cualquier comunicación durante el Proceso de Contratación, certificada por CCE, el OFERENTE deberá comunicar ésta situación al correo electrónico de la UAE DIAN xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
I. INTRODUCCIÓN
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en adelante LA DIAN, pone a disposición de los interesados el Pliego de Condiciones para la selección del contratista para la: “COMPRA DEL SISTEMA DE OFICINA ABIERTA Y SILLAS, INCLUIDA SU INSTALACIÓN, JUNTO CON LA COMPRA E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE CABLEADO ESTRUCTURADO PARA LAS DIFERENTES SEDES DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES A NIVEL NACIONAL.”
Los Estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el proyecto xx xxxxxx de condiciones y el pliego de condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos, están a disposición del público a través del SECOP II. Los interesados pueden presentar observaciones al presente documento en la oportunidad establecida para el efecto en el Cronograma.
La Selección del contratista se realiza a través de SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL SECOP II.
El SECOP II muestra el pliego de condiciones del Proceso de Contratación con la información general del Proceso, el cronograma (revise con cuidado las fechas límite para presentación de observaciones y oferta), las garantías solicitadas, la información presupuestal y los documentos complementarios al pliego (en esta sección podrá encontrar, entre otros, los estudios previos y los anexos técnicos del Proceso).
La SECCIÓN CUESTIONARIO contiene los REQUISITOS HABILITANTES y la información técnica y económica que la DIAN solicita para la presentación de la OFERTA.
El OFERENTE deberá hacer clic en “Suscribirme” para poder participar en el Proceso de Contratación. Luego, debe
confirmar su suscripción. SECOP II lo llevará al área de trabajo del Proceso de Contratación.
SECOP II le mostrará un área de trabajo con diferentes opciones para participar en el Proceso y consultar su avance. Para crear una observación, se debe utilizar sección “OBSERVACIONES A LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO” y haga clic en “CREAR”. El cronómetro en cuenta regresiva del área de trabajo indica el tiempo que queda para que se venza la fecha límite de presentación de observaciones. Cuando llegue a cero los oferentes no podrán enviar más observaciones a la DIAN. Los OFERENTES deben revisar con cuidado las fechas límite del cronograma del Proceso.
Antes de presentar la oferta, el OFERENTE debe consultar en la página de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, los siguientes documentos: (i) Manual de uso del SECOP II; (ii) Guía para realizar el registro en el SECOP II; (iii) Guía para presentar observaciones en el SECOP II; (iv) Guía para presentar Ofertas en el SECOP II; (v) Guía de creación de proponente plural en el SECOP II; (vi) Gestión Contractual; (vii) Guía para participar en Subasta en el SECOP II; (viii) Guía de competencia para Compras Públicas del SECOP II, entre otras. Así mismo, se recomienda consultar los videos publicados del SECOP II.
Así mismo, el OFERENTE antes de presentar la oferta, debe conocer el pliego de condiciones, con sus adendas y anexos, y solicitar las aclaraciones que considere necesarias dentro del término establecido en el CRONOGRAMA del Proceso de Contratación.
La presentación de la OFERTA implica la aceptación por parte del OFERENTE del cumplimiento de la FICHA TÉCNICA y de las condiciones de ejecución y alcance de los contratos establecidos en el PLIEGO DE CONDICIONES, ADENDAS y ANEXOS, incluyendo la distribución de Riesgos efectuada en la MATRÍZ DE RIESGOS del Proceso de Contratación.
Así, la OFERTA constituye un proyecto de negocio que se mantiene vigente durante el periodo de TRES (3) MESES contados a partir de su presentación, condicionado a su aceptación por parte de la DIAN a través de la adjudicación del contrato. Durante este periodo, el OFERENTE no puede retirar, menoscabar o derogar los efectos de su OFERTA.
El OFERENTE al que le sea adjudicado el contrato, será responsable por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (Art.26.7, L.80/93). Así mismo, responderá por la buena calidad del objeto contratado (Art.26.8, L.80/93) y por formular propuestas con condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato (Art.26.6. L.80/93).
Por lo anterior, se reitera a los interesados en participar en el Proceso de Contratación, que antes de presentar su OFERTA deben: (i) Leer cuidadosamente el pliego de condiciones, sus adendas, anexos y respuesta a observaciones o solicitudes de aclaración publicadas por la DIAN; (ii) Verificar si cumple los requisitos de capacidad jurídica, financiera, organizacional y de experiencia mínima exigidos para participar en el Proceso de Contratación, y presentar a través del SECOP II la documentación que los acredite; (iii) Revisar los anexos y diligenciar totalmente los formatos (para el efecto se recomienda a los Oferentes verificar que los formatos que va a diligenciar y presentar con su propuesta a través de SECOP II sean los definitivos -finales-, porque es posible que los formatos que inicialmente sean publicados junto con el proyecto xx xxxxxx de condiciones, puedan ser modificados como consecuencia de las observaciones presentadas a dicho proyecto o al pliego de condiciones definitivo); (iv) Presentar las solicitudes de aclaración a través del SECOP II, de conformidad con Guía para presentar observaciones en el SECOP II y abstenerse de efectuar consultas de manera personal o telefónica; (v) Analizar el alcance de cada una de las obligaciones y riesgos previsibles que para el contratista se derivan del contrato que se pretende adjudicar, y tener en cuenta la totalidad de los costos directos e indirectos en los que debe incurrir para cumplir dichas obligaciones y asumir los riesgos previsibles; (vi) Analizar las condiciones de ejecución del contrato que la DIAN se propone adjudicar.
II. ASPECTOS GENERALES
2.1 MODALIDAD DEL PROCESO Y SU JUSTIFICACIÓN.
De acuerdo con el análisis realizado en los Estudios Previos, se determinó que: (1) no existe acuerdo marco de precios vigente para la contratación de los bienes y servicios; y (2) Se trata de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, por lo tanto, la escogencia del contratista se debe efectuar mediante la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA DE SUBASTA INVERSA, de que trata la Ley 1150 de 2007, Art. 2, Un-m. 2, literal a) reglamentado por el Decreto 1082 de 2015.
2.2. INVITACIÓN A VEEDURÍAS CIUDADANAS.
En cumplimiento del Art. 66 de la Ley 80 de 1993, Ley 850 de 2003 y numeral 5º del artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 , se convoca a las Veedurías Ciudadanas, establecidas de conformidad con la ley, a realizar el control social al presente proceso de contratación en cualquiera de sus fases o etapas, en concordancia con las funciones que le corresponden a la Veedurías Ciudadanas, establecidas en la Ley 850 de 2003, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el -SECOP II- xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Así mismo se invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes y a que consulten los Documentos del Proceso en SECOP II.
2.3. COMUNICACIONES Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
Las comunicaciones relacionadas con el Proceso de Contratación deben hacerse a través del SECOP II y dentro del término previsto en el Cronograma. El Oferente debe presentar su oferta a través del SECOP II, para lo cual debe estar previamente registrado en esta plataforma. Las comunicaciones y ofertas presentadas a la DIAN por canales distintos no serán tenidas en cuenta.
Para el efecto, los interesados en participar en el proceso, deberán registrarse para obtener usuario y contraseña. Las instrucciones para el registro y la presentación de ofertas en el SECOP II se encuentran en el GUÍA RÁPIDA PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN EL SECOP II al cual podrá acceder a través de la página web de Colombia Compra Eficiente, disponible en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/. El Oferente debe ingresar al enlace SECOP II xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx-xx. Posteriormente, el Oferente debe acceder al SECOP II para Proveedores xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxx/00000000_xx_xxxxxxxxx_xxxxxx_xxxxxxxxx_x0.xxx . Y en la parte inferior de la página, podrá descargar las diversas guías expedidas para Proveedores.
2.4. PUBLICIDAD.
La información registrada por la UAE-DIAN en SECOP II está disponible en tiempo real, en razón a que las actuaciones del Proceso de Contratación son electrónicas.
Los documentos del Proceso de Contratación que no se generen de manera electrónica en la Plataforma SECOP II, serán publicados por la UAE-DIAN dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, de conformidad con el Art. 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.
2.5. PRESUPUESTO OFICIAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El presupuesto oficial para el proceso de selección, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) Administración Imprevistos y Utilidad, cuando a ellos hubiere lugar, y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal legal, costos directos e indirectos es la suma xx XXXX MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA Y DOS PESOS ($00.000.000.000) M/CTE.
2.6. FINANCIACIÓN.
El valor del presupuesto se encuentra cubierto el certificado de disponibilidad presupuestal No. 49819 del 12 de julio de 2019.
Rubro | Descripción | Línea del PAA |
A-02-01-01-003 | ACTIVOS FIJOS NO CLASIFICADOS COMO MAQUINARIA Y EQUIPO | 721 |
A-02-02-02-008 | SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN |
Para efectos del señalamiento del precio ofrecido, el PROPONENTE debe tener en cuenta los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que consideren necesarios para la fijación de la propuesta económica. Anexo No. 2 Precios de referencia
2.7. APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES
APLICACIÓN DE ACUERDOS INTERNACIONALES Y TLC. Se encuentran relacionados en el formulario
CUESTIONARIO – SECCION INFORMACIÓN GENERAL DEL SECOP II, del enlace del proceso SASI-00-010-2019.
2.8. CRONOGRAMA DEL PROCESO.
El cronograma establecido para el presente proceso se encuentra en el SECOP II, numeral 2 CONFIGURACIÓN,
proceso SASI-00-010-2019.
Las fallas en el SECOP II no habilitan a la UAE-DIAN ni a los Proponentes a interrumpir o incumplir los plazos del Proceso de Contratación. En el evento en que se presenten indisponibilidades se deberá aplicar la GUIA PARA ACTUAR ANTE UNA INDISPONIBILIDAD DEL SECOP II, expedida por CCE.
2.9. DEFINICIONES.
Los términos no definidos en el Código Civil, Código de Comercio, Ley 80 de 1993, Ley 527 de 1999, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1480 de 2011, D.L.019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, ni en el siguiente cuadro, se deben entender de acuerdo con su significado natural y obvio, teniendo en cuenta las reglas de interpretación del Art. 28 de la Ley 80 de 1993, Código Civil y Ley 153 de 1887:
Aclaración | Es la explicación sobre el significado, sentido y/o alcance de un requisito, obligación y/o condición de ejecución. Tiene como finalidad evitar dudas y errores. |
Acuerdos comerciales | Son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para los proponentes, bienes y servicios de origen extranjero. Son leyes de la República. Si el Proceso de Contratación está cubierto por el Acuerdo Comercial, el plazo entre la fecha de publicación del AVISO DE CONVOCATORIA y la FECHA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS sea mayor o igual al establecido en el Acuerdo Comercial. Adicionalmente, la Entidad Estatal debe tratar como colombianos a los |
bienes y servicios del Estado con el cual Colombia suscribió el Acuerdo Comercial. | |
Adjudicación | Es la decisión de LA DIAN por medio de la cual determina el(los) adjudicatario(s) del(los) contrato(s), y quien(es) en consecuencia corresponderá, como derecho y obligación la suscripción del(los) mismo(s) |
Adjudicatario | Es el Oferente al que La DIAN le adjudica el contrato |
Anexo | Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo |
Apertura del Proceso de Selección | Es la fecha y hora a partir de la cual los Oferentes interesados pueden presentar ofertas dentro del Proceso de Contratación. Para su verificación se tendrá en cuenta la fecha y hora registrada en el SECOP II. Se define en el Cronograma del Proceso |
Calidad | Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él |
Certificación | Es todo documento escrito expedido por una persona competente que da fe de algo que se pretende probar |
Cierre del Proceso de Selección | Es la fecha y hora límite que tienen los Oferentes para presentar ofertas dentro del Proceso de Contratación. Para su verificación se tendrá en cuenta la fecha y hora registrada en el SECOP II. Se define en el Cronograma del Proceso |
Compraventa | Contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del cual el vendedor se obliga a dar los bienes objeto del contrato, en favor de la DIAN, a cambio de un precio en dinero |
Compraventa a plazos | Es aquella en que el vendedor realiza la transferencia de la propiedad, y el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas |
Compraventa Ad gustum | Es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida |
Cómputo de términos | Los términos expresados en días y horas se computarán desde la hora en que inicia el término y vencerán el último segundo de la hora inmediatamente anterior a la fecha y hora fijada. Los términos tienen carácter perentorios y preclusivos |
Contratista | Es el Oferente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto del presente Proceso de Contratación |
Día hábil | Es cualquier día de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., excluyendo días festivos determinados por Ley de la República de Colombia |
Discrepancia | Es la falta de acuerdo y/o coherencia entre distintas manifestaciones hechas por el Oferente y/o distintos documentos del Oferente, de la oferta y/o de la futura contratación |
Entrega | Es la obligación principal del contratista. Consiste en la entrega material de los bienes objeto del contrato, junto con la transmisión de la propiedad o título de derecho de los mismos. Se formaliza mediante la suscripción del Acta de Entrega por el supervisor y contratista, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: (1) Verificación por parte del supervisor del cumplimiento de la totalidad de las especificaciones técnicas y de calidad pactadas, (2) Que el contratista haya entregado la Garantía Legal de los bienes en los términos pactados, (3) Que el contratista haya entregado Manual de Uso y mantenimiento en castellano de los bienes; (4) Que el contratista haya instalado y puesto en funcionamiento los bienes; y (5) Que el contratista haya cumplido actividades de asistencia técnica de uso (capacitación) para el uso o utilización de los bienes en los términos pactados. |
Experiencia | Es el conocimiento del Oferente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato. |
Garantía Legal | Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto |
Garantía Legal mínima | Es la obligación, en los términos de la Ley 1480 de 2011, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales xxx xxxxxxx. Incluye: (1) Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su |
reposición o a la devolución del dinero; (2) En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección de la DIAN, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía; (3) Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos; (4) Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica NO tendrá costo adicional al precio; (5) La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna; (6) Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales xxx xxxxxxx para productos similares; y (7) Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados; | |
Garantía Suplementaria | Los productores (fabricantes) y/o proveedores (contratistas) podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita. Las garantías suplementarias deberán constar por escrito, ser de fácil comprensión y con caracteres legibles a simple vista |
Exoneración de Responsabilidad de la Garantía Legal | El productor (fabricante) o proveedor (contratista) se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de: (1) Fuerza mayor o caso fortuito, (2) El hecho de un tercero, (3) El uso indebido del bien por parte de la DIAN, (4) Que la DIAN no atendió las instrucciones de instalación; (5) Falta de mantenimiento indicado en el Manual del producto y en la garantía. El contenido del Manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Las causales 3, 4 y 5 no podrán ser alegadas si no se ha suministrado Manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano. Tampoco se podrán alegar si la asistencia de uso y/o mantenimiento durante el periodo de la garantía, hace parte de la Garantía Legal y son obligaciones del proveedor (contratista). En todo caso el productor (fabricante) o proveedor (contratista) que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien |
Inconsistencia | Falta de coherencia entre la información, manifestación y/o documentos presentados en la propuesta, frente a la verificación que realice directamente la entidad |
Idoneidad o eficiencia | Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado |
Inexactitud | Falta de precisión en algún dato contenido en un documento y/o información aportada por el Oferente |
Información | Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización |
Margen mínimo de mejora | Diferencia mínima exigida en valor o porcentaje, entre los lances para cada ítem del lote o de la lista (solo aplica para selección abreviada por subasta y para las Licitaciones Públicas cuando exista conformación dinámica de la oferta, en los que existe subasta inversa) |
Mensajes durante la Subasta | SECOP II tiene una herramienta de chat que permite intercambiar mensajes entre la Entidad Estatal (DIAN) y los Oferentes durante la Subasta. El chat entre Proveedores no está habilitado. En “Mensajes” se puede consultar el histórico de conversaciones sostenidas durante la subasta. El chat y los mensajes sólo están disponibles durante la subasta (solo aplica para selección abreviada por subasta y para las Licitaciones Públicas cuando exista conformación dinámica de la oferta, en los que existe subasta inversa) |
