PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO PARA LA ESPECIALIDAD DE HIGIENE INDUSTRIAL EN EL AYUNTAMIENTO DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO PARA LA ESPECIALIDAD DE HIGIENE INDUSTRIAL EN EL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA (PERÍODO 2014-2015)
BASE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP) constituye el objeto regular la contratación del “Servicio de Prevención Ajeno (SPA) para la Especialidad de Higiene Industrial en el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera (período 2014-2015)".
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad previsto y regulado en el Libro III, Título I, Capítulo I, Sección 4ª, Subsección 1ª de la TRLCSP, artículo 174 e) y por los artículos correspondientes al Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos (en adelante RGLCAP), siendo la tramitación ordinaria.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 109.1 TRLCSP, la necesidad de la contratación se justifica a tenor del informe emitido por la Delegación de Recursos Humanos (Departamento de Salud Laboral y Prevención de Riesgo Laborales) de fecha 22 de octubre de 2013.
Las especificaciones técnicas de los bienes, objeto del servicio, se describen de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas, redactado por la Delegación de infraestructuras del Ayuntamiento xx Xxxxx. Xxxxx Xxxxxx, junto con el presente, formarán parte del contrato de adjudicación de servicio que en su día se otorgue.
El código que le corresponde al objeto del contrato es el siguiente:
CPV: 74231720 – 0
BASE 2ª.- TIPO E IMPORTE DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo ANUAL de la presente licitación es de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON DOS CÉNTIMOS
(7.438,02 €) I.V.A. excluido. Corresponde al I.V.A. (21%) la cantidad de
MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO EUROS CON NOVENTA Y OCHO
CÉNTIMOS (1.561,98 €). Una vez aplicado el mismo, la cantidad asciende a NUEVE MIL EUROS (9.000 €).
Dada que la duración del contrato se prevé para DOS años, el presupuesto TOTAL de la presente licitación asciende a la cantidad de DIECIOCHOMIL EUROS (18.000,00 €) X.XX. incluido.
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto estimado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el adjudicatario deba realizar para la normal ejecución del servicio contratado, así como toda clase de impuestos, tanto municipales, provinciales y estatales, incluido I.V.A.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
BASE 3ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
Según informe de Intervención de fecha 11 de noviembre de 2013, para atender dicha contratación, nos encontraríamos ante un gasto de tramitación anticipada de acuerdo con el artículo 110.2 del RDL 3/2011, por lo que queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuada y suficiente en los ejercicios que correspondan a la duración del contrato (Años 2014 y 2015) y en su caso las posibles prórrogas (Años 2016 y 2017)
BASE 4ª.- DURACIÓN
El plazo de duración del contrato se establece en DOS (2) AÑOS, contados a partir del 1 de enero de 2014 o del día en que se formalice el contrato si fuera posterior. No obstante, el contrato podrá prorrogarse expresamente y por mutuo acuerdo de las partes, por periodos anuales con un máximo de dos prórrogas, debiendo ser solicitada por el adjudicatario con tres meses de antelación al vencimiento.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 212 TRLCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en xxxx respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en la Ley.
No obstante, tal y como dispone el artículo 99.2 del RGLCAP, la aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que el Ayuntamiento xx Xxxxx pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
BASE 5ª.- GARANTÍA PROVISIONAL
La Junta de Gobierno Local, acordó en sesión celebrada el día 28 xx xxxxxx de 2009, la eliminación de la obligación de presentar garantía provisional en los procedimientos de contratación sujetos al art. 103 de la TRLCSP 3/2011, por lo que, no se exige la constitución de dicha garantía provisional para poder concurrir a la presente licitación.
BASE 6ª.- APTITUD PARA CONTRATAR
Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en los que proceda, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
A) Personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades: En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
B) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
C) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: Tendrán capacidad para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
D) Uniones de Empresarios: Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
De conformidad con el artículo 56 de la TRLCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
BASE 7ª.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará el anuncio de licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.4 del TRLCSP, así como toda aquella información referida a su tramitación y adjudicación.
