FONDO DE EMPLEADOS FESFA CONTRATO DE AHORRO VOLUNTARIO PROGRAMADO No.
FONDO DE EMPLEADOS FESFA CONTRATO DE AHORRO VOLUNTARIO PROGRAMADO No.
Entre el FONDO DE EMPLEADOS DEL SECTOR FARMACÉUTICO FESFA, empresa
asociativa, entidad jurídica reconocida legalmente mediante Personería Jurídica No.8 de Enero 20 de 1969 expedida por Xxxxxxx, domiciliada en Bogotá y representada para este acto por su gerente la señora Xxxxx Xxxx xxxxxx Xxxxxx, identificada con Cédula de Ciudadanía NO.51.814.388 , expedida en Bogotá, quien en adelante se denomina El FONDO, y de otra
Identificado (a) con la Cédula de Ciudadanía No. expedida en Quien para efectos del presente contrato se denominará EL ASOCIADO hemos celebrado un contrato de ahorro Voluntario Programado, de conformidad con el Reglamento de Ahorro Voluntario Programado expedido por la Junta Directiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA : DEFINICION: Entiéndase por ahorro Voluntario Programado, el ahorro mediante el cual el Fondo de Empleados del Sector Farmacéutico FESFA capta recursos de sus asociados a través del presente contrato, reconociendo el Fondo una tasa de interés.
SEGUNDA. TITULAR DEL AHORRO: Para todos los efectos el titular del ahorro deberá ser necesariamente asociado al Fondo, con la condición de tener una antigüedad mínima de dos meses como asociado
TERCERA. INTERESES: El Fondo reconocerá intereses acumulados al capital inicial, equivalentes al Tres por ciento (3%) Efectivo Anual, los cuales se redimirán al finalizar el plan respectivo junto con el capital ahorrado, esta tasa de interés será fija durante el periodo de liquidación del respectivo ahorro.
PARAGRAFO: VARIACION DE LA TASA DE INTERES: Dependiendo de las condiciones económicas del país y el comportamiento xxx xxxxxxx financiero, La Junta Directiva del Fondo de Empleados podrá modificar la tasa de interés pactada para los periodos subsiguientes.
CUARTA. CUOTA DE AHORRO MENSUAL: El asociado se compromete a ahorrar una suma fija mensual equivalente como mínimo al 10% xxx xxxxxxx mínimo legal vigente, aproximado al múltiplo de mil más cercano.
El recaudo se llevará a cabo preferiblemente por descuentos de nómina, para lo cual el asociado firma la autorización correspondiente.
QUINTA. TERMINO DEL AHORRO: La cuota de ahorro mensual establecida, se efectuará durante el plazo mínimo de seis (6) meses y un máximo hasta de tres (3) renovaciones por el término inicialmente pactado.
SEXTA. VENCIMIENTO: EL Fondo redimirá el ahorro al vencimiento del plazo pactado o sus renovaciones, junto con los rendimientos generados, salvo que el asociado exprese su voluntad de terminar el presente contrato, con la antelación prevista.
SEPTIMA. TERMINACION ANTICIPADA: En caso de que el asociado desee dar por terminado este contrato de ahorro antes del plazo inicialmente pactado o en curso de las renovaciones automáticas, deberá solicitarlo por escrito con quince (15 ) días de anticipación al FONDO, quien liquidará los intereses respectivos con tres Cero,Tres (0,3) puntos por debajo de la tasa de interés inicialmente pactada.
OCTAVA. CONSIGNACION CUOTA: En el evento que el asociado establezca su plan de ahorro por caja, deberá consignar la cuota en la fecha indicada, si ese día llegare a ser domingo o festivo, deberá consignarla a más tardar el día hábil siguiente. En el caso de no hacerlo, El fondo, no reconocerá intereses sobre las cuotas consignadas en forma extemporánea.
NOVENA: RENOVACION AUTOMATICA: Este contrato se renovará automáticamente a su vencimiento, por un término igual al inicialmente pactado, y conforme con lo establecido en la cláusula quinta del presente contrato, salvo que el asociado en la fecha del vencimiento del respectivo periodo, manifieste por escrito su voluntad de finalizar el contrato y exigir la restitución de las sumas ahorradas, junto con los intereses.
DECIMA. RETIRO FORZOSO: El saldo del ahorro Voluntario Programado podrá reintegrarse al asociado o a sus herederos junto con el monto de los intereses acumulados a la última liquidación, en caso de producirse el retiro del Fondo de Empleados del Sector Farmacéutico FESFA, por desvinculación laboral de las entidades que determinan el vínculo de asociación, así como por fallecimiento del Asociado titular.
UNDECIMA : NORMATIVIDAD: Al presente contrato le son aplicables todas las disposiciones que regulan al sector solidario de la economía, en especial los artículos 22,23 y 58 del decreto ley 1481 de 1.989 marco jurídico para los fondos de empleados
Para constancia de lo anterior, firman:
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX ASOCIADO
C.C. No. C.C. No.
Representante Legal FESFA Asociado (a)
PARAMETROS DEL AHORRO VOLUNTARIO PROGRAMADO
Cuota mensual: La cuota mensual a ahorrar es la suma de:
($ )
INTERESES: Los intereses a reconocer por el termino inicialmente pactado , son del TRES POR CIENTO ( 3%) Efectivo Anual; los cuales están sujetos para los siguientes periodos a las condiciones mencionadas en este contrato.
FECHA DE VENCIMIENTO:
Descuento en caso de terminación anticipada por parte del asociado:
Para constancia se firma en Bogotá, a los ( ) días del Mes de
del Año Dos Mil (201 ).
FIRMA DEL ASOCIADO (A)
FONDO DE EMPLEADOS FESFA