PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES INSTALADOS EN EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL CARPIO
Expediente: 40/2015
Asunto: Contratación servicio de mantenimiento de ascensores y elevadores de edificios municipales
Rfa.: Secr/prss
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES INSTALADOS EN EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y clasificación del Contrato |
El contrato tiene por objeto la realización por una única empresa del servicio de mantenimiento y reparación de los ascensores y aparatos elevadores instalados en edificios del Ayuntamiento de El Xxxxxx, con la finalidad de optimizar la gestión y reducir el coste que genera estas operaciones.
El Código CPV: 50750000-7 (Servicios de mantenimiento de ascensores.)
La relación de ascensores y aparatos elevadores incluidos en el ámbito de aplicación del contrato es la citada a continuación, debiendo tener en cuenta que el contratista, con respecto a cada ascensor o elevador, asumirá el servicio a partir de la fecha que se detalla:
Nº |
UBICACIÓN |
TIPO/MODELO |
MARCA |
RAE |
FECHA INICIO |
1 |
Ayuntamiento |
Ascensor ESC |
KONE |
9648 |
01/05/2019 |
2 |
CIE |
Ascensor ESC |
KONE |
10738 |
01/04/2016 |
3 |
Centro de Salud |
Ascensor ESC |
SCHINDLER |
7775 |
Formalización contrato |
4 |
Centro de día |
Ascensor HCC |
OTIS |
5988 |
01/08/2018 |
5 |
Oficina de turismo |
Ascensor HSC |
XXXX |
9902 |
10/07/2017 |
6 |
Edificios de Usos Múltiples |
Salvaescaleras |
GE XXI |
***** |
Formalización contrato |
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
El procedimiento a seguir será el procedimiento negociado sin publicidad, en base al artículo 169.1 TRLCSP, dado que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, debiéndose asegurar la concurrencia al mismo, solicitando ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Conforme se establece en el artículo 151.3 párrafo 2º del TRLCSP, el órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo a los criterios que figuren en el pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: http:/ xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx.
CLÁUSULA CUARTA. Duración |
La duración del contrato será de cuatro años, no admitiéndose prórrogas. Se tendrá en cuenta que, en relación con cada ascensor o aparato elevador, el contratista asumirá el servicio a partir de la fecha que se detalla en la cláusula primera de este pliego, terminando todos los servicios en la misma fecha.
Excepcionalmente, se podrá admitir una prórroga de hasta dos meses, cuando, una vez extinguida la duración total del contrato, no haya concluido el procedimiento para proceder a una nueva adjudicación. Esa prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, sin que ninguna de las partes tenga que prestar consentimiento tácito o expreso al respecto. En este caso, las condiciones del contrato permanecerán inalterables durante el período de duración de la prórroga.
CLÁUSULA QUINTA. Precio del contrato, remuneración del contratista y existencia de crédito presupuestario. |
El precio máximo total del contrato, teniendo en cuenta la duración concreta de la prestación de servicio de mantenimiento de cada aparato, se fija en 25.028,33€ (20.684,57€ más 4.343,76€ IVA).
En este precio se entienden incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como, todos los gastos que se originen para el adjudicatarios como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones técnicas que rigen el procedimiento.
Por tanto, se entiende que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor añadido y demás tributos que sean de aplicación según la legislación vigente. La cantidad correspondiente al IVA, deberá figurar como partida independiente.
El precio no será objeto de revisión.
El contratista será retribuido mediante el pago por el Ayuntamiento de un canon mensual, que será el resultado de dividir el precio total ofertado en su proposición entre los 48 meses de duración del contrato.
Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con cargo a la partida presupuestaria que al efecto se consigne en el Presupuesto en el año 2015 y en los ejercicios siguientes, durante el plazo de ejecución del contrato.
Al ser un contrato plurianual, su ejecución se somete a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo durante el correspondiente ejercicio.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios |
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Órgano de Contratación |
A la vista del importe del contrato que asciende a 25.028,33 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde, puesto que su importe no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, ni tendrá una duración superior a 4 años.
