SUMARIO PODER LEGISLATIVO
SUMARIO PODER LEGISLATIVO
Decreto que autoriza al Ayuntamiento de San Xxxx del Río a la contratación de deuda pública por la cantidad de
$100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), más accesorios financieros; así como para acceder a esquemas de reestructuración, consolidación, novación, renovación, contratación o cualquier otro instrumento que permita mejores condiciones de financiamiento y pago de la deuda pública municipal, por un total de la cantidad de
$ 35,100,000.00 (Treinta y cinco millones cien mil pesos 00/100 M.N.). 3833
Decreto por el que se elige a la Comisión Permanente de la LV Legislatura del Estado, que habrá de fungir durante el
periodo comprendido del 1 xx xxxxxx al 26 de septiembre del año 2007. 3843
Decreto por el que se Convoca al Cuarto Periodo Extraordinario de Sesiones de la LV Legislatura del Estado, correspondiente al Primer Año de su Ejercicio Constitucional. 3845
Decreto por el que se declara formalmente cerrado el Cuarto Periodo Extraordinario de Sesiones de la LV Legislatura
del Estado, correspondiente al Primer Año de su Ejercicio Constitucional. 3846
PODER EJECUTIVO
Convenio que celebran el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Querétaro, relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos a que hacen referencia los artículos 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2007 y décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007. 3847
Dictamen Técnico referente a la Terminación de las Obras de Urbanización del Condominio denominado “Xxxxxx”,
ubicado en la Xx. Xxx xx xx Xxxxxx Xx. 0000-X, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. 3850
Dictamen Técnico referente a la Terminación de las Obras de Urbanización del Condominio denominado “Xxxxxxx Xxxx”, ubicado en la Xx. Xxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx. 3852
GOBIERNO MUNICIPAL
Acuerdo relativo a la Modificación del Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 13 xx xxxxx de 2006, relativo a la celebración del contrato de permuta de una fracción del Lote 1, Manzana I, con superficie de 2,276.27 m², propiedad particular por una fracción con superficie de 2,182.35 m² de la Calle Balcón Árabe y una fracción con superficie de 268.41 m² del Lote 4, Manzana I propiedad municipal, ambos predios del Fraccionamiento Balcones del Acueducto, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx; así como del predio ubicado entre el derecho de vía del ferrocarril con Circuito Calesa, con superficie de 5,006.64 m², propiedad particular por una fracción con valor equivalente del predio propiedad municipal localizado
en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 0 xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx III, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. 3853
Acuerdo relativo a la autorización del reconocimiento de la vialidad ubicada en la Fracción 5 de la Subdivisión de Predios No. 2006/329, de la Fracción II del Rancho San Xxxxxxx, correspondiente a una Sección de la Avenida Paseo de la Reforma que da acceso al Fraccionamiento denominado “Xxxxx xxx Xxxxxxx”, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ubicado en
la Delegación Municipal Villa Xxxxxxxx Xxxxx. 3861
Acuerdo relativo a la Autorización de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las Vialidades autorizadas mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 0 xx xxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx xxx xxxxxxxx 121 a la 155 Z-6 P 1/2 del Ejido Tlacote el Bajo, ubicadas en las Delegaciones Municipales Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx
Xxxxxxxx Puerto, así como de la Vialidad correspondiente al Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. 0000
Acuerdo relativo al Incremento de Densidad de Población de 100 Hab/Ha a 200 Hab/Ha, para tres lotes ubicados en el Boulevard Xxxxxx Lagunillas identificados como xxxxxxxxxx 0, 0 x 0 xx xx xxxx xxxxxxxx como Xxxxxx “Xx Xxxxxx”, Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx. 0000
Acuerdo relativo a la modificación del Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 07 xx xxxxx de 2005, relativo al Incremento de Densidad de Población de 100 Hab/Ha a 200 Hab/Ha, para tres lotes ubicados en el Boulevard Xxxxxx Lagunillas identificados como Fracciones 2, 3 y 4 de la Zona conocida como Xxxxxx “La Solana”, Delegación Xxxxx Xxxx
Xxxxxxxx. 0000
Acuerdo mediante el cual se autoriza concesionar el Servicio de limpia en sus etapas de tratamiento y disposición final de residuos sólidos a la persona moral GRUPO EMPRESARIAL CORREGIDORA, S. A. DE C. V., a través de su
representante legal. 3892
Acuerdo relativo a la autorización de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización por etapas y venta provisional
de lotes de la Primera y Segunda Etapa del fraccionamiento denominado “El Mirador”. 3901
Dictamen por parte de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, respecto del Acta xx Xxxxxxx No. AC/018/2006-2007, relativa a la solicitud formulada por la C.P. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal relativa a adecuaciones presupuestales para el ejercicio fiscal 2007, del
Municipio de El Xxxxxxx, Qro. 3908
Dictamen por parte de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, respecto del Acta xx Xxxxxxx No. AC/020/2006-2007, relativa a adecuaciones presupuestales para el ejercicio fiscal 2007, del Municipio de
El Xxxxxxx, Qro. 3912
Dictamen por parte de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, respecto del Acta xx Xxxxxxx No. AC/022/2006-2007, relativa a adecuaciones presupuestales del primer trimestre para el ejercicio fiscal 2007, del
Municipio de El Xxxxxxx, Qro. 3915
Ratificación de la aprobación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano “Apapátaro-La Noria” y la aprobación de la
Versión Abreviada, Municipio de Huimilpan, Qro. 3918
Acuerdo relativo a la Remisión de la Cuenta Pública del Municipio de Querétaro del Primer Semestre del Ejercicio
Fiscal 2007 a la LV Legislatura del Estado de Querétaro. Anexos. 3947
Acuerdo por el que se autoriza la Licencia de ejecución de obras de urbanización y venta provisional de lotes del fraccionamiento de urbanización progresiva denominado “Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx”, Xxxxxxxxxxx, Xxx. 0000
Acuerdo relativo a la Relotificación en 6 Etapas; Ratificación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Primera Etapa; Ratificación de la Autorización de la Nomenclatura Oficial de Vialidades de la Primer Etapa; Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6; Autorización Provisional para Xxxxx xx Xxxxx xx xxx Xxxxxx 0 x 0; y Nomenclatura Oficial de Vialidades las Etapas 2, 3, 4, 5 y 6, del Fraccionamiento denominado “La Pradera”, mismo que se ubicará en un inmueble identificado como el resultante de la fusión de dos predios rústicos, conocidos como “Xx Xxxxxxx”, x “Xx Xxxxxxx”, xxxxxxxxxxxxxx al
Municipio de El Xxxxxxx, Qro. 4021
Acuerdo por el cual se otorga a la empresa denominada “Consorcio de Ingeniería Integral”, S.A. de C.V., autorización provisional para venta de lotes del Fraccionamiento denominado “Rancho Bellavista”, Delegación Municipal Xxxxxx
Xxxxxxxx Puerto. 4053
Acuerdo relativo a la Autorización Provisional para Venta de Lotes para la Etapa 6 del Fraccionamiento denominado “Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx”, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx. 0000
Acuerdo mediante el cual se autoriza la Licencia de ejecución de obras de urbanización del Fraccionamiento tipo medio denominado “Xxxxxxxx xxx Xxxxx III”, ubicado en Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxx Xx Xxx, Xxxxx Xxxx
Xxxxx, Municipio de San Xxxx del Río, Qro. 4062
Acuerdo mediante el cual se autoriza el cambio de uso de suelo para tres predios, ubicados en el segundo barrio de
Dolores y en el Xxxxx xx Xx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx, Xxx. 0000
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 4077
INFORMES AL TELÉFONO 00(000) 000-00-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxx, presentaron la “Iniciativa de Decreto que autoriza al Ayuntamiento de San Xxxx del Río a la contratación de Deuda Pública, por la cantidad $100´000,000.00 (Cien Millones de Pesos 00/100 M.N) más accesorios financieros; asimismo, la solicitud de autorizar al Municipio de San Xxxx del Río, Qro., para acceder a esquemas de reestructuración, consolidación, novación, renovación, contratación, o cualquier otro instrumento que permita mejores condiciones de financiamiento y pago de la Deuda Pública Municipal, por un total de la cantidad de $ 35,100,000.00 (Treinta y Cinco Millones Cien Mil Pesos 00/100 M.N) que se autorizó por el Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2004”.
2. Que de conformidad con los artículos 3, 31 y 47 fracción VII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, el Presidente Municipal, como ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento, presentó la Iniciativa antes señalada, de forma conjunta con el Secretario del Ayuntamiento, por lo que ambos están debidamente legitimados para presentarla, acorde a lo señalado en el artículo 33 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx.
3. De acuerdo a lo que dispone el artículo 117, fracción VIII, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Los Estados y Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos.”
4. En el mismo sentido, el artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, señala que: “… No podrán contratarse empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas conforme a las bases que establezca la Legislatura en una ley en la que se prevean los conceptos y hasta por los montos que se fijen en los presupuestos correspondientes. El Ejecutivo del Estado y los Presidentes Municipales deberán informar de los resultados del ejercicio de esta facultad al rendir la cuenta pública…”. Atendiendo al contenido de la disposición constitucional federal y estatal aludidas, el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, tuvo a bien emitir la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, marco legal aplicable al Decreto que nos ocupa.
5. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 9, fracción II, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, a la Legislatura del Estado le corresponde autorizar los montos de endeudamiento neto y fijar las condiciones generales de contratación para que el Estado y los Municipios concierten empréstitos, por lo que tiene facultad para conocer, por lo que ve al endeudamiento de $ 100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N). Atendiendo a lo que dispone el artículo 24 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, los endeudamientos ya autorizados son sujetos de modificaciones, por lo que esta Legislatura es competente para conocer de la solicitud de aplicar mecanismos de conversión de deuda pública ya contratada y autorizada por un monto de $ 35´100,000.00 (Treinta y cinco millones cien mil pesos 00/100 M.N).
6. Que acorde al artículo 1 de la Ley antes referida, corresponde a este ordenamiento establecer las bases para la concertación y contratación de empréstitos y créditos, su registro y control, así como la regulación del manejo de las operaciones de deuda pública en el Estado. En este sentido, el artículo 6 de la ley en cita, determina como operaciones financieras de deuda pública las siguientes:
I. La suscripción o emisión de titulo de cualquier otro documento pagadero a plazos.
II. La adquisición de bienes o contratación de obras o servicios cuyo pago se pacta a plazos.
III. Los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados en las fracciones anteriores.
IV. Todas las operaciones de endeudamiento que comprendan obligaciones a plazos, así como obligaciones de exigibilidad contingente derivadas de actos jurídicos, independientemente de la forma en que se les documente, contraídas a través o a cargo de las entidades a que se refiere el artículo 2.
7. Que con fundamento en la fracción IV del precitado artículo 6, para determinar la viabilidad de la solicitud en comento y en consecuencia la autorización para celebrar los actos jurídicos pretendidos por el Ayuntamiento de San Xxxx del Río; Qro., esta Legislatura entró al estudio y análisis de la Iniciativa presentada, observándose que tiene inmersa la autorización de dos actos jurídicos distintos en cuanto a sus condiciones, por lo que el análisis técnico se hace de forma separada:
a) Autorización de la contratación de deuda pública por la cantidad de $100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), más accesorios financieros;
b) Solicitud para que se autorice al municipio de San Xxxx del Río, Qro., para acceder a esquemas de reestructuración, consolidación, novación, renovación, contratación o cualquier otro instrumento que permita mejores condiciones de financiamiento y pago de la deuda pública municipal, por un total de la cantidad de $ 35´100,000.00 (Treinta y cinco millones cien mil pesos 00/100 M.N.) que se autorizó por el Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2004.
8. Por lo que ve a la solicitud de contratación de deuda pública por la cantidad de $100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N) más accesorios financieros, tenemos:
a) Del análisis del Acuerdo de Ayuntamiento autorizado en la Sesión Extraordinaria de fecha 28 xx xxxx de 2007, se aprecia que, conforme lo señala el artículo 80, fracción I, de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, que establece: “ Los Ayuntamientos previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, de conformidad con lo que establezcan las leyes, el reglamento respectivo y en su caso, previa autorización de la Legislatura, aprobará gestionar empréstitos, cuando sus efectos temporales excedan el plazo de la administración municipal de que se trate…”, se da cumplimiento a dicha disposición legal al aprobarse dicho Acuerdo por diez votos a favor y cuatro en contra.
El empréstito solicitado es por un plazo de 15 años, los cuales incluirán tres años xx xxxxxx en pago a capital; lo que es congruente con la documentación que se anexó a la referida iniciativa y que en términos del artículo 9 fracción II de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, para que esta Legislatura lo considere viable.
b) Que con fundamento en lo que dispone el artículo 117, fracción VIII, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro xx Xxxxxxx, el Ayuntamiento de San Xxxx del Río, aprobó en el acuerdo referido en el inciso anterior, que el empréstito será destinado a inversión pública productiva consistente en la construcción, rehabilitación y continuación de obra pública, misma que se describe en el siguiente cuadro:
OBRA PÚBLICA DE INVERSIÓN PRODUCTIVA | IMPORTE PROYECTADO | POBLACIÓN BENEFICIADA | |||||||||
Construcción de Par Vial Juárez | $ 10´000,000.00 | 95, 000 hab. | |||||||||
Rehabilitación del Parque Ecológico Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx | $ 2´000,000.00 | 65,000 hab. | |||||||||
Construcción de andadores Río San Xxxx | $ 7´000,000.00 | 35,000 hab. | |||||||||
Construcción de Anillo Periférico Oriente | $ 17´000,000.00 | 145,000 hab. | |||||||||
Construcción xx Xxxx al Progreso “Primera Etapa” | $ 10´000,000.00 | 120,000 plazo | hab. | a | mediano | ||||||
Rehabilitación de vialidades en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxx x Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxx xxx Xxx. | $ 15´000,000.00 | 25,000 hab. | |||||||||
Continuación Constituyentes | Ampliación | a | 4 | carriles | de | Av. | $ 20´000,000.00 | 65,000 hab. | |||
Construcción de Anillo Periférico Poniente | $ 10´500,000.00 | 85,000 hab. | |||||||||
Construcción de Circuito Santa Xxxx Xxxxx | $ 2´500,000.00 | 85,000 hab. | |||||||||
Construcción xx Xxxxxx en Avenida Ferrocarril | $ 6´000,000.00 | 40,000 hab. | |||||||||
T O T A L | $ 100´000,000.00 |
c) Asimismo, del análisis al Acuerdo del Ayuntamiento referido, se aprecia que para garantizar la obligación crediticia, el Municipio de San Xxxx del Río, afectará las participaciones que en ingresos federales le correspondan y para tal efecto suscribirá Contrato de Mandato con el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través del Secretario de Planeación y Finanzas, para que en caso de incumplimiento por parte del Municipio a la institución financiera acreedora, aquél realice las amortizaciones correspondientes; por lo cual, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal. Asimismo, que el crédito y la garantía contraída se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, circunstancia que da cumplimiento a lo establecido en el artículo 9, tercer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y fracción I del artículo 23 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro; y que para el pago de la deuda municipal se afectarán los recursos propios del Municipio, previamente autorizados en el Presupuesto de Egresos, lo que atiende a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro.
d) Que el autor de la multicitada iniciativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 20 y 22 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, presentó oficio SPF/123/2007, de fecha 20 xx xxxxx de 2007, dirigido al Presidente Municipal de San Xxxx del Río y suscrito por el Secretario de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Querétaro, que dice:
“Tomando en consideración que el Municipio de San Xxxx del Río cuenta con la capacidad de pago para poder realizar la contratación de un empréstito de hasta $100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M. N.) más accesorios financieros, a un plazo de quince años, para ser destinado a los fines descritos en el párrafo anterior, esta SECRETARÍA de Planeación y Finanzas no tiene inconveniente en otorgar la autorización correspondiente a fin de que dicho Municipio lleve a cabo las gestiones necesarias con el objeto de que le sean otorgados uno o varios empréstitos hasta por dicho monto, de conformidad con las condiciones de plazo y montos que determine la Banca.” “Asimismo, autoriza al Municipio para acceder a esquemas de Reestructuración, Consolidación, Novación Renovación o cualquier otro que así convenga sobre la Deuda Pública Municipal, hasta por la cantidad de $ 35´100,000.00 (treinta y cinco millones cien mil pesos 00/100 M. N.) que se autorizó por el Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2004.”
e) Que asimismo, presentó publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” (POSA) de fecha 27 de diciembre de 2006, en donde se publica la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007 del municipio referido, donde se refleja un ingreso extraordinario por la cantidad de $100,000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.); lo que, en cumplimiento del principio de equilibrio presupuestal, en análisis del Presupuesto de Egresos publicado en POSA de fecha 29 de diciembre de 2006, se encuentra especificado que se aplicará dicho recurso a obras públicas.
f) Que de igual forma, se presentó el Acuerdo xx Xxxxxxx correspondiente a la Sesión Ordinaria de fecha 10 de enero de 2007, suscrito por el Ayuntamiento de San Xxxx del Río, por el que se acuerda el Plan de Desarrollo Municipal 2006-2009 del Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxx, en el que se establece:
En el 2º Eje de Gobierno “Desarrollo Humano y Económico”, apartado Proyectos Estratégicos “Para el Desarrollo Humano y Económico”, Inversión en Paseo del Río.
En el 4º Eje de Gobierno “Ciudad de Vanguardia” Proyectos Estratégicos “Para una ciudad de vanguardia”, proyectos de Plan de Obras 2006-2009, para implementar la red vial estratégica jerarquizada de la ciudad a través de ejes y anillos periféricos.
Por lo anterior, se observa que el municipio atiende a los principios de planeación de las obras públicas conforme a la ley de la materia y de concertar y orientar la actividad económica y social al aprovechamiento de los recursos y potencialidades de la entidad, a la generación de bienes y valores necesarios para el individuo y la sociedad, y al logro de mejores niveles de calidad de vida, atendiendo a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales, contenidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, orientando los procesos económicos y sociales hacia el desarrollo, atendiendo a lo que disponen los artículos 2 y 3 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, que confirma la intención del autor de la iniciativa de invertir en obra pública productiva.
g) Como constancia informativa, se presentó copia de la carta de calificación crediticia del Municipio de San Xxxx del Río, emitida por el Departamento de Finanzas Públicas de Fitch Ratings, asignando la calificación A-(MEX), alta calidad crediticia.
h) Asimismo, se presenta Proyección de Ingresos del Período 2006-2009 del Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxx, en la que se establece los posibles ingresos del mismo.
i) Propuestas de crédito por diversas instituciones de crédito bancarias, en las que se establece las condiciones del otorgamiento del crédito, como monto, tipo de crédito, destino, plazo, comisión por apertura, plazo xx xxxxxx, tasa de interés ordinaria, garantía, comisión por prepago, fondo de contingencia y tasa moratoria, así como corridas financieras, a efecto de valorar la viabilidad de la solicitud.
j) Copia de la cronología de avances de obra “Empréstito de $100´000,000,00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), en la que se describe los tipos de obras a realizar, costo total de las obras, costo por mes de las obras, dividido en ocho meses, costo interbancario aproximado, IVA, cantidades consideradas como tasa de referencia el TIIE (7.70) + 0.85 ”.
k) Finalmente, una vez analizado el expediente técnico de las obras públicas a realizar con el monto del empréstito por la cantidad de $100´00,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), el mismo contiene: las obras a realizar, justificación urbana y social; proyectos de obras, planos de localización y posibles presupuestos; lo que cumple con lo establecido en el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Federal, 93 de la Constitución Local y 9 fracción I de la citada Ley de Deuda Pública.
l) Se solicitó apoyo técnico a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, la cual emite opinión técnica a través de la Dirección de Fiscalización a Obra Pública, determinando que las obras propuestas por el Municipio, son técnicamente viables.
m) Para efecto de acreditar la representación y personalidad de quienes presentaron la iniciativa de referencia, se anexa Bando Solemne que da cuenta de la constancia de mayoría de la fórmula respectiva, la constancia de primera minoría, así como las constancias de asignación de regidores por el principio de representación proporcional, para la integración del ayuntamiento por el período 2006-2009; el Acta de Sesión solemne xx xxxxxxx de fecha 01 de octubre de 2006, suscrita por el
Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxx, misma que contiene su toma de protesta, correspondiente a la administración 2006-2009 y el Acta de la Sesión Extraordinaria xx Xxxxxxx de fecha 02 de octubre de 2006, suscrita por el Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxx, que contiene la propuesta, nombramiento y toma de protesta del Secretario del Ayuntamiento, Secretario de Gobierno Municipal, Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, Oficial Mayor, Tesorero Municipal, Director de Servicios Públicos Municipales, Director de Desarrollo Integral para la Familia (DIF), Directora del Instituto de la Mujer y Regidores Síndicos Municipales.
9. Por lo que ve a la solicitud de autorizar al Municipio de San Xxxx del Río, Qro., para acceder a esquemas de reestructuración, consolidación, novación, renovación, contratación o cualquier otro instrumento que permita mejores condiciones de financiamiento y pago de la deuda pública municipal, por un total de la cantidad de $ 35,100,000.00 (Treinta y cinco millones cien mil pesos 00/100 M.N.) que se autorizó por el Ayuntamiento de San Xxxx del Río, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2004, esta Legislatura entró al estudio y análisis del proyecto presentado, así como al estudio de los supuestos jurídicos inmersos en la reestructuración, consolidación, novación, renovación, contratación o cualquier otro, que permita mejores condiciones de financiamiento de la deuda pública Municipal, donde el Municipio presenta como sustento de su iniciativa, la documentación siguiente:
a) La publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” de fecha 13 xx xxxxxx de 2004, en donde consta el “Decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento de San Xxxx del Río a contratar deuda pública con institución financiera mexicana que ofrezca las mejores ventajas crediticias, en un monto máximo de $ 35´100,000.00 (Treinta y cinco millones cien mil pesos 00/100 M.N) y para que garantice el pago de dicho empréstito con las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Municipio”, donde se observa que dicho acuerdo se aprobó por la LIV Legislatura, mismo que, atendiendo a lo que dispone el artículo 24 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, es sujeto a modificación.
Se hace notorio que en el artículo segundo del Decreto referido en el párrafo inmediato anterior, el monto que debió pagar la Administración Municipal 2003-2006 es de 28%, sin periodo xx xxxxxx, de acuerdo a la corrida financiera presentada; verificándose su cabal cumplimiento, con la revisión de los estados financieros al 30 de septiembre de 2006, presentados ante la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, quien emite dicha declaración a través de su Dirección de Fiscalización de Entidades Municipales.
b) Contrato de apertura de crédito simple y constitución de garantía, que celebran por una parte y en su calidad de acreditante, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., institución de Banca de Desarrollo, en lo sucesivo BANOBRAS, y por la otra el Municipio de San Xxxx del Río, en calidad de acreditado; contrato de fecha 07 de septiembre de 2004, en el cual se estipulan, entre otras, las siguientes condiciones financieras:
Cláusula Primera.- Monto. Se establece un crédito simple hasta la cantidad de $34´800,000.00 (Treinta y cuatro millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N), a favor del acreditado Municipio de San Xxxx del Río, Querétaro. Dentro de la misma cláusula se señala que la cantidad citada no incluye los intereses, gastos, impuestos y demás accesorios financieros.
Cláusula Segunda.- Destino. $ 34´000,000.00 (Treinta y cuatro millones de pesos 00/100 M. N.) incluye IVA, para financiar diversas obras públicas; $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M. N.) para financiar los intereses del periodo de inversión.
Cláusula Sexta.- Intereses. El acreditado Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxx, se obliga a pagar mensualmente a BANOBRAS, desde la fecha en que ejerza la disposición y hasta la total liquidación del crédito, intereses sobre saldos insolutos a una tasa igual al resultado de multiplicar la TIIE por un factor de 1.121, en el entendido de que la tasa de interés aplicable a cada uno de los periodos de intereses en ningún caso será inferior de TIIE más 1.82 puntos porcentuales, ni mayor de TIIE más 10.91 puntos porcentuales; se establece que el período de intereses para el cómputo
de los intereses sobre el saldo insoluto del crédito, iniciará el día en que se efectúe la primera disposición del crédito y terminará el mismo día del mes inmediato siguiente. Los subsecuentes períodos de intereses iniciarán y terminarán conforme al mismo procedimiento.
La tasa de interés se expresará en forma anual y los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por los días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los intereses a la tasa correspondiente y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo insoluto del crédito.
Dentro de esta misma cláusula se determina que por falta de cumplimiento oportuno en la obligación de pago correspondiente a la amortización del crédito, el acreditado Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxx, deberá cubrir a BANOBRAS intereses moratorios a razón de un tasa igual a 1.5 veces la tasa del crédito vigente en la fecha en que el acreditado debió haber cubierto su obligación.
Los intereses moratorios se calcularán sobre capital vencido, por cada mes transcurrido o fracción que corresponda desde la fecha de su vencimiento y hasta su total liquidación.
Cláusula Octava.- Comisión. El acreditado Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxx, se obliga a pagar a BANOBRAS con recursos ajenos al crédito y en la fecha en que se realice el pago anticipado de que se trata, una comisión sobre el monto del pago anticipado, más el IVA correspondiente, conforme al siguiente cuadro:
AÑO | COMISIÓN POR PAGO ANTICIPADO |
3 | 1.6283% |
4 | 1.4374% |
Lo anterior de conformidad con la fecha de suscripción del contrato, en fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- Amortización. Una vez concluido el período de disposición del crédito o que se haya ejercido la totalidad del mismo, lo que ocurra primero, el acreditado Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxx, iniciará el pago del importe ejercido hasta en 115 (ciento quince) meses, mediante abonos mensuales y consecutivos de capital, más intereses.
Cláusula Décima.- Plazo máximo del crédito será hasta de 120 (ciento veinte) meses contado a partir de la fecha en que el acreditado Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxx, ejerza la primera disposición del crédito.
Cláusula Décima Tercera.- Pagarés. El crédito quedó documentado adicionalmente en pagarés que suscribirá el acreditado a favor de XXXXXXXX, por cada una de las disposiciones correspondientes, en el momento en que se efectúen las mismas. Los pagarés tiene un plazo de vencimiento que en ningún caso excederá de la fecha en que se cumplan 120 meses contados a partir de la fecha en que el acreditado ejerza la primera disposición del crédito y será cubierto mediante exhibiciones de mensualidades y sucesivas.
Cláusula Décima Cuarta.- Vencimiento Anticipado. En caso de cualquier incumplimiento en las obligaciones que expresamente se contraen por este contrato, XXXXXXXX podrá dar por vencidos anticipadamente los plazos pactados y exigir de inmediato el pago total de lo que se le adeude por concepto de capital, intereses normales, moratorios, comisiones y demás accesorios financieros.
c) Se refiere que por parte del Municipio de San Xxxx del Río, Qro., dicha solicitud la aprueba en el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 28 xx xxxx de 2007, con votación xx xxxx votos a favor y cuatro votos en contra, dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 80 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Xxxxxxxxx x 00 xx xx Xxx xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx; donde, atendiendo a las condiciones actuales de oferta crediticia, consideró viable la solicitud de aplicar mecanismo de conversión de deuda pública municipal, a efecto de mejorar las condiciones contratadas y mejorar los costos por servicios de la deuda referida.
d) Del análisis de las propuestas de crédito emitidas por diversas instituciones de crédito bancarias, en las que se establecen las condiciones del otorgamiento del crédito, como monto, tipo de crédito, destino, plazo, comisión por apertura, plazo xx xxxxxx, tasa de interés ordinaria, garantía, comisión por prepago, fondo de contingencia y tasa moratoria, así como corridas financieras, se advierte que las mismas presentan mayores beneficios para el municipio de San Xxxx del Río, comparado con las condiciones que se contrataron con BANOBRAS, en virtud que genera una mejor oferta financiera en cuento a las condiciones de la misma; con lo cual propiciará economías a este Municipio que pudieran reflejarse en mejores servicios y competitividad y productividad de la Entidad; lo anterior en relación con el comparativo “créditos/endeudamiento para entidades gubernamentales en igualdad de situación financiera o status del crédito actual”.
e) De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 20 y 22 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, presentó oficio SPF/123/2007, de fecha 20 xx xxxxx de 2007, dirigido al Presidente Municipal de San Xxxx del Río y suscrito por el Secretario de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Querétaro, que dice:
“Tomando en consideración que el Municipio de San Xxxx del Río cuenta con la capacidad de pago para poder realizar la contratación de un empréstito de hasta $100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M. N.) más accesorios financieros, a un plazo de quince años, para ser destinado a los fines descritos en el párrafo anterior, esta SECRETARÍA de Planeación y Finanzas no tiene inconveniente en otorgar la autorización correspondiente a fin de que dicho Municipio lleve a cabo las gestiones necesarias con el objeto de que le sean otorgados uno o varios empréstitos hasta por dicho monto, de conformidad con las condiciones de plazo y montos que determine la Banca.” “Asimismo, autoriza al Municipio para acceder a esquemas de Reestructuración, Consolidación, Novación Renovación o cualquier otro que así convenga sobre la Deuda Pública Municipal, hasta por la cantidad de $ 35´100,000.00 (treinta y cinco millones cien mil pesos 00/100 M. N.) que se autorizó por el Ayuntamiento en Sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2004.”
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba el siguiente:
DECRETO QUE XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXX XXX XXX X XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXX PÚBLICA POR LA CANTIDAD DE $100´000,000.00 (CIEN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), MÁS ACCESORIOS FINANCIEROS; ASÍ COMO PARA ACCEDER A ESQUEMAS DE REESTRUCTURACIÓN, CONSOLIDACIÓN, NOVACIÓN, RENOVACIÓN, CONTRATACIÓN O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO QUE PERMITA MEJORES CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO Y PAGO DE LA DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL, POR UN TOTAL DE LA CANTIDAD DE $ 35,100,000.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.).
Artículo Primero. Se autoriza al Municipio de San Xxxx del Río, Qro., a través del Presidente Municipal, Síndico Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, a contratar deuda pública por un monto máximo de hasta $100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), más accesorios financieros, a pagarse en un plazo de 15 años, los cuales incluirán tres años xx xxxxxx en pago a capital.
Artículo Segundo. Se autoriza al Municipio de San Xxxx del Río, Qro., a través del Presidente Municipal, Síndico Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, para acceder a esquemas de reestructuración, consolidación, novación, renovación, contratación o cualquier otro instrumento que permita mejores condiciones de financiamiento y pago de la deuda pública municipal, por un monto de hasta de $35´100,000.00 (Treinta y cinco millones cien mil pesos 00/100 M.N.) que autorizó la LIV Legislatura del Estado de Querétaro, mediante “Decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento de San Xxxx del Río a contratar deuda pública con institución financiera mexicana, que ofrezca las mejores ventajas crediticias, en un monto máximo de $ 35´100,000.00 (Treinta y cinco millones cien mil pesos 00/100 MN), y para que garantice el pago de dicho empréstito con las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Municipio”, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” de fecha 13 xx xxxxxx de 2004.
Artículo Tercero. La deuda pública que se autoriza en el Artículo Primero y que obtenga el Municipio de San Xxxx del Río, Qro., será utilizado para la ejecución de las siguientes obras públicas de inversión productiva:
OBRA DE INVERSIÓN PRODUCTIVA | COSTO | POBLACIÓN BENEFICIADA |
Construcción de Par Vial “Juárez” | $10´000,000.00 | 95,000 Hab. |
Rehabilitación del Parque Ecológico Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx. | $2´000,000.00 | 65,000 Hab. |
Construcción de andadores Río San Xxxx | $7´000,000.00 | 35,000 Hab. |
Construcción de Anillo Periférico Oriente | $17´000,000.00 | 145,000 Hab. |
Construcción xx Xxxx al Progreso | $10´000,000.00 | 120,000 Hab. A mediano plazo |
Rehabilitación de vialidades en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxx x Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxx xxx Xxx. | $15´000,000.00 | 25,000 Hab. |
Continuación ampliación a 4 carriles de Av. Constituyentes | $20´000,000.00 | 65,000 Hab. |
Construcción de Anillo Periférico Poniente | $10´500,000.00 | 85,000 Hab. |
Construcción de Circuito Santa Xxxx Xxxxx | $2´500,000.00 | 85,000 Hab. |
Construcción xx Xxxxxx en Avenida Ferrocarril | $ 6´000,000.00 | 40,000 Hab. |
TOTAL | $100´000,000.00 |
Respecto a la obra Rehabilitación de vialidades en Parques industriales, se recomienda al Municipio de San Xxxx del Río, Qro., a que realice las gestiones necesarias para obtener el apoyo de los propietarios de los inmuebles en la realización de la obra proyectada.
Artículo Cuarto. La aplicación de los mecanismos de conversión de deuda pública autorizados en el Artículo Segundo del presente Decreto, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Aplicará la presente autorización a la deuda pública y accesorios financieros aprobados por el Ayuntamiento de San Xxxx del Río, Qro., en Sesión xx Xxxxxxx de fecha 28 de enero de 2004 y autorizada por la Legislatura del Estado.
b) El Municipio de San Xxxx del Río Qro., sólo podrá celebrar los actos jurídicos autorizados para lograr mejores condiciones de contratación y aminorar el costo financiero de la deuda pública referida en el Artículo Segundo del presente Decreto.
c) Para efecto de reestructurar, renovar, novar, contratar o cualquier otro que permita mejores condiciones de financiamiento y pago de la deuda pública municipal objeto del presente Decreto, el Municipio de San Xxxx del Río, Qro., cuenta con la autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado, por lo se declara que ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 fracción III, 20 y 22 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro.
d) La negociación de cualquiera de los actos jurídicos que se autorizan, deberá analizarse por el encargado de las Finanzas Públicas Municipales de San Xxxx del Río y formalizarse en convenio o contrato que corresponda a la obligación crediticia, por el Presidente Municipal, Síndico Municipal, Secretario del Ayuntamiento y encargado de las Finanzas Públicas Municipales.
e) Los beneficios económicos, ahorros o economías que obtenga el Municipio en la realización de cualquiera de los actos jurídicos de conversión de deuda que se autorizan en el presente Decreto, deberán aplicarse en inversión de obra pública productiva, infraestructura municipal, consistente en drenaje, agua potable y vialidades, en comunidades que requieran mayor desarrollo de infraestructura.
f) Para garantizar la aplicación de intereses más bajos en la deuda pública y exceptuándose para el caso de aplicar la consolidación, el Municipio deberá contratar un Seguro de Cobertura de las Tasas de Interés para que éstas no excedan en total 10.5% o que no exceda de 2 puntos porcentuales de la tasa que se elija de acuerdo con la institución financiera, de forma anual.
g) La opción crediticia que elija el Municipio, deberá considerar el supuesto de prepago sin penalización alguna; asimismo, se señala que la presente administración municipal, en el Tercer Trimestre de 2009, deberá aportar pago anticipado a capital de la deuda pública, de acuerdo a sus posibilidades económicas.
h) El Municipio de San Xxxx del Río, Qro., deberá informar a este Poder Legislativo, por conducto de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, dentro de los 30 días hábiles posteriores a su celebración, cualquier acto jurídico de conversión de deuda que se suscriba derivado del presente Decreto. El informe deberá acreditar que los actos jurídicos realizados, se contrataron con la institución financiera que presentó mejores condiciones financieras. Asimismo, durante el mes de enero, en cada ejercicio fiscal, deberá presentar un informe que detalle el destino de los recursos obtenidos por las economías que deriven de la presente autorización.
Artículo Quinto. La contratación de los empréstitos y mecanismos de conversión de deuda autorizados, se realizará con la institución financiera que ofrezca mejores condiciones crediticias a favor del Municipio de San Xxxx del Río, Qro., mediante contrato que suscribirán los funcionarios facultados para ello en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, hasta por un plazo de 15 años.
