CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL LABORATORIO TECNOLÓGICO DEL URUGUAY Y EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DEL PERÚ –PRODUCE/CITEs PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA SOBRE “TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS, INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y ASESORÍA EN LA...
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL LABORATORIO TECNOLÓGICO DEL URUGUAY Y EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DEL PERÚ –PRODUCE/CITEs PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA SOBRE “TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS, INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y ASESORÍA EN LA INSTALACIÓN DE UN LABORATORIO DE ENSAYOS ESPECIALIZADO EN FIBRA DE CAMELIDOS EN EL PERÚ”
Conste por el presente Convenio de colaboración entre el LABORATORIO TECNOLOGICO DEL URUGUAY, representado por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, titular con
C.I. 1.313.438-7 en su calidad de Presidente, con domicilio legal en Av. Italia 6201- Montevideo–Uruguay, que en adelante se denominará LATU y por otra parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION – VICEMINISTERIO DE INDUSTRIA, con domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxx Xx 00, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx-Xxxx, debidamente representado por el Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Viceministro de MYPEs e Industria, identificado con DNI Nº , designado por Resolución Suprema Nº PRODUCE y autorizado por la Resolución Ministerial Nº PRODUCE, quien actúa en su calidad de Autoridad Competente en materia de los Centros de Innovación Tecnológica - CITEs, que en adelante se denominará PRODUCE/CITEs, convienen en celebrar el presente convenio específico de acuerdo al convenio Marco de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y el Laboratorio Tecnológico del Uruguay con los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
I. El LATU y el Ministerio de la Producción – PRODUCE/CITEs suscribieron un convenio marco de apoyo interinstitucional el 25 de octubre del 2006, ratificada en el convenio firmado el 04 xx xxxxx del 2008, con la finalidad de, entre otros cometidos, elaborar y desarrollar acciones de cooperación y asistencias en áreas de interés común, establecer programas de transferencia de experiencias y conocimientos en las especialidades de cada parte, dentro de las condiciones que se establezcan en los Programas particulares, en especial para el entrenamiento en la ejecución de métodos de ensayo y pruebas interlaboratorio aplicables a productos y procesos seleccionados con base en la demanda xxx xxxxxxx externo e interno; y promover la generación de acciones tendientes a proporcionar herramientas para la mejora integral de los sectores productivos de ambos países.
II. En el marco del proyecto Interregional “Red Inter-laboratorios sudamericana para la normatividad y acreditación de productos textiles con valor agregado de camélidos sudamericanos en Argentina, Bolivia y Perú”, ejecutado por la Oficina Técnica de los Centros de Innovación Tecnológica del Ministerio de la Producción , financiado por el Fondo Fiduciario Xxxxx-Guerrero para Cooperación Económica y Técnica para Países en Desarrollo, Miembros del Grupo de los 77, en el mes xx xxxxx de 2010, se realizó el I Inter- laboratorio Regional sobre Camélidos:
“Bondades Puras de la Fibra de Alpaca” donde a través de: Mesa de Dialogo N° 1 realizada en el Laboratorio Tecnológico de Uruguay-LATU y Mesa de Dialogo N°2 realizada en el Instituto Nacional Tecnológico Agropecuario INTA-Bariloche se dialogó sobre la necesidad de armonizar los métodos de ensayo en tops de alpaca , luego de observar los resultados de los distintos laboratorios participantes de la Red. Y de seguir intercambiando experiencias en la normalización de toda la cadena de pelos finos
Asimismo, en la primera quincena del mes xx xxxxxx 2010, se llevó a cabo el II Inter- laboratorio y la Mesa de Dialogo N°3 en el Laboratorio de Control de Calidad de COPROCA en la ciudad de La Paz-Bolivia. En esta misión se analizaron los resultados de los ensayos realizados bajo las recomendaciones hechas en el I Inter-laboratorio, con el fin de la armonización de ensayos para finura y longitud de mecha de la fibra de alpaca. Por otro lado, la Mesa de Dialogo se amplió hacia la participación de otros actores de la cadena de valor textil confecciones, participando la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia, COTEXBO, Vice-Ministerio de Innovación Tecnológica-Ministerio de Educación, universidades y MYPEs y PYMEs del sector, que dieron a conocer la situación actual del sector textil-confecciones en Bolivia y el manejo de la acreditación y uso de normas en este país.
En el I y II Inter-laboratorio, se reunieron los representantes de Laboratorio Tecnológico del Uruguay –LATU; el Instituto Nacional Tecnológico Agropecuario INTA- Bariloche y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial- INTI Textiles de Argentina; el laboratorio de control de calidad xx Xxxxxxx & Cía y el laboratorio de control de calidad de PROSUR S.A. de Perú y el laboratorio de control de Calidad de COPROCA de Bolivia, con la finalidad de intercambiar experiencias, reflexionar sobre la importancia de la normalización, su homologación a nivel regional, así como su implicancia en los procesos de comercialización y el uso de normas técnicas nacionales e internacionales.