El acceso público se efectuará a través del portal de la Web del Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
BASE 8ª.- EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACION
1. Empresas licitadoras.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 de la TRLCSP.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en Registro o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán actuar conforme a lo previsto en el art. 55.1 de la TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, según lo establecido en el art. 57.1 de la TRLCSP.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2. Documentación.
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título de la licitación y contendrán:
Sobre A. Denominado de "Documentación administrativa", expresará la inscripción "Documentación administrativa para la licitación del Servicio de Prevención Ajeno (SPA) para la Especialidad de Higiene Industrial en el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera (período 2014-2015)" y contendrá la siguiente documentación:
a) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
b) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el D.N.I., y en su caso, la escritura de apoderamiento.
c) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia autentica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados.
d) Poder bastanteado al efecto por el secretario General de la Corporación, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el registro Mercantil.
e) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban las proposiciones, así como la participación de cada una de ellas. En estos casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además, un documento que podrá ser privado, en el que, para el
caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
f) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar: Que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Base 27ª - Modelo de Declaración Responsable).
La Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo preceptuado en el artículo 13 del RGLCAP, se acreditará mediante:
1. Presentación del alta y del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2. Certificación por el órgano competente de que se ha presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según corresponda, así como las declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que procedan.
3. Certificación por el órgano competente de que se han presentado, si se estuviera obligado, las declaraciones periódicas por el I.V.A., así como la declaración resumen anual.
4. Certificación por el órgano competente de que no existen con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo (en caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio), deudas no atendidas en período voluntario.
5. Acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx, sus organismos autónomos y empresas municipales, mediante Certificación emitida por el Recaudador Ejecutivo de la Corporación.
La Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP, se acreditará mediante certificación por el órgano competente de:
1. Estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
2. Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a la misma.
3. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, si procediese, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
4. Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
g) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
Solvencia financiera:
1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. Indicando el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.
Solvencia técnica y profesional de los empresarios, en los contratos de servicios, deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá
acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los siguientes medios, de conformidad con el artículo 78 del TRLCSP:
1) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
3) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
4) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
5) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
6) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
7) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
8) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
9) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
h) Será requisito indispensable la aportación de certificado acreditativo por la autoridad laboral competente, para actuar como servicio de prevención ajeno en la especialidad de Higiene Industrial, a tenor de lo establecido en el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
i) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera: Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º del Texto refundido Contratos del Sector Público.
k) Documento en el que conste nº de fax, o dirección de mail, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
Sobre B. Denominado "Oferta Técnica". Deberá contener la inscripción de "Oferta Técnica para la licitación del Servicio de Prevención Ajeno (SPA) para la Especialidad de Higiene Industrial en el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera (período 2014-2015)" La propuesta técnica deberá incluir:
Memoria de Trabajo: Presentación de la programación de actividades, sistema y metodología de trabajo a utilizar, que deberán de ser adecuadas a las necesidades y particularidades del Ayuntamiento.
Idoneidad de la Empresa: Relacionar la calidad y cantidad de medios técnicos y humanos así como su disponibilidad para el cumplimiento específico del objeto de la contratación.
Formación: Oferta de Cursos Básicos de Formación en materia de PRL, presenciales/semi-presenciales (60 horas), para un mínimo de 15 trabajadores por cada año de duración del contrato.
Sobre C. Denominado Oferta Económica, se ajustará al modelo contenido en la Base 26ª (en cuanto a la oferta económica) y deberá tener la siguiente inscripción “Oferta Económica para la licitación del Servicio de Prevención Ajeno (SPA) para la Especialidad de Higiene Industrial en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (período 2014-2015)", debidamente firmada por quien tiene poder bastante para hacerlo y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica. No serán admisibles aquellas ofertas que superen los tipos de licitación establecido en la Base 2ª de este Pliego.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
La falta de presentación de toda o parte de la documentación necesaria indicará, a los efectos de evaluación, la nula calificación del criterio de adjudicación no justificado documentalmente.