Artículo Sexto. El Municipio deberá integrar, dentro del clausulado del contrato de empréstito o acto jurídico que suscriba a efecto de convertir su deuda pública, lo referente a una programación o anexo financiero, donde se señale que las ministraciones de los recursos por parte de la institución financiera, se realizarán de acuerdo a las necesidades de pago derivadas de la programación de la inversión, según la propuesta de la obra establecida por el Municipio, con el objeto de evitar el pago de intereses financieros sobre los recursos que no se hayan devengado.
Artículo Séptimo. Los recursos obtenidos por la contratación de los actos jurídicos autorizados en los Artículos Primero y Segundo, serán depositados en una cuenta concentradora del Municipio de San Xxxx del Río, Qro., para destinarlos a las obras públicas señaladas por el Municipio. Para el pago de la deuda municipal, se afectarán los recursos propios del Municipio, previamente autorizados en el presupuesto de egresos, atendiendo a lo que dispone el artículo 26 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro.
Artículo Octavo. Respecto de las obras a realizarse detalladas en el Artículo Tercero del presente Decreto, el Municipio deberá integrar expedientes financieros específicos, con la documentación comprobatoria que cumpla con requisitos fiscales en la materia, sobre los gastos realizados. Asimismo, debe establecer los controles internos que permitan la verificación y conciliación de saldos mediante información mensual, referente al destino y aplicación de los recursos recibidos. De igual manera, implementará los mecanismos necesarios que permitan su revisión y fiscalización de manera clara, precisa y transparente.
Artículo Noveno. El pago de los endeudamientos descritos en los Artículos Primero y Segundo del presente Decreto, se garantizarán a través de las Participaciones que en Ingresos Federales le correspondan al Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxx., donde, para tal efecto, se deberán observar las condiciones que señalan los artículos 9, 49 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo Décimo. Los endeudamientos que se contraten, según los Artículos Primero y Segundo y la garantía a cada uno de ellos, se inscribirán en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado; lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley Federal de Coordinación Fiscal.
Artículo Décimo Primero. El Municipio de San Xxxx del Río, Qro., a través del encargado de las Finanzas Públicas, deberá crear la partida presupuestal que garantice el pago del capital e intereses que generen los empréstitos descritos en el presente Decreto, de conformidad con los montos y plazos que establezcan con la institución financiera que otorgue el crédito.
Artículo Décimo Segundo. El Presidente Municipal, Regidor Síndico Municipal, Secretario del Ayuntamiento y encargado de las Finanzas Públicas, a nombre y representación del Municipio de San Xxxx del Río, Qro., deberán celebrar contrato de mandato con el Gobierno del Estado; a efecto de que, en caso de incumplimiento de pago por parte del Municipio a la institución financiera acreedora, Gobierno del Estado, como mandatario del Municipio, efectúe la amortización incumplida tomando las Participaciones que en Ingresos Federales le correspondan al Municipio.
Artículo Décimo Tercero. En caso de que alguna de la obras a que se refiere el presente Decreto no fuera ejecutada por causas justificadas, dichos recursos, por acuerdo del Ayuntamiento, podrán reasignarse a otras obras que tengan los mismos fines u objetivos que aquéllas, informándose a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, para efectos de la revisión y fiscalización de dicha obra en los quince días posteriores a la autorización emitida por el Ayuntamiento.
Artículo Décimo Cuarto. Previo a la aplicación de los recursos en los términos de los procedimientos que regulan la Ley de Obras Públicas del Estado de Querétaro, Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales vigentes al momento de la ejecución de las obras, el Municipio deberá contar con los convenios firmados de las afectaciones o enajenaciones de los predios necesarios para dicha ejecución, así como los proyectos ejecutivos y los expedientes técnicos unitarios debidamente integrados con los estudios de impacto ambiental y apegado a los planes parciales delegacionales; los permisos de las dependencias normativas involucradas; de igual forma, se deberán considerar dentro del presupuesto de cada obra, todas las que resulten complementarias para el cumplimiento y término de las mismas, con la finalidad de evitar la suspensión temporal o permanente, el incremento de los presupuestos, así como la creación de volúmenes y conceptos atípicos, que por su naturaleza deben ser considerados desde el inicio.
Artículo Décimo Quinto. Para el caso de incumplimiento de los contratos de las obras que sean imputables al contratista, se deberá integrar una cláusula estableciendo la aplicación de penalizaciones; sin embargo, cuando el retraso sea imputable al Municipio, deberá ser considerada la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.
Artículo Décimo Sexto. El Municipio asignará la ejecución de las obras a empresas constructoras que acrediten una experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la actividad empresarial en el Estado de Querétaro y tener establecida en éste, con la misma antigüedad, la administración principal de su actividad, de acuerdo con las leyes vigentes en la Entidad.
Artículo Décimo Séptimo. En la aplicación del gasto, el Municipio deberá observar el cumplimiento de la legalidad y normatividad aplicable en la materia.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto y los actos del Municipio, en la ejecución del mismo, tendrán una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2009.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
A T E N T A M E N T E
LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN PERMANENTE
DIP. XXXXXX XXXXXXX XXXXX PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 57, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx; expido y promulgo el presente Decreto que autoriza al Ayuntamiento de San Xxxx del Río a la contratación de deuda pública por la cantidad de $100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), más accesorios financieros; así como para acceder a esquemas de reestructuración, consolidación, novación, renovación, contratación o cualquier otro instrumento que permita mejores condiciones de financiamiento y pago de la deuda pública municipal, por un total de la cantidad de $ 35,100,000.00 (Treinta y cinco millones cien mil pesos 00/100 M.N.).
Dado en el Xxxxxxx de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, el día veintitrés del mes xx xxxxxx del año dos mil siete, para su debida publicación y observancia.
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Secretario de Gobierno
Rúbrica
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIONES XXXI Y XXXIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX, Y
X X X X X X X X X X X X
0. Que en los términos del artículo 43 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, la Comisión Permanente es el órgano electo por el Pleno de la Legislatura en la última sesión de los períodos ordinarios, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Primer Secretario y un Segundo Secretario, teniendo estos últimos sus respectivos suplentes.
2. Que en este mismo tenor, el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que la Comisión Permanente es el órgano electo por la Legislatura en las últimas sesiones de los periodos ordinarios, compuesto de forma análoga a la Mesa Directiva y conducirá las sesiones del Pleno que durante los períodos extraordinarios se convoquen.
3. Que acorde con lo dispuesto por el artículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, el día 31 de Julio de 2007 concluye el segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio constitucional de la LV Legislatura del Estado.
Por lo anterior, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado, emite el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ELIGE A LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LV LEGISLATURA DEL ESTADO, QUE HABRÁ DE FUNGIR DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 XX XXXXXX AL 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007
ARTÍCULO ÚNICO.- La Comisión Permanente de la LV Legislatura del Estado de Querétaro, que habrá de fungir del durante el periodo comprendido del 1 xx xxxxxx al 26 de septiembre del año 2007, se integrará por los ciudadanos diputados:
• Dip. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como Presidente.
• Dip. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, como Vicepresidente.
• Dip. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, como Primer Secretario.
• Dip. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, como Segundo Secretario.
• Dip. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, como Primer Secretario Suplente.
• Dip. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, como Segundo Secretario Suplente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese, para su conocimiento, a los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO TERCERO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
ATENTAMENTE
LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
PODER LEGISLATIVO
LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 44 FRACCIÓN II, 45 Y 46 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX, 37 Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EMITE EL PRESENTE:
“DECRETO POR EL QUE SE CONVOCA AL CUARTO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA LV LEGISLATURA DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE SU EJERCICIO CONSTITUCIONAL”
ARTÍCULO PRIMERO.- Se convoca al Cuarto Período Extraordinario de sesiones de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado, correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional, dando inicio el 17 xx xxxxxx de 2007 y concluyendo una vez que sean desahogados los asuntos que lo integran.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los asuntos a tratar durante el Cuarto Período Extraordinario de sesiones, son los siguientes:
I. Develación en el Salón de Sesiones “Constituyentes de “1916-1917”, de la inscripción de las letras doradas de los nombres de los Diputados Integrantes del Congreso Constituyente del Estado de Querétaro de 1824-1825.
II. Dictamen de la Iniciativa xx Xxx que adiciona el segundo párrafo al artículo 37 de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios.
III. Dictamen de la Iniciativa de Decreto por el que se crea el Patronato para el impulso de la ecología y el medio ambiente del Municipio de Tequisquiapan, Qro.
IV. Dictamen de la Iniciativa xx Xxx que adiciona una fracción al artículo 15 y dos fracciones al artículo 35 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
V. Dictamen de la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para enajenar a título gratuito a favor del Fideicomiso Promotor de Proyectos Económicos y de Bienestar Social, “Qronos”, los inmuebles que en el se describen.
VI. Dictamen de la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado para enajenar a título gratuito el inmueble que en él se describe. (Ubicado en Sanfandila, Municipio de Xxxxx Xxxxxxxx, Qro.).
VII. Dictamen de la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para enajenar el bien inmueble que en él se describe. (Denominados “Eco Centro Expo Querétaro” y “Centro Expositor”).
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor el día de su aprobación por los diputados integrantes de la Comisión Permanente de la LV Legislatura del Estado, en los términos de los artículos 44 fracciones I, II y III, 45 y 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para los efectos de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES “XXXXXXXX XXXXXX” XXX XXXXXXX OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL SIETE.
ATENTAMENTE
LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN PERMANENTE
DIP. XXXXXX XXXXXXX XXXXX PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 31, 40 Y 44 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX, 25 FRACCIÓN VIII Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EXPIDE EL PRESENTE:
“DECRETO POR EL QUE SE DECLARA FORMALMENTE CERRADO EL CUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA LV LEGISLATURA DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE SU EJERCICIO CONSTITUCIONAL”
ARTÍCULO ÚNICO.- En virtud de que han sido desahogados todos los asuntos integrados en el Decreto por el que se convoca al Cuarto Período Extraordinario de sesiones de la LV Legislatura del Estado, correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional, por lo que esta Legislatura, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, en sesión de fecha 17 xx xxxxxx del año 2007, declara formalmente cerrado el Cuarto Período Extraordinario de Sesiones correspondiente a su Primer Año de Ejercicio Constitucional.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Legislatura.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para los efectos de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx.”
ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL SIETE.
ATENTAMENTE
LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN PERMANENTE
DIP. XXXXXX XXXXXXX XXXXX PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR LOS CC. C. LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO, E ING. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LOS ANTICIPOS A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTÍCULOS 9 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 Y DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007.
ANTECEDENTES
1. La X. Xxxxxx de Diputados estableció en los artículos 21, fracción I, inciso j); 23, fracción I, inciso j); 19, fracción I, y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente, que una proporción de los ingresos excedentes respecto de los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación para dichos ejercicios fiscales, se destinaran a gasto de inversión en infraestructura y equipamiento en las entidades federativas.
2. El artículo 23 BIS, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, estableció que los ingresos que resultaron del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, a que se refiere el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos (LFD), se destinarán en su totalidad a las entidades federativas para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.
3. El artículo 9, fracción V, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 (PEF 2007), establece que a cuenta del monto anual de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la SECRETARÍA transferirá anticipos trimestralmente a las entidades federativas, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega de los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a lo siguiente:
a) El anticipo correspondiente al primer trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo;
b) El anticipo correspondiente al primer semestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando el anticipo correspondiente al primer trimestre;
c) El anticipo correspondiente al tercer trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando los anticipos correspondientes en los incisos a) y b) anteriores, y
d) El pago correspondiente al cierre anual será por el equivalente al 100 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando los anticipos correspondientes a los incisos a), b) y c) anteriores.
Así mismo, el precepto de referencia dispone que a más tardar el 26 de diciembre la SECRETARÍA, con base en las cifras preliminares al mes de noviembre y la estimación del cierre anual de las finanzas públicas, calculará los recursos excedentes anuales, los cuales se depositarán a más tardar el último día hábil del año, y que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá convenios con las entidades federativas para definir los mecanismos que permitan ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales y las cantidades correspondientes al monto anual definitivo presentado en el informe correspondiente al cuarto trimestre de 2007.
4. El artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 (LIF 2007), establece que cuando durante dicho ejercicio fiscal el precio promedio ponderado acumulado del barril del petróleo crudo mexicano no exceda los 50 dólares de los Estados Unidos de América, el Ejecutivo Federal, por conducto de la SECRETARÍA, transferirá a las entidades federativas la totalidad de los recursos que se deriven por concepto del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo a que se refiere el artículo 257 de la LFD, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.
Así mismo, el citado precepto dispone que (i) la SECRETARÍA hará entregas de anticipos a cuenta de los recursos que deban transferirse a las entidades federativas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores al entero trimestral que se efectúe a cuenta del derecho a que se refiere el artículo 257 de la LFD; (ii) los anticipos correspondientes a cada uno de los trimestres serán por el equivalente al 100 por ciento de los recursos que deban transferirse a las entidades federativas del pago provisional que a cuenta del referido derecho se realice;
(iii) el Ejecutivo Federal, por conducto de la SECRETARÍA, establecerá convenios con las entidades federativas para definir los mecanismos que permitan ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales y las cantidades correspondientes al monto total que resulte de aplicar el primer párrafo de este numeral al monto contenido en la declaración anual relativa al derecho a que hace referencia el artículo 257 de la LFD, y (iv) una vez presentada dicha declaración anual, la SECRETARÍA realizará los ajustes que correspondan por las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales enterados y el monto anual que corresponda a las entidades federativas.
5. La SECRETARÍA constituyó los fideicomisos para la Infraestructura en los Estados (FIES), y del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), para que a través de ellos se realice la entrega, a las entidades federativas de los recursos previstos en el artículo 9, fracción V, del PEF 2007, y en el artículo Décimo Primero Transitorio de la LIF 2007, respectivamente.
DECLARACIONES
I.- DECLARA LA “SECRETARÍA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la proyección y cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
3. Que su representante, el C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.- DECLARA EL “ESTADO” POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental, y lo establecido por el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx.
2. Que sus representantes, los ciudadanos Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Gobernador Constitucional del ESTADO, asistido por los CC. Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario de Gobierno, e Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretario de Planeación y Finanzas, se encuentran facultados para suscribir el presente convenio en términos de lo establecido en los artículos 57 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx y 19 y 20 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro y demás disposiciones locales aplicables.
En virtud de lo anterior, la SECRETARÍA y el ESTADO, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal; 9, fracción V, del PEF 2007; Décimo Primero Transitorio de la LIF 2007; y 257 de la LFD, así como en los artículos 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, el 3, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre:
I.- Los anticipos trimestrales entregados por la SECRETARÍA al ESTADO, en los términos del artículo 9, fracción V, del PEF 2007 y la cantidad que corresponda al monto total que a más tardar el 26 de diciembre de 2007, con base en las cifras preliminares al mes de noviembre y la estimación del cierre anual de las finanzas públicas, la SECRETARÍA calcule de los ingresos excedentes anuales, los cuales se depositarán a más tardar el último día hábil del citado año, y
II.- Los anticipos trimestrales entregados a cuenta del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo establecido en el artículo 257 de la LFD y la declaración anual de dicho derecho, a que hace referencia el artículo Décimo Primero Transitorio de la LIF 2007.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los
recursos entregados por la SECRETARÍA al ESTADO en los términos de los artículos 9, fracción V, del PEF 2007 y Décimo Primero Transitorio de la LIF 2007, resultaren superiores a los que le correspondan, el ESTADO y la SECRETARÍA, en los términos del artículo 9o., cuarto párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, convienen en compensar el monto de la diferencia que resulte a cargo del ESTADO, contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional, en partes iguales que se cubrirán mensualmente a partir xx xxxx de 2008 y hasta el último día hábil de diciembre del mismo año. Asimismo, el ESTADO conviene en que dicha compensación no afectará a las participaciones que correspondan a sus municipios, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y de la legislación local correspondiente.
En el caso de que los recursos entregados al ESTADO, en los términos de los artículos 9, fracción V, del PEF 2007 y Décimo Primero Transitorio de la LIF 2007, resultaren inferiores a los que le correspondan, se conviene en que la SECRETARÍA entregará al ESTADO la diferencia resultante, sin ninguna carga financiera adicional, en partes iguales que se cubrirán mensualmente, a más tardar a partir xx xxxxx de 2008 y hasta el último día hábil xx xxxx del mismo año, mediante depósitos en las cuentas que el ESTADO haya autorizado para recibir los recursos que se entregarán a través de los fideicomisos FIES, y FEIEF, según corresponda.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se concluya el proceso de ajuste de los recursos que corresponda, en los términos establecidos en la cláusula segunda del presente Convenio.
Xxxxxx, X.X., 00 xx xxxxx de 2007.
POR LA SECRETARÍA
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica
POR EL ESTADO
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica
EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y LOTIFICACIÓN
DUV/FCL/1106/2007 N.T. 605
Asunto: Dictamen Técnico Aprobatorio de Obras de Urbanización. Santiago de Querétaro, Qro., 03 de julio de 2007.
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Representante Legal
Altta Homes Centro Sur, S. de R.L. de C.V. P r e s e n t e.
En atención a su escrito mediante el cual solicita el Dictamen Técnico referente a la Terminación de las Obras de Urbanización del Condominio denominado “Xxxxxx”, ubicado en la Xx. Xxx xx xx Xxxxxx Xx. 0000-X, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx de esta ciudad, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
Con Oficio DUV-0223/2000 de fecha 21 de febrero de 2000, se otorgó el Visto Bueno a Proyecto de Condominio, por la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado, a favor de DRT PULTE, S. DE R.L. DE C.V.
Cuenta con Licencia de Construcción No. 764-2000 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxx xxx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, autorizando la construcción de 214 viviendas.
Mediante oficio DUV-0484/2000 de fecha 17 xx xxxxx de 2000, se otorga la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y Aplicación de Fianzas, por la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado.
Constancia de Terminación de Obra No. 2002-1223 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxx xxx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Respecto a los pagos de los impuestos y derechos que se dan por cumplidos con base en la copia simple de la Escritura No. 37,086 inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el Folio Real No. 95855/1 de fecha 5 xx xxxxx de 2000 la cual se refiere a la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio.
Con base en el análisis, a la visita de supervisión realizada por personal técnico de esta Dirección y del avance de las Obras de Urbanización se emite el siguiente:
DICTAMEN TECNICO
Las Obras de Urbanización se encuentran terminadas al 100% y en buenas condiciones. En cuanto al proyecto del Desarrollo, se realizó conforme al mismo.
El Promotor presenta copia del acta de asamblea protocolizada ante Notario Publico bajo la Escritura No.
14,310 de fecha 11 xx xxxx de 2007.
Los servicios de agua potable, drenaje, electrificación y alumbrado público del Desarrollo, funcionan adecuadamente, además de no existir inconformidad alguna en cuanto a estos servicios como se manifiesta en el Acta Circunstanciada de Inspección General a las Obras de Urbanización y Servicios de fecha 23 xx xxxx de 2007, firmada por el Representante Legal de Altta Homes Centro Sur S. de R.L. de C.V., así como los Supervisores tanto de esta Secretaría como de la SEDESUM Querétaro.
Las viviendas se encuentran terminadas y ocupadas en su totalidad.
La Infraestructura Hidráulica, Sanitaria y Pluvial del Condominio fue recibida por la Comisión Estatal de Aguas mediante Acta de Entrega de fecha 20 de diciembre de 2001.
La Red de Distribución Eléctrica fue recibida por la Comisión Federal de Electricidad de acuerdo a la copia del Acta de Entrega – Recepción de fecha 25 de julio de 2000. Derivado de lo anterior esta Secretaría considera el Dictamen Técnico:
APROBATORIO
De las Obras de Urbanización con base a la inspección realizada de manera coordinada con personal de la Dirección de Desarrollo Urbano del municipio de Querétaro, reiterándole que deberá mantener vigente la Póliza de Fianza indicada en el oficio de aprobación DUV-0484/2000 de fecha 17 xx xxxxx de 2000 referente a la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y Aplicación de Fianza, establecida a favor de esta Secretaría, la cual tendrá vigencia de tres años a partir del Dictamen Técnico.
El presente Dictamen deberá publicarse en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
Lo anterior con base a lo dispuesto por los Artículos 179, 180 fracción VIII, 224, 225, 226, 228, 229, 234 y 235 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
Derivado de lo expuesto, el presente se encuentra debidamente fundamentado técnica y jurídicamente. Sin otro particular, informo a usted lo anterior para su conocimiento y efectos procedentes.
Atentamente
Querétaro es mejor
Arq. Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx
Director de Desarrollo Urbano y Vivienda
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y
LOTIFICACIÓN
DUV/FCL/1105/2007 N.T. 18623
Asunto: Dictamen Técnico Aprobatorio de Obras de Urbanización. Santiago de Querétaro, Qro., 03 de julio de 2007.
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Representante Legal
Altta Homes Centro Sur, S. de R.L. de C.V. P r e s e n t e.
En atención a su escrito mediante el cual solicita el Dictamen Técnico referente a la Terminación de las Obras de Urbanización del Condominio denominado “Xxxxxxx Xxxx”, ubicado en la Xx. Xxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx de esta ciudad, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
Con Oficio DUV-1285/2001 de fecha 19 de febrero de 2001, se otorgó el Visto Bueno a Proyecto de Condominio, por la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado, a favor de DRT PULTE, S. DE R.L. DE C.V.
Cuenta con Licencia de Construcción No. 4158-2001 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxx xxx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, autorizando la construcción de 91 viviendas unifamiliares en condominio.
Mediante oficio DUV-63/2002 de fecha 02 de febrero de 2002, se otorga la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y Aplicación de Fianza, por la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado.
Constancia de Terminación de Obra No. 2002-1836 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Respecto a los pagos de los impuestos y derechos se dan por cumplidos con base en la copia simple de la Escritura No. 1,717 inscrita en el registro Público de la Propiedad en el Folio Real No. 126769/1 de fecha 03 xx xxxxx de 2002 la cual se refiere a la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio.
Con base en el análisis, a la visita de supervisión realizada por personal técnico de esta Dirección y del avance de las Obras de Urbanización se emite el siguiente:
DICTAMEN TECNICO
Las Obras de Urbanización se encuentran terminadas al 100% y en buenas condiciones. En cuanto al proyecto del Desarrollo, existen algunas modificaciones respecto del autorizado, haciéndolo notar el Promotor ante la Asamblea de Condóminos mediante acta protocolizada ante Notario Publico bajo la Escritura No. 65,988 de fecha 06 xx xxxxx de 2007, en el punto III del orden del día, en la que los mismos no manifiestan objeción alguna para su aprobación.
Los servicios de agua potable, drenaje, electrificación y alumbrado público del Desarrollo, funcionan adecuadamente, además de que no existe inconformidad alguna en cuanto a estos servicios como se manifiesta en el Acta Circunstanciada de Inspección General a las Obras de Urbanización y Servicios de fecha 21 xx xxxxx de 2007, firmada por el Representante Legal de Altta Homes Centro Sur S. de R.L. de C.V., así como los Supervisores tanto de esta Secretaría como de la SEDESUM Querétaro. Las viviendas se encuentran terminadas y ocupadas en su totalidad.
La infraestructura Hidráulica, Sanitaria y Pluvial del Condominio fue recibida por la Comisión Estatal de Aguas mediante Acta de Entrega de fecha 16 xx xxxxx de 2002.
La Red de Distribución Eléctrica fue recibida por la Comisión Federal de Electricidad de acuerdo a la copia del Acta de Entrega – Recepción de fecha 07 de noviembre de 2002.
Derivado de lo anterior esta Secretaría considera el Dictamen Técnico:
APROBATORIO
De las Obras de Urbanización con base a la revisión realizada de manera coordinada con personal de la Dirección de Desarrollo Urbano del municipio de Querétaro, reiterándole que deberá mantener vigente la Póliza de Fianza indicada en el oficio de aprobación DUV-63/2002 de fecha 02 de febrero de 2002 referente a la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y Aplicación de Fianza, establecida a favor de esta Secretaría, la cual tendrá vigencia de tres años a partir del Dictamen Técnico.
El presente Dictamen deberá publicarse en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
Lo anterior con base a lo dispuesto por los Artículos 179, 180 fracción VIII, 224, 225, 226, 228, 229, 234 y
235 del Código Urbano para el Estado de Querétaro. Derivado de lo expuesto, el presente se encuentra debidamente fundamentado técnica y jurídicamente.
Sin otro particular, informo a usted lo anterior para su conocimiento y efectos procedentes.
Atentamente
Querétaro es mejor
Arq. Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx
Director de Desarrollo Urbano y Vivienda
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
UNICA PUBLICACION
EL CIUDADANO LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha siete de julio de dos mil seis, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó la Modificación del Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 13 xx xxxxx de 2006, relativo a la celebración del contrato de permuta de una fracción del Lote 1, Manzana I, con superficie de 2,276.27 m², propiedad particular por una fracción con superficie de 2,182.35 m² de la Calle Balcón Árabe y una fracción con superficie de 268.41 m² del Lote 4, Manzana I propiedad municipal, ambos predios del Fraccionamiento Balcones del Acueducto, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx; así como del predio ubicado entre el derecho de vía del ferrocarril con Circuito Calesa, con superficie de 5,006.64 m², propiedad particular por una fracción con valor equivalente del predio propiedad municipal localizado en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 0 xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx III, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79 Y 88 INCISOS B) Y D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX; 2195 Y 2199 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 9º FRACCIONES II, X Y XII, DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 38 FRACCIÓN II, 94 FRACCIÓN I Y IV Y 95 FRACCIÓN III DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9 FRACCIÓN I Y IV, 10 Y 13 DEL REGLAMENTO DE BIENES DEL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
X X X X X X X X X X X X
0. Que corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo relativo a la modificación del Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 13 xx xxxxx de 2006, relativo a la celebración del contrato de permuta de una fracción del Lote 1, Manzana I, con superficie de 2,276.27 m², propiedad particular por una fracción con superficie de 2,182.35 m² de la Calle Balcón Árabe y una fracción con superficie de 268.41 m² del Lote 4, Manzana I propiedad municipal, ambos predios del Fraccionamiento Balcones del Acueducto, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx; así como del predio ubicado entre el derecho de vía del ferrocarril, con Circuito Calesa, con superficie de 5,006.64 m², propiedad particular por una fracción con valor equivalente del predio propiedad municipal localizado en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 0 xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx III, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
2. Con fecha 13 xx xxxxx de 2006, mediante Acuerdo xx Xxxxxxx se autorizó celebrar contrato de permuta de una fracción del Lote 1, Manzana I, con superficie de 2,276.27 m², propiedad particular por una fracción con superficie de 2,182.35 m² de la Calle Balcón Árabe y una fracción con superficie de 268.41 m² del Lote 4, Manzana I propiedad municipal, ambos predios del Fraccionamiento Balcones del Acueducto, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx; así como del predio ubicado entre el derecho de vía del ferrocarril, con Circuito Calesa, con superficie de 5,006.64 m², propiedad particular por una fracción con valor equivalente del predio propiedad municipal localizado en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 0 xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx III, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, el cual obra en el expediente 255/DAI/06, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento.
3. Al realizar una revisión de los documentos que integran el expediente descrito en el Considerando anterior, se observó que es errónea la denominación de uno de los fraccionamientos, en el que se encuentra uno de los predios propiedad municipal, que deberá transmitirse; teniendo en el Acuerdo la denominación de “Palmares III”, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, siendo la correcta “Palmas III”, en dicha delegación, lo cual se corroboró al revisar el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 23 de noviembre de 2004, relativo a la autorización de la licencia de urbanización y nomenclatura del Fraccionamiento de tipo residencial medio denominado “Palmas III”, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, dentro del Cual en el Resolutivo Cuarto, se establece la obligación de transmitir el predio con superficie de 14,552.18 m², ubicado en el Lote 5 de la Manzana Única.
4. Asimismo, mediante escritura pública número 27,433 de fecha 8 de diciembre de 2004, emitida por el Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público Titular número 13 de la demarcación notarial de Querétaro, consta el contrato de donación celebrado entre la empresa denominada “Desarrollos Residenciales Turísticos”, S.A. de C.V., como donante y como donatario el Municipio de Querétaro, respecto de lo siguiente:
a) Xxxx 0 xx xx Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxxxxx residencial medio denominado “Palmas III”, con superficie de 14,552.18 m², correspondiéndole una superficie de 10,373.07 m² por concepto de equipamiento urbano y una superficie de 4,179.11 m² al área del condominio, y
b) Superficie de 18,376.83 m² correspondiente a la vialidad del Fraccionamiento de tipo residencial medio denominado “Palmas III”.
5. Por lo que desprendiéndose de las observaciones realizadas en los Considerandos anteriores, es necesario realizar la modificación del Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 13 xx xxxxx de 2006, quedando dicha modificación de la siguiente forma:
5.1 El Considerando 1 dice:
“… 1. Que corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo relativo a la celebración del contrato de permuta de una Fracción del Lote 1, Manzana I, con superficie de 2,276.27 m², propiedad de los CC. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx por una fracción con superficie de 2,182.35 m² de la Calle Balcón Árabe y una fracción con superficie de 268.41 m² del Lote 4, Manzana I propiedad municipal, del Fraccionamiento Balcones del Acueducto, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx; así como del predio ubicado entre el derecho de vía del ferrocarril, con Circuito Calesa, con superficie de 5,006.64 m², propiedad de los CC. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx por una fracción con valor equivalente del predio propiedad municipal ubicado en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 0 xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx III, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx…”.
5.2 El Considerando 1 debe decir:
1. Que corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo relativo a la celebración del contrato de permuta de una Fracción del Lote 1, Manzana I, con superficie de 2,276.27 m², propiedad de los CC. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx por una fracción con superficie de 2,182.35 m² de la Calle Balcón Árabe y una fracción con superficie de 268.41 m² del Lote 4, Manzana I propiedad municipal, del Fraccionamiento Balcones del Acueducto, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx; así como del predio ubicado entre el derecho de vía del ferrocarril, con Circuito Calesa, con superficie de 5,006.64 m², propiedad de los CC. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx por una fracción con valor equivalente del predio propiedad municipal ubicado en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 0 xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx XXX, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
5.3 El Considerando 3 dice:
“… 3. Con fecha 6 xx xxxxx de 2006, se recibió en el Secretaría del Ayuntamiento, Estudio Técnico número 111/06, suscrito por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, relativo a la celebración del contrato de permuta de una Fracción del Lote 1, Manzana I, con superficie de 2,276.27 m², propiedad particular por una fracción con superficie de 2,182.35 m² de la Calle Balcón Árabe y una fracción con superficie de 268.41 m² del Lote 4, Manzana I propiedad municipal, ambos predios del Fraccionamiento Balcones del Acueducto, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx; así como del predio ubicado entre el derecho de vía del ferrocarril, con Circuito Calesa, con superficie de 5,006.64 m², propiedad particular por una fracción con valor equivalente del predio propiedad municipal ubicado en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 0 xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx III, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, del cual se desprende lo siguiente:…”
5.4 El Considerando 3 debe decir:
3. Con fecha 6 xx xxxxx de 2006, se recibió en el Secretaría del Ayuntamiento, Estudio Técnico número 111/06, suscrito por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, relativo a la celebración del contrato de permuta de una Fracción del Lote 1, Manzana I, con superficie de 2,276.27 m², propiedad particular por una fracción con superficie de 2,182.35 m² de la Calle Balcón Árabe y una fracción con superficie de 268.41 m² del Lote 4, Manzana I, propiedad municipal, ambos predios del Fraccionamiento Balcones del Acueducto, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx; así como del predio ubicado entre el derecho de vía del ferrocarril con Circuito Calesa, con superficie de 5,006.64 m², propiedad particular por una fracción con valor equivalente del predio propiedad municipal ubicado en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 0 xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx III, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, del cual se desprende lo siguiente:
5.5 El Considerando 3.12 dice:
“… 3.12 En lo que se refiere a la propiedad particular que se vería afectada para la conexión de la vialidad por el derecho de vía del ferrocarril, con el Circuito Calesa hasta Avenida Xxxxxxxx Xxxxxxxx, corresponde a un terreno propiedad de los CC. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, el cual pretende permutar por una fracción con valor equivalente, del predio municipal ubicado en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 0 xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx III, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx…”
5.6 El Considerando 3.12 debe decir:
3.12 En lo que se refiere a la propiedad particular que se vería afectada para la conexión de la vialidad por el derecho de vía del ferrocarril, con el Circuito Calesa hasta Avenida Xxxxxxxx Xxxxxxxx, corresponde a un terreno propiedad de los CC. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, el cual pretende permutar por una fracción con valor equivalente, del predio municipal ubicado en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 0 xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx III, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
5.7 El considerando 3.14 dice:
“… 3.14 Respecto al predio del que se pretende desprender una fracción para permutar por el inmueble referido en el Considerando anterior, el Municipio de Querétaro, justifica su propiedad, mediante escritura pública número 27433 de fecha 8 de diciembre de 2004, emitida por el Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público Titular número 13 de la demarcación notarial de Querétaro, pendiente de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y e Comercio, en la que se hace constar la transmisión del área de donación del Fraccionamiento “Palmares III”, respecto de una superficie de 10,373.07 m², por concepto de equipamiento urbano, así como de una superficie de 4,179.11 m², correspondiente al área del Condominio Palmas II, ambos ubicados en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 0 xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx III, que forman una superficie de 14,552.18 m²…”
5.8 El Considerando 3.14 debe decir:
3.14 Respecto al predio del que se pretende desprender una fracción para permutar por el inmueble referido en el Considerando anterior, el Municipio de Querétaro, justifica su propiedad, mediante escritura pública número 27433 de fecha 8 de diciembre de 2004, emitida por el Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público Titular número 13 de la demarcación notarial de Querétaro, pendiente de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en la que se hace constar la transmisión del área de donación del Fraccionamiento “Palmas III”, respecto de una superficie de 10,373.07 m², por concepto de equipamiento urbano, así como de una superficie de 4,179.11 m², correspondiente al área del Condominio Palmas II, ambos ubicados en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 0 xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx III, que forman una superficie de 14,552.18 m².
5.9 El Considerando 3.15 dice:
“… 3.15 Se hace notar que por Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 16 xx xxxx del año en curso, se autorizó la transmisión de una fracción con superficie de 305,78 m² del Lote 5 del Fraccionamiento Palmares III, como parte del pago por afectación de un predio, a favor de los CC. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, por lo que se propone permutar una fracción del resto del predio, misma que se definirá su ubicación, superficie, medidas y colindancias, una vez que se cuente con los valores de los avalúos comerciales de los predios en permuta, para definir el equivalente del valor con la del área en permuta…”.
5.10 El Considerando 3.15 debe decir:
3.15 Se hace notar que por Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 16 xx xxxx del año en curso, se autorizó la transmisión de una fracción con superficie de 305,78 m² del Lote 5 del Fraccionamiento Palmas III, como parte del pago por afectación de un predio, a favor de los CC. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, por lo que se propone permutar una fracción del resto del predio, misma que se definirá su ubicación, superficie, medidas y colindancias, una vez que se cuente con los valores de los avalúos comerciales de los predios en permuta, para definir el equivalente del valor con la del área en permuta.
5.11 El Considerando 4 dice:
“… 4. Derivado de lo mencionado en los considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal emitió la siguiente:
Opinión Técnica:
En base a lo anterior la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, considera viable la modificación en el trazo así como el reconocimiento jurídico y nomenclatura, de la vialidad que conectará Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxx x xx xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx con Avenida Xxxxxxxx Xxxxxxxx de la Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx.
