CONTENIDO:
LINEAMIENTOS GENERALES DEL CONTRATO
CONTENIDO:
Cláusula 1 – Definiciones,
Cláusula 2 – Declaraciones del contratista, Cláusula 3– Capacidad e Idoneidad, Cláusula 4 – Derechos del Contratista,
Cláusula 5 – Obligaciones Generales y especiales del Contratista,
Cláusula 6 – Derechos del Contratante,
Cláusula 7 – Obligaciones Generales del Contratante,
Cláusula 8– Responsabilidad,
Cláusula 9 – Terminación, modificación e interpretación unilateral del Contrato,
Cláusula 10 – Caducidad, Cláusula 11– Multas, Cláusula 12 – Cláusula Penal,
Cláusula 13 – Independencia del Contratista, Cláusula 14 – Cesión y Subcontratación, Cláusula 15 – Indemnidad,
Cláusula 16 – Caso Fortuito y Fuerza Mayor,
Cláusula 17 – Suspensión del Contrato,
Cláusula 18 – Pacto de prevención y erradicación del trabajo infantil,
Cláusula 19 – Solución de Controversias, Cláusula 20 – Del sistema integrado de gestión, Cláusula 21 – Supervisión:
Cláusula 22 – Anexos del Contrato,
Cláusula 23 – Perfeccionamiento y ejecución,
Cláusula 24 – Registro y apropiaciones presupuestales,
Cláusula 25 – Confidencialidad,
Cláusula 26 – Estimación, tipificación y asignación de los riesgos,
Cláusula 27 – Lugar de ejecución y domicilio contractual.
Cláusula 28 – Autorización de tratamiento de datos personales
Cláusula 1 – Definiciones: Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los estudios previos. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Definiciones | |
ACTA DE INICIO | Documento en el cual se deja constancia de la fecha de inicio de la ejecución del contrato, posterior al cumplimiento de todos los requisitos contractuales y legales, entre otros, que permiten la iniciación formal de actividades. Este documento debe ser suscrito entre el contratista y el Interventor o supervisor, según sea el caso. |
ACTA DE LIQUIDACIÓN: | Es el documento mediante el cual, el contratista, el interventor o supervisor, según sea el caso y el ordenador del gasto, establecen el balance general del contrato, manifiestan si existen prestaciones, obligaciones o derechos a cargo de las partes, así como reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar, con el fin de dar finiquito y paz y salvo a la relación del negocio. |
ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL: | El acta de liquidación será unilateral cuando el contratista no se presente dentro del término fijado para la liquidación bilateral, o no se llega a un acuerdo sobre su contenido. En dado caso TRANSMILENIO S.A., expedirá el acto administrativo de liquidación unilateral susceptible de recurso de reposición, anexando para el efecto los soportes requeridos para la liquidación correspondiente. |
ACTA DE SUSPENSIÓN | Documento mediante el cual se suspende la ejecución del contrato de común acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, en el cual se deja constancia de la fecha de suspensión, las circunstancias que dieron lugar a ella, la fecha de reiniciación o la condición que permitirá retomar la ejecución del contrato y los demás aspectos que se consideren pertinentes. Esta acta será suscrita entre el Contratista, interventor o supervisor, según sea el caso y el ordenador del gasto |
ADICIÓN: | Modificación del valor de los contratos que se encuentren en ejecución, la cual se tiene que realizar de conformidad con lo indicado en el Artículo 40 de la ley 80 de 1993. |
CADUCIDAD: | Es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. |
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - CDP: | Es el documento mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la xxxxxxxx de compromisos. Este documento afecta preliminarmente el Presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente Certificado de Registro Presupuestal. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales de las Empresas deberán contar con Certificados de Disponibilidad Presupuestal previos. |
CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTAL - CRP: | Documento mediante el cual se perfecciona el compromiso y se acepta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no será desviada a ningún otro fin, se debe indicar claramente el valor y el objeto. Este debe solicitarse una vez se halla perfeccionado el contrato. |
CESIÓN: | Es la transferencia de las obligaciones y los derechos que surjan de la relación contractual, efectuada entre el contratista original y un tercero. El contratista deberá obtener de TRANSMILENIO S.A. autorización previa y escrita, con el fin de proceder con el negocio jurídico de cesión. La entidad verificará que el cesionario cumpla con las mismas calidades que el contratista inicial, garantizando de éste modo que la ejecución del objeto contractual no se verá afectada. El acta de cesión será suscrita por el cedente, el cesionario y el ordenador del gasto. |
CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: | Cláusulas que pueden ser incorporadas a los contratos de acuerdo a la estipulación expresa que consagran facultades unilaterales especiales para la entidad. |
CONTRATISTA: | Persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera, Consorcio o Unión Temporal, que se obliga con TRANSMILENIO S.A. a prestar un servicio, suministrar un bien o construir una obra etc., a cambio de una contraprestación económica. |
CONTRATO: | Acuerdo de voluntades entre TRANSMILENIO S.A. y un Contratista o Contratante para la prestación de un servicio, el suministro de un bien, la construcción de una obra, etc. |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. | Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. |
CONTRATOS ESTATALES. | Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. |
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS | los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Entidad, así como el de la distribución de riesgos que la Entidad propone. |
JUSTIFICACIÓN: | Consiste en una descripción precisa de la necesidad del bien o servicio a requerir, contexto bajo el cual el objeto a contratar permite alcanzar un objetivo, contribuir a la realización de un proyecto o inversión. |
MULTA: | Es una sanción de carácter pecuniario por el incumplimiento total, el cumplimiento tardío o el indebido cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer con el propósito de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. |
PERFECCIONAMIE NTO | Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. |
PLAN DE ADQUISICIONES: | Es un documento que contiene todas las adquisiciones que la Entidad tiene previsto realizar para un periodo fiscal específico. Estas adquisiciones pueden ser de materias primas y materiales, productos terminados o servicios para funcionamiento o inversión. |
PRÓRROGA: | Extensión del plazo de ejecución originalmente pactado para el cumplimiento del objeto de un contrato que se encuentre en ejecución. |
REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | Son el registro presupuestal y la aprobación por parte de TRANSMILENIO S.A. de la garantía única, con el fin de poder dar inicio a la ejecución del contrato. |
RESPONSABILIDAD CIVIL: | Es la originada en el daño patrimonial surgida por conductas contrarias a derecho, desarrolladas por las partes durante la celebración y ejecución de los contratos. |
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: | Responsabilidad imputable a un servidor público o un particular que ejerce funciones públicas, por inobservancia de sus deberes, obligaciones, extralimitaciones u omisiones en la actividad contractual. |
RESPONSABILIDAD FISCAL: | Se origina en el daño patrimonial que con motivo de la selección, celebración, o ejecución de un contrato pueda sufrir el erario público, como consecuencia de la actuación de un servidor público. |
RESPONSABILIDAD PENAL: | Violación de uno o varios tipos penales consagrados como delitos dentro de la legislación. |
RIESGOS PREVISIBLES EN LA CONTRATACIÓN: | Para los efectos previstos en el Artículo 4° de la Ley 1150 de 2007,se entienden como riegos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable por un profesional de la actividad en condiciones normales. |
SUPERVISION: | La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la TRANSMILENIO S.A. podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. |
Cláusula 2 – Declaraciones del contratista: El Contratista hace las siguientes declaraciones:
2.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
2.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió de TRANSMILENIO S.A. respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
2.3 Se encuentra debidamente facultado para aceptar el presente Contrato.
2.4 Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal para celebrar y ejecutar el presente contrato.
2.5 Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral.
2.6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
2.7. Cuando así los requiera la prestación, es deber del contratista acogerse a lo estipulado en al protocolo T-SE-001, en relación con las condiciones de uso y cuidado de la tarjeta funcionario y al aprobar el acta de entrega se compromete a los términos estipulados para subsanar cualquier daño y uso inapropiado o injustificado. Acceder al Sistema TransMilenio sin una justificación real es una forma de evasión del pago del servicio de transporte, la cual está debidamente tipificada en el Código de Policía con su respectiva sanción pecuniaria.
