Estas Condiciones generales de entrega han sido elaboradas exclusivamente para transacciones legales entre empresas. La Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías del 11.04.1980, boletín oficial...
Condiciones generales de entrega
de Exelliq Holding GmbH, válido desde el 01.01.2023.
Estas Condiciones generales de entrega han sido elaboradas exclusivamente para transacciones legales entre empresas. La Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías del 11.04.1980, boletín oficial de la República de Austria (BGBl) 1988/96, queda expresamente excluido. En caso de reclamación de garantías de pago se aplicarán las normas unificadas de la Cámara de Comercio Internacional URDG 758.
1. Disposiciones generales
1.1 Se aplicarán únicamente estas Condiciones generales de entrega, a menos que nosotros (Exelliq Holding GmbH) no hayamos acordado expresamente lo contrario con el Comprador por escrito. Cuando en estas Condiciones generales de entrega se mencione el término "escrito", significará: a través de documento, carta, fax, correo electrónico u otro medio acordado por las partes.
1.2 Los acuerdos verbales o telefónicos, así como los compromisos verbales y escritos con nuestros representantes únicamente los consideramos vinculantes si han sido confirmados por escrito por nuestra parte.
1.3 Estas Condiciones generales de entrega se aplican a todas las transacciones futuras entre nosotros y el Comprador. Cualquier otra condición se considerará ineficaz, incluso si no se contradice expresamente. Las desviaciones de estas Condiciones generales de entrega proporcionadas por el Comprador solo son efectivas con nuestra aceptación por escrito.
1.4 Las siguientes disposiciones sobre la entrega de mercancías se aplicarán de igual manera a los servicios.
2. Formalización del contrato
2.1 Las ofertas no son vinculantes.
2.2 Las ofertas serán válidas por un máximo de 3 meses a partir de la fecha de emisión.
2.3 Después de recibir la orden de pedido enviamos al Comprador un plano de fabricación. El Comprador deberá verificarlo de inmediato, firmarlo y enviárnoslo de vuelta. El plano de fabricación confirmado será considerado como la base contractual en cuanto a la claridad técnica.
2.4 A menos que se acuerde lo contrario, el contrato se considerará cerrado si después de la recepción del pedido enviamos una confirmación de pedido por escrito al Comprador y este no la contradice en un plazo de 10 días naturales.
2.5 Para que los cambios y adiciones en el contrato tengan validez se requerirá una confirmación escrita por nuestra parte.
2.6 Orden de las bases contractuales
Si las Condiciones generales de entrega o las bases contractuales contenidas en las ofertas, confirmaciones de pedidos u otros contratos entran entre sí en conflicto, los componentes del contrato se aplicarán en el siguiente orden:
a) Acuerdos contractuales individuales
b) Condiciones generales de entrega de Exelliq Holding GmbH.
c) Otros acuerdos
3. Planos y documentación
3.1 La información contenida en catálogos, folletos, boletines informativos, anuncios, ilustraciones y listas de precios sobre peso, tamaño, capacidad, precio, rendimiento y similares son aproximaciones. Los valores válidos se encuentran en los acuerdos contractuales individuales.
3.2 Los planes, bocetos, presupuestos de costos no vinculantes y otros documentos técnicos, que también pueden ser componentes de la oferta, son parte, así como muestras, catálogos, folletos, ilustraciones y similares, de nuestra propiedad intelectual. Cualquier uso, duplicación, reproducción, distribución, así como transferencia a terceros, publicación y demostración solo puede realizarse bajo nuestro expreso consentimiento. Dicha documentación se nos deberá ser devuelta inmediatamente si el pedido no llega a ejecutarse.
3.3 Todos los documentos de ventas, especificaciones y listas de precios deben mantenerse bajo estricta confidencialidad y no pueden ser accesibles a terceros.