Lo anterior en virtud de que la vialidad forma parte de las obras indispensables para el funcionamiento adecuado y a corto plazo, de la estructura vial, que surge como una causa de utilidad pública, debido a la demanda creciente de vialidades que satisfagan la carga vehicular, para propiciar de una manera planificada el desarrollo urbano, en esa zona, con la creación de vialidades primarias, debiendo dar cumplimiento a lo siguiente:
1) Presentar por parte de la Secretaría de Obras Públicas Municipales, el Programa de Obras para la Primera Etapa del proyecto en el que se señalen los servicios de infraestructura, así como de la construcción de guarniciones y banquetas con las que se dotará en esta etapa a la vialidad.
2) Se deberán hacer las gestiones con los propietarios de las fracciones afectadas por la vialidad para transmitir al Municipio de Querétaro a título gratuito y mediante escritura pública, la fracción de vialidad que físicamente se encuentran definidas dentro de su propiedad, tal como lo dispone el Título Tercero del Código Urbano para el Estado de Querétaro así como el artículo 94 y 95 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, correspondiente al área de rodamiento y banquetas, conforme a lo siguiente:
A. Permuta de predios ubicados en el Fraccionamiento Balcones del Acueducto, correspondientes, a una fracción del Lote 1 de la Manzana I con superficie de 2,276.27 m², propiedad de los CC. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, por una fracción con superficie de 2,182.35 m² de la Calle Balcón Árabe y una fracción con superficie de 268.41 m² del Xxxx 0 Xxxxxxx X xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Lo anterior conforme a los datos referidos en los antecedentes, autorizando la modificación de la Calle Balcón Árabe de uso como vialidad a uso habitacional con densidad de población de 350 hab/ha, la cual se incorporaría al lote condominal de los particulares, así como el cambio de uso de suelo de equipamiento urbano a habitacional, para la fracción del Lote 4 Manzana I.
B. Permuta del predio ubicado entre el derecho de vía del ferrocarril, con el Circuito Calesa propiedad de los CC. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con superficie de 5,006.65 m², por una fracción con valor equivalente, del predio municipal ubicado en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 0 xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx III, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, de la que se definirá su ubicación, superficie, medidas y colindancias, una vez que se cuente con los valores avalúos comerciales de los predios en permuta, para definir el área a permutar…”.
5.12 El Considerando 4 debe decir:
4. Derivado de lo mencionado en los considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal emitió la siguiente:
Opinión Técnica:
En base a lo anterior la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, considera viable la modificación en el trazo así como el reconocimiento jurídico y nomenclatura, de la vialidad que conectará Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxx x xx xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx con Avenida Xxxxxxxx Xxxxxxxx de la Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx.
Lo anterior en virtud de que la vialidad forma parte de las obras indispensables para el funcionamiento adecuado y a corto plazo, de la estructura vial, que surge como una causa de utilidad pública, debido a la demanda creciente de vialidades que satisfagan la carga vehicular, para propiciar de una manera planificada el desarrollo urbano en esa zona, con la creación de vialidades primarias, debiendo dar cumplimiento a lo siguiente:
1) Presentar por parte de la Secretaría de Obras Públicas Municipales, el Programa de Obras para la Primera Etapa del proyecto en el que se señalen los servicios de infraestructura, así como de la construcción de guarniciones y banquetas con las que se dotará en esta etapa a la vialidad.
2) Se deberán hacer las gestiones con los propietarios de las fracciones afectadas por la vialidad para transmitir al Municipio de Querétaro a título gratuito y mediante escritura pública, la fracción de vialidad que físicamente se encuentran definidas dentro de su propiedad, tal como lo dispone el Título Tercero del Código Urbano para el Estado de Querétaro así como el artículo 94 y 95 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, correspondiente al área de rodamiento y banquetas, conforme a lo siguiente:
A. Permuta de predios ubicados en el Fraccionamiento Balcones del Acueducto, correspondientes, a una fracción del Lote 1 de la Manzana I con superficie de 2,276.27 m², propiedad de los CC. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, por una fracción con superficie de 2,182.35 m² de la Calle Balcón Árabe y una fracción con superficie de 268.41 m² del Xxxx 0 Xxxxxxx X xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Lo anterior conforme a los datos referidos en los antecedentes, autorizando la modificación de la Calle Balcón Árabe de uso como vialidad a uso habitacional con densidad de población de 350 hab/ha, la cual se incorporaría al lote condominal de los particulares, así como el cambio de uso de suelo de equipamiento urbano a habitacional, para la fracción del Lote 4 Manzana I.
B. Permuta del predio ubicado entre el derecho de vía del ferrocarril, con el Circuito Calesa propiedad de los CC. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con superficie de 5,006.65 m², por una fracción con valor equivalente, del predio municipal ubicado en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 0 xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx III, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, de la que se definirá su ubicación, superficie, medidas y colindancias, una vez que se cuente con los valores avalúos comerciales de los predios en permuta, para definir el área a permutar.
5.13 El Resolutivo Primero dice:
“… PRIMERO. Se autoriza la celebración del contrato de permuta de los siguientes predios:
a) Xxxxxxxx xxx Xxxx 0, Xxxxxxx X, con superficie de 2,276.27 m², propiedad de los CC. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx por una fracción con superficie de 2,182.35 m² de la Calle Balcón Árabe y una fracción con superficie de 268.41 m² del Lote 4, Xxxxxxx X, propiedad municipal, del Fraccionamiento Balcones del Acueducto, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx, y
b) Predio ubicado entre el derecho de vía del ferrocarril, con Circuito Calesa, con superficie de 5,006.64 m², propiedad de los CC. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx por una fracción con valor equivalente del predio propiedad municipal ubicado en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 0 xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx III, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Lo anterior en virtud de que dichos predios son necesarios para la continuación de la vialidad que conectará Avenida Industrialización con Avenida Xxxxxxxx Xxxxxxxx en la Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx, la cual forma parte de las obras indispensables para el funcionamiento adecuado y a corto plazo de la estructura vial, que surge como una causa de utilidad pública, debido a la demanda creciente de vialidades que satisfagan la carga vehicular, para propiciar de una manera planificada el desarrollo urbano en esa zona, con la creación de vialidades primarias…”.
5.14 El Resolutivo Primero debe decir:
PRIMERO. Se autoriza la celebración del contrato de permuta de los siguientes predios:
a) Xxxxxxxx xxx Xxxx 0, Xxxxxxx X, con superficie de 2,276.27 m², propiedad de los CC. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx por una fracción con superficie de 2,182.35 m² de la Calle Balcón Árabe y una fracción con superficie de 268.41 m² del Lote 4, Xxxxxxx X, propiedad municipal, del Fraccionamiento Balcones del Acueducto, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx, y
b) Predio ubicado entre el derecho de vía del ferrocarril, con Circuito Calesa, con superficie de 5,006.64 m², propiedad de los CC. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx por una fracción con valor equivalente del predio propiedad municipal ubicado en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 0 xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx III, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Lo anterior en virtud de que dichos predios son necesarios para la continuación de la vialidad que conectará Avenida Industrialización con Avenida Xxxxxxxx Xxxxxxxx en la Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx, la cual forma parte de las obras indispensables para el funcionamiento adecuado y a corto plazo de la estructura vial, que surge como una causa de utilidad pública, debido a la demanda creciente de vialidades que satisfagan la carga vehicular, para propiciar de una manera planificada el desarrollo urbano en esa zona, con la creación de vialidades primarias.
6. Con fecha 30 xx xxxxx de 2006, mediante oficio SAY/DAC/4510/2006, se remitió al Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Presidente Municipal y Presidente de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, copia del proyecto de acuerdo, para estudio y análisis correspondiente en dicha Comisión…”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro, en el Punto Cuarto, Apartado I, Inciso c), del Acta, aprobó por mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
“…ÚNICO. Se autoriza la modificación de los Considerandos 1, 3, 3.12, 3.14, 3.15, 4 y Resolutivo Primero del Acuerdo del H. Ayuntamiento de Querétaro de fecha 13 xx xxxxx de 2006, relativo a la celebración del contrato de permuta de una fracción del Lote 1, Manzana I, con superficie de 2,276.27 m², propiedad particular por una fracción con superficie de 2,182.35 m² de la Calle Balcón Árabe y una fracción con superficie de 268.41 m² del Lote 4, Manzana I propiedad municipal, ambos predios del Fraccionamiento Balcones del Acueducto, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx; así como del predio ubicado entre el derecho de vía del ferrocarril con Circuito Calesa, con superficie de 5,006.64 m², propiedad particular por una fracción con valor equivalente del predio propiedad municipal localizado en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx 0 xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx III, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, para quedar conforme a lo establecido en los Considerandos 5.2, 5.4, 5.6, 5.8, 5.10, 5.12 y 5.14 respectivamente del presente Acuerdo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, con costo para el Municipio de Querétaro, por lo cual se instruye al Secretario de Economía y Finanzas y Tesorero Municipal, erogue las cantidades necesarias para tal efecto.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Notifíquese lo anterior a los titulares de las Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría Administración Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Dirección General Jurídica Municipal, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y a los CC. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx…”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL SEIS, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.- - -
- - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LIC. XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
UNICA PUBLICACION
EL CIUDADANO LICENCIADO X. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 10 de julio de dos mil siete, el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la autorización del reconocimiento de la vialidad ubicada en la Fracción 5 de la Subdivisión de Predios No. 2006/329, de la Fracción II del Rancho San Xxxxxxx, correspondiente a una Sección de la Avenida Paseo de la Reforma que da acceso al Fraccionamiento denominado “Xxxxx xxx Xxxxxxx”, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ubicado en la Delegación Municipal Villa Xxxxxxxx Xxxxx, el cual señala textualmente:
“...CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79 Y 88 INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX; 9º FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 38 FRACCIÓN II INCISO D Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1° FRACCIONES I, II Y X, 17 FRACCIONES II, IV Y VI Y 237 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 19, 21, 24 Y 25 DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 22, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
X X X X X X X X X X X X
0. Que la competencia reglamentaria del Municipio, implican en forma exclusiva, los aspectos fundamentales para su desarrollo, por lo que corresponde al H. Ayuntamiento dada su naturaleza colegiada, proveer una exacta observancia de la ley, por lo que siendo coincidentes con sus propósitos, con el presente se resuelve lo relativo a la autorización para el reconocimiento de la vialidad ubicada en la fracción 5 de la subdivisión de predios No. 2006/329, de la Fracción II del Rancho San Xxxxxxx, correspondiente a una sección de la Avenida Paseo de la Reforma, que da acceso al Fraccionamiento denominado “Xxxxx xxx Xxxxxxx”, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ubicado en la Delegación Municipal Villa Xxxxxxxx Xxxxx.
2. En tal sentido, dentro del expediente instaurado a nombre del Fraccionamiento obra escrito de fecha 20 xx xxxxx de 2007, formulado por el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de representante legal de la empresa denominada GEO Querétaro, S.A. de C.V. mediante el cual solicita se autorice el reconocimiento de la vialidad ubicada en la Fracción 5 de la subdivisión de la fracción II del Rancho San Xxxxxxx, correspondiente a una sección de la Avenida Paseo de la Reforma, que da acceso al Fraccionamiento denominado “Xxxxx xxx Xxxxxxx”, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ubicado en la Delegación Municipal Villa Xxxxxxxx Xxxxx.
3. Que mediante Acuerdo del Ejecutivo de fecha 13 de julio de 1993, publicado en el Diario Oficial del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” No. 29, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx a la empresa Altos xxx Xxxxxxx, S.A. de C.V. la Licencia de Ejecución de obras de urbanización en las secciones primera, 2A y 2B, en el Fraccionamiento denominado “Altos xxx Xxxxxxx”
4. Que mediante Oficio No. DDU/DU/3111/2005, de fecha 6 xx xxxxx de 2005, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, emitió la autorización del proyecto de renotificación del Fraccionamiento Altos xxx Xxxxxxx, Sección Villas Xxxxxxx, etapa 1.
5. Que mediante Oficio No. DD/DU/6207/2005, de fecha 15 de noviembre de 2005, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, emitió la autorización del Proyecto de renotificación del Fraccionamiento Altos xxx Xxxxxxx, Sección Villas Xxxxxxx conformado por 13 etapas.
6. Que en Sesión xx Xxxxxxx de fecha 23 de diciembre de 2005, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la autorización de causahabiencia, renotificación, licencia de ejecución de obras de urbanización de la etapa 1 y nomenclatura del Fraccionamiento Altos xxx Xxxxxxx, así como el cambio de nombre a Villas Xxxxxxx, y de cuyo resolutivo Séptimo, inciso b) se desprende que el fraccionador deberá dotar de infraestructura y trasmitir a favor del Municipio de Queretaro las superficies correspondientes de las secciones de vialidad que dan acceso al Fraccionamiento, así como solicitar su reconocimiento.
7. Que la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, remitió a la Secretaría del Ayuntamiento el dictamen técnico correspondiente y del que se desprende:
7.1. Mediante Oficio DDU/DU/1006/2007, de fecha 15 xx xxxxx de 2007, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal emitió la autorización de Proyecto de Renotificación del Fraccionamiento Altos xxx Xxxxxxx “Sección Villas Xxxxxxx”.
7.2. Con fecha 25 de julio de 2006, la Dirección de Desarrollo Urbano emitió la subdivisión de predios con Folio 2006- 329, de la fracción II del Rancho San Xxxxxxx con superficie total de 29,343.70 m2, en 14 fracciones con las siguientes superficies:
RESUMEN DE ÁREAS | |
FRACCIÓN | SUPERFICIE m2 |
FRACCIÓN 1 | 149.18 |
FRACCIÓN 2 | 2,241.00 |
FRACCIÓN 3 | 937.66 |
FRACCIÓN 4 | 162.80 |
FRACCIÓN 5 | 8,538.06 |
FRACCIÓN 6 | 122.34 |
FRACCIÓN 7 | 1,016.81 |
FRACCIÓN 8 | 324.71 |
FRACCIÓN 9 | 862.97 |
FRACCIÓN 10 | 392.92 |
FRACCIÓN 11 | 2,044.17 |
FRACCIÓN 12 | 1,963.55 |
FRACCIÓN 13 | 2,890.08 |
FRACCIÓN 14 | 7,697.46 |
TOTAL | 29,343.71 |
7.3. Presenta copia de la Escritura Pública No. 20,450 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, notario adscrito a la Notaría Pública No. 19 de esta demarcación notarial, mediante la cual se protocoliza el Oficio de subdivisión de predios, inscrita en el Registro Públic0o de la Propiedad bajo los siguientes folios: 231608, 231612, 231615, 231682, 231688, 231689, 231692, 231696, 231698, 231699, 231700 y 231701.
Con el objeto de dar acceso al Fraccionamiento “Xxxxx xxx Xxxxxxx”, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que permita a su vez dotar al Sector de una estructura vial para conectar los flujos vehiculares y peatonales con la zona urbana existente, la empresa “Geo Querétaro”, S.A. de C.V., ejecutó obras de urbanización sobre la Fracción 5 resultante de la subdivisión antes mencionada, de la que pretende su reconocimiento como vía pública.
7.4. Se procedió a realizar el análisis correspondiente, encontrando que corresponde a la Prolongación de una vialidad del mismo nombre en Fraccionamientos colindantes, siendo continuación de vialidades autorizadas bajo el mismo nombre, asimismo verificando en los archivos de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal se observó que el resto de la nomenclatura propuesta no se repite en ninguna de las Calles existentes en la zona, por lo que se considera factible la nomenclatura como a continuación se indica.
• Avenida Paseo de la Reforma
OPINION TÉCNICA:
Con base a lo expuesto y en cumplimiento al Resolutivo Séptimo inciso b) del Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 23 de diciembre de 2005, en el cual el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó lo relativo a la autorización de causahabiencia, renotificación, licencia de ejecución de obras de urbanización de la etapa 1 y nomenclatura del Fraccionamiento “Altos xxx Xxxxxxx”, así como el cambio de nombre a Villas Xxxxxxx; se somete a consideración del x. Xxxxxxx el reconocimiento de la vialidad ubicada en la fracción 5 de la subdivisión de Predios No. 2006/329, de la Fracción II del Rancho San Xxxxxxx, correspondiente a una Sección de la Avenida Paseo de la Reforma que da acceso al Fraccionamiento denominado “Xxxxx xxx Xxxxxxx”, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ubicado en la Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx, de esta Ciudad.
El promotor deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable no tiene inconveniente en emitir el Dictamen Técnico favorable para la autorización de la nomenclatura propuesta para la Sección de Vialidad que da acceso al Fraccionamiento “Altos xxx Xxxxxxx”, Sección Villas Xxxxxxx, en la Delegación Municipal Villa Xxxxxxxx Xxxxx, de esta Ciudad, en los términos que a continuación se indican, sin embargo, se deja a Consideración del X. Xxxxxxx la aprobación definitiva para la siguiente nomenclatura:
• Avenida Paseo de la Reforma…”.
Por lo anteriormente expuesto el H. Ayuntamiento de Querétaro, aprobó por unanimidad en el Punto 4, apartado III inciso d) del Orden del día el siguiente:
A C U E R D O
“...PRIMERO.- SE AUTORIZA el reconocimiento de la vialidad ubicada en la Fracción 5 de la subdivisión de predios No. 2006/329, de la Fracción II del Rancho San Xxxxxxx, correspondiente a una Sección de la Avenida Paseo de la Reforma que da acceso al Fraccionamiento denominado “Xxxxx xxx Xxxxxxx”, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ubicado en la Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx de esta Ciudad.
SEGUNDO.- El promotor deberá:
a) Depositar los derechos de supervisión de Sección de la Avenida Paseo de la Reforma que da acceso al Fraccionamiento denominado “Altos xxx Xxxxxxx” Sección Villas Xxxxxxx, a favor del Municipio de Queretaro, la cual corresponde a la siguiente cantidad:
Derechos de supervisión: | |
$ 2,030,692.19 (presupuesto) X 1.5% | $30,460.38 |
25% adicional | $7,615.09 |
TOTAL: | $38,075.47 |
b) Dotar de la infraestructura necesaria para la urbanización faltante de la vialidad en cuestión, así como transmitir a título gratuito a favor del Municipio de Queretaro, una superficie de 8,538.06 m2, correspondiente a la Fracción 5 de la subdivisión de predios No. 2006/329, de fecha 25 de julio de 2006.
c) Presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento el Oficio de aprobación del proyecto de alumbrado público emitido por la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, con la habilitación de lámparas y materiales de acuerdo con las especificaciones que ésta le indique, así como las pruebas de laboratorio realizadas a las terracerías, pavimentos y al concreto utilizado en las banquetas y guarniciones, para verificar la calidad de los trabajos ejecutados. Las obras faltantes deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de un año a partir de la fecha del acuerdo que autorice el presente, concluido el plazo sin que se hayan terminado las obras de urbanización se deberá solicitar su renovación ante el Ayuntamiento.
d) Presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, en un plazo no mayor a 30 días naturales el Dictamen de Impacto Vial que emite la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, debiendo realizar las acciones de mitigación que en su momento indique el citado Dictamen Vial, así como los proyectos de la red de energía eléctrica del desarrollo, aprobados por la Comisión Federal de Electricidad, los cuales deberán sujetarse al Sistema de Ahorro de Energía y Modernización del Alumbrado Público, para lo que el promotor acudirá a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, para recibir las indicaciones y especificaciones relativas.
e) El propietario del predio será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios de la sección vial, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al Ayuntamiento Municipal.
f) Cubrir el pago correspondiente de los derechos de nomenclatura, según lo establecido por la Ley de Ingresos para el año 2007.
ALTOS XXX XXXXXXX SECCIÓN VILLAS XXXXXXX | ||||
DENOMINACIÓN | LONGITUD ML. | POR CADA 100.00 ML $ 313.68 | POR CADA 10.00 MTS. EXCEDENTE $ 31.42 | TOTAL |
AVENIDA PASEO DE LA REFORMA | 274.38 | $ 627.36 | $ 219.94 | $ 847.3 |
SUBTOTAL | $ 847.3 | |||
25 % ADICIONAL | $ 211.82 | |||
TOTAL | $ 1059.12 |
g) Presentar copia de los recibos de los pagos referidos en los incisos anteriores, a la Secretaría del Ayuntamiento.
TERCERO.- A falta de cumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores, este Acuerdo quedará sin efecto.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, con costo a cargo del solicitante.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría General de Gobierno Municipal para que a través de la Dirección General Xxxxxxxx, conjuntamente con la persona moral denominada “Geo Querétaro”, S.A. de C.V., realicen los trámites y gestiones correspondientes para la transmisión al Municipio de Querétaro a título gratuito y mediante escritura pública, remitiendo el primer testimonio original a la Secretaría de Administración y copia certificada del mismo a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que a través de la Dirección de Desarrollo Urbano dé seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas y remita copia de las constancias correspondientes a la Secretaría del Ayuntamiento.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique lo anterior a la Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría de Administración Municipal, Dirección General Jurídica, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Municipal Villa Xxxxxxxx Xxxxx y a la persona moral denominada “Geo Querétaro”, S.A. de C.V., a través de su representante legal...”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.-----------------------------------------------------DOY FE.----------------------------------
LIC. X. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
UNICA PUBLICACIÓN
EL CIUDADANO LICENCIADO X. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 10 de julio de dos mil siete, el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las Vialidades autorizadas mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 0 xx xxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx xxx xxxxxxxx 121 a la 155 Z-6 P 1/2 del Ejido Tlacote el Bajo, ubicadas en las Delegaciones Municipales Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, así como de la Vialidad correspondiente al Circuito Vial Interior, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX; 9°, FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISOS D) Y F) Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 14 FRACCIÓN III, 16 FRACCIONES I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100 FRACCIÓN I, INCISO B), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 140, 141, 143, 144, 145, 147, 152 Y 154 FRACCIÓN III
DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28, 33 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
X X X X X X X X X X X X
0. Que la competencia reglamentaria del Municipio, implican en forma exclusiva, los aspectos fundamentales para su desarrollo, por lo que corresponde al H. Ayuntamiento dada su naturaleza colegiada, proveer una exacta observancia de la ley, por lo que siendo coincidentes con sus propósitos, con el presente se resuelve lo relativo a la petición de Autorización de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las vialidades autorizadas mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 0 xx xxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx 121 a la 155 X-0 X 0/0 xxx Xxxxx Xxxxxxx Xx Xxxx, ubicadas en las Delegaciones Municipales Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, así como de la vialidad correspondiente al Circuito Vial Interior.
2. En tal sentido, dentro del expediente número 155/DAI/05, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento, obra escrito de fecha 07 xx xxxx de 2007, mismo que se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, formulado por el L.A.E. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Representante Legal de los CC. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxx, Xxxxxx Xxxxx xxx Xxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, del cual se colige de su texto la solicitud de Autorización de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las vialidades autorizadas mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 0 xx xxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx 121 a la 155 X-0 X 0/0 xxx Xxxxx Xxxxxxx Xx Xxxx, ubicadas en las Delegaciones Municipales Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto, así como de la vialidad correspondiente al Circuito Vial Interior.
3. Dentro del expediente mencionado, se acreditan los derechos de copropiedad a favor del C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, mediante la Escritura Pública No. 21,826 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Adscrito a Notaría No. 3 de esta demarcación notarial.
4. Ahora bien, para acreditar la personalidad del compareciente se exhibieron copias certificadas de las Escrituras Públicas siguientes: a) No. 84,193 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Titular de la Notaría No. 8 de esta ciudad, mediante la cual el
C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx otorga poder especial para que en su nombre y representación, el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx realice los trámites necesarios ante las dependencias federales, estatales y municipales, única y exclusivamente por lo que respecta a los derechos de copropiedad de las Xxxxxxxx 000 x xx 000 X-0 X0/0 xxx Xxxxx Xxxxxxx Xx Xxxx; y b) No. 20,473 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público Adscrito a Notaría No. 22 de esta Ciudad, en la que los CC. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxx y Xxxxxx Xxxxx xxx Xxx, otorgan poder especial para que el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en su nombre y representación, realice los trámites necesarios ante las dependencias federales, estatales y municipales, única y exclusivamente por lo que respecta a los derechos de copropiedad de las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P1/2 del Ejido Tlacote El Bajo.
5. Las parcelas en las que los promotores tienen proyectado el desarrollo, conforman una unidad topográfica con 35 Parcelas del Ejido de Tlacote El Bajo, las cuales cuentan con una superficie total de 265-67-69.54 Has., como se describe a continuación:
UBICACIÓN | PROPIETARIO | SUPERFICIE |
PARCELA 121 Z-6 P1/2 | C. XXXXXX XXXXX DEL RÍO Y COP. | 6 – 15 –47.33 HAS. |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 5 -59 – 33.25 HAS. |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 7 – 59 – 02.84 HAS. |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 8 – 70 – 62.21 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 6 – 62 – 28.36 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 11 – 22 – 36.71 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 12 – 48 – 30.71 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 9 – 98 – 13.76 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 10 – 46 – 28.91 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 7 – 07 – 74.46 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 5 – 91 – 26.93 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 5 – 76 – 70.05 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 9 – 41 – 92.51 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 7 – 74 – 76.83 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 6 – 17 – 18.93 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 5 – 62 – 43.98 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 7 – 81 – 75.21 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 9 – 01 – 46.20 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 9 – 47 – 73.23 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 9 – 63 – 99.83 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 7 – 44 – 68.84 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 7 – 44 – 68.94 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 8 – 41 – 70.94 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 12 – 01 – 02.20 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 10 – 42 – 64.57 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 13 – 03 – 14.42 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 8 – 65 – 67.49 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 9 – 49 – 14.48 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 7 – 70 – 82.49 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 6 – 63 – 10.48 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 2 – 55 – 00.00 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 3 – 64 – 50.06 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 1 – 82 – 25.01 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 1 – 82 – 25.01 HAS |
XXXXXXX 000 X-0 X0/0 | X. XXXXXX XXXXX XXX XXX X XXX. | 2 – 08 – 22.37 HAS |
TOTAL DE PARCELAS 35 | SUP. TOTAL: 265-67-69.54 HAS. |
6. Se acredita la propiedad de las Parcelas referidas, mediante los siguientes documentos:
UBICACIÓN | ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD | Inscripción Registro Público | Fecha Inscripción |
PARCELA 121 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2070/0003 | Folio real 174683/4 | 3/jun/2005 |
PARCELA 122 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2078/0003 | Folio real 174674/3 | 3/jun/2005 |
PARCELA 123 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2077/0003 | Folio real 174675/3 | 3/jun/2005 |
PARCELA 124 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2076/0003 | Folio real 174672/3 | 3/jun/2005 |
PARCELA 125 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2075/0003 | Folio real 174667/3 | 3/jun/2005 |
PARCELA 126 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2074/0003 | Folio real 174668/3 | 3/jun/2005 |
PARCELA 127 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2073/0003 | Folio real 174664/3 | 3/jun/2005 |
PARCELA 128 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2063/0003 | Folio real 174665/1 | 3/jun/2005 |
PARCELA 129 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2071/0003 | Folio real 174663/2 | 3/jun/2005 |
PARCELA 130 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2079/0003 | Folio real 174673/4 | 3jun/2005 |
PARCELA 131 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2069/0003 | Folio real 174687/4 | 3/jun/2005 |
PARCELA 132 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2068/0003 | Folio real 174694/4 | 3/jun/2005 |
PARCELA 133 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2067/0003 | Folio real 174688/3 | 3/jun/2005 |
PARCELA 134 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2066/0003 | Folio real 174670/4 | 3/jun/2005 |
PARCELA 135 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2065/0003 | Folio real 174679/4 | 3/jun/2005 |
PARCELA 136 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2064/0003 | Folio real 174692/4 | 3/jun/2005 |
PARCELA 137 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2087/0003 | Folio real 174690/4 | 3/jun/2005 |
PARCELA 138 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2089/0003 | Folio real 174681/4 | 3/jun/2005 |
PARCELA 139 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2072/0003 | Folio real 174659/4 | 3/jun/2005 |
PARCELA 140 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2095/0003 | Folio real 174658/4 | 3/jun/2005 |
PARCELA 141 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2094/0003 | Folio real 174677/4 | 3/jun/2005 |
PARCELA 142 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2093/0003 | Folio real 174671/3 | 3/jun/2005 |
PARCELA 143 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2092/0003 | Folio real 174676/4 | 3/jun/2005 |
PARCELA 144 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2091/0003 | Folio real 174686/4 | 3/jun/2005 |
PARCELA 145 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2090/0003 | Folio real 174685/4 | 3/jun/2005 |
PARCELA 146 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2080/0003 | Folio real 174684/4 | 3jun/2005 |
PARCELA 147 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2088/0003 | Folio real 174678/4 | 3/jun/2005 |
PARCELA 148 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2097/0003 | Folio real 174691/4 | 3/jun/2005 |
PARCELA 149 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2086/0003 | Folio real 174680/4 | 3/jun/2005 |
PARCELA 150 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2085/0003 | Folio real 174666/4 | 3/jun/2005 |
PARCELA 151 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2084/0003 | Folio real 174682/4 | 3/jun/2005 |
PARCELA 152 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2083/0003 | Folio real 174669/3 | 3/jun/2005 |
PARCELA 153 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2082/0003 | Folio real 174661/3 | 3/jun/2005 |
PARCELA 154 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2081/0003 | Folio real 174689/4 | 3/jun/2005 |
PARCELA 155 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD NO. 2096/0003 | Folio real 174693/3 | 3/jun/2005 |
7. Es importante reiterar que el Municipio de Querétaro para poder determinar sobre aquellos aspectos que sean esenciales sobre el ejercicio de sus funciones, le corresponde a esta esfera administrativa municipal emitir las autorizaciones relativas a su ámbito de actuación, por lo que para estar en posibilidades de emitir determinación alguna del asunto que nos ocupa y en el ámbito de nuestra competencia y cumplir
con nuestras funciones básicas, es necesario contar con los elementos jurídicos y técnicos suficientes para determinar lo que en derecho proceda. Por lo que en atención a la solicitud formulada por la Secretaría del Ayuntamiento mediante Estudio Técnico Folio número 078/07, de fecha 14 xx xxxxx de 2007 expedido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, mismo que versa sobre la solicitud de Autorización de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las vialidades autorizadas mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 0 xx xxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx 121 a la 155 X-0 X 0/0 xxx Xxxxx Xxxxxxx Xx Xxxx, ubicadas en las Delegaciones Municipales Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, así como de la vialidad correspondiente al Circuito Vial Interior, en el cual es de destacar lo siguiente:
7.1. De conformidad con lo señalado por el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, instrumento técnico jurídico de planeación urbana aprobado en Sesión xx Xxxxxxx por el H. Ayuntamiento de Querétaro de fecha 14 de septiembre de 1999 y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” el día 21 de febrero de 2003 y el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, documento técnico jurídico de planeación urbana aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 14 de septiembre de 1999, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, el 7 de julio de 2000 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx la Partida 14 Libro Único 2, se encontró que las parcelas referidas se localizan en una zona destinada para Preservación Ecológica, a excepción de dos fracciones de las Parcelas 148 y 150, que se ubican en zona habitacional con densidad de población de 350 Hab/Ha, para desarrollar a largo plazo (años 2006-2015).
7.2. Sin embargo mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 23 xx xxxxxx del 2005, se autorizó el cambio de uso de suelo de Preservación Ecológica a Uso Habitacional, Comercial y Servicios con densidad de población de 400 hab/ha. (H4), para las Parcelas 121 a la 155 Z-6 X 0/0 xxx Xxxxx xx Xxxxxxx Xx Xxxx, ubicadas en las Delegaciones Municipales de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
7.3. Con base en lo anterior, mediante dictamen de uso de suelo No. 2005-5873 de fecha 23 de septiembre de 2005, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano, se autorizó un desarrollo habitacional, comercial y de servicios ubicado en las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P1/2 del Ejido Tlacote El Bajo en las Delegaciones Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto.
7.4. En el punto Cuarto Inciso “A” del Acuerdo antes citado, se condiciona a que el promotor participe y ejecute en la parte proporcional de la obra de urbanización de las vialidades que requiera el desarrollo para la incorporación de las parcelas a la traza vial general, a través del Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxxx, reconociendo en el trazo vial la conformación topográfica de la zona y respetando los derechos de vía que le sean señalados, llevando a cabo las obras de infraestructura necesarias para dotarla de todos los servicios requeridos para su desarrollo bajo los lineamientos, plazo de ejecución y especificaciones que le señale tanto la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, como la Secretaría de Obras Públicas y Secretaría de Seguridad Pública Municipales. El costo de las obras correrá por cuenta de los desarrolladores.
7.5. De igual manera, en el punto Cuarto Inciso “C” del citado Acuerdo xx Xxxxxxx, se determina que el fraccionador deberá presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal el proyecto de lotificación para su revisión y autorización, en el que se determinará la ubicación de las áreas de equipamiento urbano y áreas verdes, las cuales deberán ser concentradas en espacios amplios para su adecuada utilización como espacios comunitarios, y deberán otorgarse a título gratuito al Municipio de Querétaro habilitados, en el transcurso del desarrollo de las primeras etapas; de acuerdo con lo establecido en el Artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
7.6. Con base en lo anterior, las vialidades propuestas por los desarrolladores se distribuyen de la siguiente manera:
VIALIDAD | SUPERFICIE |
BLVD. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 46,438.50 M2. |
XXXX. XXXX XXXX | 000,000.00 X0. |
XXXXXXXX X XX. XX XX XXX | 59,200.36 M2. |
CIRCUITO PUERTA DEL SOL | 93,667.33 M2. |
TOTAL | 313,685.39 M2. |
7.7. De acuerdo al proyecto presentado por el promotor, las vialidades primarias que pasan por su propiedad tendrían las siguientes características:
A. Prolongación del Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxxx: Con sección de 60.00 metros, que consta de dos cuerpos con arroyos de 9.00 metros, camellón de 3.00 metros y xxxxxx de 10.50 metros, se consideran banquetas de 4.00 metros de sección a ambos lados de la vialidad y un camellón central de 7.00 metros.
B. Vialidad en proyecto 1: (Prolongación del Boulevard Xxxx Xxxx): Parte de su intersección con el Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxxx hacia el poniente, para su posterior continuidad hacia la Carretera a Tlacote (Libramiento Surponiente): Con sección de 65.00 metros, que consta de dos cuerpos con arroyos de 13.25 metros, se consideran banquetas de 4.00 metros de sección a ambos lados de la vialidad y un camellón central de 30.25 metros (paso de líneas de alta tensión).
C. Vialidad en proyecto 2: Vialidad en sentido norte-sur, proyectada para conectarse con la Avenida de la Luz, con sección de 35.00 metros, que consta de dos cuerpos con arroyos de 11.00 metros, se consideran banquetas de
2.50 metros de sección a ambos lados de la vialidad y un camellón central de 8.00 metros.
D. Circuito Puerta del Sol: Vialidad en sentidos norte-sur y oriente-poniente, proyectada para generar un Circuito Interior que conecta con la Avenida de la Luz y con intersecciones con la Avenida Xxxx Xxxx, con sección de 30.00 metros, que consta de dos cuerpos con arroyos de 10.00 metros, se consideran banquetas de 2.00 metros de sección a ambos lados de la vialidad y un camellón central de 6.00 metros.
7.8. Mediante oficio No. F.22.01.03/855/06 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx en el Estado de Querétaro, Subdelegación de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitió la autorización condicionada en materia de impacto ambiental para el proyecto al que denominan “Xxxxxxx Xx Xxxx”, xxxx las siguientes condicionantes:
I. Obtener previo a la realización de las actividades de desmonte y despalme, la autorización del estudio técnico justificativo en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, en caso contrario queda sin efecto la presente autorización en materia de impacto ambiental.
II. Cumplir con cada una de las condicionantes establecidas en la autorización del estudio técnico justificativo.
III. Apegarse a lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente así como en sus Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas vigentes y demás ordenamientos jurídicos en materia ambiental.
IV. Considerar que el proyecto no se contraponga con los criterios y recomendaciones establecidos por los Planes Parciales de Desarrollo Urbano de las Delegaciones de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx del Municipio de Querétaro.
V. Apegarse a la superficie autorizada para realizar las obras y/o actividades correspondientes al proyecto, por lo que en caso de ser necesario realizar otro tipo de obras y/o actividades no descritas en el programa de trabajo propuesto en la manifestación de impacto ambiental, como caminos de acceso, vialidades, etc., y se afecte vegetación forestal, se deberá solicitar la autorización correspondiente por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales ante esta Delegación Federal.
VI. Presentar ante la PROFEPA con copia a esta Delegación, un programa de rescate de las especies vegetales (cactáceas, órganos, nopales, etc.) de importancia biológica, elaborada por una institución competente. El programa deberá contener un cronograma de actividades a seguir y las acciones para garantizar la sobrevivencia de algunos individuos. Dichas especies pueden ser transplantadas en el área verde.
VII. Previo al desmonte: Ejecutar el programa de rescate de las especies vegetales y además, ahuyentar, proteger y reubicar a la fauna presente en la superficie por afectar, en sitios autorizados por la Secretaría.
VIII. Remover la vegetación forestal por etapas, con la finalidad de disminuir el proceso de erosión del suelo.
IX. Disponer el material no utilizable producto del desmonte y despalme en bancos de tiro autorizados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro e informar a esta Delegación del destino final.
X. Construir sistemas xx xxxxxxx a cielo abierto que descarguen en un colector para facilitar el flujo continuo de los escurrimientos hídricos superficiales que se generen hacia el Dren El Arenal y evitar el arrastre del suelo motivo del escurrimiento pluvial tanto del área como de los predios colindantes y evitar riesgos de inundación a la población ubicada aguas abajo.
XI. Utilizar agua tratada en las obras a realizar en las actividades de compactación y nivelación, y garantizar el uso racional del agua a través de la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales.
XII. Construir un bordo para la retención y control de avenidas, después de que obtenga la autorización de la Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Estatal del Agua.
XIII. Presentar en esta Delegación Federal copia de las medidas de seguridad emitidas por la autoridad competente respecto a las válvulas de los ductos de Pemex que se ubican en la zona del proyecto. Así como respetar como medida precautoria el derecho de vía de acuerdo a la normatividad vigente.
XIV. Llevar durante la etapa que involucra la realización del proyecto, una bitácora y cronograma detallado de acciones, a fin de que éstos se presenten junto con el seguimiento de condicionantes, mismos que deberán entregarse en esta Delegación Federal en el Estado de Querétaro y a la PROFEPA, al término de la realización del proyecto.
XV. Supervisar que las áreas de trabajo en la única etapa del proyecto cuenten con adecuada y suficiente señalización que sea de carácter preventivo, restrictivo e informativo, dirigida a los trabajadores de la obra, con el fin de prevenir los accidentes.
XVI. Elaborar un programa de manejo ambiental que incluya el seguimiento de los impactos identificados y la aplicación de las medidas de prevención y mitigación propuestas por el promovente durante el desarrollo de la totalidad de las obras y/o actividades que contempla el proyecto. Lo anterior con la finalidad de prevenir impactos inesperados o cambios en las tendencias de los ya considerados. Dicho programa deberá presentarse en esta Delegación Federal para su análisis y, en su caso, aprobación en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la recepción del presente oficio.
XVII. Destinar dentro del centro del predio una superficie de 42-77-00 hectáreas como zona de conservación ecológica, garantizándose su conservación y desarrollo, con la finalidad de amortiguar el impacto ocasionado por la remoción del suelo y compensar la superficie afectada.
XVIII. La vegetación forestal producto del desmonte que no aproveche deberá triturarse y esparcirse en las áreas aledañas al predio por afectar para minimizar los impactos y acelerar su descomposición e integración al suelo.
XIX. Supervisar que la maquinaria y equipo que se utilice durante la realización del proyecto, esté en condiciones óptimas de operación, de tal manera que cumpla con la normatividad ambiental vigente.
XX. Vigilar que el mantenimiento de la maquinaria y de los camiones a utilizar sea de tipo preventivo para evitar derrames de combustible o emisiones excesivas a la atmósfera.
XXI. Asegurar una adecuada disposición y manejo de los residuos sólidos y líquidos, durante la única etapa que involucra la obra. Los residuos no peligrosos deberán disponerse en los rellenos sanitarios.
XXII. Los residuos peligrosos sólidos o líquidos (aceites usados, pinturas, envases con residuos de grasas, químicos, etc.). Deberán cumplir con la norma oficial mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, los cuales deberán ser canalizados a través de un prestador de servicios debidamente autorizado por la SEMARNAT.
XXIII. Ser el responsable de ejecutar las medidas de prevención, mitigación, control y restauración de los impactos ambientales negativos imprevistos que pudieran atribuirse a la ejecución del proyecto y que no hayan sido considerados en el estudio de impacto ambiental correspondiente, así como en el presente resolutivo.
XXIV. Para cada una de las acciones de mitigación propuestas en la documentación exhibida para el proyecto, demostrar su cumplimiento, así como de las condicionantes establecidas en la presente resolución. Por lo que el promovente, será el único responsable de que la calidad de la información remitida en los reportes e informes, permita a esta Delegación Federal y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), evaluar y en su caso verificar el cumplimiento de las mismas.
XXV. Garantizar la recarga e infiltración de agua, a través del uso de materiales permeables en las vialidades, tales como el adoquinado.
XXVI. No propiciar la apertura de nuevos bancos de materiales para la obtención xx xxxxxxxx, grava y arena, los cuales deberá adquirirlos de bancos autorizados.
XXVII. Evitar efectos negativos sobre la calidad del aire, tratando de que las emisiones de gases de combustión, partículas y ruidos estén por debajo de la normatividad vigente.
XXVIII. Cumplir con la normatividad ambiental vigente de jurisdicción estatal y municipal, referente a la construcción del centro comercial y de servicios incluyendo el espacio habitacional.
XXIX. Permitir en todo momento el acceso a las autoridades ambientales (personal de la Delegación de la SEMARNAT en el Estado de Querétaro y de la PROFEPA) para que verifiquen el cumplimiento de las disposiciones que se establezcan.
XXX. El proyecto deberá cumplir con los siguientes lineamientos para la ejecución de las obras que se generen en las diferentes etapas del proyecto:
a. Desmonte: La etapa de desmonte de la vegetación presente se hará solamente en las áreas comprendidas por las obras incluidas en el proyecto, asimismo deberán proteger las franjas perimetrales de protección, evitando el movimiento de maquinaria y equipo con el fin de evitar la compactación del suelo y la destrucción de la vegetación. El desmonte deberá realizarse de forma escalonada, lo anterior con el fin de proteger el suelo y prevenir erosión o derrumbes que afecten las partes bajas.
b. Despalme: Deberá sujetarse exclusivamente en el área de 000-00-00 Ha, para realizar las obras del proyecto, removiendo solo el suelo necesario (troncos y raíces del arbolado). El suelo removido por ningún motivo deberá utilizarse para rellenar barrancas, cauces naturales y otros sistemas ecológicos que puedan ser afectados por esta actividad, en caso omiso de la presente se observaran medidas y sanciones que al caso apliquen en materia forestal, hidrológica y de protección al ambiente.
XXXI. Queda estrictamente prohibido:
A. La afectación de áreas mayores o diferentes a las establecidas en la manifestación de impacto ambiental presentada.
B. Realizar movimiento de maquinaria y equipo de transporte dentro de áreas no comprendidas en el proyecto, con el propósito de evitar compactación del suelo durante el desarrollo de las diferentes actividades del proyecto.
C. Efectuar la caza, colecta, captura o aprovechamiento de cualquier especie de flora y fauna xxxxxxxxx, que se encuentren dentro de los sitios de la obra o en sus áreas de influencia. Por lo tanto se responsabiliza de cualquier ilícito en el que incurran sus trabajadores o las empresas contratistas, sujetándose a las disposiciones jurídicas que la ley en la materia establezcan.
D. Introducir flora y fauna exótica.
E. Derramar lubricantes, grasas, aceites y todo aquel material que pudiera dañar o contaminar el agua y/o suelos.
F. La quema y el uso de los productos químicos durante las actividades de despalme, desmonte y limpieza del predio en donde se llevarán a cabo las obras, en cualquier etapa del proyecto. Lo anterior con la finalidad de evitar la erosión, muerte de fauna xxxxxxxxx, contaminación de cuerpos de agua y prevención de incendios.
XXXII. La incineración de aceites, lubricante y cualquier tipo de residuos generados durante cualquier etapa del proyecto; los primeros solo podrán ser enviados a empresas recicladoras de este tipo de materiales; los residuos que no sean peligrosos al Relleno Sanitario Municipal y los peligrosos a confinamiento.
XXXIII. Enterrar todo tipo de desperdicios, así como la apertura y trasvase de tambos y contenedores que contengan residuos peligrosos. Lo anterior con el fin de evitar la contaminación del subsuelo y de los mantos freáticos.
XXXIV. Desarrollar obras distintas a las señaladas en el proyecto motivo del dictamen, y de la presente autorización.
7.9. Mediante oficio No. F.22.02.02/1232/2006 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx en el Estado de Querétaro, Subdelegación de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, autorizó el cambio de uso de suelo de terrenos forestales de manera excepcional para el desarrollo de un conjunto habitacional en el predio denominado Tlacote El Bajo, sobre una superficie de 258.52 ha., ubicado en el Municipio de Querétaro, bajo los siguientes lineamientos.
I. La vigencia del presente, con base en lo manifestado en el estudio técnico justificativo, será de seis meses contados a partir de la recepción y podrá ser ampliada de conformidad con el cumplimiento de las condicionantes, la justificación presentada siempre y cuando se solicite a esta Secretaría con quince días de anticipación.
II. Las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales derivados por el proceso constructivo, deben conducirse como lo establece el estudio técnico justificativo, lo señalado en la manifestación de impacto ambiental y las normas oficiales mexicanas aplicables.
III. El proyecto no contempla la apertura de caminos de acceso al predio, motivo por el cual, en caso de requerirlos y que la actividad implique remoción de vegetación forestal, deberá solicitar la autorización de cambio de uso de suelo de terrenos forestales.
IV. La superficie autorizada se ubicará entre las coordenadas planas extremas siguientes (UTM):
No. | Norte (Y) | Este (X) |
1 | 2283971.880 | 344162.714 |
2 | 2284248.380 | 345761.864 |
3 | 2284405.296 | 346051.517 |
4 | 2282983.808 | 346153.776 |
5 | 2283963.823 | 344061.713 |
V. La superficie de zona federal del cauce de carácter temporal que se ubica dentro del predio, no será objeto de remoción de vegetación forestal, y estará delimitada por la cota del nivel de aguas máximas ordinarias o Namo, ello con el propósito de preservar esta superficie como zona de protección.
VI. Debido a que dentro del predio, en la zona que estará sujeta a conservación ecológica se ubica una corriente de agua intermitente y dado el incremento de volumen aguas abajo que traerá consigo la remoción de vegetación forestal, deberá presentar a esta Delegación Federal en un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la recepción del presente, lo siguiente:
1. Programa de obras que ejecutará con recursos propios para el control y desalojo de escurrimientos hídricos superficiales validado por la Gerencia Estatal de la CNA y la CEA.
2. Programa calendarizado para la construcción de una planta para el tratamiento de aguas residuales con que deberá contar el desarrollo habitacional, la cual debe ser edificada de conformidad con las leyes federales y estatales en la materia.
3. Estudio hidrológico de la zona del proyecto validado por la CNA.
4. De igual manera, en un término máximo de veinte días hábiles contados a partir de la recepción del presente, deberá presentar ante esta Secretaría con copia a la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad, un programa de rescate, reubicación y manejo de las especies de flora y fauna que serán afectadas por el cambio de uso de suelo de terrenos forestales.
5. Con base en la opinión del consejo forestal del Estado de Querétaro y considerando que una superficie de
14.52 ha. ubicadas en la poligonal donde tiene su origen la corriente de primer orden, posee vegetación en buen estado de conservación además de funcionar como reguladora del escurrimiento hídrico superficial al intervenir en el proceso de intercepción, infiltración y precolación de lluvia, deberá destinar esta área compacta como zona de conservación ecológica que estará localizada de conformidad con lo señalado en el plan del desarrollo habitacional que remitió a esta Secretaría donde se incluyeron las áreas verdes compactas.
6. Con el propósito de asegurar la preservación de la zona que estará sujeta a conservación ecológica, deberá convenir con la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado y el Municipio de Querétaro, un programa de manejo en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la recepción del presente e informar a esta Delegación Federal del resultado obtenido.
VII. La limpieza y desmonte se deberá realizar por etapas para que la superficie del suelo permanezca el menor tiempo posible expuesta a la acción del viento disminuyendo así los procesos de erosión y pérdida del material que lo constituye.
VIII. El responsable técnico de la obra, deberá establecer una bitácora de actividades diarias.
IX. Durante los trabajos de preparación del terreno para la remoción de vegetación forestal, queda prohibido el uso del fuego y de productos químicos como herramientas de trabajo.
X. En caso de detectar especies de fauna de lento desplazamiento al momento de la ejecución del proyecto, éstas deberán ser capturadas por personal capacitado y reubicadas en sitios aledaños que contengan vegetación nativa.
XI. El derribo de vegetación será en forma gradual y direccional con el objetivo de permitir el libre desplazamiento de la fauna xxxxxxxxx y asimismo para evitar daños a la vegetación forestal adyacente.
XII. Los residuos vegetales generados por las actividades de desmonte, deberán triturarse y esparcirse dentro de las áreas verdes y/o en aquellas que estarán dedicadas como zona de conservación ecológica con el propósito de facilitar su descomposición e integración al suelo.
XIII. Deberá presentar ante esta Delegación Federal con copia a la PROFEPA en la entidad, informes trimestrales y un informe de finiquito en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del término de la vigencia, mismo que contendrá, entre otras cuestiones: El número de ejemplares de flora removidos, volumen en m3 RTA obtenido, nombre común y científico de los ejemplares de flora rescatados, su status en la NOM-059- SEMARNAT-2001, lugar de reubicación o liberación así como las medidas implementadas y el estatus que guardan cada uno de los programas establecidos.
XIV. Para el traslado o comercialización del volumen forestal maderable resultante del proceso de remoción de vegetación (3,112.622 M3/RTA) con fundamento en el Artículo 126 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se le asigna el siguiente código de identificación:
MUNICIPIO | CÓDIGO ASIGNADO |
QUERÉTARO | C22014TLA001 |
XV. Durante las actividades de remoción de vegetación forestal, queda prohibida la cacería, captura, colecta, comercialización y tráfico de especies de flora y fauna xxxxxxxxx en el área de trabajo y adyacentes.
XVI. La remoción de vegetación deberá efectuarse de manera gradual para disminuir el proceso de erosión hídrica y eólica.
XVII. Se deberá dar cumplimiento a las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales contempladas en el estudio técnico justificativo, el resolutivo de impacto ambiental, las normas oficiales mexicanas, el Plan de Desarrollo Urbano Delegacional y las que indiquen otras instancias en el ámbito de su competencia.
XVIII. Deberá colocar letreros alusivos al cuidado y protección de la fauna y xxxxx xxxxxxxxx en los principales caminos de acceso al predio con el propósito de inducir entre los transeúntes su cuidado y preservación.
XIX. De manera previa al inicio de trabajos, deberá notificar a esta Delegación Federal el nombre del responsable técnico que conducirá el proceso del cambio de uso de suelo de terrenos forestales y, en caso de existir cambio de responsable durante la etapa de desarrollo del proyecto, deberá informarlo a esta Secretaría y a la Delegación Federal de la PROFEPA.
XX. El C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la construcción del proyecto que no hayan sido considerados o previstos en el estudio técnico justificativo y en la presente autorización.
XXI. La Delegación Federal de la PROFEPA podrá realizar un monitoreo permanente para verificar que solamente afecte la superficie autorizada, el cumplimiento de las medidas de mitigación y prevención ambiental señaladas en el estudio técnico justificativo, los términos de esta autorización y una evaluación final.
XXII. El C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx es el único titular de los derechos y obligaciones de la presente autorización por lo que queda bajo su estricta responsabilidad la validez de los contratos civiles, mercantiles o laborales que se hayan firmado para la legal construcción y desarrollo del proyecto así como su cumplimiento y las consecuencias legales que corresponda aplicar a la SEMARNAT y a otras autoridades federales, estatales o municipales.
XXIII. La presente autorización es personal, en caso de pretender transferir los derechos u obligaciones derivados de la misma, deberá informar de manera previa a esta Delegación Federal para que determine lo procedente.
XXIV. Serán nulos de pleno derecho, todos los actos que se efectúen en contravención a lo dispuesto en la presente autorización.
XXV. La SEMARNAT podrá evaluar nuevamente el estudio técnico justificativo y podrá revalidar la autorización otorgada, modificarla, suspenderla o revocarla.
XXVI. El C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de manera previa deberá notificar a esta Delegación Federal cualquier modificación al proyecto motivo de la presente autorización, acompañándola de la documentación legal que corresponda, la información técnica de las modificaciones pretendidas, así como la información relacionada con las condiciones ambientales de los sitios, los impactos ambientales y las medidas de mitigación propuestas con el propósito de que ésta área analice y en su caso, determine lo procedente.
XXVII. El incumplimiento de cualquiera de las condicionantes establecidas, será motivo suficiente para suspender, revocar o cancelar esta autorización y la sanción corresponderá a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; así como en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos legales que resulten aplicables a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
XXVIII. La presente autorización ampara solamente el cambio de uso de suelo de terrenos forestales de carácter excepcional, sin perjuicio de que el titular del trámite y en su caso obtenga otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos y similares, que sean requisitos para la realización de obras, motivo de la presente o bien para su operación cuando así lo consideren las leyes y reglamentos que corresponde aplicar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales o bien a otras autoridades federales, estatales y municipales.
7.10. En Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 08 xx xxxxxx de 2006, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización para Desarrollar las Secciones de vialidad al interior de las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P1/2 del Ejido Tlacote El Bajo, en las Delegaciones Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto de esta ciudad. Lo anterior en virtud de que las vialidades referidas, forman parte de las obras indispensables para el funcionamiento adecuado y a corto plazo, de la estructura vial de la zona de la delegación en la que se encuentran.
7.11. En el Resolutivo Segundo del citado Acuerdo, se condicionó al desarrollador para dar cumplimiento a lo siguiente:
a. Realizar un convenio de concertación entre los particulares y el Municipio de Querétaro en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para definir su participación y las características y etapas de desarrollo de las vialidades, presentando ante la Secretaría de Obras Públicas Municipales, el programa de obras en el que se señalen los proyectos de los servicios de infraestructura autorizados por las dependencias competentes, así como de la construcción de guarniciones y banquetas con las que se dotará a las vialidades, y
b. Deberán dar cumplimiento a las condicionantes señaladas en el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 23 xx xxxxxx del 2005, relativo al cambio de uso de suelo de las parcelas referidas en el resolutivo primero.
7.12. De igual manera, en el Resolutivo Tercero del citado acuerdo se establece lo siguiente:
“...El presente acuerdo no autoriza la venta de lotes, ni subdivisiones internas, hasta en tanto no se hayan realizado los trámites necesarios para la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización correspondiente a la totalidad del desarrollo, de acuerdo con lo señalado en los Títulos Tercero y Cuarto del Código Urbano para el Estado de Querétaro, incluyendo el plano de lotificación, las vialidades a desarrollar y la transmisión de las superficies resultantes de las vialidades a favor del Municipio de Querétaro, debiendo tramitar en un plazo no mayor a seis meses a partir de la aprobación del presente acuerdo, la referida licencia de ejecución de obras de urbanización...”.
7.13. De visita a la zona en estudio, realizada por personal técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, para verificar sus condiciones actuales, se observó lo siguiente:
A. La vialidad de acceso a las parcelas es por caminos de terracería, misma que no cuenta con los servicios de infraestructura urbana necesarios para su desarrollo, que se conecta tanto a la sección del Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx habilitada por los Fraccionamientos La Loma y La Loma VII y hacia la Carretera a Tlacote.
B. La dotación de infraestructura como agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado, electrificación y demás servicios urbanos básicos, su habilitación más cercana es hacia los Fraccionamientos La Loma y La Loma VII, que se encuentran al oriente del desarrollo.
7.14. Mediante oficio con Folio DDU/DU/987/2007, de fecha 28 de febrero de 2007, la Dirección de Desarrollo Urbano, revisó el proyecto presentado por el promotor y emitió la viabilidad del Esquema de Vialidades y áreas de donación para un desarrollo habitacional, comercial y de servicios, ubicado en las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P 1/2 del Ejido Tlacote El Bajo, en las Delegaciones Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx; bajo las condicionantes siguientes:
i. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Dirección considera viable el Esquema de Vialidades y Áreas de Donación, particularmente para las vialidades denominadas provisionalmente Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Prolongación de la vialidad denominada Boulevard Xxxx Xxxx y vialidad en proyecto para la conexión de la Avenida de la Luz, mismas que se le autorizaron desarrollar al interior de las Parcelas antes citadas mediante el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 8 xx xxxxxx del 2006.
ii. En virtud de lo anterior, deberá tramitar ante la Secretaría del Ayuntamiento la autorización formal de la nomenclatura de dichas vialidades previamente autorizadas mediante el Acuerdo xx Xxxxxxx citado, para que una vez urbanizadas se puedan gestionar y autorizar las subdivisiones propuestas y poder transmitir la propiedad al Municipio de Querétaro de dichos polígonos resultantes para esas vialidades y áreas de donación.
iii. Asimismo, deberá tramitar y obtener de las instancias involucradas en el desarrollo de las vialidades Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Prolongación Boulevard Xxxx Xxxx, las autorizaciones correspondientes de los proyectos para la ejecución de estas vialidades y los entronques correspondientes; de igual forma tramitar y obtener de la Comisión Estatal de Aguas, Comisión Federal de Electricidad y Secretaría de Servicios Públicos Municipales las autorizaciones respectivas de los proyectos para la introducción de los servicios básicos de infraestructura inherente a la ejecución de las obras de urbanización de esas vialidades.
iv. Por otra parte, y en lo que se refiere a las “Vialidades en Proyecto” propuestas para conformar un “Xxxxxxxx Xxxx” xxxxxxxxx de las vialidades aprobadas al interior del desarrollo y dar paso a las diversas subdivisiones pretendidas con frente a esas nuevas vialidades, deberá en su momento y de ser considerada viable su aprobación, obtener la respectiva autorización para el desarrollo de las mismas y en su caso también la Autorización de la Nomenclatura mediante el Acuerdo xx Xxxxxxx correspondiente, tal como fue el caso de las vialidades principales citadas en el primer párrafo.
v. Asimismo, en el caso de que en alguna de las fracciones resultantes se pretenda desarrollar por su representada o por un tercero, condominios o fraccionamientos deberá cumplir con los procedimientos dispuestos en los Títulos Tercero y Cuarto del Código Urbano para el Estado de Querétaro; así como y de manera especial con los siguientes puntos:
a. Instalar un sistema de separación de aguas negras y grises, mediante una planta de tratamiento de aguas grises o jabonosas, para reutilizarlas en servicios sanitarios y/o riego de áreas verdes al interior del desarrollo, el cual será implementado de acuerdo al proyecto que en su momento apruebe la Comisión Estatal de Aguas.
b. Dotar de zonas arboladas en las áreas verdes que se asignen a efecto de garantizar su mantenimiento, utilizando en su riego aguas tratadas, con el sembrado de árboles maduros de por lo menos 4” de diámetro en su tronco y una altura de cinco a seis metros, debiendo considerar para la habilitación de estas áreas, el proyecto que en su momento apruebe la SECRETARÍA de Servicios Públicos Municipales.
vi. En cuanto a las áreas de donación propuestas para equipamiento urbano y áreas verdes a transmitirse al Municipio de Querétaro, se considera viable en este momento la ubicación y superficies de las mismas, en virtud de que comprenden un total de 265,675.87 metros cuadrados que corresponde al 10% de la superficie total del desarrollo; las cuales deberá transmitir en el momento de obtener de la Secretaría del Ayuntamiento la autorización de la nomenclatura correspondiente.
7.15. Mediante oficio con Folio No. 816.7-SZQ-DP385/2005, la Comisión Federal de Electricidad, Superintendencia de Zona Querétaro, emitió la factibilidad de otorgamiento de los servicios de energía eléctrica para el desarrollo habitacional en comento.
7.16. Mediante oficio No. VE/01088/2006 de fecha 01 de septiembre de 2006, la Comisión Estatal de Aguas emitió la factibilidad condicionada para prestación de servicios de agua potable para 3,000 viviendas en las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P 1/2 del Ejido Tlacote El Bajo, con las siguientes condicionantes:
A. Autorización del uso de suelo.
B. Autorización de los proyectos hidráulicos de agua potable, drenaje sanitario y pluvial por parte de esta Comisión, los cuales deberán de estar apegados al Manual para las Instalaciones de Agua Potable, Agua Tratada, Drenaje Sanitario y Drenaje Pluvial de los Fraccionamientos y Condominios de las Zonas Urbanas del Estado de Querétaro.
C. Deberá presentar el proyecto de lotificación definitiva conforme a lo autorizado para el registro respectivo.
D. Sujeta a las obras necesarias que fije la Comisión para la interconexión de los servicios de agua potable y drenaje.
E. Condicionada a presentar el anteproyecto integral de la red de agua potable, alcantarillado y pluvial bajo la supervisión de la Dirección de Proyectos y la Dirección de Planeación Hidráulica.
F. Condicionada a participar en la construcción de una planta de tratamiento si así lo solicitara la Comisión.
G. Condicionada a realizar el estudio geofísico para la perforación de pozos, equipamientos, presentar D.U.A.N. por el volumen total requerido, realizar el estudio hidrológico de la subcuenca, realizar las obras de cabeza de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, tanques, líneas, en caso de que los pozos no sean positivos no existe el compromiso por parte de la Comisión en otorgar los servicios.
7.17. Mediante oficio con folio No. SSPM/DT/IT/1324/2007 de fecha 21 de junio de 2007, la Dirección de Tránsito Municipal, hace las recomendaciones siguientes:
“…II. Recomendaciones:
A. El estudio de Impacto Vial deberá ser complementado con un Esquema de Estructura Vial que de solución a las necesidades de movilidad y accesibilidad en la zona Norponiente de la Ciudad, integrándose a la Red Vial Municipal, el cual deberá ser validado por las diferentes dependencias municipales involucradas en la planeación, ejecución y operación de las vialidades (Secretaría de Desarrollo Sustentable, Secretaría de Obras Públicas Municipales y Secretaría de Seguridad Pública Municipal).
B. Este Esquema Vial deberá contemplar la infraestructura de trasporte público que dé sustento a la correcta operación del trasporte público, para lo cual se coordinará a la Dirección de Trasporte del Estado.
C. El área comercial y de servicios quedará condicionada a realizar los estudios de impacto vial una vez conocidos los giros.
“…III. Conclusiones:
El desarrollo Ciudad del Sol, deberá dar primeramente solución a lo manifestado en el Punto No. II, garantizando la retroalimentación eficiente con el resto de la Ciudad, a fin de no menoscabar la calidad de vida de los ciudadanos que se encuentren en el área de influencia del desarrollo.
7.18. Las superficies que conforman la totalidad del desarrollo se desglosan de la siguiente manera:
TABLA DE SUPERFICIES | ||
CONCEPTO | SUPERFICIE | PORCENTAJE |
SUPERFICIE VENDIBLE LIBRE DE AFECTACIÓN | 2,077,030.42 | 78.10% |
ÁREA DE DONACIÓN | 265,655.87 | 9.99% |
EQUIPAMIENTO Y POZO C.E.A. | 3,110.95 | 0.12% |
VIALIDADES | 313,685.39 | 11.79% |
TOTAL | 2,659,482.63 | 100% |
7.19. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, deberá otorgar a título gratuito a este Municipio de Querétaro la superficie de 265,655.87 m2 por concepto de donación; de igual manera el desarrollador deberá transmitir a favor del Municipio de Querétaro, la superficie de 313,685.39 m2., por concepto de vialidades del desarrollo; dichas transmisiones deberán protocolizarse mediante escritura pública.
7.20. Asimismo, el promotor deberá realizar las acciones de mitigación que en su momento indique el dictamen vial correspondiente, mismo que deberá solicitar ante la Secretaría de Seguridad Publica Municipal.
7.21. El propietario del fraccionamiento será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del mismo, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega al Ayuntamiento Municipal. Se encargará también de promover la formación de la asociación de colonos del desarrollo, lo anterior de conformidad al Artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
7.22. De igual manera, el promotor deberá someter a revisión y aprobación de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales el proyecto de áreas verdes para definir oportunamente la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario urbano que será necesario para dichas áreas y que deberá ejecutar a su costa. El promotor del fraccionamiento, previamente deberá obtener la aprobación del proyecto antes citado para solicitar la autorización para la venta provisional de lotes.
7.23. Deberá presentar en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la aprobación del Acuerdo de Cabildo correspondiente, los proyectos de agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, autorizados por la Comisión Estatal del Agua.
7.24. Así también deberá presentar en un plazo igual al citado en el punto anterior, los proyectos de la red de energía eléctrica del desarrollo, aprobados por la Comisión Federal de Electricidad.
7.25. Para estar en posibilidad de solicitar la Autorización Provisional para Venta de Lotes, el desarrollador presentara en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la aprobación del acuerdo correspondiente, el proyecto para la colocación de paraderos de autobuses en la zona del desarrollo, para lo cual deberá coordinarse con el Departamento de Ingeniería de Tránsito adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.
7.26. Referente a la nomenclatura propuesta por el promotor, esta se indica en el plano anexo y es la siguiente:
▪ AVENIDA DE LA LUZ.
▪ BOULEVARD BERNARDO QUINTANA ARRIOJA.
▪ BOULEVARD PEÑA FLOR.
▪ CIRCUITO PUERTA DEL SOL.
7.27. Se procedió a realizar el análisis correspondiente, encontrando que la Avenida de la Luz, el Boulevard Bernardo Quintana Arrioja y el Boulevard Peña Flor, corresponden a la continuación de vialidades autorizadas bajo el mismo nombre en fraccionamientos colindantes; asimismo verificando en los archivos de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal se observó que el resto de la nomenclatura propuesta no se repite en ninguna de las calles existentes en la zona, por lo que se considera factible la nomenclatura, como a continuación se indica:
▪ AVENIDA DE LA LUZ.
▪ BOULEVARD BERNARDO QUINTANA ARRIOJA.
▪ BOULEVARD PEÑA FLOR.
▪ CIRCUITO PUERTA DEL SOL.
7.28. De tal forma, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, no tiene inconveniente en emitir dictamen técnico favorable de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las Vialidades autorizadas mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 8 de agosto de 2006, al interior de las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P 1/2, del Ejido de Tlacote El Bajo, ubicadas en las Delegaciones Municipales Félix Osores Sotomayor y Felipe Carrillo Puerto, así como de la Vialidad correspondiente al Circuito Vial Interior. Las obras deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de dos años a partir de la fecha del acuerdo que autorice el presente, concluido el plazo sin que se hayan terminado las obras de urbanización, la licencia quedará sin efecto debiendo solicitar su renovación ante el Ayuntamiento.
7.29. De igual manera, para estar en posibilidad de solicitar la autorización provisional para venta de lotes, el desarrollador deberá presentar la factibilidad de servicios de agua potable para la totalidad de las viviendas y/o comercios a desarrollar, haciendo notar que podrá obtener autorizaciones de subdivisiones en las manzanas resultantes.
7.30. Asimismo deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la autorización del presente, el presupuesto de las obras de urbanización completo, para determinar el monto que deberá depositar por los derechos de supervisión correspondientes. Y en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aprobación del Acuerdo de Cabildo correspondiente, los proyectos de agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, autorizados por la Comisión Estatal del Agua.
7.31. Deberá dar cumplimiento a las condicionantes establecidas mediante oficio con Folio DDU/DU/987/2007, de fecha 28 de febrero de 2007, en el cual la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, revisó el proyecto y emitió la viabilidad del Esquema de Vialidades y Áreas de Donación para un desarrollo habitacional, comercial y de servicios, ubicado en las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P 1/2 del Ejido Tlacote El Bajo, en las Delegaciones Félix Osores Sotomayor y Felipe Carrillo Puerto.
7.32. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, los propietarios deberán otorgar a título gratuito a este Municipio de Querétaro la superficie de 265,655.87 m2 por concepto de donación para Equipamiento Urbano; de igual manera el desarrollador deberá transmitir a favor del Municipio de Querétaro, la superficie de 313,685.39 m2, por concepto de vialidades del desarrollo, conforme al plan autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal; dichas transmisiones deberán protocolizarse mediante Escritura Pública, para lo cual cuenta con un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la autorización del Acuerdo de Cabildo correspondiente. Asimismo deberá hacer la entrega física y del archivo georeferenciado de los predios donados para áreas verdes, tanto a la Dirección Municipal de Catastro como a la Secretaría de Administración Municipal, con las que deberá coordinarse para lo conducente
7.33. Los promotores deberán dar cumplimiento al Artículo 154 Fracción III del Código Urbano para el Estado de Querétaro, en el que se indica que para solicitar la autorización provisional para venta de lotes, el desarrollador deberá cumplir con el 30 (treinta) por ciento de avance en las obras de urbanización del desarrollo, así como deberá haber resuelto previa las autorizaciones ante las autoridades correspondientes, el acceso al desarrollo.
7.34. El fraccionador, deberá dar cumplimiento a las recomendaciones establecidas en el oficio con Folio No. SSPM/DT/IT/1324/2007 de fecha 21 de junio de 2007, emitido por la Dirección de Tránsito Municipal sobre el impacto vial del desarrollo, debiendo garantizar la incorporación vial de las parcelas en estudio a través de la Prolongación del Boulevard Bernardo Quintana para lo cual deberá coordinarse con la Comisión Estatal de Caminos y la Secretaría de Obras Públicas Municipales para llevar a cabo las obras necesarias, el costo de las obras correrán por cuenta del promotor.
7.35. De igual manera, el fraccionador deberá someter a revisión y aprobación de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales el proyecto de alumbrado público y áreas verdes para definir oportunamente la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario urbano que será necesario para dichas áreas, dotándolas con los materiales y especificaciones que le sean indicadas y que deberá ejecutar a su costa. El promotor del fraccionamiento, previamente deberá obtener la aprobación de los proyectos antes citados, para solicitar la autorización para la venta provisional de lotes.
7.36. Se hace notar que para estar en posibilidad de otorgar la autorización provisional para venta de lotes, el desarrollador presentará en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la aprobación del acuerdo correspondiente, el proyecto para la colocación de paraderos de autobuses en la zona del desarrollo, para lo cual deberá coordinarse con el Departamento de Ingeniería de Tránsito, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.
7.37. Respecto a la nomenclatura, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal no tiene inconveniente en emitir el dictamen técnico favorable para la autorización de la nomenclatura propuesta de las vialidades a desarrollar al interior de las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P 1/2 del Ejido de Tlacote El Bajo, ubicadas en las Delegaciones Municipales Félix Osores Sotomayor y Felipe Carrillo Puerto, en los términos que a continuación se indican, sin embargo deja a consideración del H. Cabildo la aprobación definitiva para la siguiente nomenclatura:
▪ AVENIDA DE LA LUZ.
▪ BOULEVARD BERNARDO QUINTANA ARRIOJA.
▪ BOULEVARD PEÑA FLOR.
▪ CIRCUITO PUERTA DEL SOL.
7.38. Por lo anterior, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal solicita sea sometido a consideración del H. Cabildo para su aprobación definitiva dicha nomenclatura y asimismo el promotor deberá cubrir el pago correspondiente de los derechos de nomenclatura, según lo establecido por la Ley de Ingresos para el año 2007.
NOMENCLATURA ESQUEMA VIAL TLACOTE EL BAJO | ||||
DENOMINACIÓN | LONGITUD ML. | POR CADA | POR CADA 10.00 MTS. | TOTAL |
100.00 ML | EXCEDENTE | |||
$313.68 | $31.42 | |||
AVENIDA DE LA LUZ | 3,382.88 | $10,351.57 | $251.33 | $10,602.90 |
BOULEVARD BERNARDO QUINTANA ARRIOJA | 3,120.62 | $9,724.20 | $62.83 | $9,787.04 |
BOULEVARD PEÑA FLOR | 3,641.39 | $11,292.62 | $125.66 | $11,418.29 |
CIRCUITO PUERTA DEL SOL | 5,688.31 | $17,566.30 | $251.33 | $17,817.63 |
SUBTOTAL | $49,625.86 | |||
25 % ADICIONAL | $12,406.46 | |||
TOTAL | $62,032.32 |
(SESENTA Y DOS MIL TREINTA Y DOS PESOS 32/100 M.N.)
Debiendo instalar las placas de nomenclatura de acuerdo al diseño y especificaciones que la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal le señale.
8. Una vez integrado de manera completa el expediente que nos ocupa, el Lic. Manuel González Valle, Presidente Municipal y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, convoca para su estudio y análisis correspondiente a dicha Comisión, llegando a la conclusión de que en virtud de que las vialidades referidas, forman parte de las obras necesarias para el funcionamiento adecuado y a corto plazo, que permitirán dotar al sector de una estructura vial para conectar los flujos vehiculares y peatonales en la zona Norponiente de la Ciudad, con incidencia directa sobre las Delegaciones de Felipe Carrillo Puerto y Félix Osores Sotomayor, logrando la optimización de los tiempos de traslado, eficientando las conexiones de transporte público y privado, siendo necesario que los propietarios de las Parcelas referidas lleven a cabo la urbanización de las secciones de vialidad solicitadas en el corto plazo, para su conexión con vialidades primarias que han sido abiertas a la circulación, por lo que se requiere dar continuidad a la traza vial…”.
En virtud de lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro, en el Punto 4, Apartado III, Inciso g), del Acta, aprobó por unanimidad de votos, el siguiente:
A C U E R D O
“…PRIMERO.- SE AUTORIZA al L.A.E. Carlos Esponda Morales, Representante Legal de los CC. Raúl Jorge Nieto Boada, Beatriz Nieto Boada, Adriana Nieto del Río, Leticia Nieto del Río, Sergio Nieto del Río y José Agustín Valero Santillán, la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las Vialidades autorizadas mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 8 de agosto de 2006, al interior de las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P 1/2, del Ejido de Tlacote El Bajo, ubicadas en las Delegaciones Municipales Félix Osores Sotomayor y Felipe Carrillo Puerto, así como de la Vialidad correspondiente al Circuito Vial Interior. Las obras deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de dos años a partir de la fecha del acuerdo que autorice el presente, concluido el plazo sin que se hayan terminado las obras de urbanización, la licencia quedará sin efecto debiendo solicitar su renovación ante el Ayuntamiento.
SEGUNDO. La presente autorización queda condicionada a que los propietarios de las parcelas den cumplimiento a lo enumerado y señalado en los Considerandos del 7.28 al 7.36 inclusive, del presente Acuerdo.
TERCERO. Los propietarios de las parcelas motivo del presente acuerdo, deberán presentar en un plazo no mayor a 60 días hábiles, ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable su proyecto de alumbrado público debidamente autorizado por la Comisión Federal de Electricidad, el cual deberá sujetarse al Sistema de Ahorro de Energía y Modernización del Alumbrado Público, para lo cual acudirá a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, para recibir las indicaciones y especificaciones relativas
CUARTO. Para dar cumplimiento a lo señalado en el Considerando 7.32 del presente Acuerdo, desde este momento se instruye a la Secretaría General de Gobierno Municipal para que a través de la Dirección General Jurídica, conjuntamente con el L.A.E. Carlos Esponda Morales, Representante Legal de los CC. Raúl Jorge Nieto Boada, Beatriz Nieto Boada, Adriana Nieto del Río, Leticia Nieto del Río, Sergio Nieto del Río y José Agustín Valero Santillán, realicen los trámites y gestiones correspondientes para la transmisión al Municipio de Querétaro a título gratuito y mediante escritura pública, de las superficies establecidas en el Considerando citado, remitiendo el primer testimonio original a la Secretaría de Administración y copia certificada de la misma a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento. Debiendo hacer la entrega física del archivo georeferenciado de los predios donados para áreas verdes, tanto a la Dirección Municipal de Catastro como a la Secretaría de Administración Municipal, con las que deberá coordinarse para lo conducente.
QUINTO. SE AUTORIZA la nomenclatura para las vialidades a desarrollar al interior de las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P 1/2 del Ejido de Tlacote El Bajo, ubicadas en las Delegaciones Municipales Félix Osores Sotomayor y Felipe Carrillo Puerto, conforme a lo establecido en el Considerando 7.37 del presente acuerdo, debiendo instalar las placas de nomenclatura de acuerdo a las especificaciones y diseño elaborado por el Departamento de Diseño Urbano de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.
SEXTO. El L.A.E. Carlos Esponda Morales, Representante Legal de los CC. Raúl Jorge Nieto Boada, Beatriz Nieto Boada, Adriana Nieto del Río, Leticia Nieto del Río, Sergio Nieto del Río y José Agustín Valero Santillán, deberá cubrir el pago correspondiente de los derechos de nomenclatura, según lo establece la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2007, conforme a lo plasmado en el Considerando
7.38 del presente Acuerdo. Una vez hecho el pago, deberá presentar copia del recibo ante la Secretaría del Ayuntamiento.
SÉPTIMO.- A falta de cumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores, este Acuerdo quedará sin efecto.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo a los promoventes, para lo cual tendrán un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno Municipal, a efecto de que a través de la Dirección General Jurídica, realice las acciones necesarias para protocolizar el presente Acuerdo ante Notario Público e inscribir en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado de Querétaro, con costo a los promoventes, y remitir una copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, para que a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, dé seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas y remita copia de las constancias correspondientes a la Secretaría del Ayuntamiento.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Administración Municipal, Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Secretaría de Servicios Públicos Municipales, Dirección General Jurídica Municipal, Dirección Municipal de Catastro, Delegaciones Municipales de Felipe Carrillo Puerto y Félix Osores Sotomayor, así como al L.A.E. Carlos Esponda Morales, Representante Legal de los CC. Raúl Jorge Nieto Boada, Beatriz Nieto Boada, Adriana Nieto del Río, Leticia Nieto del Río, Sergio Nieto del Río y José Agustín Valero Santillán…”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL DÍA ONCE DE JULIO DE DOS MIL SIETE, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.-------------------------------------------------------------DOY FE.---------------------------------------------------------------------
LIC. J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO ANTONIO JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha siete de junio de dos mil cinco, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo al Incremento de Densidad de Población de 100 Hab/Ha a 200 Hab/Ha, para tres lotes ubicados en el Boulevard Jurica Lagunillas identificados como fracciones 2, 3 y 4 de la zona conocida como Jurica “La Solana”, Delegación Santa Rosa Jáuregui, el cual señala textualmente:
“ . . . CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISO A) Y
D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 9° FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1° FRACCIÓN II, 17 FRACCIONES I Y II, 28 FRACCIÓN II, 32, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y modificación de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal.
2. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.
3. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
4. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales pueden ser solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.
5. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
6. Compete al H. Ayuntamiento resolver sobre el incremento de densidad de población de 100 hab/ha a 200 hab/ha, para tres lotes ubicados en el Boulevard Jurica Lagunillas identificados como Fracciones 2, 3 y 4 de la zona conocida como Jurica “La Solana”, Delegación Santa Rosa Jáuregui.
7. Con fecha 13 de mayo de 2005, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento escrito emitido por el C.P. Gilberto Araiza Contreras, apoderado legal de la empresa “Bienes Raíces Juriquilla”, S.A. de C.V., con el cual solicita el incremento de densidad de población de 100 hab/ha a 200 hab/ha, para tres lotes ubicados en el Boulevard Jurica Lagunillas Fracciones 2, 3 y 4 de la zona conocida como Jurica “La Solana”, Delegación Santa Rosa Jáuregui, el cual obra en el expediente número 055/DAI/05, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento.
8. Con escritura pública número 6,668 de fecha 13 de septiembre de 1988, emitida por el Lic. Juan Vicente Matute Ruiz, Notario Público Titular número 49 de la demarcación notarial del Distrito Federal, se acredita el otorgamiento de poder general por parte de la empresa denominada “Bienes Raíces Juriquilla”, S.A. de C.V., a favor del C. P. Gilberto Araiza Contreras.
9. Mediante escritura pública número 17,502 de fecha 7 de diciembre de 1989, emitida por el Lic. Luis Felipe Ordaz Martínez, Notario Público Titular número 5 de la demarcación notarial de Querétaro, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado bajo la Partida 85, Libro 99-A, Tomo XXII, consta el contrato de compraventa celebrado entre la empresa denominada “Jurica La Solana”, S.A. de C.V., como parte vendedora y como parte compradora la empresa denominada “Bienes Raíces Juriquilla”, S.A. de C.V., respecto de un predio con superficie de 421,332.9941 m2.
10. Con escritura pública número 51,284 de fecha 30 de diciembre de 2002, emitida por el Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Público Adscrito número 7 de la demarcación notarial de Querétaro, se protocoliza la subdivisión de predios número de licencia 2002-340 de fecha 25 de octubre de 2002, respecto del predio conocido como “Jurica La Solana”, en dos fracciones con superficies de 278,177.7741 m2 y 134,677.13 m2.
11. En fecha 25 de mayo de 2005, la Secretaría del Ayuntamiento recibió Estudio Técnico con número de folio 068/05, expedido por el Lic. Vicente Suárez de Miguel, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, relativo a la solicitud de incremento de densidad de población de 100 hab/ha a 200 hab/ha, para tres lotes ubicados en el Boulevard Universitario fracciones 2, 3 y 4 de la zona conocida como Jurica “La Solana”, Delegación Santa Rosa Jáuregui, desprendiéndose de su contenido lo siguiente:
11.1 La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, otorgó la subdivisión de predios número 2005/18 de fecha 1º de febrero de 2005, del lote con superficie de 278,177.7741 m2 ubicado en la zona conocida como Jurica “La Solana”, en dos fracciones con superficies de 197,048.4941 m2 y 81,129.28 m2.
11.2 De las referidas fracciones, mediante la subdivisión de predios número 2005/55 de fecha 21 de febrero de 2005, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal autorizó la subdivisión de la fracción con superficie de 197,048.4941 m2 en siete fracciones, con superficies de 164,769.85 m2, 7,854.18 m2, 8,467.28 m2, 7,894.67 m2, 4,413.54 m2, 1,494.75 m2 y 2,154.85 m2.
De lo anterior, el área con superficie de 2,154.85 m2 corresponde a una fracción destinada para incorporarse a la estructura vial de la zona, por lo que deberá ser transmitida al Municipio de Querétaro a título gratuito al momento de desarrollar las fracciones 1 y 2 con frente hacia la misma.
11.3 De la subdivisión referida en el punto anterior, las fracciones de predios identificadas como 2, 3 y 4, corresponden a los lotes en los que se pretende incrementar la densidad de población, los cuales se describen a continuación:
A. Fracción 2: cuenta con una superficie de 7,854.18 m2 con las siguientes medidas y colindancias:
Al Noroeste, en 60.00 metros con fracción 1; al Noreste, en 135.39 metros con Fracción 3; al Sureste, en línea quebrada de 50.08 y 21.47 metros con propuesta de vialidad y al Suroeste, en
120.00 metros con fracción 1.
B. Fracción 3: cuenta con una superficie de 8,467.28 m2 con las siguientes medidas y colindancias:
Al Noroeste, en 60.00 metros con fracción 1; al Noreste, en 136.85 metros con Fracción 4; al Sureste, en línea quebrada de 50.77 y 14.31 metros con propuesta de vialidad y al Suroeste, en
135.39 metros con Fracción 2.
C. Fracción 4: cuenta con una superficie de 7,894.67 m2 con las siguientes medidas y colindancias:
Al Noroeste, en 60.00 metros con Fracción 1; al Noreste, en 126.31 metros con Fracción 5; al Sureste, en 60.92 metros con propuesta de vialidad y al Suroeste, en 136.85 metros con Fracción 3.
11.4 De conformidad con lo señalado por el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, instrumento técnico jurídico de planeación urbana aprobado en Sesión del H. Ayuntamiento de Querétaro de fecha 14 de septiembre de 1999 y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el día 21 de febrero de 2003, el predio conocido como Jurica “La Solana”, dentro del cual se encuentran las fracciones en estudio, se ubica en una zona destinada para uso habitacional con densidad de población de 100 hab/ha (H1), considerando el paso de escurrimientos pluviales en la zona.
11.5 De acuerdo con la petición del promotor, se pretenden desarrollar tres conjuntos habitacionales en condominio, como se describe a continuación:
Fracción | Superficie | Número de viviendas a desarrollar con densidad de población de 100 hab/ha | Número de viviendas a desarrollar incrementando la densidad de población a 200 hab/ha |
2 | 7,854.18 m2 | 16 | 32 |
3 | 8,467.28 m2 | 17 | 34 |
4 | 7,894.67 m2 | 16 | 32 |
Totales | 24,216.13 m2 | 49 | 98 |
11.6 De revisión al anteproyecto arquitectónico del sembrado de viviendas, presentado por el solicitante, se observa lo siguiente:
A. En cada uno de los lotes se pretenden desarrollar núcleos con viviendas en dos niveles, con acceso por una sola vía, la cual conecta directamente a las viviendas.
B. Cada una de las viviendas se tiene proyectada desarrollar en una superficie de 157.00 m2 aproximadamente, con una superficie de construcción de 142.67 m2 en dos niveles.
C. En las viviendas se consideran los siguientes elementos arquitectónicos: sala, comedor, cocina, recámaras, un medio baño y un estudio en planta baja. En planta alta se tiene diseñado ubicar una recamara principal con vestidor y baño y una recámara, una sala de t. v. (o recámara) y un baño completo, con la creación de condiciones adecuadas de iluminación y ventilación en los edificios.
D. En el conjunto habitacional se habilitarían dos cajones de estacionamiento por vivienda y cajones de estacionamiento adicionales para visitas, con espacio para áreas jardinadas al interior de las viviendas y áreas verdes compartidas distribuidas al interior de los conjuntos habitacionales con un área de servicios. El mantenimiento de las áreas jardinadas corresponde proporcionarlo a los condóminos, por lo que no representan una carga adicional para el Municipio de Querétaro.
E. De acuerdo a la tipología de viviendas propuesta a las características de la unidad y la superficie de las viviendas, el diseño corresponde a vivienda tipo residencial medio.
11.7 Zonas homogéneas: el uso de suelo predominante en la zona es el de habitacional tipo residencial, con una mezcla con vivienda residencial campestre y residencial media, con densidades de población en los fraccionamiento colindantes de 100 hab/ha (Punta Juriquilla, La Rica) y 200 hab/ha (Condominio La Solana, Privada Juriquilla, Jurica Tolimán), con características de construcción similares a las pretendidas por el promotor de las fracciones en estudio, en las que predominan las viviendas de uno y dos niveles.
11.8 Presenta escrito de fecha 18 de febrero de 2005, emitido por el Ing. Rodolfo Correa Campuzano, Gerente del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado de Provincia Juriquilla, en el que se otorga la factibilidad para el suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado para los lotes en estudio.
11.9 Habiendo realizado visita de inspección por personal técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal para conocer el estado actual del fraccionamiento, se encontró lo siguiente:
• El acceso a los lotes es a través del Boulevard Universitario, el cual cuenta con pavimento de asfalto en buen estado de conservación, a excepción de la fracción que da acceso a los lotes 1 y 2 referida, sin banquetas, y con todos los servicios de infraestructura urbana necesarios para su desarrollo.
• Los lotes en los que se solicita el incremento en la densidad de población no cuentan con construcción en su interior.
12. Con fecha 2 de mayo de 2005, mediante oficio SAY/DAC/2888/2005, se remitió al Lic. Armando Rivera Castillejos, Presidente Municipal y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, copia del estudio técnico con número de folio 068/05, para estudio y análisis correspondiente en dicha Comisión . .
.”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro, en el Punto Quinto, Apartado II, inciso d) del Acta, aprobó por mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
“. . . PRIMERO. Se autoriza la modificación parcial del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Santa Rosa Jáuregui, aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 14 de septiembre de 1999 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 21 de febrero de 2003, para los efectos que se contienen en el Resolutivo Segundo del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se autoriza el incremento de densidad de población de 100 hab/hab a 200 hab/ha, para tres lotes ubicados en el Boulevard Jurica Lagunillas identificados como fracciones 2, 3 y 4 de la zona conocida como Jurica “La Solana”, Delegación Santa Rosa Jáuregui, con una superficie total de 24,216.13 m2.
Lo anterior dado que se pretende la construcción de vivienda de tipo residencial medio mediante un proyecto adecuado a dichas condiciones, en un área que cuenta con servicios de infraestructura proyectados para dicho uso, lo que no modifica sustancialmente la densidad de población establecida para la zona, homologando con la densidad de población prevista en los fraccionamientos colindantes, por lo que su incremento permite aplicar una política de saturación de terrenos baldíos sin perder las características de vivienda residencial.
TERCERO. El propietario del predio deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
A. Presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, los proyectos y la documentación que le requiera para la obtención del dictamen de uso de suelo, licencias y permisos de construcción y demás que requiera para la realización de su proyecto;
B. Contar con las factibilidades de servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado para el proyecto propuesto, dando solución a la canalización de escurrimientos naturales que pasan en la zona.
C. Se deberá diseñar al proyecto para la construcción de viviendas de tipo residencial medio, con una composición compatible con la tipología de vivienda existente en la zona y la creación de áreas verdes jardinadas al interior de los lotes;
D. Realizar las obras de infraestructura urbana (energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial) necesarias para habilitar la fracción que se incorporará a la estructura vial producto de la autorización de subdivisión autorizada, con la transmisión de dicha fracción al Municipio de Querétaro al momento de desarrollar los condominios, así como dotarla de las obras de infraestructura faltantes en el área (banquetas), y
E. Cumplir con lo señalado por el Título Tercero del Código Urbano para el Estado de Querétaro, referente a conjuntos habitacionales.
CUARTO. A falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo para el interesado.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. El presente Acuerdo deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado de Querétaro con costo al interesado y remitir una copia a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento.
CUARTO. Notifíquese lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Santa Rosa Jáuregui y a la empresa denominada “Bienes Raíces Juriquilla”, S.A. de C.V. , a través de su representante legal. . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.------------------------------------------------------------DOY FE -------------------------------------------------
LIC. ANTONIO JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ÁLVAREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
UNICA PUBLICACION
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 de julio de dos mil siete, el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo relativo a la modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 07 de junio de 2005, relativo al Incremento de Densidad de Población de 100 Hab/Ha a 200 Hab/Ha, para tres lotes ubicados en el Boulevard Jurica Lagunillas identificados como Fracciones 2, 3 y 4 de la Zona conocida como Jurica “La Solana”, Delegación Santa Rosa Jáuregui, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 88 INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 9° FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, 30 FRACCIÓN II Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1° FRACCIONES I, II, VI Y X, 17 FRACCIONES II, IV Y VI Y 237 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 22, 23, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que corresponde al H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, resolver lo relativo a la modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 07 de junio de 2005, relativo al Incremento de Densidad de Población de 100 Hab/Ha a 200 Hab/Ha, para tres lotes ubicados en el Boulevard Jurica Lagunillas identificados como fracciones 2, 3 y 4 de la zona conocida como Jurica “La Solana”, Delegación Santa Rosa Jáuregui.
2. Mediante escrito recibido en la Secretaría del Ayuntamiento el día 23 de mayo de 2007, firmado por el Arq. Víctor Manuel González Juaristi, Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil denominada “Bienes Raíces Juriquilla”, S.A. de C.V., quién solicita la intervención de dicha esfera administrativa para dirigir un oficio a la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, a efecto de que el Acuerdo de Cabildo de fecha 07 de junio de 2005, relativo al Incremento de Densidad de Población de 100 Hab/Ha a 200 Hab/Ha, para tres lotes ubicados en el Boulevard Jurica Lagunillas identificados como fracciones 2, 3 y 4 de la zona conocida como Jurica “La Solana”, Delegación Santa Rosa Jáuregui, sea publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”.
3. Asimismo, con fecha 25 de junio de 2007, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, oficio número SG- 04-03-04/0689/1334/2007, suscrito por el Lic. Nelson Manuel Hernández Moreno, Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, donde manifiesta que para atender la solicitud del Arq. Víctor Manuel González Juaristi, de publicar el Acuerdo de Cabildo de fecha 07 de junio de 2005, que autoriza el Incremento de densidad de población de 100 a 200 Hab/ha para tres lotes ubicados en la zona conocida como Jurica “La Solana”, es necesario que el H. Ayuntamiento de Querétaro, realice las acciones conducentes para aclarar cuál es la ubicación exacta de los tres predios citados, ya que en el Considerando 11 de dicho Acuerdo, dice que se ubican en el Boulevard Universitario y en el Resolutivo Segundo del mismo, se menciona que se ubican en el Boulevard Jurica Lagunillas.
4. Por consiguiente y después de analizar el contenido del Acuerdo de fecha 07 de junio de 2005, relativo al Incremento de Densidad de Población de 100 Hab/Ha a 200 Hab/Ha, para tres lotes ubicados en el Boulevard Jurica Lagunillas identificados como fracciones 2, 3 y 4 de la zona conocida como Jurica “La Solana”, Delegación Santa Rosa Jáuregui, atendiendo la petición de la persona moral promovente y subsanar el error que éste contiene, así como coincidir con lo manifestado por la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno del Estado, en el sentido de que en lo futuro no se generen confusiones que afecten la tramitación de autorizaciones posteriores y con la finalidad de no causar perjuicio tanto al propietario como al Ayuntamiento, previendo que esta es una parte de un proceso que involucra la individualización de predios dentro del Estado y evitar que los mismos puedan obstaculizar el proceso de autorización ante otras dependencias.
5. En este sentido, es necesario puntualizar que con fecha 07 de junio de 2005, el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo al Incremento de Densidad de Población de 100 Hab/Ha a 200 Hab/Ha, para tres lotes ubicados en el Boulevard Jurica Lagunillas identificados como fracciones 2, 3 y 4 de la zona conocida como Jurica “La Solana”, Delegación Santa Rosa Jáuregui, mismo que fue publicado en al Órgano Oficial de difusión denominado Gaceta Municipal, en su número 40 de fecha 08 de junio de 2005, constando en el expediente número 055/ADAI/05, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento, dichas documentales, además del escrito y oficio mencionados en los Considerandos 2 y 3 del presente Acuerdo.
6. En tal virtud, la máxima legislación federal considera al Municipio libre como un ámbito de gobierno y le atribuye facultades normativas con carácter exclusivo que afecten su ámbito territorial. En esta tesitura la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
7. Asimismo los Municipios tendrán que respetar el contenido de las bases generales de la administración pública municipal, ya que dichas normas reglamentarias no deben contradecir lo establecido en dichas bases y que les resultan plenamente obligatorias por prever un marco que da uniformidad a los Municipios de un Estado en sus aspectos fundamentales.
8. Deducido de lo anterior, tenemos que por virtud de la recomendación formulada por la esfera administrativa estatal mencionada en el Considerando 3 del presente acuerdo y para efectos de una mejor comprensión de la ubicación de los predios motivo del presente asunto, es necesario realizar la modificación correspondiente al Acuerdo de Cabildo referido.
9. Por lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el Acuerdo de Cabildo de 07 de junio de 2005, relativo al Incremento de Densidad de Población de 100 Hab/Ha a 200 Hab/Ha, para tres lotes ubicados en el Boulevard Jurica Lagunillas identificados como fracciones 2, 3 y 4 de la zona conocida como Jurica “La Solana”, Delegación Santa Rosa Jáuregui y referido en el Considerando 5 del presente Acuerdo, la modificación de dicho Acuerdo emitido por el H. Ayuntamiento de Querétaro, es la siguiente:
9.1. EL PÁRRAFO PRIMERO DICE:
“…Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha siete de junio de dos mil cinco, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo al Incremento de Densidad de Población de 100 Hab/Ha a 200 Hab/Ha, para tres lotes ubicados en el Boulevard Jurica Lagunillas identificados como fracciones 2, 3 y 4 de la Zona conocida como Jurica “La Solana”, Delegación Santa Rosa Jáuregui, el cual señala textualmente:…”.
9.2. EL PÁRRAFO PRIMERO DEBE DECIR:
“…Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha siete de junio de dos mil cinco, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo al Incremento de Densidad de Población de 100 Hab/Ha a 200 Hab/Ha, para tres lotes ubicados en el Boulevard Universitario fracciones 2, 3 y 4 de la Zona conocida como Jurica “La Solana”, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el cual señala textualmente:…”.
9.3. EL CONSIDERANDO No. 6 DICE:
“…6. Compete al H. Ayuntamiento resolver sobre el incremento de densidad de población de 100 hab/ha a 200 hab/ha, para tres lotes ubicados en el Boulevard Jurica Lagunillas identificados como Fracciones 2, 3 y 4 de la zona conocida como Jurica “La Solana”, Delegación Santa Rosa Jáuregui…”.
9.4. EL CONSIDERANDO No. 6 DEBE DECIR:
6. Compete al H. Ayuntamiento resolver sobre el incremento de densidad de población de 100 hab/ha a 200 hab/ha, para tres lotes ubicados en el Boulevard Universitario fracciones 2, 3 y 4 de la Zona conocida como Jurica “La Solana”, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui.
9.5. EL RESOLUTIVO SEGUNDO DICE:
“…SEGUNDO. Se autoriza el incremento de densidad de población de 100 hab/hab a 200 hab/ha, para tres lotes ubicados en el Boulevard Jurica Lagunillas, identificados como fracciones 2, 3 y 4 de la zona conocida como Jurica “La Solana”, Delegación Santa Rosa Jáuregui, con superficie total de 24,216.13 m2…”.
9.6. EL RESOLUTIVO SEGUNDO DEBE DECIR:
“…SEGUNDO. Se autoriza el incremento de densidad de población de 100 hab/ha a 200 hab/ha, para tres lotes ubicados en el Boulevard Universitario fracciones 2, 3 y 4 de la Zona conocida como Jurica “La Solana”, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, con superficie total de 24,216.13 m2…”.
10. Consecuentemente y una vez integrado de manera completa el expediente que nos ocupa, el Lic. Manuel González Valle, Presidente Municipal y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, convoca para estudio y análisis del presente asunto a dicha Comisión, llegando a la conclusión de que para que en lo futuro no se generen confusiones que afecten la tramitación de autorizaciones posteriores y con la finalidad de no causar perjuicio tanto al propietario como al Ayuntamiento…”.
En virtud de lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro, en el Punto 4, Apartado III, Inciso d), del Acta, aprobó por unanimidad de votos, el siguiente:
A C U E R D O
“…ÚNICO. SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO, EL CONSIDERANDO 6 Y
EL RESOLUTIVO SEGUNDO del Acuerdo de Cabildo aprobado por el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, con fecha 07 de junio de 2005, para quedar en los términos expresados en los Considerandos 9.2, 9.4 y 9.6 del presente Acuerdo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo al Municipio de Querétaro para lo cual se instruye al Secretario de Economía y Finanzas y Tesorero Municipal erogue las cantidades necesarias para tal efecto.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique lo anterior a los titulares de la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui y a la sociedad mercantil denominada “Bienes Raíces Juriquilla”, S.A. de C.V., a través de su Apoderado Legal…”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL DÍA VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL SIETE, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.------------------------------------------------------DOY FE.-------------------------------------------------------
LIC. J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO CIUDADANO LIC. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ HERRERA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 75 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., HAGO CONSTAR Y
C E R T I F I C O
QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 04 (CUATRO) DE JUNIO DE 2007, (DOS MIL SIETE), EL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., APROBÓ EL ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA OTORGAR EN CONCESIÓN EL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIA EXCLUSIVAMENTE EN SUS ETAPAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS, ASÍ COMO LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO QUE SE DERIVE DE LA MISMA, MISMO QUE SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE A CONTINUACIÓN:
H. MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO.
CON FUNDAMENTO LEGAL EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 8 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, 78, 83 Y 85 INCISO C) DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA; 10 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, 6, 56, 57, 58 Y 59 DE LA LEY DE PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL ESTADO DE QUERETARO, 5, 31, 32, 38 Y 45 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUERETARO, 8 DE LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION DEL AMBIENTE; 2, 3, 30 FRACCIONES IV, XVIII Y XXIV, 38, FRACCIÓN III, 85, 86 y 87 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERETARO; 4 Y 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QUERETARO, Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, CORRESPONDE AL HONORABLE AYUNTAMIENTO RESOLVER LO RELATIVO AL ACUERDO QUE AUTORIZA OTORGAR EN CONCESION EL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIA EXCLUSIVAMENTE EN SUS ETAPAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS, ASI COMO LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO QUE SE DERIVE DE LA MISMA, Y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 2 y 30 fracción l de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. En este sentido, los ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. Que en virtud de la disposición contemplada por el artículo 115 fracción III inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso artículo 85 fracción c de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, se encomienda al Municipio ocuparse entre otros, del servicio público de “limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos”.
3. Que el artículo 80 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro establece textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 80.- Los ayuntamientos previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, de conformidad con lo que establezcan las leyes, el reglamento respectivo y en su caso, previa autorización de la Legislatura, aprobarán los siguientes actos:
I. Gestionar empréstitos, cuando sus efectos temporales excedan el plazo de la administración municipal de que se trate;
II. Transmitir, por cualquier titulo, bienes muebles que por su valor cultural, histórico o económico puedan considerarse de trascendental importancia para la vida municipal o el funcionamiento de la administración;
III. Desafectar del dominio o cambiar el destino de los bienes inmuebles afectados a un servicio público o los muebles que con relación al mismo tengan las características de la fracción que antecede;
IV. Arrendar sus bienes por un término que exceda del término constitucional de la gestión municipal;
V. Celebrar contratos de administración de obras y de prestación de servicios públicos, cuyas obligaciones excedan el término constitucional de la gestión municipal;
VI. En general cualquier acto que implique obligaciones que deban ser cumplidas después de concluida la gestión municipal de que se trate.
4. Que con fechas 25 de Noviembre del 2005 y 7 del mismo mes y año, se publicó respectivamente en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha 7 de julio del 2005, misma que resuelve sobre la Controversia Constitucional No. 25/2001, promovida por los Municipios de Corregidora, Querétaro y El Marqués, demandando la invalidez de varias disposiciones de la entonces denominada Ley Orgánica Municipal, cuyo resolutivo cuarto señala:
“... CUARTO.- Se declara la invalidez relativa de los artículos 27, 30, fracciones IV y V, 31, fracciones I, III, IV, V, VI, VIII, X, XI, XIII, XV, XVII, XIX, XX, XXI y XXII; 32, 36, 37, 38, 39, 40, 44 y 45 primer párrafo, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 71,
80. 111, 150, 152, 159 y 178 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en términos del considerando octavo de esta ejecutoria.
En su parte conducente el Considerando Octavo de dicha ejecutoria señala:
En esa tesitura, toda vez que en términos del artículo 115, fracción II, de la Constitución Federal, corresponde a las legislaturas estatales establecer las bases generales de administración pública municipal, así como las normas que sean supletorias ante la ausencia de reglamento correspondiente que deberá emitir el Municipio, se debe declarar la invalidez relativa de los artículos 27, 30, fracciones IV y 31, fracciones 1, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII, XIX, XX XXI, XXII; 32, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 45, primer párrafo, 46, 47, 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54, 55 56. 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 71, 80, 101, 111, 150, 152, 159 y 178 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro reclamados por el municipio actor, sólo para el efecto de que se considere que no le son imperativos y que por ello puede dictar sus propios reglamentos, aun en contra de lo que los preceptos reclamados antes reseñados establezcan, pues ante la falta de precisión de la naturaleza de las normas impugnadas referidas, debe declararse que el Municipio actor se encuentra en plena libertad de decidir aplicarlas de forma supletoria, o bien, de emitir sus propias normas para regir su desarrollo municipal, sin que con lo anterior se prejuzgue sobre la constitucionalidad del reglamento que pudiera emitir el Municipio, pues en todo caso ello sería objeto de un diverso análisis, a través de una controversia constitucional, o bien, del juicio de amparo.
Por último, cabe reiterar que lo anterior no afecta en modo alguno la facultad de la legislatura estatal para que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el cual se reformó el artículo 115 de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, emita una nueva ley en la que distinga la calidad de las normas a que se refiere, precisamente, el artículo 115, fracción II, de la Constitución Federal.
En conclusión las normas precisadas en este considerando se declaran inconstitucionales en virtud de que con su contenido se viola lo dispuesto expresamente por el artículo 115, fracción II incisos A y E) de la Constitución Federal, de tal modo que no serán obligatorias para el Municipio actor.
De lo anterior se colige la facultad de éste H. Ayuntamiento para conocer y resolver sobre el otorgar en concesión el servicio público de limpia exclusivamente en sus etapas de tratamiento y disposición final de residuos, al no estar sujeto a las disposiciones legales que se establecen en el artículo 80 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, las cuales como ha quedado precisado fueron declaradas inconstitucionales, en virtud de que con su contenido se viola lo dispuesto expresamente por el artículo 115, fracción II, incisos A y E de la Constitución Federal, de tal modo que no serán obligatorias para este Municipio.
5. Bajo este tenor, el artículo 115 fracción III, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece textualmente que:
III.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
Lo anterior encuentra su complemento con lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga al establecerse las mismas facultades en el artículo 85 inciso c).
En este orden de ideas y atendiendo a lo inicialmente señalado en el considerando primero del presente acuerdo, se ha establecido que los ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
6. Que el Municipio de Corregidora, con el objeto de cumplir y satisfacer la necesidad colectiva del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, instaló un sitio de disposición final de residuos sólidos, en el sitio conocido como Balvanera, ubicado en el kilómetro 6 del Ejido Los Ángeles del libramiento Surponiente en éste Municipio de Corregidora, Querétaro, para captar los residuos generados en el territorio municipal, definiéndose dichos residuos como las porciones que resultan de la descomposición o destrucción de artículos generados en las actividades de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización o tratamiento y cuya condición no permite incluirlo nuevamente en su proceso original en forma directa, los cuales están constituidos por diferentes objetos y productos que se utilizan en la vida diaria como en el hogar, trabajo o medio en que se desenvuelve el hombre y que, una vez que pierden su utilidad original, se desechan, pasando a formar parte de los desperdicios sólidos.
7. Que debido al intenso crecimiento demográfico del Municipio y la consecuente proliferación de residuos, se ha superado la infraestructura, capacidad técnica y presupuestal del tiradero controlado que viene operando en ésta municipalidad, circunstancia que ha sido observada por la SECRETARÍA de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado, a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente, por presentar infracciones a los diversos ordenamientos que regulan la administración de los residuos y por constituir una fuente de contaminación del ambiente.
8. Que como consecuencia del inadecuado manejo de los residuos se encuentra la degradación de los suelos, la disminución en su fertilidad y pérdida de los mismos, así como la afectación de los cuerpos de agua subterráneos y superficiales, inutilizándolos para el consumo humano y por lo tanto poniendo en situación de riesgo la calidad de vida de los centros de población cercanos al sitio de disposición de residuos.
9. Que la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado, con el objeto de verificar el cumplimiento de la Administración Municipal de lo previsto por la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, en su artículo 55, en el cual se establece como una de las etapas para el Servicio público de limpia, la siguiente: “... IV. La disposición final de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial en rellenos sanitarios o en confinamientos controlados.”, practicó la visita de inspección en el tiradero controlado ubicado en Balvanera, levantando el acta número DCAIDDE/024/04, en fecha 22 de noviembre del año dos mil cuatro y notificando mediante el oficio SEDESU/SSMA/789/04, los siguientes hallazgos,: “1.- El tiradero controlado no cuenta con: malla perimetral, barrera arbolada, canales en el perímetro para el desvío de aguas pluviales, fosa para la captación de lixiviados. 2.- En uno de los caminos de acceso dentro del tiradero, se apreciaron residuos que por la acción del aire se encuentran dispersos, así mismo, parte de uno de los taludes que se localizan al oriente del tirador, no se encuentra cubierto con tepetate, por lo que están al descubierto los residuos ahí depositados. 3.- Dentro de las instalaciones del tiradero controlado, se tiene una banda separadora para seleccionar los residuos reciclables como: cartón, plástico, chatarra, papel, etc., pero no se cuenta con un sitio para el composteo de residuos orgánicos. “, por lo cual se requirió al Municipio para regularizar la situación del tiradero.
10. Que posteriormente en fecha 17 de enero del año 2005, mediante el oficio SEDESU/SSMAIO3O/05, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-083- SEMARNAT-2003, se recomendó incluir un plan de trabajo Municipal en donde se incluyera: la rehabilitación en su totalidad el sitio de Balvanera incluyendo un programa para promover entre otros los hábitos de reciclaje composteo, implementando centros de acopio.
11. Que la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, en su artículo 6 faculta a las autoridades municipales para: “XI. Conservar y dar mantenimiento al equipamiento e infraestructura urbana de su competencia, y de todos aquellos elementos que determinen el funcionamiento e imagen urbana relacionados con la prestación del servicio de limpia; ... XV Atender los demás asuntos que en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de servicios de limpia, así como de prevención de la contaminación por residuos y la remediación de sitios contaminados con ellos, le conceda esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, y...”, sin embargo mediante el oficio SEDESU/SSMA/7IO/O5, se determinó que bajo las condiciones de operación del tiradero, existía incumplimiento a lo aquí referido, requiriendo implementar acciones correctivas.
12. Que ante la apremiante situación de infraestructura y las constantes fallas operativas del tiradero controlado, a través del oficio SEDESU/SSMA/94O/05, de fecha 06 de diciembre del año 2005, se recomendó la necesidad de reubicar la infraestructura del actual tiradero y clausurar a la brevedad el tiradero actual, lo anterior para evitar seguir presentando las constantes fallas ya referidas en el cuerpo de estos considerandos.
13. Que mediante el oficio SEDESU/SSMAIO52-7/06, de fecha 20 de febrero del año 2006, signado por las autoridades ambientales de Gobierno del Estado, requirieron que en cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083- SEMARNAT-2003, se adecuara el Plan de Regularización para la Clausura del Sitio de Disposición final, continuar con el proyecto de ampliación, procesos, actividades, diseños, calendario de obra y los criterios a utilizar para la adecuada clausura final de algunas secciones, así como el concentrado de permisos autorizaciones y licencias.
14. Que en fecha 30 de mayo del año 2006, el Secretario de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro, determinó requerir el Proyecto de clausura del actual tiradero de residuos sólidos en Corregidora, donde se considerara un cronograma de actividades a realizar con tiempos definidos, así como todas las acciones y medidas establecidas mediante oficio SEDESU/SSMA/O52-7/06.
15. Que con los resultados que obran dentro del Acta de Inspección ambiental levantada el 1 de marzo de año 2007, en cumplimiento de la Orden de Inspección Ambiental número DCA/DDE/009/07, practicada por la Dirección de Control Ambiental de la SECRETARÍA de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro, se advierte la necesidad de CLAUSURAR INMEDIATAMENTE el tiradero, en razón de que la capacidad del mismo está agotada y por no cumplir con los lineamientos básicos contemplados por la legislación ambiental aplicable.
16. Que ante la aguda problemática presentada en el actual tiradero de residuos, la Secretaría de Servicios Públicos Municipales realizó un estudio consultando con empresas dedicadas a la administración de residuos para obtener propuestas para operar un relleno sanitario en el Municipio de Corregidora, obteniendo en concreto tres propuestas comunicadas a la Secretaría del Ayuntamiento mediante el oficio SSPM/198/2007 el veinticuatro de abril del año en curso con los siguientes resultados:
COMPARATIVOS
COMPAÑÍA | COSTO DE INVERSIÓN PARA EL MUNICIPIO | TARIFA | CONDICIONES RELEVANTES | DISPOSICIONES | INICIO DE OPERACIONES |
PROACTIVA | INVERSIÓN INICIAL | $ 130.00 PESOS | PAGO POR | INVERSIÓN POR EL | DE 1 A 2 MESES |
A.M. | POR PARTE DEL | NETO POR | TRASLADO DE | MUNICIPIO | |
MUNICIPIO DE $ | TONELADA | BASURA DEL | 2’800,000.00 EN | ||
6`000,000.00 | DEPOSITADA EN | MUNICIPIO DE | CAJAS | ||
EL RELLENO | CORREGIDORA AL | TRANSPORTADORAS | |||
SANITARIO | RELLENO SANITARIO | Y TRACTOCAMIONES | |||
MOMPANÍ, MAS | DE MOMPANÍ, $50 | Y 2’500,000.00. POR | |||
GASTOS DE | TONELADA APROX. | CONSTRUCCIÓN DE | |||
TRASLADO A | BESE | ||||
RAZÓN DE $180.00 | RECOLECTORA. | ||||
PESOS PROMEDIO | |||||
POR TONELADA. | |||||
CONFINAM, S.A. | INVERSIÓN POR | $ 140.00 PESOS | CONTRATO CON EL | PAGO DE $ 60.00 POR | 6 MESES |
DE C.V. | PARTE DEL | NETO POR | MUNICIPIO DE | CONCEPTO DE | |
MUNICIPIO POR | TONELADA | CORREGIDORA DE 30 | DISPOSICIÓN Y | ||
$ 5`000,000.00 | DISPUESTA EN EL | MESES Y UN TOPE | $ 80.00 POR | ||
RELLENO | DE 3,380 | CONSTRUCCIÓN Y | |||
SANITARIO | TONELADAS/MES. | OPERACIÓN TOTAL | |||
CONSTRUIDO POR | DE $140.00 | ||||
EL MUNICIPIO. | TONELADA. | ||||
GRUPO | INVERSIÓN POR | $ 115 PESOS | CONTRATO CON EL | RECUPERACIÓN DEL | INMEDIATAMENTE |
EMPRESARIAL | PARTE DEL | TONELADA | MUNICIPIO DE | 1.5% DE LA | |
CORREGIDORA | MUNICIPIO DE | DISPUESTA EN EL | CORREGIDORA POR | FACTURACIÓN | |
S.A. DE C.V. | CORREGIDORA | RELLENO | 20 AÑOS SIN TOPE | MENSUAL DEL | |
$ 0.00 | SANITARIO | DE DISPOSICIÓN DE | MUNICIPIO PARA | ||
CONSTRUIDO POR | BASURA. | APOYO A | |||
GREMCSA. | PROGRAMAS DEL | ||||
MEDIO AMBIENTE | |||||
MUNICIPAL. |
BENEFICIOS
COMPAÑÍA | COMPROMISO | DIRECTOS | NORMATIVAS | GANANCIAS | |
PROACTIVA MMA | RELLENO REGIONAL QUE | ES UNA EMPRESA CON UNA AMPLIA EXPERIENCIA EN EL MANEJO DE RESIDUOS. | CUMPLIMIENTO CON LOS REQUISITOS CON LAS NORMAS AMBIENTALES, NOM 083 SEMARNAT 2003. | POCA INVERSIÓN TANTO INICIAL COMO MENSUAL GARANTIZANDO EL SERVICIO POR UN PERIODO HASTA DE 20 AÑOS. | |
TRAERÍA BENEFICIOS | |||||
AMBIENTALES EN LA ZONA | |||||
METROPOLITANA DE LA | |||||
CIUDAD DE QUERÉTARO. | |||||
CONFINAM, S.A. DE C.V. | ES UNA EMPRESA CON | CUMPLIMIENTO CON LOS | BAJO COSTO INVERSIÓN INICIAL RECUPERACIÓN MENSUAL. | DE CON | |
EMPRESA CON LA QUE SE | EXPERIENCIA LIMITADA | REQUISITOS CON LAS | |||
TENDRÍA UN COMPROMISO DE | EN EL MANEJO DE | NORMAS AMBIENTALES, | |||
2.5 AÑOS Y POSTERIORMENTE | RESIDUOS SÓLIDOS. | NOM 083 SEMARNAT 2003 | |||
SE PODRÍA TRABAJAR POR | |||||
PARTE DEL MUNICIPIO. | |||||
GRUPO EMPRESARIAL CORREGIDORA, S.A. DE C.V. | RELLENO MUNICIPAL QUE OPTIMIZARÍA EL SERVICIO Y RECOLECCIÓN POR LA | SE TIENE UNA RECUPERACIÓN DEL 1.5% DE LA FACTURACIÓN MENSUAL DEL MUNICIPIO | CUMPLIMIENTO CON LOS REQUISITOS CON LAS NORMAS AMBIENTALES, NOM 083 SEMARNAT 2003 | EVITA PARA EL MUNICIPIO INVERSIONES TANTO INICIALES COMO FUTURAS, GARANTIZANDO EL SERVICIO POR EL PERIODO DE HASTA 20 AÑOS. | |
CERCANÍA Y PERMITIRÍA | PARA APOYO A | ||||
TENER POLÍTICAS DE | PROGRAMAS DEL MEDIO | ||||
MINIMIZACIÓN Y SEPARACIÓN. | AMBIENTE REALIZADOS | ||||
POR EL MUNICIPIO. |
17. Que tomando en consideración la Norma Oficial Mexicana NOM-083- SEMARNAT-2003, que contiene la especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como la POLÍTICA DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SUS INSTRUMENTOS, prevista por la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, en su capítulo III artículo 8, que entre otras circunstancias determina que se deberán observar, entre otros, el siguiente criterio: “1.- Los sistemas de gestión de los residuos deben responder a las necesidades y circunstancias particulares de cada una de las municipalidades que conforman la Entidad, además de ser ambientalmente eficientes, económicamente viables y socialmente aceptables..
.“ y analizando las circunstancias actuales del sitio de disposición final de residuos que se encuentra operando, tal como se advierte del oficio número SSPM/219/2007 de fecha 4 de mayo del año en curso, suscrito por el Secretario de Servicios Públicos Municipales, así como la situación financiera del Municipio de Corregidora, Querétaro, se determina la imposibilidad presupuestal y de infraestructura de la Administración Municipal, para cumplir y satisfacer la necesidad pública del manejo adecuado de residuos, así como para brindar eficazmente el servicio público de limpia en su etapa de tratamiento y disposición final de residuos, toda vez que se carece de un terreno propiedad del Municipio suficiente para el asentamiento del sitio de residuos, que de conformidad con la experiencia del tiradero actual y el crecimiento constante del Municipio, el área e infraestructura resultan insuficientes para brindar un servicio de calidad y la inversión de la infraestructura para la creación de un Relleno Sanitario que pudiera satisfacer las necesidades del Municipio de Corregidora, sería de aproximadamente $12,000,000.00 (DOCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N), afectando gravemente las finanzas municipales, tal como lo manifestó el Tesorero y Secretario de finanzas mediante el oficio TSF/279/2007 remitido a la SECRETARÍA del Ayuntamiento por el Secretario de Servicios Públicos Municipales mediante el diverso SSPM-215/2007.
18. Ante las circunstancias planteadas con antelación, éstas Comisiones Unidas, al haber analizado la situación del tiradero de residuos sólidos que actualmente funciona en el Municipio y ante la imposibilidad de suspender la prestación del Servicio público de limpia específicamente en sus etapas de tratamiento y disposición final de residuos sólidos, por los impactos sociales, ambiéntales, de salubridad y el incumplimiento a la legislación aplicable, además de la afectación a las finanzas por gastos adicionales, es que habiendo evaluado el estudio y las propuestas efectuadas por la SECRETARÍA de Servicios Públicas Municipales en el oficio SSPM/219/2007, relacionadas en el considerando 16, se ha determinado que el Grupo Empresarial Corregidora, S.A. de C.V. (GREMCSA), es la propuesta que representa mejores beneficios al Municipio, tanto en infraestructura tecnológica, económica y por la inmediatez para brindar el servicio aquí tratado, lo cual se advierte del proyecto presentado a la Secretaría de Servicios Públicos donde se destaca que:
18.1. GRUPO EMPRESARIAL CORREGIDORA, S.A. DE C.V., se encuentra debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal como consta en la escritura pública número 17,359, pasada ante la fe del Notario Público Adscrito a la Notaría número 12 de la ciudad de Querétaro, inscrito en el folio mercantil electrónico número 33138-1 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ésta ciudad, cuyo Registro Federal de Contribuyentes es GEC070228638, con domicilio en Calle Moctezuma I., número 129, Col. Azteca, Santiago de Querétaro, Qro., C. P. 76085 y cuyos representantes legales son el Lic. Stivenson Muñoz Rebolledo y el C. P. Luis Trejo Arteaga.
18.2. GRUPO EMPRESARIAL CORREGIDORA, S.A. DE C.V., cuenta con un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial consistente en el RELLENO SANITARIO “EL PARAÍSO”, cuyas características son las siguientes:
a) Se encuentra ubicado al suroeste de la cabecera municipal de Corregidora a una distancia de
6.0 kilómetros, colindando hacia el norte de 2.20 kilómetros de la colonia Los Ángeles, a 2.30 kilómetros al noroeste de la comunidad de Lourdes y aproximadamente a 4.40 kilómetros al este de la comunidad de San Juan del Llanito.
b) Tiene una superficie de 134,924.983 m2
c) Ofrece recibir como volumen de residuos, la cantidad que produzca el municipio en su totalidad al día.
d) La vida útil del relleno es de más de 20 años.
e) Su diseño, construcción y operación ofrece erradicar o disminuir la contaminación del suelo, los mantos acuíferos, los cauces superficiales del agua y la contaminación atmosférica que se presenta actualmente.
f) Señala como objetivos un manejo adecuado de residuos sólidos urbanos y de manejo especial en cuanto a su confinamiento y disposición final, protegiendo el suelo para evitar la infiltración de los lixiviados, disminuir el riesgo de incendios mediante el manejo adecuado del biogás.
g) Eliminación de la fauna nociva dentro del relleno sanitario y sus inmediaciones.
h) Eliminar la pepena informal para que el relleno trabaje de forma sanitaria
i) La operación del relleno sanitario se regirá bajo la Norma Oficial NOM-083- SEMARNAT2003, con la cual se cumplen los requerimientos y estudios previstos en la misma.
j) Cuenta con fácil acceso, por el libramiento surponiente, PROHIBIENDOSE el acceso de los vehículos de traslado por el camino de la comunidad de Los Angeles.
k) Creación de empleos para gente del Municipio.
18.3. El Municipio se beneficiaría al ofrecer dicho servicio a través de la concesión a GRUPO EMPRESARIAL CORREGIDORA, S.A. DE C.V., garantizando capacidad de recepción, mejorando el actual servicio, sin inversión de recursos económicos municipales para su funcionamiento y dando cumplimiento a todos y cada uno de los lineamientos que marcan las leyes de la materia. Previendo el crecimiento y desarrollo, se asegura un sitio adecuado para la disposición final de los residuos generados en Corregidora.
19. Bajo tales circunstancias y atendiendo a la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro que en su artículo 30 fracción IV establece la competencia del Ayuntamiento para: “IV.- Autorizar la contratación y concesión de obras y servicios públicos municipales, en los términos de sus reglamentos” y al Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de Corregidora, Querétaro, que establece en su artículo 28, que el Ayuntamiento reglamentará la organización, administración, funcionamiento, conservación, explotación y concesiones de los servicios públicos a través de las diferentes unidades administrativas, dependencias y oficinas responsables en los términos de ley. Aunado a lo anterior el artículo 29 fracción lII del mismo ordenamiento establece que los servicios públicos pueden prestarse por los particulares a través de concesiones así como la disposición contenida en el articulo 56 de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, en la que se señala: “La prestación del servicio de limpia podrá concesionarse en las etapas a las que se refieren las fracciones II a IV del artículo anterior, de conformidad con esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. En cualquiera de los casos el manejo que se haga de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial, deberá ser ambientalmente efectivo, de conformidad con esta Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables.”
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 78, 83 y 85 fracción c de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Querétaro Arteaga, 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 6, 56, 57, 58 y 59 de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, 5, 31, 32, 38, 45 del Reglamento de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, 8 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente; 2, 3, 30 fracciones IV, XVIII, 85, 86 Y 87 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, 4 Y 55 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro y demás disposiciones legales aplicables, corresponde al Ayuntamiento de Corregidora, Qro., someter a la consideración de este H. Cuerpo colegiado para su aprobación el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- En concordancia a lo establecido por el artículo 86, fracción I de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, se determina la imposibilidad inmediata de esta Administración Municipal para solventar directamente la prestación del servicio de limpia en sus etapas de tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
SEGUNDO.- Con la finalidad de mejorar la eficiencia en la prestación de este servicio y asegurar las finanzas municipales; se autoriza concesionar el Servicio de limpia en sus etapas de tratamiento y disposición final de residuos sólidos a la persona moral GRUPO EMPRESARIAL CORREGIDORA, S. A. DE C. V., a través de su representante legal; la vigencia de dicha concesión será de 15 años, contados a partir del día siguiente de la aprobación del presente acuerdo.
TERCERO.- Se autoriza a la persona moral Grupo Empresarial Corregidora, S. A. DE C. V. para que celebre con el Ayuntamiento el contrato administrativo que se deriva de ésta concesión, donde se establecerán las cláusulas necesarias que garanticen la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, continuidad y uniformidad en el servicio público, el cual contará con una vigencia de 15 años, otorgando un plazo de 30 días a partir de la aprobación del presente acuerdo para que el concesionario inicie operaciones, y en el que se determinará de forma específica que el proceso de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos que produzca el Municipio de Corregidora, se llevará a cabo por el concesionario por el tiempo que dure dicho contrato.
CUARTO.- Se autoriza e instruye tanto a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, así como a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección de Medio Ambiente, para que asesoren y orienten técnicamente a la Secretaría del Ayuntamiento de este Municipio para la elaboración del contrato administrativo de concesión del servicio de limpia en sus etapas de tratamiento y disposición final de residuos sólidos que se celebrará con la persona moral GRUPO EMPRESARIAL CORREGIDORA, S. A. DE C. V., a través de su representante legal, y que deberá elaborarse en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir del día siguiente de la aprobación del acuerdo que nos ocupa; cuyas cláusulas determinarán los requisitos exigibles o el régimen a que se sujetará la concesión, los mecanismos de vigilancia, causas de caducidad, prescripción, renuncia y revocación, así como las demás formas y condiciones necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio. De igual manera, deberá contemplar la forma en como se habrán de dirimir las controversias que llegasen a surgir con motivo del contrato referido, respetando en todo momento la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, el Reglamento de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, así como la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente y la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003.
QUINTO.- Se autoriza al Presidente Municipal, al Regidor Síndico, Secretario del Ayuntamiento, al Secretario de Desarrollo Sustentable, al Secretario de Servicios Públicos Municipales y al Secretario de Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos de Corregidora, a firmar los instrumentos legales referidos en los párrafos que nos anteceden.
SEXTO.- Para garantizar una eficaz prestación del Servicio y que exista equidad entre las partes firmantes del contrato administrativo de prestación del servicio público de limpia en su etapa final de tratamiento y disposición final de residuos, se condicionan las presentes autorizaciones a que la Empresa GRUPO EMPRESARIAL CORREGIDORA, S. A. DE C. V., otorgue una fianza que garantice la prestación del servicio público aquí referido, sin restricciones y en forma preferencial al Municipio de Corregidora, a través de una fianza cuyo importe será de $2,000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Señalándose que el costo por tonelada será de $115.00 (CIENTO QUINCE PESOS 00/100 M. N.) y que lo referente al incremento de los montos anuales de las tarifas por tonelada de residuos sólidos del municipio no será mayor al porcentaje de inflación que se presente en el país, durante la vigencia de la presente concesión. Lo anterior de conformidad con lo estipulado por la fracción V del artículo 86 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo por una ocasión en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Comuníquese lo anterior a la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado y a las Secretarías de Servicios Públicos Municipales, de Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos de Corregidora y de Desarrollo Sustentable del Municipio para su conocimiento.
EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A 24 DE MAYO DE 2007. ATENTAMENTE. LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. C. GERMÁN BORJA GARCÍA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN; LIC. JUAN GORRAEZ ENRILE, REGIDOR; C. REBECA MENDOZA HASSEY, REGIDORA; POR LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. C. EDUARDO BOLAÑOS RIVERA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN, C. BALDOMERO HIDALGO PÉREZ, REGIDOR; C. JUAN MANUEL MORENO MAYORGA, REGIDOR; COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, C. CHRISTIAN GABRIEL REDONDO LAMA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN; C. RICARDO ASTUDILLO SUAREZ, REGIDOR; LIC. JOSE ANTONIO NAVARRO CARDENAS, REGIDOR.
SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 15 (QUINCE) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007, (DOS MIL SIETE).
ATENTAMENTE. “VAMOS POR CORREGIDORA”
LIC. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ HERRERA. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
LA LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ, SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
“CERTIFICA”
QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, EN ACTA DE CABILDO NO. AC/029/2005-2006, SE EMITIÓ EL SIGUIENTE:
“ACUERDO”
XII. En cumplimiento al orden del día, el ING. JOSÉ GÓMEZ GÜEMEZ, Presidente Municipal solicita a la SECRETARÍA del Ayuntamiento se sirva pasar al siguiente punto, quien manifiesta que en desahogo del punto número doce del Orden del día, consistente en la emisión de dictamen por parte de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología respecto a la solicitud del Lic. Francisco Javier Sánchez Hernández, representante legal de Inmobiliaria Millahue, S.A. de C.V., respecto a un predio conocido como “El Mirador”, perteneciente al Municipio de El Marqués, Qro., con superficie total de 135-18-41.04 Has., relativa a la obtención de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización por etapas y venta provisional de lotes de la Primera y Segunda Etapa de dicho desarrollo; se otorga el uso de la voz al Presidente Municipal ING. JOSÉ GÓMEZ GÜEMEZ, para que en su calidad de Presidente de dicha Comisión intervenga al respecto, el cual en uso de la voz solicita la obviedad de la lectura del dictamen correspondiente por haber sido circulado en tiempo y forma a todos y cada uno de los integrantes del Cabildo, propuesta que se somete a votación, siendo APROBADA POR UNANIMIDAD. Acto seguido, la SECRETARÍA del Ayuntamiento LIC. MARÍA DEL MAR MONTES DÍAZ, sometió a votación la aprobación del Dictamen de referencia, resultando APROBADA POR MAYORIA con 9 votos a favor, 5 votos en contra de los Regidores Eugenia Espinal Fernández, Araceli Coronel Herrera, José Guadalupe Castelano Grijalva, José Belén Robles Campos y José Roman Frias Rangel y ninguna abstención, siendo el siguiente:
“...Solicitud del Lic. Francisco Javier Sánchez Hernández, representante legal de Inmobiliaria Millahue, S.A. de C.V., respecto a la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización por etapas, y la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Primera y Segunda
Etapa, del Fraccionamiento denominado “El Mirador”, con superficie total de 1´351,841.04 m2.
La Cañada Municipio de El Marqués, 21 de Septiembre del año 2006.
Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Qro. Presente.
Los suscritos Ing. José Gómez Güemez, Presidente Municipal, José Balderas Velásquez y Ma. Esther Contreras Morales, Regidores, en nuestro carácter de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de El Marqués, Qro., en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 30 fracción II inciso d), 36 y 38 fracción VIII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio del Estado de Querétaro, (antes Ley Orgánica Municipal) y 55 del Reglamento Interno de éste Ayuntamiento, y
CONSIDERANDO.
PRIMERO.- Que compete al H. Ayuntamiento resolver la solicitud consistente en Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización por etapas, y la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Primera y Segunda Etapa, del Fraccionamiento denominado “El Mirador”, con superficie total de 1´351,841.04 m2.
SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 14 de septiembre de 2006, el Lic. Francisco Javier Sánchez Hernández, representante legal de Inmobiliaria Millahue, S.A. de C.V., solicita la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización por etapas, y la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Primera y Segunda Etapa, del Fraccionamiento denominado “El Mirador”, con superficie total de 1´351,841.04 m2., anexando la siguiente documentación:
• Copia simple del oficio No. DDU/DPUP/771/2006, de fecha 21 de septiembre de 2006, mediante el cual esta Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, otorgó al Lic. Francisco Javier Sánchez Hernández, Representante Legal de Inmobiliaria Millaje, S.A. de C.V., el Visto Bueno a Proyecto de Lotificación en 4 Etapas, del Fraccionamiento Habitacional denominado “El Mirador”, con superficie total de 1,351,841 m2.
• Copia simple de la Escritura No. 20,370 de fecha 22 de agosto de 2006, mediante la cual se protocoliza la fusión y subdivisión del predio rústico denominado “El Mirador”.
• Copia simple del oficio No. P0221/2006, de fecha 30 de marzo de 2006, mediante el cual la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Bajío, Zona Querétaro, emite Factibilidad de Servicio para el predio denominado “El Mirador”.
• Copia simple del oficio No. DDU/DPUP/1055/2005, de fecha 16 de diciembre de 2005, mediante el cual esta Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, otorgó al Lic. Francisco Javier Sánchez Hernández, representante legal de Inmobiliaria Millahue S.A. de C.V., el Dictamen de Uso de Suelo, para la ubicación de un Fraccionamiento Habitacional denominado “El Mirador”, con superficie total de 1´739,085.50 m2.
• Copia simple del oficio No. F.22.01.03/1521/05, de fecha 13 de Octubre de 2005, mediante el cual la SECRETARÍA de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Delegación Federal en el Estado de Querétaro, emite la autorización condicionada en materia de Impacto Ambiental para el proyecto “El Mirador”.
• Copia simple de la Escritura No. 7,989 de fecha 19 de agosto del 2004, mediante la cual comparece el C. José Martínez Cecias, Apoderado Legal de la empresa denominada Inmobiliaria Millahue S.A. de C.V., a efecto de otorgar Poder General para Pleitos y Cobranzas, a favor de los CC. Francisco Javier Sánchez Hernández, Miguel Ángel Vega Cabrera y Ma. Alejandra Daza Covarrubias.
• Copia simple de la Escritura No. 24,786 de fecha 16 de noviembre de 1999, mediante la cual se protocoliza la subdivisión de un predio propiedad de la empresa “Inmobiliaria Millahue”, S.A. de C.V., identificado como la primera, segunda, cuarta, quinta, tercera, sexta, séptima, octava y novena del predio rústico denominado El Mirador.
• Copia simple de la Escritura No. 23,891, de fecha 24 de febrero de 1999, mediante la cual comparecen:
A) Por una parte como Vendedor el C. Luis Alberto Cetto Salazar, en representación de los CC. Luis Agustin Cetto Cetto, María Eloisa Slazar Victoria de Cetto, y Francisco Lavat Romo; y por la otra como Comprador la empresa denominada “INMOBILIARIA MILLAHUE, S.A. de C.V.”, representada por el C. Rodolfo Peña Olivares, para formalizar el contrato de Compra Venta respecto a una Fracción de 102.4802 Has. del predio denominado El Mirador, perteneciente a este municipio del El Marqués, Qro.
B) Por una parte como Vendedor el C. José Francisco Martínez Cesias, en representación de los Herederos de la sucesión intestamentaria a bienes del C. Ramón García García, quien por su propio derecho y en su carácter de Albacea y con el consentimiento expreso del las coherederas, las CC. Guadalupe Yolanda García Ángeles, María Elena García Ángeles, y Consuelo García Bárcenas; por la otra, como parte Compradora, la empresa denominada “INMOBILIARIA MILLAHUE, S.A. de C.V.”, representada por el C. Rodolfo Peña Olivares, para formalizar el contrato de Compra Venta respecto a las Fracciones PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA, QUINTA, TERCERA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA Y NOVENA, del predio rústico denominado El Mirador, perteneciente a este Municipio de El Marqués, Qro., el cual en su conjunto con el predio descrito en el inciso A, conforma una sola unidad topográfica con superficie total aproximada de 1´739,085.50 m2.
• Copia simple de la Escritura No. 23,142 de fecha 26 de junio de 1998, mediante la cual se formaliza la Constitución de la Sociedad Mercantil denominada “Inmobiliaria Millahue”, S.A. de C.V., y se designa como Apoderado Legal al Lic. Rodolfo Peña Olivares.
• Copia del Título de Concesión No. 08QRO103886/12AMGE03, de fecha 23 de marzo de 1998, en el cual se concesiona a las C. Cecilia y Laura Ivonne, ambas de apellido Vandenpeereboom Jimenez, para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo por un volumen de 120,000.00 m3. anuales en los términos descritos dentro del mismo.
TERCERO.- Mediante oficio No. SA/685/2005-2006, de fecha 15 de septiembre de 2006, la Lic. Maria del Mar Montes Díaz, Secretario del Ayuntamiento, remite a esta Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, la solicitud presentada por el Lic. Francisco Javier Sánchez Hernández, representante legal de Inmobiliaria Millahue, S.A. de C.V., referente a la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización por etapas, y la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Primera y Segunda Etapa, del Fraccionamiento denominado “El Mirador”, con superficie total de 1´351,841.04 m2.
CUARTO.- Las superficies de la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización y la Autorización Provisional para Venta de Lotes, se reflejan en los cuadros de superficies siguientes, así como en el plano anexo al presente documento:
CUADRO DE AREAS | ||
1ra. ETAPA | ||
USO | SUPERFICIE | % |
COMERCIAL | 4,590.10 | 1.82 |
HABITACIONAL | 44,503.91 | 17.60 |
CONDOMINAL | 145,086.65 | 57.38 |
DERECHO DE PASO | 492.73 | 0.19 |
VIALDAD | 58,187.13 | 23.01 |
T O T A L : | 252,860.52 | 100.00 |
CUADRO DE AREAS | ||
2ra. ETAPA | ||
USO | SUPERFICIE | % |
CONDOMINAL | 261.169.84 | 55.37 |
HABITACIONAL | 73,983.34 | 15.68 |
DONACION | 36,993.14 | 7.84 |
CFE | 2,674.29 | 0.57 |
COMERCIAL | 873.96 | 0.19 |
VIALIDAD | 96,010.02 | 20.35 |
T O T A L : | 471,704.59 | 100.00 |
CUADRO DE AREAS | ||
3ra. ETAPA | ||
USO | SUPERFICIE | % |
HABITACIONAL | 156,888.02 | 29.16 |
DONACIÓN | 88,694.42 | 16.48 |
CFE | 30,619.27 | 5.69 |
COMERCIAL | 104,970.31 | 19.51 |
A.V.R.P. | 3,544.23 | 0.66 |
CNA | 396.44 | 0.07 |
VIALIDAD | 152,972.96 | 28.43 |
T O T A L : | 538,078.91 | 100.00 |
CUADRO DE AREAS | ||
4ta. ETAPA | ||
USO | SUPERFICIE | % |
COMERCIAL | 64,825.70 | 72.68 |
DONACION | 9,496.54 | 10.65 |
CEA | 7,535.82 | 8.45 |
VIALIDAD | 7,338.96 | 8.23 |
T O T A L : | 89,197.02 | 100.00 |
CUADRO GENERAL DE AREAS | ||
1754 LOTES HABITACIONALES | ||
USO | SUPERFICIE | % |
CONDOMINAL | 406,256.49 | 30.05 |
HABITACION | 275,375.27 | 20.37 |
COMERCIAL | 175,260.07 | 12.96 |
DONACION | 135,184.10 | 10.00 |
CFE | 33,293.56 | 2.46 |
CEA | 7,932.26 | 0.59 |
A.V.R.P. | 3,544.23 | 0.26 |
DERECHO DE PASO | 492.73 | 0.04 |
VIALIDAD | 314,502.33 | 23.26 |
T O T A L : | 1,351,841.04 | 100.00 |
QUINTO.- En base a los antecedentes descritos, por contar con las debidas autorizaciones y factibilidades para su ubicación, así como, considerando que el proyecto pretendido, implementará estrategias en beneficio del Desarrollo Sustentable dentro del Municipio; y a que la ubicación del proyecto pretendido, contribuirá a la generación de fuentes de empleo e incrementará los ingresos municipales; la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de El Marqués, no tiene inconveniente que se Autorice la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización por etapas, y la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Primera y Segunda Etapa del Fraccionamiento denominado “El Mirador”, con superficie total de 1´351,841.04 m2.; para lo cual, con base a los antecedentes descritos en el presente, las Superficies y Usos se indican en el plano complemento consistentes en:
CUADRO DE AREAS | ||
1ra. ETAPA | ||
USO | SUPERFICIE | % |
COMERCIAL | 4,590.10 | 1.82 |
HABITACIONAL | 44,503.91 | 17.60 |
CONDOMINAL | 145,086.65 | 57.38 |
DERECHO DE PASO | 492.73 | 0.19 |
VIALDAD | 58,187.13 | 23.01 |
T O T A L : | 252,860.52 | 100.00 |
CUADRO DE AREAS | ||
2ra. ETAPA | ||
USO | SUPERFICIE | % |
CONDOMINAL | 261.169.84 | 55.37 |
HABITACIONAL | 73,983.34 | 15.68 |
DONACION | 36,993.14 | 7.84 |
CFE | 2,674.29 | 0.57 |
COMERCIAL | 873.96 | 0.19 |
VIALIDAD | 96,010.02 | 20.35 |
T O T A L : | 471,704.59 | 100.00 |
CUADRO DE AREAS | ||
3ra. ETAPA | ||
USO | SUPERFICIE | % |
HABITACIONAL | 156,888.02 | 29.16 |
DONACIÓN | 88,694.42 | 16.48 |
CFE | 30,619.27 | 5.69 |
COMERCIAL | 104,970.31 | 19.51 |
A.V.R.P. | 3,544.23 | 0.66 |
CNA | 396.44 | 0.07 |
VIALIDAD | 152,972.96 | 28.43 |
T O T A L : | 538,078.91 | 100.00 |
CUADRO DE AREAS | ||
4ta. ETAPA | ||
USO | SUPERFICIE | % |
COMERCIAL | 64,825.70 | 72.68 |
DONACION | 9,496.54 | 10.65 |
CEA | 7,535.82 | 8.45 |
VIALIDAD | 7,338.96 | 8.23 |
T O T A L : | 89,197.02 | 100.00 |
CUADRO GENERAL DE AREAS | ||
1754 LOTES HABITACIONALES | ||
USO | SUPERFICIE | % |
CONDOMINAL | 406,256.49 | 30.05 |
HABITACION | 275,375.27 | 20.37 |
COMERCIAL | 175,260.07 | 12.96 |
DONACION | 135,184.10 | 10.00 |
CFE | 33,293.56 | 2.46 |
CEA | 7,932.26 | 0.59 |
A.V.R.P. | 3,544.23 | 0.26 |
DERECHO DE PASO | 492.73 | 0.04 |
VIALIDAD | 314,502.33 | 23.26 |
T O T A L : | 1,351,841.04 | 100.00 |
SEXTO.- Que por los antecedentes citados, y con fundamento en lo señalado por los artículos 115 fracción V inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78, 79, 83, 86, 88 inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 30 fracción II inciso d), 32 fracción II, 36, 38 fracción VIII, 121 al 128 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 1º fracciones II, V, 28 fracción II, 36 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 48 y 55 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de El Marqués, Qro., nos permitimos emitir el siguiente:
DICTAMEN
RESOLUTIVO PRIMERO.- Que éste H. Ayuntamiento a través su Cabildo, y en específico mediante la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, es el Órgano Facultado para expedir el presente dictamen, según lo dispuesto por el artículo 30 fracción II inciso d), 36 y 38 fracción VIII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio del Estado de Querétaro, (antes Ley Orgánica Municipal) y 55 del Reglamento Interno de éste Ayuntamiento
RESOLUTIVO SEGUNDO.- Que ésta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología emite dictamen favorable la solicitud realizada por Francisco Javier Sánchez Hernández, representante legal de Inmobiliaria Millahue, S.A. de C.V., referente a la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización por etapas, y la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Primera y Segunda Etapa, del Fraccionamiento denominado “El Mirador”, con superficie total de 1´351,841.04 m2.