Modificación del contrato | Es el cambio de valor, alcance, cantidades, especificaciones técnicas o condiciones de ejecución inicialmente pactadas |
N/A | El aparte señalado no tiene aplicación |
Oferta | Es la propuesta técnica y económica irrevocable, que los Oferentes le presentan a LA DIAN, a través del SECOP II. Debe referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones (Art.30.6, L.80/93) |
Oferta con condicionamiento | Es la oferta técnica y/o económica presentada bajo condición (hecho futuro e incierto) que afecta la irrevocabilidad del ofrecimiento o que lo somete al cumplimiento de una condición |
Plazo del Proceso de Contratación | Es el término que transcurre entre la fecha y hora a partir de la cual se pueden presentar propuestas, hasta la fecha y hora de cierre del Proceso. Se puede ampliar mediante adenda, cuando las necesidades de la DIAN así lo exijan, cuando la DIAN lo estime conveniente, o por solicitud de un número plural de posibles oferentes. Cuando al Proceso de Contratación le sea aplicable ACUERDO COMERCIAL, el plazo entre el AVISO DE CONVOCATORIA y el CIERRE del Proceso de Contratación debe ser mínimo de 10 DÍAS CALENDARIO (MANUAL PARA EL MANEJO DE ACUERDOS COMECIALES EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN expedido y publicado por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – CCE) |
Pliego de Condiciones | Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro contrato. Su publicación en el SECOP II constituye una oferta de contrato. |
Posición | Posición del Oferente con respecto a los demás competidores (solo aplica para selección abreviada por subasta y para las Licitaciones Públicas cuando exista conformación dinámica de la oferta, en los que existe subasta inversa) |
Precio Invisible | Modalidad utilizada por SECOP II en las Subastas Inversas Electrónicas, en la que la mejor oferta NO es conocida y los Oferentes al hacer sus lances sólo conocen la posición en la que se encuentran (solo aplica para selección abreviada por subasta y para las Licitaciones Públicas cuando exista conformación dinámica de la oferta, en los que existe subasta inversa) |
Primer Orden de Elegibilidad | Es la posición que ocupa el Oferente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones |
Producto | Todo bien o servicio |
Producto defectuoso | Es aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho |
Productor | Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria |
Proveedor | Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro |
Prórroga del contrato | Es la extensión del plazo de ejecución, sin aumento de valor, ni modificación de las demás cláusulas y condiciones de ejecución del contrato |
Oferente | Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación |
Oferente habilitado | Es el Oferente que cumple con los requisitos habilitantes y de verificación previstos en el pliego de condiciones, y por ende puede participar en el Proceso de Contratación |
Propuesta inicial de precio | Es el valor de la oferta económica presentada por el Oferente, incluida IVA, que puede ser mejorada en la subasta inversa electrónica. Para establecer el valor de esta propuesta, la DIAN podrá efectuar correcciones aritméticas (solo aplica para selección abreviada por subasta y para las Licitaciones Públicas cuando exista conformación dinámica de la oferta, en los que existe subasta inversa) |
Propuesta extemporánea | Es la oferta presentada después de la fecha y hora de cierre del Proceso de selección |
Propuesta parcial | Aquella que no es total. Que solo ofrece satisfacer parte de la necesidad que tiene la entidad y no cubre la totalidad de los requerimientos. Solo será válida la presentación de ofertas parciales, cuando el pliego de condiciones expresamente lo permita. Si el pliego de condiciones no permite la presentación de propuestas parciales, la propuesta será rechazada por haber sido presentada de manera incompleta. |
Propuesta | Es la propuesta que incurre en causal de rechazo establecida en el pliego de condiciones, y por ende no |
rechazada | puede participar en el Proceso de Contratación. |
Responsables de la Garantía Legal | Ante la DIAN, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores (fabricantes) y proveedores (contratistas) respectivos. Para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad establecidas en el Art.16 de la Ley 1480 de 2011. |
SECOP II | Es una plataforma transaccional para hacer los Procesos de Contratación en línea, lo cual permite contar con expedientes de contratación electrónicos, ofertas en línea y trazabilidad de las decisiones. El propósito del Gobierno Nacional es migrar toda la compra pública a cargo de las Entidades Estatales al SECOP II para tener la totalidad de los Procesos de Contratación en línea, mejorando así la eficiencia y la transparencia del Sistema de Compra Pública. |
Seguridad | Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro. |
Servicios no autorizados | Son aquellos que no están contratados, porque no hacen parte del objeto del contrato, ni de sus especificaciones técnicas. El Contratista no recibirá ningún pago y/o compensación por servicios no contratados. |
Suministro | Es el contrato por el cual El Contratista se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de LA DIAN, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios. |
Suspensión y ampliación de la Garantía Legal | El término de la garantía se suspenderá mientras LA DIAN esté privada del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía de calidad. Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia |
Término de la Garantía Legal | El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. |
Trato Nacional | La Entidad Estatal debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación. Adicionalmente, la Entidad Estatal debe dar a los servicios prestados por proponentes de la CAN el mismo trato que da a los servicios colombianos. La única excepción a los servicios de proponentes de la CAN es el servicio de transporte aéreo para el cual no hay trato nacional (MANUAL PARA EL MANEJO DE ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN expedido y publicado por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-CCE) |
Trato Nacional por reciprocidad | La DIAN también debe conceder el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos a aquellos bienes y servicios de Estados con los cuales, a pesar de no existir un ACUERDO COMERCIAL, el Gobierno Nacional ha CERTIFICADO RECIPROCIDAD. Las certificaciones expedidas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES están publicadas en la página web de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx-x/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxxx), y su contenido debe ser verificado, pues no en todos los casos se debe conceder dicho trato (MANUAL PARA EL MANEJO DE ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN expedido y publicado por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-CCE) |
TRM | Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx spot de dólares de los Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en la página web |
Visita Técnica | Es el reconocimiento del lugar de ejecución del contrato, que se recomienda realizar a los Oferentes antes de la elaboración de su oferta económica y técnica, para que puedan valorar si existen condiciones de seguridad, acceso, iluminación, entre otras, que puedan tener impacto en el precio, plazo de ejecución, riesgos y/o |
cumplimiento. No es un requisito de obligatorio cumplimiento necesario para participar en el Proceso de Contratación, pero el contratista durante la ejecución del contrato no podrá alegar desequilibrio económico del contrato por condiciones de ejecución que hubiera podido conocer antes de presentar su oferta económica, si hubiera realizado la visita técnica. |
III. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO QUE SE ADJUDICARÁ
3.1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la: “COMPRA DEL SISTEMA DE OFICINA ABIERTA Y SILLAS, INCLUIDA SU INSTALACIÓN, JUNTO CON LA COMPRA E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE CABLEADO ESTRUCTURADO PARA LAS DIFERENTES SEDES DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES A NIVEL NACIONAL#.
3.2. ALCANCE DEL OBJETO.
El proyecto objeto de este estudio se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones, especialmente lo contenido en el ANEXO TÉCNICO No. 1 “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DE OFICINA ABIERTA, ANEXO No. 1-A ESPECIFICACIONES DE PUNTOS DE RED y planos actuales
de las sedes y especificaciones que establezca LA DIAN, el cual tiene como propósito proporcionar condiciones laborales apropiadas que se ajuste a las exigencias de confort y ergonomía, e igualmente busca prevenir patologías y trastornos laborales o de aquellas otras que resultan agravadas por las condiciones de obsolescencia de algunos elementos de trabajo.
Dentro de estas actividades se realizarán: el suministro y la instalación de puestos de oficina abierta, sillas, archivos apilables y cableado estructurado.
Los puestos de trabajo serán instalados en espacios generados por muros, divisiones en vidrio o paneles modulares de oficina, para lo cual el cableado estructurado deberá acogerse según la disposición de cada una de las sedes, así mismo en la instalación del mobiliario y cableado se debe remplazar o reparar los elementos afectados por la actividad como enchapes, pisos muros, pañetes y pintura.
La instalación de los puestos de trabajo, deberá realizarse en los lugares establecidos para su provisión en cada una de las sedes, sin generar cambios en la distribución actual del mobiliario existente.
Para lograr el éxito del proyecto en los tiempos definidos en el proceso, la Entidad establecerá un cronograma de entrega y puesta en sitio del mobiliario en las diferentes sedes a nivel nacional, el contratista deberá evaluar el cronograma propuesto y ajustar sus planes de producción, transporte, entrega e instalación y disposición final de residuos y escombros para poder coordinar con la Entidad las actividades en cada sitio y garantizar el cumplimiento del contrato.
La entrega del mobiliario y cableado instalado y funcionando se debe realizar en 52 sedes de la Entidad a nivel nacional entre otras:
1 | NIVEL CENTRAL |
2 | ADUANAS DE BOGOTÁ |
3 | GRANDES CONTRIBUYENTES |
4 | IMPUESTOS DE BOGOTÁ |
5 | XXXXX 00 |
0 | XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX |
0 | XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX |
8 | IMPUESTOS XX XXXXXXXXX |
9 | ADUANAS XX XXXXXXXXX |
10 | XXXXX XXXXX |
00 | XXXXXXXX |
12 | SAN XXXXXX |
13 | MAICAO |
14 | BUCARAMANGA |
15 | IMPUESTOS XX XXXXXX |
00 | XXXXXXX XXXXXX |
17 | MONTERIA |
18 | VALLEDUPAR |
19 | XXXXXXXXXXXXXXX |
00 | XXXXXX |
21 | IMPUESTOS DE CALI |
22 | ADUANAS DE CALI |
23 | PASTO |
24 | PALMIRA |
25 | POPAYAN |
26 | TULUA |
27 | BUENAVENTURA |
28 | XXXXXXX |
00 | XXXXXX |
30 | PUERTO ASÍS |
31 | IMPUESTOS DE MEDELLÍN |
32 | ADUANAS DE MEDELLÍN |
33 | QUIBDÓ |
34 | XXXXXXXXX |
00 | XXXXX |
00 | XXXXXXX |
00 | XXXXXX |
38 | XXXXXXXXX |
00 | XXXXX |
00 | XXXXXXX |
41 | GIRARDOT |
42 | XXXXX |
00 | XXXXXXXXXXXXX |
00 | XXXXXXXX |
45 | XXXXXXXXX |
46 | LETICIA |
47 | PUERTO XXXXXXX |
48 | YOPAL |
49 | XXXXXXXX |
00 | XXX XXXX XXX XXXXXXXX |
51 | BODEGA ARCEC BOGOTÁ |
52 | POLFA BOGOTÁ |
3.2.1. Garantía legal de Calidad
Es la obligación temporal, solidaria a cargo del productor (fabricante) y proveedor (contratista), de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad ofrecidas. De conformidad con el Art. 5, Num.5 de la Ley 1480 de 2011, la garantía legal no tiene contraprestación adicional al precio del producto.
El término de la GARANTÍA LEGAL DE CALIDAD debe ser de UN (1) AÑO a partir de la suscripción del ACTA DE ENTREGA de los bienes. Para el cumplimiento de este requisito, se aceptará la GARANTÍA LEGAL DE CALIDAD del fabricante por UN (1) AÑO.
Los aspectos incluidos en la GARANTÍA LEGAL están definidos en el Art. 11 de la Ley 1580 de 2011, que incluye en el Num. 5, la obligación de disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con el MANUAL DEL PRODUCTO entregado. La asistencia técnica para la instalación, mantenimiento y utilización (soporte) NO tendrá costo adicional al precio.
Garantía Suplementaria
El término de la GARANTÍA SUPLEMENTARIA DE CALIDAD debe ser de CINCO (5) AÑOS
Conforme al numeral 5 del Anexo N° 1 Ficha Técnica - Requerimientos Técnicos.
Los aspectos incluidos en la GARANTÍA LEGAL están definidos en el Art. 11 de la Ley 1480 de 2011, que incluye en el Num. 5, la obligación de disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con el MANUAL DEL PRODUCTO entregado. La asistencia técnica para la instalación, mantenimiento y utilización (soporte) NO tendrá costo adicional al precio.
3.3. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS
Los bienes están codificados en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC como se indica en el Numeral 1 INFORMACIÓN GENERAL – Clasificación del bien o servicio, plataforma SECOP II del presente proceso.
3.4. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
Las obligaciones generales del contratista se encuentran en el numeral 9. “Obligaciones Generales del Contratista”
del Anexo No. 4 “CLAUSULAS CONTRACTUALES”.
3.5. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA
Las obligaciones especiales del contratista se encuentran en el numeral 10. “Obligaciones Especiales del Contratista”
del Anexo No. 4 “CLAUSULAS CONTRACTUALES.
3.6. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Como resultado del proceso de selección se celebrará un CONTRATO DE COMPRAVENTA, que se sujetará en todas sus etapas: Pre contractual, Contractual y Post contractual a la Ley 80 de 1993, Ley 597 de 1999, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018 y demás normas que adicionen, modifiquen, complementen o regulen la materia, así como a las regulaciones especiales que del servicio tiene la Ley 1369 de 2009, Convenios de la Unión Postal Universal (UPU), Decreto 867 de 2010, Decreto 4436 de 2011, Decreto 1739 de 2010, Decreto 1218 de 2012, Resolución 3271 de 2011, Decreto 1529 de 2014. En lo que no esté particularmente regulado en las normas citadas, o en este pliego, en el contrato o en la oferta, se aplicará lo señalado en las normas legales Comerciales y Civiles colombianas vigentes, que sean pertinentes.
3.7. VALOR DEL CONTRATO
El valor total del contrato será hasta por el valor del último lance válido efectuado.
El valor del contrato incluye la totalidad de costos directos e indirectos en los que deba incurrir el CONTRATISTA para cumplir la totalidad de las obligaciones del contrato, incluyendo entre otros, costos de producción, importación, transporte, instalación, personal, impuestos, tasas, contribuciones, prima de los contratos de seguro, administración, imprevistos y utilidad.
NOTA: El proponente acepta que, en caso de adjudicación, el porcentaje de descuento finalmente ofertado después de la subasta, se aplicará uniformemente a los precios unitarios de referencia descritos en el Anexo No. 2 “Precios Unitarios de Referencia”, el cual hace parte integral del presente proceso de selección.
3.8. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El plazo para la ejecución del contrato que se celebre como resultado del presente proceso de selección, será el establecido en el numeral 5. PLAZO DE EJECUCIÓN del Anexo No. 4 CLAUSULAS CONTRACTUALES.
3.9. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POSTVENTA: A partir de la ENTREGA de los bienes objeto del contrato, las obligaciones postventa de asistencia técnica de mantenimiento preventivo y/o correctivo y asistencia técnica de uso (soporte) que debe realizar el contratista de conformidad con el MANUAL DEL PRODUCTO y sin costo adicional al precio, se extienden durante el término de la GARANTÍA LEGAL de un (1) año y suplementaria de CINCO (5) AÑOS. Durante este término se pactará CLÁUSULA DE PERVIVENCIA para mantener vigente el contrato respecto del cumplimiento de las obligaciones postventa. Para conminar su cumplimiento, durante la vigencia de la CLÁUSULA DE PERVIVENCIA la DIAN podrá imponer al contratista MULTA equivalente al 0,20% del valor del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el 10% del valor del contrato, y podrá declarar el incumplimiento del contrato para hacer efectiva la CLÁUSULA PENAL hasta por el 20% del valor del contrato, pactada como tasación anticipada de perjuicios, y podrá reclamar ante el juez del contrato la indemnización de los mayores perjuicios causados, sin que implique renuncia al cumplimiento de la obligación principal del servicio postventa. La imposición de multas y la declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal estarán precedidas de audiencia en la que se garantice el debido proceso del contratista y el garante de conformidad con el Art. 17 de la Ley 1150 de 2007 y Art. 86 de la Ley 1474 de 2011.
3.10. VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato cubre el plazo de ejecución, el plazo para cumplimiento de obligaciones postventa y el plazo para la liquidación, establecidos en los numerales 5. PLAZO DE EJECUCIÓN y 7. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO del Anexo No 4. CLÁUSULAS CONTRACTUALES.
3.11. FORMA DE PAGO.
La DIAN pagará al CONTRATISTA en pesos colombianos, en la forma establecida en el numeral 4. FORMA DE PAGO
del Anexo No. 4 CLAUSULAS CONTRACTUALES.
3.12. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO.
Forman parte integral del Contrato que se adjudique el pliego de condiciones electrónico con sus anexos y adendas, formatos, Estudios Previos y la Oferta gestionados y publicados en la plataforma de SECOP II. En caso de dudas, vacíos o aclaraciones, el orden de prelación será el siguiente: (1) Pliego; (2) Oferta y (3) Contrato.
3.13. CLÁUSULAS SANCIONATORIAS.
El contrato incluirá CLÁUSULA DE MULTAS hasta por el 0,20% del valor del contrato, y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA, como tasación anticipada de perjuicios, hasta por el 20% del valor del contrato, las cuales estarán vigentes por el plazo de ejecución del contrato y se aplicarán de conformidad con lo establecido en los puntos No.25.1. y
25.2 del numeral 25. CLÁUSULAS CONTRACTUALES del Anexo No. 4.