4. Transferencia del riesgo
4.1 Las cláusulas de entrega acordadas se interpretarán en conformidad con los Incoterms 2020, a menos que se acuerde lo contrario en los acuerdos contractuales individuales. Ante la ausencia de una cláusula especial de entrega en el contrato, el objeto de entrega se entregará Free Carrier (FCA). En caso de que en una entrega FCA nos comprometamos, a petición del Comprador, a enviar el objeto de entrega hasta su destino previsto, el riesgo se transferirá a más tardar en el momento en que el primer transportista reciba el objeto de entrega.
4.2 En el caso de transacciones legales en las que estén involucradas varias partes, se deberá celebrar un acuerdo escrito entre los socios contractuales sobre las cláusulas Incoterm aplicables.
4.3 La desaparición o el daño que pueda sufrir la mercancía después de que el riesgo se haya transferido al Comprador no le exime de la obligación de liquidar el precio de compra. En caso de que el envío se vea retrasado por culpa del Comprador, el riesgo le será transferido desde el día en que la mercancía estaba preparada para ser enviada. Si el contrato de compra no requiere el transporte de la mercancía, el riesgo pasará al Comprador en cuanto acepte la mercancía o, si no la acepta a tiempo, en el momento en que la mercancía se ponga a su disposición y cometa un incumplimiento de contrato por no aceptación.
5. Plazo de entrega
5.1 A menos que se acuerde lo contrario, el plazo de entrega comienza con el siguiente supuesto que se encuentre más alejado en el tiempo: a) fecha de confirmación del pedido o del contrato de compra; b) fecha de cumplimiento de todas las condiciones técnicas, comerciales y financieras que incumben al Comprador con el acuerdo; c) fecha en la que recibamos el anticipo debido antes de la entrega de la mercancía y/o se abra una garantía de pago de manera formalizada o mediante otro procedimiento.
5.2 Tenemos el derecho a realizar entregas parciales y anticipadas.
5.3 Si nuestra entrega se retrasa debido a una circunstancia que constituye un motivo de excención en el sentido del punto 14, se otorgará una extensión razonable del período de entrega.
5.4 Si el Comprador o terceros autorizados no recepcionan la mercancía que se ha preparado según lo acordado contractualmente en el lugar acordado contractualmente o en el momento acordado contractualmente debido a causas ajenas a nuestra acción u omisión, podremos exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo estableciendo un plazo xx xxxxxx. Si la mercancía ha sido rechazada, podemos llevar a cabo el almacenamiento de la mercancía a cuenta y riesgo del Comprador. Además, tenemos el derecho al reembolso de todos los gastos justificados resultantes de la realización del contrato y que no se encuentran incluidos en los pagos recibidos.
6. Revisión de recepción
Si el Comprador desea realizar una revisión de recepción conjunta, será necesario acordarlo al momento de la conclusión del contrato por escrito. Siempre y cuando no se establezcan regulaciones diferentes, la revisión de recepción deberá llevarse a cabo en el lugar de fabricación o en un lugar que determinemos y deberá coincidir con nuestro horario normal de trabajo. Para ello resultará fundamental seguir el proceso habitual de revisión de recepción del sector industrial en cuestión. Después de realizar la revisión de recepción se elaborará un informe de recepción. Si la revisión de recepción concluye reconociendo el desarrollo conforme al contrato y la funcionalidad perfecta del artículo entregado, ambas partes contratantes deberán confirmar dicho reconocimiento. Si, a pesar de que hayamos comunicado a tiempo una fecha para la realización de la revisión, el Comprador o su representante autorizado no comparecen, únicamente bastará que el informe de recepción sea firmado por nuestra parte. Proporcionaremos al Comprador una copia del informe de recepción cuya exactitud ya no podrá ser rebatida por el Comprador, incluso, en el caso de que el Comprador o su representante no hayan podido firmarla por no haber comparecido.