RESOLUTIVO TERCERO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Qro., remítase para su publicación en dos ocasiones en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” a costa del solicitante.
RESOLUTIVO CUARTO.- Que la emisión del presente dictamen es favorable siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
1.- Obtener, la factibilidad de Servicios, de Agua Potable, Alcantarillado y Pluvial por parte de la Comisión Estatal de Aguas, C.E.A., así como la obtención del resto de los servicios básicos de infraestructura por parte de las dependencias competentes, asimismo, deberá presentar ante esta Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, copia del proyecto debidamente autorizado por parte de la
C.F.E. y la C.E.A.
2.- Cubrir ante la Tesorería municipal, el Importe por concepto de Impuesto por Superficie Vendible, de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2006”, Artículo 13, Fracción I, quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:
a. Superficie Habitacional (Sumatoria de Zonas Habitacionales y Condominales).
Impuesto por Superficie Vendible | |
Superficie: 681,631.76 m2 X 0.11 ($45.81) | $3,434,810.60 |
25% Adicional | $858,702.65 |
$4,293,513.25 |
$4,293,513.25 (Cuatro millones doscientos noventa y tres mil quinientos trece pesos 25/100
M.N.)
b. Superficie Comercial (Superficies indicadas como Comerciales).
Impuesto por Superficie Vendible
Superficie: 175,260.07 m2 X 0.14 ($45.81) $1,124,012.93
25% Adicional $281,003.23
$1,405,016.17
$1´405,016.16 (Un millón cuatrocientos cinco mil dieciséis pesos 16/100 M.N.)
3.- Cubrir ante la Tesorería Municipal, por concepto de Derechos por Supervisión de las Obras de Urbanización, según presupuesto presentado, la cantidad de $1´348,307.02 (Un millón trescientos cuarenta y ocho mil trescientos siete pesos 02/100 M.N.), de acuerdo la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2006, Art. 17, Fracción XVII, quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:
Derechos por Supervisión | |
Presupuesto $71´909,707.79 X 1.5% | $1,078,645.62 |
25% Adicional | $269,661.40 |
$1,348,307.02 |
3.- Cubrir ante la Tesorería Municipal, el importe por concepto de Autorización provisional para venta de lotes de fraccionamientos, de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2006”, Artículo 17, Fracción VI, Punto Número 5, quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:
Autorización Provisional para venta de lotes
54 X $45.81 $2,473.74
25% Adicional $618.44
$3,092.18
$3,092.18 (Tres mil noventa y dos pesos 18/100 M.N.)
4.- Asimismo, para cumplir con el uso y destino del Fraccionamiento, se deberá indicar en el Acuerdo de Cabildo que Apruebe la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización, lo señalado en el Artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en Fraccionamiento Autorizado, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y, que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.
5.- Respecto a la Venta Provisional de Lotes, el Promotor deberá depositar una Fianza a favor de: Municipio El Marqués, Querétaro, en un plazo no mayor de treinta días a partir del Acuerdo que lo Autorice, por la cantidad de $47´431,458.19 (Cuarenta y Siete Millones Cuatrocientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Pesos 19/100 M.N.), de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 154, Punto V, del Código Urbano para el Estado de Querétaro; la cual servirá para garantizar la ejecución y conclusión de las obras de urbanización que restan por ejecutarse; en un plazo no mayor de DOS AÑOS contando a partir de la fecha del Acuerdo, dicha fianza sólo será liberada bajo autorización expresa y por escrito de esta Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, siendo necesario cubra las primas correspondientes para mantenerlas vigentes por el plazo mencionado. Asimismo, el Promotor será responsable de su operación y mantenimiento hasta el tanto se lleve la entrega- recepción de las obras de urbanización a este municipio de El Marqués, Qro., el cálculo del importe de la citada garantía queda de la siguiente manera:
$47,431,458.19
Presupuesto (Por Ejecutar) $36´485,737.07 X 1.30%
Importe
Calculo para depósito de Fianza
7.- Presentar ante el H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la Escritura Pública, en la cual se establezca la transmisión de la propiedad y el dominio a favor de: Municipio El Marqués, Querétaro las Áreas de Donación con superficie de 135,184.10 m2., así como la superficie por concepto de Vialidades, 314,502.33 m2., de acuerdo al Proyecto de Lotificación previamente autorizado por esta Dirección, mediante oficio No. DDU/DPUP/771/2006, de fecha 21 de septiembre de 2006.
RESOLUTIVO QUINTO.- Que en razón a que las siguientes superficies se consideran como equipamiento para el funcionamiento propio del Fraccionamiento, su uso, ocupación o modificación deberá ser sancionado por la Autoridad correspondiente y tendrán que conservar el uso con el que serán aprobados; por lo que, éstas no podrán ser enajenadas ni modificadas y deberán considerarse como espacios abiertos, para no modificar el uso asignado:
• Por concepto de C.F.E., la superficie de 33,293.56, que corresponde al 2.46 %.
Por concepto de CNA, la superficie de 7,932.26 m2, que corresponde al 0.59 %.
RESOLUTIVO SEXTO.- Que una vez cumplimentado lo anterior, deberá protocolizarse e inscribirse en el registro publico de la propiedad y del comercio, a costa del propietario.
RESOLUTIVO SEPTIMO.- El incumplimiento de cualquiera de las condicionantes indicadas, será causa de invalidación del presente dictamen.
RESOLUTIVO OCTAVO.- Gírense las comunicaciones oficiales respectivas.
SE EXTIENDE LA SIGUIENTE CERTIFICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO., A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SIETE.
A T E N T A M E N T E
LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ SRIO. DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
PRIMERA PUBLICACION
LA LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
“CERTIFICA”
QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 16 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE, EN ACTA DE CABILDO NO. AC/018/2006-2007, SE EMITIÓ EL SIGUIENTE:
“ACUERDO”
“…V. En seguida, el C. ENRIQUE VEGA CARRILES, Presidente Municipal requiere se continué con el punto quinto del orden del día aprobado para ésta sesión, en cumplimiento a lo cual la Secretaria del Ayuntamiento, LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ, manifiesta que dicho punto es relativo a la Emisión de Dictamen por parte de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública respecto de la solicitud formulada por la C.P. Norma Patricia Hernández Barrera, Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal relativa a adecuaciones presupuéstales para el ejercicio fiscal 2007; en tal sentido se otorga el uso de la voz al C. ENRIQUE VEGA CARRILES, Presidente Municipal para que en su carácter de presidente de la Comisión referida intervenga al respecto, el cual solicita la dispensa de la lectura del dictamen correspondiente toda vez que el mismo ya se circulo previamente a los integrantes del cabildo; en virtud de lo cual la Secretaria del Ayuntamiento, LIC. MARIA DEL MAR MONTES DÍAZ somete a votación la dispensa de la lectura del dictamen en cita, resultando APROBADA POR UNANIMIDAD; Acto seguido, una vez que fue aprobada la obviedad de la lectura del dictamen de referencia, se somete a votación la aprobación del mismo, resultando APROBADO POR UNANIMIDAD; siendo el siguiente:
ASUNTO: SE EMITE DICTAMEN RELATIVO A LA SOLICITUD DE LA C.P. NORMA PATRICIA HERNÁNDEZ BARRERA, SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS Y TESORERIA MUNICIPAL RELATIVA A ADECUACIONES PRESUPUESTALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007.
La Cañada, El Marqués Qro., a 14 de Marzo del 2007
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS EN PLENO
P R E S E N T E.
LOS SUSCRITOS ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL, REGIDOR ARTURO EFRAIN ESCOBEDO AVENDAÑO Y REGIDOR JOSE LUIS MORALES IBARRA, EN NUESTRO CARÁCTER DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCAL, RESPECTIVAMENTE, DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PUBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES, QRO., CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 41 FRACCIÓN XXIV, 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 30 FRACCIÓN XI, 36, 38 FRACCIÓN II, 48 FRACCIONES I Y VI, 110, 112, 113 Y 115 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y,
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que es competencia del H. Ayuntamiento formular y expedir el Presupuesto de Egresos del Municipio de El Marqués, Querétaro, correspondiente a cada anualidad conforme a los lineamientos y tiempos establecidos en Ley.
2.- Que el Presupuesto de Egresos constituye una expresión económica de la política municipal, la organización de las estrategias en función de las prioridades y la forma ordenada de disponer y controlar los recursos.
3.- Que el Presupuesto de Egresos es el documento que establece los gastos Públicos que tendrán vigencia durante un ejercicio fiscal determinado, siendo este el medio por el cual el Municipio establece la manera de solventar los gastos de su administración.
4.- Que el Presupuesto de Egresos para el año 2007 es un plan financiero de las acciones a realizar por la Administración Municipal para el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2007 y la continuidad del Plan Municipal de Desarrollo; con base en el principio de equilibrio presupuestal contenido en el artículo 115 Constitucional.
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO.- Que el Presupuesto de Egresos para el año 2007 fue aprobado en Sesión de Cabildo del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., de fecha 18 de diciembre de 2006, mediante acta AC/012/2006-2007 y publicado en el ejemplar número 87 de fecha 31 de diciembre de 2006 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro Arteaga “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO.- Que el Presupuesto de Egresos 2007, se elaboró tomando como base las necesidades reales mínimas consideradas por cada dependencia para la realización de sus funciones, de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo 2006-2009, expresando un equilibrio de los egresos con respecto a los ingresos municipales.
TERCERO.- Que mediante oficio SFPTM-0081-2007 fechado el 13 de marzo del 2007, la C.P. Norma Patricia Hernández Barrera, Secretaria de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal remite para su sanción, las adecuaciones presupuéstales para el ejercicio fiscal 2007.
CUARTO.- Que mediante oficio SA/374/2006-2007, la Secretaría del Ayuntamiento turno a ésta Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, la solicitud formulada por la C.P. Norma Patricia Hernández Barrera, Secretaria de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, relativa a adecuaciones presupuéstales para el ejercicio fiscal 2007, para su estudio y correspondiente dictamen.
QUINTO.- Que en fecha 14 de marzo de 2007 a partir de las 13:30 horas, se realizo la Sesión de Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en cuyo punto cuatro del orden del día nos avocamos al estudio y análisis de la solicitud formulada por la C.P. Norma Patricia Hernández Barrera, Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal relativa a adecuaciones presupuéstales para el ejercicio fiscal 2007.
SEXTO.- Que el funcionamiento de la Administración Pública permite establecer los gastos mínimos de cada dependencia los cuales son contemplados para la realización del Presupuesto anual, más en el ejercicio de sus facultades y obligaciones son necesarios ajustes en las partidas a cada uno contemplados en virtud de la variación de las necesidades que han de solventarse para el cumplimiento de sus fines y su actuar cotidiano.
SÉPTIMO.- Que las adecuaciones presupuéstales propuestas por la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal obedecen a la solventación de las necesidades y compromisos contractuales que éste Municipio con anterioridad ha contraído con particulares, así como el cumplir en tiempo y forma el pago de personal de la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro adscritos a los centros de Salud de Chichimequillas y Amazcala de conformidad con el Convenio de Colaboración y Coordinación suscrito entre el Municipio de El Marqués y la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro, ya que el otorgamiento de dicho servicio médico no se puede suspender por tratarse de una garantía individual consagrada en el artículo 4 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el cual toda persona tiene derecho a la protección de la salud y por ello es obligación de la Federación y las entidades federativas el otorgar el acceso a los ya referidos servicios de salud, por lo cual han de realizarse ampliaciones hasta por $243,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) en ayudas culturales y sociales, así como $66,801.20 (SESENTA Y SEIS MIL PESOS 20/100 M.N.) en bienes informáticos, reduciendo en consecuencia
$309,801.20 (TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS UN PESOS 20/100 M.N.) en la cuenta de
atención a visitantes y funcionarios.
Así mismo, con relación a la última adecuación presupuestal requerida, y atendiendo a lo establecido en el artículo 4 Constitucional toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, siendo en la especie un ideal por el cual propugno el Constituyente, más el devenir económico en nuestro Estado hace imposible a las familias el tener el acceso a viviendas decorosas, por lo cual el Gobierno Federal ha diseñado para apoyar a las familias de menores ingresos económicos el Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda “Tu Casa” para el ejercicio fiscal 2007, el cual se prevé su ejecución a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y cuyo objetivo de aplicación se constituye para toda persona en situación de pobreza patrimonial, sin importar su origen étnico, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social y económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil, el cual se ejerce con partidas otorgadas por parte de la Federación y los Municipios, siendo en lo específico necesario, para su aplicación a personas de escasos recursos de nuestro Municipio de El Marqués, Qro., realizar una adecuación presupuestal para aumentar la Partida de Obras por Recurso Federal por un importe de
$2,000.000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), con la consecuente reducción de $2,000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) en actividades Cívicas y Festividades antes presupuestadas.
Por lo cual es necesario realizar las adecuaciones presupuéstales 2007 antes citadas, ya que dichos ajustes devienen en el cumplimiento de obligaciones contractuales y laborales de éste Municipio, así como en la aplicación del Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda “Tu Casa” que se realiza con recursos por aportaciones federales que se complementan con las aportaciones municipales ya descritas.
OCTAVO.- Que por los antecedentes citados, y con fundamento en lo señalado por los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Fracción XXIV, 83 de la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga; 30 fracción XI, 36, 38 fracción II, 48 fracciones I y VI, 110, 112, 113 y 115 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública nos permitimos emitir el siguiente:
DICTAMEN
RESOLUTIVO PRIMERO.- Que éste H. Ayuntamiento a través de su Cabildo, y en específico mediante la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, es el Órgano Facultado para expedir el presente dictamen, según lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Fracción XXIV, 83 de la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga; 30 fracción XI, 36, 38 fracción II, 48 fracciones I y VI, 110, 112, 113 y 115 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.
RESOLUTIVO SEGUNDO.- Se emite dictamen favorable respecto a la Aprobación de las adecuaciones presupuéstales para el ejercicio fiscal 2007, de la manera siguiente:
Municipio El Marqués Querétaro ADECUACIONES PRESUPUESTALES MARZO DEL 2007
CONCEPTO | PRESUPUESTO ORIGINAL | PRESUPUESTO EJERCIDO | PRESUPUESTO DISPONIBLE | AUMENTOS | DISMINUC | PRESUPUESTO MODIFICADO | |
CLAVE | |||||||
3800 | SERVICIOS OFICIALES | ||||||
3803 | ACTIVIDADES CIVICAS Y FESTIVIDADES | 2,125,373.00 | 0.00 | 2,125,373.00 | 2,000,000.00 | 125,373.00 | |
3821 | ATENCIÓN A VISITANTES Y FUNCIONARIOS | 2,196,264.00 | 222,449.05 | 1,973,814.95 | 309,801.20 | 1,664,013.75 | |
4100 | AYUDA A LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO | ||||||
4104 | AYUDAS CULTURALES Y SOCIALES | 5,074,770.00 | 1,517,986.15 | 3,556,783.85 | 243,000.00 | 3,799,783.85 | |
5200 | MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO INDUSTRIA | ||||||
5206 | BIENES INFORMATICOS | 313,201.00 | 65,310.65 | 247,890.35 | 66,801.20 | 314,691.55 | |
6200 | OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION | ||||||
6210 | OBRAS POR RECURSO FEDERAL | 6,524,170.00 | 1,231,275.26 | 5,292,894.74 | 2,000,000.00 | 7,292,894.74 | |
TOTALES | 2,309,801.20 | 2,309,801.20 |
TRANSITORIOS
RESOLUTIVO UNICO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Qro., remítase para su publicación por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Notifíquese y cúmplase…”
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SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO., A LOS 22 DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SIETE.
A T E N T A M E N T E “EL MARQUES NOS UNE”
LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ
SRIO. DEL H. AYUNTAMIENTO.
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
LA LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
“CERTIFICA”
QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 30 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE, EN ACTA DE CABILDO NO. AC/020/2006-2007, SE EMITIÓ EL SIGUIENTE:
“ACUERDO”
VI. A continuación, el C. ENRIQUE VEGA CARRILES, Presidente Municipal requiere se continué con el punto seis de el orden del día aprobado para la sesión, en cumplimiento a lo cual la Secretaria del Ayuntamiento, LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ, manifiesta que dicho punto es relativo a la Emisión de Dictamen por parte de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública respecto a adecuaciones presupuéstales para el ejercicio fiscal 2007, para su discusión y, en su caso, aprobación misma que deviene del empréstito que fue aprobado en Sesión de Cabildo de fecha de 28 de marzo del 2007; se otorga el uso de la voz al C. Enrique Vega Carriles, Presidente Municipal para que en su carácter de presidente de la Comisión referida intervenga al respecto; el cual solicita la dispensa de la lectura del dictamen correspondiente toda vez que el mismo ya se circulo previamente a los integrantes de este cabildo; en virtud de lo cual la Secretaria del Ayuntamiento, LIC. MARIA DEL MAR MONTES DÍAZ somete a votación la dispensa de la lectura del dictamen en cita, resultando APROBADA POR UNANIMIDAD. A continuación, una vez que fue aprobada la obviedad de la lectura del dictamen de referencia, se somete a votación la aprobación del mismo, resultando APROBADA POR MAYORIA con 12 votos a favor y una abstención de la Regidora CLAUDIA MARTINEZ GUEVARA, siendo el siguiente:
“...ASUNTO: SE EMITE DICTAMEN RELATIVO A LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ENRIQUE VEGA CARRILES A TRAVES DE LA SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS Y TESORERIA MUNICIPAL RELATIVA A
ADECUACIONES PRESUPUESTALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007.
La Cañada, El Marqués Qro., a 28 de Marzo del 2007
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS EN PLENO.
P R E S E N T E.
LOS SUSCRITOS ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL, REGIDOR ARTURO EFRAIN ESCOBEDO AVENDAÑO Y REGIDOR JOSE LUIS MORALES IBARRA, EN NUESTRO CARÁCTER DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCAL, RESPECTIVAMENTE, DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PUBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES, QRO., CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 41 FRACCIÓN XXIV, 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 30 FRACCIÓN XI, 36, 38 FRACCIÓN II, 48 FRACCIONES I Y VI, 110, 112, 113 Y 115 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERETARO, Y,
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que es competencia del H. Ayuntamiento formular y expedir el Presupuesto de Egresos del Municipio de El Marqués, Querétaro, correspondiente a cada anualidad conforme a los lineamientos y tiempos establecidos en Ley.
2.- Que el Presupuesto de Egresos constituye una expresión económica de la política municipal, la organización de las estrategias en función de las prioridades y la forma ordenada de disponer y controlar los recursos.
3.- Que el Presupuesto de Egresos es el documento que establece los gastos Públicos que tendrán vigencia durante un ejercicio fiscal determinado, siendo este el medio por el cual el Municipio establece la manera de solventar los gastos de su administración.
4.- Que el Presupuesto de Egresos para el año 2007 es un plan financiero de las acciones a realizar por la Administración Municipal para el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2007 y la continuidad del Plan Municipal de Desarrollo; con base en el principio de equilibrio presupuestal contenido en el artículo 115 Constitucional.
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO.- Que el Presupuesto de Egresos para el año 2007 fue aprobado en Sesión de Cabildo del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., de fecha 18 de diciembre de 2006, mediante acta AC/012/2006-2007 y publicado en el ejemplar número 87 de fecha 31 de diciembre de 2006 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro Arteaga “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO.- Que el Presupuesto de Egresos 2007, se elaboró tomando como base las necesidades reales mínimas consideradas por cada dependencia para la realización de sus funciones, de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo 2006-2009, expresando un equilibrio de los egresos con respecto a los ingresos municipales.
TERCERO.- Que mediante oficio SFPTM-0091-2007 fechado el 20 de marzo del 2007, la C.P. Norma Patricia Hernández Barrera, Secretaria de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal remite adecuaciones presupuestales para el ejercicio fiscal 2007, para su autorización en Sesión de Cabildo.
CUARTO.- Que mediante oficio SA/414/2006-2007, la Secretaría del Ayuntamiento turno a ésta Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, la propuesta del Presidente Municipal Enrique Vega Carriles a través de la Secretaria de Finanzas Publicas y Tesorería Municipal relativa a adecuaciones presupuestales para el ejercicio fiscal 2007, para su estudio y correspondiente dictamen.
QUINTO.- Que en fecha 28 de marzo de 2007 a partir de las 20:15 horas, se realizo la Sesión de Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en cuyo punto cuatro del orden del día nos avocamos al estudio y análisis de la propuesta del Presidente Municipal Enrique Vega Carriles a través de la Secretaria de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal relativa a adecuaciones presupuestales para el ejercicio fiscal 2007.
SEXTO.- Que el funcionamiento de la Administración Pública permite establecer los gastos mínimos de cada dependencia los cuales contemplados para la realización del Presupuesto anual, más en el ejercicio de sus facultades y obligaciones son necesarios ajustes en las partidas a cada uno completados en virtud de la variación de las necesidades que han de solventarse para el cumplimiento de sus fines y su actuar cotidiano.
SEPTIMO.- Que las adecuaciones presupuestales propuestas por el Presidente Municipal a través de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal obedecen a que son necesarias dichas adecuaciones para dar seguimiento a la Contratación de Empréstito por $4,500,000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N) y $42,000,000.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) más los
accesorios financieros siguientes: Comisión por apertura $457,800.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), IVA por Comisión por Apertura $68,670.00 (SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.), e Intereses en disposición $2,273,530.00 ( DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.) por un total
de accesorios de $2,800,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por lo cual han de realizarse ampliaciones hasta por $3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) en amortización de la deuda pública, $1,765,387.00 (UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) en Intereses de la deuda pública, y $2,834,613.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.),
con una disminución en consecuencia de $7,600,000.00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 20/100 M.N.) en Obras públicas por contrato préstamo.
Por lo cual es necesario realizar las adecuaciones presupuestales 2007 antes citadas, ya que dichos ajustes devienen en la Contratación de Empréstito antes referidos.
OCTAVO.- Que por los antecedentes citados, y con fundamento en lo señalado por los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Fracción XXIV, 83 de la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga; 30 fracción XI, 36, 38 fracción II, 48 fracciones I y VI, 110, 112, 113 y 115 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública nos permitimos emitir el siguiente:
DICTAMEN
RESOLUTIVO PRIMERO.- Que éste H. Ayuntamiento a través de su Cabildo, y en específico mediante la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, es el Órgano Facultado para expedir el presente dictamen, según lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Fracción XXIV, 83 de la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga; 30 fracción XI, 36, 38 fracción II, 48 fracciones I y VI, 110, 112, 113 y 115 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre el Estado de Querétaro.
RESOLUTIVO SEGUNDO.- Se emite dictamen favorable respecto a la Aprobación de las adecuaciones presupuestales para el ejercicio fiscal 2007, de la manera siguiente:
Municipio El Marqués Querétaro ADECUACIONES PRESUPUESTALES MARZO DEL 2007
CONCEPTO | PRESUPUESTO ORIGINAL | PRESUPUESTO EJERCIDO | PRESUPUESTO DISPONIBLE | AUMENTOS | DISMINUC | PRESUPUESTO MODIFICADO | ||
CLAVE | ||||||||
6000 | INVERSIÓN PUBLICA | |||||||
6100 | OBRAS PUBLICAS POR CONTRATO | |||||||
6101 | OBRAS PUBLICAS POR CONTRATO PRESTAMO | 56,900,000.00 | 0.00 | 56,900,000.00 | 7,600,000.00 | 49,300,000.00 | ||
9000 | DEUDA PUBLICA | |||||||
9100 | AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA | |||||||
9101 | AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3,000,000.00 | 3,000,000.00 | ||
9200 | INTERES DE DEUDA PUBLICA | LA | ||||||
9201 | INTERES DE DEUDA PUBLICA | LA | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,765,387.00 | 1,765,387.00 | |
9300 | COMISIONES GASTOS DE DEUDA PUBLICA | Y LA | ||||||
9301 | COMISIONES GASTOS DE DEUDA PUBLICA | Y LA | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,834,613.00 | 2,834,613.00 | |
TOTALES | 7,600,000.00 | 7,600,000.00 |
RESOLUTIVO TERCERO.- Se condiciona el cumplimiento del presente acuerdo a la autorización de la Legislatura respecto de la aprobación de Contratación de Empréstito por $4,500,000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y $42,000,000.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS 00/100
M.N.) más los accesorios financieros siguientes: Comisión por apertura $457,800.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), IVA por Comisión por Apertura $68,670.00
(SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.), e Intereses en disposición
$2,273,530.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS
00/100 M.N.) por un total de accesorios de $2,800,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
TRANSITORIOS
RESOLUTIVO UNICO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Qro., remítase para su publicación por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Notifíquese y cúmplase...”
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SE EXTIENDE LA SIGUIENTE CERTIFICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO., A LOS 17 DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SIETE.
A T E N T A M E N T E “EL MARQUES NOS UNE”
LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ
SRIO. DEL H. AYUNTAMIENTO.
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
UNICA PUBLICACION
LA LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47, FRACCION IV DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
“CERTIFICA”
QUE EN SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 04 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE, EN ACTA DE CABILDO NO. AC/022/2006-2007, SE EMITIÓ EL SIGUIENTE:
“ACUERDO”
“...VIII. En seguida, el C. ENRIQUE VEGA CARRILES, Presidente Municipal requiere se continué con el punto ocho del orden del día aprobado para ésta sesión, en cumplimiento a lo cual la Secretaria del Ayuntamiento, LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ, manifiesta que dicho punto consiste en la emisión de dictamen por parte de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, respecto de la propuesta que formula el Presidente Municipal Enrique Vega Carriles a través de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal relativa a adecuaciones presupuestales del primer trimestre para el ejercicio fiscal 2007; en tal sentido, se otorga el uso de la voz al C. Enrique Vega Carriles, Presidente Municipal para que en su carácter de Presidente de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública intervenga al respecto, el cual solicita la dispensa de la lectura del dictamen de referencia toda vez que el mismo ya se circulo anexo a la convocatoria a los integrantes del cabildo; en virtud de lo cual la Secretaria del Ayuntamiento, LIC. MARIA DEL MAR MONTES DÍAZ somete a votación la dispensa de la lectura del dictamen en cita, resultando APROBADA POR UNANIMIDAD; A continuación hace uso de la voz la regidora MA. DEL ROCÍO IBARRA CALTZONCIT con la finalidad de cuestionar por que cuando se ha presentado por cuestiones de dinero se ha manifestado que no se tienen recursos y que en esta propuesta se están transfiriendo recursos que no se han erogado, sin embargo en el área de proveeduría no se tienen los recursos para proporcionar ni agua ni papelería a la oficina de regidores, a lo que el C. ENRIQUE VEGA CARRILES, Presidente Municipal manifiesta que se han presentado algunas erogaciones extraordinarias relacionadas con el Derecho de Alumbrado Público, con los intereses que se cobrarán por el empréstito que ya se ha autorizado contrata entre otras por lo cual se tiene que realizar las modificaciones aquí propuestas; Acto seguido interviene la regidora CLAUDIA MARTÍNEZ GUEVARA quien externa que es necesario hacer las modificaciones al presupuesto de egresos en tiempo para de esta forma no
ser susceptibles de observación por parte de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro; Interviniendo la Secretaria del Ayuntamiento, LIC. MARIA DEL MAR MONTES DÍAZ para informar que el presupuesto de egresos es una proyección de lo que se erogará en el año fiscal que corresponda, por esta razón las cantidades a erogar no son exactas y en el transcurso del año correspondiente la situación financiera es fluctuante, por lo que es necesario realizar las respectivas modificaciones respecto a los imprevistos que se presenten y de esta forma tener un adecuado control tanto de los ingresos como de los egresos municipales, y evitar cualquier tipo de sanción por parte de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro; Acto seguido, una vez que fue aprobada la obviedad de la lectura del dictamen de referencia, se somete a votación la aprobación del mismo, resultando APROBADO POR MAYORIA con 13 votos a favor y un voto en contra de la Regidora Ma. del Rocío Ibarra Caltzoncit, siendo el siguiente:
“...ASUNTO: SE EMITE DICTAMEN RELATIVO A LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ENRIQUE VEGA CARRILES A TRAVES DE LA SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS Y TESORERIA MUNICIPAL RELATIVA A
ADECUACIONES PRESUPUESTALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007.
La Cañada, El Marqués, Qro., a 26 de Abril del 2007
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS EN PLENO.
P R E S E N T E.
LOS SUSCRITOS ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL, REGIDOR ARTURO EFRAIN ESCOBEDO AVENDAÑO Y REGIDOR JOSE LUIS MORALES IBARRA, EN NUESTRO CARÁCTER DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCAL, RESPECTIVAMENTE, DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PUBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES, QRO., CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 41 FRACCIÓN XXIV, 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 30 FRACCIÓN XI, 36, 38 FRACCIÓN II, 48 FRACCIONES I Y VI, 110, 112, 113 Y 115 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y,
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que es competencia del H. Ayuntamiento formular y expedir el Presupuesto de Egresos del Municipio de El Marqués, Querétaro, correspondiente a cada anualidad conforme a los lineamientos y tiempos establecidos en Ley.
2.- Que el Presupuesto de Egresos constituye una expresión económica de la política municipal, la organización de las estrategias en función de las prioridades y la forma ordenada de disponer y controlar los recursos.
3.- Que el Presupuesto de Egresos es el documento que establece los gastos Públicos que tendrán vigencia durante un ejercicio fiscal determinado, siendo este el medio por el cual el Municipio establece la manera de solventar los gastos de su administración.
4.- Que el Presupuesto de Egresos para el año 2007 es un plan financiero de las acciones a realizar por la Administración Municipal para el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2007 y la continuidad del Plan Municipal de Desarrollo; con base en el principio de equilibrio presupuestal contenido en el artículo 115 Constitucional.
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO.- Que el Presupuesto de Egresos para el año 2007 fue aprobado en Sesión de Cabildo del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., de fecha 18 de diciembre de 2006, mediante acta AC/012/2006-2007 y publicado en el ejemplar número 87 de fecha 31 de diciembre de 2006 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro Arteaga “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO.- Que el Presupuesto de Egresos 2007, se elaboró tomando como base las necesidades reales mínimas consideradas por cada dependencia para la realización de sus funciones, de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo 2006- 2009, expresando un equilibrio de los egresos con respecto a los ingresos municipales.
TERCERO.- Que mediante oficio SFPTM-0127-2007 fechado el 19 de enero del 2007, y recibido en la Secretaría del Ayuntamiento el 20 de abril del 2007, la C.P. Norma Patricia Hernández Barrera, Secretaria de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal remite adecuaciones presupuestales para el ejercicio fiscal 2007, para su autorización en Sesión de Cabildo.
CUARTO.- Que mediante oficio SA/477/2006-2007, la Secretaría del Ayuntamiento turno a ésta Comisión de Hacienda Patrimonio y Cuenta Pública, la propuesta del Presidente Municipal Enrique Vega Carriles a través de la Secretaria de Finanzas Publicas y Tesorería Municipal relativa a adecuaciones presupuestales para el ejercicio fiscal 2007, para su estudio y correspondiente dictamen.
QUINTO.- Que en fecha 26 de marzo de 2007 a partir de las 11:00 horas, se realizo la Sesión de Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en la cual nos avocamos al estudio y análisis de la propuesta del Presidente Municipal Enrique Vega Carriles a través de la Secretaria de Finanzas Publicas y Tesorería Municipal relativa a adecuaciones presupuestales para el ejercicio fiscal 2007.
SEXTO.- Que el funcionamiento de la Administración Pública permite establecer los gastos mínimos de cada dependencia los cuales son contemplados para la realización del Presupuesto anual, más en el ejercicio de sus facultades y obligaciones son necesarios ajustes en las partidas a cada uno contemplados en virtud de la variación de las necesidades que han de solventarse para el cumplimiento de sus fines y su actuar cotidiano.
SEPTIMO.- Que las adecuaciones presupuestales propuestas por el Presidente Municipal a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal obedecen a que en el primer trimestre 2007 (enero, febrero y marzo) algunas partidas presupuestales no fueron ejercidas en su totalidad como se había contemplado en el presupuesto de egresos 2007, dada la variación de necesidades, y en otras es necesario el ampliar los montos establecidos, por ello, es necesario el transferir el monto no ejercido a las partidas que requieren mayor presupuesto, para así solventar los gastos que generan las Secretarías del Municipio.
OCTAVO.- Que por los antecedentes citados, y con fundamento en lo señalado por los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 41 Fracción XXIV, 83 de la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga; 30 fracción XI, 36, 38 fracción II, 48 fracciones I y VI, 110, 112, 113 y 115 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública nos permitimos emitir el siguiente:
DICTAMEN
RESOLUTIVO PRIMERO.- Que éste H. Ayuntamiento a través de su Cabildo, y en específico mediante la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, es el Órgano Facultado para expedir el presente dictamen, según lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Fracción XXIV, 83 de la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga; 30 fracción XI, 36, 38 fracción II, 48 fracciones I y VI, 110, 112, 113 y 115 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.
RESOLUTIVO SEGUNDO.- Se emite dictamen favorable respecto a la Aprobación de las adecuaciones presupuestales para el ejercicio fiscal 2007, de la manera siguiente:
Municipio El Marqués Querétaro
ADECUACIONES PRESUPUESTALES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2007
CLAVE | CONCEPTO | PRESUPUESTO ORIGINAL | AUMENTOS | DISMINUC | PRESUPUESTO MODIFICADO |
3000 | SERVICIOS GENERALES | ||||
3100 | SERVICIOS BASICOS | ||||
3106 | SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA | 312,580.00 | 1,220,864.00 | 1,523,444.00 | |
3200 | SERVICIO DE ARRENDAMIENTO | ||||
3210 | ARRENDAMIENTOS ESPECIALES | 3,810,177.00 | 1,531,073.75 | 2,279,103.25 | |
3400 | SERVICIOS COMERCIAL Y BANCARIO | ||||
3414 | SERVICIOS JUDICIALES Y NOTARIALES | 24,013.00 | 310,209.75 | 334,222.75 | |
3600 | SERVICIOS DE IMPRESIÓN, PUBLICACIÓN, DIFUSIÓN E INF. | ||||
3602 | GASTOS DE PROPAGANDA Y PROMOCIÓN | 2,285,413.00 | 45,264.00 | 2,240,149.00 | |
3606 | OTROS GASTOS DE PUBLICACIÓN, DIFUSIÓN E INFORMACIÓN | 0.00 | 45,264.00 | 45,264.00 | |
4000 | TRANSFERENCIAS |
4100 | AYUDA A LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO | ||||
4104 | AYUDAS CULTURALES Y SOCIALES | 5,074,770.00 | 654,667.02 | 4,420,102.98 | |
4600 | OTRAS TRANSFERENCIAS | ||||
4601 | TRANSFERENCIAS CONTINGENTES | 1,000,000.00 | 59,868.02 | 1,059,868.02 | |
5000 | BIENES MUEBLES E INMUEBLES | ||||
5300 | VEHICULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE | ||||
5301 | VEHICULOS Y EQUIPO TERRESTRE | 1,300,000.00 | 594,799.00 | 1,894,799.00 | |
6000 | INVERSION PUBLICA | ||||
6200 | OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION | ||||
6201 | OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION | 0.00 | 433,077.43 | 433,077.43 | |
6210 | OBRAS POR RECURSO FEDERAL | 6,524,170.00 | 433,077.43 | 6,091,092.57 | |
TOTALES | 2,664,082.20 | 2,664,082.20 |
TRANSITORIOS
UNICO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Qro., remítase para su publicación por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Notifíquese y cúmplase...”