3.14. RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLOS Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS
Se encuentra contenido en la Matriz de Asignación de Riesgos en el Anexo No. 3 denominado MATRIZ DE ANÁLISIS DE RIESGO CONTRACTUAL para la adecuada estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.
3.15. GARANTIAS EXIGIDAS Y CONDICIONES PARA EL AMPARO DEL CONTRATO
Los amparos, vigencias y valores exigidos para el cumplimiento del contrato se encuentran en el numeral 8. XXXXXXXXX xxx Xxxxx Xx. 0 CLAUSULAS CONTRACTUALES.
3.16. SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA
La designación del supervisor del contrato se hará de conformidad con lo establecido en el numeral 12. XXXXXXXXXXX
xxx Xxxxx Xx. 0 CLAUSULAS CONTRACTUALES.
3.16.1. OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES
De acuerdo con el objeto, la naturaleza y las características del contrato, los supervisores e interventores tendrán las funciones atribuidas y responsabilidades establecidas en las disposiciones legales para el ejercicio de la supervisión y en especial las consagradas en el Art. 53 de la Ley 80 de 1993, modificado por el Art. 82 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el Art. 2 de la Ley 1882 de 2018, Art. 83 y siguientes de la Le 1474 de 2011, MN-FI-013 Manual de Contratos de la XXX-XXXX, XX-XX-0000 Procedimiento de supervisión e interventoría de la UAE-DIAN.
3.16.2. Obligaciones Generales del Supervisor
Las obligaciones generales del supervisor se encuentran en el numeral 13.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL SUPERVISOR del Anexo No. 4 CLAUSULAS CONTRACTUALES.
3.16.3. Obligaciones Especiales del Supervisor
Las obligaciones especiales del supervisor se encuentran en el numeral 13.2 OBLIGACIONES ESPECIALES DEL SUPERVISOR y siguientes del Anexo No. 4 CLAUSULAS CONTRACTUALES.
3.16.4. Obligaciones Generales del Interventor (No aplica)
Las obligaciones generales del interventor se encuentran en el numeral 13.3 OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR y siguientes del Anexo No. 4 CLAUSULAS CONTRACTUALES.
IV. REGLAS APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
4.1. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y Oferentes.
4.2. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA A TRAVÉS DEL SECOP II.
El Oferente debe presentar su OFERTA a través de la SECCIÓN PRESENTACIÓN DE OFERTAS del SECOP II, para lo cual debe estar previamente registrado en esta plataforma y debe presentar su oferta antes de la fecha y hora de CIERRE del proceso establecidas en el Cronograma.
Para el efecto, los interesados en participar en el proceso, deberán registrarse para obtener usuario y contraseña. Las instrucciones para el registro y la presentación de ofertas en el SECOP II se encuentran en la GUIA DE USO DEL SECOP II PARA PROVEEDORES al cual podrá acceder a través de la página web de Colombia Compra Eficiente, disponible en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
El Oferente debe ingresar al enlace SECOP II xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx-xx Posteriormente, debe acceder al SECOP II PARA PROVEEDORES xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx- ii/proveedores, y en la parte media de la página, podrá descargar las guías relacionadas para los proveedores sobre los “PROCESOS DE CONTRATACIÓN”.
Las OFERTAS presentadas a la DIAN por canales distintos a la SECCIÓN DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS de SECOP II, tales como servicio de correspondencia, correo electrónico, correo certificado, presentación personal o a través de la SECCIÓN DE MENSAJES de la plataforma SECOP II, o las que sean presentadas después de la fecha y hora de CIERRE del Proceso de Contratación, no serán tenidas en cuenta y serán RECHAZADAS.
El Oferente debe presentar a través de SECOP II la totalidad de los documentos exigidos en el PLIEGO DE CONDICIONES para acreditar los requisitos habilitantes del Oferente, el cumplimiento de la FICHA TÉCNICA y la OFERTA ECONÓMICA INICIAL. Dentro de la plataforma se encuentran dos (2) sobres correspondientes a: 1) Un Sobre para documentos habilitantes y Técnica, y 2) Un sobre para la Propuesta Económica; por lo tanto, el Proponente deberá cargar la información, en el sobre que corresponda.
La presentación de la OFERTA implica la aceptación por parte del Oferente del cumplimiento de la FICHA TÉCNICA y de las condiciones de ejecución y alcance del contrato establecido en el PLIEGO DE CONDICIONES, ADENDAS y ANEXOS, incluyendo la distribución de Riesgos efectuada en la MATRÍZ DE RIESGOS del Proceso de Contratación.
Así, la OFERTA constituye un proyecto de negocio que se mantiene vigente durante el periodo de TRES (3) MESES contados a partir de su presentación, condicionado a su aceptación por parte de la DIAN a través de la adjudicación del contrato. Durante este periodo, el OFERENTE no puede retirar, menoscabar o derogar los efectos de su OFERTA.
Para la presentación de Ofertas en el SECOP II por parte de uniones temporales, consorcios o promesas de sociedad futura, los integrantes del Oferente plural deben estar previamente registrados como PROVEEDOR INDIVIDUAL en el SECOP II. Una vez hecho esto, uno de los integrantes del Oferente plural debe crear en el SECOP II el proveedor plural (Oferente plural) y emplear este usuario para el envío de su Oferta como Oferente plural. El integrante que creó el proveedor plural es el único habilitado en el SECOP II para presentar la Oferta como Oferente plural. Los pasos para inscribirse como Proveedor plural (Oferente plural) se encuentran en la sección Proveedores - ¿Cómo usar SECOP II – Proveedor? -, teniendo en cuenta además LA GUÍA RÁPIDA PARA PARTICIPAR EN UNA SUBASTA EN EL SECOP II.
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxx/00_00000000_xx_xxxx_xxxxxxxxxxxxxxxxxx_xxxxxxx or_v3.pdf
Para enviar una Oferta como OFERENTE PLURAL, el integrante que registró el proveedor plural debe ingresar al SECOP II con su usuario y contraseña, hacer clic en el botón de identificación de la parte superior derecha y luego seleccionar el nombre del proveedor plural al que pertenece. El SECOP II despliega una ventana emergente para informar que va a cambiar de cuenta al proveedor plural, el usuario debe hacer clic en aceptar.
Desde ese momento el integrante del proveedor plural puede presentar la Oferta como Oferente plural, siguiendo los pasos de la sección contenida en la GUÍA RÁPIDA PARA LA CREACIÓN DE PROPONENTES PLURALES EN EL SECOP II. El integrante que creó el Proveedor plural es el único habilitado en el SECOP II para presentar la Oferta como Oferente plural, se recomienda tener en cuenta el link xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxx/00_00000000_xx_xxxx_xxxxxxxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx_ v3.pdf
El uso de los mecanismos de autenticación del SECOP II definen la persona natural o jurídica que presenta la Oferta y desarrolla las actividades relacionadas en el Proceso de Contratación, de acuerdo con lo previsto en los Art. 7, 10 y 11 de la Ley 527 de 1999. En consecuencia, la Oferta será rechazada cuando el usuario mediante el cual es presentada la Oferta en el SECOP II sea distinto del Oferente que aparece en los documentos soporte o anexos de la Oferta.
El pliego de condiciones del Proceso de Contratación No. SASI-00-005-2019 está conformado por los requerimientos contenidos en el presente documento y la información solicitada en los formularios o requerimientos de información incluidos en SECOP II. Los documentos electrónicos que conforman el expediente del SECOP II, son válidos y tienen valor probatorio, de conformidad con la Ley 1437 de 2011 y el Código General del Proceso.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia y las personas naturales sin domicilio en Colombia deberán presentar la oferta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para: presentar la oferta, suministrar la información solicitada, participar y comprometer a su representado(a) en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos que se requieran, suscribir el contrato, así como para representarlas judicial o extrajudicialmente.
4.2.1. INDISPONIBILIDAD DEL SECOP II PARA PRESENTAR OFERTAS
En caso de que la plataforma SECOP II presente fallas que afecten la disponibilidad para la presentación de ofertas, el proponente deberá llamar a la Mesa de Servicio de Colombia Compra Eficiente e informar una posible falla atribuible al SECOP II. Una vez informada la indisponibilidad del SECOP II para presentar ofertas, deberá enviar de inmediato un correo electrónico a la Entidad informando sobre la imposibilidad de presentar la oferta por esta situación, indicando además el nombre de su usuario en la plataforma y la cuenta del proponente que quiere presentar la oferta. El correo electrónico para este fin es xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. El proponente deberá verificar que Colombia Compra Eficiente haya publicado dentro de las 24 horas siguientes al cierre del Proceso de Contratación un certificado de indisponibilidad del SECOP II. Si confirma la indisponibilidad, puede presentar su oferta al correo electrónico anteriormente enunciado, dentro de las 48 horas siguientes al momento previsto para el cierre. Se deberá remitir al procedimiento establecido en la GUIA PARA ACTUAR ANTE UNA INDISPONIBILIDAD DEL SECOP II, expedida por CCE.
4.3. IDIOMA.
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Oferentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados y presentados en castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple al castellano y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado (Circular Externa Única de 2018 de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-CCE), en concordancia con la Ley 455 de 1998, numerales 3 y 5 del Art. 9 y 40 de la Ley 1437 de 2011, Art. 5, 6, 9, 25 y 36 del D.L.19 de 2012, Art.
244, 245, 246, 251 y 260 de la Ley 1564 de 2012, y Resolución No. 714 de octubre 20 de 2014.
Para el caso de las fichas técnicas de los bienes a adquirir en el presente proceso se podrán presentar los documentos en su idioma original acompañados de una traducción simple al castellano, de conformidad con el párrafo 2° del numeral
10.4 de la Circular Externa Única de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-CCE.
4.4. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.
Todos los documentos expedidos en el exterior deben ser apostillados o legalizados por la Entidad competente desde el país de origen, para que puedan surtir efectos legales en Colombia. Para efectos del trámite de apostilla y/o legalización de documentos otorgados en el exterior se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución No. 3269 de 2016 “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.
En el Proceso de Contratación solo se exigirá la legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla o la legalización de documentos públicos otorgados en el extranjero. Este tipo de legalización no es necesaria, ni procedente para los documentos privados.
Si un documento público otorgado en el extranjero es presentado dentro del Proceso de Contratación legalizado de acuerdo con la Convención de la Apostilla, la DIAN no exige la presentación de legalización, autenticación o ratificación adicional de ninguna autoridad nacional o extranjera, porque la Apostilla es suficiente para certificar la autenticidad.
De acuerdo con el Manual para el funcionamiento práctico de la Convención de la Apostilla, el país de origen del documento puede tener una autoridad que verifica y certifica ciertos documentos públicos (autoridad intermedia) y otra autoridad centralizadora que es quien emite la Apostilla. En consecuencia, la DIAN aceptará la Apostilla expedida por la autoridad centralizadora correspondiente.
4.5. PERSUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS.
Los documentos públicos y privados se presumen auténticos. La DIAN no solicitará autenticaciones, reconocimiento, presentación personal o trámites adicionales para documentos aportados a Procesos de Contratación, excepto cuando la ley lo exige expresamente.
Los poderes especiales para actuar en los Procesos de Contratación requieren nota de presentación personal.
4.6. VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS.
Los Oferentes pueden presentar documentos públicos o privados en copia simple, que se presume auténtica. Su valor probatorio es el mismo del original, excepto cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia.
Si en el pliego de condiciones electrónico o en alguno de sus anexos, que forma parte integral del mismo, se exige un documento en original o de una determinada copia, el proponente puede presentar con su oferta documentos en copia simple y aportar el documento con la exigencia legal correspondiente dentro del plazo previsto para la subsanación.
4.7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS PARCIALES.
Los Oferentes NO pueden presentar propuestas parciales, es decir, que debe ofrecer todos los bienes y/o servicios requeridos, en el ANEXO No 1- FICHA TÉCNICA (REQUERIMIENTOS TÉCNICOS) del presente pliego, so pena de rechazo de la Oferta.
4.8. VALIDEZ DE LAS OFERTAS.
La Oferta debe tener una validez de TRES (3) MESES contados a partir de su presentación.
4.9 CONVOCATORIA LIMITADA A MICROS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - MIPYMES. (No Aplica)
Las licitaciones públicas, selecciones abreviadas y concursos de méritos cuyo valor sea inferior a US $125.000 DÓLARES de que trata la Ley 1150 de 2007 pueden limitarse a estos tamaños empresariales. Para el efecto, por lo menos TRES MIPYME deben manifestar su interés en limitar la convocatoria a estos tamaños empresariales en el plazo previsto entre la publicación de los ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS y UN (1) DÍA HÁBIL antes de la APERTURA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Para manifestar el interés en limitar la convocatoria a MIPYME, estas empresas deben acreditar a través de la plataforma SECOP II, que tienen MÁS DE UN AÑO DE EXISTENCIA, y que su TAMAÑO EMPRESARIAL no supera 200 TRABAJADORES, ni tiene activos totales por valor superior a 30.000 SMMLV, con un certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador.
Solo se podrá limitar una convocatoria territorialmente a MIYPYME domiciliadas en los departamentos o municipios donde el contrato será ejecutado, si la DIAN recibe a través de SECOP II solicitud de por lo menos TRES MIPYME DOMICILIADAS EN EL DEPARTAMENTO O MUNICIPIO. Para el efecto, los interesados deben junto con la manifestación de interés, acreditar su DOMICILIO con el registro mercantil, el certificado de existencia y representación legal de la empresa, o el RUP para personas naturales no comerciantes (MANUAL PARA EL MANEJO DE LOS INCENTIVOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN expedido y publicado por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – CCE).
Si se cumplen los presupuestos anteriores y la DIAN limita la convocatoria a MIPYME en el ACTO que ordena la APERTURA del Proceso de Contratación, las ofertas que sean presentadas por Oferentes que no acrediten la calidad de MIPYME serán rechazadas.
Para manifestar el interés en limitar la convocatoria a MIPYME, estas empresas deben acreditar a través de la plataforma SECOP II, que tienen MÁS DE UN AÑO DE EXISTENCIA y que su TAMAÑO EMPRESARIAL no supera 200 TRABAJADORES, ni tiene activos totales por valor superior a 30.000 SMMLV, con un certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador.
Para que la solicitud sea válida para la limitación de la Convocatoria a MIPYMES, los interesados deben presentar a través de SECOP II, junto con su solicitud, lo siguientes documentos: (i) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente para dicha acreditación, en el que conste que el oferente tiene mínimo un (1) año de existencia; y (ii) Certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en la cual conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la ley.
4.10 SOLICITUDES DE ACLARACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y ANEXOS.
Los oferentes podrán presentar a la DIAN a través de la SECCIÓN OBSERVACIONES Y MENSAJES del SECOP II solicitudes de aclaración xxx XXXXXX DE CONDICIONES y sus ANEXOS, dentro del término previsto en el CRONOGRAMA del Proceso de Contratación, sin que pueda considerarse que la presentación de la solicitud de aclaración, genera suspensión del Plazo para para la presentación de Ofertas.
Dentro del plazo previsto en el CRONOGRAMA, la DIAN dará respuesta a las observaciones o solicitudes de aclaración que le sean presentadas, y las publicará en el SECOP II. Estas respuestas se considerarán durante la ejecución del contrato como instrumentos para su interpretación.
Si como consecuencia de las observaciones o de las solicitudes de aclaración presentadas, es necesario modificar el PLIEGO DE CONDICIONES o alguno de sus ANEXOS, la DIAN lo realizará mediante ADENDA, de conformidad con lo dispuesto en artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015.
Será responsabilidad de cada OFERENTE conocer los PLIEGOS DE CONDICIONES, ADENDAS, ANEXOS y las respuestas a las solicitudes de ACLARACIÓN que la DIAN publique en el SECOP II. La falta de conocimiento de estos documentos no podrá ser alegada por el Contratista para justificar el incumplimiento del contrato o para justificar la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico del contrato, por haber presentado su OFERTA sin tener en cuenta las condiciones de ejecución, alcance y especificaciones técnicas contenidas en los documentos en mención.
La presentación de la OFERTA implica la aceptación por parte del OFERENTE del cumplimiento de la FICHA TÉCNICA y de las condiciones de ejecución y alcance de los contratos establecidos en el PLIEGO DE CONDICIONES, ADENDAS y ANEXOS, incluyendo la distribución de Riesgos efectuada en la MATRÍZ DE RIESGOS del Proceso de Contratación.
V. REQUISITOS DE VERIFICACIÓN PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, CRITERIO DE SELECCIÓN Y REGLAS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
5.1. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA.
La Oferta debe contener dos partes. La primera, en la cual el interesado acredite su capacidad para participar en el Proceso de Contratación y acredite el cumplimiento de la ficha técnica; y La segunda parte debe contener el precio inicial propuesto por el oferente (Art.2.2.1.2.1.2.2, Num. 2, D.1082/2015). La presentación de la Oferta implica aceptación xxx Xxxxxx de Condiciones, adendas y anexos, y de las condiciones de ejecución del contrato establecidas por la DIAN, incluyendo distribución de riesgos.
5.2. REQUISITOS HABILITANTES.
Los requisitos habilitantes son la CAPACIDAD JURÍDICA, CAPACIDAD FINANCIERA y de ORGANIZACIÓN y las condiciones de EXPERIENCIA de los Oferentes (Art.5, Num.1, L. 1150/07). Los Oferentes deben cumplir éstos requisitos a la fecha del Cierre del Proceso de Contratación, así el documento con el que los pruebe se entregue con posterioridad al Cierre, por tratarse de requisitos subsanables. Si el Oferente no acredita estos requisitos con su Oferta, ni los subsana, no puede participar en la Subasta Inversa Electrónica.
Los Oferentes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes del Proceso de Contratación, de conformidad con lo establecido en el formulario CUESTIONARIO- Sección REQUISITOS HABILITANTES del enlace del proceso publicado en SECOP II.
La capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad organizacional y experiencia de los Oferentes, son verificadas y certificadas por las Cámaras de Comercio (Art.2.2.1.1.1.5.3 y Art. 2.2.1.1.1.5.4 del D.1082/15). El RUP es plena prueba de las circunstancias que en el mismo se hagan constar (Art.6.1, L.1150/07). Por lo anterior, la DIAN revisará que los Oferentes cumplan los requisitos habilitantes, verificando información del CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL y REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES -RUP.
Los Oferentes que no estén obligados a estar inscritos en el RUP deben acreditar los requisitos habilitantes a través de la Plataforma Electrónica SECOP II.
5.3. CAPACIDAD JURÍDICA DEL OFERENTE.
Los Oferentes deberán acreditar el cumplimiento de su CAPACIDAD JURÍDICA, de conformidad con lo establecido en el formulario CUESTIONARIO- Sección REQUISITOS HABILITANTES del enlace del proceso publicado en SECOP II.
La CAPACIDAD JURÍDICA es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir (i) obligarse a cumplir el objeto del contrato; y (ii) no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato.
En el presente Proceso de Contratación pueden participar: (i) PERSONAS JURÍDICAS nacionales o extranjeras; (ii) PERSONAS NATURALES que tengan capacidad para obligarse por sí mismas; y (iii) CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES o PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA conformados por personas naturales o jurídicas en las condiciones establecidas en el Art.7 de la Ley 80 de 1993; y cuyo objeto social les permita cumplir con el objeto del Contrato (Art.99, Código de Comercio). Las personas jurídicas o proponentes plurales deben tener una duración por lo menos igual al plazo del Contrato y un año más (Art.6, L.80/93).
Las PERSONAS NATURALES mayores de DIECIOCHO (18) AÑOS son capaces jurídicamente a menos que estén expresamente inhabilitadas por decisión judicial o administrativa, como la interdicción judicial, y que no estén incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley.”
La capacidad jurídica de las PERSONAS JURÍDICAS está relacionada con: (i) la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social; (ii) las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales; y (iii) la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar, derivadas de la ley (MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR REQUISITOS HABILITANTES EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN expedido y publicado por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – CCE)
LA DIAN revisará que los Oferentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición para presentar la Oferta, celebrar o ejecutar el contrato.
Así mismo, LA DIAN verificará en la CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA que el Oferente manifieste bajo la gravedad de juramento, que el Oferente (persona natural o jurídica), su representante legal o sus integrantes (si es Consorcio o Unión Temporal), no se encuentra(n) incurso(s) en las causales de inhabilidad, incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés para contratar con el Estado, establecidos en la Constitución Política y Legislación vigente.
Para la acreditación de la capacidad jurídica los Oferentes deben presentar los siguientes documentos a través de la Plataforma SECOP II:
5.3.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (FORMATO No. 1).
Debe presentarse diligenciado y firmado por el Oferente si es Persona Natural, o por su representante, si es persona jurídica, Consorcio o Unión Temporal. También puede ser presentado mediante apoderado debidamente constituido, caso en el cual, debe presentar el correspondiente PODER.
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS SIN SUCURSAL EN COLOMBIA Y LAS PERSONAS NATURALES SIN
DOMICILIO EN COLOMBIA deberán presentar su oferta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para: presentar la oferta, suministrar información, participar y comprometer a su representado(a) en las diferentes etapas del Proceso de Contratación, perfeccionar el contrato, suscribir los documentos que se requieran, así como para representarlas administrativa, judicial o extrajudicialmente.
En la carta, el Oferente asume el compromiso de perfeccionar el contrato si le es adjudicado, y en la misma debe manifestar bajo la gravedad de juramento que él o sus integrantes, si el mismo es un Consorcio o una Unión Temporal, no se encuentra(n) incurso(s) en las causales de inhabilidad, incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés para contratar con el Estado, establecidos en la Constitución Política y Legislación vigente (Entre otras Art.126 y 127 de la Constitución Política; Art.8, 9 y 58, Num. 6 de la Ley 80 de 1993; Art.60 de la Ley 610 de 2000; Art.5 de la Ley 828 de 2003; Art.1, 2, 3, 4, 5 y 90 de la Ley 1474 de 2011; Art.31 y 33 de la Ley 1778 de 2016; y Art. 183, Num.4 de la Ley 1801 de 2016), bajo la advertencia de las consecuencias que se derivan para el contratista por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa (Art.26, Num.7 de la Ley 80 de 1993).
5.3.2. COPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA.
El Oferente PERSONA NATURAL NACIONAL debe presentar copia del documento para acreditar que es mayor de edad y puede obligarse por si mismo (Art.12, Código de Comercio). Esta copia también debe ser presentada por el representante legal del proponente, cuando se trate de persona jurídica, consorcio o unión temporal.
5.3.3. PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS.
Las personas naturales extranjeras acreditan su capacidad legal con la presentación de la copia de su documento de identificación, bien sea la cédula de extranjería o el pasaporte. Si el proveedor resulta adjudicatario del Proceso de Contratación, para la celebración del contrato, debe presentar copia simple de la respectiva visa (Artículos 2.2.1.11.5.1 y
2.2.1.11.6 del Decreto 1067 de 2015); y en caso de contar con una visa que le otorgue un tiempo de permanencia igual o mayor a 3 meses, debe presentar la respectiva cédula de extranjería Artículo 2.2.1.11.4.4 del Decreto 1067 de 2015);
5.3.4. PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS.
Las personas jurídicas extranjeras deben presentar los documentos que acrediten su existencia y conformación de acuerdo con la normativa de su país de origen, bien sea un certificado general de la autoridad competente para demostrar su existencia, una copia del contrato societario, una copia de los estatutos, o cualquier otro documento que pruebe (i) la capacidad legal, (ii) el objeto o propósito de la persona jurídica, y (ii) la información de su representante legal (GUÍA DE ASUNTOS CORPORATIVOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN- CCE).
Los proveedores extranjeros pueden estar representados por apoderados o representantes legales, casos en los cuales, el interesado debe acreditar que quien presenta la oferta está legalmente facultado para comprometer al Oferente, mediante poder o nombramiento, según el caso, en el que consten las facultades otorgadas. Adicionalmente, debe acreditar la identidad del apoderado o representante legal con su documento de identificación (GUÍA PARA PARTICIPACIÓN DE PROVEEDORES EXTRANJEROS EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN – CCE)
5.3.5. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL.
El Oferente PERSONA JURÍDICA NACIONAL, PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA CON DOMICILIO O SUCURSAL
EN COLOMBIA y/o las personas jurídicas integrantes de un proponente plural, deben presentar CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL expedido por la CÁMARA DE COMERCIO respectiva, dentro de los 30 DÍAS CALENDARIO anteriores a la fecha definitiva de Cierre del Proceso de Contratación, en el que consten las facultades del representante legal. A falta de estipulaciones, se entenderá que las personas que representan a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. Las limitaciones o restricciones de las facultades anteriores que no consten expresamente en el contrato social inscrito en el registro mercantil no serán oponibles a la UAE-DIAN (Art.196 X.Xx.)
Si el representante tiene facultades para contratar limitadas, debe aportar AUTORIZACIÓN para proponer y contratar, o documento correspondiente del órgano social directo que lo faculta o del Secretario de la Junta u órgano social, como mínimo por el valor de la oferta presentada.
5.3.5.1. Si el Oferente es una COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, deberá acreditar lo anterior, mediante certificación vigente, expedida por la CÁMARA DE COMERCIO correspondiente o autoridad competente, expedida dentro de los 30 DÍAS CALENDARIO anteriores a la fecha definitiva de Cierre del Proceso de Contratación.
5.3.5.2. Si el Oferente es una CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, deberá acreditar lo anterior, mediante certificación vigente, expedida por la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR, expedida dentro de los 30 DÍAS CALENDARIO anteriores a la fecha definitiva de Cierre del Proceso de Contratación.
5.3.5.3. Si el Oferente es un CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL deberá acreditar lo anterior, mediante su CONTRATO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL, que además deberá incluir la información mínima exigida en el Art. 7 de la Ley 80 de 1993 (Formularios A y B del Formato Nº 2). Los miembros del consorcio o unión temporal que sean personas jurídicas nacionales o extranjeros con domicilio o sucursal en Colombia, deben además acreditar su existencia y representación legal mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva, dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha definitiva de cierre del Proceso de Contratación, en el cual conste que el representante legal no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano social directo que lo faculta o del Secretario de la Junta u órgano social, como mínimo por el valor de la oferta presentada.
5.3.5.4. Si el Oferente es una PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA deberá acreditar su existencia y representación Legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, no anterior a un (1) MES desde la fecha de Cierre del Proceso de Contratación, en el cual conste que el representante legal no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano social directo que lo faculta o del Secretario de la Junta u órgano social, como mínimo por el valor de la oferta presentada.
Los documentos aportados por el Oferente extranjero deberán acreditar la siguiente información:
1. Su existencia y fecha de constitución.
2. Que el objeto social corresponda al objeto del presente proceso de selección o actividades afines. Para lo anterior, presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado.
3. Que la sociedad tenga capacidad para participar en el Proceso de Contratación, así como para celebrar y ejecutar el contrato. Para lo anterior, presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado.
4. Que la vigencia de la sociedad no será inferior al Plazo del contrato y un (1) año más. Si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de este Pliego, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano
social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar Adjudicatarios y antes de la suscripción del contrato, comprometiéndose a su vez a realizar los trámites a que haya lugar de acuerdo con la legislación de su país de origen, antes de la suscripción del contrato.
5. Nombre del representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente y sus facultades y acreditar que el representante legal de la sociedad tiene la suficiente capacidad legal para comprometer a la sociedad sin limitaciones de ninguna naturaleza o cuantía, en todos los aspectos requeridos para la presentación de la propuesta, la celebración del contrato y en general, para actuar frente a cualquier obligación que se derive de la celebración, legalización, ejecución, terminación y liquidación del mismo. Para lo anterior, presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado.
6. Si el representante legal tuviere algún tipo de limitación estatutaria para presentar propuesta, suscribir el contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso de selección y del contrato en caso de resultar adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad para participar en el proceso de selección, y efectuar cualquier acto derivado de dicho proceso. Así mismo, si la sociedad extranjera participa en el proceso mediante apoderado, la autorización del órgano social deberá incluir la facultad para nombrarlo.
7. Cuando no existiera en el país de origen del Oferente una entidad que certifique la información arriba solicitada, la información se acreditará mediante un documento expedido por el representante legal o por el máximo órgano directivo del Oferente en el que conste cada una de las circunstancias exigidas en el presente numeral y se declare que según las leyes de ese país la información solicitada no puede aportarse en los términos exigidos en este Pliego de Condiciones. Este documento debe presentarse ante la autoridad encargada de dar fe pública en el país de origen.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuentan con un APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para representarlas judicial y extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar aceptada su propuesta, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano.
En el evento en que una persona jurídica extranjera resulte adjudicataria del contrato objeto del presente proceso de selección, deberá establecer una sucursal en Colombia, conforme a lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Código de Comercio, cuando se requiera.
En relación con los requisitos para participar en el proceso establecidos en el pliego de condiciones para las personas jurídicas extranjeras, quienes deben certificar circunstancias propias de esta persona son los revisores fiscales y representantes legales de la persona jurídica extranjera, cuando corresponda.
5.3.6 SUCURSAL DE PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA.
Para la presentación de la oferta no será necesario que se constituya una sucursal en Colombia. La constitución de Sucursal solo es obligatoria si se resulta adjudicatario en Procesos de Contratación que tengan por objeto la construcción de obras o la prestación de servicios o concesión, porque se entiende que la persona jurídica extranjera está ejerciendo negocios permanentes en Colombia (GUÍA DE ASUNTOS CORPORATIVOS, CCE).
5.3.7. CONTRATO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL.
Si la oferta es presentada por un consorcio o por una unión temporal, deberán presentar con su propuesta debidamente diligenciado y firmado para cada caso en particular, el documento de conformación del Consorcio o la Unión Temporal, de conformidad con lo establecido en el Art. 7 de la Ley 80 de 1993. (Formato A y B del Formato Nº 2). La DIAN acepta cualquier otro modelo de conformación de Consorcio o Unión Temporal, siempre y cuando éste venga debidamente firmado por los representantes legales de los miembros que lo conforman, y contenga como mínimo la información establecida en los Formularios A y B del Formato Nº 2.
Los Oferentes que se presenten en Consorcio o Unión Temporal deberán establecer con claridad dentro del documento de conformación: (i) el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, (ii) los términos de extensión de dicha participación en la propuesta y ejecución, (iii) El compromiso de permanecer consorciados o unidos durante el tiempo de plazo del contrato y un (1) año más, indicando expresamente que el Consorcio o Unión Temporal no podrá ser liquidado o disuelto durante el plazo del contrato, incluyendo las prórrogas que se puedan llegar a suscribir, y que en todo caso permanecerán unidos hasta la liquidación del contrato.
Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberán cumplir individualmente con los requisitos establecidos como persona natural o jurídica según sea el caso; y responderán solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
5.3.8. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES.
En cumplimiento del Art.60 de la Ley 610 de 2000, LA DIAN, verificará en el último boletín de responsables fiscales expedido por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que el Oferente y cada uno de sus integrantes, cuando el mismo sea un consorcio o una unión temporal, no se encuentre (n) reportado (s) en dicho boletín. Si el Oferente o sus integrantes, según el caso, estén reportados en el Boletín de Responsables Fiscales la Oferta será rechazada. Si quien se encuentra reportado es el representante legal del Oferente, la DIAN solicitará que se subsane la presentación de la oferta, mediante ratificación de representante suplente o mediante ratificación de apoderado designado por el órgano de administración competente de la sociedad. En todo caso, si el contrato le es adjudicado al Oferente que se encuentre en esta situación, dicho contrato solo podrá ser firmado virtualmente a través de SECOP II por representante legal o apoderado que no se encuentre reportado en este Boletín.
5.3.9. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.
La DIAN verificará que el Oferente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un Consorcio, Unión Temporal, no registren sanciones ni inhabilidades vigentes en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PGN. Si el Oferente o sus integrantes, según el caso, registren inhabilidad vigente en el SIRI de la PGN, la propuesta será rechazada. Si quien registra antecedentes es el representante legal del Oferente, la DIAN solicitará que se subsane la presentación de la oferta, mediante ratificación de representante suplente o mediante ratificación de apoderado designado por el órgano de administración competente de la sociedad. En todo caso, si el contrato le es adjudicado al Oferente que se encuentre en esta situación, dicho contrato solo podrá ser firmado virtualmente a través de SECOP II por representante legal o apoderado que no se encuentre reportado en este registro.
5.3.10. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL.
En cumplimiento del Art.94 del D.L.19 de 2012, la DIAN verificará los antecedentes judiciales a través de la página web de la Policía Nacional, del Oferente (persona natural) o de la persona natural integrante de un consorcio o unión temporal. Si registra(n) antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, la propuesta será rechazada. Si quien registra antecedentes es el representante legal del Oferente, la DIAN solicitará que se subsane la presentación de la oferta, mediante ratificación de representante suplente o mediante ratificación de apoderado designado por el órgano de administración competente de la sociedad. En todo caso, si el contrato le es adjudicado al Oferente que se encuentre en esta situación, dicho contrato solo podrá ser firmado virtualmente a través de SECOP II por representante legal o apoderado que no se encuentre reportado en este registro.