7. Precios e impuestos
7.1 Salvo que, en caso concretos, no se acuerde lo contrario, todos los precios y cargos se consideran precios netos, excluyendo cualquier impuesto legal a las ventas y otros impuestos o aranceles, así como el recargo exclusivo por embalaje, los costos de transporte y las tarifas de procesamiento que puedan incurrir en el precio. Cualquier retención de impuestos que debamos asumir correrá en todo momento a cargo del comprador.
7.2 El número de identificación fiscal a efectos del IVA de Exelliq Holding GmbH es ATU45836207. Para entregas a otros estados miembros de la UE, el comprador está obligado a proporcionarnos de forma inmediata su número de identificación fiscal a efectos del IVA.
7.3 En el caso de entregas y exportaciones intracomunitarias, la exención fiscal solo puede concederse si se cumplen los requisitos legales en el momento en que se presta el servicio.
7.4 El comprador debe enviarnos, sin que le tengamos que avisar y sin demora, todos los comprobantes, documentos y certificados (relativos al transporte) necesarios para obtener una exención del IVA de las entregas o exportaciones intracomunitarias.
7.5 En caso de que el comprador no cumpla con dicha obligación, nos reservamos el derecho de facturar de inmediato el impuesto legal sobre las ventas, que el comprador deberá pagar junto con el monto de la factura. El comprador no nos reclamará ninguna indemnización por los daños y perjuicios resultantes de situaciones de desventajas y daños; especialmente, en caso de una revisión por parte de la autoridad fiscal y posterior rechazo de la exención de impuestos, el comprador deberá pagar sin demora el impuesto sobre las ventas que facturamos posteriormente y por separado.
7.6 El comprador debe informarnos de inmediato si a raíz de la residencia fiscal a la que pertenece el comprador se deben tener en cuenta retenciones fiscales por la entrega o el servicio. En cuanto recibamos dicha información, enviaremos de inmediato al comprador todos los documentos necesarios para obtener una reducción de impuestos, exención de impuestos o aplicabilidad de una tasa de impuesto cero para el artículo de entrega o el servicio. El comprador es responsable de garantizar que las autoridades tributarias de la residencia fiscal en la que resida el comprador reciban toda la información necesaria de manera oportuna, con el fin de que no se cobre una o ninguna retención fiscal por el artículo de entrega o el servicio.
7.7 El comprador es responsable de responder frente a los gravámenes posteriores surgidos a raíz de una información incorrecta por parte del comprador.
7.8 No responderemos ante los cambios fiscales/legales que se den en el futuro; los impuestos y aranceles resultantes de dichos cambios legales correrán a cargo del comprador. El comprador debe asegurarse de que estos impuestos sean declarados y pagados de forma adecuados.
7.9 En el contexto de una relación comercial en curso, nos reservamos el derecho de elevar el precio del artículo de entrega en la medida necesaria debido al desarrollo general del precio y que está fuera de nuestro control (como, por ejemplo, fluctuaciones en el tipo de cambio, regulaciones monetarias, cambios aduaneros, aumento significativo de los costes de material, materia prima y fabricación).
8. Facturación y pago
8.1 Tenemos la opción de enviar las facturas por correo postal o correo electrónico.
8.2 La facturación se lleva a cabo después de la respectiva prestación de servicios.
8.3 Los pagos deben realizarse de acuerdo a las condiciones de pago acordadas. Si no se han acordado condiciones de pago, un tercio del precio deberá liquidarse al recibir la confirmación del pedido, otro tercio a mitades del plazo de entrega y el tercio restante en el momento de la entrega. Independientemente de las condiciones de pago, el impuesto sobre ventas incluido en la factura deberá pagarse en un plazo máximo de 30 días después de la fecha de facturación.