No obstante, teniendo en cuenta que en virtud de Decreto de fecha 15 xx xxxxx de 2015, esta Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local, sus competencias en materia de contrataciones y concesiones de toda clase, salvo en casos de urgencia; atendiendo a tal circunstancia, se debe señalar que el órgano competente, en este caso, será dicha Junta y no el Alcalde de la Corporación.
CLÁUSULA OCTAVA. Deberes y Facultades del Concesionario |
- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el órgano de contratación al contratista.
- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como, de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme se establece en el artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Son a cargo del contratista el pago de los tributos que se deriven del contrato, los gastos de formalización del mismo, así como, cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
- El contratista está obligado al cumplimiento de lo establecido en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para los supuestos de subcontratación.
- El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de la seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando esta Administración exonerada de responsabilidad en caso de incumplimiento.
- Además de las citadas obligaciones, el contratista deberá cumplir con aquellas impuestas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirá el procedimiento.
CLÁUSULA NOVENA. Penalidades por incumplimiento |
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución de las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyos caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El incumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación.
B) Por incumplimiento defectuoso
Si al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución, se impondrán las siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será 1% del importe de la adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
Por demora
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora tanto en relación con le plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de penalidades.
CLÁUSULA DÉCIMA. Resolución del contrato |
En virtud del artículo 223 del Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, a través del cual se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, son causas de resolución del contrato las siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112.
La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
El cumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I.
Las establecidas expresamente en el contrato.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato a esta Ley.
Además de las indicadas anteriormente, son causas de resolución del contrato las enumeradas en artículo 308 del citado Real Decreto Legislativo, bajo los siguientes epígrafes:
La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de las personas naturales, mediante la presentación del DNI.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomáticamente Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y así esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Presentación de ofertas y Documentación administrativa |
La documentación exigida se presentará en el Ayuntamiento de El Xxxxxx sito en Plaza de la Constitución, 1 de la localidad en horario de 8.00 a 14.30h, dentro del plazo que se indique en la invitación a participar.
Si los plazos concedidos en este procedimiento concluyeran en sábado o en día inhábil, se entenderán finalizados al siguiente hábil.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de los ascensores y aparatos elevadores instalados en edificios municipales del Ayuntamiento de El Xxxxxx».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y demás documentación
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirá los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme el modelo que se adjunta al presente como XXXXX X.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario elegido.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA y DEMÁS DOCUMENTACIÓN
a) Proposición económica:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________ y teléfono _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del procedimiento de contratación del servicio de mantenimiento y reparación de los ascensores y aparatos elevadores instalados en edificio municipales del Ayuntamiento de El Xxxxxx, mediante procedimiento negociado sin publicidad, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato, aceptándolo íntegramente y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe total de _________________ euros y _________________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, para los cuatro años de prestación del servicio.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
b) Memoria descriptiva sobre el servicio a prestar durante la vigencia del contrato, a través de la cual se detalle el programa de trabajo a seguir; así como, las mejoras propuestas al respecto.
(Para su redacción deberán tener en cuenta las exigencias establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el proceso.)
La documentación podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de los documentos exigidos supone la aceptación incondicionada por la Asociación interesada de las cláusulas del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. ASPECTO OBJETO DE NEGOCIACIÓN |
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se entenderá a los siguientes aspectos de negociación:
Proposición económica
Programa de trabajo, redactado en la memoria descriptiva.
Propuesta de mejoras, desglosada en dicha memoria.
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la determinación del candidato que ha presentado la oferta más económicamente ventajosa, se hará en atención a la siguiente valoración.
Proposición económica.-
Menor precio ofertado………………………………………………………….. 5 puntos
Se le otorgará un total de 5 puntos al candidato que oferte el precio más bajo, aplicándole al resto de candidatos la siguiente fórmula:
P=5 *OB/OF
P= Puntuación obtenida; 5= Máximo de puntos; OB= Oferta económica más baja propuesta; OF= Oferta económica del licitador.
Programa de trabajo.-
El programa de trabajo nos será valorado cuantitativamente, pero se le exigirá que el mismo incluya como servicios mínimos los siguientes:
Verificación técnica inicial.
Mantenimiento periódico obligatorio.
Rescata personas inmediato (24h/365 días)
Reparación urgente de xxxxxxx (en menos de 24h/365 días)
Atención telefónica permanente de incidencias (24h/365 días)
Asistencia del técnico a las inspecciones periódicas obligatorias.
No obstante, si serán valoradas dentro de dicho programa de trabajo, las actuaciones programadas que se establezcan distintas de las obligatorias.
Por cada actuación programada adicional…….………………….0,5 puntos
(hasta un máximo de 3 puntos)
Propuesta de mejoras.-
Del mismo modo, se valorarán las mejoras propuestas en la memoria descriptiva.
Por cada mejora propuesta ……………………………………………. 0,25 puntos
(hasta un máximo de 2 puntos).
Una vez realizada la valoración de las ofertas, se entenderá que el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa sea el que mayor puntuación haya obtenido.
En caso de empate, se considerará como oferta más ventajosa aquella que mayor puntuación haya obtenido en el apartado A) PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. MESA DE CONTRATACIÓN |
A pesar de tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad, por el órgano de contratación se decide constituir una Mesa de Contratación para el mismo.
De acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la clasificación de la documentación.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por el voto de calidad del Presidente. De estos acuerdos se levantará acta de la que dará fe la Secretaria de la misma.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 211 de dicho Real Decreto Legislativo, deberá darse audiencia al contratista en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Proposiciones |
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 11.00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», procederá a su apertura y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación.
Posteriormente, se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas licitadoras, procediendo a la apertura y examen de los sobres «B».
Fase de negociación
El órgano de contratación negociará con las personas licitadoras las ofertas que éstas hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de valoración.
La negociación se articulará en dos fases:
En una primera fase, el órgano de contratación evaluará las proposiciones recibidas y comunicará a cada persona licitadora a través de la dirección de correo electrónico indicada en los sobres A y B, en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las proposiciones admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de las personas licitadoras.
En una segunda fase, el órgano de contratación invitará a las tres primeras clasificadas a presentar, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, una segunda oferta que mejore la primera. Las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a las personas licitadores que hayan sido invitadas a presentar una segunda proposición.
En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todas las personas licitadoras. En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para alguna persona licitadora en detrimento de los otros. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el órgano de contratación debe habilitar el sistema que crea más adecuado para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del procedimiento, y de las correspondientes respuestas, a todos los interesados.
Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a los licitadores que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus declaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación hay que dejar constancia en el expediente.
Concluida la fase de negociación, la Mesa valorará las ofertas de las personas licitadoras que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia, aquella que haya presentado el precio más bajo. Si aún así, persistiera la igualdad entre las proposiciones, se procederá a la realización de un sorteo.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de documentación previa a la adjudicación |
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Definitiva |
El adjudicatario deberá constituir una garantía del 5% del importe de la adjudicación total, excluido el Impuesto sobre el valor añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá por los conceptos establecidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato |
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficiente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en debe procederse a su formalización conforme el artículo 156.3 del citado texto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del contrato |
El contrato se formalizará, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación, en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en el que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Plazo de garantía |
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de finalización del contrato, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para la ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se haya formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se den al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato |
El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en ellos, serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En El Xxxxxx a 5 de octubre de 2015.
La Alcaldesa;
Fdo.- Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D........................................................................................................., con D.N.I. Nº..............................EN NOMBRE PROPIO/EN REPRESENTACIÓN DE LA MERCANTIL.................................................................., CON CIF Nº…………………………….., ENTERADO DE LAS CONDICIONES QUE SE EXIGEN PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES INSTALADOS EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXX, DECLARA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE Y BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD, QUE:
1.- REÚNE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
2.- NO ESTÁ COMPRENDIDA EN NINGUNO DE LOS CASOS DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR DEL ARTº. 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
3.- SE HALLA AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL IMPUESTAS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
Xx Xxxxxx, ....................de ............................de 20...
(Firma del proponente)
Fdo.-…………………………………………
Ante mí,
La Alcaldesa,
Fdo.- Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
19
A yuntamiento de El Xxxxxx – Plza. Constitución, 1. – 14620 El Xxxxxx (Córdoba) Telf. 000 00 00 00 Fax: 000 00 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxx.xx