5.3.11. MULTAS DEL REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS -RNMC.
En cumplimiento del Art.183, Num.4 de la Ley 1801 de 2016, LA DIAN verificará en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS (RNMC), que el Oferente y cada uno de sus integrantes (cuando el mismo sea un consorcio o unión temporal), no se encuentre(n) reportado(s) en dicho Registro como deudores de multas e intereses. Si está(n) reportado(s) por multas impuestas hace más de seis (6) meses, y no acredita(n) el pago de la multa y sus intereses antes del inicio de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, en consecuencia, la Oferta será rechazada. Si quien registra multas es el representante legal del Oferente, la DIAN solicitará que se subsane la presentación de la oferta, mediante ratificación de representante suplente o mediante ratificación de apoderado designado por el órgano de administración competente de la sociedad. En todo caso, si el contrato le es adjudicado al Oferente que se encuentre en esta situación, dicho contrato solo podrá ser firmado virtualmente a través de SECOP II por representante legal o apoderado que no se encuentre reportado en este registro.
5.3.12. INHABILIDADES CON OCASIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE OTRAS OFERTAS.
Para efectos de la inhabilidad a la que hace referencia los literales (g) y (h) del Num.1 del Art. 8 de la Ley 80 de 1993, y poder establecer la primera oferta en el tiempo, se tendrá en cuenta la fecha y hora de presentación registrada en la Plataforma de SECOP II.
5.3.13. CERTIFICADO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - RUP.
El RUP es plena prueba de las circunstancias que en el mismo se hagan constar (Art.6.1, L.1150/07). La DIAN accederá en Línea a la información inscrita en el RUP de cada uno de los Oferentes y de los miembros de los Oferentes Plurales (consorcios o uniones temporales), para verificar: (i) inscripción vigente y en firme (Art.2.2.1.1.1.5.1., D.1082/15), (ii) los bienes obras y servicios para los cuales está inscrito de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios (Art.6, L.1150/07); (iii) los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y capacidad organizacional (Art.2.2.1.1.1.5.3, D.1082/15); (iv) la información relativa a contratos, multas, sanciones e inhabilidades (Art.90, L.1474/2011); y (v) La información histórica de experiencia que el proponente ha inscrito en el RUP (Art.2.2.1.1.1.5.6, D.1082/15).
La fecha de expedición del RUP no podrá ser mayor a TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección. El RUP debe estar vigente al Cierre del Proceso de Contratación. Su renovación se debe realizar a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año, de lo contrario cesan sus efectos. Solo se entenderá que los efectos de RUP no han cesado, si en el certificado se incluye la Nota o aclaración de que el inscrito (Oferente) ya radicó los documentos para su renovación. La información contenida en el RUP, previa a la suministrada para renovar el registro, continúa en firme hasta que finalice el trámite de renovación correspondiente. Así, en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento en que adquiera firmeza la información renovada, es válido el RUP del año anterior, cuyos efectos no han cesado y se encuentra vigente y en firme.
Mientras que la inscripción no esté en firme, la UAE-DIAN no puede considerar que el Oferente está habilitado para evaluar su Oferta. Para efectos de la vigencia y firmeza del RUP, se aplicará lo dispuesto en la Circular Externa Única de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – CCE de 24 de julio de 2018. El proponente puede acreditar la firmeza del RUP dentro del término de traslado del Informe de Evaluación, salvo para lo previsto en el Proceso de Contratación a través de selección abreviada por subasta inversa.
El Oferente PERSONA NATURAL EXTRANJERA CON DOMICILIO EN COLOMBIA o PERSONA JURÍDICA PRIVADA
EXTRANJERA CON SUCURSAL EN COLOMBIA, deberá estar inscrito en el RUP para que pueda participar en el Proceso de Contratación (Art.2.2.1.1.1.5.1., D.1082/15).
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, no están obligadas a estar inscritas en el RUP.
Los Oferentes o miembros de Oferentes Plurales (consorcios o uniones temporales) que legalmente no estén obligados a estar inscritos en el RUP, deberán alegar la excepción y probarla. Agotado lo anterior deberán presentar a través de la Plataforma SECOP II, los documentos que prueben su capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización.
5.3.14. CERTIFICACIÓN XX XXX Y SALVO POR SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.
El Oferente y cada uno de los miembros del Oferente Plural (consorcio o unión temporal) deben acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y riesgos laborales, así como de parafiscales xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, para cumplir el Art. 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el Art. 23 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Art.50 de la Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y Ley 1562 de 2012.
De conformidad con el Art. 114-1 de la Ley 1819 de 2016 están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos xx xxxx (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos xx xxxx (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.
Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4o del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor xxx XXXX y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos xx xxxx (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los empleadores de trabajadores que devenguen diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes o más, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, están obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que liquiden el impuesto a la tarifa prevista en el inciso 1o del artículo 240-1 tendrán derecho a la exoneración de que trata el Art. 114-1 de la Ley 1819 de 2016.
Los contribuyentes que tengan rentas gravadas a cualquiera de las tarifas de que tratan xxx xxxxxxxxxx 0x, 0x, 0x x 0x xxx xxxxxxxx 240 del Estatuto Tributario, y el inciso 1o del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, tendrán derecho a la exoneración de aportes de que trata este artículo siempre que liquiden el impuesto a las tarifas previstas en las normas citadas. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 3o del artículo 240-1.
Las Instituciones de Educación Superior públicas no están obligadas a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje.
El Oferente (persona jurídica) y cada uno de los miembros (personas jurídicas) del Oferente Plural (Consorcio o Unión Temporal) deberán acreditar el requisito mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal, si por Xxx está(n) obligado(s) a tenerlo, en la que deje constancia del cumplimiento de estas obligaciones DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS (6) MESES o en la que especifique si se encuentra dentro de alguna causal de exoneración.
El Oferente (persona natural) y cada uno de los miembros (personas naturales) del Oferente Plural (Consorcio o Unión Temporal) que para la ejecución de sus actividades comerciales tenga uno o más trabajadores, deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante certificación firmada por él mismo, en la que deje constancia del cumplimiento de estas obligaciones o en la que especifique si se encuentra dentro de alguna causal de exoneración.
El Oferente (persona natural) que para la ejecución de sus actividades comerciales NO tenga uno o más trabajadores en el territorio nacional, deberá: (i) Acreditar el cumplimiento de este requisito mediante certificación firmada por él mismo, en la que deje constancia de ésta circunstancia; (ii) Acreditar afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones; y (iii) Certificar si ha tenido ingresos que le obliguen a cotizar al Sistema General de Seguridad Social y Pensiones, caso en el cual además deberá demostrar los pagos efectuados en los últimos seis (6) meses .
El Oferente (persona jurídica) o miembro de Oferente Plural (consorcio o unión temporal) que para la ejecución de sus actividades comerciales NO tenga uno o más trabajadores en el territorio nacional, y por tanto no tenga la obligación legal de efectuar el pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, deberá presentar certificación firmada por su representante legal o revisor fiscal, según el caso, en la que exprese esta circunstancia.
El Oferente (persona jurídica) extranjera no está obligada a cotizar al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales Colombiano, ni al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar Colombianas, salvo si tiene una Sucursal legalmente constituida en Colombia, caso en el cual, debe acreditar los requisitos anteriores mediante certificación del representante legal o revisor fiscal, según el caso.
5.3.15. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO- RUT.
El Oferente y cada uno de los miembros del Oferente Plural (consorcio o unión temporal) debe estar inscrito en el RUT antes de la fecha de Cierre del Proceso de Contratación (Art.19, Ley 863 de 2003; D.R. 2788 de 2004, D. 3426 de 2004, Res. No. 8502 de 2004 y Xxx. Xx. 0000 xx 0000). Xxx Xxxxxxxxx presentarán éste documento a través de la Plataforma SECOP II o autorizarán a la DIAN para que lo consulte directamente en sus bases de datos.
5.3.16. CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SGSST.
El Oferente y cada uno de los miembros del Oferente Plural (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura) debe manifestar en la carta de presentación de la oferta: (i) Que no está incurso en la causal de inhabilidad para contratar con el Estado establecida en el Art. 5 de la Ley 828 de 2003; y (ii) Que cumple con las fases de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en la Xxxxxxxxxx Xx. 0000 xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
5.3.17. LICENCIAS.
Para la ejecución del contrato no se requiere licencia alguna.
5.3.18. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
El Oferente debe constituir a favor de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –UAE-DIAN, con NIT: 800.197.268-4, GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA por un
valor igual o superior al 10% DEL VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL - y una vigencia de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de presentación de la oferta (Art.2.2.1.2.3.1.9, D.1082/15). El costo de la garantía debe ser asumido por el Oferente, sin derecho a reclamar a la DIAN en ningún caso, su compensación o reembolso.
La garantía debe cubrir los riesgos descritos en el Art.2.2.1.2.3.1.6 del D.1082/15, debe consistir en cualquiera de las clases de garantías definidas en el Art.2.2.1.2.3.1.2 del D.1082/15, y tratándose de un Oferente Plural (consorcio o unión temporal), debe cumplir la formalidad exigida en el Art.2.2.1.2.3.1.4 del D.1082/15.
De conformidad con el Parágrafo 3° del artículo 5 de la Ley 1882 del 15 de enero de 2018, la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta NO SERÁ SUBSANABLE y será causal de RECHAZO de la misma.
5.4. CAPACIDAD FINANCIERA DEL OFERENTE.
Los Oferentes deberán acreditar el cumplimiento de la CAPACIDAD FINANCIERA MÍNIMA HABILITANTE del Proceso de Contratación, de conformidad con lo establecido en el formulario CUESTIONARIO- Sección REQUISITOS HABILITANTES del enlace del proceso publicado en SECOP II.
Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato.
La capacidad financiera de los Oferentes es verificada y certificada por las CÁMARAS DE COMERCIO (Art.2.2.1.1.1.5.3 y Art. 2.2.1.1.1.5.4 del D.1082 de 2015). El RUP es plena prueba de
las circunstancias que en el mismo se hagan constar (Art.6.1, L.1150/07). La Dian verificará el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros, que son habilitantes para participar en el Proceso de Contratación, el RUP Certificado del Registro Único de Proponentes (RUP) deberá estar VIGENTE y EN FIRME.
La verificación de la Capacidad Financiera será realizada por la DIAN, con fundamento en el RUP presentado por el proponente con información con corte a 31 de diciembre de 2018.
Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre del año requerido, se tendrán en cuenta los estados financieros xx xxxxx trimestral o de apertura, suscritos por el representante legal y el auditor o contador, que se inscribieron en el RUP.
Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera demostrando que el proponente cuenta con:
INDICADOR | INDICE REQUERIDO |
Índice de Liquidez | Mayor o igual a 1,50 |
Índice de Endeudamiento | Menor o igual a 0,72 |
Razón de Cobertura de Intereses | Mayor o igual a 1,00 |
Capital de Trabajo | Mayor o Igual al 30% del presupuesto oficial |
Índice de Liquidez
Determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo.
Se determina la Liquidez, medida como Activo Corriente sobre Pasivo Corriente, según caso, así: IL=Activo corriente / Pasivo Corriente.
Para el caso de consorcios o uniones temporales, la liquidez se determina así:
IL= ((AC1x%participación) + (AC2x%participación) + (AC3x%participación) + …) / ((PC1x%participación) + (PC2x%participación) + (PC3x%participación) + …)
AC: Activo Corriente PC: Pasivo Corriente
Una vez aplicada la formula anterior, la cifra resultante deberá ser mayor o igual a 1,50
Índice de Endeudamiento
Determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la posibilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos.
Se obtiene el porcentaje de endeudamiento, resultante de dividir el Pasivo Total por el Activo Total: (Pasivo Total / Activo Total)
Para el caso de consorcios o uniones temporales, el endeudamiento se determina así:
IE= ((PT1x%participación) + (PT2x%participación) + (PT3x%participación) + …) /
((AT1x%participación) + (AT2x%participación) + (AT3x%participación) + …)
PT= Pasivo Total AT= Activo Total
Una vez aplicada la formula anterior, la cifra resultante deberá ser menor o igual a 0,72
Razón de Cobertura de Intereses:
Refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras.
Utilidad operacional dividida por los gastos de Intereses. RCI= Utilidad operacional / gastos de Intereses.
Para el caso de consorcios o uniones temporales, la razón de cobertura de intereses se determina así:
RCI= ((UO1x%participación) + (UO2x%participación) + (UO3x%participación) + …) /
((GI1x%participación) + (GI2x%participación) + (GI3x%participación) + …)
UO= Utilidad Operacional GI= Gastos de Intereses
Una vez aplicada la formula anterior, la cifra resultante deberá ser mayor o igual a 1,00
Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0) o aparezcan en el RUP como INDETERMINADO cumplen con el indicador de razón de cobertura de intereses.
Si la información presentada por el (los) proponente(s) no cumple con la Capacidad Financiera requerida, el (los) proponente(s) NO SERÁ(N) HABILITADO(S) en el proceso.
Para efectos de la vigencia y firmeza del RUP, se aplicará lo dispuesto en la Circular Externa Única de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – CCE de 2018.
Capital de Trabajo:
El Capital de Trabajo, es el excedente de los activos de corto plazo sobre los pasivos de corto plazo, es una medida de la capacidad que tiene una empresa para continuar con el normal desarrollo de sus actividades en el corto plazo.
Se determina el Capital de Trabajo, medida como Activo Corriente menos Pasivo Corriente, según el caso, así: CT= Activo Corriente – Pasivo Corriente
Para el caso de consorcios o uniones temporales, se determina así:
CT = (AC1-PC1) + (AC2-PC2) + (AC3-PC3) + … + (ACn-PCn)
AC: Activo Corriente PC: Pasivo Corriente
Una vez aplicada la formula anterior, la cifra resultante deberá ser mayor o igual al 30% del Presupuesto Oficial.
Si la información presentada por el (los) proponente(s) no cumple con la Capacidad Financiera requerida, el (los) proponente(s) NO SERÁ(N) HABILITADO(S) en el proceso.
5.4.1. ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD FINANCIERA DE OFERENTES NO OBLIGADOS A ESTAR INSCRITOS EN EL RUP
Los Oferentes o miembros de Oferentes Plurales (consorcios o uniones temporales) que legalmente no estén obligados a estar inscritos en el RUP, por ser personas naturales extranjeras sin domicilio en el Colombia o personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán presentar a través de la Plataforma SECOP II, los siguientes documentos que prueban su capacidad financiera:
5.4.1.1. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Y ESTADO DE RESULTADOS
El proponente deberá remitir los Estados Financieros (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados) junto con sus notas respectivas correspondiente al último cierre fiscal, de acuerdo con las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF o la Legislación vigente del país de origen si éste no ha adoptado las NIIF, acompañados de la traducción oficial al idioma español (de ser el caso), convertidos a pesos colombianos utilizando la Tasa de Cambio Representativa xx Xxxxxxx (TRM) del Banco de la Republica de Colombia a la fecha de cierre fiscal, dicha conversión la realizará un Contador Público inscrito en la Junta Central de Contadores de Colombia.
5.4.1.2. FORMATO No. 5 “CERTIFICACIÓN INFORMACIÓN CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. (PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO TENGAN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA)”
Firmado por Contador Público de la Junta Central de Contadores de Colombia, en el que determine los indicadores financieros del Oferente, especificando de manera detallada las cuentas de los estados financieros de donde se toma esa información.
5.4.1.3. FOTOCOPIA DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL CONTADOR.
No es un documento para probar la capacidad financiera del Oferente, sino para probar que quien firma el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados y la certificación de capacidad financiera y de organización del Oferente, es Contador Público no suspendido para el ejercicio de su profesión.
5.4.1.4. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS VIGENTES DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES DE COLOMBIA.
No es un documento para probar la capacidad financiera del Oferente, sino para probar que quien firma el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados y la certificación de capacidad financiera y de organización del Oferente, es Contador Público no suspendido para el ejercicio de su profesión.
Los Oferentes o miembros de Oferentes plurales (Consorcio o unión temporal) que acrediten requisitos habilitantes con documentos que estén en lengua extranjera, deben adjuntar traducción simple al castellano. Solo el Oferente que resulte adjudicatario está obligado a presentar traducción oficial de documentos presentados en idioma extranjero, como requisito para la firma del contrato (Circular No. 17 del 11 de 2015 de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-CCE).