8.4 Los pagos únicamente deberán realizarse por transferencia bancaria a la cuenta que hemos facilitado. Las letras de cambio y los cheques no se reconocen como parte del cumplimiento de la obligación de pago. Las partes contratantes pueden acordar que el Comprador realice el pago mediante un crédito documentado a través de un banco aceptable para nosotros. Todos los pagos se efectuarán únicamente a cuenta y bajo riego del Comprador. El Comprador solo habrá cumplido su obligación de pago en el momento en que recibamos el pago. El lugar de cumplimiento del contrato para el Comprador es Nussbach, Austria.
8.5 El Comprador no tiene derecho a la retención de pagos por reclamos de garantía u otras contrademandas no reconocidas por nosotros.
8.6 En caso de que el Comprador entre en demora con un pago acordado u otro servicio, podremos insistir en el cumplimiento del contrato y a) posponer el cumplimiento de nuestras propias obligaciones hasta la liquidación de los pagos pendientes u otros servicios, b) extender en un plazo razonable el período de entrega, c) considerar como vencido el precio total de compra pendiente, d) en caso de no existir un motivo de exención en el sentido del artículo 14 a partir de la fecha de vencimiento, se aplicarán intereses de demora del 9,2% por encima de la tasa de interés base respectiva del Banco Central Europeo (ver RL 2011/7/UE para combatir el retraso en el pago de las transacciones comerciales, con fecha del 16.02.2011), o se declarará la rescisión del contrato mediante la concesión de un período xx xxxxxx razonable.
8.7 En cualquier caso, el Comprador deberá reembolsarnos en concepto de daño por demora adicional los costes de reclamación y de cobranza generados.
8.8 Si tras el vencimiento del período xx xxxxxx en conformidad con los puntos 5.4 y 8.5, el Comprador no ha liquidado el pago adeudado u otro servicio, podremos retirarnos del contrato mediante notificación por escrito. Una vez que el Comprador es apercibido por nuestra parte, deberá devolvernos las mercancías ya entregadas y compensarnos por la depreciación que ha experimentado la mercancía, así como reembolsar todos los gastos justificados generados a raíz de la ejecución del contrato.
En cuanto a las mercancías que aún no han sido entregadas, el vendedor tiene el derecho de poner a disposición del Comprador las piezas terminadas o procesadas y a exigir la parte correspondiente del precio de venta de dichas mercancías.
9. Reserva de propiedad
9.1 Hasta que no se liquiden todas las obligaciones generadas a partir de la relación comercial, incluidos los intereses y los costos, nos reservamos la titularidad de las mercancías entregadas.
9.2 Dicha reserva también se aplica si el precio de compra de ciertas entregas de mercancías determinadas por el Comprador ha sido liquidado, ya que la propiedad reservada sirve como garantía para el saldo total de las cuentas por cobrar.
9.3 El Comprador tiene derecho a disponer de las mercancías reservadas en el curso habitual y ordenado del negocio. Sin embargo, queda reservada la propiedad hasta el momento en el que se liquide el pago total del precio de compra. El Comprador no puede pignorar las mercancías reservadas o transferirlas como garantía y deberá informarnos inmediatamente sobre las prendaciones de terceros u otra forma de acceso a las mercancías reservadas por parte de terceros. Si el Comprador adapta o modifica la mercancía que le hemos entregado o si la combina con otras mercancías que no nos pertenecen, entonces, como fabricante, el proceso de adaptación y procesamiento se realizará de forma gratuita. En consecuencia, adquirimos la propiedad o la copropiedad de la participación del producto en el valor agregado total del producto resultante del procesamiento. El Comprador mantiene el nuevo producto producido de forma gratuita para nosotros.
9.4 Tenemos derecho a que el objeto de entrega sea marcado externamente como objeto de nuestra propiedad. El Comprador debe cumplir con los requisitos formales necesarios para salvaguardar la reserva de propiedad.
10. Componentes adicionales
10.1 En caso de que el Comprador nos proporcione componentes adicionales, estará obligado a entregarlos de manera DAP (entrega en sitio) en la correspondiente planta de Exelliq (Incoterms 2020) en el momento adecuado, en perfectas condiciones y en cantidades que nos permitan trabajar ininterrumpidamente, correctamente y en un plazo considerable.