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SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO., A LOS 21 DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SIETE.
A T E N T A M E N T E “EL MARQUES NOS UNE”
LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ
SRIO. DEL H. AYUNTAMIENTO.
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE HUIMILPAN, QRO. 2006-2009
ACTA NÚM. 032
EN LA CIUDAD DE HUIMILPAN, QRO., SIENDO LAS 15:00 HORAS; DEL DÍA 30 DE JULIO DEL 2007 (DOS MIL SIETE); REUNIDOS EN EL SALÓN DE CABILDOS DE ESTA PRESIDENCIA MUNICIPAL, LOS CC. JOSÉ LUCIO FAJARDO ORTA, PRESIDENTE MUNICIPAL, Y LOS CC. MARIA GARCIA PEREZ, ANTONIO BAILÓN AGUILAR, MA. LETICIA FEREGRINO FEREGRINO, MARIA MICAELA BOTELLO ROJAS, JOSE SALOMÓN MEJIA GARCIA, JUAN MIGUEL RUIZ MARTINEZ, MARGARITO OLVERA MORALES, AGUSTÍN BOCANEGRA MORENO Y JOSE MARTINEZ ORDÓÑEZ, REGIDORES Y EL ING. SAMUEL GOMEZ GONZALEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CON BASE EN LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 14, 16, 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO DE ARTEAGA; 27, 30 FRACCIÓN I, XII, DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y ATENDIENDO A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE ACTA DE SESIÓN DE CABILDO, AUNADO AL PROPÓSITO PRIMORDÍAL Y RATIO DEL PRESENTE INSTRUMENTO QUE ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES MANIFESTADAS LÍNEAS ARRIBA
Y, EN CONSECUENCIA DE ELLO, SE TRADUZCA EN EL CONOCIMIENTO PORMENORIZADO Y SUFICIENTE QUE EL GOBERNADO DEBE DE TENER ATENDIENDO A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES TILDADAS CON LOS NUMERALES 14 Y 16, PARA QUE DE ESTA MANERA LAS CIRCUNSTANCIAS DE ESTE ACTO DE AUTORIDAD SEAN DETERMINADAS EN SU TOTALIDAD CON LA EXPLICACIÓN BASTA Y EXHAUSTIVA EN ESENCIA DEL ACTO QUE SE REALIZA EN ESTE MOMENTO. POR ENDE, SE DETALLA TANTO EN LO ADJETIVO COMO EN LO SUSTANTIVO Y NO ÚNICAMENTE EN LA MOTIVACIÓN PRO FORMA, PARA EFECTO DE QUE SE TENGA LA OPORTUNIDAD DE CONTRAVERTIR EL MERITO DE LAS DECISIONES DE AUTORIDAD. ASIMISMO, APLICANDO LA DETERMINACIÓN DEL ARTÍCULO 115 DE NUESTRA CARTA MAGNA, ESTE AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL HUIMILPAN ESTA INTEGRADO POR UN PRESIDENTE MUNICIPAL, REGIDORES Y UN SÍNDICO, LOS CUALES FUERON ELEGIDOS POR ELECCIÓN POPULAR DIRECTA, Y POR ESA MISMA PRERROGATIVA CONSTITUCIONAL, LA COMPETENCIA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SE EJERCE EXCLUSIVAMENTE POR ESTA AUTORIDAD MUNICIPAL. EN LA MISMA TESITURA, ESTE MUNICIPIO LIBRE TOMA COMO BASE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA LA FORMA DE GOBIERNO REPUBLICANO, REPRESENTATIVO Y POPULAR. ASÍ PUES, ESTE AYUNTAMIENTO QUE ES UN ÓRGANO COLEGIADO DE REPRESENTACIÓN POPULAR DEPOSITARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CUYO PROPÓSITO ES REUNIR Y ATENDER LAS NECESIDADES COLECTIVAS Y SOCIALES DENTRO DE SU JURISDICCIÓN, ES QUE SESIONA Y DICTAMINA ESTE INSTRUMENTO QUE OCUPA, Y QUE SE REALIZA DENTRO DE LOS PARÁMETROS Y NORMATIVIDAD QUE SE MENCIONÓ EN EL PROEMIO. POR LO TANTO SE DA INICIO A LA PRESENTE ACTA DE SESIÓN DE CABILDO BAJO EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA: PRIMER PUNTO.- PASE DE LISTA Y DECLARATORIA DE QUÓRUM; SEGUNDO PUNTO.- INSTALACIÓN LEGAL DE LA SESIÓN; TERCER PUNTO.-LECTURA DE EL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Y APROBACIÓN DE LA MISMA; CUARTO PUNTO.- LA RATIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO “APAPÁTARO - LA NORIA” Y LA APROBACIÓN DE LA VERSIÓN ABREVIADA, POR PARTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA. QUINTO PUNTO.- CLAUSURA DE LA SESIÓN. PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.- A CONTINUACIÓN SE PROCEDE AL PASE DE LISTA, DÁNDOSE CUENTA DE LA ASISTENCIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y LOS NUEVE REGIDORES, POR LO QUE EL PRESIDENTE FORMULA DECLARATORIA LEGAL DE QUÓRUM. SEGUNDO PUNTO DE EL ORDEN DEL DÍA.- ACTO SEGUIDO EL C. JOSE LUCIO FAJARDO ORTA, PRESIDENTE MUNICIPAL DECLARA DEBIDAMENTE INSTALADA LA SESIÓN, POR LO TANTO TODOS LOS ACUERDOS QUE DE ÉSTA EMANEN SERÁN VALIDOS Y OBLIGATORIOS. TERCER PUNTO DEL ORDEN DE EL DÍA.- ACTO SEGUIDO EL PRESIDENTE MUNICIPAL, OTORGA LA PALABRA AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, QUIEN DA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, LA CUAL ES APROBADA POR UNANIMIDAD Y SE ORDENA SU ARCHIVO CORRESPONDIENTE EN LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO. CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.- EN DESAHOGO DEL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA CONSISTENTE EN DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO., RELATIVO A LA ELABORACIÓN DEL “PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE APAPÁTARO – LA NORIA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO.”; SE OTORGA EL USO DE LA VOZ A LA REGIDORA MA. LETICIA FEREGRINO FEREGRINO, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN REFERIDA INTERVENGA AL RESPECTO; LA CUAL EN USO DE LA VOZ SOLICITA LA OBVIEDAD DE LA LECTURA DEL DICTAMEN EN CITA POR HABER SIDO CIRCULADO CON ANTERIORIDAD A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, EN VIRTUD DE LO CUAL, ÉL ING. SAMUEL GÓMEZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO PROCEDE A SOMETER A VOTACIÓN LA OBVIEDAD DE LA LECTURA SOLICITADA, LA CUAL RESULTO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS. A CONTINUACIÓN Y UNA VEZ QUE SE CONOCE EL CONTENIDO DEL DICTAMEN POR LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, SE PROCEDE A SOMETER A VOTACIÓN EL MISMO, RESULTANDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS. SIENDO: PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE APAPÁTARO – LA NORIA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO. Y SU VERSIÓN ABREVIADA. LOS SUSCRITOS MA. LETICIA FEREGRINO FEREGRINO, SALOMÓN MEJÍA GARCÍA Y AGUSTÍN BOCANEGRA MORENO, PRESIDENTA Y VOCALES, RESPECTIVAMENTE, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL AYUNTAMIENTO DE HUIMILPAN, QRO., CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS
27 PÁRRAFO TERCERO Y 115 FRACCIÓN V INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTICULO 88 FRACCIÓN A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; ARTÍCULOS 1, 3, 4, 6, 9 FRACCIÓN I, 12 FRACCIÓN IV Y 28 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN I,
6, 7 FRACCIONES I Y IV, 8, 10 FRACCIÓN XIII, 13 FRACCIONES I Y VII, 28 FRACCIÓN V INCISO D, 29, 32,
33, 34 Y 35, DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3, 5, 30, FRACCIÓN II INCISO A, VII, 121, 122, FRACCIÓN VII Y 128 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y ARTÍCULOS 46, 47, 48, 152 FRACCIÓN II, 153, 155 Y 156 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE HUIMILPAN, QRO., Y CONSIDERANDO: QUE EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONCEDE LA FACULTAD A LOS MUNICIPIOS, PARA FORMULAR SUS PLANES DE DESARROLLO, QUE LE PERMITEN ORDENAR Y REGULAR LOS ASENTAMIENTO HUMANOS EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN DE SU TERRITORIO. QUE EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO Y LOS PLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANO EXPEDIDOS POR EL H. AYUNTAMIENTO, SON EL CONJUNTO DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS, NORMAS TÉCNICAS Y DISPOSICIONES RELATIVAS PARA REGULAR LA FUNDACIÓN, CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO, LOS CUALES SON SUSCEPTIBLES DE MODIFICACIÓN CUANDO EXISTEN VARIACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES O CIRCUNSTANCIAS QUE LES DIERON ORIGEN, SURJAN TÉCNICAS DIFERENTES QUE PERMITAN UNA REALIZACIÓN MÁS SATISFACTORIA O SOBREVENGAN CAUSAS DE INTERÉS SOCIAL QUE LES AFECTE, ENTRE OTRAS. QUE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO ESTABLECE EN SUS ARTÍCULOS 121 A 128, LOS ALCANCES DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL Y SU POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN. QUE COMPETE AL H. AYUNTAMIENTO RESOLVER RESPECTO DE LA APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE APAPÁTARO – LA NORIA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO. Y SU VERSIÓN ABREVIADA. QUE LA POLIGONAL CORRESPONDIENTE AL PLAN ANTES MENCIONADO, ES UNA UNIDAD GEOGRÁFICA, ECONÓMICA Y SOCIAL, QUE FORMA PARTE DE LA ZONA CONURBADA DE LA CIUDAD QUERÉTARO, DADO EL CRECIMIENTO URBANO, EL DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA CAPITAL DEL ESTADO. SU PRIVILEGIADA UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y LA SUPERFICIE EQUIPADA PARA EL ASENTAMIENTO INDUSTRIAL CONSTITUYEN ELEMENTOS MUY IMPORTANTES PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES Y DE POBLACIÓN HACIA EL MUNICIPIO DE HUIMILPAN. LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE APAPÁTARO – LA NORIA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO. Y SU VERSIÓN ABREVIADA, ES IMPORTANTE YA QUE ES EL PRIMER INSTRUMENTO DE PLANEACIÓN URBANA EN LA ZONA Y CONTAR CON ÉL PERMITIRÁ AL MUNICIPIO REGULAR LA PLANEACIÓN, FUNDACIÓN, CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN; ESTABLECER ADECUADAS PROVISIONES, USOS, RESERVAS Y DESTINOS DE TIERRAS; DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA ORDENACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL; PARA LOGRAR ASÍ, EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL MUNICIPIO, EN BENEFICIO Y MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACIÓN. ES POR ELLO, QUE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL EN COORDINACIÓN Y CON EL APOYO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DE GOBIERNO DEL ESTADO, PROMOVIÓ LA ELABORACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE APAPÁTARO – LA NORIA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO.Y SU VERSIÓN ABREVIADA, CON EL QUE SE PRETENDE COMO INSTRUMENTO DE PLANEACIÓN URBANA, ATENDER LA DINÁMICA DE CRECIMIENTO DEL MUNICIPIO BAJO LOS LINEAMIENTOS EN EL ESTABLECIDOS, RESPETANDO LAS ÁREAS AGRÍCOLAS DE ALTA PRODUCTIVIDAD Y LOS USOS DEL SUELO MEDIANTE UNA ZONIFICACIÓN SECUNDARIA CON SU CORRESPONDIENTE DEFINICIÓN DE COMPATIBILIDAD DE USOS. DENTRO DE LAS LOCALIDADES QUE INTEGRAN EL ÁREA DE ESTUDIO SE ENCUENTRAN: APAPÁTARO, LA NORIA, EL MILAGRO, EL VEGIL, CARRANZA, PUERTA DE TEPOZÁN, PANIAGUA, LA HACIENDITA, EL ZORRILLO, LOS BORDOS, EL GARRUÑAL Y LA PRESITA, COMPRENDIENDO UNA SUPERFICIE DE ESTUDIO DE 7,531.19 HAS., DENTRO DE LA CUAL SE CONTEMPLA UNA SUPERFICIE DE ÁREA URBANA DE 620.37 HAS. ANTECEDENTES: PRIMERO.- QUE EL DÍA 01 DE ENERO DEL 2007, SE DIO INICIO FORMALMENTE A LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTES, AL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE APAPÁTARO – LA NORIA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO., A TRAVÉS DEL EQUIPO ENCARGADO PARA SU ELABORACIÓN A CARGO DE LA EMPRESA ARC & DI, EN COORDINACIÓN CON LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, Y CON EL APOYO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DE GOBIERNO DEL ESTADO; PARA LO CUAL, Y CON BASE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO
URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EL CUAL SE DESCRIBEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO EN SU JURISDICCIÓN; PREVEER LAS ACCIONES QUE TIENDAN A CONSERVAR, MEJORAR Y REGULAR EL CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN; ETC. SEGUNDO.- QUE EL DÍA 13 DE JUNIO DEL 2006, SE PUBLICÓ EN LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EL AVISO DEL INICIO DE LOS TRABAJOS REFERENTES A LA ELABORACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE APAPÁTARO – LA NORIA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO., QUEDANDO ABIERTO EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA, ESTANDO A DISPOSICIÓN DE LA CIUDADANÍA PARA COMENTARIOS Y SUGERENCIAS SOBRE LA PROBLEMÁTICA DEL DESARROLLO URBANO Y SU ESTRATEGÍA. TERCERO.- QUE CON FECHA 24 DE JULIO DEL 2006, SE LLEVÓ A CABO EL FORO DE CONSULTA CIUDADANA PARA LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO “PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE APAPÁTARO – LA NORIA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO.”, A FIN DE QUE LA CIUDADANÍA PARTICIPARA EN LA ELABORACIÓN DE DICHOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN URBANA. CUARTO.- QUE EN FECHA 29 DE JUNIO DE 2007, FUE RECIBIDO EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE HUIMILPAN, QRO., EL DICTAMEN TÉCNICO NÚMERO SEC/DUV/SPU/110/2007, SIGNADO POR EL ARQ. JOSÉ LUIS COVARRUBIAS HERRERA, SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN INTERMUNICIPAL DE CONURBACIÓN DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO, POR EL CUAL CONSIDERA PROCEDENTE LA APROBACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE APAPÁTARO – LA NORIA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO. QUINTO.- QUE MEDIANTE OFICIO SA/203-A/2007 FECHADO EL DÍA 9 DE JULIO DE 2007, LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, TURNÓ PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, LA INICIATIVA DE ACUERDO GENERAL FORMULADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EN USO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XIII DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO RELATIVA A LA PROPUESTA DEL “PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE APAPÁTARO – LA NORIA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO. Y SU VERSIÓN ABREVIADA”. SEXTO.- QUE POR LOS ANTECEDENTES CITADOS, Y CON FUNDAMENTO EN LO SEÑALADO POR LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO Y 115 FRACCIÓN V INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTICULO 88 FRACCIÓN A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; ARTÍCULOS 1, 3, 4, 6, 9 FRACCIÓN I, 12 FRACCIÓN IV Y 28 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS;
ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I Y II, 6, 7 FRACCIONES I, IV, X, 8, 9, 10 FRACCIÓN V, XIII, 13 FRACCIONES
I, III, VII, Y X, 17 FRACCIÓN I, 28 FRACCIONES I, II, V INCISO D, 29, 32, 33, 34 Y 35, DEL CÓDIGO
URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3, 30, FRACCIÓN II-A), VII, 121, 122, FRACCIÓN VII, X, Y 128 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y ARTÍCULOS 46, 47, 48, 152 FRACCIÓN II, 153, 155 Y 156 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE HUIMILPAN, QRO., SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE H. CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: ACUERDO: UNICO.- SE RATIFICA LA APROBACIÓN DEL “PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE APAPÁTARO – LA NORIA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO.” Y SE APRUEBA SU VERSIÓN ABREVIADA EL CUAL CONSTA DE UNA MEMORIA TÉCNICA QUE CONTIENE: NIVEL DIAGNOSTICO (ANTECEDENTES Y DIAGNOSTICO- PRONOSTICO); NIVEL NORMATIVO; NIVEL ESTRATÉGICO; NIVEL PROGRAMÁTICO Y CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL; Y NIVEL INSTRUMENTAL. ASÍ COMO ANEXOS, QUE CONSTA DE ANEXO GRÁFICO 1 (PLANOS) CORRESPONDIENTES, QUE CONTIENEN LA DESCRIPCIÓN COMPLETA DEL MISMO. DIAGNÓSTICO. A-1 PLANO BASE; A-2 LOCALIZACIÓN DE LA ZONA DE ESTUDIO; D-1 EDAFOLOGÍA; D-2 GEOLOGÍA; D-3 USO DE SUELO Y VEGETACIÓN; D-4 ELEVACIONES DE TERRENO; D-5 APTITUD TERRITORIAL; D-6 TENENCIA DE LA TIERRA; D-7 HIDROLOGÍA; D-8 AGUA POTABLE; D-9 DRENAJE; D-10 ELECTRIFICACIÓN; Y D-11 USO ACTUAL DEL SUELO. ESTRATEGIA. E-1 DEFINICIÓN DE ÁREAS; E-2 ETAPAS DE DESARROLLO; E-3 ESTRUCTURA VIAL; E-4 POLÍTICAS DE DESARROLLO; E-5 ZONIFICACIÓN SECUNDARIA; Y E-6 POLÍTICAS Y ACCIONES. ANEXO GRÁFICO 2 (PLANOS DE DETALLE POR LOCALIDAD); ANEXO FOTOGRÁFICO; ANEXO DE FICHAS TÉCNICAS; NUMERALÍA Y CRÉDITOS. TRANSITORIOS: PRIMERO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO, ASÍ COMO, LA VERSIÓN ABREVIADA DEL “PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE APAPÁTARO – LA NORIA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO.”, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, Y EN DOS PERIÓDICOS LOCALES DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL ESTADO, POR UNA SOLA OCASIÓN, ENTRANDO EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN ÉL
PERIÓDICO OFICIAL. VERSIÓN ABREVIADA A LA MEMORIA TÉCNICA DEL “EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE APAPÁTARO – LA NORIA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO.” INTRODUCCIÓN. LOS TRABAJOS DE ELABORACIÓN DEL PRESENTE TRABAJO DENOMINADO PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO APAPÁTARO – LA NORIA, RESPONDE A LA NECESIDAD DE CONTAR CON UN INSTRUMENTO DE PLANEACIÓN QUE NORME LOS USOS DE SUELO Y ORIENTE EL DESARROLLO URBANO HACIA ÁREAS APTAS PARA ELLO, DENTRO DEL CONTEXTO DE LA ZONA CONURBADA DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO, EN LA CUAL SE INSERTA LA ZONA EN ESTUDIO. LA UBICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO CUMBRES DEL CIMATARIO, DENTRO DE LA ZONA DE ESTUDIO, ASENTADO JUSTO EN LOS LÍMITES DE LOS MUNICIPIOS DE HUIMILPAN Y DE QUERÉTARO, REPRESENTA UN ELEMENTO DE IMPORTANCIA PARA ESTUDIARSE. DICHO DESARROLLO CON SUS 1,620 LOTES, REPRESENTA UN CONSIDERABLE CRECIMIENTO AL CORTO Y MEDIANO PLAZO DE LAS ÁREAS URBANIZADAS PARA EL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, INCREMENTO QUE SE SUMA A LA PROGRESIVA MANCHA URBANA DE LA ZONA CONURBADA DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO. AUNADO A LO ANTERIOR, SE PLANEAN PROYECTOS DE VIVIENDA EN LAS INMEDIACIONES DE APAPÁTARO Y CARRANZA, QUE TAMBIÉN REPRESENTARÁN UN FUERTE CRECIMIENTO PARA LA ZONA DE ESTUDIO Y PARA LA CONURBACIÓN. DENTRO DE LA ZONA QUE SE REGULARÁ CON ESTE TRABAJO, SE TIENEN PLANTEADAS ÁREAS URBANIZABLES DE ACUERDO A LA APTITUD TERRITORIAL ARROJADA POR LOS ANÁLISIS REALIZADOS PARA EL TERRITORIO EN CUESTIÓN, ESTANDO ACORDE CON LO QUE SE PLANTEA EN EL PLAN QUE ORDENA Y REGULA LA ZONA CONURBADA DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QUE A PESAR DE NO CONTAR AÚN CON UNA VIGENCIA JURÍDICA, SI ES PERTINENTE CONTEMPLAR LAS PROPUESTAS HECHAS EN EL ESTUDIO, DEBIDO AL GRADO DE COMPLEJIDAD E IMPORTANCIA DEL MISMO. LAS PRINCIPALES ÁREAS APTAS PARA EL DESARROLLO URBANO SE UBICAN EN LAS INMEDIACIONES DE APAPÁTARO, CARRANZA, EL ZORRILLO, EL GARRUÑAL Y EL MILAGRO, PANIAGUA Y LOS BORDOS, SIENDO IMPORTANTE BOLSA DE SUELO PARA DAR SOPORTE AL CRECIMIENTO URBANO DE LA CONURBACIÓN Y AL DESARROLLO URBANO Y ECONÓMICO DEL MUNICIPIO Y LAS LOCALIDADES. ASIMISMO, SE UBICAN OTRAS SIETE COMUNIDADES EN LA MISMA ZONA DE ESTUDIO, LAS CUALES PRESENTAN UNA DINÁMICA DE CRECIMIENTO POR ARRIBA DE LA MEDIA ESTATAL, REQUIRIENDO POR ELLO, CRITERIOS DE CONTROL, REGULACIÓN Y DE VIGILANCIA DEL DESARROLLO URBANO, DE MANERA QUE SE CONSIGA UNA MEJORÍA EN LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS HABITANTES, TANTO DE DICHAS LOCALIDADES EN PARTICULAR, COMO DE TODA LA CONURBACIÓN EN GENERAL. PARA ELLO, SE CONSIDERARÁ LA ESTRUCTURA METODOLÓGICA EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES PARCIALES QUE EL GOBIERNO MUNICIPAL EN COORDINACIÓN CON LA INSTANCIA ESTATAL RECTORA DEL DESARROLLO URBANO, HAN PROPUESTO PARA LA ENTIDAD, CONSIDERANDO COMO HORIZONTES DE PLANEACIÓN LOS AÑOS 2009 COMO EL CORTO PLAZO, 2015 COMO EL MEDIANO PLAZO Y EL AÑO 2025 COMO EL LARGO PLAZO. ASIMISMO, SE CONTEMPLARÁN LOS AVANCES QUE PRESENTAN LOS ESTUDIOS PARA LA CONURBACIÓN, DENTRO DE LOS TRABAJOS DEL PLAN QUE ORDENA Y REGULA LA ZONA CONURBADA DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO. LA ZONA DE ESTUDIO COMPRENDE 7,531.19 HA DELIMITÁNDOSE CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: AL NORTE CON EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, DIVIDIENDO VIRTUALMENTE AL CERRO DEL CIMATARIO; AL SUR CON EL LÍMITE DE ZONA DE ESTUDIO DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA SURPONIENTE DEL MUNICIPIO DE HUIMILPAN; AL ORIENTE CON EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO Y EL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS; AL PONIENTE LIMITA CON EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA (DETALLES DE PUNTOS EN PLANO A- 2). EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO APAPÁTARO – LA NORIA, REPRESENTA UN 5.76 % DE LA ZONA DE ESTUDIO DEL PLAN QUE ORDENA Y REGULA LA ZONA CONURBADA DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO, CUYO LÍMITE LA ENVUELVE POR COMPLETO. SE LIMITA AL SUR CON OTROS DOS LÍMITES NORMATIVOS: PLAN PARCIAL DE LA ZONA SURPONIENTE Y PLAN DE CENTRO DE POBLACIÓN DE HUIMILPAN. DIAGNÓSTICO. LA ZONA DE ESTUDIO PERTENECE A LA REGIÓN HIDROLÓGICA RH12 LERMA – SANTIAGO, CONTENIENDO LA CUENCAS DEL RÍO LAJA. ASIMISMO, SE ENCUENTRA DENTRO LA SUBCUENCA DEL RÍO APASEO. EL TERRITORIO DE LA ZONA DE ESTUDIO CUENTA PRINCIPALMENTE CON TERRENOS PLANOS QUE VAN DEL 0 AL 5.00 % DE PENDIENTE, REPRESENTANDO UN 61.57% DEL TOTAL DEL LÍMITE DE ESTUDIO. ASIMISMO, UN 30.34% CORRESPONDE A TERRENOS CON ELEVACIONES MEDIAS, DEL 5.00 AL 15.00 %. LAS ÁREAS CON PENDIENTES MAYORES DEL 15.00 % SE CONSIDERAN NO APTAS PARA LA URBANIZACIÓN, Y EN ESTE CASO, ABARCAN UN 8.90 % DEL TOTAL DE HECTÁREAS QUE FORMAN LA POLIGONAL DE
ANÁLISIS. LAS ZONAS APTAS PARA EL DESARROLLO URBANO REPRESENTAN UN 31.17% DE LA ZONA, ESTO ES DEBIDO A LA EXISTENCIA DE ROCAS CONSIDERADAS COMO BLANDAS, ACEPTABLES PARA LOS TRABAJOS DE URBANIZACIÓN, SUELOS POCO PRODUCTIVOS, TERRENOS PLANOS Y, EN GENERAL, SUELOS QUE NO PRESENTAN CUALIDADES ECOLÓGICAS, NI QUE SE ENCUENTREN SOBRE EL IMPORTANTE ELEMENTO HIDROLÓGICO DEL ACUÍFERO DE HUIMILPAN. LAS ÁREAS CON APTITUD MEDIA, SON AQUELLAS ZONAS EN DONDE SE CUENTA CON ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE MEDIANO IMPACTO AL ENTORNO, TALES COMO SUELOS MEDIANAMENTE FÉRTILES, ÁREAS AGRÍCOLAS DE TEMPORAL Y VEGETACIÓN SECUNDARIA, REPRESENTADA POR AQUELLA VEGETACIÓN QUE YA HA SIDO MODIFICADA POR LA ACCIÓN DE LAS ACTIVIDADES HUMANAS. DENTRO DE LA ZONA EN ESTUDIO, LAS COMUNIDADES JUEGAN UN PAPEL ESPECÍFICO Y FUNCIONAL DENTRO DE SU PROPIO CONTEXTO MICROREGIONAL, PRESENTANDO TAMBIÉN DINÁMICAS DE RELACIÓN FUERA DEL ÁMBITO MUNICIPAL, DETERMINANDO LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN EN GRAN MEDIDA, LA INTEGRACIÓN DE LAS COMUNIDADES Y LA CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE LOCALIDADES, AUNADO AL NÚMERO DE POBLADORES QUE HABITAN LOS ASENTAMIENTOS. DE ESTA FORMA, LA CARRETERA ESTATAL 411 CONFORMA UN BLOQUE DE LOCALIDADES, UNIENDO EL NORTE CON EL SUR DEL MUNICIPIO E INTERRELACIONANDO A LAS LOCALIDADES DE APAPÁTARO, EL VEGIL Y LOS BORDOS, CON LA CABECERA MUNICIPAL DE HUIMILPAN Y CON LA CIUDAD DE QUERÉTARO Y SU ZONA CONURBADA. POR LA PARTE PONIENTE, APAPÁTARO SE ENLAZA CON SAN ANTONIO DEL PUENTE, LOCALIDAD UBICADA EN LOS LÍMITES CON CORREGIDORA. ASIMISMO, UN ENTRELAZADO DE CAMINOS EMPEDRADOS, EN LA PARTE CENTRAL DE LA ZONA, COMUNICA A LAS LOCALIDADES DE APAPÁTARO CON EL MILAGRO Y ÉSTA SU VEZ CON LAS COMUNIDADES MENORES DE EL GARRUÑAL, EL ZORRILLO, PANIAGUA, LA PRESITA Y LA HACIENDITA. APAPÁTARO SE ENLAZA TAMBIÉN CON LAS COMUNIDADES DE CARRANZA, PUERTA DEL TEPOZÁN Y LOS BORDOS, POR MEDIO DE CAMINOS EMPEDRADOS HACIA EL CENTRO SUR DE LA ZONA EN ESTUDIO. COMO RESULTADO DEL SISTEMA DE LOCALIDADES, SE TIENEN DOS MICROREGIONES CLARAMENTE IDENTIFICADAS, LA MICROREGIÓN APAPÁTARO – EL MILAGRO Y LA MICROREGIÓN EL VEGIL. ASIMISMO, SE VISLUMBRAN COMO CENTROS CONCENTRADORES MICROREGIONALES APAPÁTARO Y EL VEGIL. ESTAS LOCALIDADES PRESENTAN DICHA CONDICIÓN DE CENTRO CONCENTRADOR POR SUS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE NÚMERO DE HABITANTES, UBICACIÓN, ACCESIBILIDAD, NIVEL DE EXISTENCIA DE SERVICIOS BÁSICOS Y DE EQUIPAMIENTO, SIENDO CENTROS DE ATRACCIÓN PARA LAS POBLACIONES DEL RESTO DE LAS LOCALIDADES EN ESTUDIO. PARA EL FRACCIONAMIENTO CUMBRES DEL CIMATARIO, MÁS BIEN LA RELACIÓN SE DIRIGE HACIA LA CIUDAD DE QUERÉTARO Y SU ZONA CONURBADA, EN TÉRMINOS DE ABASTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, COMERCIO, RECREACIÓN Y EMPLEO. PARA LA LOCALIDAD DE LA NORIA, LA RELACIÓN ES BÁSICAMENTE EN LA OFERTA DE EMPLEO QUE GENERA DICHA ZONA. LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN EN LA ZONA DE ESTUDIO, COMPRENDEN BRECHAS, TERRACERÍAS, CAMINOS EMPEDRADOS Y LAS CARRETERAS ASFALTADAS, PRESENTANDO GENERALMENTE UN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN Y DE MANTENIMIENTO, ASÍ COMO VARIACIÓN EN ANCHOS DE CORONA. DE ESTA FORMA, LAS VÍAS CON LAS QUE SE CUENTA SON: TERRACERÍAS CON CORONA TIPO DE 6 METROS; CAMINOS EMPEDRADOS CON ANCHOS DE 6 A 8 METROS; CAMINOS ASFALTADOS CON ANCHOS DE CORONA DE 8 METROS, GENERALMENTE SIN PRESENTAR ACOTAMIENTOS Y SEÑALIZACIÓN, A EXCEPCIÓN DE LOS CAMINOS ASFALTADOS MÁS IMPORTANTES COMO LA CARRETERA ESTATAL NO. 411, QUE SÍ PRESENTA SEÑALIZACIÓN TANTO HORIZONTAL COMO VERTICAL EN LA MAYOR PARTE DE SU TRAYECTO, MISMO QUE CRUZA POR LA ZONA EN ESTUDIO HACIA LA CABECERA MUNICIPAL; SIN EMBARGO ES DE INTERÉS SUBRAYAR LA FALTA DE LOS SEÑALAMIENTOS QUE INDIQUEN LA PROXIMIDAD DE LAS DIFERENTES LOCALIDADES DE LA ZONA DE ESTUDIO, LA SEÑALIZACIÓN ADECUADA Y OPORTUNA QUE INDIQUE LA PROXIMIDAD DE UNA CURVA PELIGROSA, CUESTAS Y PENDIENTES EN EL CAMINO, INDICACIONES QUE SEÑALEN EL PASO DE TRANSEÚNTES Y QUE OBLIGUEN A DISMINUIR LA VELOCIDAD A LOS AUTOMOTORES Y DEMÁS SEÑALES PREVENTIVAS QUE PROCUREN UNA MAYOR SEGURIDAD A LOS POBLADORES DE LA ZONA. A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN LAS ÁREAS URBANAS DE LAS LOCALIDADES QUE INTEGRAN LA ZONA DE ESTUDIO, SU POBLACIÓN ACTUAL OBTENIDA POR PROYECCIÓN AL AÑO 2007 Y LAS DENSIDADES POBLACIONALES. CABE MENCIONAR QUE PARA LA OBTENCIÓN DE LA POBLACIÓN 2007, SE ESTÁ TOMANDO EN CUENTA EL ÚLTIMO PERIODO DE AÑOS 2000-2005 POR CONSIDERARSE EL DATO MÁS FEHACIENTE, UTILIZANDO LAS DOS ÚLTIMAS REFERENCIAS POBLACIONALES ARROJADAS POR EL
INEGI; EL XII CENSO GENERAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA, 2000 Y EL CONTEO DE POBLACIÓN 2005.
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LOCALIDADES | ÁREA EN HA. | % RESPECTO AL TOTAL | POBLACIÓN 2007 | % RESPECTO AL TOTAL | DENSIDAD HAB/HA |
EL VEGIL | 36.40 | 11.97 | 2,559 | 26.48 | 70.31 |
LA NORIA | 20.47 | 6.73 | 1,479 | 15.30 | 72.25 |
EL MILAGRO | 35.72 | 11.75 | 1,453 | 15.04 | 40.68 |
APAPÁTARO | 47.12 | 15.50 | 1,216 | 12.58 | 25.81 |
CARRANZA | 11.59 | 3.81 | 463 | 4.79 | 39.95 |
PUERTA DEL TEPOZÁN | 8.82 | 2.90 | 438 | 4.53 | 49.67 |
PANIAGUA | 19.52 | 6.42 | 386 | 3.99 | 19.78 |
LA HACIENDITA | 10.92 | 3.59 | 352 | 3.64 | 32.23 |
EL ZORRILLO | 7.58 | 2.49 | 332 | 3.44 | 43.77 |
LOS BORDOS | 13.71 | 4.51 | 307 | 3.18 | 22.40 |
EL GARRUÑAL | 13.48 | 4.43 | 258 | 2.67 | 19.14 |
LA PRESITA | 4.92 | 1.62 | 126 | 1.30 | 25.61 |
CUMBRES DEL CIMATARIO | 67.00 | 22.03 | 180 | 1.86 | 2.69 |
SAN ANTONIO DEL PUENTE | 1.49 | 0.49 | 107 | 1.11 | 71.90 |
NUEVO APAPÁTARO | 4.11 | 1.35 | 15 | 0.06 | 1.46 |
RANCHO LOS BETOS | 1.23 | 0.40 | 2 | 0.02 | 1.63 |
TOTAL | 304.07 | 100.00 | 9,673 | 100 | 31.81 |