5.5. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN DEL OFERENTE.
Los Oferentes deberán acreditar el cumplimiento de la CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN MÍNIMA HABILITANTE del Proceso de Contratación, de conformidad con lo establecido en el formulario CUESTIONARIO- Sección REQUISITOS HABILITANTES del enlace del proceso publicado en SECOP II.
La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. El Decreto 1082 de 2015 definió los indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que está bien organizado cuando es rentable.
La capacidad de Organización de los Oferentes es verificada y certificada por las CÁMARAS DE COMERCIO (Art.2.2.1.1.1.5.3 y Art. 2.2.1.1.1.5.4 del D.1082 de 2015). la DIAN verificará el cumplimiento de los siguientes indicadores organizacionales que son habilitantes para participar en el Proceso de Contratación, el RUP Certificado del Registro Único de Proponentes (RUP) deberá estar VIGENTE y EN FIRME.
La verificación de la Capacidad Financiera y Organizacional será realizada por la DIAN, con fundamento en el RUP presentado por el proponente con información con corte a 31 de diciembre de 2018.
Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre del año requerido, se tendrán en cuenta los estados financieros xx xxxxx trimestral o de apertura, suscritos por el representante legal y el auditor o contador, que se inscribieron en el RUP
Los proponentes, para ser habilitados, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes indicadores de capacidad organizacional: Los proponentes, para ser habilitados, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes indicadores de capacidad organizacional:
INDICADOR | INDICE REQUERIDO |
Rentabilidad del Patrimonio | Mayor o igual a 0,08 |
Rentabilidad del Activo | Mayor o igual a 0,03 |
Rentabilidad del Patrimonio: Utilidad Operacional sobre el Patrimonio
RPAT= Utilidad Operacional / Patrimonio
Para el caso de consorcios o uniones temporales, la Rentabilidad del Patrimonio se determina así:
RPAT= ((UO1x%participación) + (UO2x%participación) + (UO3x%participación) + …) / ((PAT1x%participación) + (PAT2x%participación) + (PAT3x%participación) + …)
UO= Utilidad Operacional PAT= Patrimonio
Una vez aplicada la formula anterior, la cifra resultante deberá ser mayor o igual a 0,08
Rentabilidad del Activo: Utilidad Operacional sobre el Activo Total
RA= Utilidad Operacional / Activo Total
Para el caso de consorcios o uniones temporales, la Rentabilidad del Activo se determina así:
RA= ((UO1x%participación) + (UO2x%participación) + (UO3x%participación) + …) / ((AT1x%participación) + (AT2x%participación) + (AT3x%participación) + …)
UO= Utilidad Operacional AT= Activo Total
Una vez aplicada la formula anterior, la cifra resultante deberá ser mayor o igual a 0,03
Para efectos de la vigencia y firmeza del RUP, se aplicará lo dispuesto en la Circular Externa Única de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – CCE de 2018.
5.5.1. ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL DE OFERENTES NO OBLIGADOS A ESTAR INSCRITOS EN EL RUP
Los Oferentes o miembros de Oferentes Plurales (consorcios o uniones temporales) que legalmente no estén obligados a estar inscritos en el RUP, por ser personas naturales extranjeras sin domicilio en el Colombia o personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán presentar a través de la Plataforma SECOP II, los siguientes documentos que prueban su capacidad de Organización:
5.5.1.1. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Y ESTADO DE RESULTADOS
El proponente deberá remitir los Estados Financieros (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados) junto con sus notas respectivas correspondiente al último cierre fiscal, de acuerdo con las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF o la Legislación vigente del país de origen si éste no ha adoptado las NIIF, acompañados de la traducción oficial al idioma español (de ser el caso), convertidos a pesos colombianos utilizando la Tasa de Cambio Representativa xx Xxxxxxx (TRM) del Banco de la Republica de Colombia a la fecha de cierre fiscal, dicha conversión la realizará un Contador Público inscrito en la Junta Central de Contadores de Colombia.
5.5.1.2. FORMATO No. 4 “CERTIFICACIÓN INFORMACIÓN CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. (PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO TENGAN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA)”
Firmado por Contador Público de la Junta Central de Contadores de Colombia, en el que determine los indicadores financieros del Oferente, especificando de manera detallada las cuentas de los estados financieros de donde se toma esa información.
5.5.1.3. FOTOCOPIA DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL CONTADOR.
No es un documento para probar la capacidad de organización del Oferente, sino para probar que quien firma el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados y la certificación de capacidad financiera y de organización del Oferente, es Contador Público no suspendido para el ejercicio de su profesión.
5.5.1.4. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS VIGENTES DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES DE COLOMBIA.
No es un documento para probar la capacidad de organización del Oferente, sino para probar que quien firma el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados y la certificación de capacidad financiera y de organización del Oferente, es Contador Público no suspendido para el ejercicio de su profesión.
Los Oferentes o miembros de Oferentes plurales (Consorcio o unión temporal) que acrediten requisitos habilitantes con documentos que estén en lengua extranjera, deben adjuntar traducción simple al castellano. Solo el Oferente que resulte adjudicatario está obligado a presentar traducción oficial de documentos presentados en idioma extranjero, como requisito para la firma del contrato (Circular No. 17 del 11 de 2015 de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-CCE).
5.6. EXPERIENCIA DEL OFERENTE.
Los Oferentes deberán acreditar el cumplimiento de la EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE del Proceso de Contratación, de conformidad con lo establecido en el formulario CUESTIONARIO- Sección REQUISITOS HABILITANTES del enlace del proceso publicado en SECOP II.
La experiencia de los Oferentes es verificada y certificada por las Cámaras de Comercio (Art.2.2.1.1.1.5.3 y Art. 2.2.1.1.1.5.4 del D.1082/15). El RUP es plena prueba de las circunstancias que en el mismo se hagan constar (Art.6.1, L.1150/17). La DIAN accederá en Línea a la información registrada en el RUP de cada uno de los Oferentes y/o de los miembros de los Oferentes Plurales (Consorcios o Uniones Temporales), para verificar el cumplimiento de la experiencia mínima habilitante para participar en el Proceso de Contratación, que se deberá acreditar hasta el TERCER NIVEL de desagregación de la clasificación UNSPSC.
Para efectos de la vigencia y firmeza del RUP, se aplicará lo dispuesto en la Circular Externa No. 13 xx xxxxx de 2014 de
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – CCE y Circular No. 1064 xx xxxxx 28 de 2014 de CONFECÁMARAS.
La experiencia del proponente se verificará en el RUP, con hasta CUATRO (4) contratos ejecutados (no en ejecución), cuyo objeto corresponda a los siguientes CÓDIGOS UNSPSC de la siguiente manera:
CLASIFICACIÓN UNSPSC | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE |
56112102 | 56 | 11 | 21 |
56111507 | 56 | 11 | 15 |
72151605 | 72 | 15 | 16 |
Los proponentes solo están obligados a acreditar el CÓDIGO UNSPSC hasta el tercer nivel.
La sumatoria del valor total de los cuatro (4) contratos ejecutados, debe ser igual o superior al cien cincuenta por ciento (150%) del presupuesto oficial, expresado en SMMLV, así:
SMMLV PRESUPUESTO OFICIAL | SMMLV MÍNIMOS HABILITANTES |
12.305 | 18.457 |
Si el proponente acredita en el RUP más de cuatro (4) contratos, en los códigos solicitados, la DIAN tendrá en cuenta los cuatro (4) registrados con los mayores valores en SMMLV.
5.6.1. EXPERIENCIA DEL OFERENTE PLURAL:
Propuestas Conjuntas: En caso de propuestas conjuntas como consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá allegar el correspondiente Certificado del Registro Único de Proponentes (RUP) VIGENTE y EN FIRME.
LA DIAN exige que todos los integrantes del Consorcio o Unión Temporal aporten experiencia. La experiencia de los proponentes plurales será la sumatoria de la experiencia de sus integrantes, de manera proporcional a los porcentajes de participación que expresamente se determinen en el documento de conformación, para la presentación de la propuesta dentro del presente proceso de selección, en un máximo de cuatro (4) contratos en total.
NOTA: En el evento en que, para la verificación de la experiencia exigida se requiera constatar información adicional a la certificada por la Cámara de Comercio en el RUP, la entidad podrá solicitar y el proponente podrá aportar copia de contratos, actas de liquidación, certificaciones o documentos contractuales adicionales, siempre que correspondan a los contratos inscritos y certificados como experiencia del proponente en el RUP.
Lo anterior quiere decir que, por ejemplo, si un consorcio o unión temporal (proponente), uno de sus integrantes participa con un 70% y el otro con un 30%, deberán tomar el valor del presupuesto oficial expresado en SMMLV y realizar la proporción correspondiente, de esta forma identificar los contratos que pretendan hacer valer.
Si alguno de los integrantes del Oferente Plural no está obligado a estar inscrito en el RUP, deberá acreditar su experiencia de conformidad con el Num. 5.6.2. EXPERIENCIA DE OFERENTES NO OBLIGADOS A ESTAR INSCRITOS EN EL RUP, xxx xxxxxx de condiciones.
5.6.2. EXPERIENCIA DE OFERENTES NO OBLIGADOS A ESTAR INSCRITOS EN EL RUP.
Los Oferentes o miembros de Oferentes Plurales (consorcios o uniones temporales) que legalmente no estén obligados a estar inscritos en el RUP, por ser personas naturales extranjeras sin domicilio en el Colombia o personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán presentar a través de la Plataforma SECOP II, los siguientes documentos:
Si la experiencia no está certificada en el RUP, el proponente la acreditará con la presentación de hasta cuatro (4) certificaciones de CONTRATOS EJECUTADOS cuyo objeto sea igual o que tenga relación sustancial con el objeto del contrato del presente proceso de selección, es decir, que contengan los siguientes aspectos:
“COMPRA VENTA CON INSTALACION DEL SISTEMA DE OFICINA ABIERTA Y SILLAS A NIVEL NACIONAL”
LA SUMATORIA DEL VALOR DE LOS CINCO CONTRATOS EJECUTADOS, DEBE SER IGUAL O SUPERIOR AL CIEN POR CIENTO (150%) DEL PRESUPUESTO OFICIAL, EXPRESADO EN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV), ASÍ:
SMMLV PRESUPUESTO OFICIAL | SMMLV MÍNIMOS HABILITANTES |
12.305 | 18.457 |
Para la
acreditación de la experiencia mínima habilitante, los Oferentes que no están obligados a estar inscritos en el RUP, deben cumplir las siguientes reglas:
1. La experiencia mínima habilitante se puede acreditar con la presentación de HASTA CUATRO (4) CERTIFICACIONES que prueben la ejecución de hasta CUATRO (4) contratos cuyo objeto sea igual o tenga relación sustancial con el objeto del contrato. El Oferente puede acreditar los contratos ejecutados con una (1) que contengan los cuatro códigos o máximo cinco (5) certificaciones;
2. Si el Oferente presenta más de CUATRO (4) CERTIFICACIONES sobre contratos ejecutados, LA DIAN tendrá en cuenta hasta las CUATRO (4) más favorables para el Oferente;
3. La minuta de los contratos suscritos por el Oferente no prueba su ejecución. La ejecución de los contratos se prueba con CERTIFICACIÓN expedida y firmada por el CONTRATANTE que recibió el bien, obra y/o servicio según el caso, o con la LIQUIDACIÓN del contrato firmada por el CONTRATANTE, en las que conste como mínimo la siguiente información: (i) Nombre del contratante, (ii) objeto del contrato, (iii) Valor del contrato, (iv) Fecha de inicio y de terminación de la ejecución del contrato, (v) Valor total ejecutado certificado en pesos colombianos, y (vi) porcentaje del valor del contrato que ejecutó como miembro de un Consorcio, Unión Temporal, Sociedad de Objeto Único, Empresa Unipersonal o Sociedades en general (si aplica);
4. La DIAN publica FORMATO No. 3- “CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA”, que puede ser utilizado por los Oferentes como modelo para acreditar su experiencia mediante certificaciones. Se aclara que no es un formato que deba utilizarse de manera obligatoria, porque se aceptan CERTIFICACIONES dirigidas a otras entidades, o la utilización de otros formatos de certificación, siempre y cuando contengan la información mínima requerida en el numeral anterior;
5. Si la CERTIFICACIÓN o LIQUIDACIÓN involucra bienes y/o servicios diferentes a los que se exigen en el presente proceso, deberá discriminarse el valor correspondiente a éstos y no serán tenidos en cuenta para efectos de acreditación de la experiencia;
6. Si en el pasado el Oferente o el integrante del Consorcio o Unión Temporal participó como integrante de un Consorcio o una Unión Temporal, se tomará el porcentaje del valor del contrato que ejecutó. Si no es posible determinar el porcentaje de participación, se tomará el valor total del contrato certificado, dividido entre el número de integrantes del consorcio o unión temporal;
7. Si el Oferente individual o integrante de un consorcio o unión temporal es una filial o subordinada de una sociedad controlante, se tendrá en cuenta SOLAMENTE la experiencia propia y no la de la controlante y viceversa;
8. Si se presentan certificaciones de contratos ejecutados en moneda extranjera, para determinar su valor en pesos Colombianos se realizará el siguiente procedimiento: (Opción 1) Si el valor del contrato ejecutado está en DÓLARES AMERICANOS ($USD) se convertirá a PESOS COLOMBIANOS utilizando la TASA REPRESENTATIVA XXX XXXXXXX–TRM vigente a la fecha de suscripción del contrato, publicada por el Banco de la República; o (Opción 2) Si el valor del Contrato ejecutado esté en moneda extranjera diferente a DÓLARES AMERICANOS ($USD), se realizará su conversión a DÓLARES AMERICANOS ($USD), y luego su conversión a PESOS COLOMBIANOS, utilizando la TASA REPRESENTATIVA XXX XXXXXXX–TRM vigente a la fecha de suscripción del contrato, publicada por el Banco de la República; (9)
9. Para calcular el valor del contrato expresado en SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES - SMMLV se dividirá el valor total del mismo en el valor xxx xxxxxxx mínimo mensual legal vigente del año de suscripción del contrato. Si el contrato certificado tuvo adiciones en valor, para calcular el valor de la adición expresada en SMMLV se dividirá el valor de la adición en el valor del SMMLV del año de suscripción de la adición; y
10. LA DIAN se reserva la facultad de comprobar la autenticidad y veracidad de los documentos aportados a través de los medios que estime pertinentes y podrá solicitar aclaraciones al Oferente.
5.6.3 VERIFICACIÓN DE EXPERIENCIA NO CERTIFICADA EL RUP “EXPERIENCIA ACREDITADA ESPECÍFICA”
Para determinar la experiencia específica se requiere que el proponente aporte hasta cuatro (4) certificaciones de contratos ejecutados de la siguiente manera:
Dos (2) certificaciones que se encuentren registrados en el RUP con los códigos UNSPSC 56112100 y 56111500, cuyo objeto sea igual o que tenga relación sustancial con los siguientes aspectos:
“COMPRA VENTA CON INSTALACION DE SISTEMA DE OFICINA ABIERTA Y SILLAS A NIVEL NACIONAL”
La sumatoria del número de puestos de trabajos entregados con instalación en los dos (2) contratos debe ser igual o superior a 900 puestos de trabajo, y una de las dos certificaciones deber indicar mínimo 630 puestos de trabajo.
Dos (2) certificaciones que se encuentren registrados en el RUP con el código UNSPSC 72151600, cuyo objeto sea igual o que tenga relación sustancial con los siguientes aspectos:
“COMPRA VENTA Y/O SUMINISTRO E INSTALACION DE CABLEADO ESTRUCTURADO”
La sumatoria del número puntos y/o salidas de cableado estructurado con instalación en los dos (2) contratos debe ser igual o superior a 900 salidas de cableado estructurado.
LA(S) CERTIFICACIÓN(ES) O FORMATO(S), DEBEN CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y REQUISITOS ESTABLECIDOS.
Las certificaciones de los puestos de trabajos contendrán, como mínimo, la siguiente información:
Nombre de la entidad contratante
Objeto del contrato
Valor del contrato
Número de puestos de trabajo
Fecha de inicio y terminación
Porcentaje de participación (Si realizo la obra con alguna forma asociativas)
Las certificaciones de los puntos de cableado estructurado contendrán, como mínimo, la siguiente información:
Nombre de la entidad contratante
Objeto del contrato
Valor del contrato
Número de puntos de cableado estructurado
Fecha de inicio y terminación
Porcentaje de participación (Si realizo la obra con alguna forma asociativas)
En el evento en que el proponente en un contrato haya participado como integrante de un Consorcio o de una Unión Temporal, para verificar la experiencia se tendrá en cuenta el valor del porcentaje de participación en la Certificación.