10.2 Las deficiencias en los componentes recibidos, serán notificadas de inmediato en cuanto sean identificadas en el curso habitual del negocio. El Comprador no hará ningún reparo en caso de notificación tardía de la reclamación por deficiencia.
10.3 En caso de entrega no puntual, inadecuada o defectuosa de los componentes adicionales, nuestra responsabilidad se verá interrumpida por las consecuencias generadas por la demora. En particular, tenemos derecho a detener la continuación de la producción hasta que se hayan entregado los componentes adicionales adecuados y en cantidad suficiente. En tales casos, el Comprador estará obligado a compensar al proveedor por cualquier costo adicional. Otras consecuencias generadas por la demora no se verán afectadas.
10.4 Si bien nos responsabilizamos de la instalación de los componentes adicionales de acuerdo con las especificaciones del Comprador, no somos responsables de la función de dichos componentes especificados.
11. Garantía
11.1 El período de garantía es de 12 meses.
11.2 En el caso de recibir una reclamación por deficiencia debidamente informada y justificada, efectuaremos una mejora o realizaremos un descuento teniendo en cuenta de forma razonable los intereses del Comprador.
11.3 Deficiencias deben reclamarse en un plazo de 7 días naturales posteriores a la entrega/servicio o, si se trata de defectos ocultos, en un plazo de 7 días naturales posteriores a la detección. La reclamación debe ser presentada por escrito, describiendo de manera concreta la deficiencia. En caso contrario el derecho a indemnización prescribe.
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11.4 El ejercicio de la reclamación por deficiencia no libera al Comprador de su obligación de pago.
11.5 El Comprador siempre deberá demostrar la deficiencia de la mercancía entregada en el momento de la entrega.
11.6 Queda excluida la norma de presunción del § 924 ABGB (código civil austriaco). En caso de que se nos informe de la manera indicada y tengamos la obligación de subsanar las deficiencias de acuerdo con las disposiciones de este artículo, podremos elegir entre: a) reparar la mercancía defectuosa in situ; b) realizar un envío de vuelta de la mercancía o los componentes defectuosos para repararlos; c) reemplazar los componentes defectuosos; d) reemplazar la mercancía defectuosa.
11.7 En caso de que se envíen de vuelta las mercancías o los componentes defectuosos para que sean reparados o reemplazados, el Comprador asumirá, a menos que se acuerde lo contrario, los costos y el riesgo de transporte.
11.8 Las mercancías o componentes defectuosos que deben ser reemplazados de acuerdo a este artículo están a nuestra disposición.
11.9 Únicamente correremos a cargo de los costos de una reparación llevada a cabo por el Comprador si hemos dado para ello nuestro
consentimiento escrito.
11.10 Nuestra obligación de garantía solo es válida para las deficiencias que se produzcan en conformidad con las condiciones de funcionamiento previstas y el uso normal. Dicha obligación de garantía no se aplica a deficiencias que se basen en: instalación deficiente realizada por personal ajeno y puesta en servicio deficiente de máquinas compradas a nuestra empresa, colocación deficiente realizada por el propio Comprador o sus agentes, mantenimiento defectuoso, reparaciones o modificaciones realizadas de forma defectuosa o sin nuestro consentimiento escrito, ejecutadas por alguien ajeno a nuestra empresa o representantes, desgaste natural y daño causado por negligencia, manejo inadecuado y/o daño. La obligación de garantía dejará de ser efectiva en caso de reventa o transferencia dentro del período de garantía y utilización de componentes o piezas de repuesto no originales. Las entregas y reparaciones de piezas de repuesto no extienden el período de garantía.
11.11 Para aquellos componentes de la mercancía que hemos obtenido por orden del Comprador a través de un subcontratista, únicamente nos responsabilizamos en el contexto de las reclamaciones de garantía que nos corresponden frente al subcontratista.
11.12 En caso de que tengamos que fabricar un producto en base a las especificaciones de diseño, dibujos o modelos del Comprador, nuestra responsabilidad no se extenderá a la exactitud de la construcción, sino al hecho de que la fabricación se realice de acuerdo con la información del Comprador. Si en estos casos se produce una violación de los derechos de propiedad, el Comprador nos indemnizará y exonerá de todos los daños y perjuicios. En caso de que se fabriquen componentes de acuerdo con las especificaciones de diseño y planos del Comprador, nuestra garantía se limitará a los correspondientes procedimientos acordados por escrito que aparecen en los documentos, y no a la funcionalidad e idoneidad de los componentes para el uso previsto por el Comprador. No asumimos ninguna responsabilidad surgida de la aceptación de encargos de reparación o por cambios o modificaciones de mercancías antiguas o ajenas, así como por la entrega de mercancías usadas.
11.13 Únicamente ofreceremos asesoramiento e información técnica que no forme parte del alcance de los servicios acordados contractualmente a empresas y en la medida permitida por la ley.
11.14 A partir del inicio del período de garantía no asumiremos ninguna otra responsabilidad adicional mas que la especificada en este artículo.
11.15 A menos que se acuerde lo contrario, el Comprador asumirá todos los costos adicionales que nos supongan los trabajos de reparación, desmontaje, montaje y transporte, en caso de que la ubicación del objeto de entrega sea diferente a la del lugar acordado o, si no se acuerda ningún lugar de destino, se desvíe del lugar de entrega.
11.16 En caso de que utilicemos productos obtenidos de empresas externas, el Comprador deberá contactar primero con el fabricante de dicho producto cuando este presente desperfectos. Cederemos nuestras reclamaciones de garantía relacionadas con los productos obtenidos al Comprador. El Comprador deberá informarnos en caso de que se presente un desperfecto en un producto. Seguidamente facilitaremos el nombre y la dirección del fabricante del producto. En caso de que el Comprador sea un comerciante, podremos exigir al Comprador que inicialmente tome las acciones legales pertinentes contra el fabricante del producto en base a la cesión de nuestras reclamaciones de garantía, a menos que la vía judicial no sea inaceptable y a menos que las reclamaciones contra el fabricante no tengan ningún valor debido a la falta de activos. En caso de que la reclamación judicial sea rechazada o si resulta inaceptable debido a la falta de activos del fabricante de los productos, el Comprador tiene derecho a reclamos de garantía de acuerdo con el punto 11.
12. Responsabilidad
12.1 Se acuerda expresamente que no indemnizaremos al Comprador por daños personales o materiales que no formen parte del contrato, así como por otros daños y por la pérdida de beneficios, a menos que se demuestre que dichas circunstancias individuales puedan ser atribuidas al vendedor por hechos de negligencia grave. Queda excluido el principio de inversión de la carga de la prueba del § 1298 ABGB (código civil austriaco).
12.2 El objeto de compra solo proporciona la seguridad que se puede esperar en base a las regulaciones de licencia, las instrucciones de operación, así como nuestras regulaciones sobre el tratamiento del objeto de compra, en particular aquellas relacionadas con las verificaciones requeridas, y cualquier otra indicación dada.
12.3 Todas las reclamaciones por daños resultantes de defectos en las entregas y/o servicios, y que no hayamos reconocido expresamente, deberán ser presentadas judicialmente dentro del plazo de un año después del vencimiento del período de garantía estipulado contractualmente, de lo contrario, dichas reclamaciones se considerarán extintas.
13. Daños derivados
A menos que se especifique lo contrario en estas condiciones, quedará excluida nuestra responsabilidad ante el Comprador frente a periodos de inactividad de la producción, pérdida de ganancias, pérdida de uso, pérdida contractual o cualquier otro daño consecuente indirecto o económico.