Bajo este marco de avance de trabajo, se fomenta la constitución de una red entre los laboratorios participantes a nivel de los países de América Sur con la finalidad de compartir información, articular, potenciar capacidades e implementar procesos de armonización de procedimientos y normas técnicas a nivel de la región. Comprometidos con la iniciativa. El 12 xx xxxxxx 2010 se firma una Carta Simple de intención entre los Laboratorios de Argentina, Peru, Uruguay y Bolivia para continuar con la cooperación técnica iniciada por este proyecto.
Asimismo, se considera de prioridad en el Perú el fomento, la implementación e instalación de un laboratorio de referencia en textiles camélidos que permita prestar servicios de ensayos y otros servicios a todos los actores de la cadena productiva textil-confecciones de manera imparcial y técnica. El prototipo de laboratorio bajo la norma 17025 que se tendrá como resultado a la culminación de este proyecto, es el instrumento de inicio para concretizar las acciones de cooperación entre Uruguay-Perú a fin de facilitar la transferencia de conocimientos, asesoría e intercambio de experiencias.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Implementar acciones expresadas en la Carta Simple de Intención entre los laboratorios participantes de Argentina, Peru, Uruguay y Bolivia, a fin de consolidar la relación entre los laboratorios de Pelos finos de Uruguay y Perú e la perspectiva de kla red de laboratorios de la Región que tenga como finalidad la continuidad de los inter laboratorios así como el asesoramiento uruguayo para la implementación de un laboratorio de referencia en Perú bajo la norma 17025 que preste servicios en nuestro país con el objetivo de mejorar la competitividad, calidad y productividad de las Empresas del Sector Textil-confecciones en textil camélidos.
CLÁUSULA TERCERA: DE LAS PARTES
LATU, Laboratorio Tecnológico del Uruguay, es una institución de derecho público no estatal de la República Oriental del Uruguay, fundado en el año 1965, a partir de la aprobación y promulgación de la Ley N° 13318 del 28 de diciembre de 1964. Tiene entre sus cometidos:
- El desarrollo de la investigación científico/tecnológica e implementación de sus resultados en la República Oriental del Uruguay, así como la gestión y promoción de la mejora continua de la calidad de bienes y servicios de los sectores Productivos e Instituciones públicas y privadas.
- La mejora de la competitividad de las empresas uruguayas mediante el desarrollo, la adaptación y la transferencia de tecnología, certificación de productos exportables no tradicionales, la prestación de servicios de consultoría, la capacitación, la incubación de empresas y la difusión de conocimientos científicos y técnicos.
PRODUCE, Ministerio de la Producción, es una Institución integrante del Poder Ejecutivo, que conforme a la Ley Nº 27789 tiene entre sus funciones fomentar la innovación y la transferencia tecnológica, desarrollando y aplicando instrumentos que posibiliten la generación y el acceso de las empresas a nuevas tecnologías, en aplicación de la Ley Nº 27267 de Centros de Innovación Tecnológica y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI y de la Ley N°27789
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.
En ese marco legal el Viceministro de Industria ejerce la función de Autoridad Competente en materia de Centros de Innovación Tecnológica (CITEs), para la coordinación y concertación de las diferentes entidades públicas y privadas en innovación y transferencia de tecnología para:
a) Diseñar la política de apoyo tecnológico para promover la innovación en el sector productivo.
b) Proponer y opinar respecto a la creación de CITE del Estado.
c) Registrar y supervisar el funcionamiento de los CITEs tanto públicos como privados.
d) Promover la consolidación de una RED de Centros de Innovación Tecnológica.
La Oficina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica, dependiente de PRODUCE y los Centros de Innovación Tecnológica, tienen entre sus funciones:
- Canalizar transferencias de tecnología nacional y extranjera hacia las unidades productivas; mejorar la calidad, la tecnología de productos y procesos, y lograr avances en la diferenciación de productos y la productividad de los procesos.
- Contribuir a la formación y actualización permanente de empresarios, trabajadores y formadores en la cadena productiva o la especialidad.
- Desarrollar la investigación aplicada en su especialidad y difundir Información Tecnológica y de Mercados.
- Promover una cultura de manejo ambiental y el desarrollo de instrumentos para una mejor gestión ambiental, así como la elaboración de normas técnicas relacionadas con las respectivas cadenas productivas, colaborar en su preparación y apoyar su difusión y aplicación.
CLÁUSULA CUARTA: El ALCANCE
El presente convenio tiene como alcance:
- Intercambiar conocimientos, conocer fortalezas de cada uno, compartir Información Tecnológica, comparar métodos de ensayo y su aplicabilidad, armonizar normativas, procedimientos y criterios de ensayo, así como informar avances normativos y reglamentarios de cada país respecto al sector de pelos finos y en particular en el textil-camélidos.