BASE 9ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones, junto con los documentos correspondientes, deberán ser entregados en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Jerez, calle Pozuelo 7 y 9, en horas de 9:00 a 13:00, dentro del plazo señalado en la invitación a la contratación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución.
Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax (000 000 000) o telegrama remitido al número del registro general que se indique en la invitación. En caso de que así se indique en la invitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, y no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
BASE 10ª.- MESA DE CONTRATACIÓN: CONCEPTO Y COMPOSICIÓN
De acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en su apartado 10, La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
BASE 11ª.- APERTURA DE PLICAS
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre A.
Conforme al artículo 81 del RGLCAP, si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, concediendo un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los subsanen o corrijan ante la propia Mesa de Contratación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición. De todos estos extremos se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
La Mesa de Contratación celebrará en acto público la apertura de plicas a las 12 horas del día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas. En caso de recibirse alguna proposición por correo, el acto de apertura tendrá lugar a las 12 horas del día siguiente a su recepción y en cualquier caso una vez transcurridos diez días naturales desde la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones. Sin embargo, si el último día de ambos plazos fuera sábado o festivo se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente.
En dicho acto, la Mesa de Contratación dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los Sobres 1, indicando aquellos que hayan sido excluidos y las causas de su exclusión e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta de la sesión.
Vista la documentación administrativa, la Mesa de Contratación abrirá los sobres B, y si lo estima pertinente, remitirá a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxx, la documentación de los citados sobres, a fin de que por éstos se realice el estudio de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente
Pliego.
Posteriormente se abrirán los sobre C, y si lo estima pertinente, remitirá a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxx, la documentación de los citados sobres, a fin de que por éstos se realice el estudio de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos igualmente en el presente Pliego.
Dichos informes, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación, que propondrá al órgano de contratación el adjudicatario.
BASE 12ª.- CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN
De conformidad con el artículo 178.1 del TRLCSP, cuando se utilice el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
De conformidad con el artículo 150 apartados 2 y 3 del TRLCSP, los criterios que servirán de base para la adjudicación del presente procedimiento negociado, serán los siguientes:
PROPUESTA ECONÓMICA: 70 PUNTOS
Se valorará en función de la baja efectuada, adjudicándose la máxima puntuación a la empresa que oferte el importe más bajo, puntuando al resto de las empresas de forma proporcional, mediante la siguiente fórmula:
Puntuación =
Puntuación máxima x importe de la oferta más baja Importe de la oferta
PROPUESTA TÉCNICA: 30 PUNTOS
Memoria de Trabajo: 15 puntos Presentación de las ofertas cuya programación de actividades, sistema y metodología de trabajo a utilizar se consideren más adecuadas a las necesidades y particularidades del Ayuntamiento.
Idoneidad de la Empresa: 5 puntos
Especificación de calidad y cantidad de medios técnicos y humanos así como su disponibilidad para el cumplimiento específico del objeto de la contratación.
Formación: 10 puntos
Oferta de Cursos Básicos de Formación en materia de PRL, presenciales/semi-presenciales (60 horas), para un mínimo de 15 trabajadores por cada año de duración del contrato.
La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados (Valoración de la Propuesta Técnica + Valoración de la Propuesta Económica)
Se entenderán valores anormales o desproporcionados, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerara desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
En el supuesto de proposiciones con valores anormales o desproporcionados, se actuará de conformidad con el art. 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP.
De acuerdo con el art. 152.3 y 4 del TRLCSP, la declaración como ofertas con valores desproporcionados o anormales requerirá la previa audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar los trabajos, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vayan a ejecutar los trabajos, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda del Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes que se hayan elaborado al respecto, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación y cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación empleada, será notificada a los participantes en la licitación, conforme al artículo 153 del TRLCSP.