LA DIAN se reserva la facultad de comprobar la autenticidad de los documentos aportados y de verificar la información a través de todos los medios que estime necesarios. A su vez, el proponente se compromete a facilitar toda la documentación que se requiera para este fin.
5.7. OTROS REQUISITOS ADICIONALES DEL PROPONENTE (No aplica)
5.8. PROPUESTA TÉCNICA
La propuesta técnica, deberá ser presentada por el proponente mediante el diligenciamiento del Formato No 5 –
Formato de Manifestación Cumplimiento de la ficha técnica debidamente diligenciado y firmado.
En este documento el proponente debe manifestar que se compromete a cumplir el ANEXO TÉCNICO No. 1 “MANUAL
DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DE OFICINA ABIERTA, ANEXO No. 1-A ESPECIFICACIONES DE
PUNTOS DE RED, mediante el diligenciamiento de la columna Ofrecimiento.
NOTA: La DIAN verificará directamente de acuerdo con los criterios que se establezcan en el pliego de condiciones, el cumplimiento de los requisitos habilitantes de los proponentes extranjeros, es decir, de las personas naturales que no tengan domicilio en el país o de personas jurídicas que no tengan establecida sucursal en Colombia.
5.9. COMITÉ EVALUADOR.
El COMITÉ EVALUADOR efectuará la verificación de requisitos para participar en el Proceso de Contratación, y el cumplimiento de la ficha técnica, dentro del término establecido en el CRONOGRAMA, de conformidad con el Art. 5 de la Ley 1150 de 2007. Dentro de este término podrá solicitar a los OFERENTES aclaraciones o explicaciones que estimen indispensables (Art.30.7, L.80/93), así como la presentación de documentos de la futura contratación, del Oferente o de la propuesta que no asignen puntaje (Art.5, L.1150/07), sin que las aclaraciones o documentos presentados puedan implicar una adición, modificación o mejora de su propuesta (oferta). Estas solicitudes se realizarán a través de la sección de MENSAJES de SECOP II. Los Oferentes deben responder el mensaje y presentar los documentos soporte.
La DIAN designará a los integrantes del COMITÉ EVALUADOR mediante comunicación interna del ORDENADOR DEL GASTO en la que se determinarán los profesionales que integrarán: (I) El COMITÉ JURÍDICO EVALUADOR para verificar la CAPACIDAD JURÍDICA del Oferente; (ii) El COMITÉ FINANCIERO EVALUADOR para verificar la CAPACIDAD FINANCIERA y la CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN del Oferente; (iii) El COMITÉ TÉCNICO EVALUADOR para verificar la EXPERIENCIA MÍNIMA exigida al Oferente y la acreditación de la FICHA TÉCNICA, OTROS REQUISITOS ADICIONALES DEL PROPONENTE y realizará la EVALUACIÓN ECONÓMICA.
A partir de la fecha y hora de CIERRE del Proceso de Contratación, SECOP II permite abrir las ofertas. El sobre habilitante y técnico se abrirá inmediatamente. El sobre económico, solo se podrá abrir luego de la publicación del INFORME DE HABILITACIÓN (GUÍA PARA HACER UN PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA CON SUBASTA EN EL SECOP II, PRIMERA PARTE expedida y publicada por COLOMBIA COMPA EFICIENTE-CCE)
5.10. INFORME DE HABILITACIÓN.
El COMITÉ EVALUADOR publicará un informe de habilitación de los oferentes, en el cual se indicará si los bienes o servicios ofrecidos cumplen con la ficha técnica y si el oferente se encuentra habilitado (Art.2.2.1.2.1.2.2., D.1082/15)
Los OFERENTES pueden presentar observaciones al INFORME DE HABILITACIÓN dentro del término establecido en el CRONOGRAMA del Proceso de Contratación. Para consultar este informe y las ofertas, deben ingresar a la sección “NOTIFICACIONES” del área de trabajo del Proceso, descargar el informe abriendo la notificación marcada como “INFORME DE SELECCIÓN”. Pueden consultar las ofertas presentadas por los demás Proveedores en la sección “LISTA DE PROVEEDORES”, haciendo clic en el nombre de la oferta que aparece en azul junto al nombre del respectivo proponente.
XXXXX XX muestra el gestor de mensajes para el envío de la observación y para su presentación el oferente debe consultar la GUÍA RÁPIDA PARA PRESENTAR OBSERVACIONES A TRAVÉS DE SECOP II expedida y publicada por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE -CCE.
Las observaciones son públicas. La DIAN y los demás Oferentes podrán consultarlas desde la sección “OBSERVACIONES”. Las respuestas de la DIAN aparecerán en la misma sección y también son públicas. El público en general podrá consultarlas desde la sección “OBSERVACIONES Y MENSAJES” de la vista pública del Proceso de Contratación.
Después de responder las observaciones al INFORME DE HABILITACIÓN el COMITÉ EVALUADOR debe publicar cuáles ofertas cumplieron los requisitos habilitantes y técnicos exigidos en el Proceso.
5.11. OFERTA ECONÓMICA.
Por tratarse de un bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización, la oferta más favorable corresponderá a la del MENOR PRECIO OFRECIDO por los Oferentes habilitados y que acreditan el cumplimiento de la ficha técnica (Art.5, L.1150/07).
SECOP II por seguridad y transparencia no permite abrir las ofertas antes de la fecha de cierre.
5.11.1. OFERTA ECONÓMICA INICIAL.
En el formulario -CUESTIONARIO-, Sección -DOCUMENTOS DE LA OFERTA- del enlace del Proceso de Contratación publicado en SECOP II, el Oferente debe diligenciar su OFERTA ECONÓMICA INICIAL (PRECIOS INICIALES PROPUESTOS) en PESOS COLOMBIANOS, por cada uno de los ítems del lote propuesto. En la fecha y hora programada en el Cronograma, se realizará la apertura de la OFERTA ECONÓMICA INICIAL (PRECIOS INICIALES PROPUESTOS) por los oferentes.
Para la presentación de la OFERTA ECONÓMICA INICIAL los oferentes deben tener en cuenta que los valores ofertados por ítem deben incluir la totalidad de los costos directos e indirectos necesarios para ejecutar el contrato, incluyendo entre otros conceptos, los costos de envío, instalación, puesta en funcionamiento, garantías, carga tributaria y riesgos asumidos en la Matriz de Riesgos del Proceso de Contratación. Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato (Art.26, Num.6, L.80/93)
Cuando finaliza la subasta, SECOP II no permite a los Oferentes que sigan enviando lances y habilita las opciones para que la Entidad Estatal (DIAN) pueda generar informes y adjudicar el Proceso de Contratación.
La Oferta será RECHAZADA si el Oferente no presenta OFERTA ECONÓMICA INICIAL por la totalidad de los ítems propuestos, y/o si presenta la OFERTA ECONÓMICA INICIAL en moneda diferente al PESO COLOMBIANO, y/o cuando modifique la descripción de las actividades de los ítems y/o cuando omita y/o modifique las cantidades.
5.11.2. OFERTA ECONÓMICA FINAL.
Corresponderá al valor resultante del último lance realizado en la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. Si no hay subasta, porque solo existe un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, o si el Oferente habilitado se abstiene de realizar lances en la Subasta electrónica, su OFERTA ECONÓMICA FINAL corresponderá a su OFERTA ECONÓMICA INICIAL.
5.12. CAUSALES DE RECHAZO DE UNA OFERTA:
5.12.1. Cuando la oferta sea presentada después del CIERRE del Proceso de Contratación, salvo indisponibilidad certificada por CCE., caso en el cual se debe aplicar lo dispuesto en la “GUIA PARA ACTUAR ANTE UNA INDISPONIBILIDAD DEL SECOP II”
5.12.2. Cuando la oferta sea presentada por un canal distinto a la SECCIÓN DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS de
SECOP II.
5.12.3. Cuando el Oferente, una vez requerido por el COMITÉ EVALUADOR de la DIAN, no aclare o subsane antes del inicio de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, los requisitos de verificación que no afecten la asignación de puntaje. (Art.5, Par.1, L.1150/07)
5.12.4. Cuando el Oferente no acredite la CAPACIDAD JURÍDICA, FINANCIERA, ORGANIZACIONAL Y DE EXPERIENCIA mínima exigida en el Pliego de Condiciones, como REQUISITOS HABILITANTES para participar en el Proceso de Contratación. (Art.5, Num.1, L.1150/07)
5.12.5. Cuando se compruebe que el Oferente o alguno de sus integrantes, en caso de presentarse en consorcio o unión temporal, se halle incurso en causal de PROHIBICIÓN, INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD para proponer o contratar con las Entidades del Estado, establecidas en la Constitución Política y Legislación vigente, entre otras, Art.126 y 127 de la Constitución Política; Art.8, 9 y 58, Num. 6 de la Ley 80 de 1993; Art.60 de la Ley 610 de 2000; Art.5 de la Ley 828 de 2003; Art.1, 2, 3, 4, 5 y 90 de la Ley 1474 de 2011; Art.31 y 33 de la Ley 1778 de 2016; y Art. 183, Num.4 de la Ley 1801 de 2016.
5.12.6. Cuando el Oferente o el integrante del Oferente Plural sea una persona jurídica nacional o extranjera y no acredite que su duración no será inferior al plazo del contrato y un (1) año más. (Art.6, L.80/93)
5.12.7. Cuando el Oferente sea una persona jurídica y no acredite CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD para poderse obligar a ejecutar el objeto del contrato, de conformidad con el Art. 99 del Código de Comercio.
5.12.8. Cuando el Oferente o sus integrantes, si se trata de Consorcio o Unión Temporal, esté(n) reportado(s) en el
BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES de la Contraloría General de la República. (Art.60, L.610/00)
5.12.9. Cuando el Oferente o sus integrantes, si se trata de Consorcio o Unión Temporal, esté(n) reportado(s) en el SIRI
de la Procuraduría General de la Nación.
5.12.10. Cuando el Oferente persona natural o las personas naturales integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, según el caso, registre(n) antecedentes consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. (Art.94, D.L.19/12)
5.12.11. Cuando el Oferente o sus integrantes si se trata de Consorcio o Unión Temporal, esté(n) reportado(s) en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS -RMNC- por multas impuestas hace más de seis (6) meses, y no acredite el pago de la multa y sus intereses antes del inicio de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. (Art.183, Num.4, L.1801/16)
5.12.12. Cuando el Oferente ejecute cualquier acción tendiente a influir o presionar a los integrantes del COMITÉ EVALUADOR o al funcionario competente para la adjudicación del contrato.
5.12.13. Cuando para el mismo PROCESO DE CONTRATACIÓN el Oferente presente más de una Oferta, directamente o por interpuesta persona, o como integrante de un consorcio o unión temporal.
5.12.14. Cuando para el mismo GRUPO O LOTE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN el Oferente presente más de una Oferta, directamente o por interpuesta persona, o como integrante de un consorcio o unión temporal. (Si se trata de un Proceso de Contratación con adjudicación parcial por grupos o lotes)
5.12.15. Cuando para el mismo PROCESO DE CONTRATACIÓN o para el mismo GRUPO O LOTE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN, según el caso, una (1) persona natural (PN) tenga la calidad de socio de dos (2) o más sociedades oferentes, con excepción de las sociedades anónimas y las en comandita por acciones.
5.12.16. Cuando para el mismo PROCESO DE CONTRATACIÓN o para el mismo GRUPO O LOTE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN, una (1) persona natural (PN) tenga la calidad de socio de una (1) sociedad oferente, con excepción de las sociedades anónimas y las en comandita por acciones, y presente oferta como persona natural.
5.12.17. Cuando el Oferente sea cónyuge o compañero permanente, o se encuentre dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente HAYA PRESENTADO oferta para el mismo PROCESO DE CONTRATACIÓN o para el mismo GRUPO O LOTE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN, según el caso, (Art.8.1, lit. (g), L.80/93). Para establecer la primera oferta en el tiempo, se tendrá en cuenta la fecha y hora de presentación registrada en la Plataforma de SECOP II.
5.12.18. Cuando el representante legal o cualquiera de los socios del Oferente o de los miembros del Oferente Plural, tenga parentesco en Segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de otro Oferente que formalmente HAYA PRESENTADO oferta para el mismo PROCESO DE CONTRATACIÓN o para el mismo GRUPO O LOTE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN, según el caso, salvo cuando se trate de sociedades anónimas abiertas (Art.8.1, lit. (h), L.80/93). Para establecer la primera oferta en el tiempo, se tendrá en cuenta la fecha y hora de presentación registrada en la Plataforma de SECOP II.
5.12.19. Cuando el Oferente o alguno de sus integrantes si se trate de Consorcio o Unión Temporal, o su representante legal o alguno de sus socios (salvo en las Sociedades Anónimas Abiertas), haya FINANCIADO LA CAMPAÑA POLÍTICA del actual Presidente de la República, con un aporte superior al 2.5% de la suma máxima a invertir por los candidatos. (Art.2, L.1474/11)
5.12.20. Cuando se cuente con información suficiente que objetivamente permita presumir hechos que puedan generar delitos. En este caso, además de rechazar al Oferente, se dará aviso a las autoridades competentes.
5.12.21. Cuando el Oferente no acredite el cumplimiento de la totalidad de las especificaciones incluidas en la FICHA TÉCNICA, de conformidad con lo exigido en el Pliego de Condiciones. (Art.2.2.1.2.1.2.2, D.1082/15)
5.12.22. Cuando el Oferente en su oferta o en cualquier otro documento que la acompañe NO ACEPTE la totalidad de las especificaciones incluidas en la FICHA TÉCNICA, no se comprometa a cumplirlas, condicione su cumplimiento y/o las modifique.
5.12.23. Cuando el Oferente en su oferta o en cualquier otro documento que la acompañe, NO ACEPTE el objeto del contrato y/o su alcance, sus condiciones de ejecución, las obligaciones generales y/o especiales del contratista, las atribuciones del supervisor o interventor, según el caso, no se comprometa a cumplirlas, condicione su cumplimiento y/o las modifique.
5.12.24. Si el Oferente no presenta OFERTA ECONÓMICA INICIAL por la totalidad de los ítems del lote propuesto, y/o si presenta la OFERTA ECONÓMICA INICIAL en moneda diferente al PESO COLOMBIANO, y/o cuando modifique la descripción de las actividades de los ítems y/o cuando omita y/o modifique las cantidades.
5.12.25. Si el Oferente no presenta OFERTA ECONÓMICA INICIAL discriminando IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) y ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS Y UTILIDAD (AIU), cuando el Formato de Oferta económica se lo exija.
5.12.26. Si los precios por ítem de LA OFERTA ECONÓMICA INICIAL superan el precio de referencia por ítem y/o total por el lote ofrecido, establecido(s) por la Entidad en la pregunta OFERTA ECONÓMICA - INCLUIDO IVA del SECOP II.
5.12.27. Si superan los precios unitarios de referencia con la propuesta económica inicial.
5.12.28. Cuando el COMITÉ EVALUADOR recomiende el rechazo de la Oferta por tener un VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO, (Art. 2.2.1.1.2.2.4 del D.1082/2015), porque: (i) El proponente no presenta a través de SECOP II a la UAE- DIAN la aclaración de la oferta; (ii) El proponente no envía parte o la totalidad de la información solicitada por la
UAE-DIAN; (iii) Las aclaraciones del proponente no son satisfactorias para garantizar la sostenibilidad de la oferta durante la ejecución del contrato; (iv) Las aclaraciones del proponente no desvirtúan la teoría de que está utilizando su oferta como parte de una estrategia colusoria o una estrategia anticompetitiva durante el proceso de selección, de conformidad con la GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN expedida y publicada por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – CCE.
5.12.29. Cuando el Oferente no presente con su Oferta, GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. (P. 3, Art. 5, L.1882/18)
5.12.30. Cuando el oferente se encuentre incurso en alguna de las CAUSALES DE DISOLUCIÓN a que se refieren los artículos 218, 221, 333, 342, 351, 370 y 457 del Código de Comercio y Art. 34 de la Ley 1258 de 2008; Art. 138 a 140 de la Ley 446 de 1998.
5.12.31. Cuando el oferente se encuentre incurso en alguna de las CAUSALES DE LIQUIDACIÓN a que se refiere el Art.47 y 49 de la Ley 1116 de 2006
5.12.32. Cuando el oferente no acredite la calidad de MIPYME en una convocatoria limitada a MIPYME.
5.12.33. Cuando se presente alguna inconsistencia o inexactitud en los documentos mínimos de verificación, sin que medie justificación razonablemente aceptable.
5.12.34. Si el precio ofertado por ítem y/o presupuesto oficial en la pregunta OFERTA ECONÓMICA - INCLUIDO XXX por el lote propuesto supera el precio de referencia por ítem y/o presupuesto oficial establecido en la sección “CUESTIONARIO” en la pregunta OFERTA ECONÓMICA - INCLUIDO IVA.
5.12.35. Cuando el proponente no diligencie la pregunta de OFERTA ECONÓMICA - INCLUIDO XXX en la sección
“CUESTIONARIO” de la plataforma SECOP 2.
5.12.36. Las demás previstas en el pliego de condiciones.
VI. REGLAS APLICABLES PARA LA SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
6.1. REQUISITO PARA QUE PROCEDA LA SUBASTA ELECTRONICA
La SUBASTA ELECTRONICA se realizará si hay como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica. (Art.2.2.1.2.1.2.2 Num.4, D.1082/15)
6.2. SIMULACRO DE SUBASTA ELECTRONICA.
Si algún proponente lo solicita, la DIAN realizará un SIMULACRO VÍA INTERNET para que los oferentes habilitados conozcan el funcionamiento de la Plataforma Electrónica SECOP II antes de la SUBASTA ELECTRONICA. La fecha y hora establecida, se dará a conocer oportunamente a los proponentes mediante mensaje público. Las ofertas que los Oferentes presenten durante el simulacro no serán tenidas en cuenta, puesto que corresponden a un ejercicio de entrenamiento. La participación en el simulacro no es obligatoria. La falta de conocimiento sobre el uso de la Plataforma Electrónica SECOP II durante la SUBASTA INVERSA ELECTRONICA es un riesgo del oferente que no invalida el proceso de contratación. Estas fechas pueden ser modificadas mediante adenda (Art.2.2.1.1.2.2.1, D.1082/15).
Duración: 1/2 hora.
6.3. SOPORTE TÉCNICO.
Los oferentes habilitados para participar en la SUBASTA ELECTRONICA, podrán acceder a la misma desde su cuenta de proveedor de SECOP II, y cuentan con soporte técnico a través de la MESA DE SERVICIO de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE.
6.4. FALLAS TÉCNICAS DURANTE LA SUBASTA INVERSA ELECTRONICA.
Si en el curso de una SUBASTA ELECTRONICA se presentan fallas técnicas que impidan a los oferentes presentar sus Lances, la subasta debe ser suspendida, y cuando la falla técnica haya sido superada se debe reiniciar la subasta. (Art.2.2.1.2.1.2.6, D.1082/15)
6.5. EQUIPOS Y CONEXIÓN A INTERNET.
LA DIAN no provee a los oferentes habilitados equipos, ni conexión a internet para la subasta. Los oferentes habilitados deberán acceder a la SUBASTA ELECTRONICA con equipos y/o conexión a internet propio y/o de terceros, por su cuenta y riesgo para efectos de la aplicación del inciso 2 del Art. 2.2.1.2.1.2.6. del Decreto 1082 de 2015. En este caso, se tomará como definitiva la Oferta inicial presentada por el Oferente Habilitado que no presentó lances en la subasta, o el último lance realizado antes de la falla técnica imputable al Oferente o a su Proveedor de soluciones de tecnología de la información y telecomunicaciones.
Los oferentes habilitados para participar en la SUBASTA ELECTRONICA, deben tener Conexión a internet estable y Usuario y Clave en el SECOP II.
6.6. INICIO DE LA SUBASTA INVERSA ELECTRONICA.
LA DIAN en la Plataforma Tecnológica SECOP II abrirá los sobres que contienen la PROPUESTA INICIAL DE PRECIO de los oferentes habilitados, antes de la diligencia, para que el COMITÉ EVALUADOR verifique que la oferta total y los ítems de cada oferta, no superan los precios de referencia totales y parciales del proceso de selección y configurará la subasta electrónica en la plataforma SECOP II.
NOTA: Entre la hora fijada para la apertura de sobres económicos y la hora fijada para el inicio de la subasta, la entidad tendrá noventa (90) minutos para la verificación de los valores ofertados frente a los precios de referencia y la configuración de la subasta.
Duración de la Subasta Electrónica: 1/2 hora.
6.7. PRECIO DE ARRANQUE.
El PRECIO DE ARRANQUE de la SUBASTA INVERSA ELECTRONICA será el menor de los ofrecidos EN LA PROPUESTA INICIAL por los OFERENTES HABILITADOS para participar en el evento. La plataforma tecnológica del SECOP II utiliza la modalidad de PRECIO INVISIBLE, en la que la mejor oferta NO es conocida y los Oferentes al hacer sus lances sólo conocen la posición en la que se encuentran. Para que el oferente al momento de iniciar SUBASTA INVERSA ELECTRONICA pueda tener conocimiento de su posición, necesariamente deberá hacer un lance.
6.8. LANCES.
Los oferentes habilitados para participar en la SUBASTA INVERSA ELECTRONICA presentarán sus posturas de precio electrónicamente, utilizando su usuario y contraseña para ingresar en el SECOP II. Para que sea válido, cada lance deberá reflejar el margen mínimo de mejora de oferta del TRES PORCIENTO (3%).
Conforme avanza la SUBASTA INVERSA ELECTRONICA, al llevar a cabo un lance, los oferentes serán informados por parte del sistema de la recepción de su postura y la confirmación de su valor, así como de la ubicación en que se encuentra su propuesta respecto de los demás oferentes.
Si en el curso de la SUBASTA INVERSA ELECTRONICA dos o más Oferentes presentan una postura del mismo valor, SECOP II tendrá la capacidad de establecer cuál Oferente envió cronológicamente primero dicha postura.
La Entidad en caso de considerarlo necesario podrá configurar el TIEMPO EXTRA solo hasta el momento de la configuración de la subasta tal como se indica en la GUIA PARA LA CONFIGURACION DE LA SUBASTA del MICROSITIO COMPRADORES de Colombia Compra Eficiente.
TIEMPO EXTRA. Consiste en realizar una postura en los últimos tres (3) minutos de duración del evento, y esta postura mejora la oferta que al momento se encuentra en la posición número uno (1), la SUBASTA INVERSA ELECTRONICA se extenderá tres (3) minutos más. Lo anterior se ejecutará de forma sucesiva y automática hasta que no se presente postura o lance en los últimos dos (2) minutos. Será importante establecer que, por restricciones técnicas de los sistemas electrónicos, la auto-extensión se realiza de manera automática siempre y cuando medien (diez) 10 segundos entre el momento xxx xxxxx que da origen a la auto-extensión y el momento en que culmina dicha auto-extensión o el término establecido para la finalización del evento.
En el presente proceso de selección no se configurará tiempo extra.
VII. REGLAS APLICABLES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7.1. OFERTA ECONÓMICA DEFINITIVA.
Corresponderá a la que resulte del último lance válido presentado en la subasta.
NOTA: El proponente acepta que, en caso de adjudicación, el porcentaje de descuento finalmente ofertado después de la subasta, se aplicará uniformemente a los precios unitarios de referencia descritos en el Anexo No. 2 “Precios Unitarios de Referencia”, el cual hace parte integral del presente proceso de selección.
7.1.1 OFERTA DEFINITIVA DE PRECIOS
El proponente que resulte favorecido con la adjudicación del proceso de selección deberá, dentro del día calendario siguiente a la finalización de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, presentar en la sección “MENSAJES” de la plataforma SECOP II, documento suscrito por su Representante Legal en el cual, se ajusten los precios unitarios establecidos en el Anexo No. 2 “Precios Unitarios de Referencia” aplicando proporcionalmente el porcentaje de rebaja resultante de la subasta a todos los rangos que componen dicho Anexo. Los valores allí contenidos serán revisados y cotejados por los evaluadores técnicos integrantes del comité evaluador.
7.2. OFERENTE ÚNICO.
Si en el Proceso de contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la DIAN puede adjudicarle el contrato al único oferente, si el valor de la oferta es igual o inferior al presupuesto oficial para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. (Art. 2.2.1.2.1.2.2., Num.5, D.1082/15)
7.3 SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIN LANCES.
Si los oferentes no presentan lances durante la subasta, la DIAN debe adjudicar el contrato al oferente habilitado que haya presentado el precio inicial más bajo (Art.2.2.1.2.1.2.2., Num.7, D.1082/15), siempre y cuando su oferta económica no supere los precios de referencia por ítem y/o totales del ANEXO No. 2 “PRECIOS UNITARIOS DE REFERENCIA”.
7.4 SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA CON LANCES.
La DIAN debe adjudicar el contrato al oferente habilitado que haya ofrecido el precio más bajo en la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA (Art.2.2.1.2.1.2.4, D.1082/15), salvo si luego de aplicar el Art.2.2.1.1.2.2.4 del D.1082/15 se concluye que
se trata de oferta con valor artificialmente bajo, caso en el cual, el contrato se adjudicará al oferente habilitado ubicado en segundo lugar, siempre y cuando su oferta económica no supere los precios de referencia por ítem y totales del ANEXO No. 2 “PRECIOS UNITARIOS DE REFERENCIA”
7.5. OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO.
La plataforma tecnológica SECOP II no determina si los precios ofrecidos en la SUBASTA ELECTRONICA, son o no artificialmente bajos. Si del análisis que de la subasta realiza el COMITÉ EVALUADOR parece que la oferta presentada tiene valores artificialmente bajos, aplicará lo dispuesto en el Art. 2.2.1.1.2.2.4. “Oferta con valor artificialmente bajo” del Decreto 1082 de 2015. y en la GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS EN PROCESOS
DE CONTRATACIÓN expedida y publicada por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – CCE. El proceso de aclaración de ofertas no es una oportunidad para que los proponentes modifiquen parcial ni totalmente sus ofertas.
7.6. DESEMPATE.
Si al final de la SUBASTA ELECTRONICA dos oferentes resultan en la posición número uno (1), se aplicará el criterio de desempate establecido en el Art.2.2.1.2.1.2.2. “Procedimiento para la Subasta Inversa” Num.9 del D.1082/15, seleccionando al oferente que presentó el menor precio inicial.
Si persiste el empate, se deben aplicar los criterios de desempate establecidos en los Num.1 a 5 del Art.2.2.1.1.2.2.9 “Factores de desempate” del D.1082/15. Para el efecto, los requisitos exigidos en los criterios de desempate, se deben acreditar única y exclusivamente por los Oferentes empatados, y en la medida en que la DIAN se los solicite, porque las reglas de desempate se aplican de manera sucesiva y excluyente.
De persistir el empate, éste se dirimirá mediante sorteo por balotas, para lo cual en la audiencia los Representantes Legales (o delegados debidamente facultados) de las propuestas empatadas procederán a escoger las balotas, se numerarán de acuerdo al número de proponentes. En primer lugar se realizará un sorteo para establecer cuál será el orden en que cada proponente escogerá la balota.
Realizado este primer sorteo los proponentes procederán a escoger balota en el orden que se haya determinado y se adjudicará el proceso de selección al proponente que saque la balota con el número mayor y cuyo resultado es aceptado de antemano por los proponentes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna.
Sólo podrán participar en el sorteo de desempate los proponentes habilitados, para el cual la entidad citará por la opción mensajes de la plataforma SECOP II, en el cual se anunciará la hora, fecha y lugar donde se llevará a cabo el sorteo. Si el empate se presenta entre dos (2) proponentes, y uno de los cuales no asiste, el contrato será adjudicado a aquél proponente que se hizo presente a la mencionada audiencia.
7.7. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El acto administrativo mediante el cual se adjudique o se declare desierto el proceso de selección será publicado en el enlace del proceso en SECOP II.
En la resolución de adjudicación se incluirá explicación detallada y completa de la metodología utilizada para identificar posibles ofertas artificialmente bajas en el Proceso de Contratación, de conformidad con la GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN publicada por Colombia Compra Eficiente – CCE.
NOTA: El proponente acepta que, en caso de adjudicación, el porcentaje de descuento finalmente ofertado después de la subasta, se aplicará uniformemente a los precios unitarios de referencia descritos en el Anexo No. 2 “Precios Unitarios de Referencia”, el cual hace parte integral del presente proceso de selección.
7.8. CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN
LA DIAN declarará desierto el proceso de selección cuando no se presenten ofertas; por motivos o causas que impidan la selección objetiva; cuando ningún proponente resulte habilitado en el informe de verificación de requisitos habilitantes; cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en el presente pliego de condiciones; cuando el representante legal de la DIAN o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión.
La declaratoria se hará mediante acto administrativo motivado, en el que se expresarán detalladamente las razones que condujeren a esa decisión (Numeral 18, artículo 25 de la Ley 80 de 1993.) Dicha decisión se publicará en el portal SECOP II.
7.9. PLAZO PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO.
Para el perfeccionamiento del contrato, el Oferente favorecido con la adjudicación deberá aportar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a través de la Plataforma Electrónica SECOP II, los siguientes documentos diligenciados: (1) Formato No. 6. Formato de Registro de terceros (2) Formato No 7 Formato Transferencia Electrónica De Fondos; (3) Certificación de la CUENTA BANCARIA en la cual deberán realizarse los pagos expedida por la Entidad Financiera con fecha de expedición no mayor a 30 días; y (4) En caso de consorcios, uniones temporales se deberá entregar copia del Registro Único Tributario RUT.
7.10. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
Si el Adjudicatario sin justa causa, se abstuviere de perfeccionar el contrato adjudicado, quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de CINCO (5) AÑOS, (Literal e) del Num.1 del Art.8 de la L.80/1993). Por lo anterior, como el contrato es electrónico, el Oferente al que se le adjudique el contrato, deberá tener especial diligencia para suscribir el contrato de manera electrónica a través de la plataforma SECOP II, dentro del término otorgado en el CRONOGRAMA.
Si se vence el plazo que tiene el Oferente al que se le adjudique el contrato, y no lo suscribe electrónicamente a través de la plataforma SECOP II, LA DIAN mediante acto administrativo motivado, podrá adjudicar el contrato dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, al Oferente que realizó la segunda oferta de precio más bajo, siempre y cuando esté habilitado, haya acreditado el cumplimiento de la ficha técnica y su oferta económica no supere los precios de referencia por ítem y/o totales del ANEXO No. 2 PRECIOS UNITARIOS DE REFERENCIA.
Una vez adjudicado el contrato, LA DIAN hará público el resultado del certamen incluyendo la identidad de los Oferentes, a través de la dirección electrónica del proceso.
ANEXOS XXX XXXXXX DE CONDICIONES
Son anexos técnicos xxx xxxxxx los siguientes:
Anexo No. 1. Ficha Técnica (Requerimientos Técnicos Mínimos)
Anexo No. 2 Precios Unitarios de Referencia.
Anexo No. 3. Matriz de Análisis de Riesgo Contractual.
Anexo No. 4. Cláusulas contractuales.
Anexo No. 5. Pliego de Condiciones.
FORMATOS O FORMULARIOS XXX XXXXXX
La información requerida que deba estar consignada en los formatos y/o formularios deberán presentarse en el SECOP II enlace del proceso.
Son formatos o formularios xxx xxxxxx los siguientes:
Formato No. 1. Carta de presentación de la propuesta.
Formato No. 2. Compromiso consorcial y compromiso de unión temporal. (Formatos 2A y 2B).
Formato No. 3. Certificación de experiencia. (personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan domicilio o sucursal en Colombia)
Formato No. 4. Certificación Información Capacidad Financiera y Organizacional. (personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan domicilio o sucursal en Colombia)
Formato No. 5. Acreditación Cumplimiento Ficha Técnica.
Formato No. 6. Formato de Registro de terceros.
DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Los documentos del proceso de selección incluyen el conjunto de documentos que se especifican a continuación:
Estudios y documentos previos.
El presente pliego de condiciones y sus anexos.
Las adendas que expida LA DIAN en desarrollo del presente proceso de selección.
Los actos administrativos y actas que se expidan en desarrollo del presente proceso de selección.
Las comunicaciones de respuestas a las solicitudes de aclaración presentadas por los interesados y los Oferentes en desarrollo del proceso de selección.
El acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierto del proceso de selección o en general cualquier acto administrativo que con ocasión del mismo se expida.
La oferta.
El informe de evaluación.
El contrato.
Cualquier otro documento expedido por la DIAN durante el Proceso de Contratación.