- Asesorar y complementar capacidades en la implementación de un laboratorio de referencia bajo la normativa 17025.
- Fomentar la capacitación a través de pasantías del personal a laborar en el laboratorio de referencia de pelos finos y textil-camélidos.
CLÁUSULA QUINTA: DE LAS RESPONSABILIDADES DE PRODUCE:
1. Coordinación y Seguimiento de actividades con el LATU Uruguay, y los laboratorios de Perú, para realizar las acciones necesarias entre ambos países que contribuyan a la constitución de la Red entre los laboratorios a nivel de los países de Sudamérica, para el sector pelos finos y textil-camélidos.
2. Gestión y Coordinación de pasantías para el personal del LATU y de los laboratorios peruanos existentes , así como del laboratorio a implementarse.
3. Gestión para la organización de Inter-laboratorios Peru-Uruguay con la finalidad de verificar procedimientos de ensayo y materiales entre los laboratorios participantes en la cadena de pelos finos y ensayos textiles .
4. Difusión de acciones y Logros conjuntos entre los laboratorios de ambos países dentro de su país y en el contexto internacional .
5. Identificar fuentes de financiamiento para actividades conjuntas.
DEL LATU:
1. Apoyo en la gestión de pasantías para el personal del LATU y de los laboratorios y Centros de Innovación Tecnológica peruanos con la finalidad de reconocer y fortalecer capacidades del personal, servicios, procedimientos de ensayos, normativas e información tecnológica disponible.
2. Apoyo en la Gestión de ejercicios Interlaboratorios con la finalidad de verificar procedimientos de ensayo y materiales entre los laboratorios e instituciones mencionados en 1.
3. Difusión de acciones y Logros conjuntos entre los laboratorios de de ambos países dentro de su país y en el contexto internacional .
4. Identificar fuentes de financiamiento para actividades conjuntas.
CLÁUSULA SEXTA: ACUERDOS
Ambos entidades de Perú y el Uruguay, acuerdan realizar las actividades necesarias para implementar y lograr los objetivos pactados en el convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FINANCIAMIENTO
Los fondos para las actividades serán realizados con presupuestos propios de cada institución LATU o laboratorios o Centro de Innovación Tecnológica peruanos, proyectos de fondos concursables de ambos países o provenientes de cooperación internacional.
CLÁUSULA OCTAVA DE LA MODIFICACIÓN
Las partes podrán, por mutuo acuerdo, modificar este convenio u otros convenios específicos que, de conformidad con el mismo, se suscriban. Para tal efecto, cualquiera de ellas pondrán en conocimiento de la otra, por escrito, tal intención, debiendo esta última manifestar su conformidad o disconformidad en un plazo máximo de quince días calendario que se computará desde el día siguiente de la recepción de la propuesta correspondiente. Transcurrido este plazo sin que exista respuesta expresa, se presumirá la tácita aceptación.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de surgir discrepancias con respecto a la administración o al funcionamiento del Programa, éstas serán resueltas por una comisión ad/hoc integrada por dos miembros, uno de cada Institución (LATU y PRODUCE/CITEs), designados por las respectivas instituciones.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA VIGENCIA
El presente convenio específico entrará en vigencia el día que sea suscrito por ambas partes y será válido por tres años, pudiendo el Convenio se extenderse por necesidad de las partes
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA RESOLUCIÓN
Puede resolverse el presente Convenio por las siguientes causales:
1. Incumplimiento por cualquiera de las partes del presente Convenio, incluidas las responsabilidades y obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta del presente Convenio, y el destinar los recursos económicos asignados a fines distintos a los estipulados en el presente Convenio.
2. A solicitud de alguna de las partes, cursando comunicación escrita, con una anticipación no menor de treinta días.
3. Por mutuo acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Toda comunicación entre las partes se entenderá válidamente realizada siempre que se efectúe en los domicilios consignados en la introducción del presente documento, sin perjuicio del empleo de otros medios de comunicación como el fax o el correo electrónico, siempre que exista constancia escrita de su remisión y recepción correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMO TRECERA: DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES AL COMITÉ DE DIRECCIÓN
Para el logro de los objetivos establecidos en el presente Convenio, las partes acuerdan designar como sus representantes a:
Por PRODUCE/CITEs: La Directora de la Oficina Técnica de los Centros de Innovación Tecnológica -OTCIT del Ministerio de la Producción.
Por LATU: Ing. Xxxxx Xxxxxx.
En prueba de la plena y voluntaria conformidad de los intervinientes con las estipulaciones arriba consignadas, ambos firman y rubrican el presente instrumento convencional, por dos ejemplares, en la fecha y el lugar de su encabezamiento.