ACTA QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO COLECTIVO HOSTELERÍA (BOP 31/01/2014)
SANTA XXXX DE TENERIFE
Confederación Canaria de Empresarios Convenios Colectivos
ACTA QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO COLECTIVO HOSTELERÍA (BOP 31/01/2014)
Visto el Texto del acta, de fecha 17 de diciembre de 2013, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería presentado en esta Dirección General del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 00 xx xxxxx (X.X.X. 0.0.00) x Xxxxxxx 000/00 xx 00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2. Notificar a la Comisión Negociadora.
3. Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE HOSTELERÍA
Asistentes:
Federación Empresarial de Turismo (ASHOTEL, AEHT, AEPRECA). […]
AEHT.
[…] ACEOR.
[…].
Asesores:
[…].
Orden del día.
1. Artículo 27. Vacaciones.
2. Conflicto Colectivo Acuerdo Vacaciones Iberostar- Hoteadeje.
3. Comisión de Formación. Protocolo para el impulso de los Contratos de Formación ante las alarmantes cifras de paro juvenil en Canarias.
4. Análisis de la negociación del ALEH y repercusión en la Negociación Colectiva Sectorial.
5. Porcentaje contratos formación empresas hasta cinco trabajadores.
6. Derecho al permiso por hospitalización de familiar y descanso semanal.
7. Descuelgue Hotel Mencey.
8. Descuelgue Hotel Playa Canaria.
9. Xxxxxx y preguntas.
1. Interpretación del artículo 27, «Vacaciones y Festivos», en cuanto a la obligación de la empresa al personal eventual que no ha disfrutado las vacaciones correspondientes a su contrato liquidarle, tal y como establece el citado artículo, a razón de 30 días + Bolsa de Vacaciones.
La representación sindical entiende que, con independencia de la opción de vacaciones que haya establecido la empresa en el departamento del trabajador/a eventual que finaliza su contrato de trabajo, en el caso de que este no haya disfrutado su periodo vacacional completo en el periodo de duración de su contrato, se le debe liquidar, tal y como claramente especifica el artículo 27 del Convenio, a razón de 30 días + Bolsa de Vacaciones, ya que esta, en caso de compensación económica, es la más beneficiosa para el/la trabajador/a, y con ello el Convenio busca fomentar el disfrute de las vacaciones por parte del personal eventual en el periodo de su contrato, y no la compensación económica de las mismas al finalizar este.
La representación patronal manifiesta que la opción empresarial sobre las vacaciones ha de aplicarse con el mismo criterio e iguales consecuencias a los trabajadores fijos que a los eventuales. Esto si no han disfrutado de las vacaciones (con o sin bolsa) tendrán derecho a la compensación económica que corresponda a la opción elegida por el empresario.
2. Interpretación del artículo 27.7 y 27.8 en cuanto a permisos por enfermedad grave y/u hospitalización.
Las partes entienden que el día de disfrute del permiso retribuido por enfermedad y/u hospitalización de familiares, en los términos que establece el artículo 28.7.8 del Convenio se produce desde que se produce la enfermedad y/u hospitalización del familiar, absorbiendo, en caso de coincidencia, el descanso semanal del trabajador/a, salvo en los casos que la enfermedad y/u hospitalización del familiar se prolongue más allá de su descanso semanal, en cuyo caso el disfrute del permiso se puede producir a continuación de dicho descanso.
3. Porcentaje de contratos de formación en los términos establecidos en el artículo 15 del Convenio para empresas hasta 5 trabajadores/as.
Las partes entienden que el porcentaje máximo del 20% de la plantilla que establece el artículo 15 del Convenio para establecer por la empresa contratos de formación, en las empresas hasta 5 trabajadores/as, se debe interpretar que las mismas tienen derecho a formular un contrato de formación para su personal.
A partir de 5 trabajadores/as se debe establecer el porcentaje en proporción a la plantilla en base a la aproximación al «número entero», por ejemplo, 16 trabajadores/as de plantilla x 20% = 3,2, hasta 3 contratos de formación, 18 trabajadores/as de plantilla x 20% = 3,6, hasta 4 contratos de formación.
4. Comunicación Acuerdo Descuelgue Revisión Salarial 2012-2013 Hotel Iberostar Xxxxxx.
Las partes hacen constar, y adjuntan al Acta, el acuerdo alcanzado entre la empresa Hispanoalemana Mangement Hotelero S.A., (Hotel Iberostar Xxxxxx), y su Representación Legal de los Trabajadores en cuanto a la inaplicación de la revisión salarial establecida para los años 2012-2013 y 2013-2014 por el artículo 7 del Convenio de Hostelería.
5. Comunicación Acuerdo Descuelgue Revisión Salarial 2012-2013 Hotel Playa Canaria.
Las partes hacen constar, y adjuntan al Acta, el acuerdo alcanzado entre la empresa Grupo Hoteles Playa S.A. (Hotel Playa Canaria), y su Representación Legal de los Trabajadores en cuanto a la inaplicación de la revisión salarial establecida para 2013 por el artículo 7 del Convenio de Hostelería.
6. Conflicto Colectivo interpuesto por CC.OO. en relación al modelo de vacaciones acordado entre la empresa Hoteadeje S.L. y su Representación Legal de los Trabajadores en los Hoteles Iberostar Las Dalias, Torviscas Playa y Anthelia Park.
Las partes se remiten expresamente a lo establecido al respecto en el artículo 27 del Convenio.
Se da por cumplido el trámite previo previsto en el artículo 11 del Convenio.
Sin más temas que tratar se levanta la sesión en Santa Xxxx de Tenerife, día 17 de diciembre de 2013 a las 13:30 horas, firmando los asistentes el presente Acta que será remitida a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el B.O.P.