14. Motivos de exención
14.1 En caso de que se produzcan eventos y circunstancias, cuya aparición se encuentre fuera del control de una de las partes y que no fueran previsibles, tales como eventos naturales, guerra, disputas industriales (incluidas huelgas), ataques de piratas informáticos, interrupciones de tráfico y operacionales, daños por fuego y explosión, restricciones estatales de importación y exportación, epidemias o pandemias (incluido el coronavirus relacionado con el síndrome respiratorio agudo (coronavirus, es decir, SARS-CoV-1 y SARS-CoV-2 (Covid-19)) u órdenes públicas ("fuerza mayor") que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones contractuales, de tal manera que la parte afectada por la fuerza mayor se vea imposibilitada para cumplir con sus obligaciones contractuales (“evento de fuerza mayor”), dicha parte quedará exenta de sus obligaciones contractuales durante la duración del evento de fuerza mayor y en la medida de sus consecuencias. La excensión también se aplicará en el caso de que un subcontratista de la parte afectada se vea involucrado en un evento de fuerza mayor quedando la parte imposibilitada para cumplir con sus obligaciones contractuales. La obligación de efectuar los debidos pagos no se verá afectada por dicha suspensión.
14.2 De manera que, la parte afectada únicamente deberá cumplir con las obligaciones que se han visto afectadas después de que finalice el evento de fuerza mayor. No obstante, la extensión de dicha situación no afectará la duración de este acuerdo.
14.3 En el caso de que se produzca un evento de fuerza mayor que afecte a una de las partes, la parte afectada tendrá que
(1) informar a la otra parte por escrito lo antes posible, en un plazo máximo de 7 días después de haber tomado conocimiento del perjudicial evento, sobre la entrada del evento de fuerza mayor, describiendo con un nivel de detalle apropiado las circunstancias que han conducido al retraso en la prestación y exponiendo una estimación del período durante el cual se verá incapacitado para realizar dicha prestación; y
(2) realizar esfuerzos razonables y proporcionales desde un punto de vista comercial para cumplir (o volver a cumplir) sus obligaciones lo antes posible (y en la medida de lo posible).
14.4 Las partes que se vean afectadas por un caso de fuerza mayor tienen derecho a una ampliación de plazo para cumplir con sus obligaciones descritas en el presente acuerdo y con el pago (prorrateado) de los servicios (parciales) ya prestados.
14.5 Cada parte asume sus propios costos, que resulten o que estén relacionados con un evento de fuerza mayor, sin que tengan derecho a reclamar dichos costos a la otra parte. En caso de que un evento de fuerza mayor dure más de 12 (doce) meses, la parte afectada tendrá derecho a rescindir o abandonar el contrato.
14.6 En caso de que una de las partes contratantes rescinda el presente acuerdo debido a un evento de fuerza mayor, ninguna de las partes podrá exigir una compensación a la otra parte por incumplimiento total o parcial del presente contrato.
14.7 Las partes contratantes tienen la obligación de llegar a una resolución de mutuo acuerdo, teniendo debidamente en cuenta los intereses de las dos partes contratantes, en decidir si después de finalizar el evento de fuerza mayor se debe realizar una entrega posterior de las entregas no realizadas durante dicho período de imposibilidad.
15. Jurisdicción, ley aplicable, lugar de cumplimiento
15.1 El lugar de jurisdicción para todas las disputas que surjan directa o indirectamente del contrato será el tribunal austriaco responsable de nuestra jurisdicción de acuerdo a nuestro domicilio social. Sin embargo, también podremos acudir al tribunal responsable del Comprador.
15.2 El contrato está sujeto a la ley austriaca.
15.3 Todas las disputas entre el Comprador y nosotros, siempre que el Comprador tenga su domicilio fuera de la Unión Europea (UE), a menos que se acuerde lo contrario por escrito, se decidirán de manera definitiva por el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París por uno o más mediadores designados de acuerdo con este reglamento. El lugar de mediación es Viena. El tribunal arbitral emitirá su fallo de acuerdo con el derecho sustantivo austriaco.
15.4 Se excluye la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, así como otros acuerdos internacionales similares.
15.5 El lugar en el que se realice la entrega y el pago será nuestra sede, incluso si la transferencia se realiza en un lugar diferente al acordado.
16. Sucesión en el derecho y cesión
Los pedidos son vinculantes para los sucesores y los cesionarios autorizados del Comprador y del vendedor. Una cesión de derechos o una transferencia de obligaciones de una de las partes a un tercero requiere el consentimiento previo por escrito de la otra parte (que, sin embargo, no podrá ser negada de manera injustificada).
17. Notas sobre la protección contra la corrosión en herramientas de extrusión
17.1 Mantenimiento de herramientas:
Dosificar en el baño ultrasónico la concentración del agente de limpieza en la cantidad prescrita. Verificar primero las piezas de repuesto antes de que entren en contacto con el agua de refrigeración para ver si tienen
resistencia al óxido. Utilizar únicamente lubricantes que no generen corrosión al entrar en contacto con el acero. Cerrar o decapar soldaduras visibles. En áreas con pinturas de revenido la protección contra la corrosión está reducida.
17.2 Almacenamiento de herramientas:
Realizar el almacenamiento de herramientas en un ambiente seco y con una humedad ideal de menos del 70%. Aplicar agentes anticorrosivos por toda la superficie si la humedad es mayor. Evitar las influencias ambientales, en particular la formación de gotas de agua y la contaminación por molienda de virutas.
17.3 Agua de refrigeración:
Controlar periódicamente el contenido de iones de cloruro y xx xxxxxx del agua de refrigeración y cambiar en caso necesario. Para evitar la corrosión se recomienda un valor inferior a 10 ppm de cloruro e inferior a 1,5 ppm xx xxxxxx. El pH del agua debe estar en un rango neutral (pH 7).
18. Conformidad
El Comprador se compromete a respetar, en cualquier momento mientras dure el presente acuerdo, el Código de Conducta de Exelliq, xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx- exelliq.pdf , en su versión actual y todas las leyes y regulaciones aplicables y vigentes, en particular la ley estadounidense sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977 (Foreign Corrupt Practices Act) (en la versión más reciente), así como la ley antimonopolio, de
competencia y anticorrupción aplicable. Ni el Comprador ni ninguna persona que actúe en su nombre, incluidos funcionarios, empleados o agentes, realizarán, ofrecerán o aceptarán pagos u obsequios indebidos, de forma directa o indirecta, a o de terceros, incluidos sus empleados, directivos o funcionarios, representantes o agencias gubernamentales, un partido político o sus candidatos. El Comprador se compromete a que sus propios compradores cumplan con principios al menos parecidos a los presentes en el Código de Conducta de Exelliq. Nos reservamos el derecho a realizar inspecciones en las instalaciones del Comprador en cualquier momento durante el horario laboral previa notificación por escrito sobre el cumplimiento de las condiciones de este acuerdo y todas las leyes y reglamentos aplicables, incluido el Código de Conducta de Exelliq. En caso de incumplimiento, nos reservamos el derecho de rescindir el presente acuerdo en cualquier momento y con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Comprador.
19. Cláusula de salvedad
19.1 El contrato celebrado entre nosotros y el Comprador también seguirá siendo vinculante en caso de existir una ineficacia legal en disposiciones individuales del contrato o de las condiciones de entrega.
19.2 Aquella disposición o condición comercial ineficaz deberá ser reemplazada de buena fe por una disposición cuya interpretación se acerque más al propósito de la disposición o condición ineficaz y garantiza la consecución del propósito económico del contrato.