Parágrafo: - El Contratista responderá por haber ocultado u omitido al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información errónea o falsa.
Cláusula 3– Capacidad e Idoneidad: Para los efectos del presente contrato, el CONTRATISTA demuestra su idoneidad y capacidad para realizar este tipo de labor mediante presentación de los documentos anexos y en la evaluación de perfil aprobada por el área solicitante.
Cláusula 4 – Derechos del Contratista:
4.1 Recibir la remuneración del contrato.
4.2 Recibir la información que este requiera para el desarrollo del objeto contratado.
4.3 Las demás que se requieran para el cumplimiento del objeto contratado y de acuerdo con la naturaleza del mismo.
Cláusula 5 – Obligaciones Generales del Contratista:
5.1. El Contratista se obliga a ejecutar el objeto del contrato y a desarrollar las actividades específicas en las condiciones pactadas.
5.2. El Contratista debe custodiar y a la terminación del presente contrato devolver los insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación, inventarios y/o materiales que sean puestos a su disposición para la prestación del servicio objeto de este contrato.
5.3. Realizar la gestión encomendada.
5.4. Aplicar la política corporativa ambiental.
5.5. Cumplir con el Reglamento de Seguridad Física del Sistema.
5.6. Cumplir el Código de Ética y las Directrices de Responsabilidad Social Empresarial.
5.7. Administrar las cuentas de correo electrónico suministradas por TRANSMILENIO S.A. de conformidad con las políticas establecidas de Seguridad Informática.
5.8. Cumplir con lealtad el objeto contractual.
5.9. Facilitar la gestión del supervisor del contrato.
5.10. Pagar las acreencias por seguridad social y parafiscal a que haya lugar.
5.11. Una vez concluido el periodo de ejecución del presente contrato, será obligación exclusiva del CONTRATISTA si así lo cree pertinente, la desafiliación del Sistema General de Pensiones, el Plan Obligatorio de Salud y la Administradora de Riesgos Laborales.
5.12. Las demás que sean de naturaleza del objeto contractual.
Obligaciones Específicas del Contratista: Las obligaciones específicas del contratista se encuentran estipuladas en los Estudios previos de la presente contratación.
Cláusula 6 – Derechos del Contratante:
6.1. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a TRANSMILENIO S.A. de manera legal o contractual.
6.2. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato.
Cláusula 7 – Obligaciones generales del Contratante:
7.1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción.
7.2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
7.3. Suministrar al Contratista todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada.
7.4. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista.
Cláusula 7 – Responsabilidad: El Contratista es responsable por el cumplimiento del objeto del contrato. EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones que desarrolle en el ejercicio de las actividades del presente Contrato, cuando con ello cause perjuicio a la administración o a terceros. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
Cláusula 9 – Terminación, modificación e interpretación unilateral del Contrato: TRANSMILENIO
S.A. puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
Parágrafo: Causales De Terminación: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
9.1.- Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad.
9.2.- Por declaración de caducidad o terminación unilateral en los términos revistos en los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993.
9.3.- Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo.
9.4.- Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución.
9.5.- Por terminación anticipada del contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTA, previa certificación expedida por el supervisor del contrato.
Cláusula 10 – Caducidad: La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por TRANSMILENIO S.A. cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato.
Cláusula 11 – Multas: TRANSMILENIO S.A., podrá imponer multas al CONTRATISTA en los casos de incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones asumidas por el mismo, en razón de la celebración del contrato. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTA, facultará a TRANSMILENIO S.A., para imponerle al CONTRATISTA multas sucesivas del (0.5%) del valor del contrato mensual sin que ellas excedan el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
Parágrafo: El proceso que se utilizará será el referenciado en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Cláusula 12 – Cláusula Penal: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, el contratista debe pagar a TRANSMILENIO S.A., a título de indemnización, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que TRANSMILENIO S.A. adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. Parágrafo: Para la imposición de multas y cláusula penal se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Cláusula 13 – Independencia del Contratista: El Contratista es una entidad independiente de TRANSMILENIO S.A., y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la TRANSMILENIO S.A., ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
Cláusula 14 – Cesión y Subcontratación: El Contratista no puede ceder ni subcontratar parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa de TRANSMILENIO S.A., quien podrá reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión o subcontratación, para el efecto, el cesionario deberá cumplir con el mínimo de los requisitos dispuestos en los estudios previos que fueron la base para la contratación. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, TRANSMILENIO S.A. está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a TRANSMILENIO
S.A. de la misma y solicitar su consentimiento.
Parágrafo: En el evento que opere la fusión, escisión o cambio de control, si la operación pone en riesgo el cumplimiento del contrato, TRANSMILENIO S.A. podrá exigir al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 17 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, TRANSMILENIO S.A. podrá oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
Cláusula 15 – Indemnidad: El Contratista se obliga a indemnizar a TRANSMILENIO S.A. con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne a TRANSMILENIO S.A. de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. El Contratista mantendrá indemne a TRANSMILENIO
S.A. por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
Cláusula 16 – Caso fortuito y fuerza mayor: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
Cláusula 17 – Suspensión del Contrato: El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos:
17.1.- Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
17.2.- Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no se deriven mayores costos para TRANSMILENIO S.A.,
ni se causen otros perjuicios.
Parágrafo: La suspensión se hará constar en documento aprobada entre el EL CONTRATANTE y el
CONTRATISTA.
Cláusula 18 – Pacto de prevención y erradicación del trabajo infantil: EL CONTRATISTA se compromete a no contratar bajo cualquier modalidad, sin autorización expresa del Ministerio del Trabajo y en razón de la ejecución del presente contrato, a menores de edad.
Parágrafo: Esta cláusula se entiende pactada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 93 de la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales debidamente ratificados por Colombia y demás normas de Derecho Internacional Público e Interno que consagran la protección especial de los derechos de las niñas y los niños.
Cláusula 19 – Solución de controversias: Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán solucionados mediante los parámetros establecidos en este contrato o en bajo los lineamientos señalados en el Estatuto de Contratación Estatal.
Cláusula 20 – Del sistema integrado de gestión: EL CONTRATISTA, para los productos y actividades de las que sea responsable y en los cuales estén inmersos procesos y procedimientos contenidos en el Sistema Integrado de Gestión, deberá dar aplicación a los elementos contenidos en éste y a su vez participar en las actividades en las que sea convocado en relación con el tema.
Cláusula 21 – Supervisión: El supervisor velará por los intereses de la empresa en procura que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones contractuales y tendrá las siguientes funciones:
21.1. Vigilar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones adquiridas por las partes.
21.2. Informar sobre cualquier irregularidad o incumplimiento que se presente en la ejecución del mismo.
21.3.Elaborar la certificación de cumplimiento con la respectiva constancia de haber recibido de EL CONTRATISTA copia de los recibos de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Sistema General de Pensiones, como requisito para el (los) pago (s) correspondiente (s) a través de la plataforma del SECOP II.
21.4. Xxxxx porque se realicen en debida forma los pagos al CONTRATISTA.
21.5. Tramitar las adiciones o modificaciones al Contrato, cuando sea procedente.
21.6. Las demás que por su naturaleza y esencia sean necesarias para el buen desarrollo de la misma.
Parágrafo Primero: La modificación de la supervisión no requerirá contrato adicional, modificatorio u otrosí, sino la simple manifestación del ordenador del gasto a través de la plataforma del SECOP II.
Parágrafo Segundo: Cuando el supervisor entre en periodo de vacaciones, licencia o cualquier tipo de suspensión de funciones, antes de empezar dicho periodo, tendrá que personalmente hacer la gestión ante el ordenador del gasto, para que su labor como supervisor del presente contrato sea asumida por otra persona. Será responsabilidad del supervisor titular remitir la designación del supervisor temporal al expediente del SECOP II.
Parágrafo Tercero: La supervisión del presente contrato se sujeta en forma principal al cargo designado y no a la persona y tendrá que conocer todos los documentos del expediente contractual (expediente digital).
Parágrafo Cuarto: Será responsabilidad exclusiva del supervisor informar a la Administradora de Riesgos Laborales cuando por cualquier circunstancia se suspenda en forma definitiva o temporal la ejecución del presente contrato, o cuando se ceda el desarrollo del mismo.
Parágrafo Xxxxxx: El supervisor no expedirá el acta de inicio del presente contrato, si previamente no se acredita la afiliación del contratista a la ARL para el riesgo que le competa, dependiendo de la actividad que pretenda que desarrolle.
Parágrafo Sexto: Con la constancia de revisión en la plataforma del SECOP II, por parte de la persona designada como supervisor, se entenderá que el mismo queda notificado de su rol en la ejecución contractual.
Cláusula 22 – Anexos del Contrato: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
29.1 Los estudios previos
29.2 Certificado de disponibilidad presupuestal.
29.3 Demás documentos necesarios para el presente contrato.
Cláusula 23 – Perfeccionamiento y ejecución: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la aceptación de las partes y para su ejecución la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, la afiliación del contratista a la ARL (verificada por el supervisor), la aprobación de las garantías (cuando aplique) la aprobación del acta de inicio.
Cláusula 24 – Registro y apropiaciones presupuestales: TRANSMILENIO S.A. pagará al CONTRATISTA el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente. El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
Cláusula 25 – Confidencialidad: EL CONTRATISTA se compromete a mantener con carácter confidencial toda la información de propiedad de TRANSMILENIO S.A, a la que tenga acceso en desarrollo del objeto del contrato y no podrá divulgarla a terceras personas. En caso de incumplimiento de lo aquí pactado por parte de EL CONTRATISTA, TRANSMILENIO S.A., ejercerá las acciones legales, que sean del caso. Igualmente EL CONTRATISTA se compromete a entregar debidamente organizada al supervisor del Contrato la documentación que haya producido durante la ejecución del contrato cuando así se le solicite o, en todo caso, cuando finalice el contrato. Parágrafo: Para las prestaciones con abogados, con la aprobación del presente negocio, el contratista manifiesta que a la fecha no estar asesorando o adelantando procesos judiciales contra el Distrito Capital, y mantener dicha situación mientras el contrato de prestación de servicios profesionales permanezca vigente.
Cláusula 26– Estimación, tipificación y asignación de los riesgos. De conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, teniendo en cuenta la tipología contractual así como la naturaleza de las obligaciones del contrato, TRANSMILENIO S.A., estima, tipifica y asigna los riesgos previsibles que se establecen en el estudio técnico y económico que hace parte integral del presente contrato y que EL CONTRATISTA manifiesta conocer y aceptar con la aprobación de este documento.
Cláusula 27 – Lugar de ejecución y domicilio contractual: Las actividades previstas en el presente contrato se deben desarrollar en TRANSMILENIO S.A., sede administrativa, y el domicilio contractual es Xxxxxxx xx Xxxxxx Xx. 00-00, Xxxxxx 0 Xxxxxxxx elemento, pisos 0, 0, 0 ,0 y 7.
De
Cláusula 28 – Autorización de tratamiento de datos personales: De conformidad con la Ley 1581 de 2012 y demás normas complementarias, el CONTRATISTA autoriza a TRANSMILENIO para el
tratamiento y manejo de sus datos personales, el cual consiste en recolectar, almacenar, depurar, usar, analizar, circular, actualizar, cruzar información propia y publicar con el fin de facilitar la contratación de prestación de servicios. Además de sus nombres, apellidos y documento de identidad, los datos y documentos que se someten a tratamiento son los establecidos en la lista de chequeo que obra en el presente proceso de contratación. El CONTRATISTA declara que conoce los derechos que le asisten como titular y de la identificación, dirección y teléfono responsable del tratamiento de sus datos personales de conformidad con la Ley 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes. La presente autorización se entiende prestada con la aprobación del contrato a través de la plataforma SECOP II.