BASE 13ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Tal y como dispone el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello, no obstante, esta indemnización no superará el límite de los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las empresas que reúnan los requisitos de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación, en todo caso, habrá de efectuarse con arreglo a los criterios de valoración contenidos en la Base anterior del presente Pliego.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
BASE 14ª.- GARANTIA DEFINITIVA, GASTOS Y TRIBUTOS
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento (5%) del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 87.5, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado.
Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 de la ley. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Esta garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del mismo texto legal.
Conforme a la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía.
De conformidad con el artículo 99.2 del TRLCSP, en caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Según dispone el artículo 99.3 del TRLCSP, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
El adjudicatario quedará obligado al pago de las indemnizaciones por ocupaciones temporales, permisos y tributos que procedan como consecuencia del servicio y, en general, de todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización.
BASE 15ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona mediante su formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP.
El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 156 del TRLCSP.
De conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSP, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano
autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 de la TRLCSP.
BASE 16ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
Dando cumplimiento al artículo 89 del TRLCSP, se propone la no revisión de precios.
BASE 17ª.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, de conformidad con el artículo 212.2 del TRLCSP.
Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la normativa que resulta de aplicación, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en este documento, existen las siguientes:
De Carácter General
Prestar el servicio con la continuidad y la regularidad exigibles, en la forma que determinen los Pliegos reguladores y la oferta del adjudicatario y en concordancia con las instrucciones que dicten los servicios municipales del Ayuntamiento, y de acuerdo con la legislación vigente.
Son de cuenta del adjudicatario, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias, así como el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse.
La empresa no podrá utilizar el nombre del Ayuntamiento en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores, o cualquier otra que puedan tener con personas a su servicio, siendo la única responsable de las obligaciones que contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase.
Los requisitos exigidos para presentarse a la licitación habrán de
mantenerse durante toda la vida del contrato, reservándose el Ayuntamiento el derecho a exigir en cualquier momento, la presentación de algunos de los documentos.
BASE 18ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
BASE 19ª.- ABONOS AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, correspondiente a los servicios efectivamente realizados y formalmente recibidos.
El pago del precio se efectuará contra facturas expedidas por el adjudicatario y conformadas por el servicio correspondiente.
El Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser repercutido como partida independiente.
La situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social será exigible para el cobro total o parcial del precio del contrato y deberá ser acreditada con los mismos documentos que se establecen en este Pliego al presentar la factura.
BASE 20ª.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
En cuanto a la subcontratación, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP, en todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60 por ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato
frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendida en alguno de los supuestos del artículo 49.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
BASE 21ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
El contratista realizará el servicio contratado de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas regulador del contrato, dentro del plazo establecido para ello.
En el caso que el representante del órgano de contratación estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
De conformidad con el artículo 203 del RGLCAP, si existiese reclamación por parte del contratista, respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Pero si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La recepción de los trabajos se efectuará previo examen de la documentación presentada y si se estimasen cumplidas las prescripciones técnicas.
El plazo de garantía será de un año y comenzará a contar a partir de la recepción del servicio.
Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la realización de cuantas actuaciones correspondan para la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte del mismo se haya efectuado las actuaciones de conformidad para la Administración.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y finalizado el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva depositada.
De conformidad con el artículo 307.2 del TRLCSP, Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 307 del TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Quedarán en propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose el Ayuntamiento su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por este Ayuntamiento y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático al Ayuntamiento todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Todos los derechos de explotación de los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva al Ayuntamiento, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
BASE 22ª.- PENALIDADES:
El expediente para la imposición de penalidades deberá instruirse por el Órgano de Contratación, mediante el procedimiento general de iniciación de oficio de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero), (en adelante LRJAPPAC) y cumpliendo, especialmente, el trámite de audiencia del artículo 84 de la LRJAPPAC, a fin de que los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Las penalidades deben proporcionarse a la gravedad del incumplimiento y no podrán superar el 10% del presupuesto del contrato.
Por tanto, el expediente para la imposición de penalidades deberá contener debidamente motivado y probado el hecho o hechos que demuestren el cumplimiento defectuoso o incumplimiento imputable al contratista; y en segundo término, la valoración de la gravedad, a fin de que la propuesta sea proporcional a la misma. Una vez firme el acuerdo de imposición de penalidades, se harán éstas efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o contra la garantía, en otro caso.
Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia e importancia en leve, grave o muy grave, de acuerdo con las siguientes definiciones:
Faltas Leves:
El incumplimiento de las obligación contenida en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas de aportar, en el plazo de 15 días desde la entrada en vigor del contrato, del programa de ejecución de las actuaciones previstas y el periodo estimado para la realización de cada una de ellas.
La demora superior a 15 días en la presentación de los informes resúmenes trimestrales y los informes resúmenes anuales, descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en los Pliegos y que no constituyan falta grave o muy grave.
Faltas Graves:
| La falta de designación del interlocutor propuesto por el SPA. | |
| El incumplimiento de las funciones descritas en el Pliego | de |
Prescripciones Técnicas para el interlocutor propuesto por el SPA. | ||
| El incumplimiento de las instrucciones impartidas por | el |
Departamento de Salud Laboral y PRL, de acuerdo con | las | |
obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones. | ||
| Tener dos faltas leves en un plazo de tres meses. |
Faltas Muy Graves:
El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el Departamento de Salud Laboral y PRL, de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato.
Tener tres faltas leves en un plazo de tres meses.
Tener dos faltas graves en un plazo de seis meses.
Sanciones:
Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma:
Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.
Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato, o con su resolución.
BASE 23ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 223 del TRLCSP, son causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra x) xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000.
e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior
al establecido en el apartado 6 del artículo 216, o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.
h) Las establecidas expresamente en el contrato.
i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
De conformidad con el artículo 308 del TRLCSP, son causas de resolución del contrato de servicio, además de las señaladas en el artículo 223, las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelve el contrato principal.
En virtud del artículo 309 del TRLCSP, los efectos de la resolución del contrato son los siguientes:
1. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
2. En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por ciento del precio de aquél.
3. En el caso de la letra b) del artículo anterior el contratista tendrá derecho al 10 por ciento del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
BASE 24ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en este Pliego, en el TRLCSP, y por el RGLCAP.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato se resolverán por la vía administrativa o por la jurisdicción contencioso-administrativa.
BASE 25ª.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público y lo que permanece vigente del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y demás normativa que resultare de aplicación por razón de la materia.
BASE 26ª.- MODELO DE PROPOSICIÓN AL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
D …………………………………………………… vecino de ………………………………………….
provincia de ………………………………………………………………………………………………………
con domicilio en ……………………………………………………………………………………………….
(en caso de actuar en representación: como apoderado de…………………………………………………………………………….....con domicilio en calle,……….……………………………………………. enterado de las condiciones y requisitos exigidos para concurrir a la contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad del "Servicio de Prevención Ajeno (SPA) para la Especialidad de Higiene Industrial en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (período 2014-2015)", se encuentra en situación de acudir como oferente al mismo.
A estos efectos hace constar que conoce los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regulan la contratación, acepta incondicionalmente sus cláusulas, reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx, y se compromete en nombre …………………………………………………………………………
(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado servicio, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio anual de (en letra)………………………………………………………………………………..
euros, en el que se encuentra excluido el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido), aplicándose el IVA correspondiente, resulta la cantidad de (en letra) euros.
(En , a de de 2013 Fdo.:
BASE 27ª.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Xxx/Doña…………………………………………………………………………………………………………
En nombre y representación de la empresa…………………………………………………..
con domicilio a efectos de notificación en……………………………………………………..
…………………………… y CIF............................., por medio de la presente, DECLARO:
1º) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no esta incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en los artículos 54 a 61 del TRLCSP y me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de este contrato, a justificar documentalmente esta circunstancia.
2º) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En , a de de 2013
Fdo.: